DECRETO 4352 DE 2004
(diciembre 22)
por el cual se dictan disposiciones en materia salarial.
Nota: Derogado por el Decreto 916 de 2005, artículo 22.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase la asignación básica salarial mensual para el grado 01 de la escala del nivel asistencial a que se refiere el artículo segundo del Decreto 4150 de 2004, la cual quedará así: $358.000.
Artículo 2°. Modifícase el sueldo básico mensual para el empleo de Adjunto Quinto a que se refiere el artículo décimo del Decreto 4158 de 2004, la cual quedará así: $358.000.
Artículo 3°. Derógase el inciso segundo del artículo 17 Decreto 4155 de 2004.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente los Decretos 4150, 4155 y 4158 de 2004 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2004.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.