DECRETO 4365 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 4365 DE 2004    

(diciembre  23)    

por el  cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal

  de 2005, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial  las que le confiere el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 67 del Estatuto  Orgánico del Presupuesto General de la Nación faculta al Gobierno para dictar  el Decreto de Liquidación del Presupuesto General de la Nación;    

Que el citado artículo establece  que el decreto se acompañará con un anexo que tendrá el detalle del gasto para  el año fiscal respectivo;    

Que el artículo 26 de la Ley  921 del 23 de diciembre de 2004, “por la cual se decreta el  Presupuesto de rentas y recursos de capital y Ley de apropiaciones para la  vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2005”, faculta al  Gobierno Nacional para queen el decreto de liquidación clasifique y defina los  ingresos y gastos;    

Que el artículo citado en el  considerando anterior, dispone que cuando las partidas se incorporen en  numerales rentísticos, secciones, programas y subprogramas que no correspondan  a su naturaleza, el Gobierno Nacional las ubicará en el sitio que corresponda,    

DECRETA:    

PRIMERA PARTE    

PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOSDE  CAPITAL    

Artículo 1°. Fíjense los  cómputos del presupuesto de rentas y recursos de capital del Tesoro de la  Nación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31de diciembre de 2005, en la  suma de Noventa y un billones quinientos ochenta y dos mil trescientos setenta  y tres millones cuatrocientos sesenta mil ochocientos noventa y un pesos moneda  legal ($91.582.373.460.891), según el detalle del Presupuesto de Rentas y  Recursos de Capital para el 2005, así:    

RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL  DELA NACION    

I-INGRESOS DEL PRESUPUESTO  NACIONAL                     84,120,055,689,377    

1.INGRESOS CORRIENTES DE LA  NACION                       38,996,761,000,000    

2.RECURSOS DE CAPITAL DE LA  NACION                        41,272,062,727,131    

5.RENTAS PARAFISCALES                                              539,100,632,892    

6.FONDOS ESPECIALES                                        3,312,131,329,354    

II-INGRESOS DELOS  ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS                 7,462,317,771,514    

020900AGENCIA COLOMBIANA DE  COOPERACION    

INTERNACIONAL    

B-RECURSOS DE CAPITAL                                             80,000,000,000    

032000INSTITUTO COLOMBIANO PARA  ELDESARROLLO    

DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA    

“FRANCISCO JOSE DE CALDAS”  (COLCIENCIAS)    

A-INGRESOS CORRIENTES                                             2,931,463,098    

B-RECURSOS DE CAPITAL400,000,000    

032400SUPERINTENDENCIA DE  SERVICIOS PUBLICOS    

DOMICILIARIOS    

A-INGRESOS CORRIENTES                                             32,531,814,913    

040200FONDO ROTATORIO DELDANE    

A-INGRESOS CORRIENTES                                             25,117,236,395    

B-RECURSOS DE CAPITAL700,000,000    

040300INSTITUTO GEOGRAFICO  AGUSTIN CODAZZI-IGAC    

A-INGRESOS CORRIENTES                                             22,338,295,962    

B-RECURSOS DE CAPITAL                                             318,000,000    

050300ESCUELA SUPERIOR DE  ADMINISTRACIONPUBLICA (ESAP)    

A-INGRESOS CORRIENTES                                             29,027,900,000    

B-RECURSOS DE CAPITAL                                             5,000,000,000    

060200FONDO ROTATORIO DEL  DEPARTAMENTO    

ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD    

A-INGRESOS CORRIENTES                                             38,060,980,172    

B-RECURSOS DE CAPITAL                                             1,125,819,879    

110200FONDO ROTATORIO DEL  MINISTERIO    

DE RELACIONES EXTERIORES    

A-INGRESOS CORRIENTES                                             46,101,396,689    

B-RECURSOS DE CAPITAL                                             1,250,000,000    

130900SUPERINTENDENCIA DE LA  ECONOMIASOLIDARIA    

A-INGRESOS CORRIENTES                                             4,711,110,926    

B-RECURSOS DE CAPITAL                                             589,229,700    

131000UNIDAD ADMINISTRATIVA  ESPECIALDIRECCION    

DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES    

A-INGRESOS CORRIENTES                                             26,360,700,000    

B-RECURSOS DE CAPITAL                                             1,700,000,000    

131100SUPERINTENDENCIABANCARIA    

A-INGRESOS CORRIENTES                                             72,42  8,110,025    

B-RECURSOS DE CAPITAL                                             4,500,000,000    

150300CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZASMILITARES    

A-INGRESOS CORRIENTES                                             55,012,570,000    

B-RECURSOS DE CAPITAL                                             2,036,253,000    

150400FONDO ROTATORIO DELEJERCITO    

A-INGRESOS CORRIENTES                                             227,416,166,055    

B-RECURSOS DE CAPITAL                                             100,000,000    

150500FONDO ROTATORIO DE LA  ARMADANACIONAL    

A-INGRESOS CORRIENTES                                             99,909,984,653    

B-RECURSOS DE CAPITAL                                             969,489,723    

150600FONDO ROTATORIO DE LA  FUERZAAEREA    

A-INGRESOS CORRIENTES                                             66,538,134,332    

B-RECURSOS DE CAPITAL                                             700,000,000    

150700INSTITUTO CASAS FISCALES  DELEJERCITO    

A-INGRESOS CORRIENTES                                             26,116,680,844    

B-RECURSOS DE CAPITAL                                             450,768,000    

150800DEFENSA CIVILCOLOMBIANA    

A-INGRESOS CORRIENTES                                             1,000,000,000    

B-RECURSOS DE CAPITAL                                             26,130,604    

151000CLUB MILITAR DEOFICIALES    

A-INGRESOS CORRIENTES                                             22,103,790,998    

B-RECURSOS DE CAPITAL                                             1,382,032,000    

151100CAJA DE SUELDOS DE RETIRO  DE LAPOLICIA NACIONAL    

A-INGRESOS CORRIENTES                                             88,430,030,467    

B-RECURSOS DE CAPITAL                                             1,060,000,000    

151200FONDO ROTATORIO DE  LAPOLICIA    

A-INGRESOS CORRIENTES                                             290,810,044,530    

B-RECURSOS DE CAPITAL                                             2,110,900,000    

151900HOSPIT ALMILITAR    

A-INGRESOS CORRIENTES                                             102,191,579,128    

B-RECURSOS DE CAPITAL                                             836,000,000    

170200INSTITUTO COLOMBIANO  AGROPECUARIO(ICA)    

A-INGRESOS CORRIENTES                                             23,703,400,000    

B-RECURSOS DE CAPITAL                                             843,500,000    

170300INSTITUTO COLOMBIANO DE LA  REFORMAAGRARIA    

-INCORA EN LIQUIDACION    

A-INGRESOS CORRIENTES                                             130,000,000    

B-RECURSOS DE CAPITAL                                             719,700,000    

170500INSTITUTO NACIONAL DE  ADECUACION DETIERRAS    

-INAT EN LIQUIDACION    

A-INGRESOS CORRIENTES267,000,000    

171300INSTITUTO COLOMBIANO DE  DESARROLLORURAL    

-INCODER    

A-INGRESOS CORRIENTES                                             14,438,790,400    

B-RECURSOS DE CAPITAL                                             5,983,209,600    

210300INSTITUTO DE INVESTIGACION  EINFORMACION    

GEOCIENTIFICA, MINERO AMBIENTAL Y  NUCLEAR    

-INGEOMINAS    

A-INGRESOS CORRIENTES                                             25,899,800,000    

B-RECURSOS DE CAPITAL                                             400,000,000    

210900UNIDAD DE PLANEACION MINERO  ENERGETICA-UPME    

A-INGRESOS CORRIENTES                                             11,028,652,479    

211000INSTITUTO DE PLANIFICACION  Y PROMOCION    

DE SOLUCIONES ENERGETICAS-IPSE    

A-INGRESOS CORRIENTES                                             7,909,775,737    

B-RECURSOS DE CAPITAL                                             1,447,249,805    

211100AGENCIA NACIONAL DE  HIDROCARBUROS-ANH    

A-INGRESOS CORRIENTES                                             2,231,337,408,940    

220200INSTITUTO COLOMBIANO PARA  EL FOMENTO    

DE LA EDUCACION SUPERIOR (ICFES)    

A-INGRESOS CORRIENTES                                             31,514,225,173    

B-RECURSOS DE CAPITAL                                             1,200,000,000    

220300INSTITUTO COLOMBIANO DE  CREDITOEDUCATIVO    

Y ESTUDIOS TECNICOS EN EL  EXTERIOR (ICETEX)    

A-INGRESOS CORRIENTES                                             88,303,894,029    

B-RECURSOS DE CAPITAL                                             45,849,800,000    

220900INSTITUTO NACIONAL PARA  SORDOS(INSOR)    

A-INGRESOS CORRIENTES                                             254,290,000    

221000INSTITUTO NACIONAL PARA  CIEGOS(INCI)              

A-INGRESOS CORRIENTES                                             160,000,000    

221100INSTITUTO TECNOLOGICO  PASCUAL BRAVO-MEDELLIN    

A-INGRESOS CORRIENTES                                             2,511,431,300    

B-RECURSOS DE CAPITAL                                             31,501,000    

222600UNIVERSIDAD NACIONAL  ABIERTA Y ADISTANCIA-UNAD    

A-INGRESOS CORRIENTES                                             20,193,119,158    

B-RECURSOS DE CAPITAL                                             249,500,000    

222700COLEGIO BOYACA    

A-INGRESOS CORRIENTES                                             990,905,155    

223000COLEGIO MAYOR DEANTIOQUIA    

A-INGRESOS CORRIENTES                                             1,514,576,770    

B-RECURSOS DE CAPITAL                                             187,424,799    

223100COLEGIO MAYOR DEBOLIVAR    

A-INGRESOS CORRIENTES                                             995,721,643    

B-RECURSOS DE CAPITAL                                             36,000,000    

223200COLEGIO MAYOR DELCAUCA    

A-INGRESOS CORRIENTES                                             666,015,084    

223400INSTITUTO TECNICOCENTRAL    

A-INGRESOS CORRIENTES                                             1,926,481,000    

223500INSTITUTO SUPERIOR DE  EDUCACION RURAL    

DE PAMPLONA-ISER    

A-INGRESOS CORRIENTES                                             997,300,000    

223600INSTITUTO DE EDUCACION  TECNICAPROFESIONAL    

DE ROLDANILLO    

A-INGRESOS CORRIENTES                                             548,091,570    

223700INSTITUTO NACIONAL DE  FORMACIONTECNICA    

PROFESIONAL DE CIENAGA    

A-INGRESOS CORRIENTES                                             341,650,000    

223800INSTITUTO NACIONAL DE  FORMACIONTECNICA    

PROFESIONAL DE SAN ANDRES Y  PROVIDENCIA    

A-INGRESOS CORRIENTES                                             243,790,000    

223900INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIONTECNICA    

PROFESIONAL DE SAN JUAN DEL CESAR    

A-INGRESOS CORRIENTES                                             367,434,049    

224000INSTITUTO TECNICO  AGRICOLA-ITA-DEBUGA    

A-INGRESOS CORRIENTES                                             277,895,000    

224100INSTITUTO TOLIMENSE DE  FORMACION    

TECNICA PROFESIONAL    

A-INGRESOS CORRIENTES                                             591,800,000    

224200INSTITUTO TECNICO NACIONAL  DE COMERCIO    

“SIMON RODRIGUEZ” DE  CALI    

A-INGRESOS CORRIENTES                                             475,000,000    

224300COLEGIO INTEGRADO NACIONAL  “ORIENTE DECALDAS”    

