DECRETO 4392 DE 2004
(diciembre 27)
por el cual se cancela la autorización otorgada al Servicio Médico y Odontológico de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca S. A.-ESP, entidad adaptada al Sistema, para continuar prestando servicios de salud en los términos del Capítulo II del Decreto 1890 de 1995 y se ordena su liquidación.
Nota: Ver Decreto 4740 de 2005.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las conferidas por los artículos 154 y 230 de la Ley 100 de 1993 y en el parágrafo 2° del artículo 10 del Decreto 1890 de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 236 de la Ley 100 de 1993, las cajas, fondos y entidades de seguridad social del sector público, empresas y entidades del sector público de cualquier orden, que con anterioridad a la vigencia de la citada ley prestaban servicios de salud o amparaban a sus afiliados riesgos de enfermedad general y maternidad, podían adaptarse al nuevo sistema de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expidiera el Gobierno Nacional;
Que mediante el Decreto 1890 de 1995, el Gobierno Nacional reglamentó los artículos 130 y 236 de la Ley 100 de 1993, estableciendo los requisitos que para su adaptación al Sistema General de Seguridad Social en Salud debían acreditar ante la Superintendencia Nacional de Salud las precitadas entidades;
Que en cumplimiento de la facultad otorgada por el Decreto 1890 de 1995, la Superintendencia Nacional de Salud, con base en los aspectos técnicos y jurídicos, evaluó la documentación presentada por el Servicio Médico y Odontológico de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca S. A.-ESP, entidad adaptada al Sistema y emitió el correspondiente concepto contentivo del análisis técnico, indicando que acreditó los requisitos para obtener la autorización por parte del Gobierno Nacional para continuar prestando servicios de salud en los términos del artículo 236 de la Ley 100 de 1993;
Que el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 0404 de 1996, autorizó al Servicio Médico y Odontológico de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca S. A.-ESP, entidad adaptada al Sistema, para continuar prestando servicios de salud en los términos del Capítulo II del Decreto 1890 de 1995;
Que mediante Comunicación número 8008-1-153665 del 16 de diciembre de 2004, la Superintendencia Nacional de Salud hace llegar al Ministerio de la Protección Social el informe generado por la Dirección de Entidades Promotoras de Salud y Entidades de Prepago en el que se emite concepto favorable sobre la solicitud de revocatoria del certificado de funcionamiento de la entidad adaptada de salud de Corelca, en el que se concluye señalando que
“De acuerdo con el análisis efectuado a los Estados Financieros de la Entidad Adaptada de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. ESP a junio 30 de 2004, la Entidad presenta un porcentaje de incremento desproporcional en los gastos administrativos y costos en servicios de salud, frente a los ingresos de UPC-C, lo que indica que el gasto administrativo y el costo médico absorbe la totalidad de ingresos UPC-C que recibe del Sistema General de Seguridad Social en Salud para la organización y prestación de los servicios de salud del POS-C a sus afiliados y se apalanca con recursos de Planes Complementarios;
Adicionalmente, estos últimos recursos corresponden a Apropiaciones Presupuestales asignadas en el Presupuesto de Corelca S. A. ESP, para el pago de los Servicios Médicos Convencionales, no POS-C;
La información financiera reportada por la Entidad Adaptada carece de confiabilidad y razonabilidad, toda vez que no refleja los ingresos por cotizaciones correspondientes a la totalidad de los afiliados de la Entidad, incluyendo los 1.350 empleados directos y demás afiliados por sustitución patronal de las Empresas Termobarranquilla S. A., Termocartagena S. A. y Transelca S. A.;
Corelca EAS presenta inconsistencias en los procesos de compensación y Fisalud no registra ajuste a las glosas que se identifican en las declaraciones de giro y compensación, de lo que se deduce que no ha legalizado la totalidad de recursos ante el Fosyga;
No obstante lo anterior, los estados financieros presentan cuentas por pagar al Fosyga en $0, por lo que se concluye que Corelca no refleja en sus estados financieros en forma correcta los recursos pendientes por compensar o legalizar ante el Sistema General de Seguridad Social en Salud, suma que asciende a $460.124.000, cifra que se presenta como saldo en cuentas corrientes y de ahorro-cotizaciones;
Del total de afiliados, esto es 3.778, Corelca EAS compensó a junio de 2004 el 82.63% de sus afiliados, esto es, 3.122;
En materia financiera, la Entidad Adaptada no cumple con los requisitos exigidos por el Gobierno Nacional para la administración de los recursos UPC-C, con la Unidad de Pago por Capitación y los pagos compartidos señalados en el numeral 5 del artículo 10 del Decreto 1890 de 1995;
De conformidad con lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 10 del Decreto 1890 de 1995, el Servicio de Salud de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica no podría continuar prestando los servicios de salud como entidad Adaptada, razón por la cual procedería la cancelación o revocatoria del certificado de funcionamiento”;
Que de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 2° del artículo 10 del Decreto 1890 de 1995, cuando las entidades que se adapten dejen de cumplir los requisitos previstos en el citado artículo, no podrán continuar prestando el servicio como entidades adaptadas. En este evento debe procederse a la liquidación de la entidad si su objeto es prestar el servicio de salud o de la dependencia que preste los servicios de salud o ampare a sus afiliados riesgos de enfermedad general y maternidad;
Que teniendo en cuenta el informe presentado por la Superintendencia Nacional de Salud, se coloca en riesgo la prestación de los servicios de salud a la población actualmente afiliada al Servicio Médico y Odontológico de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca S. A.-ESP, Entidad Adaptada al Sistema;
Que según el concepto emitido por la Dirección de Seguridad Económica y de Pensiones de este Ministerio, contenido en la Nota Interna número 07870 del 22 de diciembre de 2004, la oferta de EPS con capacidad de afiliación que opera en la región de jurisdicción del Servicio Médico y Odontológico de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca S. A.-ESP, Entidad Adaptada al Sistema, es suficiente para absorber los 3.276 afiliados activos de dicha entidad, sin presentar ningún traumatismo;
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Cancelación de la autorización y liquidación. Cancélase la autorización otorgada mediante el Decreto 0404 de 1996 al Servicio Médico y Odontológico de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca S. A.-ESP, Entidad Adaptada al Sistema, para continuar prestando servicios de salud en los términos del Capítulo II del Decreto 1890 de 1995.
