DECRETO 437 DE 2003

Decretos 2003

DECRETO 437 DE 2003    

(febrero  26)    

por  el cual se concede la Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge  Bejarano a los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica  Civil.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones  constitucionales, legales y en especial de las conferidas por la Ley 12 de 1963 y el Decreto 1078 de 1998,  y    

CONSIDERANDO:    

Que  mediante la Ley 12 de 1963, se creó  la condecoración de Salud y Mérito Asistencial, que será adjudicada a aquellas  personas naturales o jurídicas que se distingan por los servicios prestados a  la salud pública colombiana;    

Que  el Decreto 1078 de 1998  reglamentó las categorías, requisitos para su adjudicación y demás  características de esta condecoración, consistente en la Cruz Cívica del Mérito  Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano. Con ella se señalan y recompensan los  servicios eminentes, la conducta intachable, el espíritu apostólico, la  perseverancia y austeridad de las personas dedicadas al bien común y a la salud  pública;    

Que  la Cruz Cívica al Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano en la categoría  de Bronce se otorga a quienes hayan ejercido cargos de salud y asistencia  pública con competencia, consagración y conductas ejemplares;    

Que  los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil  Salud se han destacado por la oportunidad y eficiencia en el auxilio y la ayuda  humanitaria de emergencia a las personas víctimas de accidentes aéreos;    

Que  es deber del Gobierno Nacional exaltar los valores destacados de las personas e  instituciones que prestan servicios eminentes con una conducta intachable,  espíritu apostólico, perseverancia y austeridad dedicadas al bien común y a la  salud pública,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Conceder la Cruz Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano,  en la categoría de Bronce, a los funcionarios de la Unidad Administrativa  Especial de Aeronáutica Civil, por sus eminentes servicios a la causa de la  salud y asistencia pública, especialmente en beneficio de la población en  situación de emergencia derivada de los accidentes aéreos.    

Artículo  2°. La condecoración otorgada en el artículo anterior le será entregada al  doctor Juan Carlos Vélez Uribe, Director General de la Unidad Administrativa  Especial de Aeronáutica Civil, en representación de los funcionarios de esa  entidad, en ceremonia solemne presidida por el Ministro de la Protección  Social.    

Artículo  3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Comuníquese,  publíquese y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., , a 26 de febrero de 2003.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

La  Viceministra de Relaciones Laborales encargada de las funciones del Despacho  del Ministro de la Protección Social,    

Luz  Stella Arango de Buitrago.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *