DECRETO 4392 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 4392 DE 2004    

                                                                    (diciembre  27)                        

por el cual se cancela la  autorización otorgada al Servicio Médico y Odontológico de la Corporación  Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca S. A.-ESP, entidad adaptada al  Sistema, para continuar prestando servicios de salud en los términos del  Capítulo II del Decreto 1890 de 1995  y se ordena su liquidación.    

 Nota: Ver Decreto 4740 de 2005.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales,  en especial de las conferidas por los artículos 154 y 230 de la Ley 100 de 1993 y en  el parágrafo 2° del artículo 10 del Decreto 1890 de 1995,  y    

CONSIDERANDO:    

Que  de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 236 de la Ley 100 de 1993, las  cajas, fondos y entidades de seguridad social del sector público, empresas y  entidades del sector público de cualquier orden, que con anterioridad a la  vigencia de la citada ley prestaban servicios de salud o amparaban a sus  afiliados riesgos de enfermedad general y maternidad, podían adaptarse al nuevo  sistema de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expidiera el  Gobierno Nacional;    

Que  mediante el Decreto 1890 de 1995,  el Gobierno Nacional reglamentó los artículos 130 y 236 de la Ley 100 de 1993,  estableciendo los requisitos que para su adaptación al Sistema General de  Seguridad Social en Salud debían acreditar ante la Superintendencia Nacional de  Salud las precitadas entidades;    

Que  en cumplimiento de la facultad otorgada por el Decreto 1890 de 1995,  la Superintendencia Nacional de Salud, con base en los aspectos técnicos y  jurídicos, evaluó la documentación presentada por el Servicio Médico y  Odontológico de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca S.  A.-ESP, entidad adaptada al Sistema y emitió el correspondiente concepto  contentivo del análisis técnico, indicando que acreditó los requisitos para  obtener la autorización por parte del Gobierno Nacional para continuar  prestando servicios de salud en los términos del artículo 236 de la Ley 100 de 1993;    

Que  el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 0404 de 1996,  autorizó al Servicio Médico y Odontológico de la Corporación Eléctrica de la Costa  Atlántica, Corelca S. A.-ESP, entidad adaptada al Sistema, para continuar  prestando servicios de salud en los términos del Capítulo II del Decreto 1890 de 1995;    

Que  mediante Comunicación número 8008-1-153665 del 16 de diciembre de 2004, la  Superintendencia Nacional de Salud hace llegar al Ministerio de la Protección  Social el informe generado por la Dirección de Entidades Promotoras de Salud y  Entidades de Prepago en el que se emite concepto favorable sobre la solicitud  de revocatoria del certificado de funcionamiento de la entidad adaptada de  salud de Corelca, en el que se concluye señalando que    

“De  acuerdo con el análisis efectuado a los Estados Financieros de la Entidad  Adaptada de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S. A. ESP a junio 30  de 2004, la Entidad presenta un porcentaje de incremento desproporcional en los  gastos administrativos y costos en servicios de salud, frente a los ingresos de  UPC-C, lo que indica que el gasto administrativo y el costo médico absorbe la  totalidad de ingresos UPC-C que recibe del Sistema General de Seguridad Social  en Salud para la organización y prestación de los servicios de salud del POS-C  a sus afiliados y se apalanca con recursos de Planes Complementarios;    

Adicionalmente,  estos últimos recursos corresponden a Apropiaciones Presupuestales asignadas en  el Presupuesto de Corelca S. A. ESP, para el pago de los Servicios Médicos Convencionales,  no POS-C;    

La  información financiera reportada por la Entidad Adaptada carece de  confiabilidad y razonabilidad, toda vez que no refleja los ingresos por  cotizaciones correspondientes a la totalidad de los afiliados de la Entidad,  incluyendo los 1.350 empleados directos y demás afiliados por sustitución  patronal de las Empresas Termobarranquilla S. A., Termocartagena S. A. y  Transelca S. A.;    

Corelca  EAS presenta inconsistencias en los procesos de compensación y Fisalud no  registra ajuste a las glosas que se identifican en las declaraciones de giro y  compensación, de lo que se deduce que no ha legalizado la totalidad de recursos  ante el Fosyga;    

