DECRETO 4342 DE 2004
(diciembre 22)
por el cual se da cumplimiento a unos compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica número 61 suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y en especial de las conferidas por el artículo 189 numerales 11 y 25, y conforme a lo previsto en las Leyes 6ª de 1971, 7ª de 1991 y 45 de 1981,
CONSIDERANDO:
Que el Tratado de Montevideo 1980, que instituye la Asociación Latinoamericana de Integración, Aladi, fue aprobado por el Congreso de la República mediante la Ley 45 de 1981;
Que en desarrollo de los mecanismos previstos en el Tratado de Montevideo 1980 y de lo dispuesto en la Resolución número 2 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (Alalc), los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, en reunión celebrada del 18 al 20 de agosto de 2004, acordaron sentar por un año las bases para el establecimiento del libre comercio en el sector automotor y promover la integración y complementación productiva de este sector y de los sectores productores de televisiones, plaguicidas y máquinas de afeitar desechables, para lo cual suscribieron el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica número 61 firmado el 7 de diciembre de 2004,
DECRETA:
Artículo 1º. Aplicar el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica número 61 suscrito el 7 de diciembre de 2004 entre los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA
CELEBRADO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Los Plenipotenciarios de la República de Colombia, la República Bolivariana de Venezuela y de los Estados Unidos Mexicanos, acreditados por sus respectivos Gobiernos, según poderes otorgados en buena y debida forma, oportunamente depositados en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),
CONSIDERANDO La necesidad de fortalecer el proceso de integración de América Latina, a fin de alcanzar los objetivos del Tratado de Montevideo 1980;
La importancia de contar con un marco jurídico que propicie el desarrollo de las relaciones comerciales entre las Partes; y
La conveniencia de ofrecer a los agentes económicos reglas claras que posibiliten el desarrollo del comercio y la complementación económica,
CONVIENEN:
Celebrar el presente Acuerdo de Complementación Económica, de conformidad con lo establecido en el Tratado de Montevideo 1980 y en la Resolución 2 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC), así como en los términos y condiciones que se establecen a continuación.
Objetivos
Artículo 1°. Los Gobiernos de la República de Colombia (Colombia), de la República Bolivariana de Venezuela (Venezuela) y de los Estados Unidos Mexicanos (México) firman el presente Acuerdo con el objetivo de sentar las bases para el establecimiento del libre comercio en el sector automotor y promover la integración y complementación productiva de este sector y de los sectores productores de televisiones, plaguicidas y máquinas de afeitar desechables.
Definiciones
Artículo 2°. Para efectos de este Acuerdo, se entenderá por:
Año-modelo: el período comprendido entre el 1 de noviembre de un año y el 31 de octubre del año siguiente;
Autobuses integrales: los vehículos sin chasis (bastidor) y con carrocería integrada, destinados para el transporte de más de 16 personas, incluido el conductor, y que se clasifican en la partida 8702 (buses autoportantes);
Bienes automotores: los bienes que se clasifican en los códigos arancelarios especificados en el artículo 3 de este Acuerdo;
Bienes reconstruidos o refaccionados: bienes que después de haber sido usados se han sometido a algún proceso para restituirles sus características o sus especificaciones originales, o para devolverles la funcionalidad que tuvieron cuando nuevos.
Camiones y tractocamiones de 4.4 toneladas de peso bruto vehicular: los vehículos con chasis (bastidor) para el transporte de mercancías, con un peso bruto vehicular de hasta 4.400 kilogramos y que se clasifican en la subpartida 8704;
Camiones y tractocamiones de 4.4 hasta 8.8 toneladas de peso bruto vehicular: los vehículos con chasis (bastidor) para el transporte de mercancías, con un peso bruto vehicular de 4.400 kilogramos y hasta 8.845 kilogramos y que se clasifican en la subpartida 8701.20 o en la partida 8704;
Camiones y tractocamiones de 8.8 hasta 15 toneladas de peso bruto vehicular: los vehículos con chasis (bastidor) para el transporte de mercancías, con un peso bruto vehicular de 8.845 kilogramos y hasta 15.000 kilogramos y que se clasifican en la subpartida 8701.20 o en la partida 8704;
Camiones y tractocamiones de más de 15 toneladas de peso bruto vehicular: los vehículos con chasis (bastidor) para el transporte de mercancías, con un peso bruto vehicular de 15.000 kilogramos o más y que clasifican en la subpartida 8701.20 o en la partida 8704;
Días: días naturales;
Peso bruto vehicular: el peso real del vehículo expresado en kilogramos, sumado al de su máxima capacidad de carga conforme a las especificaciones del fabricante y al de su tanque de combustible lleno;
Sistema Armonizado: identifica a la Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías, incluidas sus reglas generales y sus notas legales de sección, capítulo, partida y subpartida, en la forma en que las Partes lo hayan adoptado en sus respectivas legislaciones; y
Vehículo automotor usado: un vehículo:
a) Vendido, arrendado o prestado;
b) Manejado por más de:
i) 200 kilómetros, en el caso de vehículos de peso bruto vehicular menor a cinco toneladas;
ii) 2000 kilómetros, en el caso de vehículos de peso bruto vehicular igual o mayor a cinco toneladas; o
c) Fabricado con anterioridad al año modelo en curso y que por lo menos hayan transcurrido sesenta días desde la fecha de su fabricación.
Artículo 3°. Reducción de impuestos de importación.
1. Cada Parte reducirá sus impuestos de importación sobre los bienes automotores originarios de la otra Parte, que se clasifican en las partidas arancelarias 87.03 y 87.04 (excepto los de peso bruto vehicular mayor a 8.8 toneladas) conforme a lo siguiente:
a) Colombia y Venezuela otorgarán un cupo a México de conformidad con el siguiente calendario:
Unidades dentro del cupo Del 1 de enero al 31
por país importador de diciembre de 2005
Colombia 3.000
Venezuela 3.000
Impuesto de importación
dentro del cupo 10%
b) México otorgará cupos a Colombia y Venezuela de conformidad con el siguiente calendario:
Unidades dentro del cupo Del 1 de enero al 31
por país exportador de diciembre de 2005
Colombia 6.000
Venezuela 6.000
Impuesto de importación dentro del cupo 7%
c) En el caso de las importaciones fuera de cupo:
i) Colombia aplicará el impuesto de importación establecido en el Anexo 1 a los bienes automotores originarios indicados en este párrafo;
ii) Venezuela aplicará el impuesto de importación establecido en el Anexo 2 a los bienes automotores originarios indicados en este párrafo;
iii) México aplicará el impuesto de importación establecido en el Anexo 3 a los bienes automotores originarios, indicados en este párrafo.
2. Colombia y Venezuela aplicarán el impuesto de importación establecido en los Anexos 1 y 2, respectivamente, a los bienes automotores originarios de hasta 15 toneladas de peso bruto vehicular que se clasifiquen en la subpartida 8701.20; y de más de 8.8 toneladas de peso bruto vehicular y hasta 15 toneladas de peso bruto vehicular que se clasifiquen en la partida 87.04; a los bienes automotores originarios que se clasifican en las partidas 87.05 y 87.06, y a los autobuses no integrales originarios, que se clasifican en la partida 87.02.
3. México aplicará el impuesto de importación establecido en el Anexo 3, a los bienes automotores originarios de hasta 15 toneladas de peso bruto vehicular que se clasifiquen en la subpartida 8701.20; y de más de 8.8 toneladas de peso bruto vehicular y hasta 15 toneladas de peso bruto vehicular que se clasifiquen en la partida 87.04; a los bienes automotores originarios que se clasifican en las partidas 87.05 y 87.06, y a los autobuses no integrales originarios, clasificados en la partida 87.02.
4. Cada Parte aplicará el impuesto de importación establecido en los Anexos 4 (Colombia), 5 (Venezuela) y 6 (México), sobre las autopartes originarias.
5. Cada Parte eliminará sus impuestos de importación para los bienes originarios clasificados en las subpartidas 3808.10 a 3808.30 y 8529.90 y en la partida 85.28 y a máquinas de afeitar desechables originarias clasificadas en la subpartida 8212.10, a partir de la entrada en vigor del Acuerdo.
Régimen de origen
Artículo 4°. Las Partes convienen en aplicar a los productos de este acuerdo lo establecido en los artículos 6-01 a 6-18 y el anexo al artículo 6-01 del capítulo 6 del Acuerdo de Complementación Económica número 33 (ACE 33). Para tal efecto, dichos artículos se incorporan a este Acuerdo y son parte integrante del mismo.
Para efectos de este acuerdo, la referencia al “anexo al artículo 6-03”, se entiende como realizada al Anexo 7 de este acuerdo.
Procedimientos aduaneros para la administración del origen
Artículo 5°. Las Partes convienen en aplicar a los productos que comprende el presente Acuerdo lo establecido en el capítulo 7 del Acuerdo de Complementación Económica número 33 (ACE 33). Para tal efecto, dichos artículos se incorporan a este Acuerdo y son parte integrante del mismo.
Solución de Controversias
Artículo 6°. Las Partes convienen en aplicar a las controversias que surjan en torno a la interpretación y aplicación del presente Acuerdo, el Régimen de Solución de Controversias establecido en los artículos 19-01 a 19-19 del Acuerdo de Complementación Económica No. 33 (ACE 33), así como las Reglas Modelo de Procedimiento y el Código de Conducta aprobados mediante Decisiones 9 y 10 de la Comisión Administradora del ACE 33. Para tal efecto, dichas disposiciones se incorporan a este Acuerdo y son parte integrante del mismo.
Para efectos de este Acuerdo, la referencia a “este Tratado” se entiende como realizada al presente Acuerdo.
Administración del Acuerdo
Artículo 7°. Comité del Sector Automotor
1. Las Partes convienen constituir un Comité del Sector Automotor integrado por representantes de los gobiernos de cada una de las Partes.
2. El objetivo del Comité es velar por el cumplimiento de las disposiciones de este Acuerdo y hacer las recomendaciones que considere pertinentes a las Partes. Sus funciones serán:
a) Analizar las políticas de la industria automotriz y normas conexas aplicadas por cada Parte y hacer las recomendaciones pertinentes a las Partes a efecto de lograr la eliminación de las barreras al comercio y una mayor complementación económica del sector;
b) Recomendar cualquier aceleración en la reducción de impuestos de importación sobre bienes automotores, tomando en cuenta las diferencias en el grado de desarrollo de las industrias automotrices ubicadas en territorio de cada Parte;
c) Otras funciones que las Partes puedan considerar necesarias para el cumplimiento de las disposiciones de este Acuerdo.
3. El Comité se reunirá cuando alguna de las Partes lo considere necesario.
Artículo 8°. Extensión de preferencias
En caso de que, después de la entrada en vigor del presente Acuerdo, Colombia o Venezuela otorguen a un país no Parte un trato más favorable para bienes del sector automotor que el trato previsto en este Acuerdo para México, dicho trato se extenderá inmediata e incondicionalmente a los bienes originarios de México.
Artículo 9°. Bienes Automotores usados
Salvo que se disponga otra cosa en este Acuerdo, las Partes podrán adoptar o mantener prohibiciones o restricciones a la importación de vehículos automotores usados y otros bienes automotores usados, reconstruidos o refaccionados. Las disposiciones del artículo 3 no se aplican a estos bienes.
Artículo 10. Administración de Cupos
1. Los cupos serán administrados por el país exportador.
2. El mecanismo para la administración de los cupos en el caso de Colombia y Venezuela será el que determine cada Parte de acuerdo con las necesidades que existan.
3. El mecanismo para la administración de los cupos en el caso de México será el de asignación directa a los productores establecidos en México, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Máxima utilización de los cupos;
b) Necesidades anuales de exportación por país, y
c) En caso de rebasar los cupos asignados se adecuarán los montos anuales en forma ponderada para todas las empresas participantes.
4. Los cupos otorgados son mínimos, por lo que cada Parte podrá, de conformidad con sus necesidades internas, otorgar unilateralmente un cupo mayor.