A-INGRESOS CORRIENTES                                             183,734,349    

224500BIBLIOTECA PUBLICA PILOTO  DE MEDELLIN    

PARA AMERICA LATINA    

A-INGRESOS CORRIENTES                                             279,708,942    

225200INSTITUTO TECNOLOGICO  DELPUTUMAYO    

A-INGRESOS CORRIENTES                                             379,989,750    

225400INSTITUTO TECNOLOGICO DE  SOLEDAD    

-ATLANTICO ITSA    

A-INGRESOS CORRIENTES                                             1,836,633,582    

230600FONDO DECOMUNICACIONES    

A-INGRESOS CORRIENTES                                             131,007,080,000    

B-RECURSOS DE CAPITAL                                             10,938,400,000    

230700COMISION NACIONAL  DETELEVISION    

A-INGRESOS CORRIENTES                                             76,919,500,000    

B-RECURSOS DE CAPITAL                                             27,764,600,000    

240200INSTITUTO NACIONAL DEVIAS    

A-INGRESOS CORRIENTES                                             259,107,600,000    

B-RECURSOS DE CAPITAL                                             11,936,300,000    

240300FONDO NACIONAL DE CAMINOS  VECINALES    

EN LIQUIDACION    

B-RECURSOS DE CAPITAL                                             200,000,000    

241200UNIDAD ADMINISTRATIVA  ESPECIAL    

DE LA AERONAUTICA CIVIL    

A-INGRESOS CORRIENTES                                             320,661,086,113    

B-RECURSOS DE CAPITAL                                             4,890,744,000    

241300INSTITUTO NACIONAL DE  CONCESIONES-INCO    

A-INGRESOS CORRIENTES                                             7,374,700,000    

B-RECURSOS DE CAPITAL                                             1,810,000,000    

260200FONDO DE BIENESTAR SOCIAL  DE LACONTRALORIA    

GENERAL DE LA REPUBLICA    

A-INGRESOS CORRIENTES                                             768,142,293    

B-RECURSOS DE CAPITAL                                             13,694,844,259    

280200FONDO ROTATORIO DE  LAREGISTRADURIA    

A-INGRESOS CORRIENTES                                             10,013,995,072    

B-RECURSOS DE CAPITAL                                             2,152,894,314    

280300FONDO SOCIAL DE VIVIENDA DE  LAREGISTRADURIA    

NACIONAL DEL ESTADO CIVIL    

B-RECURSOS DE CAPITAL                                             1,024,495,424    

290200INSTITUTO NACIONAL DE  MEDICINA LEGAL    

Y CIENCIAS FORENSES    

A-INGRESOS CORRIENTES                                             229,936,492    

320200INSTITUTO DE HIDROLOGIA,  METEOROLOGIA    

Y ESTUDIOS AMBIENTALES-IDEAM    

A-INGRESOS CORRIENTES                                             4,800,000,000    

320400FONDO NACIONALAMBIENTAL    

A-INGRESOS CORRIENTES                                             6,650,000,000    

B-RECURSOS DE CAPITAL                                             160,000,000    

324000INSTITUTO NACIONAL DE  VIVIENDA DEINTERES    

SOCIAL Y REFORMA URBANA-INURBE-EN  LIQUIDACION    

A-INGRESOS CORRIENTES                                             50,000,000    

B-RECURSOS DE CAPITAL                                             8,800,000,000    

324100FONDO NACIONAL DE  VIVIENDA-FONVIVIENDA    

B-RECURSOS DE CAPITAL                                             80,000,000,000    

330400ARCHIVO GENERAL DE LANACION    

A-INGRESOS CORRIENTES                                             744,792,614    

330500INSTITUTO COLOMBIANO DE  ANTROPOLOGIA EHISTORIA    

A-INGRESOS CORRIENTES                                             258,526,000    

330600INSTITUTO COLOMBIANO DEL  DEPORTE-COLDEPORTES    

A-INGRESOS CORRIENTES                                             13,690,129,999    

B-RECURSOS DE CAPITAL                                             6,000,000    

330700INSTITUTO CARO YCUERVO    

A-INGRESOS CORRIENTES                                             67,500,000    

350200</b>SUPERINTENDENCIA  DE SOCIEDADES    

A-INGRESOS CORRIENTES                                             48,693,100,000    

B-RECURSOS DE CAPITAL                                             4,100,000,000    

360200SERVICIO NACIONAL DE  APRENDIZAJE(SENA)    

A-INGRESOS CORRIENTES                                             105,071,000,000    

B-RECURSOS DE CAPITAL                                             55,178,767,100    

C-CONTRIBUCIONES PARAFISCALES                               728,733,760,900    

360300FONDO DE PREVISION SOCIAL  DELCONGRESO    

A-INGRESOS CORRIENTES                                             10,874,172,000    

B-RECURSOS DE CAPITAL                                             2,892,413,000    

360400CAJA DE PREVISION SOCIAL DE    

LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA EN  LIQUIDACION    

A-INGRESOS CORRIENTES                                             13,761,789,000    

B-RECURSOS DE CAPITAL                                             13,992,132,000    

360500FONDO DE PASIVO SOCIAL  DEFERROCARRILES    

NACIONALES DE COLOMBIA    

A-INGRESOS CORRIENTES                                             35,266,796,000    

B-RECURSOS DE CAPITAL                                             1,058,000,000    

360600INSTITUTO NACIONAL DE  SALUD(INS)    

A-INGRESOS CORRIENTES                                            1,766,000,000    

B-RECURSOS DE CAPITAL                                             112,000,000    

360700INSTITUTO COLOMBIANO DE  BIENESTARFAMILIAR (ICBF)    

A-INGRESOS CORRIENTES                                             11,264,700,000    

B-RECURSOS DE CAPITAL                                             30,731,500,000    

C-CONTRIBUCIONES PARAFISCALES                               1,230,547,756,025    

360800SUPERINTENDENCIA NACIONAL  DESALUD    

A-INGRESOS CORRIENTES                                             12,534,700,000    

B-RECURSOS DE CAPITAL                                             916,605,000    

360900INSTITUTO NACIONAL DE  VIGILANCIA    

DE MEDICAMENTOS Y  ALIMENTOS-INVIMA    

A-INGRESOS CORRIENTES                                             14,732,000,000    

B-RECURSOS DE CAPITAL                                             1,867,000,000    

370500SUPERINTENDENCIA DE  NOTARIADO YREGISTRO    

A-INGRESOS CORRIENTES                                             205,406,133,796    

B-RECURSOS DE CAPITAL                                             15,002,000,000    

370600INSTITUTO NACIONAL  PENITENCIARIO    

Y CARCELARIO-INPEC    

A-INGRESOS CORRIENTES                                             267,800,000    

B-RECURSOS DE CAPITAL                                             86,700,000    

370700DIRECCION NACIONAL  DEESTUPEFACIENTES    

A-INGRESOS CORRIENTES                                             998,893,020    

B-RECURSOS DE CAPITAL                                             9,131,775,686    

III-TOTAL INGRESOS                                            91,582,373,460,891    

SEGUNDAPARTE    

Artículo 2°.Presupuesto de  gastos o Ley de apropiaciones. Aprópiese para atender los gastos de  funcionamiento, inversión y servicio de la deuda pública del Presupuesto  General de la Nación durante la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de  diciembre de 2005 una suma por valor de: noventa y un billones quinientos  ochenta y dos mil trescientos setenta y tres millones cuatrocientos sesenta mil  ochocientos noventa y un pesos moneda legal ($91.582.373.460.891), según el  detalle que se encuentra a continuación:    

Artículo  3°. El monto de los gastos que se financiarán con los recursos que se someten a  consideración del Congreso de la República en virtud del proyecto de ley de  financiamiento que se presentará al Congreso en los términos del artículo 347 de la Constitución Política,  asciende a la suma de un billón cuatrocientos ochenta y seis mil millones de  pesos moneda legal ($1.486.000.000.000) con lo cual el presupuesto total de  apropiaciones, se fija en un valor de noventa y tres billones sesenta y ocho  mil trescientos setenta y tres millones cuatrocientos sesenta mil ochocientos  noventa y un pesos moneda legal($93,068,373,460,891).    

Artículo 4°. Se entienden  incorporados al presupuesto de rentas y recursos de capital, los ingresos  provenientes del proyecto de ley de financiamiento a que se refiere el artículo  347 de la Constitución Política  que presente el Ejecutivo por la suma de un billon cuatrocientos ochenta y seis  mil millones de pesos moneda legal ($1.486.000.000.000), si el Congreso de la  República la aprueba, con el objeto de equilibrar el presupuesto de Ingresos  con el de Gastos.    

TERCERA PARTE    

DISPOSICIONES GENERALES    

Artículo 5°. Las disposiciones  generales del presente decreto son complementarias de las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994, 225 de 1995 y819 de  2003, Orgánicas del Presupuesto, y deben aplicarse en armonía con estas.    

Las  disposiciones generales rigen para los órganos que conforman el Presupuesto  General de la Nación y para los recursos de la Nación asignados a las Empresas  Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta con  el régimen de aquellas.    

Los fondos sin personería  jurídica deben ser creados por ley o por su autorización expresa y estarán  sujetos a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Política,  el Estatuto Orgánico del Presupuesto, el presente decreto y las demás normas  que reglamenten los órganos a los cuales pertenecen.    

CAPÍTULO I    

De las Rentas y Recursos    

Artículo 6°. El Gobierno  Nacional podrá emitir títulos de Tesorería, TES, Clase “B” con base  en la facultad de la Ley 51 de 1990 de  acuerdo con las siguientes reglas: no contarán con la garantía solidaria del  Banco de la República; el estimativo de los ingresos producto de su colocación  se incluirá en el Presupuesto General de la Nación como recursos de capital,  con excepción de los provenientes de la colocación de títulos para operaciones  temporales de tesorería; sus rendimientos se atenderán con cargo al Presupuesto  General de la Nación; su redención sea tenderá con cargo a los recursos del  Presupuesto General de la Nación, con excepción de las operaciones temporales  de tesorería cuyo monto de emisión se fijará en el decreto que las autorice;  podrán ser administrados directamente por la Nación; podrán ser denominados en  moneda extranjera; su emisión solo requerirá del decreto que la autorice y fije  sus condiciones financieras; su emisión no afectará el cupo de endeudamiento y  estará limitada, para las destinadas a financiar las apropiaciones  presupuestales por el monto de estas.    