No  obstante lo anterior, los estados financieros presentan cuentas por pagar al Fosyga  en $0, por lo que se concluye que Corelca no refleja en sus estados financieros  en forma correcta los recursos pendientes por compensar o legalizar ante el  Sistema General de Seguridad Social en Salud, suma que asciende a $460.124.000,  cifra que se presenta como saldo en cuentas corrientes y de  ahorro-cotizaciones;    

Del  total de afiliados, esto es 3.778, Corelca EAS compensó a junio de 2004 el  82.63% de sus afiliados, esto es, 3.122;    

En  materia financiera, la Entidad Adaptada no cumple con los requisitos exigidos  por el Gobierno Nacional para la administración de los recursos UPC-C, con la  Unidad de Pago por Capitación y los pagos compartidos señalados en el numeral 5  del artículo 10 del Decreto 1890 de 1995;    

De  conformidad con lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 10 del Decreto 1890 de 1995,  el Servicio de Salud de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica no  podría continuar prestando los servicios de salud como entidad Adaptada, razón  por la cual procedería la cancelación o revocatoria del certificado de  funcionamiento”;    

Que  de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 2° del artículo 10 del Decreto 1890 de 1995,  cuando las entidades que se adapten dejen de cumplir los requisitos previstos  en el citado artículo, no podrán continuar prestando el servicio como entidades  adaptadas. En este evento debe procederse a la liquidación de la entidad si su  objeto es prestar el servicio de salud o de la dependencia que preste los  servicios de salud o ampare a sus afiliados riesgos de enfermedad general y  maternidad;    

Que  teniendo en cuenta el informe presentado por la Superintendencia Nacional de  Salud, se coloca en riesgo la prestación de los servicios de salud a la  población actualmente afiliada al Servicio Médico y Odontológico de la  Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca S. A.-ESP, Entidad  Adaptada al Sistema;    

Que  según el concepto emitido por la Dirección de Seguridad Económica y de  Pensiones de este Ministerio, contenido en la Nota Interna número 07870 del 22  de diciembre de 2004, la oferta de EPS con capacidad de afiliación que opera en  la región de jurisdicción del Servicio Médico y Odontológico de la Corporación  Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca S. A.-ESP, Entidad Adaptada al  Sistema, es suficiente para absorber los 3.276 afiliados activos de dicha  entidad, sin presentar ningún traumatismo;    

Que  en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Cancelación de la autorización y liquidación. Cancélase la  autorización otorgada mediante el Decreto 0404 de 1996  al Servicio Médico y Odontológico de la Corporación Eléctrica de la Costa  Atlántica, Corelca S. A.-ESP, Entidad Adaptada al Sistema, para continuar  prestando servicios de salud en los términos del Capítulo II del Decreto 1890 de 1995.    

En  consecuencia, a partir de la vigencia del presente decreto, el Servicio Médico  y Odontológico de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca S. A.-ESP,  Entidad Adaptada al Sistema, entrará en proceso de liquidación, el cual deberá  concluir a más tardar el 31 de diciembre de 2005.    

La  liquidación se realizará de acuerdo con lo establecido por las normas legales y  estatutarias sobre la materia que le sean aplicables a la Entidad y a las  disposiciones del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y del Código de  Comercio, en cuanto sean compatibles con la naturaleza de la Entidad, sin  perjuicio de la garantía de los derechos de los trabajadores y sus afiliados,  incluyendo los pensionados. Nota: Ver Decreto 4740 de 2005,  el cual prorrogó el término establecido en este artículo para concluir el  proceso de liquidación.    

Artículo  2°. Responsabilidad del Representante Legal. El Representante Legal de  la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca S. A.-ESP, será el responsable  de adelantar las acciones tendientes a culminar las actividades que venía  desarrollando el Servicio Médico y Odontológico de la Corporación Eléctrica de  la Costa Atlántica S. A., Corelca-ESP, Entidad Adaptada al Sistema. Lo  anterior, sin perjuicio del ejercicio de las funciones de inspección,  vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud, frente al  cumplimiento de las obligaciones del citado Servicio en el Sistema General de  Seguridad Social en Salud.    