5. Los documentos de asignación de cupos expedi dos por cada una de las Partes deberán ser presentados ante las autoridades competentes de la Parte importadora a efecto de que las mismas certifiquen y registren el monto asignado.
Vigencia
Artículo 11. El presente Acuerdo estará en vigor del 1 de enero al 31 de diciembre de 2005.
Denuncia
Artículo 12. La Parte que desee denunciar del presente Acuerdo deberá comunicar su decisión a las otras Partes con treinta (30) días de anticipación al depósito del respectivo instrumento de denuncia ante la Secretaría General de la ALADI.
A partir de la formalización de la denuncia, cesarán para la Parte denunciante los derechos adquiridos y las obligaciones contraídas en virtud del presente Acuerdo manteniéndose, por el plazo que las Partes convengan, las referentes a las Disposiciones Comerciales y otros aspectos que las Partes acuerden.
Enmiendas y adiciones
Artículo 13. Las Partes podrán, en cualquier momento, revisar y enmendar, de común acuerdo, las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, buscando ajustarlo a las condiciones que consideren más adecuadas al cumplimiento de los objetivos establecidos en el Artículo 1.
Adhesión
Artículo 14. El presente Acuerdo está abierto a la adhesión, previa negociación, de los restantes países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración.
La adhesión se formalizará, una vez negociados los términos de la misma, entre los países signatarios y el país adherente, mediante la suscripción de un Protocolo Adicional al presente Acuerdo, que entrará en vigor treinta (30) días después de su depósito en la Secretaría General de la Asociación.
La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Acuerdo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a las Partes.
EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los siete días del mes de diciembre de dos mil cuatro, en un original en idioma español.
Por los Estados Unidos Mexicanos,
Por la República de Colombia,
Por la República Bolivariana de Venezuela
Anexo 1
Aplicación de impuestos de importación de Colombia a México
de conformidad con los párrafos 1° y 2° del artículo 3°
Nom. Col. 2004 Descripción Impuesto de importación
preferencial del 1 de enero
al 31 de diciembre de 2005
8701.20.00.00 Tractores de carretera para semirremolques 13,2
Sbp Tractores de carretera para semirremolque,
de peso bruto vehicular mayor o igual a 15 t. 2,4
8702.10.10.00 Vehículos con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semidiésel), para el transporte de un máximo de 16 personas
incluido el conductor 30
8702.10.90.00 Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semidiésel), para el transporte de más de 16
personas incluido el conductor 13,2
Sbp Vehículos con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semidiésel), sin chasis, con carrocería integrada, para el transporte de más de 16 personas, incluido el conduc-
tor. 2,4
8702.90.10.00 Trolebuses 13,2
8702.90.91.00 Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa para el transporte de un máximo de 16 personas, incluido el conductor 30
8702.90.99.00 Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa para el transporte
de más de 16 personas, incluido el conductor 13,2
Sbp Vehículos con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa, sin chasis, con carrocería integrada, para el transporte de más de 16 perso-
nas incluido del conductor. 2,4
8703.21.00.00 Vehículos con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa de cilindrada infe-
rior o igual a 1.000 cm3 30
8703.22.00.10 camperos con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa de cilindrada supe-
rior a 1.000 cm3 pero inferior o igual a 1.500 cm3 30
8703.22.00.90 Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa de cilindrada superior a 1.000 cm3 pero inferior o igual a 1.500 cm3 30
8703.23.00.10 Camperos con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa de cilindrada supe-
rior a 1.500 cm3 pero inferior o igual a 3.000 cm3 30
8703.23.00.90 Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa de cilindrada superior a 1.500 cm3 pero inferior o igual a 3.000 cm3 30
8703.24.00.10 Camperos con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa de cilindrada superior a 3.000 cm3 30
8703.24.00.90 Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa de cilindrada superior a 3.000 cm3 30
Nom. Col. 2004 Descripción Impuesto de importación
preferencial del 1 de enero
al 31 de diciembre de 2005
8703.31.00.10 Camperos con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semidiésel) de
cilindrada inferior o igual a 1.500 cm3 30
8703.31.00.90 Lo demás vehículos con motor de émbolo (pistón) de encendido por compresión (diésel o semidiésel) de cilindrada inferior o igual a 1.500
cm3 30
8703.32.00.10 Camperos con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semidiésel) de cilindrada superior a 1.500 cm3 pero inferior o igual a 2.500 cm3 30
8703.32.00.90 Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semidiésel) de cilindrada superior a 1.500 cm3
pero inferior o igual a 2.500 cm3 30
8703.33.00.10 Camperos con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por compresión (diésel o
semidiésel) de cilindrada superior a 2.500 cm3 30
8703.33.00.90 Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o
semidiésel) de cilindrada superior a 2.500 cm3 30
8703.90.00.00 Los demás vehículos automóviles para el tras-
porte de personas con motor eléctrico. 30
8704.21.00.10 Vehículos automóviles para el transporte de mercancías con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semidiésel), de peso total con carga máxima inferior a 10.000 libras americanas 30
8704.21.00.90 Los demás vehículos automóviles para el transporte de mercancías con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semidiésel), de peso total con carga máxima superior o igual a 10.000 libras americanas pero inferior a 5 t 13,2
8704.22.00.00 Los demás vehículos automóviles para el transporte de mercancías con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semidiésel), de peso total con carga máxima superior a 5 t pero inferior o igual a 20 t 13,2
Sbp Vehículos automóviles para el transporte de mercancías con motor de émbolo o pistón de encendido por compresión (diésel o semidiésel),
de peso bruto vehicular mayor o igual a 15 t. 2,4
8704.23.00.00 Vehículos automóviles para el transporte de mercancías con motor de émbolo o pistón de encendido por compresión (diésel o semidiésel),
de peso total con carga máxima superior a 20 t 2,4
8704.31.00.10 Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa de peso total c on carga máxima inferior a 10.000 libras americanas 30
8704.31.00.90 Los demás vehículos automóviles para el transporte de mercancías con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa, de peso total con carga máxima superior o igual a 10.000 libras americanas pero inferior a 5 t 13,2
8704.32.00.00 Vehículos automóviles para el transporte de mercancías con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa, de peso total con carga máxima superior a 5 t pero inferior o igual a 20 t 13,2
Sbp Vehículos automóviles para el transporte de mercancías con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa, de peso bruto vehicular mayor o igual a 15 t. 2,4
8704.90.00.10 Los demás vehículos automóviles para el transporte de mercancías, de peso total con carga
máxima inferior a 10.000 libras americanas 30
8704.90.00.90 Los demás vehículos automóviles para el transporte de mercancías 13,2
Sbp Los demás vehículos automóviles para el transporte de mercancías, con peso bruto vehicular mayor o igual a 15 t. 2,4
8705.10.00.00 Camiones grúa 17,6
8705.20.00.00 Camiones automóviles para sondeo o perfora
ción 17,6
8705.30.00.00 Camiones de bomberos 17,6
8705.40.00.00 Camiones hormigonera 17,6
Nom. Col. 2004 Descripción Impuesto de importación
preferencial del 1 de enero
al 31 de diciembre de 2005
8705.90.11.00 Coches barredera 2,5
8705.90.19.00 Los demás coches análogos para la limpieza de
vías públicas 17,6
8705.90.20.00 Coches radiológicos 17,6
8705.90.90.00 Los demás vehículos para usos especiales 17,6
8706.00.10.00 Chasis de vehículos de la partida 87.03 13,2
8706.00.20.00 Chasis de vehículos de las subpartidas 8704.21
y 8704.31 13,2
8706.00.90.00 Los demás chasises 13,2
Sbp: Producto de la Subpartida que lo precede
Anexo 2
Aplicación de impuestos de importación de Venezuela a México
de conformidad con los párrafos 1 y 2 del artículo 3°
Fracción Descripción Impuesto de importación
Venezuela 92 preferencial del 1 de enero
al 31 de diciembre de 2005
8701200000 Tractores de carretera para semirremolques 13
8702100010 Para el transporte de un máximo de 16 personas
incluido el conductor 30
8702100090 Los demás 13
8702901000 Trolebuses 13
8702909010 Para el transporte de un máximo de 16 personas
incluido el conductor 30
8702909090 Los demás 13
8703210000 De cilindrada inferior o igual a 1.000 cm3 30
8703220000 De cilindrada superior a 1.000 cm3 pero inferior o
igual a 1.500 cm3 30
8703230000 De cilindrada superior a 1.500 cm3 pero inferior o
igual a 3.000 cm3 30
8703240000 De cilindrada superior a 3.000 cm3 30
8703310000 De cilindrada inferior o igual a 1.500 cm3 30
8703320000 De cilindrada superior a 1.500 cm3 pero inferior
o igual a 2.500 cm3 30
8703330010 De cilindrada superior a 2.500 cm3 pero inferior o
igual a 3.000 cm3 30
8703330090 Los demás 30
8703900000 Los demás 30
8704210010 Inferior o igual a 4.537 kg 30
8704210090 Los demás 13
8704220000 De peso total con carga máxima superior a 5 t
pero inferior o igual a 20 t 13
8704310010 Inferior o igual a 4.537 kg 30
8704310090 Los demás 13
8704320000 De peso total con carga máxima superior a 5 t 13
8704900000 Los demás 13
8705100000 Camiones grúa 18
8705200000 Camiones automóviles para sondeo o perfora-
ción 18
8705300000 Camiones de bomberos 18
8705400000 Camiones hormigonera 18
8705901000 Coches barredoras 18
8705902000 Camiones radiológicos 18
8705909000 Los demás 18
8706001000 De vehículos de la partida 8703 30
8706009000 Los demás 13
Anexo 3
Aplicación de impuestos de importación de México a Colombia y Venezuela
de conformidad con los párrafos 1° y 3° del artículo 3°
Fracción Descripción Impuesto de importación
México 92 preferencial del 1 de enero
al 31 de diciembre de 2005
87012001 Tractores de carretera para semirremolques 30
87021001 Con carrocería montada sobre chasis. 30
87021002 Con carrocería integral. 30
87029001 Trolebuses. 30
87029002 Con carrocería montada sobre chasis. 30
87029003 Con carrocería integral. 30
87032101 De cilindrada inferior o igual a 1.000 cm3 30
87032201 De cilindrada superior a 1.000 cm3 pero inferior
o igual a 1500 cm3 30
87032301 De cilindrada superior a 1.500 cm3 pero inferior
o igual a 3,000 cm3 30
87032401 De cilindrada superior a 3.000 cm3 30
Fracción Descripción Impuesto de importación
México 92 preferencial del 1 de enero
al 31 de diciembre de 2005
87033101 De cilindrada inferior o igual a 1.500 cm3 30
87033201 De cilindrada superior a 1.500 cm3 pero inferior
o igual a 2.500 cm3 30
87033301 De cilindrada superior a 2.500 cm3 30
87039001 Eléctricos. 30
87039099 Los demás. 30
87042101 Acarreadores de escoria. 30
87042199 Los demás. 30
87042201 Acarreadore s de escoria. 30
87042299 Los demás. 30
87042301 Acarreadores de escoria. 30
87043101 Acarreadores de escoria. 30
87043199 Los demás. 30
87043201 Acarreadores de escoria. 30
87043299 Los demás. 30
87049001 Con motor eléctrico 30
87049099 Los demás. 30
87051001 Camiones-grúa. 30
87052001 Con equipos hidráulicos de perforación destinados a programas de abastecimiento de agua po-
table en el medio rural. 30
87052099 Los demás. 30
87053001 Camiones de bomberos. 30
87054001 Camiones-hormigonera (vehículos hormigoneros
hasta 5 toneladas) 30
87059001 Con equipos especiales para el aseo de calles 30
87059099 Los demás. 30
87060001 Chasis con motor de explosión, de dos cilindros de 700 cm3, de cuatro tiempos y con potencia
inferior a 20 caballos de fuerza (15 KW). 30
87060099 Los demás. 30
Anexo 4 párrafo 4° del artículo 3° (Colombia)
Aplicación del impuesto de importación para autopartes
Fracción Impuesto
Colombia 2004 Descripción de Importación
4009.11.00.00 Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, sin reforzar ni combinar de otro modo con otras
materias, sin accesorios 8,8%
4009.22.00.00 Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, reforzados o combinados con metal, con acceso-
rios 8,8%
4009.12.00.00 Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer,sin reforzar ni combinar de otro modo con otras
materias, con accesorios 8,8%
4009.21.00.00 Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, reforzados o combinados con metal sin acceso-
rios 8,8%
4009.31.00.00 Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, reforzados o combinados con materia textil, sin
accesorios 8,8%
4009.32.00.00 Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, reforzados o combinados con materia textil, con
accesorios 8,8%
4009.41.00.00 Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, reforzados o combinados con otras materias, sin
accesorios 8,8%
4009.42.00.00 Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, reforzados o combinados con otras materias, con
accesorios 8,8%
4010.31.00.00 Correas de transmisión sinfín, estriadas, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior |su-
perior a 60 cm pero inferior o igual a 180 cm 11,0%
4010.32.00.00 Correas de transmisión sinfín, sin estriar, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior
superior a 60 cm pero inferior o igual a 180 cm 11,0%
4010.33.00.00 Correas de transmisión sinfín, estriadas, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior su
perior a 180 cm pero inferior o igual a 240 cm 11,0%
4010.34.00.00 Correas de transmisión sinfín, sin estriar, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior
superior a 180 cm pero inferior o igual a 240 cm 11,0%
4011.61.00.00 Neumáticos nuevos de caucho de los tipos utilizados en vehículos y máquinas agrícolas o fores-
tales Ex.
Fracción Impuesto
Colombia 2004 Descripción de Importación
4011.62.00.00 Neumáticos nuevos de caucho de los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción o mantenimiento industrial, para llantas de
diámetro inferior o igual 61cm Ex.
4011.69.00.00 Los demás neumáticos nuevos de caucho Ex.
4011.92.00.00 Los demás neumáticos nuevos de caucho de los tipos utilizados en vehículos y máquinas agríco-
las o forestales Ex.
4011.93.00.00 Los demás neumáticos nuevos de caucho de los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción o mantienimiento industrial, para
llantas de diámetro inferior o igual a 61 cm Ex.
4011.94.00.00 Los demás neumáticos nuevos de caucho de los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción o mantenimiento industrial, para
llantas de diámetro superiror a 61cm Ex.
4011.99.00.00 Los demás neumáticos nuevos de caucho Ex.
4012.11.00.00 Neumáticos recauchutados de los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar [“break” o “station wagon”] y los
de carrera) Excl.
4012.12.00.00 Neumáticos recauchutados de los tipos utiliza-
dos en autobuses y camiones Excl.
4012.13.00.00 Neumáticos recauchutados de los tipos utiliza-
dos en aeronaves Excl.
4012.19.00.00 Los demás neumáticos recauchutados Excl.
4012.20.00.00 Neumáticos (llantas neumáticas) usados Excl.
4012.90.10.00 Protectores (“flaps”) Ex.
4012.90.20.00 Bandajes (llantas) macizos Ex.
4012.90.30.00 Bandajes (llantas) huecos Ex.
4012.90.41.00 Bandas de rodadura para recauchutar Ex.
4012.90.49.00 Las demás bandas de rodadura Ex.
4013.10.00.00 Cámaras de ca ucho de los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar [“break” o “station wagon”] y los de
carrera), en autobuses o camiones Ex.
4016.99.21.00 Guardapolvos para palieres 11,0%
4016.99.29.00 Las demás partes y accesorios para el material de transporte de la Sección XVII, de caucho vulca-
nizado sin endurecer 11,0%
4016.99.40.00 Parches para reparar cámaras de aire y neumáti-
cos (llantas neumáticas) 11,0%
4504.90.20.00 Juntas o empaquetaduras y arandelas, de corcho
aglomerado 7,3%
Sbp Empaquetaduras 8,8%
6813.10.00.00 Guarniciones para frenos 11,0%
6813.90.00.00 Las demás guarniciones de fricción Ex.
7007.11.00.00 Vidrio templado de dimensiones y formatos que permiten su empleo en automóviles, aeronaves,
barcos u otros vehículos 11,0%
7007.21.00.00 Vidrio contrachapado de dimensiones y formatos que permitan su empleo en automóviles,
aeronaves, barcos u otros vehículos 11,0%
7009.10.00.00 Espejos retrovisores para vehículos 11,0%
7320.10.00.00 Ballestas y sus hojas, de hierro o acero 11,0%
7320.20.10.00 Muelles (resortes) helicoidales para sistemas de
suspensión de vehículos, de hierro o acero 11,0%
8301.20.00.00 Cerraduras de los tipos utilizados en vehículos
automóviles Ex.
8302.10.10.00 Bisagras para vehículos automóviles 11,0%
8302.30.00.00 Las demás guarniciones, herrajes y artículos si-
milares, para vehículos automóviles Ex.
8407.31.00.00 Motores de émbolo (pistón) alternativo del tipo de los utilizados para la propulsión de vehículos del capítulo 87, de cilindrada inferior o igual a 50
cm3 Ex.
8407.32.00.00 Motores de émbolo (pistón) alternativo del tipo de los utilizados para la propulsión de vehículos del capítulo 87, de cilindrada superior a 50 cm3
pero inferior o igual a 250 cm3 Ex.
8407.33.00.00 De cilindrada superior a 250 cm3 pero inferior o
igual a 1.000 cm3 Ex.
8407.34.00.00 Motores de émbolo (pistón) alternativo del tipo de los utilizados para la propulsión de vehículos del capitulo 87, de cilindrada superior a 1.000
cm3 Ex.
Fracción Impuesto
Colombia 2004 Descripción de Importación
8408.20.00.00 Motores del tipo de los utilizados para la propulsión de vehículos del capítulo 87 de en
cendido por compresión Ex.
8409.91.10.00 Bloques y culatas para motores de émbolo
(pistón) de encendido por chispa Ex.
8409.91.20.00 Camisas de cilindros para motores de émbolo
(pistón) de encendido por chispa Ex.
8409.91.30.00 Bielas para motores de émbolo (pistón) de encen-
dido por chispa Ex.
8409.91.40.00 Embolos (pistones) para motores de émbolo
(pistón) de encendido por chispa 8,8%
Sbp Pistones (émbolos) de aluminio, con diámetro exterior igual o superior a 58 milímetros, sin
exceder de 140.0 milímetros. Ex.
Sbp Esbozos de émbolos de acero, hierro gris o alumi-
nio, con diámetro exterior superior a 140 mm. Ex.
8409.91.50.00 Segmentos (anillos) para motores de émbolo
(pistón) de encendido por chispa Ex.
8409.91.60.00 Carburadores y sus partes para motores de émbo-
lo (pistón) de encendido por chispa Ex.
8409.91.70.00 Válvulas para motores de émbolo (pistón) de
encendido por chispa Ex.
8409.91.80.00 Cárteres para motores de émbolo (pistón) de
encendido por chispa 2,9%
8409.91.91.00 Equipo para la conversión del sistema de carburación de vehículos automóviles para su funcio-
namiento con gas combustible Ex.
8409.91.99.00 Las demás partes para motores de émbolo
(pistón) de encendido por chispa Ex.
Sbp Múltiples o tuberías de admisión y escape. 8,8%
8409.99.10.00 Embolo (pistones) para motores de encendido
por compresión (diésel-semidiésel) Ex.
8409.99.20.00 Segmentos (Anillos) para motores de encendido
por compresión (diésel-semidiésel) Ex.
8409.99.30.00 Inyectores y demás partes para sistemas de combustible para motores de encendido por compre-
sión (diésel-semidiésel) Ex.
8409.99.90.00 Las demás partes para los motores de las partidas
84.07 u 84.08 Ex.
8413.30.20.00 Las demás bombas carburantes, aceite o refrigerante, para motores de encendido por chispa o
compresión, de inyección Ex.
8413.30.91.00 Las demás bombas de carburante, para motores
de encendido por chispa o compresión Ex.
8413.30.92.00 Las demás bombas de aceite, para motores de
encendido por chispa o compresión Ex.
8413.30.99.00 Las demás bombas de refrigerante, para motores
de encendido por chispa o compresión Ex.
8413.50.00.00 Las demás bombas volumétricas alternativas Ex.
Sbp Cilindros maestros hidráulicos para frenos 11,0%
8414.30.40.00 Compresores para vehículos destinados al trans-
porte de mercancías 4,2%
8414.80.10.00 Compresores para vehículos automóviles Ex.
8414.90.10.00 Partes de compresores Ex.
Sbp De aparatos de las subpartida 8414.30.40 Ex.
Sbp De compresores, excepto para refrigeración, para
automotores Ex.
8415.20.00.00 Acondicionadores de aire del tipo de los utiliza-
dos en vehículos automóviles para sus ocupantes 11,0%
8415.83.00.00 Acondicionadores de aire sin equipo de enfria-
miento Ex.
Sbp Acondicionadores de aire para vehículos con
motor 11,0%
8421.23.00.00 Aparatos para filtrar lubricantes o carburantes 11,0%
8421.29.90.00 Los demás aparatos para filtrar líquidos 11,0%
8421.31.00.00 Filtros de entrada de aire para motores de encen-
dido por chispa o por compresión 11,0%
8421.39.90.00 Los demás aparatos para filtrar o depurar gases Ex.
Sbp Convertidores catalíticos Ex.
8421.99.10.00 Elementos filtrantes para filtros de motores Ex.
8421.99.90.00 Los demás partes para aparatos para filtrar líqui-
dos o gases Ex.
8424.89.00.00 Las demás aparatos mecánicos para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en
polvo Ex.
Fracción Impuesto
Colombia 2004 Descripción de Importación
8425.42.20.00 Gatos hidráulicos portátiles para vehículos auto-
móviles Ex.
8425.42.90.00 Los demás ga tos hidráulicos Ex.
Sbp Tipo patín, aun cuando se presenten sin ruedas, con una o más bombas integrales, de peso mayor a 12 kilogramos y capacidad de carga hasta 12
toneladas 5,9%
8425.49.10.00 Gatos mecánicos portátiles para vehículos Ex.
8425.49.90.00 Los demás gatos mecánicos portátiles 7,3%
Sbp Gatos mecánicos Ex.
8431.10.00.00 Partes de las máquinas y aparatos de la partida
84.25 Ex.
8481.80.30.00 Válvulas para neumáticos 13,2%
8482.10.00.00 Rodamientos de bolas Ex.
8482.20.00.00 Rodamientos de rodillos cónicos, incluidos los
ensamblados de conos y rodillos cónicos Ex.
8482.30.00.00 Rodamientos de rodillos en forma de tonel Ex.
8482.40.00.00 Rodamientos de agujas Ex.
8482.50.00.00 Rodamientos de rodillos cilindrícos Ex.
8482.80.00.00 Los demás, incluidos rodamientos combinados Ex.
8482.91.00.00 Partes de bolas, rodillos y agujas Ex.
8482.99.00.00 Las demás partes Ex.
8483.10.91.00 Cigüeñales 2,9%
8483.10.92.00 Arboles de levas 2,9%
Sbp Esbozos de árboles de levas, sin maquinar ni pulir Ex.
8483.10.93.00 Arboles flexibles Ex.
8483.10.99.00 Los demás Ex.
Sbp Cigüeñales de compresores de aire, con peso
unitario superior a 1.5 kg., sin exceder de 172 kg. 2,9%
8483.20.00.00 Cajas de cojinetes con rodamientos incorporados Ex.
8483.30.90.00 Las demás cajas de cojinetes sin rodamientos
incorporados para los demás motores Ex.
8483.40.91.00 Reductores, multiplicadores y variadores de ve-
locidad Ex.
8483.40.92.00 Engranajes y ruedas de fricción, excepto las ruedas dentadas y demás órganos elementales de
transmisión presentados aisladamente Ex.
8483.40.99.00 Los demás husillos fileteados de bolas o rodillos Ex.
8483.50.00.00 Volantes y poleas, incluidos los motones Ex.
8483.60.10.00 Embragues Ex.
8483.60.90.00 Los demás órganos de acoplamiento y juntas de
articulación Ex.
8483.90.40.00 Ruedas dentadas y demás órganos elementales
de transmisión presentados aisladamente Ex.
8483.90.90.00 Partes Ex.
Sbp De motores para la aviación Ex.
Sbp De motores para uso automotor Ex.
Sbp De los demás motores Ex.
8484.10.00.00 Juntas metaloplásticas Ex.
8484.90.00.00 Las demás juntas Ex.
8485.90.20.00 Aros de obturación (retenes o retenedores) Ex.
8501.32.10.00 Motores de potencia superior a 750 W pero inferior o igual a 75 kW con reductores, variadores
o multiplicadores de velocidad 3,3%
8501.32.29.00 Los demás motores de potencia superior a 7,5
kW 3,3%
8503.00.00.00 Partes identificables como des tinadas, exclusiva o principalmente, a las máquinas de las partidas
85.01 u 82.02 Ex.
Sbp De motores para propulsión de los vehículos de
la subpartida 8703.90 2,9%
8507.10.00.00 Acumuladores eléctricos de plomo, de los tipos utilizados para arranque de motores de émbolo
(pistón) 11,0%
8507.20.00.00 Los demás acumuladores eléctricos de plomo 11,0%
8507.90.10.00 Cajas y tapas de los acumuladores eléctricos 13,2%
8507.90.20.00 Separadores de los acumuladores eléctricos 13,2%
8507.90.30.00 Placas de los acumuladores eléctricos 13,2%
8507.90.90.00 Las demás partes de los acumuladores eléctricos 13,2%
8511.10.90.00 Las demás bujías de encendido Ex.
8511.20.90.00 Los demás magnetos, dinamomagnetos, volan-
tes magnéticos para los demás motores Ex.
8511.30.91.00 Distribuidores Ex.
8511.30.92.00 Bobinas de encendido 13,2%
Fracción Impuesto
Colombia 2004 Descripción de Importación
8511.40.90.00 Los demás motores de arranque Ex.
8511.50.90.00 Los demás generadores Ex.
8511.80.90.00 Los demás aparatos y dispositivos de encendido
o arranque Ex.
8511.90.21.00 Platinos 11,0%
8511.90.29.00 Las demás Ex.
8511.90.30.00 partes de bujías, excepto para motores de avia-
ción Ex.
8511.90.90.00 Las demás partes Ex.
8512.20.10.00 Faros de carretera (excepto faros “sellados” de la
subpartida 8539.10.00) Ex.
8512.20.90.00 Los demás aparatos de alumbrado o de señaliza-
ción visual Ex.
8512.30.10.00 Bocinas 11,0%
8512.30.90.00 Los demás aparatos de señalización acústica 4,2%
8512.40.00.00 Limpiaparabrisas y eliminadores de escarcha o
vaho Ex.
8512.90.10.00 Brazos y cuchillas para limpiaparabrisas de ve-
hículos automóviles y velocípedos 7,3%
Sbp Brazos para limpiaparabrisas. 8,8%
8512.90.90.00 Las demás partes Ex.
Sbp Reconocibles como concebidas exclusivamente
para faros de automóviles 4,2%
8527.21.00.00 Receptores de radiodifusión combinados con grabador o reproductor de sonido, de los tipos
utilizados en vehículos automóviles Ex.
8527.29.00.00 Los demás receptores de radiodifusión Ex.
8539.10.00.00 Faros o unidades “sellados” Ex.
8539.21.00.00 Halógenos de volframio (tungsteno) Ex.
8539.29.10.00 Las demás lámparas y tubos de incandescencia para aparatos de alumbrado de carretera o señalización visual de la partida 85.12, excepto las de
interior Ex.
8544.30.00.00 Juegos de cables para bujías de encendido y demás juegos de cables de los tipos utilizados en
los medios de transporte 11,0%
Sbp Arneses Ex.
8547.10.10.00 Cuerpos de bujías aislantes de cerámica Ex.
8707.10.00.00 Carrocerías de vehículos de la partida 87.03 11,0%
Sbp Cabinas Ex.
8707.90.10.00 Carrocerías de vehículos de la partida 87.02 11,0%
Sbp Cabinas Ex.
8707.90.90.00 Las demás carrocerías 11,0%
Sbp Cabinas Ex.
8708.10.00.00 Parachoques (paragolpes, defensas) y sus partes 11,0%
Sbp Para trolebuses Ex.
Sbp Partes Ex.
8708.21.00.00 Cinturones de seguridad Ex.
8708.29.10.00 Techos (capotas) 13,2%
Sbp Toldos exteriores acojinados, techos corredizos centrales o laterales y sus partes; de accio namiento
manual o electrónico 11,0%
Sbp Para trolebuses Ex.
8708.29.20.00 Guardafangos, cubiertas de motor, flancos, puer-
tas y sus partes 13,2%
Sbp Para trolebuses Ex.
Sbp Guardafangos 11,0%
Sbp Capots (cofres). 11,0%
8708.29.30.00 Rejillas delanteras (persianas, parrillas) Ex.
8708.29.40.00 Tableros de instrumentos (salpicaderos) 13,2%
Sbp Para trolebuses Ex.
8708.29.50.00 Vidrios enmarcados; vidrios, incluso enmarcados, con resistencias alentadoras o dispositivos de
conexión eléctrica 11,0%
Sbp Para trolebuses Ex.
8708.29.90.00 Las demás partes 13,2%
Sbp Para trolebuses Ex.
Sbp Estribos Ex.
Sbp Paneles de puerta y coderas incluso acojinadas 11,0%
Sbp Viseras, forros de tablero, cabeceras y sombrere-
ras, incluso acojinadas 11,0%
Sbp Biseles Ex.
Sbp Tapas de cajuelas portaequipajes. Ex.
Sbp Marcos para cristales. Ex.
Fracción Impuesto
Colombia 2004 Descripción de Importación
Sbp Aletas, excepto de vidrio, aun cuando se presen-
ten con marco Ex.
Sbp Soportes o armazones para acojinados Ex.
Sbp Reconocibles como concebidas exclusivamente
para capots (cofres) Ex.
Sbp Cajas de volteo. Ex.
Sbp Cajas “Pick-up”. Ex.
Sbp Toldos exteriores acojinados, techos corredizos centrales o laterales y sus partes, de accionamiento
manual o electrónico 11,0%
Sbp Juntas preformadas para carrocería. Ex.
Sbp Portaequipajes exteriores “canastilla” con o sin
deflector de aire 11,0%
8708.31.00.00 Guarniciones de frenos montadas 11,0%
Sbp Para trolebuses Ex.
8708.39.10.00 Tambores de frenos 8,8%
Sbp Para trolebuses Ex.
8708.39.20.10 Sistemas neumáticos de frenos 11,0%
Sbp Para Trolebuses Ex.
8708.39.20.90 Partes para sistemas neumáticos de frenos 4,2%
Sbp Para Trolebuses Ex.
Sbp Reconocibles como concebidas exclusivamente
para el si stema de frenos de aire Ex.
8708.39.30.10 Sistemas hidráulicos de frenos 11,0%
Sbp Para trolebuses Ex.
8708.39.30.90 Partes para sistemas hidráulicos de frenos 4,2%
Sbp Para trolebuses Ex.
Sbp Partes, incluso esbozos de cilindros, reconocibles como concebidos exclusivamente para cilindros hidráulicos de frenos, excepto cilindros de ruedas para mecanismos de frenos; juegos de repuesto para cilindros de rueda y para cilindros maestros, presentados en surtido (kits) para su
venta al por menor Ex.
Sbp Cilindros maestros para mecanismos de frenos Ex.
Sbp Partes para reforzador por vacío para frenos
(“booster”) Ex.
8708.39.40.00 Servofrenos Ex.
8708.39.50.00 Discos para frenos 11,0%
Sbp Para trolebuses Ex.
8708.39.90.00 Las demás partes de frenos 8,8%
Sbp Para trolebuses Ex.
Sbp Mecanismos de frenos de disco o sus partes
com ponentes 11,0%
Sbp Frenos de tambor accionados por leva o sus
partes componentes 11,0%
8708.40.10.00 Cajas de cambio mécanicas Ex.
8708.40.90.00 Las demás cajas de cambio Ex.
8708.50.00.00 Ejes con diferencial, incluso provistos con otros
órganos de transmisión 11,0%
Sbp Para trolebuses Ex.
Sbp Ejes delanteros Ex.
8708.60.10.00 Ejes portadores 11,0%
Sbp Para Trolebuses Ex.
Sbp Ejes delanteros Ex.
8708.60.90.00 Partes de ejes portadores 11,0%
Sbp Para Trolebuses Ex.
8708.70.10.00 Ruedas y sus partes 11,0%
Sbp Para trolebuses Ex.
8708.70.20.00 Embellecedores de ruedas (tapacubos, copas,
vasos) y demás accesorios Ex.
8708.80.00.00 Amortiguadores de suspensión 11,0%
Sbp Para trolebuses Ex.
8708.91.00.00 Radiadores 11,0%
Sbp De aluminio 13,2%
8708.92.00.00 Silenciadores y tubos (caños) de escape 11,0%
8708.93.10.00 Embragues 10,6%
Sbp Para trolebuses Ex.
8708.93.91.00 Platos (prensas), discos de embragues 11,0%
Sbp Para trolebuses Ex.
8708.93.99.00 Las demás partes de embragues Ex.
8708.94.00.00 Volantes, columnas y cajas de dirección Ex.
8708.99.11.00 Bastidores de chasis Ex.
8708.99.19.00 Partes de bastidores de chasis Ex.
Fracción Impuesto
Colombia 2004 Descripción de Importación
8708.99.21.00 Transmisiones cardánicas 11,0%
Sbp Para trolebuses Ex.
8708.99.29.00 Partes de trasmisiones cardánicas 4,2%
Sbp Reconocibles como concebidas exclusivamente
para ejes cardán Ex.
8708.99.31.00 Sistemasde dirección mecánicos Ex.
8708.99.32.00 Sistemas de dirección hidráulicos Ex.
8708.99.33.00 Terminales 11,0%
8708.99.39.00 Los demas sistemas de dirección y sus partes 4,2%
Sbp Flechas o varillas de la columna de la dirección, brazos pittman, sinfín, sector piñón o cremallera
de la caja de la dirección 3,3%
Sbp Mecanismos de ajuste; para volantes de dire cción Ex.
Sbp Partes para terminales de dirección Ex.
Sbp Coples, barras de acoplamiento y brazos auxilia-
res para el sistema de dirección Ex.
Sbp Partes de cajas de dirección hidráulica Ex.
Sbp Para cajas de dirección mecánica Ex.
8708.99.40.00 Trenes de rodamiento de oruga y sus partes Ex.
Sbp Trenes de rodamiento de oruga Ex.
Sbp Carcasas de rodillo y ejes de rodillo, sueltas o en
grupos Ex.
8708.99.50.00 Tanques para carburante Ex.
8708.99.91.00 Partes de ejes con diferencial Ex.
8708.99.92.00 Partes de amortiguadores Ex.
8708.99.93.00 Rótulas de suspensión Ex.
8708.99.95.00 Partes de rótulas de suspensión Ex.
8708.99.94.00 Partes para cajas de cambio Ex.
8708.99.96.00 Cargador y sensor de bloqueo para cinturones de
seguridad Ex.
8708.99.99.00 Los demás Ex.
Sbp Barras de torsión o sus partes componentes 8,3%
8716.90.00.00 Partes para remolques y semirremolques 8,3%
9025.11.90.10 Los demás termómetros de líquido para vehícu
los del Capítulo 87 Ex.
9025.19.12.00 Termómetros eléctricos o electrónicos para ve-
hículos del Capítulo 87 Ex.
9025.90.00.00 Partes y accesorios Ex.
Sbp De termómetros eléctricos o eléctrónicos para
automotores de la subpartida 9025.19.12.00 Ex.