En consecuencia, a partir de la vigencia del presente decreto, el Servicio Médico y Odontológico de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca S. A.-ESP, Entidad Adaptada al Sistema, entrará en proceso de liquidación, el cual deberá concluir a más tardar el 31 de diciembre de 2005.
La liquidación se realizará de acuerdo con lo establecido por las normas legales y estatutarias sobre la materia que le sean aplicables a la Entidad y a las disposiciones del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y del Código de Comercio, en cuanto sean compatibles con la naturaleza de la Entidad, sin perjuicio de la garantía de los derechos de los trabajadores y sus afiliados, incluyendo los pensionados. Nota: Ver Decreto 4740 de 2005, el cual prorrogó el término establecido en este artículo para concluir el proceso de liquidación.
Artículo 2°. Responsabilidad del Representante Legal. El Representante Legal de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca S. A.-ESP, será el responsable de adelantar las acciones tendientes a culminar las actividades que venía desarrollando el Servicio Médico y Odontológico de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A., Corelca-ESP, Entidad Adaptada al Sistema. Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud, frente al cumplimiento de las obligaciones del citado Servicio en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Artículo 3°. Afiliación por asignación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 2423 de 2004, los afiliados al Servicio Médico y Odontológico de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca S. A.-ESP, Entidad Adaptada al Sistema, deberán ejercer su derecho a la libre elección y trasladarse a una Entidad Promotora de Salud dentro de los treinta (30) días siguientes a la vigencia del presente decreto. En el evento que no ejerzan este derecho, el Servicio Médico y Odontológico de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca S. A.-ESP, Entidad Adaptada al Sistema, deberá adelantar la afiliación por asignación de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo 3° del Decreto 2423 de 2004.
Parágrafo. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, el Servicio Médico y Odontológico de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca S. A.-ESP, Entidad Adaptada al Sistema, deberá informar a sus afiliados a través de un medio de comunicación de amplia circulación en los lugares que cumple funciones de aseguramiento, que deben proceder a trasladarse de entidad. Esta información deberá ser divulgada como mínimo dos veces dentro de los cinco (5) días siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto.
Artículo 4°. Traslado de Entidad Promotora de Salud. De conformidad con lo previsto en el artículo 4° del Decreto 2423 de 2004, los afiliados asignados, conforme al procedimiento establecido en el artículo precedente, podrán ejercer su derecho al traslado a otra EPS, una vez cumplan con el período mínimo de permanencia exigido por las disposiciones legales vigentes en la Entidad Promotora de Salud a la cual fueron asignados.
Artículo 5°. Acreditación de documentos. Para efectos de la afiliación como consecuencia del traslado previsto en el presente decreto, los afiliados deben presentar, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que se efectúe la afiliación por asignación, los documentos que acrediten la condición legal de los beneficiarios inscritos en los términos del Decreto 1703 de 2002 y demás normas que lo modifiquen y desarrollen y las Entidades Promotoras de Salud tendrán un plazo de dos (2) meses a partir del recibo de la documentación para efectuar las auditorías y realizar los ajustes a que haya lugar.
Artículo 6°. Información para el pago de cotizaciones. Para efectos de la continuidad en el pago de la cotización, en la misma fecha en que el afiliado cotizante ejerza su derecho de libre escogencia, deberá informar por escrito a su empleador o a la entidad pagadora de pensiones el nombre de la Entidad Promotora de Salud a la cual se afilió voluntariamente.