Artículo  3°. Afiliación por asignación. De conformidad con lo dispuesto en el  artículo 2° del Decreto 2423 de 2004,  los afiliados al Servicio Médico y Odontológico de la Corporación Eléctrica de  la Costa Atlántica, Corelca S. A.-ESP, Entidad Adaptada al Sistema, deberán  ejercer su derecho a la libre elección y trasladarse a una Entidad Promotora de  Salud dentro de los treinta (30) días siguientes a la vigencia del presente  decreto. En el evento que no ejerzan este derecho, el Servicio Médico y  Odontológico de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca S.  A.-ESP, Entidad Adaptada al Sistema, deberá adelantar la afiliación por  asignación de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo 3° del Decreto 2423 de 2004.    

Parágrafo.  Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, el Servicio  Médico y Odontológico de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica,  Corelca S. A.-ESP, Entidad Adaptada al Sistema, deberá informar a sus afiliados  a través de un medio de comunicación de amplia circulación en los lugares que  cumple funciones de aseguramiento, que deben proceder a trasladarse de entidad.  Esta información deberá ser divulgada como mínimo dos veces dentro de los cinco  (5) días siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto.    

Artículo  4°. Traslado de Entidad Promotora de Salud. De conformidad con lo  previsto en el artículo 4° del Decreto 2423 de 2004,  los afiliados asignados, conforme al procedimiento establecido en el artículo  precedente, podrán ejercer su derecho al traslado a otra EPS, una vez cumplan  con el período mínimo de permanencia exigido por las disposiciones legales  vigentes en la Entidad Promotora de Salud a la cual fueron asignados.    

Artículo  5°. Acreditación de documentos. Para efectos de la afiliación como  consecuencia del traslado previsto en el presente decreto, los afiliados deben  presentar, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que se  efectúe la afiliación por asignación, los documentos que acrediten la condición  legal de los beneficiarios inscritos en los términos del Decreto 1703 de 2002  y demás normas que lo modifiquen y desarrollen y las Entidades Promotoras de  Salud tendrán un plazo de dos (2) meses a partir del recibo de la documentación  para efectuar las auditorías y realizar los ajustes a que haya lugar.    

Artículo  6°. Información para el pago de cotizaciones. Para efectos de la  continuidad en el pago de la cotización, en la misma fecha en que el afiliado  cotizante ejerza su derecho de libre escogencia, deberá informar por escrito a  su empleador o a la entidad pagadora de pensiones el nombre de la Entidad  Promotora de Salud a la cual se afilió voluntariamente.    

Artículo  7°. Pago de aportes. De acuerdo con lo previsto en el artículo 6° del Decreto 2423 de 2004,  el aportante no podrá suspender el pago de la cotización al Servicio Médico y  Odontológico de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca S.  A.-ESP, Entidad Adaptada al Sistema, hasta tanto se haga efectivo el traslado  del trabajador afiliado y de su grupo familiar.    

Artículo  8°. Obligaciones de recaudo y compensación. Conforme a lo dispuesto en  el artículo 7° del Decreto 2423 de 2004,  el Servicio Médico y Odontológico de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica,  Corelca S. A.-ESP, Entidad Adaptada al Sistema, tendrá la obligación de  recaudar las cotizaciones de los afiliados hasta tanto se haga efectivo el  traslado en forma voluntaria o por asignación y realizará el proceso de  compensación. Esta entidad deberá destinar los recursos de la Unidad de Pago  por Capitación, UPC, a la prestación de los servicios de salud contenidos en el  Plan Obligatorio de Salud, POS.    

Las  cotizaciones obligatorias que se encuentren en mora deberán ser objeto de las  acciones de cobro correspondientes y ser sujetos del proceso de declaración de  giro y compensación ante el Fondo de Solidaridad y Garantía, así como del giro  de los demás recursos recaudados sin compensar, tales como saldos no  conciliados, afiliados fallecidos o multiafiliados, para obtener el paz y salvo  respectivo del Fosyga.    

