DECRETO 438 DE 2004
(febrero 16)
por el cual se designa Superintendente Bancario ad hoc.
Nota: Modificado por el Decreto 764 de 2004.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 189 numeral 13 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 30 del Código Contencioso Administrativo,
CONSIDERANDO:
Que el doctor Jorge Pinzón Sánchez, Superintendente Bancario, mediante escrito presentado ante el Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, el día 27 de enero del año en curso, se declaró impedido para resolver setecientas sesenta y tres (763) solicitudes de revocatoria directa interpuestas por funcionarios y ex funcionarios de la Superintendencia Bancaria, en las cuales se solicita que las sumas percibidas por concepto de fomento al ahorro sean tenidas en cuenta como factor salarial para liquidar prestaciones sociales y demás conceptos correspondientes, de los años 2000 a 2003, por considerar que el trámite de las mismas involucra la adopción de una posición general institucional, por lo cual se encuentra incurso en la primera causal del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, es decir, tener un interés directo o indirecto en el proceso;
Que mediante Resolución número 345 de 11 de febrero de 2004, el Ministro de Hacienda y Crédito Público resolvió aceptar el impedimento manifestado por el Superintendente Bancario;
Que corresponde al Presidente de la República la designación del Superintendente Bancario ad hoc,
DECRETA:
Artículo 1º. Modificado por el Decreto 764 de 2004, artículo 1º. Nómbrase a la doctora María Inés Agudelo Valencia, identificada con la cédula de ciudadanía número 35502242 de Usaquén, Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como Superintendente Bancario ad hoc, para tramitar y resolver las solicitudes de revocatoria directa interpuestas por funcionarios y ex funcionarios de la Superintendencia Bancaria, en las cuales se solicita que las sumas percibidas por concepto de fomento al ahorro sean tenidas en cuenta como factor salarial para liquidar prestaciones sociales y demás conceptos correspondientes, de los años 2000 a 2003″.
Texto inicial: “Nómbrase a la doctora María Inés Agudelo Valencia, identificada con la cédula de ciudadanía número 35502242 de Usaquén, Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como Superintendente Bancario ad hoc, para tramitar y resolver setecientas sesenta y tres (763) solicitudes de revocatoria directa interpuestas por funcionarios y ex funcionarios de la Superintendencia Bancaria, en las cuales se solicita que las sumas percibidas por concepto de fomento al ahorro sean tenidas en cuenta como factor salarial para liquidar prestaciones sociales y demás conceptos correspondientes, de los años 2000 a 2003.”.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de febrero de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.