DECRETO 4360 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 4360 DE 2004    

(22  de diciembre)    

Por el cual se fija el salario mínimo  legal    

Nota: Derogado por el Decreto 4686 de 2005,  artículo 3.    

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA    

En  uso de las atribuciones que le confiere el parágrafo del artículo 8° de la Ley 278 de 1996    

CONSIDERANDO    

Que el  artículo 1° de la Constitución Política de  Colombia consagra el trabajo como uno de los principios fundamentales del  Estado Social de Derecho.    

Que el  artículo 25 de la Constitución Política de  Colombia establece que: “El trabajo es un derecho y una obligación social y  goza, en todas sus modalidades de la protección especial del Estado. Toda  persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”.    

Que el  artículo 53 de la Constitución Política de  Colombia consagra “la remuneración mínima, vital y móvil, proporcional a la  cantidad y calidad de trabajo” como uno de los principios mínimos fundamentales  de la ley laboral colombiana.    

Que el  literal d) del artículo 2° de la Ley 278 de 1996,  establece que la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y  Laborales a que se refiere el artículo 56 de la Constitución Política,  tiene la función de: “fijar de manera concertada el salario mínimo de carácter  general, teniendo en cuenta que se debe garantizar una calidad de vida digna  para el trabajador y su familia.    

Que el  parágrafo del artículo 8° de la referida Ley expresa que “cuando  definitivamente no se logre consenso en la fijación del salario mínimo, para el  año inmediatamente siguiente, a más tardar el 30 de diciembre de cada año, el  Gobierno lo determinará teniendo en cuenta como parámetros la meta de la  inflación del siguiente año fijada por la Junta del Banco de la República y la  productividad acordada por el Comité Tripartito de Productividad que coordina  el ingreso el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; además la contribución  de los salarios al ingreso nacional, el incremento del Producto Interno Bruto  (PIB) y el Índice de Precios al Consumidor (IPC) “.    

Que según  consta en actas del 6, 10, 14 y 16 de diciembre del año en curso, la Comisión  Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales después de  amplias deliberaciones sobre el particular no logró un consenso para la  fijación del salario mínimo, lo cual obliga al Gobierno Nacional a ejercer la  competencia de fijarlo.    

Que según  la Sentencia C-815 de 1999 de la  Corte Constitucional, la competencia citada se ejerce teniendo en cuenta el  análisis de la inflación y la productividad acordada por la Comisión Tripartita  que coordina el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; la contribución de  los salarios al ingreso nacional; el incremento del Producto Interno Bruto, la  especial protección constitucional del trabajo, la necesidad de mantener una  remuneración conforme a los postulados del artículo 53 de la Constitución Política, la  función social de la empresa y los objetivos constitucionales de la dirección  general de la economía a cargo del Estado.    

Que el  artículo 47 del Decreto Ley 205 de  2003, establece que todas las referencias legales vigentes a los  Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, se entienden referidas al  Ministerio de la Protección Social.    

Que en  mérito a lo expuesto,    

DECRETA:    

ARTÍCULO  1°.-A partir del primero (1°)  de enero del año 2005 regirá como Salario Mínimo Legal Mensual para los  trabajadores de los sectores urbano y rural, la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y  UN MIL QUINIENTOS PESOS ($381.500,oo) moneda corriente.    

ARTÍCULO  2°.-Este decreto rige a partir  del primero (1°) de enero de 2005 y deroga el decreto  3770 del 26 de diciembre de 2003.    

PUBLÍQUESE  Y CÚMPLASE    

Fdo: ÁLVARO URIBE VÉLEZ

  Presidente de la República.    

ALBERTO CARRASQUILLA

  Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

DIEGO PALACIO BETANCOURT

  Ministro de la Protección Social.    

               

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