DECRETO 4351 DE 2004
(diciembre 22)
por el cual se reajusta la prima individual de compensación.
Nota: Derogado por el Decreto 945 de 2005, artículo 3.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. Reajústase, a partir de la fecha de incorporación en la planta de empleados públicos de que trata el Decreto 165 de 2004, la prima individual de compensación que vienen percibiendo los empleados públicos del Instituto Nacional de Cancerología a que se refiere el artículo 1º del Decreto 166 de 2004, en el mismo porcentaje en que se incrementa la asignación básica del empleo en que fue incorporado y mientras permanezca en el mismo empleo.
Artículo 2°. La prima individual de compensación que en virtud del Decreto 1752 de 2003 se viene reconociendo a los servidores que estaban vinculados al Instituto de Seguros Sociales y que fueron incorporados en las plantas de personal de las Empresas Sociales del Estado creadas por el Decreto 1750 de 2003, se reajustará en el mismo porcentaje en que se incrementa la asignación básica del empleo en que fue incorporado y mientras permanezca en el mismo empleo.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del lº de enero de 2004, con excepción de lo dispuesto en el artículo 1°, el cual surte efectos a partir de la fecha de incorporación de cada funcionario.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.