Sbp De termómetros para automotores de la subpartida
9025.11.90.10 Ex.
9026.10.11.00 Medidores de carburante para vehículos del Ca-
pítulo 87, eléctricos o electrónicos 11,0%
902 6.10.90.00 Los demás medidores de caudal eléctricos o
electrónicos Ex.
Sbp Medidores de combustible para automotores 3,7%
9026.20.00.00 Instrumentos y aparatos para medida o control de
presión Ex.
Sbp Manómetros, excepto eléctricos o electrónicos
para automotores Ex.
9026.90.00.00 Partes y accesorios de los instrumentos y apara-
tos para medida o control de líquidos o gases Ex.
Sbp De medidores de carburante para vehículos del
Capítulo 87 Ex.
9029.20.10.00 Velocímetros, excepto eléctricos o electrónicos Ex.
9029.20.20.00 Tacómetros Ex.
9029.20.90.00 Los demás velocímetros y estroboscopios Ex.
Sbp Para uso automotriz Ex.
9104.00.10.00 Relojes para vehículos del Capítulo 87 Ex.
9401.20.00.00 Asientos del tipo de los utilizados en vehículos
automóviles 11,7%
9401.90.10.00 Dispositivos para asientos reclinables Ex.
9401.90.90.00 Las demás partes para asientos Ex.
Sbp: Producto de la Subpartida que lo precede
Anexo 5 párrafo 4° del artículo 3° (Venezuela)
Aplicación del impuesto de importación para autopartes
Fracción Impuesto
Venezuela 92 Descripción de Importación
4009.10.00.00 Sin reforzar ni combinar de otro modo con otras
materias, sin accesorios 11
4009.20.00.00 Reforzados o combinados de otro modo sola-
mente con metal, sin accesorios 11
4009.30.00.00 Reforzados o combinados de otro modo sola-
mente con materia textil, sin accesorios 11
Fracción Impuesto
Venezuela 92 Descripción de Importación
4009.40.00.00 Reforzados o combinados de otro modo con otras
materias, sin accesorios 11
4009.50.00.00 Con accesorios 11
4010.10.00.00 De sección trapezoidal 11
4011.10.00.00 Del tipo de los utilizados en automóviles de turismo (incluidos los vehículos de tipo familiar
-“break” o “station wagon”-y los de carrera) Ex.
4011.20.00.00 Del tipo de los utilizados en autobuses y camio-
nes Ex.
4011.91.00.00 Con dibujo en alto relieve, de taco, en ángulo o
similar Ex.
4011.99.00.10 Del tipo de los utilizados en las partidas 87.09 y
87.13 Ex.
4011.99.00.90 Los demás Ex.
4012.10.90.00 Los demás Excl
4012.20.00.00 Neumáticos usados Excl
4012.90.00.10 Bandajes; bandas de rodadura cambiables para
neumáticos 11
4012.90.00.20 Preotetores (“flaps”) 11
4012.90.00.30 Llantas macizas 6,8
4012.90.00.90 Los demás 11
Sbp Llantas semimacizas 6,8
4013.10.00.00 Del tipo de las utilizadas en automóviles de turismo (incluídos los vehículos de tipo familiar-“break” o “station wagon”-y los de carrera),
en autobuses y camiones 11
4016.99.20.00 Partes y accesorios para el material de transporte
de la Sección XVII 11
4016.99.40.00 Parches para reparar cámaras de aire y neumá-
ticos 11
4504.90.20.00 Juntas (empaquetaduras) y arandelas 7,3
Sbp Empaquetaduras 8,8
6813.10.00.00 Gua rniciones para frenos 11
6813.90.00.00 Las demás Ex.
7007.11.00.00 De dimensiones y formatos que permitan su empleo en automóviles, aeronaves, barcos u otros
vehículos 11
7007.21.00.00 De dimensiones y formatos que permitan su empleo en automóviles, aeronaves, barcos u otros
vehículos 11
7009.10.00.00 Espejos retrovisores para vehículos 11
7320.10.00.10 Para sistemas de suspensión de los vehículos del
capítulo 87, excepto hojas 11
7320.10.00.90 Los demás 11
7320.20.10.00 Para sistemas de suspensión de los vehículos 11
8301.20.00.00 Cerraduras del tipo de las utilizadas en los ve-
hículos automóviles Ex.
8302.10.10.00 Para vehículos automóviles 11
8302.30.00.00 Las demás guarniciones, herrajes y artículos si-
milares, para vehículos automóviles Ex.
8407.31.00.00 De cilindrada inferior o igual a 50 cm3 Ex.
8407.32.00.00 De cilindrada superior a 50 cm3 pero inferior o
igual a 250 cm3 Ex.
8407.33.00.00 De cilindrada superior a 250 cm3 pero inferior o
igual a 1000 cm3 Ex.
8407.34.00.00 De cilindrada superior a 1000 cm3 Ex.
8408.20.00.10 Motores del tipo de los utilizados para la propul-
sión de vehículos del Capítulo 87 Ex.
8408.20.00.90 Los demás Ex.
8409.91.10.00 Bloques y culatas Ex.
8409.91.20.00 Camisas de cilindros Ex.
8409.91.30.00 Bielas Ex.
8409.91.40.00 Embolos (pistones) 11
Sbp Esbozos de émbolos de acero, hierro gris o alumi-
nio, con diámetro exterior superior a 140 mm. Ex.
8409.91.50.00 Segmentos (anillos) Ex.
8409.91.60.00 Carburadores y sus partes Ex.
Sbp Partes y piezas para carburadores Ex.
8409.91.70.00 Válvulas Ex.
8409.91.80.00 Cárteres 2,9
8409.91.90.00 Las demás Ex.
Sbp Múltiples o tuberías de admisión y escape. 3,3
8409.99.10.00 Embolos (pistones) 11
Sbp Esbozos de émbolos de acero, hierro gris o alumi-
nio, con diámetro exterior superior a 140 mm. Ex.
Fracción Impuesto
Venezuela 92 Descripción de Importación
8409.99.20.00 Segmentos (anillos) Ex.
8409.99.30.00 Inyectores y demás partes para sistemas de com-
bustible Ex.
8409.99.90.00 Las demás Ex.
8413.30.21.10 Para motores de combustión interna Ex.
84 13.30.21.90 Para motores de combustión interna Ex.
Sbp Para inyección de diesel. Ex.
8413.30.22.00 De gasolina Ex.
8413.30.23.00 De agua Ex.
8413.30.24.00 De aceite Ex.
8413.50.00.00 Las demás bombas volumétricas alternativas –
Sbp Cilindros maestros hidráulicos para frenos 11
8414.30.40.00 Compresores y motocompresores abiertos para
aparatos de aire acondicionado de vehículos 11
8414.80.10.00 Compresores, excepto para refrigeración, para
automotores 3,6
Sbp Compresores de aire para frenos, de uso auto-
motriz Ex.
Sbp Turbocargadores Ex.
8414.90.90.10 De aparatos de las subpartidas 8414.30.10,
8414.30.20.90 y 8414.30.30.90 Ex.
8415.82.10.00 Acondicionadores de aire para vehículo con motor 11
8415.83.10.00 Acondicionadores de aire para vehículo con motor 11
8421.23.00.00 Para filtrar lubricantes o carburantes en los mo-
tores de encendido por chispa o por compresión 11
8421.29.90.90 Los demás 4,1
Sbp Filtros para combustible utilizados en motores de
explosión o de combustión interna. 11
8421.31.00.00 Filtros de entrada de aire para motores de encen-
dido por chispa o por compresión 11
8421.39.90.90 Los demás –
Sbp Convertidores catalíticos 11
8421.99.10.00 Elementos filtrantes para filtros de motores 7,3
8421.99.90.90 Las demás Ex.
Sbp Reconocibles como concebidas exclusiva o principalmente para filtros de motores de explosión
o de combustión interna. 7,3
8424.89.10.00 Lavaparabrisas Ex.
8425.42.10.00 Para el accionamiento de cajas basculantes de
camiones, automóviles y aparatos similares Ex.
Sbp Tipo patín, aun cuando se presenten sin ruedas, con una o más bombas integrales, de peso mayor a 12 kilogramos y capacidad de carga hasta 12
toneladas. 5,8
8425.42.20.00 Portátiles para vehículos Ex.
Sbp Tipo patín, aun cuando se presenten sin ruedas, con una o más bombas integrales, de peso mayor a 12 kilogramos y capacidad de carga hasta 12
toneladas. 5,8
8425.42.90.00 Los demás Ex.
Sbp Tipo patín, aun cuando se presenten sin ruedas, con una o más bombas integrales, de peso mayor a 12 kilogramos y capacidad de carga hasta 12
toneladas. 5,8
8425.49.10.00 Portátiles para vehículos 7,3
8425.49.90.00 Los demás 7,3
8431.10.20.00 De aparatos de la subpartida 8425.42.10 Ex.
8431.10.90.00 Las demás Ex.
8481.80.30.00 Válvulas para neumáticos 13,2
8482.10.00.00 Rodam ientos de bolas. Ex.
8482.20.00.00 Rodamientos de rodillos cónicos, incluso los
ensamblados de conos y rodillos cónicos Ex.
8482.30.00.00 Rodamientos de rodillos en forma de tónel Ex.
8482.40.00.00 Rodamientos de agujas Ex.
8482.50.00.00 Rodamientos de rodillos cilíndricos Ex.
8482.80.00.00 Los demás, incluso los rodamientos combinados Ex.
Sbp Rodamiento de rodillos Ex.
Sbp Rodamientos (baleros) de collarin Ex.
8482.91.00.10 Bolas calibradas Ex.
8482.91.00.90 Las demás Ex.
8482.99.00.00 Las demás Ex.
8483.10.20.00 Cigüeñales de los demás motores de las partidas
84.07 y 84.08 2,9
8483.10.30.00 Arboles de levas de los demás motores de las
partidas 84.07 y 84.08 2,9
Fracción Impuesto
Venezuela 92 Descripción de Importación
8483.10.40.00 Arboles flexibles Ex.
8483.10.90.00 Los demás Ex.
Sbp Cigüeñales de compresores de aire, con peso
unitario superior a 1.5 kg., sin exceder de 172 Kg. 2,9
Sbp Arboles de levas. 2,9
8483.20.00.00 Cajas de cojinetes con los rodamientos Ex.
8483.30.20.00 De otros motores de las partidas 84.07 y 84.08 Ex.
8483.30.90.00 Los demás Ex.
8483.40.10.90 Los demás Ex.
8483.40.20.90 Los demás Ex.
8483.40.90.00 Los demás Ex.
8483.50.20.00 De los demás motores Ex.
8483.50.90.00 Los demás Ex.
8483.60.00.00 Embragues y órganos de acoplamiento, incluídas
las juntas de articulación Ex.
8483.90.20.00 De los demás motores –
Sbp Para uso automotriz Ex.
8483.90.90.00 Las demás Ex.
8484.10.00.00 Juntas metaloplásticas 11
8484.90.00.00 Los demás 11
8485.90.20.00 Aros de obturación (retenes o retenedores) Ex.
8501.32.10.00 Motores con reductores, variadores o multipli-
cadores de velocidad –
Sbp Para propulsión de los vehículos de la subpartida
8703.90 5,8
8501.32.30.00 Los demás motores –
Sbp Para propulsión de los vehículos de la subpartida
8703.90 5,8
8503.00.90.00 Las demás –
Sbp Para motores de propulsión de los vehículos de la
subpartida 8703.90 3,3
8507.10.00.00 De plomo, del tipo de los utilizados para el
arranque de los motores de émbolo 11
8507.20.00.00 Los demás acumuladores de plomo 11
8507.90.10.00 Cajas y tapas 5,0
8507.90.20.00 Separadores 5,0
8507.90.30.00 Placas 13,2
8507.90.90.00 Las demás 13,2
8511.10.90.00 Las demás Ex.
8511.20.90.00 Los demás Ex.
8511.30.20.00 Los demás distribuidores Ex.
8511.30.90.10 Con peso igual o inferior a 20 kgs 13,2
8511.30.90.90 Las demás 13,2
8511.40.90.00 Los demás Ex.
Sbp Motores de arranque, con capacidad inferior a 24
volts y con peso inferior a 15 kilogramos. 13,2
8511.50.90.10 Alternadores, con peso igual o inferior a
12 kgs 13,2
Sbp Alternadores, excepto lo comprendido en la frac-
ción 8511.50.04. Ex.
