DECRETO 438 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 438 DE 2004    

(febrero 16)    

por el cual  se designa Superintendente Bancario ad hoc.    

Nota:  Modificado por el Decreto 764 de 2004.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere  el artículo 189 numeral 13 de la Constitución Política  de Colombia y el artículo 30 del Código Contencioso Administrativo,    

CONSIDERANDO:    

Que el doctor Jorge Pinzón  Sánchez, Superintendente Bancario, mediante escrito presentado ante el Despacho  del Ministro de Hacienda y Crédito Público, el día 27 de enero del año en  curso, se declaró impedido para resolver setecientas sesenta y tres (763)  solicitudes de revocatoria directa interpuestas por funcionarios y ex  funcionarios de la Superintendencia Bancaria, en las cuales se solicita que las  sumas percibidas por concepto de fomento al ahorro sean tenidas en cuenta como  factor salarial para liquidar prestaciones sociales y demás conceptos  correspondientes, de los años 2000 a 2003, por considerar que el trámite de las  mismas involucra la adopción de una posición general institucional, por lo cual  se encuentra incurso en la primera causal del artículo 150 del Código de  Procedimiento Civil, es decir, tener un interés directo o indirecto en el  proceso;    

Que mediante Resolución número  345 de 11 de febrero de 2004, el Ministro de Hacienda y Crédito Público  resolvió aceptar el impedimento manifestado por el Superintendente Bancario;    

Que corresponde al Presidente  de la República la designación del Superintendente Bancario ad hoc,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Modificado por el Decreto 764 de 2004,  artículo 1º. Nómbrase a la doctora María Inés Agudelo Valencia,  identificada con la cédula de ciudadanía número 35502242 de Usaquén,  Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como  Superintendente Bancario ad hoc, para tramitar y resolver las  solicitudes de revocatoria directa interpuestas por funcionarios y ex  funcionarios de la Superintendencia Bancaria, en las cuales se solicita que las  sumas percibidas por concepto de fomento al ahorro sean tenidas en cuenta como  factor salarial para liquidar prestaciones sociales y demás conceptos  correspondientes, de los años 2000 a 2003″.    

Texto inicial: “Nómbrase a la doctora María Inés Agudelo Valencia,  identificada con la cédula de ciudadanía número 35502242 de Usaquén,  Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como  Superintendente Bancario ad hoc, para tramitar y resolver setecientas sesenta y  tres (763) solicitudes de revocatoria directa interpuestas por funcionarios y  ex funcionarios de la Superintendencia Bancaria, en las cuales se solicita que  las sumas percibidas por concepto de fomento al ahorro sean tenidas en cuenta  como factor salarial para liquidar prestaciones sociales y demás conceptos  correspondientes, de los años 2000 a 2003.”.    

Artículo 2º. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de febrero de 2004.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

               

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