DECRETO 4390 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 4390 DE 2004    

(diciembre 27)    

por el cual se establece el Incentivo a la Cobertura Cambiaria.    

Nota  1: Ver Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo  Rural.    

Nota 2: Ver  Auto del Consejo de Estado del 30 de marzo de 2006. Expediente: 2005-00122.  Actor: Soraya Gutiérrez Arguello. Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de  las que le confiere el artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a las Leyes 7ª de 1991, 101 de 1993 y 812 de 2003,    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 65 de la Constitución Política de  Colombia señala el carácter prioritario del desarrollo de las actividades  agrícolas, pecuarias, pesqueras , forestales y agroindustriales;    

Que la Ley 7ª de 1991 en su  artículo 2º señala que el Gobierno Nacional podrá adoptar transitoriamente  mecanismos que permitan a la economía superar coyunturas externas o internas  adversas al interés comercial del país;    

Que la Ley 101 de 1993,  “Ley General de Desarrollo Agrario y Pesquero”, en su artículo 7º  señala que cuando las circunstancias ligadas a la protección del ingreso rural  y al mantenimiento de la paz social en el agro así lo ameriten, el Gobierno  podrá otorgar, en forma selectiva y temporal, incentivos y apoyos directos a  los productores agropecuarios y pesqueros, en relación directa al área  productiva o a sus volúmenes de producción;    

Que la Ley 812 de 2003,  “por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003­2006, hacia un  Estado comunitario”, en su artículo 32 permite el establecimiento de  políticas internas para neutralizar efectos externos que perjudiquen a los  productores nacionales en detrimento de su ingreso y del empleo nacional,  especialmente cuando afecte a las poblaciones campesinas del país;    

Que el Fondo para el  Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, se  encuentra autorizado por el artículo 35 de la Ley 16 de 1990 para  celebrar contratos con organismos públicos y privados y a recibir recursos para  fines específicos;    

Que el Consejo Superior de  Política Económica y Social, Conpes, en sesión del 22  de diciembre de 2004 recomendó establecer el Mecanismo de Incentivo a la  Cobertura Cambiaria y fijó los requisitos a los que deben sujetarse los  potenciales beneficiarios del mismo,    

DECRETA:    

Artículo 1º. De la creación del Programa de Incentivo de  Cobertura Cambiaria. Se crea el Programa de Incentivo a la Cobertura  Cambiaria, ICC, para promover la utilización de los instrumentos financieros de  cobertura de riesgo cambiario por parte de los productores agrícolas nacionales  exportadores. Serán beneficiarios del programa los productores agrícolas  exportadores que además de cumplir con los criterios establecidos en el  Documento Conpes número 3332 del 22 de diciembre de  2004, adopten mecanismos de cobertura cambiaria en el sistema financiero.    

El incentivo será de doscientos  pesos moneda corriente ($200.00) por dólar de los Estados Unidos de América,  cubierto a partir del 1º de enero de 2005.    

El monto máximo del incentivo  para cada beneficiario es el valor FOB de sus exportaciones durante 2004  multiplicado por doscientos pesos moneda corriente ($200.00).    

Si el valor de la cobertura es  inferior al valor FOB de sus exportaciones durante 2004, el incentivo aplicará  al valor cubierto ante el sistema financiero por doscientos pesos ($200.00)  moneda corriente.    

Parágrafo 1º. Los beneficiarios  tendrán plazo hasta el 28 de febrero de 2005 para acreditar ante Finagro el valor cubierto de sus operaciones ante el  sistema financiero.    

Parágrafo 2º. Se reconocerá el  incentivo bajo el mecanismo definido en el reglamento operativo a ser expedido  por los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y Hacienda y Crédito  Público, sujeto a la disponibilidad de recursos del programa.    

Nota,  artículo 1º: Ver artículo 2.6.1. del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo  Rural.    

Artículo 2º. Administración. El Fondo para el  Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro,  administrará los recursos del programa bajo Convenio con la Nación-Ministerio  de Hacienda y Crédito Público.    

Parágrafo. La implementación y  operatividad del presente programa s erá establecido  a través del reglamento operativo a ser expedido por los Ministerios de  Agricultura y Desarrollo Rural y Hacienda y Crédito Público.    

Nota,  artículo 2º: Ver artículo 2.6.2. del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo  Rural.    

Artículo 3º. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de  diciembre de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de Agricultura y  Desarrollo Rural,    

Carlos Gustavo Cano Sanz.    

El Viceministro de Comercio  Exterior, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio,  Industria y Turismo,    

Juan Ricardo Ortega López.    

               

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