Artículo 7°. Pago de aportes. De acuerdo con lo previsto en el artículo 6° del Decreto 2423 de 2004, el aportante no podrá suspender el pago de la cotización al Servicio Médico y Odontológico de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca S. A.-ESP, Entidad Adaptada al Sistema, hasta tanto se haga efectivo el traslado del trabajador afiliado y de su grupo familiar.
Artículo 8°. Obligaciones de recaudo y compensación. Conforme a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto 2423 de 2004, el Servicio Médico y Odontológico de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca S. A.-ESP, Entidad Adaptada al Sistema, tendrá la obligación de recaudar las cotizaciones de los afiliados hasta tanto se haga efectivo el traslado en forma voluntaria o por asignación y realizará el proceso de compensación. Esta entidad deberá destinar los recursos de la Unidad de Pago por Capitación, UPC, a la prestación de los servicios de salud contenidos en el Plan Obligatorio de Salud, POS.
Las cotizaciones obligatorias que se encuentren en mora deberán ser objeto de las acciones de cobro correspondientes y ser sujetos del proceso de declaración de giro y compensación ante el Fondo de Solidaridad y Garantía, así como del giro de los demás recursos recaudados sin compensar, tales como saldos no conciliados, afiliados fallecidos o multiafiliados, para obtener el paz y salvo respectivo del Fosyga.
Artículo 9°. Obligaciones especiales. Entre otras actividades, el Representante Legal del Servicio Médico y Odontológico de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca S. A.-ESP, Entidad Adaptada al Sistema, dentro del mes siguiente a la vigencia del presente decreto, deberá realizar el inventario de activos y pasivos del programa de salud, determinará la existencia de excedentes financieros del programa de salud que se hayan generado en vigencias anteriores, convocará a quienes tengan reclamaciones por concepto de la prestación de servicios de salud a cargo del Servicio Médico y Odontológico de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca S. A.-ESP, Entidad Adaptada al Sistema, efectuará, previa disponibilidad presupuestal, el pago de las obligaciones derivadas de las funciones desarrolladas por el Servicio cuya liquidación se ordena en el presente decreto y tendrá especial cuidado de respetar la destinación específica que tengan los activos del servicio de salud.
Con objeto de preservar la destinación de los recursos de la seguridad social en salud, el Representante Legal deberá sujetarse a las siguientes reglas:
1. Estarán excluidos de la masa de liquidación los recursos correspondientes a las cotizaciones obligatorias de los afiliados, las cuales pertenecen al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Estos recursos deberán ser objeto de las acciones de cobro correspondientes y ser sujetos del proceso de declaración, giro y compensación ante el Fondo de Solidaridad y Garantía, así como del giro de los demás recursos recaudados sin compensar, tales como saldos no conciliados, afiliados fallecidos o multiafiliados, para obtener el paz y salvo respectivo del Fosyga.
2. También estarán excluidos de la masa de liquidación los dineros en poder de la entidad que provienen del Sistema. El Representante Legal del Servicio Médico y Odontológico de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca S. A.-ESP, Entidad Adaptada al Sistema, deberá manejar estos recursos en cuentas separadas y destinarlos a atender el siguiente orden de prioridades:
a) Garantizar la prestación del servicio de salud de sus afiliados hasta la fecha en que se haga efectivo el traslado y los indispensables para pagar los tratamientos en curso o las incapacidades o licencias de maternidad;
b) En caso de existir un remanente, dicho valor se debe incorporar a la masa de liquidación para atender las obligaciones del Servicio Médico y Odontológico de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca S. A.-ESP, entidad adaptada al Sistema, cuya liquidación se ordena en el presente decreto, siguiendo las reglas de prelación previstas por la ley.
Parágrafo. La convocatoria prevista en el presente artículo se efectuará mediante dos (2) avisos con un intervalo de cinco (5) días, en un diario de amplia circulación.
Artículo 10. Cubrimiento de beneficios adicionales al Plan Obligatorio de Salud. Los beneficios adicionales al Plan Obligatorio de Salud que actualmente viene prestando a sus afiliados el Servicio Médico y Odontológico de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca S. A.-ESP, Entidad Adaptada al Sistema, deberán ser cubiertos por la Empresa en los términos previstos en los Pactos o Convenciones Colectivas, mediante la contratación de los Planes Adicionales de Salud definidos en el Decreto 806 de 1998, con las entidades autorizadas para tal fin.
Artículo 11. Disposiciones finales. De conformidad con lo previsto en el inciso sexto del artículo 236 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 25 del Decreto 1890 de 1995, los organismos pertinentes de la entidad territorial y/o la Junta Directiva de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca S. A.-ESP, expedirán las normas correspondientes a la estructura de la empresa y las disposiciones laborales a las que hubiere lugar como consecuencia de la liquidación ordenada en el presente decreto y procederán a decidir sobre el destino de los equipos y bienes del Servicio Médico y Odontológico de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca S. A.-ESP, Entidad Adaptada al Sistema, utilizados en la prestación de los servicios.
Artículo 12. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el numeral 4 del artículo 1º del Decreto 0404 de 1996.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.