DECRETO 4350 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 4350 DE 2004    

(diciembre 22)    

por el cual se reajustan los  valores absolutos del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el  artículo 145 de la Ley 488 de 1998, para  el año gravable 2005.    

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere  el parágrafo 1° del artículo 145 de la Ley 488 de 1998,    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo con el  parágrafo1° del artículo 145 de la Ley 488 de 1998, los  valores absolutos que sirven de base para aplicar las tarifas, del Impuesto  sobre Vehículos Automotores, deben ser reajustados anualmente por el Gobierno  Nacional;    

Que de acuerdo con el  artículo3° de la Ley 242 de 1996, el  Gobierno Nacional, al expedir normas que dispongan la actualización de valores  sujetos a su determinación por disposición legal, tendrá en cuenta la meta de  inflación como estimativo del comportamiento de los precios del año en que se  aplican dichos valores;    

Que la meta puntual de  inflación para efectos legales fijada por el Banco de la República para el  año2005, es del cinco por ciento (5%),    

DECRETA:    

Artículo 1°. A partir del  primero (1°) de enero del año 2005, los valores absolutos para la aplicación de  las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el  artículo145 numeral 1 de la Ley 488 de 1998, serán  los siguientes:    

1. Vehículos particulares:    

a) Hasta $29.236.0001,5%    

b) Más de $29.236.000 y hasta 65.780.0002,5%    

c) Más de $65.780.0003,5%    

Artículo 2°. Vigencia y  derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2004.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

               

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