Artículo 7°. La Dirección  General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público informará a los diferentes órganos las fechas de  perfeccionamiento y desembolso de los recursos del crédito interno y externo de  la Nación. Los establecimientos públicos del orden nacional reportarán a la  referida Dirección el monto y las fechas de los recursos de crédito externo e  interno contratados directamente.    

Artículo 8°. Cuando exista  apropiación presupuestal en el servicio de la deuda pública podrán efectuarse  anticipos en el pago de los contratos de empréstito. Igualmente podrá atenderse  con cargo a la vigencia en curso las del servicio de la deuda pública  correspondiente al mes de enero de 2006.    

Artículo 9°. La representación  legal y la ordenación del gasto del servicio de la deuda está a cargo del Ministro  de Hacienda y Crédito Público o en quien este delegue, según las disposiciones  de la Ley Orgánica del Presupuesto.    

Artículo 10. Los gastos quesean  necesarios para la administración, consecución y servicio de las operaciones de  crédito público, las asimiladas a ellas, las propias del manejo de la deuda,  las operaciones conexas y las demás relacionadas con los recursos del Crédito  serán atendidos con cargo a las apropiaciones del Servicio de la Deuda Pública.    

Artículo 11. Facúltase a la  Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional para que con los  excedentes de liquidez en moneda nacional y extranjera de los fondos que  administre, realice las siguientes operaciones: compra y venta de títulos  valores emitidos por la Nación, el Banco de la República, Fogafín, entidades  sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria y otros  gobiernos y tesorerías; compra de deuda de la Nación; compras con pacto de  retroventa con entidades públicas y con entidades financieras sujetas al control  y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, dentro de los cupos que autorice  el Ministro de Hacienda y Crédito Público; depósitos remunerados e inversiones  financieras en entidades sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia  Bancaria; depósitos a término y compras de títulos emitidos por entidades  bancarias y financieras del exterior; operaciones de cubrimiento de riesgos; y  las demás que autorice el Gobierno Nacional; así mismo, préstamos transitorios  ala Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, reconociendo  tasa de mercado durante el periodo de utilización, evento que no implica unidad  de caja; y préstamos de títulos valores a la citada Dirección a tasas de  mercado.    

Parágrafo. Lo anterior aplica  cuando, de acuerdo con las disposiciones legales, la Dirección General de  Crédito Público y del Tesoro Nacional no pueda hacer unidad de caja con los  recursos de los fondos que administre.    

Artículo 12. El Gobierno  Nacional podrá realizar sin operación presupuestal alguna, sustituciones en su  portafolio de inversiones con sus entidades descentralizadas, de conformidad  con las normas legales vigentes.    

Artículo 13. Los ingresos  corrientes de la Nación y aquellas contribuciones y recursos que en las normas  legales no se haya autorizado su recaudo y manejo a otro órgano, deben  consignarse en la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional,  por quienes estén encargados de su recaudo.    

Las Superintendencias que no  sean una sección presupuestal deben consignar mensualmente en la Dirección  General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, el valor total de las  contribuciones establecidas en la Ley.    

Artículo 14. El Ministro de  Hacienda y Crédito Público fijará los criterios técnicos para el manejo de los  excedentes de liquidez del Tesoro Nacional acorde con los objetivos monetarios,  cambiarios y de tasa de interés a corto y largo plazo.    

Artículo 15. Los rendimientos  financieros originados con recursos de la Nación, incluidos los negocios  fiduciarios, deben consignarse en la Dirección General de Crédito Público y del  Tesoro Nacional en el mes siguiente de su recaudo.    

Artículo 16. Los  establecimientos públicos podrán pagar con sus ingresos propios obligaciones  financiadas con recursos de la Nación mientras la Dirección General de Crédito  Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público  transfiere los dineros respectivos.    

Igual procedimiento será  aplicable a los órganos del Presupuesto General de la Nación cuando administren  fondos especiales y a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y  Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas sobre los recursos de  la Nación.    

Estas operaciones deben contar  con autorización previa de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro  Nacional.    

CAPÍTULO II    

De los Gastos    

Artículo 17. Las afectaciones al  presupuesto se harán teniendo en cuenta la prestación principal originada en  los compromisos que se adquieran y con cargo a este rubro se cubrirán los demás  costos inherentes o accesorios.    

Con cargo a las apropiaciones de  cada rubro presupuestal, que sean afectadas con los compromisos iniciales, se  atenderán las obligaciones derivadas de estos compromisos, tales como los  costos imprevistos, ajustes y revisión de valores e intereses moratorios y  gastos de nacionalización.    

Artículo 18. Prohíbese tramitar  actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos  cuando no reúnan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos. El  representante legal y el ordenador del gasto o en quienes estos hayan delegado,  responderán disciplinaria, fiscal y penalmente por incumplir lo establecido en  esta norma.    

Artículo 19. Para proveer  empleos vacantes se requerirá del certificado de disponibilidad presupuestal  por la vigencia fiscal de 2005. Por medio de este, el Jefe de Presupuesto o  quien haga sus veces garantizará la existencia de los recursos del 1º de enero  al 31 de diciembre de 2005, por todo concepto de gastos de personal, salvo que  el nombramiento sea en reemplazo de un cargo provisto o creado durante la  vigencia, para lo cual se deberá expedir el certificado de disponibilidad  presupuestal para lo que resta del año fiscal.    

Toda provisión de empleos de los  servidores públicos deberá corresponder a los previstos en la planta de  personal, incluyendo las vinculaciones de los trabajadores oficiales.    

Previo al reconocimiento de la  Prima Técnica se expedirá el certificado de disponibilidad presupuestal. Por  medio de este se deberá garantizar la existencia de recursos del 1º de enero al  31 de diciembre de2005.    

La vinculación de  supernumerarios, por períodos superiores a tres meses, deberá ser autorizada  mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano.    

Artículo 20. La solicitud de  modificación a las plantas de personal requerirá para su consideración y  trámite, por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección  General del Presupuesto Público Nacional, los siguientes requisitos:    

1. Exposición de motivos.    

2. Costos comparativos de las  plantas vigente y propuesta.    

3. Efectos sobre los gastos  generales.    

4. Concepto del Departamento  Nacional de Planeación si se afectan los gastos de Inversión.    

5. Y los demás que la Dirección  General del Presupuesto Público Nacional considere pertinentes.    

El Departamento Administrativo  de la Función Pública aprobará las propuestas de modificaciones a las plantas  de personal, cuando hayan obtenido la viabilidad presupuestal del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto Público Nacional.    

Artículo 21. Los recursos  destinados a programas de capacitación y bienestar social no pueden tener por  objeto crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas,  prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o estímulos pecuniarios  ocasionales que la ley no haya establecido para los servidores públicos, ni  servir para otorgar beneficios directos en dinero o en especie.    

Los programas de capacitación  podrán comprender matrículas de los funcionarios, que se girarán directamente a  los establecimientos educativos, salvo lo previsto por el artículo 114 de la Ley 30 de 1992. Su  otorgamiento se hará en virtud de la reglamentación interna del órgano  respectivo.    

Artículo 22. La Dirección  General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público será la competente para expedir la resolución que regirá la  constitución y funcionamiento de las cajas menores en los órganos que conforman  el Presupuesto General de la Nación, y en las entidades nacionales con régimen  presupuestal de Empresas Industriales y Comerciales del Estado con carácter no  financiero, respecto de los recursos que le asigna la Nación.    

Artículo 23. La adquisición de  los bienes que necesiten los órganos que hacen parte del Presupuesto General de  la Nación para su funcionamiento y organización requieren de un Plan de  Compras. Este plan deberá aprobarse por cada órgano acorde con las  apropiaciones autorizadas en el Presupuesto General de la Nación y se  modificará cuando las apropiaciones que la respaldan sean modificadas.    

Cuando los órganos de que trata  el artículo 5° del presente decreto requieran adquirir vehículos, deben obtener  autorización previa de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional.  Para ello se deberá incluir una justificación en que se detalle el inventario  de vehículos y su programa de reposición.    

Exceptúanse los vehículos de los  Presidentes de las Ramas del Poder Público y los operativos de la Fuerza  Pública y el Departamento Administrativo de Seguridad-DAS-.    

Artículo 24. Se podrá hacer  distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su  destinación ni cuantía, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo  órgano. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional estas  distribuciones se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos  Directivos. Si no existen Juntas o Consejos Directivos lo hará el representante  legal de estos.    

Dichos actos administrativos  requerirán para su validez de la aprobación del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público-Dirección General del Presupuesto Público Nacional.    

Los jefes de los órganos  responderán por la legalidad de los actos en mención.    

A fin de evitar duplicaciones en  los casos en los cuales la distribución afecte el presupuesto de otro órgano  que haga parte del Presupuesto General de la Nación, el mismo acto  administrativo servirá de base para realizar los ajustes correspondientes en el  órgano que distribuye e incorporar las del órgano receptor. La ejecución  presupuestal de estas deberá iniciarse en la misma vigencia de la distribución;  en caso de requerirse se abrirán subordinales.    

El jefe del órgano o en quien  este haya delegado la ordenación del gasto podrá efectuar a nivel del decreto  de liquidación asignaciones internas de apropiaciones en sus dependencias,  seccionales o regionales a fin de facilitar su manejo operativo y de gestión,  sin que las mismas impliquen cambiar su destinación. Estas asignaciones para su  validez no requerirán aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección  General del Presupuesto Público Nacional.    

Artículo 25. Los órganos de que trata  el artículo 5° del presente decreto podrán pactar anticipos únicamente cuando  cuenten con Programa Anual Mensualizado de Caja-PAC aprobado.    

Artículo 26. El Gobierno  Nacional en el decreto de liquidación clasificará y definirá los ingresos y  gastos. Así mismo, cuando las partidas se incorporen en numerales rentísticos,  secciones, programas y subprogramas que no correspondan a su objeto o  naturaleza, las ubicará en el sitio que corresponda.    

El Ministerio de Hacienda y  Crédito Público-Dirección General del Presupuesto Público Nacional hará  mediante Resolución, las operaciones que en igual sentido se requieran durante  el transcurso de la vigencia.    

Cuando se trate del presupuesto  de gastos de inversión requerirá del concepto previo favorable del Departamento  Nacional de Planeación.    

