DECRETO 4353 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 4353 DE 2004    

(diciembre  22)    

por el cual  se dictan disposiciones en materia prestacional para  los Gobernadores y Alcaldes.    

Nota 1: Ver Decreto 1066 de 2015  – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.    

Nota 2: Modificado por el Decreto 1390 de 2008.    

Nota 3: Ver  Sentencia del 26 de noviembre de 2009. Expediente: 11001-03-25-000-2005-00167-01 (7673-2005). Sección 2ª.  Actor: Fabio César Fernández Ávila. Ponente: Gerardo Arenas Monsalve.    

El Presidente de la República de Colombia, en  desarrollo de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las  previstas en la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Créase para los Gobernadores, como  prestación social, una bonificación de dirección equivalente a cuatro (4) veces  el salario mensual compuesto por la asignación básica más gastos de  representación, pagadera en dos contados iguales en fechas treinta (30) de  junio y treinta (30) de diciembre del respectivo año.    

Artículo 2°. Créase para los Alcaldes de las  Alcaldías clasificadas en categoría Especial y Primera, como prestación social,  una bonificación de dirección equivalente a cuatro (4) veces el salario mensual  compuesto por la asignación básica más gastos de representación, pagadera en  dos contados iguales en fechas treinta (30) de junio y treinta (30) de  diciembre del respectivo año.    

Para los Alcaldes de las Alcaldías clasificadas en  las categorías Segunda, Tercera y Cuarta, créase, como prestación social, una  bonificación de dirección equivalente a cinco (5) veces el salario mensual  compuesto por la asignación básica más gastos de representación, pagadera en  dos contados iguales en fechas treinta (30) de junio y treinta (30) de  diciembre del respectivo año.    

Para los Alcaldes de las Alcaldías clasificadas en  las categorías Quinta y Sexta, créase, como prestación social, una bonificación  de dirección equivalente a seis (6) veces el salario mensual compuesto por la  asignación básica más gastos de representación, pagadera en dos contados  iguales en fechas treinta (30) de junio y treinta (30) de diciembre del  respectivo año.    

Artículo 3°. La bonificación de dirección que se  establece en el presente Decreto, no constituye factor para liquidar elementos  salariales o prestacionales.    

Artículo 4°. Los Gobernadores y Alcaldes, en caso de  no haber laborado el semestre completo, tendrán derecho al pago proporcional de  esta bonificación por cada mes cumplido de labor, dentro del respectivo  semestre.    

Artículo 5°. Ninguna autoridad podrá establecer o  modificar el régimen salarial establecido en el presente decreto, en  concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 12 de la Ley 4ª de 1992.  Cualquier disposición en contrario carecerá de efectos y no creará derechos  adquiridos.    

Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación, tiene efectos fiscales a partir del lº de enero del año 2005 y deroga las disposiciones que le  sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de Justicia,    

Sabas Pretelt de la Vega.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Director del Departamento Administrativo de la  Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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