Artículo  9°. Obligaciones especiales. Entre otras actividades, el Representante  Legal del Servicio Médico y Odontológico de la Corporación Eléctrica de la  Costa Atlántica, Corelca S. A.-ESP, Entidad Adaptada al Sistema, dentro del mes  siguiente a la vigencia del presente decreto, deberá realizar el inventario de  activos y pasivos del programa de salud, determinará la existencia de  excedentes financieros del programa de salud que se hayan generado en vigencias  anteriores, convocará a quienes tengan reclamaciones por concepto de la  prestación de servicios de salud a cargo del Servicio Médico y Odontológico de  la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca S. A.-ESP, Entidad  Adaptada al Sistema, efectuará, previa disponibilidad presupuestal, el pago de  las obligaciones derivadas de las funciones desarrolladas por el Servicio cuya  liquidación se ordena en el presente decreto y tendrá especial cuidado de  respetar la destinación específica que tengan los activos del servicio de  salud.    

Con  objeto de preservar la destinación de los recursos de la seguridad social en  salud, el Representante Legal deberá sujetarse a las siguientes reglas:    

1.  Estarán excluidos de la masa de liquidación los recursos correspondientes a las  cotizaciones obligatorias de los afiliados, las cuales pertenecen al Sistema  General de Seguridad Social en Salud.    

Estos  recursos deberán ser objeto de las acciones de cobro correspondientes y ser  sujetos del proceso de declaración, giro y compensación ante el Fondo de  Solidaridad y Garantía, así como del giro de los demás recursos recaudados sin  compensar, tales como saldos no conciliados, afiliados fallecidos o  multiafiliados, para obtener el paz y salvo respectivo del Fosyga.    

2.  También estarán excluidos de la masa de liquidación los dineros en poder de la  entidad que provienen del Sistema. El Representante Legal del Servicio Médico y  Odontológico de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca S.  A.-ESP, Entidad Adaptada al Sistema, deberá manejar estos recursos en cuentas  separadas y destinarlos a atender el siguiente orden de prioridades:    

a)  Garantizar la prestación del servicio de salud de sus afiliados hasta la fecha en  que se haga efectivo el traslado y los indispensables para pagar los  tratamientos en curso o las incapacidades o licencias de maternidad;    

b) En  caso de existir un remanente, dicho valor se debe incorporar a la masa de  liquidación para atender las obligaciones del Servicio Médico y Odontológico de  la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca S. A.-ESP, entidad  adaptada al Sistema, cuya liquidación se ordena en el presente decreto,  siguiendo las reglas de prelación previstas por la ley.    

Parágrafo.  La convocatoria prevista en el presente artículo se efectuará mediante dos (2)  avisos con un intervalo de cinco (5) días, en un diario de amplia circulación.    

Artículo  10. Cubrimiento de beneficios adicionales al Plan Obligatorio de Salud. Los  beneficios adicionales al Plan Obligatorio de Salud que actualmente viene  prestando a sus afiliados el Servicio Médico y Odontológico de la Corporación  Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca S. A.-ESP, Entidad Adaptada al  Sistema, deberán ser cubiertos por la Empresa en los términos previstos en los  Pactos o Convenciones Colectivas, mediante la contratación de los Planes  Adicionales de Salud definidos en el Decreto 806 de 1998,  con las entidades autorizadas para tal fin.    

Artículo  11. Disposiciones finales. De conformidad con lo previsto en el inciso  sexto del artículo 236 de la Ley 100 de 1993 y el  artículo 25 del Decreto 1890 de 1995,  los organismos pertinentes de la entidad territorial y/o la Junta Directiva de  la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, Corelca S. A.-ESP, expedirán  las normas correspondientes a la estructura de la empresa y las disposiciones  laborales a las que hubiere lugar como consecuencia de la liquidación ordenada  en el presente decreto y procederán a decidir sobre el destino de los equipos y  bienes del Servicio Médico y Odontológico de la Corporación Eléctrica de la  Costa Atlántica, Corelca S. A.-ESP, Entidad Adaptada al Sistema, utilizados en  la prestación de los servicios.    

Artículo  12. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y deroga el numeral 4 del artículo 1º del Decreto 0404 de 1996.    

Comuníquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2004.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de la Protección Social,    

Diego  Palacio Betancourt.    

               

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