DECRETO 4402 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 4402 DE 2004    

(diciembre 30)    

por el cual se reglamenta el parágrafo  del artículo 13 de la Ley  número 917 del 3 de diciembre de 2004.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales que le confiere el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con la  Constitución Política y el Estatuto Orgánico del Presupuesto, el Presupuesto  General de la Nación expedido por el Congreso de la República rige del primero  (1º) de enero al treinta y uno (31) de diciembre de la respectiva vigencia  fiscal;    

Que de conformidad con el  artículo 11 de la Norma Orgánica de Presupuesto contenida en el Decreto 111 de 1996  el Presupuesto General de la Nación se compone del Presupuesto de Rentas, el  Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones y las Disposiciones Generales;    

Que mediante la Ley 917  del 3 de diciembre de 2004 se adicionó la Ley 848 de 2003  “por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley  de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de  2004”;    

Que el parágrafo del artículo  13 de la Ley 917 de 2004  dispone: “(…) En las entidades territoriales donde se adelantaron los  cruces de cuentas más allá del situado fiscal se revisarán y se devolverán los  excedentes a esas entidades”,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Las entidades  territoriales con quienes la Nación efectuó el respectivo cruce de cuentas con  presupuesto de la vigencia fiscal 2004, serán objeto de la revisión de dicho  cruce de cuentas y de la devolución de excedentes a que se refiere el parágrafo  del artículo 13 de la Ley 917 de 2004.    

Artículo 2°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de  diciembre de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

               

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