Artículo 27. El Ministerio de  Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto Público Nacional,  de oficio o a petición del Jefe del órgano respectivo, hará por resolución las  aclaraciones y correcciones de leyenda necesarias para enmendar los errores de  transcripción y aritméticos que figuren en el Presupuesto General de la Nación  para la vigencia fiscal de2005.    

Artículo 28. El Ministerio de  Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto Público Nacional  podrá abstenerse de adelantarlos trámites de cualquier operación presupuestal  de las entidades señaladas en el artículo 5° del presente decreto que incumplan  los objetivos y metas trazados en el Plan Financiero, en la Programación  Macroeconómica del Gobierno Nacional yen el Programa Anual de Caja. Para tal  efecto, los órganos y entidades enviarán a la Dirección General del Presupuesto  Público Nacional informes mensuales sobre la ejecución de ingresos y gastos,  dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente.    

Artículo 29. Los compromisos y  las obligaciones de los órganos que sean una sección del Presupuesto General de  la Nación correspondientes a las apropiaciones financiadas con rentas  provenientes de contratos o convenios, solo podrán ser asumidos cuando estos se  hayan perfeccionado.    

Artículo 30. Cuando los órganos  que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, celebren contratos entre  sí, que afecten sus presupuestos, con excepción de los de crédito, harán los  ajustes mediante resoluciones del Jefe del órgano respectivo. En el caso de los  Establecimientos Públicos del Orden Nacional, las Superintendencias y Unidades  Administrativas Especiales con personería jurídica así como las señaladas en el  artículo 5° del Estatuto Orgánico del Presupuesto, dichos ajustes deben  realizarse por acuerdo o resolución de las juntas o consejos directivos o el  representante legal del órgano, si no existen juntas o consejos directivos.    

Para iniciar la ejecución de los  actos a que se refiere el inciso anterior, el Ministerio de Hacienda y Crédito  Público-Dirección General del Presupuesto Público Nacional-aprobará las  resoluciones o los acuerdos que deben ser remitidos para estos efectos,  acompañados del respectivo certificado de disponibilidad presupuestal y su  justificación económica en la cual se señale el objeto, valor y duración de los  contratos.    

Los jefes de los órganos  responderán por la legalidad de los actos en mención.    

Artículo 31. Cuando los órganos  que conforman el Presupuesto General de la Nación posean bienes inmuebles que  en la actualidad no estén utilizando o que no sean necesarios para el  desarrollo normal de sus funciones, deben desarrollar todas las actividades  tendientes a cumplir con lo establecido en el artículo 8° de la Ley 708 de 2001 y sus  decretos reglamentarios.    

Así mismo, cuando dichos órganos  funcionen en inmuebles de propiedad de particulares en calidad de arrendatarios,  deben efectuar las gestiones necesarias para su traslado a un inmueble que  actualmente no se encuentre ocupado por otra entidad pública y que sea de su  propiedad.    

Artículo 32. Ningún órgano podrá  contraer compromisos que impliquen el pago de cuotas a organismos  internacionales con cargo al Presupuesto General de la Nación, sin que exista  la ley aprobatoria de tratados públicos o que el Presidente de la República  haya autorizado su aplicación provisional en los términos del artículo 224 de la Constitución Política.    

Una vez cumplidos los requisitos  del inciso anterior, previa autorización del Ministerio de Relaciones  Exteriores, los establecimientos públicos del nivel nacional, solo podrán pagar  con cargo a sus recursos propios las cuotas a dichos organismos.    

Los aportes y contribuciones de  la República de Colombia a los Organismos Financieros Internacionales se  pagarán con cargo al Presupuesto General de la Nación, salvo en aquellos casos  en que los aportes se contabilicen como reservas internacionales, que serán  pagados de conformidad con lo previsto en la Ley 31 de 1992 o  aquellas que la modifiquen o adicionen.    

Artículo 33. Los órganos que  conforman el Presupuesto General de la Nación deben reintegrar, dentro del  primer trimestre de 2005, a la Dirección General de Crédito Público y del  Tesoro Nacional, y a sus tesorerías cuando correspondan a recursos propios, los  recursos originados en convenios con organismos internacionales que no estén  amparando compromisos u obligaciones, y que correspondan a apropiaciones presupuestales  de la vigencia fiscal 2003 y anteriores, incluidos sus rendimientos  financieros, diferencial cambiario, y demás réditos originados en aquellos, con  el soporte correspondiente.    

CAPÍTULO III    

De las reservas presupuestales y  cuentas por pagar    

Artículo 34.Las reservas  presupuestales y las cuentas por pagar de los órganos que conforman el  Presupuesto General de la Nación, correspondientes al año 2004, deben  constituirse a más tardar el 20 de enero de 2005 y remitirse a la Dirección  General del Presupuesto Público Nacional en la misma fecha. Las primeras serán  constituidas por el ordenador del gasto y el jefe de presupuesto o quien haga  sus veces, y las segundas por el ordenador del gasto y el tesorero de cada  órgano.    

Cuando se trate de aportes de la  Nación a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado o a las Sociedades  de Economía Mixta con el régimen de aquellas, tanto las reservas como las  cuentas por pagar deben constituirse en el mismo plazo, por el ordenador del  gasto y el jefe de presupuesto o por quien haga sus veces, en el primer caso, y  por el ordenador del gasto y el tesorero de cada empresa o sociedad en el  segundo caso.    

Igual procedimiento será  aplicable a las Superintendencias y a las Unidades Administrativas Especiales  cuando no figuren como secciones presupuestales.    

Únicamente en casos  excepcionales se podrá efectuar correcciones a la información suministrada  respecto de la constitución de las reservas presupuestales y/o cuentas por  pagar. Estas correcciones se podrán efectuar hasta el 31 de enero de2005.    

Los casos excepcionales serán  calificados por el jefe del órgano o representante legal del órgano o entidad,  según el caso.    

Artículo 35. Constituidas las  cuentas por pagar y las reservas presupuestales de la vigencia fiscal de  2004,los dineros sobrantes serán reintegrados a la Dirección General de Crédito  Público y del Tesoro Nacional.    

Las cuentas por pagar y las  reservas presupuestales correspondientes a la vigencia fiscal de 2004 qu e no  se hayan ejecutado a 31 de diciembre de 2005, expirarán sin excepción. En  consecuencia, deben reintegrarse a la Dirección General de Crédito Público y  del Tesoro Nacional.    

Los recursos incorporados en el  Presupuesto General de la Nación con destino a las Empresas Industriales y  Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de  aquellas, que no hayan sido comprometidos o ejecutados a 31 diciembre de  2005,deben ser reintegrados por estas a la Dirección General de Crédito Público  y del Tesoro Nacional.    

Parágrafo. Los reintegros deque  trata el inciso primero del presente artículo deben realizarse por el ordenador  del gasto y el funcionario de manejo del respectivo órgano, a más tardar el 20  de enero de 2005. Los mismos funcionarios reintegrarán los recursos a que se refieren  los incisos segundo y tercero, a más tardar el 20 de enero de2006.    

CAPÍTULO IV    

De las vigencias futuras    

Artículo 36. Los cupos anuales  autorizados para asumir compromisos de vigencias futuras no utilizados a 31 de  diciembre del año en que se concede la autorización, caducan sin excepción. En  los casos de licitación, concurso de méritos o cualquier otro proceso de  selección, se entienden utilizados los cupos anuales de vigencias futuras con  el acto de adjudicación.    

Artículo 37. Las solicitudes  para comprometer recursos de la Nación, que afecten vigencias fiscales futuras  de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado o Sociedades de Economía  Mixta con régimen de aquellas, deben tramitarse a través de los órganos que  conforman el Presupuesto General de la Nación a los cuales esténvinculadas.    

CAPITULO V    

Clasificación de los gastos    

Artículo 38.Las apropiaciones  incluidas en el presupuesto para la vigencia fiscal de 2005 se clasifican en la  siguiente forma:    

A FUNCIONAMIENTO    

1       GASTOS DE PERSONAL    

1.1     SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LANOMINA    

1.1.1  SUELDOS PERSONAL DE NOMINA    

1.1.2  HORAS EXTRAS Y DIAS FESTIVOS    

1.1.3  INDEMNIZACION POR VACACIONES    

1.1.4  PRIMA TECNICA    

1.1.5  OTROS GASTOS POR SERVICIOSPERSONALES    

1.2     SERVICIOS PERSONALESINDIRECTOS    

1.3     CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA ALSECTOR PRIVADO    

1.4     CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA ALSECTOR PÚBLICO    

2.      GASTOS GENERALES    

2.1     ADQUISICION DE BIENES    

2.2     ADQUISICION DE SERVICIOS    

2.3     IMPUESTOS Y MULTAS    

3.      TRANSFERENCIASCORRIENTES    

4.      GASTOS DE COMERCIALIZACIÓN YPRODUCCIÓN    

B-SERVICIO DE LA DEUDAPUBLICA    

C-INVERSION    

CAPITULO VI    

Definición de los gastos    

Artículo 39. Las apropiaciones  incluidas en el presupuesto para la vigencia fiscal de 2005 se definen en la siguiente  forma:    

A-FUNCIONAMIENTO    

Son aquellos que tienen por  objeto atender las necesidades de los órganos para cumplir a cabalidad con las  funciones asignadas en la Constitución y la ley.    

1. GASTOS DEPERSONAL    

Corresponden a aquellos gastos que  debe hacer el Estado como contraprestación de los servicios que recibe sea por  una relación laboral o a través de contratos, los cuales se definen como sigue:    

1.1 Servicios personales  asociados a la nómina    

Comprende la remuneración por  concepto de sueldos y demás factores salariales legalmente establecidos, de los  servidores públicos vinculados a la planta de personal, tales como:    

1.1.1 Sueldos de personal de  nómina    

Pago de las remuneraciones a los  servidores públicos que incluye la jornada ordinaria, nocturna, las jornadas  mixtas, el trabajo ordinario en días dominicales y festivos y los incrementos  por antigüedad.    

1.1.2 Horas extras y días  festivos    

Remuneración al trabajo  realizado en horas adicionales a la jornada ordinaria diurna o nocturna, o en  días dominicales y festivos. Su reconocimiento y pago están sujetos a las  limitaciones establecidas en las disposiciones legales vigentes.    

1.1.3 Indemnización por  vacaciones    

Compensación en dinero por  vacaciones causadas y no disfrutadas que se paga al personal que se desvincula  oa quienes, por necesidades del servicio, no pueden tomarlas en tiempo. La  afectación de este rubro requiere resolución motivada suscrita por el Jefe del  respectivo órgano.    

1.1.4 Prima técnica    

Reconocimiento económico a  algunos servidores públicos que se pagará de acuerdo con el cargo que desempeñe  y una vez sea otorgada conforme a los requerimientos legales.    

1.1.5 Otros gastos por servicios  personales    

Son aquellos gastos por  servicios personales asociados a la nómina que no se encuentran bajo las  denominaciones anteriores, igualmente, incluyen las remuneraciones especiales  del Ministerio de Defensa Nacional y de la Policía Nacional, como lo son las  bonificaciones por seguro de vida colectivo, dragoneante, policía militar y  guardia presidencial, buena conducta, cuerpo profesional y por licenciamiento,  partida alimentación soldados, partida especial de alimentación cobertura de  fronteras, primas de instalación y de alojamiento en el exterior, y el auxilio  de transporte establecido en la Ley 48 de 1993.    

Dentro de los gastos por este  concepto se atienden también, entre otros, los siguientes:    

Gastos de representación    

Parte de la remuneración de  ciertos servidores públicos que las disposiciones legales han previsto.    

Bonificación por servicios  prestados    

Pago por cada año continuo  deservicios a que tienen derecho los empleados públicos y, según lo contratado,  los trabajadores oficiales, equivalente a los porcentajes señalados por las  normas legales vigentes sobre la materia, correspondientes a la asignación  básica, incrementos por antigüedad y gastos de representación.    

Subsidio de alimentación    

Pago a los empleados públicos y,  según lo contratado, a los trabajadores oficiales de determinados niveles  salariales para contribuir a su manutención en la cuantía y condiciones  señaladas por la ley. Cuando el órgano suministre la alimentación a sus  servidores no habrá lugar a este reconocimiento.    

Auxilio de transporte    

Pago a los empleados públicos  que por ley tienen derecho y, según lo contratado, a los trabajadores  oficiales, en la cuantía y condiciones establecidas para ello. Cuando el órgano  suministre el transporte a sus servidores no habrá lugar a este reconocimiento.    

Prima deservicio    

Pago a que tienen derecho los  empleados públicos y, según lo contratado, los trabajadores oficiales, en forma  proporcional al tiempo laborado, siempre que hubiere servido en el órgano por  lo menos un semestre.    

Prima de vacaciones    

Pago a que tienen derecho los  empleados públicos y, según lo contratado, los trabajadores oficiales, en los  términos del artículo 28 del Decreto 1045 de 1978.    

Prima de navidad    

Pago a que tienen derecho los  empleados públicos y, según lo contratado, los trabajadores oficiales,  equivalente a un (1) mes de remuneración o liquidado proporcionalmente al  tiempo laborado, que se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.    

Igualmente, los soldados  profesionales tienen derecho a percibir esta prima equivalente al 50% del  salario básico devengado en el mes de noviembre del respectivo año más la prima  de antigüedad.    

Primas extraordinarias    

Corresponde a los pagos por  concepto de primas legalmente otorgadas que serán pagaderas únicamente en los  términos, condiciones y por las veces que se establezcan en su creación.    

Bonificación especial de  recreación    

Pago a los empleados públicos y,  según lo contratado, a los trabajadores oficiales, equivalente a dos (2) días  de la asignación básica mensual que les corresponda en el momento de iniciar el  disfrute del respectivo período vacacional.    

Sueldos comisiones al exterior    

Consiste en la remuneración a  que tienen derecho los funcionarios del Ministerio de Defensa y la Policía  Nacional cuando están en comisiones diplomáticas, administrativas, de estudios,  de tratamiento médico o especiales al exterior, en forma permanente o transitoria.    

No podrán imputarse a este rubro  los viáticos, primas y bonificaciones creadas por la ley, los cuales se  atenderán con cargo a los rubros correspondientes. Tampoco podrán atenderse las  comisiones al exterior con cargo al rubro de sueldos de personal de    

nómina.    

1.2 Servicios personales  indirectos    

Son gastos destinados a  atenderla contratación de personas jurídicas y naturales para que presten  servicios calificados o profesionales, cuando no puedan ser desarrollados con  personal de planta. Así mismo, incluye la remuneración del personal que se  vincule en forma ocasional, para desarrollar actividades netamente temporales o  para suplir a los servidores públicos en caso de licencias o vacaciones, dicha  remuneración cubrirá las prestaciones sociales a que tenga derecho, así como  las contribuciones a que haya lugar, tales como:    

Jornales    

Salario estipulado por días y  pagadero por períodos no mayores de una semana, por el desempeño de actividades  netamente transitorias que no pueden ser desarrolladas con personal de planta.  Por este rubro se pagarán las prestaciones sociales y las transferencias si  legalmente tienen derecho a ellas, previo certificado de disponibilidad  presupuestal, expedido por el jefe de presupuesto del órgano o quien haga sus  veces.    

Personal supernumerario    

Remuneración al personal  ocasional que la ley autorice vincular para suplir a los empleados públicos en  caso de licencias o vacaciones, o para desarrollar actividades netamente  transitorias que no puedan atenderse con personal de planta. Por este rubro se  pagarán las prestaciones sociales y las transferencias a que legalmente tengan  derecho los supernumerarios.    

Honorarios    

Por este rubro se deberán cubrir  conforme a los reglamentos, los estipendios a los servicios profesionales,  prestados en forma transitoria y esporádica, por personas naturales o  jurídicas, para desarrollar actividades relacionadas con la atención de los  negocios o el cumplimiento de las funciones a cargo del órgano contratante,  cuando las mismas no puedan cumplirse con personal de planta. Por este rubro se  podrán pagar los honorarios de los miembros de las Juntas Directivas.    

Honorarios Tribunales de  Arbitramento    

Por este rubro se deberán  cubrir, conforme a los reglamentos, los estipendios a los servicios  profesionales, prestados en forma transitoria y esporádica, por los árbitros  designados por el Ministerio de la Protección Social, para dirimir los  conflictos laborales, una vez agotada la etapa de arreglo directo en la  negociación colectiva.    

Remuneración servicios técnicos    

Pago por servicios calificados a  personas naturales o jurídicas que se prestan en forma continua para asuntos  propios del órgano, los cuales no pueden ser atendidos con personal de planta  oque se requieran conocimientos especializados y están sujetos al régimen contractual  vigente.    

Horas cátedra    

Se pagarán por este rubro, los  profesores de cátedra u ocasionales que laboren en instituciones de educación  superior a que se refieren los artículos 73 y 74 de la Ley 30  del 28 de diciembre de 1992.    

1.3 Contribuciones inherentes a  la nómina al sector privado    

Corresponde a las contribuciones  legales que debe hacer el órgano como empleador, que tienen como base la nómina  del personal de planta, destinadas a entidades del sector privado, tales como,  Cajas de Compensación Familiar, Fondos Administradores de Cesantías y  Pensiones, Empresas Promotoras de Salud privadas, así como, las administradoras  privadas de aportes que se destinan para accidentes de trabajo y enfermedad  profesional.    

1.4 Contribuciones inherentes a  la nómina al sector público    

Corresponde a las contribuciones  legales que debe hacer el órgano como empleador, que tienen como base la nómina  del personal de planta, destinadas a entidades del sector público, tales como,  SENA, ICBF, ESAP, Fondo Nacional de Ahorro, Fondos Administradores de Cesantías  y Pensiones, Empresas Promotoras de Salud públicas, así como, las  administradoras públicas de aportes que se destinan para accidentes de trabajo  y enfermedad profesional.    

2. GASTOSGENERALES    

Son los gastos relacionados con  la adquisición de bienes y servicios necesarios para que el órgano cumpla con las  funciones asignadas por la Constitución Política y la ley; y con el pago de los  impuestos y multas a que estén sometidos legalmente.    

2.1 Adquisición de bienes    

Corresponde a la compra de bienes muebles  destinados a apoyar el desarrollo de las funciones del órgano, tales como:    

Compra de equipo    

Adquisición de bienes tangibles  de consumo duradero que deben inventariarse.    

Las adquisiciones se harán con  sujeción al plan de compras.    

Por este rubro se debe incluir  el software.    

Materiales y suministros    

Adquisición de bienes tangible  se intangibles de consumo final o fungibles que no se deban inventariar por las  diferentes dependencias y no sean objeto de devolución.    

Las anteriores adquisiciones se  harán con sujeción al plan de compras.    

Por este rubro se deben incluir,  disquetes, llantas, repuestos y accesorios.    

Gastos imprevistos    

Erogaciones excepcionales de  carácter eventual o fortuito de inaplazable e imprescindible realización para  el funcionamiento de los órganos.    

No podrán imputarse a este rubro  gastos suntuarios o correspondientes a conceptos de adquisición de bienes ya  definidos, erogaciones periódicas o permanentes, ni utilizarse para completar  partidas insuficientes.    

La afectación de este rubro  requiere resolución motivada, suscrita por el jefe del respectivo órgano,  previa aprobación y registro de la división de presupuesto o la dependencia que  haga sus veces.    

Otros gastos generales por  adquisición de bienes    

Corresponden a aquellos gastos  generales que no pueden ser clasificados dentro de las definiciones anteriores,  autorizados por norma legal vigente, tales como:    

Sostenimiento de Embajadas y  Consulados    

Erogaciones  por concepto de papelería y útiles de escritorio, elementos de aseo y demás  gastos afines, que resulten necesarios para el funcionamiento de las embajadas  y consulados.    

Sostenimiento de semovientes    

Gastos destinados a  alimentación, compra de medicamentos, arneses, herraje, atalaje y compra de  animales.    

Gastos reservados    

Erogaciones destinadas al  cubrimiento de actividades de inteligencia e investigación para la conservación  y el restablecimiento del Orden Público y la represión del delito. También  podrán atenderse gastos tendientes a la represión del contrabando.    

Las operaciones de inteligencia incluyen  los gastos de operación y funcionamiento de redes de inteligencia, que son  aquellas erogaciones que estando definidas en otros conceptos del gasto, no  pueden ser efectuadas a través de los canales administrativos normales en razón  a la necesidad que tienen estas dependencias de operar en secreto, así como los  gastos de operación de los departamento s y direcciones de inteligencia del  Comando General, Comandos de Fuerza, Dirección General de la Policía Nacional y  Departamento Administrativo de Seguridad.    

Comprende la compra de bienes  muebles, de bienes tangibles de consumo duradero que deben inventariarse y la  adquisición de bienes tangibles e intangibles de consumo final o fungibles que  no se deben inventariar y que no son objeto de devolución destinados a  apoyarlas acciones de Gastos Reservados, definidas en las distintas leyes que  autorizan a las entidades públicas a ejecutar esta clase de gastos.    

Con cargo a  dicho rubro presupuestal también podrán adelantarse para operaciones de  inteligencia y de contrainteligencia, las compras de equipo técnico de sonido y  video, armamento y equipo criptográfico, equipo técnico de seguridad militar,  equipo de seguridad de comunicaciones, equipo técnico de sistemas, compra de  material técnico para inteligencia.    

