DECRETO 4364 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 4364 DE 2004    

(diciembre  22)    

por el  cual se modifica temporalmente el arancel para la leche.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial  las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991 y previo  concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Establecer un  arancel de 50% para la importación de Leche y nata (crema), concentradas o con  adición de azúcar u otro edulcolorante clasificadas por la partida arancelaria  04.02.    

Artículo 2°. El presente decreto  se aplicará sin perjuicio de los compromisos adquiridos por Colombia en el  marco del Acuerdo de Cartagena, la Preferencia Arancelaria Regional, PAR-ALADI  y en los Acuerdos Comerciales suscritos con México y Chile.    

Artículo 3°. El arancel  establecido en el artículo 1º no se aplicará a las importaciones de leche de la  partida arancelaria 04.02 que se hubieren embarcado hacia Colombia con  anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.    

Artículo 4°. Este Decreto rige  durante seis (6) meses, contados a partir de su publicación en el Diario  Oficial.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2004.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Carlos  Gustavo Cano Sanz.    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Jorge  Humberto Botero.    

               

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