DECRETO 439 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 439 DE 2003    

(febrero  26)    

por  el cual se concede la Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge  Bejarano al voluntariado de la Cruz Roja Colombiana.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones  constitucionales, legales y en especial de las conferidas por la Ley 12 de 1963 y el Decreto 1078 de 1998,  y    

CONSIDERANDO:    

Que  mediante la Ley 12 de 1963, se creó  la condecoración de Salud y Mérito Asistencial, que será adjudicada a aquellas  personas naturales o jurídicas que se distingan por los servicios prestados a  la salud pública colombiana;    

Que  el Decreto 1078 de 1998  reglamentó las categorías, requisitos para su adjudicación y demás  características de esta condecoración, consistente en la Cruz Cívica del Mérito  Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano. Con ella se señalan y recompensan los  servicios eminentes, la conducta intachable, el espíritu apostólico, la  perseverancia y austeridad de las personas dedicadas al bien común y a la salud  pública;    

Que  la Cruz Cívica al Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano en la categoría  de Bronce se otorga a quienes hayan ejercido cargos de salud y asistencia  pública con competencia, consagración y conductas ejemplares;    

Que  los voluntarios de la Cruz Roja Colombiana se han destacado por la oportunidad  y eficiencia en el auxilio y la ayuda humanitaria de emergencia a las personas  víctimas de los atentados terrorista del Club El Nogal en la ciudad de Bogotá,  D. C., , y en la ciudad de Neiva ocurridos los días 7 y 14 de febrero de 2003, respectivamente;    

Que  es deber del Gobierno Nacional exaltar los valores destacados de las personas e  instituciones que prestan servicios eminentes con una conducta intachable,  espíritu apostólico, perseverancia y austeridad dedicadas al bien común y a la  salud pública,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Conceder la Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano, en  la categoría de Bronce, a los voluntarios de la Cruz Roja Colombiana, por sus  eminentes servicios a la causa de la salud y asistencia pública, especialmente  en beneficio de la población en situación de emergencia derivada de atentados  terroristas.    

Artículo  2°. La condecoración otorgada en el artículo anterior le será entregada al  doctor Alberto Vejarano Laverde, Presidente de la Cruz Roja Colombiana, en  representación del voluntariado de la Institución, en ceremonia solemne  presidida por el Ministro de la Protección Social.    

Artículo  3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Comuníquese,  publíquese y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., , a 26 de febrero de 2003.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

La  Viceministra de Relaciones Laborales encargada de las funciones del Despacho  del Ministro de la Protección Social,    

Luz  Stella Arango de Buitrago.    

               

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