Capacitación, bienestar social y  estímulos    

Erogaciones que tengan por  objeto atender las necesidades de capacitación, bienestar social y estímulos  que autoricen las normas legales vigentes.    

La Unidad de Salud del  Ministerio de Defensa Nacional, podrá pagar con cargo a este rubro los gastos  de esta naturaleza al personal militar del área asistencial-médicos,  odontólogos, bacteriólogos, enfermeros, auxiliares de enfermería y  psicólogos-que están al servicio del Subsistema de Salud de las Fuerzas  Militares.    

2.2Adquisición deservicios    

Comprende la contratación y el  pago a personas jurídicas y naturales por la prestación de un servicio que  complementa el desarrollo de las funciones del órgano y permiten mantener y  proteger los bienes que son de su propiedad o están a su cargo, así como los  pagos por concepto de tasas a que estén sujetos los órganos, tales como:    

Mantenimiento    

Los gastos tendientes a la  conservación y reparación de bienes muebles e inmuebles. Incluye el costo de  los contratos por servicios de vigilancia y aseo.    

Servicios públicos    

Erogaciones por concepto de  servicios de acueducto, alcantarillado, recolección de basuras, energía,  teléfonos, telefonía celular y demás servicios públicos domiciliarios. Estas  incluyen su instalación y traslado.    

Arrendamientos    

Alquiler de bienes muebles e  inmuebles para el adecuado funcionamiento de los órganos.    

Viáticos y gastos de viaje    

Por este rubro se les reconoce a  los empleados públicos y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales del  respectivo órgano, los gastos de alojamiento, alimentación y transporte, cuando  previa resolución, deban desempeñar funciones en lugar diferente de su sede  habitual de trabajo.    

Este rubro también incluye los  gastos de traslado de los empleados públicos y sus familias cuando estén autorizados  para ello y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales.    

No se podrán imputar a este  rubro los gastos correspondientes a la movilización dentro del perímetro urbano  de cada ciudad, ni viáticos y gastos de viaje a contratistas, salvo que se  estipule así en el respectivo contrato.    

Los viáticos solo podrán  computarse como factor salarial para la liquidación de cesantías y pensiones  cuando se cumplan las condiciones señaladas en el literal i del artículo 45 del  Decreto ley 1045  de 1978.    

El Departamento Administrativo  de la Presidencia de la República y la Dirección Nacional de Estupefacientes  podrán pagar con cargo a este rubro los gastos de esta naturaleza al Personal  Militar, de Policía, de Seguridad y del INPEC a su servicio.    

Las  entidades públicas a las cuales el Departamento Administrativo de Seguridad,  DAS, o la Policía Nacional presten servicios de protección y seguridad personal  a sus funcionarios, podrán cubrir con cargo al rubro de viáticos y gastos de  viaje de sus respectivos presupuestos, los gastos causados por los funcionarios  que hayan sido designados por aquel para tal fin.    

De igual forma la Unidad de  Salud del Ministerio de Defensa Nacional, podrá pagar con cargo a este rubro  los gastos de esta naturaleza al personal Militar del área asistencial

  -médicos, odontólogos, bacteriólogos, enfermeros, auxiliares de enfermería y  psicólogos-que están al servicio del Subsistema de Salud de las Fuerzas  militares.    

Impresos y publicaciones    

Por este rubro se pueden ordenar  y pagar los gastos por edición de formas, escritos, publicaciones, revistas y  libros, trabajos tipográficos, sellos, autenticaciones, suscripciones, adquisición  de revistas y libros, pago de avisos y videos de televisión.    

Comunicaciones y transporte    

Se cubre por este concepto  aquellos gastos tales como los de mensajería, correos, correo electrónico,  beeper, telégrafos, alquiler de líneas, embalaje y acarreo de los elementos.  Igualmente incluye el transporte colectivo de los funcionarios del órgano.    

Por este rubro se podrán imputar  los gastos de transporte, en el perímetro urbano o intermunicipal de los  inspectores de trabajo, con sujeción a las Leyes 23 de 1967 y 47 de 1975; así como de  los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial-Dirección de Impuestos y  Aduanas Nacionales, cuando el desplazamiento deba realizarse a puertos,  aeropuertos, almacenes generales de depósito, depósitos habilitados ozonas  francas, para las funciones de comercialización, representación externa,  investigación disciplinaria, operativa, cobranza, fiscalización, devolución y  liquidación de los tributos administrados por la entidad. De la misma manera se  podrán imputar los gastos de transporte de los funcionarios que adelanten  funciones operativas para llegar a bordo de los barcos de arribo en el proceso  de recuperación de documentos e inspección de mercancías.    

Gastos judiciales    

Comprende los gastos que los  órganos deben realizar para atender la defensa del interés del Estado en los  procesos judiciales que cursan en su contra, diferentes a los honorarios de los  abogados defensores.    

Por este rubro se atenderán  gastos, tales como: fotocopias de los expedientes, cauciones, traslado de testigos,  transporte para efectuar peritazgos, costos de los tribunales de arbitramento  distintos a los honorarios de los árbitros y demás costos judiciales  relacionados con los procesos.    

Seguros    

Corresponde al costo previsto en  los contratos o pólizas para amparar los bienes, muebles e inmuebles, de  propiedad de la Nación o de los Establecimientos Públicos Nacionales. La  Administración deberá adoptar las medidas que estime necesarias para garantizar  que en caso de siniestro se reconozca la indemnización pertinente.    

Este incluye las pólizas que  amparan los riesgos profesionales, a empleados de manejo, ordenadores y  cuentadantes, cuyo valor debe ser proporcional a la responsabilidad de su  manejo.    

Gastos de operación aduanera    

Corresponde a aquellos gastos  que, de acuerdo con los artículos 106 y 107 de la Ley 6ª de 1992 y 41 del  Decreto 2117 de 1992,  deba realizar la Unidad Administrativa Especial-Dirección de Impuestos y  Aduanas Nacionales por concepto de transporte, cargue, descargue, empaque,  inventarios y demás gastos necesarios para el traslado de las mercancías del  lugar de aprehensión hasta el sitio donde estas deban ser depositadas.    

También se atenderán por este  rubro los gastos ocasionados por avalúos, análisis de mercancías, peritazgos,  bodegajes y gastos orientados al alistamiento, preparación, divulgación y  realización de la comercialización o disposición de las mismas por medio de la  destrucción o donación.    

Gastos imprevistos    

Erogaciones excepcionales de  carácter eventual o fortuito de inaplazable e imprescindible realización para  el funcionamiento de los órganos.    

No podrán imputarse a este rubro  gastos suntuarios o correspondientes a conceptos de adquisición deservicios ya  definidos, erogaciones periódicas o permanentes, ni utilizarse para completar  partidas insuficientes.    

La afectación de este rubro  requiere resolución motivada, suscrita por el jefe del respectivo órgano,  previa aprobación y registro de la división de presupuesto o la dependencia que  haga sus veces.    

Otros gastos generales por  adquisición de servicios    

Corresponden a aquellos gastos  generales que no pueden ser clasificados dentro de las definiciones anteriores,  autorizados por norma legal vigente, como los gastos funerarios, los servicios  médicos, hospitalarios y servicios portuarios y aeroportuarios de las Fuerzas  Militares y la Policía Nacional, así como los siguientes:    

Transporte de presos    

Erogaciones por concepto de  remisión y el traslado de los presos y guardianes encargados de su custodia y,  excepcionalmente, de reclusos que recobren su libertad.    

Sostenimiento de Embajadas y  Consulados    

Erogaciones por concepto de  agua, luz, teléfono, calefacción, gas, remoción de nieve, cafetería y  jardinería, servicio de vigilancia, fotocopias, reparaciones locativas,  mantenimiento de máquinas y demás gastos afines, que resulten necesarios para  el funcionamiento de las embajadas y consulados.    

Gastos reservados    

Erogaciones destinadas al  cubrimiento de actividades de inteligencia e investigación para la conservación  y el restablecimiento del Orden Público y la represión del delito, incluye  operaciones y funcionamiento de redes de inteligencia, pagos por información,  de analistas y material técnico.    

Las operaciones de inteligencia  incluyen el alquiler de vehículos, inmuebles, servicios de hoteles y  restaurantes, pago de pasajes aéreos y terrestres, pago de peajes, teléfonos  privados, pago de propinas especiales y material técnico necesarios para  desarrollarlas.    

Se incluyen  los gastos de operación y funcionamiento de redes de inteligencia, que son  aquellas erogaciones que estando definidas en otros conceptos del gasto, no  pueden ser efectuadas a través de los canales administrativos normales en razón  a la necesidad que tienen estas dependencias de operar en secreto, así como los  gastos de operación de los departamentos y direcciones de inteligencia del  Comando General, Comandos de Fuerza, Dirección General de la Policía Nacional y  Departamento Administrativo de Seguridad.    

También podrán atenderse gastos  de informantes y operativos de inteligencia, tendientes a la represión del contrabando.    

Apoyo a operaciones militares y  policiales    

Son erogaciones destinadas a  fortalecer el desarrollo de un operativo o plan militar, policial o de policía  judicial específico, que para su eficaz cumplimiento requiere la realización de  gastos ocasionales de carácter inaplazable, cuya imprescindibilidad debe ser  declarada por el Ministro de Defensa Nacional, el Comandante General de las  Fuerzas Militares, el Director de la Policía o Fiscal General de la Nación,  según el caso.    

Defensa Hacienda Pública    

Por este rubro se atenderán los  costos correspondientes a peritazgos, costos judiciales, transporte para  efectuar peritazgos y diligencias judiciales, fotocopias de expedientes  necesarias en los procesos e investigaciones, publicaciones acerca de remates programados  y deudores morosos emplazados y demás erogaciones a que se refiere el artículo  53 de la Ley 6ª de 1992 y el  artículo 696-1 del Estatuto Tributario.    

Capacitación, bienestar social y  estímulos    

Erogaciones que tengan por  objeto atender las necesidades de capacitación, bienestar social y estímulos  que autoricen las normas legales vigentes.    

La Unidad de Salud del  Ministerio de Defensa Nacional, podrá pagar con cargo a este rubro los gastos  de esta naturaleza al personal militar del área asistencial-médicos,  odontólogos, bacteriólogos, enfermeros, auxiliares de enfermería y  psicólogos-que están al servicio del Subsistema de Salud de las Fuerzas  Militares.    

2.3Impuestos y multas    

Comprende el impuesto sobre la  renta y demás tributos, multas y contribuciones a que estén sujetos los  órganos.    

3. TRANSFERENCIASCORRIENTES    

Son recursos que transfieren los  órganos a entidades nacionales o internacionales, públicas o privadas, con  fundamento en un mandato legal. De igual forma, involucra las apropiaciones  destinadas a la previsión y seguridad social, cuando el órgano asume  directamente la atención de la misma.    

4. GASTOS DECOMERCIALIZACION Y  PRODUCCION    

Corresponde a aquellos gastos  que realizan los órganos para adquirir bienes, servicios e insumos que  participan directamente en el proceso de producción o comercialización.    

B-SERVICIO DE L ADEUDA    

Los gastos por concepto del  servicio de la deuda pública tanto interna como externa tienen por objeto  atender el cumplimiento de las obligaciones contractuales correspondientes al  pago de capital, los intereses, las comisiones, y los imprevistos originados en  operaciones de crédito público que incluyen los gastos necesarios para la  consecución de los créditos externos, realizadas conforme a la ley.    

Los rendimientos que devenguen  los títulos de Tesorería clase A y B se atenderán con cargo al Presupuesto  Nacional.    

C-INVERSION    

Son aquellas erogaciones  susceptibles de causar réditos o de ser de algún modo económicamente  productivas, o que tengan cuerpo de bienes de utilización perdurable, llamados  también de capital por oposición a los de funcionamiento, que se hayan destinado  por lo común a extinguirse con su empleo. Asimismo, aquellos gastos destinados  a crear infraestructura social.    

La característica fundamental de  este gasto debe ser que su asignación permita acrecentar la capacidad de  producción y productividad en el campo de la estructura física, económica y  social.    

Las inversiones que estén  financiadas con recursos del crédito externo, para poder ejecutarse, deberán  tener el recurso incorporado en el Presupuesto, tener aprobación de la  Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional someterse a los  procedimientos de contratación administrativa.    

Artículo 40. Para el cálculo de  los aportes que los funcionarios del servicio exterior deban hacer por concepto  de previsión social, excepto por los servicios médicos, se tomará como base de  liquidación el sueldo básico, del cargo equivalente en planta interna según la  nomenclatura del Departamento Administrativo de la Función Publica, al igual  que para el pago de la cuota patronal, de conformidad con los artículos 76 del Decreto  ley 2016 de1968 y 12 del Decreto 10 de 1992. Los aportes por concepto de servicios  médicos de los servidores públicos que deban cumplir sus funciones en el  exterior, se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 1111 de 1995.    

Artículo 41.Los conceptos de  gastos no definidos anteriormente que figuren en este presupuesto solo podrán  afectarse para los fines propios correspondientes a su denominación conforme al  respectivo órgano con fundamento en norma legal.    

CAPITULO VII    

Disposiciones varias    

Artículo 42. El servidor público  que reciba una orden de embargo sobre los recursos incorporados en el  Presupuesto General de la Nación, incluidas las transferencias que hace la  Nación a las Entidades Territoriales, está obligado a efectuar los trámites  correspondientes para solicitar su desembargo. Para este efecto, solicitará a  la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, la constancia sobre la naturaleza de estos  recursos. La solicitud debe indicar el tipo de proceso, las partes  involucradas, el despacho judicial que profirió las medidas cautelares, y el  origen de los recursos que fueron embargados.    

Cualquier medida cautelar sobre rentas  del Presupuesto General de la Nación, en los términos del artículo 177 del  Código Contencioso Administrativo, originado en procesos laborales de cualquier  jurisdicción, únicamente podrá afectar las cuentas de la entidad nominadora.    

Artículo 43. Las sentencias,  conciliaciones y cesantías parciales, ser án incorporadas al presupuesto de  acuerdo con la disponibilidad de recursos, de conformidad con el artículo 39  del Estatuto Orgánico del Presupuesto.    

Artículo 44. Los órganos a que  se refiere el artículo 5° del presente decreto pagarán los fallos de tutela con  cargo al rubro que corresponda a la naturaleza del negocio fallado. Para  pagarlas, en primera instancia se deben efectuar los traslados presupuestales  requeridos, con cargo a los saldos de apropiación disponibles durante la  vigencia fiscal en curso.    

Los Establecimientos públicos  deben atender las providencias que se profieran en su contra, en primer lugar  con recursos propios.    

Con cargo a las apropiaciones  del rubro sentencias y conciliaciones se podrán pagar todos los gastos  originados en los Tribunales de Arbitramento.    

Artículo 45. En virtud de la  autonomía consagrada en el artículo 69 de la Constitución Política, las  Universidades Estatales pagarán las sentencias o fallos proferidos en contra de  la Nación con los recursos asignados por parte de esta, en cumplimiento del  artículo 86 de la Ley 30 de 1992.    

Artículo 46. Las obligaciones  por concepto de servicios médico-asistenciales, servicios públicos  domiciliarios, gastos de operación aduanera, comunicaciones, transporte y  contribuciones inherentes a la nómina, causados en el último trimestre de 2004,  se pueden pagar con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal de 2005.    

La prima de vacaciones, la  indemnización a las mismas, las cesantías, las pensiones y los impuestos,  podrán ser pagados con cargo al presupuesto vigente cualquiera que sea el año  de su causación.    

Artículo 47. Autorízase a la  Nación y sus entidades descentralizadas para efectuar cruces de cuentas entre  sí o con entidades territoriales y sus descentralizadas, sobre las obligaciones  que recíprocamente tengan causadas. Para estos efectos se requerirá acuerdo  previo entre las partes. Estas operaciones deben reflejarse en el presupuesto,  conservando, únicamente, la destinación para la cual fueron programadas las  apropiaciones respectivas.    

En el caso de las obligaciones  de origen legal que tenga la Nación y sus entidades descentralizadas para con  otros órganos públicos, se deben tener en cuenta, para efectos de estas  compensaciones, las transferencias y aportes, a cualquier título, que las  primeras hayan efectuado a las últimas en cualquier vigencia fiscal. Si quedare  algún saldo en contra de la Nación, ésta podrá sufragarlo a través de títulos  de deuda pública, sin que implique operación presupuestal alguna.    

Cuando se  combinen las calidades de acreedor y deudor en una misma persona, como  consecuencia de un proceso de liquidación o privatización de órganos nacionales  de derecho público, se compensarán las cuentas automáticamente, sin operación  presupuestal alguna.    

Artículo 48. La Nación podrá  emitir bonos en condiciones de mercado u otros títulos de deuda pública para  pagar las obligaciones financieras a su cargo, causadas o acumuladas a  diciembre 31 de 1993, por concepto de pasivo por pensiones y cesantías de las  personas beneficiarias del extinto Fondo del Pasivo Prestacional del sector  salud, y para sanear los pasivos correspondientes a las cesantías de las  Universidades Estatales, a que se refiere el artículo 88de la Ley 30 de 1992, del  personal administrativo y docentes no acogidos al nuevo régimen salarial.  Igualmente, se podrán emitir los bonos pensionales deque trata la Ley 100 de 1993. La  emisión de los bonos o títulos de que trata este artículo, no implica operación  presupuestal alguna y solo deben presupuestarse para efectos de su redención .  El mismo procedimiento se aplicará a los bonos que se expidan en cumplimiento  del artículo 29 de la Ley 344 de1996.    

Artículo 49. El presupuesto  inicial correspondiente a la vigencia fiscal de 2005 contiene la reducción  ordenada en el artículo 31 de la Ley 344 de 1996, y en  el artículo 8° de la Ley 819 de 2003. En  consecuencia, para dicho año se cumple con lo establecido en las mencionadas  normas.    

Artículo 50. El porcentaje de la  cesión del Impuesto a las Ventas asignado a las Cajas Departamentales de  Previsión y al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, con destino al  pago de las cesantías definitivas y pensiones del personal docente  nacionalizado, continuará pagándose tomando como base los convenios suscritos  en virtud de lo dispuesto en la Ley 91 de 1989.    

Artículo  51. La Nación podrá aportar a la Administración Postal Nacional los recursos  necesarios, para garantizar el servicio de franquicia postal previsto por la ley,  a los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, así como el  servicio de telegrafía prestado por esta de manera directa, o a través de otras  empresas, a la Rama Judicial.    

Para el servicio de telegrafía,  las entidades partícipes expedirán los respectivos paz y salvos con fundamento  en el reconocimiento de la deuda que por este concepto realice cada uno de los  órganos deudores y procederán a realizar los respectivos ajustes contables, sin  operación presupuestal alguna.    

Artículo 52. La Fiscalía General  de la Nación, la Policía Nacional, el Ejército Nacional, la Armada Nacional, la  Fuerza Aérea y el Departamento Administrativo de Seguridad deben cubrir con  cargo a sus respectivos presupuestos los gastos del personal vinculado a dichos  órganos y que conforman los Grupos de Acción Unificada por la Libertad  Personal-Gaula-a que se refiere la Ley 282 de 1996.    

Artículo 53. Los órganos de que  trata el artículo 5° del presente Decreto deben remitir al Departamento  Nacional de Planeación, antes del 30 de marzo de 2005, el presupuesto de  inversión debidamente regionalizado.    

Cuando se realicen  modificaciones al Presupuesto que afecten la regionalización, los diferentes  órganos deben remitir esta información al Departamento Nacional de Planeación,  dentro del mes siguiente al perfeccionamiento de dicha operación.    

Artículo 54. Todos los programas  y proyectos en carreteras y aeropuertos que no estén a cargo de la Nación y que  estén financiados con recursos del Fondo de Inversiones para la Paz, FIP,  podrán ser ejecutados por el Instituto Nacional de Vías, la Unidad  Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, UAEAC, o mediante convenios  con las entidades territoriales, según el caso.    

Artículo 55. En desarrollo del  artículo 119 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y para garantizar su  saneamiento financiero, el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones  Energéticas, IPSE, o quien haga sus veces, podrá capitalizar, previa consulta  con los representantes legales de las entidades territoriales accionistas, en  las Empresas de Servicios Públicos de Energía los activos de su propiedad que posee  en el sistema interconectado y no interconectado nacional. Una vez  capitalizados estos activos, el Instituto podrá entregar a la Nación las  acciones en dación en pago. Todas estas transacciones no requerirán operación  presupuestal alguna.    

Artículo 56. La Agencia Nacional  de Hidrocarburos en desarrollo de lo previsto en el Decreto 1760 de2003,  reflejará en su presupuesto las regalías de que trata el artículo 5° de dicho decreto.    

Artículo 57. La ejecución de los  recursos que deban ser girados al Fondo Nacional de Pensiones de las entidades  territoriales con cargo al Presupuesto General de la Nación, se realizará por  medio de resolución expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público,  ordenando el giro de los recursos. Si no fuere posible realizar el giro de los  recursos a las administradoras del Fondo, bastará para el mismo efecto, que por  dicha resolución se disponga la administración de los mismos por parte de la  Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional a través de una cuenta especial,  mientras los recursos puedan ser efectivamente entregados.    

Los recursos serán girados con  la periodicidad que disponga el Gobierno Nacional. En el evento en que los  recursos no se hayan distribuido en su totalidad entre las entidades  territoriales, los no distribuidos se podrán girar a una cuenta del Fondo,  administrada de la misma manera que los demás recursos del Fondo, como recursos  por abonar a las cuentas correspondientes de las entidades territoriales.    

Para efectos de realizar la  verificación de las condiciones a las que hace referencia el parágrafo 3° del  artículo 2° de la Ley 549 de 1999, el  Gobierno determinará las condiciones sustanciales que deben acreditarse, los  documentos que deben remitirse para el efecto, y el procedimiento con que la  misma se realizará. Mientras se producen las verificaciones, se girarán los  recursos en la forma prevista en el inciso anterior. Cuando se establezca que  la realidad no corresponde con lo que se acreditó, se descontarán los recursos  correspondientes, para efectos de ser redistribuidos, sin que dicha nueva  distribución constituya un nuevo acto de ejecución presupuestal.    

Artículo 58. Los proyectos viales  de las redes secundaria o terciaria y urbana, los aeropuertos y transporte  fluvial a cargo de la Nación, que hayan sido seleccionados y priorizados en los  distintos departamentos durante las Audiencias Públicas celebradas en  cumplimiento del artículo 6° de la Ley 812 de 2003 y  demás apropiaciones programadas por la presente ley a las entidades  especializadas del sector transporte para estos propósitos, podrán ser  ejecutados directamente por estas o mediante convenios con las entidades  territoriales y/o sus descentralizadas. La responsabilidad de la Nación se  limitará a la ejecución de los proyectos, y dichas redes seguirán a cargo de  las entidades territoriales; en ningún caso podrá modificar el mantenimiento  que actualmente la Nación adelanta en vías secundarias o terciarias.    

Artículo 59. En cumplimiento del  artículo 80 de la Ley 812 de 2003, y en  caso de no ser posible el cruce de cuentas, el Gobierno Nacional a través de  los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Educación Nacional  suscribirán con las respectivas entidades territoriales los correspondientes  acuerdos de pago para el saneamiento de las deudas que estas últimas tienen con  los docentes y administrativos por concepto de salarios y prestaciones que se  financiaban con los recursos del situado fiscal y que estuvieren vigentes a 31  de diciembre de 2001, los cuales se atenderán con cargo al servicio de la  deuda.    

Artículo 60. Las entidades  estatales podrán constituir mediante patrimonio autónomo los fondos a que se  refiere el artículo 107 de la Ley 42 de 1993. Los  recursos que se coloquen en dichos fondos ampararán los bienes del Estado  cuando los estudios técnicos indiquen que es más conveniente la cobertura de  los riesgos con reservas públicas que con seguros comerciales.    

Cuando los estudios técnicos  permitan establecer que determinados bienes no son asegurables o que su  aseguramiento implica costos detal naturaleza que la relación costo beneficios  del aseguramiento es negativa, oque los recursos para autoprotección mediante  fondos de aseguramiento son de tal magnitud que no es posible o conveniente su  uso para tal fin, se podrá asumir el riesgo frente a estos bienes y no  asegurarlos ni ampararlos con fondos de aseguramiento.    

Esta disposición será aplicable  a las empresas industriales y comerciales del Estado y a las sociedades de  economía mixta asimiladas a estas.    

Artículo 61. La  Nación-Ministerio de Minas y Energía podrá financiar en la vigencia fiscal de  2005 hasta por la suma de ochenta mil millones de pesos ($80.000.000.000), los  subsidios para pagos por menores tarifas eléctricas de las Zonas  Interconectadas y no Interconectadas, con los recursos del Fondo de Energía  Social.    

El Gobierno procederá a realizar  los ajustes que correspondan a los ingresos en virtud de la presente  disposición.    

Artículo  62. Las entidades responsables de la Atención Integral de la Población  Desplazada por la Violencia en los niveles nacional, departamental, municipal y  distrital, darán prioridad en la ejecución de sus respectivos presupuestos a la  atención de la población desplazada por la violencia, de acuerdo con el plan  diseñado por el Gobierno Nacional en desarrollo de la sentencia T-025 de 2004  proferida por la honorable Corte Constitucional.    

Artículo 63. Los créditos condonables  o no reembolsables que contraten las entidades territoriales en el mercado  internacional, no computarán dentro de los indicadores a que hace referencia la  Ley 358 de 1997,siempre  y cuando la respectiva entidad territorial cumpla los requisitos que se  establezcan para su condonación.    

Lo  dispuesto en el inciso anterior, es aplicable independientemente que la entidad  territorial se encuentre incursa en un acuerdo de reestructuración de pasivos  con sus acreedores en los términos de la Ley 550 de 1999,  requiriéndose en todo caso la observancia de los requisitos legales para la  celebración de la respectiva operación de Crédito Público.    

Artículo 64. El inciso 8,  numeral 3, literal D, artículo8°, del Capítulo II, del Título II de la Ley 812 de 2003,  quedará así:    

“Los municipios y  distritos, realizarán y adoptarán la estratificación socioeconómica de  cabeceras municipales o distritales y de centros poblados rurales, a más tardar  doce (12) meses contados a partir del momento en que la entidad competente  defina las metodologías y los municipios a los que le corresponde aplicarlas.    

Las  empresas deservicios públicos domiciliarios, la aplicarán al cobro de los  servicios públicos a más tardar cinco (5) meses después de haber sido adoptadas  por la alcaldía, o la gobernación en el caso de San Andrés, en el Departamento  de San Andrés y Providencia.    

Artículo 65. En desarrollo de lo  establecido por el artículo 61 de la Ley 179 de 1994, el  Gobierno Nacional mediante decreto incorporará durante la vigencia fiscal de  2005 al Presupuesto General de la Nación, los recursos provenientes de  donaciones o recursos de asistencia o ayuda internacional con destino a la  financiación de los procesos de negociación que adelante el Gobierno con  organizaciones armadas al margen de la ley.    

Artículo 66. El Incoder o la  entidad nacional competente, deberá incluir en el contrato para el desarrollo  del proyecto Distrito de Riego de Ranchería, mediante los procedimientos  legales correspondientes, los recursos que por la venta de las acciones de  Carbocol deben ser invertidos en el Departamento de La Guajira, de conformidad  con el artículo 23 de la Ley 226 de1995, y los recursos que ha entregado y se  ha obligado a entregar el Departamento de La Guajira, en virtud del convenio  interadministrativo celebrado por el INAT cedido al Incoder, para la  financiación del mencionado proyecto.    

Se autoriza a la Nación, para  que, previa la celebración de conciliación prejudicial, a través de la  autoridad competente, apruebe las vigencias futuras necesarias para garantizar  la ejecución del proyecto Distrito de Riego de Ranchería, incluyendo los  recursos aque se refiere el presente artículo, todo lo cual no implica  legalizar hechos cumplidos.    

Artículo 67. Autorízase a la  Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público-para asumir la deuda de la  Empresa Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, Satena, originada en la  adquisición del avión Boeing B-737-700 BBJ para el servicio de la Presidencia  de la República. Para tal efecto, sólo se requerirá que la Empresa Servicio  Aéreo a Territorios Nacionales-Satena, transfiera la propiedad de la mencionada  aeronave al Ministerio de Defensa Nacional-Fuerza Aérea Colombiana, quien  deberá atender con cargo a su presupuesto los demás gastos y costos en que  dicha Empresa haya incurrido para su adquisición y hasta la fecha de la  transferencia.    

Artículo 68. El Gobierno  Nacional, con cargo a las apropiaciones de la presente vigencia fiscal, podrá  otorgar créditos que podrán ser condonables al Instituto de Seguros Sociales y  alas Empresas Sociales del Estado creadas mediante Decreto 1750 de 2003,  con el objeto de apoyar sus procesos de reestructuración, en las condiciones  que establezca la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional.  El incumplimiento de dichas condiciones dará lugar a la exigibilidad de los  créditos.    

Artículo 69. El plazo para el  ofrecimiento de la cobertura previsto en el Inciso 3° del artículo 96 de la Ley 795 de 2003, se  amplía hasta el 31 de diciembre de 2005.    

Artículo 70. Cuando la  estructuración financiera de proyectos de infraestructura a cargo de entidades  públicas del orden nacional requiera otorgar condiciones o garantías de  liquidez, la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá implementar los mecanismos que  garanticen dicha liquidez.    

Artículo 71. Los subsidios para  vivienda establecidos en el artículo 24 del Decreto 353 de 1994,  podrán ser reconocidos y pagados también con cargo a los excedentes de que  trata el parágrafo 2º del artículo 22 del citado Decreto o a las provisiones  que para tal fin haya efectuado la Caja Promotora de Vivienda Militar, a los  afiliados o vinculados por contrato de prestación de servicios que cumplieron  requisitos en años anteriores al de la vigencia de la Ley  921 del 23 de diciembre de 2004 “Por la cual se decreta el presupuesto  de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal  del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2005”.    

Artículo 72. Modifícase el  artículo 80 de la Ley 633 de 2000, el  cual quedará así: “De conformidad con los artículos 64, 65 y 66 de la Constitución Política, la  Nación asignará un monto suficiente de recursos destinados a cubrir el valor  correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del costo de la energía  eléctrica, debidamente comprobado por las electrificadotas de cada región, de  los usuarios de los distritos de riego y de los distritos de riego  administrados por el Estado o por las Asociaciones de Usuarios debidamente  reconocidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.    

Parágrafo 1°. Para el caso de  los usuarios de los distritos de riego cuya facturación sea individual, este  beneficio se otorgará para aquellos que no posean más de cincuenta (50)  hectáreas.    

Parágrafo 2°. Para efectos de la  clasificación de los usuarios del servicio de energía, según la Ley 142 de 1994, la  utilización de la energía eléctrica para riego dirigido a la producción  agropecuaria se clasificará dentro de la clase especial, la cual no pagará  contribución. Además con el objeto de comercializar la energía eléctrica, los  usuarios en los distritos de riego y los distritos de riego, se clasificarán  como usuarios no regulados”.    

Artículo 73. Aclárase el inciso  quinto del artículo 24 de la Ley 715 de 2001 en el  sentido de que el valor máximo al cual allí se hace referencia es el  equivalente a un punto del incremento adicional que tenga el Sistema General de  Participaciones en los términos del segundo parágrafo transitorio del Acto  Legislativo 01 de 2001.    

Artículo 74. Las partidas  asignadas a proyectos viales correspondientes a las redes urbanas, secundarias  y terciarias y a transporte fluvial estarán sujetas al concepto previo y  favorable del Departamento Nacional de Planeación.    

Artículo 75. El presente decreto  se acompaña de un anexo que contiene el detalle del gasto para la vigencia  fiscal de2005.    

Artículo 76. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir  del 1º de enero de2005.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de  diciembre de2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

               

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