DECRETO 4346 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 4346 DE 2004    

(diciembre  22)    

por el  cual se reajusta un valor absoluto del impuesto de timbre nacional    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial  de las que confiere el artículo 14 de la Ley 2ª de 1976,    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo con el artículo  868 del Estatuto Tributario, para efectos del reajuste anual y acumulativo de  los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas al  impuesto de timbre, se aplica el cien por ciento (100%) del índice de precios  al consumidor nivel ingresos medios, certificado por el Departamento  Administrativo Nacional de Estadística, en el período comprendido entre el  primero (1°) de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año  inmediatamente anterior a este, y para obtener cifras enteras de fácil operación  se aproximan conforme a lo previsto en el artículo 869 del Estatuto Tributario,    

DECRETA:    

Artículo 1°. A partir del 1° de  enero del año 2005, el valor absoluto aplicable en el impuesto de timbre a que  se refiere el numeral 3 del artículo 14 de la Ley 2ª de 1976, por  salida al exterior de nacionales y extranjeros residentes en el país, será de  cuarenta y nueve mil pesos ($49.000).    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir del primero 1° de enero del año 2005, previa su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2004.    

                     

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,                Alberto  Carrasquilla Barrera.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *