DECRETO 440 DE 2003
(febrero 26)
por el cual se concede la Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano al voluntariado de la Defensa Civil Colombiana.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales, legales y en especial de las conferidas por la Ley 12 de 1963 y el Decreto 1078 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 12 de 1963, se creó la condecoración de Salud y Mérito Asistencial, que será adjudicada a aquellas personas naturales o jurídicas que se distingan por los servicios prestados a la salud pública colombiana;
Que el Decreto 1078 de 1998 reglamentó las categorías, requisitos para su adjudicación y demás características de esta condecoración, consistente en la Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano. Con ella se señalan y recompensan los servicios eminentes, la conducta intachable, el espíritu apostólico, la perseverancia y austeridad de las personas dedicadas al bien común y a la salud pública;
Que la Cruz Cívica al Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano en la categoría de Bronce se otorga a quienes hayan ejercido cargos de salud y asistencia pública con competencia, consagración y conductas ejemplares;
Que los voluntarios de la Defensa Civil Colombiana se han destacado por la oportunidad y eficiencia en el auxilio y la ayuda humanitaria de emergencia a las personas víctimas de los atentados terroristas del Club El Nogal en la ciudad de Bogotá, D. C., y de la ciudad de Neiva, ocurridos los días 7 y 14 de febrero de 2003, respectivamente;
Que es deber del Gobierno Nacional exaltar los valores destacados de las personas e instituciones que prestan servicios eminentes con una conducta intachable, espíritu apostólico, perseverancia y austeridad dedicadas al bien común y a la salud pública,
DECRETA:
Artículo 1°. Conceder la Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano, en la categoría de Bronce, a los voluntarios de la Defensa Civil Colombiana, por sus eminentes servicios a la causa de la salud y asistencia pública, especialmente en beneficio de la población en situación de emergencia derivada de atentados terroristas.
Artículo 2°. La condecoración otorgada en el artículo anterior le será entregada al Mayor General en retiro Alfonso Arteaga Arteaga, Director General de la Defensa Civil Colombiana, en representación del voluntariado de la Institución, en ceremonia solemne presidida por el Ministro de la Protección Social.
Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., , a 26 de febrero de 200 3.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Viceministra de Relaciones Laborales encargada de las funciones del Despacho del Ministro de la Protección Social,
Luz Stella Arango de Buitrago.