DECRETO 438 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 438 DE 2003    

(febrero  26)    

por el cual se concede la Cruz Cívica del Mérito  Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano a los funcionarios del Centro Regulador  de Urgencias de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso  de sus atribuciones constitucionales, legales y en especial de las conferidas  por la Ley 12 de 1963 y el Decreto 1078 de 1998,  y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante la Ley 12 de 1963, se creó  la condecoración de Salud y Mérito Asistencial, que será adjudicada a aquellas  personas naturales o jurídicas que se distingan por los servicios prestados a  la salud pública colombiana;    

Que el Decreto 1078 de 1998  reglamentó las categorías, requisitos para su adjudicación y demás  características de esta condecoración, consistente en la Cruz Cívica del Mérito  Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano. Con ella se señalan y recompensan los  servicios eminentes, la conducta intachable, el espíritu apostólico, la  perseverancia y austeridad de las personas dedicadas al bien común y a la salud  pública;    

Que la Cruz Cívica al Mérito Asistencial y  Sanitario Jorge Bejarano en la categoría de Bronce se otorga a quienes hayan  ejercido cargos de salud y asistencia pública con competencia, consagración y  conductas ejemplares;    

Que los funcionarios del Centro Regulador de  Urgencias de la Secretaría Distrital de Salud se han destacado por la  oportunidad y eficiencia en el auxilio y la ayuda humanitaria de emergencia a  las personas víctimas del atentado terrorista del Club El Nogal en la ciudad de  Bogotá, D. C., ocurrido el 7 de febrero de 2003;    

Que  es deber del Gobierno Nacional exaltar los valores destacados de las personas e  instituciones que prestan servicios eminentes con una conducta intachable,  espíritu apostólico, perseverancia y austeridad dedicadas al bien común y a la  salud pública,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Conceder la Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano,    

en  la categoría de Bronce, a los funcionarios del Centro Regulador de Urgencias de  la Secretaría Distrital de Salud, por sus eminentes servicios a la causa de la  salud y asistencia pública, especialmente en beneficio de la población en  situación de emergencia derivada de atentados terroristas.    

Artículo  2°. La condecoración otorgada en el artículo anterior le será entregada al doctor  José Fernando Cardona Uribe, Secretario Distrital de Salud, en representación  de los funcionarios del Centro Regulador de Urgencias de esa institución, en  ceremonia solemne presidida por el Ministro de la Protección Social.    

Artículo  3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Comuníquese,  publíquese y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 26 de febrero de 2003.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

La  Viceministra de Relaciones Laborales encargada de las funciones del Despacho  del Ministro de la Protección Social,    

Luz  Stella Arango de Buitrago.    

               

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