8511.50.90.90 Los demás Ex.
Sbp Alternadores, con capacidad inferior a 24 volts y
peso menor a 10 kilogramos. 13,2
8511.80.90.00 Los demás Ex.
8511.90.90.10 Electrodos 11
8511.90.90.20 Las demás, para bujías 11
8511.90.90.30 Platinos o contactos 11
8511.90.90.40 Tapas de distribuidores y rotores Ex.
8511.90.90.90 Las demás 7,3
Sbp Tapas, rotores u otras piezas reconocibles como concebidas exclusivamente para distribuidores, excepto lo comprendido en la fracción
8511.90.01. Ex.
Sbp Inducidos o portaescobillas u otras partes o piezas, reconocibles como concebidas exclusivamente para motores de arranque, dínamos o
alternadores. Ex.
Sbp Colectores de cobre, con peso unitario inferior o
igual a 2 kilogramos. Ex.
Sbp Colectores de cobre, con peso unitario superior a
2 kilogramos. Ex.
8512.20.10.00 Faros de carretera (excepto “faros sellados” de la
partida 85.39 Ex.
8512.20.90.10 Los demás faros y luces de alumbrado y de
señalización Ex.
Fracción Impuesto
Venezuela 92 Descripción de Importación
8512.20.90.90 Los demás 8,3
8512.30.00.00 Aparatos de señalización acústica 11
8512.40.00.10 Limpiaparabrisas Ex.
8512.40.00.90 Los demás Ex.
8512.90.00.10 Para bocinas Ex.
8512.90.00.90 Las demás Ex.
Sbp Temporizador de limpiaparabrisas, para vehícu-
los automóviles. Ex.
Sbp Reconocibles como concebidas exclusivamente
para luces direccionales y/o calaveras traseras. 8,8
Sbp Brazos para limpiaparabrisas. 8,8
Sbp Hojas montadas para limpiaparabrisas, con lon-
gitud inferior a 50 centímetros. 7,3
Sbp Reconocibles como concebidas exclusivamente
para faros de automóviles. 7,3
S bp Hojas montadas para limpiaparabrisas, con lon-
gitud igual o superior a 50 centímetros. 7,3
8539.10.00.10 Faros sellados para vehículos automóviles Ex.
8539.10.00.90 Faros sellados para vehículos automóviles Ex.
8539.21.00.00 Halógenos de volframio Ex.
8539.29.10.00 Para vehículos Ex.
8544.30.00.00 Juegos de cables para bujías de encendido y demas juegos de cables del tipo de los utilizados
en los medios de transporte 11
Sbp Arneses Ex.
8547.10.10.00 Cuerpos de bujías Ex.
8707.10.00.00 De vehículos de la partida 87.03 12,5
Sbp Cabinas Ex.
8707.90.10.00 De omnibuses de la partida 87.02 11
Sbp Cabinas Ex.
8707.90.90.00 Las demás 11
Sbp Cabinas Ex.
8708.10.00.00 Parachoques (paragolpes o defensas) y sus part es Ex.
8708.21.00.00 Cinturones de seguridad Ex.
8708.29.10.00 Techos (capotas) Ex.
Sbp Toldos exteriores acojinados, techos corredizos centrales o laterales y sus partes; de accionamiento
manual o electrónico. 11
8708.29.20.00 Guardafangos, cubiertas de motor, flancos, puer-
tas, y sus partes 13,2
Sbp Guardafangos. Ex.
Sbp Capots (cofres). Ex.
Sbp Para trolebuses. Ex.
Sbp Reconocibles como concebidas exclusivamente
para capots (cofres). Ex.
8708.29.30.00 Rejillas delanteras (persianas, parrillas) Ex.
8708.29.40.00 Tablero de instrumentos (salpicaderos) 13,2
Sbp Para trolebuses Ex.
8708.29.90.00 Los demás 13,2
Sbp Estribos. Ex.
Sbp Viseras, forros de tablero, paneles de puerta, coderas, cabeceras, sombrereras, incluso
acojinadas. Ex.
Sbp Para trolebuses. Ex.
Sbp Biseles. Ex.
Sbp Tapas de cajuelas portaequipajes. Ex.
Sbp Marcos para cristales. Ex.
Sbp Aletas, excepto de vidrio, aún cuando se presen-
ten con marco. Ex.
Sbp Soportes o armazones para acojinados. Ex.
Sbp Cajas de volteo. Ex.
Sbp Cajas “Pick-up”. Ex.
Sbp Juntas preformadas para carrocería. Ex.
Sbp Portaequipajes exteriores “canastilla” con o sin
deflector de aire 11
Sbp Cristales con marco o provistos con resistencia
calentadora y dispositivos eléctricos de conexión 11
8708.31.00.00 Guarniciones de frenos montadas 11
Sbp Para trolebuses Ex.
8708.39.10.00 Tambores 13,2
Sbp Para trolebuses. Ex.
Sbp Frenos de tambor accionados hidráulicamente o sus partes componentes, excepto lo comprendi-
do en las fracciones 8708.39.05 y 8708.39.08. 11
Fracción Impuesto
Venezuela 92 Descripción de Importación
Sbp Frenos de tambor accionados por leva o sus
partes componentes 11
8708.39.90.10 Sistemas neumáticos y sus partes 13,2
Sbp Para trolebuses Ex.
Sbp Reconocibles como concebidas exclusivamente
para el sistema de frenos de aire Ex.
8708.39.90.20 Sistemas hidráulicos y sus partes Ex.
Sbp Partes, incluso esbozos de cilindros, reconocibles como concebidos exclusivamente para cilindros hidráulicos de frenos, excepto lo comprendido
en la fracción 8708.39.08 Ex.
Sbp Cilindros maestros para mecanismos de frenos Ex.
Sbp Reforzador por vacío para frenos (“booster”) o
sus partes y piezas sueltas. Ex.
Sbp Tubos preformados, para sistemas de frenos de hierro o acero, soldado por procedimiento brazing, con diferentes tipos de recubrimiento, cuyo diámetro exterior sea igual o superior a 3.175 mm.
sin exceder de 9.525 mm y pared Ex.
Sbp Tubos preformados, de cobre, cuyo diámetro exterior sea igual o superior a 1.520 mm., sin exceder de 25,40 mm y pared de 0.200 mm, sin exceder de 5.80 mm. con sus terminales de
conexión y resortes o adaptaciones. Ex.
Sbp Mecanismos de frenos de disco o sus partes
componentes. 11
Sbp Frenos de tambor accionados hidráulicamente o sus partes componentes, excepto lo comprendi-
do en las fracciones 8708.39.05 y 8708.39.08. 11
Sbp Cilindros de ruedas para mecanismos de frenos; juegos de repuesto para cilindros de rueda y para cilindros maestros, presentados en surtido (kits)
para su venta al por menor 11
Sbp Mangueras de frenos hidráulicos automotrices
con conexiones 11
8708.39.90.30 Discos 11
Sbp Para trolebuses Ex.
8708.39.90.90 Los demás 13,2
Sbp Para trolebuses Ex.
Sbp Mecanismos de frenos de disco o sus partes
componentes. 11
Sbp Frenos de tambor accionados hidráulicamente o sus partes componentes, excepto lo comprendi-
do en las fracciones 8708.39.05 y 8708.39.08. 11
Sbp Frenos de tambor accionados por leva o sus
partes componentes 11
8708.40.10.00 Cajas de cambio mecánicas y sus partes Ex.
8708.40.90.00 Las demás y sus partes Ex.
8708.50.00.00 Ejes con diferencial, incluso con otros órganos de
transmisión 11
Sbp Incluso acoplados a las masas, con o sin mecanis-
mos de frenos y tambores 11
Sbp Ejes delanteros. 11
Sbp Para trolebuses. Ex.
8708.60.00.00 Ejes portadores y sus partes 11
Sbp Para trolebuses Ex.
Sbp Partes Ex.
8708.70.10.00 Ruedas y sus partes 11
Sbp Para trolebuses Ex.
8708.70.20.00 Embellecedores de ruedas (tapacubos, copas,
vasos) y demás accesorios 11
Sbp Para trolebuses Ex.
8708.80.00.00 Amortiguadores de suspensión 11
Sbp Para trolebuses Ex.
8708.91.00.00 Radiadores 11
Sbp De aluminio 13,2
8708.92.00.00 Silenciadores y tubos de escape 11
8708.93.00.10 Embragues y sus partes 11
Sbp Para trolebuses Ex.
8708.93.00.20 Discos de embrague 11
Sbp Para trolebuses Ex.
8708.93.00.90 Los demás Ex.
Sbp Embragues completos (disco y plato opresor), excepto lo comprendido en las fracciones
8708.93.02 y 8708.93.04. 10,5
Fracción Impuesto
Venezuela 92 Descripción de Importación
8708.94.00.00 Volantes, columnas y cajas de dirección Ex.
8708.99.10.00 Bastidores de chasis y sus partes 11
Sbp Reconocibles como concebidas exclusivamente para marcos (bastidores) acoplados, excepto lo
comprendido en las fracciones 8708.99.16 y 19. Ex.
8708.99.20.00 Transmisiones cardánicas y sus partes 11
Sbp Para trolebuses. (partes) 4,1
Sbp Juntas universales, tipo cardán de cruceta o sus
partes. (partes) 4,1
Sbp Reconocibles como concebidas exclusivamente
para ejes cardan. Ex.
Sbp Las demás (partes) Ex.
8708.99.30.00 Sistemas de dirección y sus partes Ex.
Sbp Mecanismos de ajuste; para volantes de direc-
ción. Ex.
Sbp Terminales, (rótulas) y sus partes, coples, barras de acoplamiento y brazos auxiliares para el siste-
ma de dirección. Ex.
Sbp . Partes de cajas de dirección hidráulica. Ex.
Sbp Para cajas de dirección mecánica. Ex.
Sbp Flechas o varillas de la columna de la dirección, brazos pittman, sinfín, sector piñón o cremallera
de la caja de la dirección. 3,3
Sbp Para trolebuses. 11
Sbp Para trolebuses. (partes) 4,1
8708.99.40.00 Trenes de rodamiento de oruga y sus partes Ex.
8708.99.90.10 Tanques para combustibles 11
8708.99.90.90 Los demás Ex.
Sbp Para trolebuses 4,1
Sbp Barras de torsión o sus partes componentes. 4,1
Sbp Reconocibles como concebidas exclusivamente para cajas de velocidades automáticas, excepto
engranes. 4,1
8716.90.00.00 Partes 8,3
9025.10.20.00 Eléctricos o electrónicos para automotores Ex.
9025.10.40.00 Los demás para automotores Ex.
9025.90.10.00 De termómetros eléctricos o electrónicos para
automotores de la subpartida 9025.10.20 Ex.
9025.90.20.00 De termómetrospara automotores de la subpartida
9025.10.40 Ex.
9026.10.10.00 Medidores de combustible para automotores,
eléctricos o electrónicos 11
9026.10.20.00 Los demás medidores de combustible para auto-
motores 11
9026.20.10.00 Manómetros, excepto eléctricos o electrónicos
para automotores Ex.
9026.90.10.00 De aparatos de la subpartida 9026.10.10 Ex.
9026.90.20.00 De aparatos de la subpartida 9026.10.20 Ex.
9029.20.10.00 Velocímetros, excepto eléctricos o electrónicos Ex.
9029.20.20.00 Tacómetros Ex.
9029.20.90.00 Para uso automotriz Ex.
9104.00.10.00 Para automóviles Ex.
9401.20.00.00 Asientos del tipo utilizado en automóviles Ex.
9401.90.10.00 De madera o de metal Ex.
Anexo 6 párrafo 4° del artículo 3° (México)
Aplicación del impuesto de importación para autopartes
Impuesto Impuesto de
Fracción de Importación Importación
México 92 Descripción de México a de México a
Colombia Venezuela
4009.10.01 Sin reforzar ni cambiar de otro modo con otras materias, excepto lo comprendido en la fracción 4009.10.02 (Subproducto tubos de caucho vulcanizado sin endurecer cortados
para uso determinado) 9 9
Sbp Tubos de caucho vulcanizados sin endurecer
cortados para uso determinado 9 1,8
4009.20.01 Con diámetro interior inferior o igual a 508 mm.,excepto lo comprendido en las fraccio-
nes 4009.20.03 y 4009.20.04. 2,5 9
4009.30.01 Formado por dos o tres capas de caucho y dos de materias textiles, con diámetro exterior in
ferior o igual a 13 mm.,sinterminales. 6 6
Impuesto Impuesto de
Fracción de Importación Importación
México 92 Descripción de México a de México a
Colombia Venezuela
4009.30.03 Con diámetro interior inferior o igual a 508 mm., excepto lo comprendido en la fracción
4009.30.04 9 9
4009.40.99 Los demás. 9 9
Sbp Tubos de caucho vulcanizado sin endu recer
cortados para uso determinado. 9 1,8
4009.50.02 Con refuerzos textiles y/o metálicos, con diámetro interior inferior o igual a 508 mm., excepto lo comprendido en las fracciones
4009.50.03 y 4009.50.04 9 9
4009.50.99 Los demás. (tubos de caucho vulcanizado sin
endurecer cortados para uso determinado) 9 9
Sbp Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer
cortados para uso determinado. 9 1,8
4010.10.01 Con peso inferior o igual a 5 Kg, excepto
dentadas 9 1,8
4010.10.99 Los demás. 9 1,8
4011.10.01 Del tipo de los utilizados en automóviles de turismo (incluidos los vehículos del tipo familiar (“break”o”station wagon”) y los de
carrera) Ex. Ex.
4011.20.01 Del tipo de los utilizados en autobuses o en
camiones Ex. Ex.
4011.91.99 Los demás Ex. Ex.
4011.99.02 De diámetro interior superior a 35 cm. Ex. Ex.
4011.99.99 Los demás. Ex. Ex.
4012.10.01 Neumáticos recauchutados. Excl excl.
4012.20.01 Neumáticos usados. Excl excl.
4012.90.01 Bandas de protección (corbatas). Ex. 12
4012.90.99 Los demás. Ex. 12
4013.10.01 Del tipo de los utilizados en automóviles de turismo (incluidos los vehículos del tipo familiar (“break” o “station wagon”) y los de
carrera), autobuses y camiones Ex. 12
4016.93.01 Juntas (empaquetaduras ). 10,8 10,8
4016.93.02 Para aletas de vehículos. 9 9
4016.93.99 Las demás. 9 9
4016.99.01 Arandelas, válvulas u otras piezas de uso técnico, excepto lo comprendido en las frac-
ciones 4016.93.01 y 4016.99.08 9 9
4016.99.05 Gomas para frenos hidráulicos. 9 9
4016.99.08 Artículos reconocibles como concebidos exclusivamente para ser utilizados en el moldeo
de neumáticos nuevos (“Bladers”). 6 6
4016.99.09 Manufacturas circulares con o sin tacón, reconocibles como concebidas exclusivamente para ser utilizadas en la renovación de
neumáticos 6 6
4016.99.99 Las demás. 9 9
Sbp Burletes de goma para vehículos de la posi-
ción 87.01 9 3,0
4504.10.02 Empaquetaduras. 10,8 10,8
4504.90.99 Las demás. 9 9
6813.10.99 Las demás. 9 9
6813.90.01 Discos de embrague, excepto lo comprendi-
do en la fracción 6813.90.03 Ex. Ex.
6813.90.03 Discos de amianto, con diámetro interior superior a 7.5 cm., sin exceder de 8 cm., y diámetro exterior igual o superior a 34.5 cm.,
sin exceder de 35 cm Ex. Ex.
6813.90.99 Las demás. Ex. Ex.
7007.11.01 Medallones claros, planos o curvos, para uso
automotriz 12 12
7007.11.02 Vidrios laterales, claros, planos o curvos para
uso automotriz 12 12
7007.11.03 Medallones sombreados, de color o polariza-
dos, planos o curvos, para uso automotriz 12 12
7007.11.05 Vidrios laterales, claros, sombreados, de color o polarizados, planos o curvos, para uso
automotriz 12 12
Impuesto Impuesto de
Fracción de Importación Importación
México 92 Descripción de México a de México a
Colombia Venezuela
7007.11.06 Contraplacados. 12 12
7007.11.99 Los demás. 12 12
7007.21.01 Parabrisas, medallones y vidrios laterales,
claros, planos o curvos, para uso automotriz 12 12
7007.21.02 Parabrisas, medallones y vidrios laterales, claros, planos o curvos, con antilacerantes, excepto lo comprendiedo en la fracción
7007.21.04 12 12
7007.21.04 Parabrisas, medallones y vidrios laterales, planos o curvos, sombreados y de color o
polarizados, para uso automotriz 12 12
7007.21.99 Los demás 12 12
7009.10.01 Con control remoto, excepto lo comprendido
en la fracción 7009.10.03 12 12
7009.10.02 Con marco de uso automotriz. 12 12
7009.10.03 Deportivos. 12 12
7009.10.99 Los demás 12 12
7320.10.01 Muelles de hojas (ballestas), con sus uniones
o abrazaderas. 9 9
7320.10.02 Hojas sueltas reconocibles para lo compren-
dido en la fracción 7320.10.01 9 9
7320.20.04 Con peso unitario igual o superior a 2 kilogramos sin exceder de 20 kilogramos, recono-
cibles para suspensión de uso automotriz 6 6
7320.20.99 Los demás. Ex. Ex.
8301.20.01 Tapones para tanque de gasolina. Ex. Ex.
8301.20.99 Los demás. Ex. Ex.
8302.10.02 Para vehículos automóviles. 12 12
8302.30.01 Dispositivos para accionar los cristales. Ex. Ex.
8302.30.02 Tiradores y su mecanismo, para portezuelas. Ex. Ex.
8302.30.03 Guias para los asientos delanteros. Ex. Ex.
8302.30.04 Cerraduras y cerrojos, excepto los compren-
didos en la subpartida 8301.20 Ex. Ex.
8302.30.05 Molduras. Ex. Ex.
8302.30.06 Dispositivos retractores y sus partes o piezas
sueltas, para cinturones de seguridad Ex. Ex.
8302.30.99 Los demás. Ex. Ex.
8407.31.99 Los demás. Ex. Ex.
8407.32.03 Con potencia igual o inferior a 15 C.P., excep
to con cigueñal en posición vertical Ex. Ex.
8407.32.99 Los demás. Ex. Ex.
8407.33.03 Con potencia igual o inferior a 15 C.P., excep-
to con cigueñal en posición vertical Ex. Ex.
8 407.33.99 Los demás. Ex. Ex.
8407.34.99 Los demás. Ex. Ex.
8408.20.01 Con potencia igual o inferior a 500 C.P. Ex. Ex.
8408.20.99 Los demás. Ex. Ex.
8409.91.03 Culatas (cabezas) o monobloques. Ex. Ex.
8409.91.04 Carburadores, excepto lo comprendido en las
fracciones 8409.91.16 y 23. Ex. Ex.
8409.91.05 Pistones (émbolos) de aluminio, con diámetro exterior igual o superior a 58 milímetros,
sin exceder de 140.0 milímetros. Ex. 9
8409.91.06 Pistones (émbolos), excepto lo comprendido
en la fracción 8409.91.05 4,8 6
8409.91.07 Anillos de hierro o de acero para pistones (émbolos), con diámetro exterior superior a 58 mi límetros, sin exceder de 140.0 milíme-
tros. Ex. Ex.
8409.91.08 Barras de balancines, punterías (buzos), válvulas con diámetro de cabeza igual o superior a 26 milímetros, sin exceder de 52 milíme-
tros. Ex. Ex.
8409.91.09 Múltiples o tuberías de admisión y escape. 7,2 7,2
8409.91.10 Balancines. Ex. Ex.
8409.91.11 Bielas o portabielas. Ex. Ex.
8409.91.12 Camisas con diámetro interior igual o superior a 66.7 milímetros (25/8″) sin exceder de 171.45 milímetros (6 3/4″), largo igual o superior a 123.95 milímetros (4 7/8″), sin exceder de 431.80 milímetros (17″) y espesor de pared igual o superior a 1.78 milímetros
(0.070″) sin exceder de 2.5 milímetros. (0.1″). Ex. Ex.
Impuesto Impuesto de
Fracción de Importación Importación
México 92 Descripción de México a de México a
Colombia Venezuela
8409.91.13 Reconocibles como concebidas exclusiva-
mente para los carburadores. Ex. Ex.
8409.91.16 Carburadores, para motocicletas con capaci-
dad de cilindrada igual o superior a 550 cm3. Ex. Ex.
8409.91.17 Cárteres. 7,2 7,2
8409.91.18 Varillas tubulares empujadoras de válvulas;
tubos de protectores de varillas. Ex. Ex.
8409.91.19 Gobernadores de revoluciones. Ex. Ex.
8409.91.20 Tapas, asientos para resorte, o asientos para
válvulas, guías para válvulas. Ex. Ex.
8409.91.21 Tapas superiores del motor (de balancines) y laterales, tapa frontal de ruedas o eng ranes de
distribución del motor. Ex. Ex.
8409.91.22 Amortiguadores de vibraciones del cigüeñal
(damper). Ex. Ex.
8409.91.23 Carburadores de un venturi (garganta), ex
cepto para motocicletas. Ex. Ex.
8409.91.24 Esbozos de émbolos de acero, hierro gris o aluminio, con diámetro exterior superior a
140 mm. Ex. Ex.
8409.91.25 Anillos, válvulas y camisas, excepto lo com-
prendido en las fracciones 8409.91.07, 08 y 12. Ex. Ex.
8409.91.99 Los demás. Ex. Ex.
8409.99.01 Culatas (cabezas) o monobloques. Ex. Ex.
8409.99.02 Pistones (émbolos) de aluminio, con diámetro exterior igual o superior a 58 milímetros,
sin exceder de 140 milímetros. Ex. 9
8409.99.03 Pistones (émbolos), excepto lo comprendido
en la fracción 8409.99.02. Ex. 6
8409.99.04 Anillos de hierro o acero para pistones (émbolos), con diámetro exterior superior a
58 milímetros sin exceder de 140 milímetros. Ex. Ex.
8409.99.05 Barras de balancines, punterías (buzos), válvulas con diámetro de cabeza igual o superior a 26 milímetros, sin exceder de 52 milíme-
tros. Ex. Ex.
8409.99.06 Múltiples o tuberías de admisión y escape. Ex. Ex.
8409.99.07 Ba(1(10)es(10) Ex. Ex.
8409.99.08 Bielas o portabielas. Ex. Ex.
8409.99.09 Camisas con diámetro interior igual o superior a 66.70 milímetros (2 5/8″); sin exceder de 171.45 milímetros (6 3/4″), largo igual o superior a 123.95 milímetros (4 7/8″) sin exceder de 431.80 milímetros (17″) y espesor de pared igual o superior a 1.78 milímetros
(0.070″) sin exceder de 2.5 milímetros 0.1″). Ex. Ex.
8409.99.10 Radiadores de aceites lubricantes. Ex. Ex.
8409.99.11 Supercargadores de aire o sus partes. Ex. Ex.
8409.99.14 Reconocibles como concebidas exclusiva-
mente para inyectores de combustible diésel. Ex. Ex.
8409.99.15 Inyectores de combustible diésel para moto
res. Ex. Ex.
8409.99.16 Cárteres. Ex. Ex.
8409.99.17 Varillas tubulares empujadores de válvulas. Ex. Ex.
8409.99.18 Gobernadores de revoluciones. Ex. Ex.
8409.99.19 Varillas empujadoras de válvulas, no tubulares (sólidas) para uso en motores de combustión
interna. Ex. Ex.
8409.99.20 Tapas, asientos para resorte, o asiento para
válvulas, guías p ara válvulas. Ex. Ex.
8409.99.21 Tapas superiores del motor (de balancines) y
laterales. Ex. Ex.
8409.99.22 Tapa frontal de ruedas o engranes de distribu-
ción del motor. Ex. Ex.
8409.99.23 Amortiguadores de vibraciones de cigüeñal
(damper). Ex. Ex.
8409.99.24 Esbozos de émbolos de acero, hierro gris o aluminio, con diámetro exterior superior a
140 mm. Ex. Ex.
Impuesto Impuesto de
Fracción de Importación Importación
México 92 Descripción de México a de México a
Colombia Venezuela
8409.99.25 Anillos, válvulas y camisas, excepto lo comprendidos en las fracciones 8409.99.04, 05 y
09. Ex. Ex.
8409.99.99 Las demás. Ex. Ex.
8413.30.01 Para inyección de diesel. Ex. Ex.
8413.30.02 Para agua. Ex. Ex.
Sbp Bombas de agua (parte n° 4104554, para
camiones) Ex. Ex.
Sbp Bombas de agua (parte n° 3751754, para
camiones) Ex. Ex.
8413.30.03 Para gasolina. Ex. Ex.
8413.30.06 Para aceite. Ex. Ex.
8413.30.99 Los demás. Ex. Ex.
8413.50.99 Los demás. – –
Sbp Cilindros maestros hidráulicos para frenos 6 6
8413.60.02 Motobombas, concebidas exclusivamente para aparatos o unidades limpiaparabrisas de
vehículos automóviles. Ex. Ex.
8413.60.05 Para la dirección hidráulica de vehículos
automotrices. Ex. Ex.
8414.30.08 Abiertos, con capacidad de desplazamiento por revolución superior a 108 sin exceder de 161 cm3, sin bomba de aceite, accionados a platos magnéticos, para aire acondicionado
de uso en automóviles. 6 6
Sbp Compresores abiertos de refrigeración de 1 1/2 hp o de 3 hp sin bomba de aceite accionados a platos magnéticos, para aire acondicionado
de uso en automotores. 2,5 2,5
8414.30.99 Los demás. – –
Sbp Compresores abiertos de refrigeración de
1 1/2 hp o de 3 hp sin bomba de aceite accionados a platos magnéticos, para aire
acondicionado de uso en automotores 6 2,0
8414.80.11 Compresores de aire para frenos, de uso auto-
motriz. Ex. Ex.
8414.80.14 Turbocargadores. Ex. Ex.
8414.80.99 Los demás. Ex. 2,5
8414.90.03 Partes para turbocargadores. Ex. Ex.
8414.90.99 Los demás. Ex. Ex.
8415.82.02 Equipo de aire acondicionado para uso auto-
motriz. 9 1,8
8415.83.02 Equipos de aire acondicionado para uso auto-
motriz. 9 1,8
8421.23.01 Para filtrar aceites minerales en los motores
de encendido por chispa o por compresión. 9 9
8421.29.02 Filtros para combustible utilizados en moto-
res de explosión o de combustión interna. 2,5 2,5
8421.29.99 Los demás. 6 6
8421.31.99 Los demás. 9 9
8421.39.99 Las demás. – –
Sbp Convertidores catalíticos Ex. 6
8421.99.01 Reconocibles como concebidas exclusiva o principalmente para filtros de motores de
explosión o de combustión interna. Ex. 9
8421.99.99 Los demás. Ex. Ex.
Sbp Partes y pie zas para filtros y depuradores Ex. Ex.
8425.42.02 Tipo patín, aún cuando se presenten sin ruedas, con una o más bombas integrales,de peso mayor a 12 kilogramos y capacidad de carga
hasta 12 toneladas. 9,6 9,6
8425.42.03 Tipo botella con bomba integral, de peso unitario igual o inferior a 20 kilogramos y
capacidad máxima de carga de 20 toneladas. Ex. Ex.
Sbp Hasta 12 kg de peso Ex. Ex.
8425.42.99 Los demás. Ex. Ex.
Sbp Hasta 12 kg de peso Ex. Ex.
8425.49.01 Gatos mecánicos Ex. 0,8
8425.49.99 Los demás. 12 12
Impuesto </span>Impuesto de
FraccióndeImportaciónImportación
México 92Descripciónde México ade México a
ColombiaVenezuela
8431.10.02 Para gatos hidráulicos tipo botella, tipo patín
y para gatos mecánicos. Ex. Ex.
8431.10.99 Los demás. Ex. Ex.
8481.80.99 Los demás. – –
Sbp Válvulas para neumáticos 10,8 3,7
8482.10.01 De bolas, con diámetro exterior de 30 a 100 mm. y con números de serie de 6200 a 6210,6302 a 6309, 6202-16, 6203 5/8, 614762 A,456991 (G-88508), 456991 (B5QH), 1700 456-N, 1700 460-N, BAHB 309726BD, BAHB 309796A, o sus equivalentes con dimensiones según Normas Internacionales A
F B M A o ISO 15. Ex. Ex.
8482.10.02 En fila sencilla con diámetro interior igual o superior a 12.7 mm., sin exceder de 56 mm. y diámetro exterior igual o superior a 30 mm., sin exceder de 100 mm., con superficie exterior convexa, excepto los de centro de eje
cuadrado o hexagonal. Ex. Ex.
8482.10.04 Collarines o rodamientos axiales para embrague, con diámetro interior inferior o igual a 70
mm. Ex. Ex.
8482.10.99 Los demás. Ex. Ex.
8482.20.01 Con diámetro interior igual o superior a 17 mm., sin exceder de 54 mm. y con números de serie 02872, 15101, 15106, 25580, 25590, 30206, 30207-12, 30208, 30304, 31594, 331274, L44643, L44649, L45449, L68149, M12649, LM11749, LM11949, LM12749, LM29748, LM29749, LM48548, LM48548A, LM67048, LM501349F, HM88649, o sus equivalentes, con dimensiones según Normas Internacionales AFBMA o ISO R-355, o los siguientes juegos (SET): de 1 al 6, 8, 12 al
14, 16, 17, 50 al 60, 63 y 67 al 72. Ex. Ex.
8482.20.99 Los demás. Ex. Ex.
8482.30.99 Los demás. Ex. Ex.
8482.40.99 Los demás. Ex. Ex.
8482.50.99 Los demás. Ex. Ex.
8482.80.99 Los demás. Ex. Ex.
84 82.91.01 Bolas de acero, calibradas, con diámetro igual
o inferior a 17 mm. Ex. Ex.
8482.91.99 Los demás. Ex. Ex.
8482.99.01 Pistas o tazas cuyo diámetro exterior sea igual o superior a 16 mm., sin exceder de 100 mm. y con números de serie 02820, 15245, 25520, 25523, 31520, 33274, L-68110, L-68111,L-44610,LM-45410, M-86610, M-12610 LM-11710, LM-11910, LM-12710, LM-12711, LM-29710, LM-48510, LM-48511-A, LM-67010, LM-501810, LM-501314 y HM-
88610. Ex. Ex.
8482.99.99 Los demás. Ex. Ex.
8483.10.01 Cigueñales de compresores de aire, con peso unitario superior a 1.5 kg., sin exceder de 172
Kg. 4,8 4,8
8483.10.02 Cigueñales, excepto lo comprendido en las
fracciones 8483.10.01, 10 y 11. 4,8 4,8
8483.10.03 Arboles de levas. 4,8 4,8
8483.10.04 Arboles de transmisión, con diámetro igual o inferior a 70 mm., excepto lo comprendido en
las fracciones 8483.10.01 a 03 y 06 y 09. Ex. Ex.
8483.10.05 Arboles de transmisión, con diámetro superior a 70 mm., excepto lo comprendido en las
fracciones 8483.10.01 a 03. Ex. Ex.
8483.10.06 Arboles flexibles (chicotes) para transmitir movimiento rotativo o longitudinal en auto-
móviles. Ex. Ex.
8483.10.09 Arboles flexibles (chicotes), excepto lo com
prendido en la fracción 8483.10.06. Ex. Ex.
8483.10.10 Flechas o cigüeñales, con diámetro superior a 15 mm., sin exceder de 70 mm., reconocibles como concebidos exclusivamente para
compresores tipo abierto Ex. Ex.
Impuesto Impuesto de
Fracción de Importación Importación
México 92 Descripción de México a de México a
Colombia Venezuela
8483.10.11 Flechas o cigueñales, con diámetro superior a 70 mm., reconocibles como concebidos ex
clusivamente para compresores tipo abierto. Ex. Ex.
8483.10.12 Esbozos de árboles de levas, sin maquinar ni
pulir. Ex. Ex.
8483.10.99 Los demás. Ex. Ex.
8483.20.01 Cajas de cojinetes con rodamientos incorpo-
rados. Ex. Ex.
8483.30.01 “Chumaceras” de hierro o acero con cojinetes de bronce o de metal Babbit, excepto lo
comprendido en la fracción 8483.30.04. Ex. Ex.
8483.30.02 “Chumaceras” con cojinetes, excepto lo com
prendido en las fracciones 8483.30.01 y 04. Ex. Ex.
8483.30.03 Cojinetes o bujes, con diámetro interior igual o inferior a 115.0 mm., excepto lo compren
dido en la fracción 8483.30.05. Ex. Ex.
8483.30.04 “Chumaceras” de hierro o acero con oquedades para enfriamiento por circulación de líquidos o gases, aún cuando tengan cojinetes
de bronce o de metal Babbit. Ex. Ex.
8483.30.05 Cojinetes o bujes con aleaciones de cobre,
sinterizados, sin respaldo de acero. Ex. Ex.
8483.30.06 Cojinetes o bujes con diámetro interior superior a 115 mm., excepto lo comprendido en la
fracción 8483.30.05. Ex. Ex.
8483.30.99 Los demás. Ex. Ex.
8483.40.01 Engranes o ruedas de fricción, con peso uni
tario igual o inferior a 25 gramos. Ex. Ex.
8483.40.02 Engranes distintos de los cilíndricos, de dien
tes rectos, o helicoidales. Ex. Ex.
8483.40.03 Engranes cilíndricos, de dientes helicoidales,
o rectos. Ex. Ex.
8483.40.04 Engranes con peso unitario superior a 25 gramos, sin exceder de 2000 kilogramos, excepto lo comprendido en las fracciones
8483.40.01,02,03.05,06.09.10 y 11. Ex. Ex.
8483.40.05 Engranes de tornillos sinfín. Ex. Ex.
8483.40.06 Ruedas dentadas para transmisión por cadena, con peso unitario superior a 25 gramos,
sin exceder de 2000 kilogramos. Ex. Ex.
8483.40.07 Ruedas de fricción con peso unitario superior a 25 gramos, sin exceder de 2000 kilogra
mos. Ex. Ex.
8483.40.08 Engranes o ruedas de fricción con peso unita-
rio superior a 2000 kilogramos. Ex. Ex.
8483.40.09 Engranes cilíndricos de dientes helicoidales en “V” (doble helicoidal), de peso unitario superior a 25 gramos, sin exceder de 2000
kilogramos. Ex. Ex.
8483.40.10 Engranes, de acero inoxidable, con peso uni
tario inferior o igual a 100 gramos. Ex. Ex.
8483.40.11 Engranes reconocibles como concebidos exclusivamente para transmitir el movimiento del cigueñal al árbol de levas, o al sistema de encendido de los vehículos automóviles, excepto lo comprendido en la fracción
8483.40.06. Ex. Ex.
8483.40.12 Reductores, multiplicadores o variadores de velocidad, excepto lo comprendido en la frac-
ción 8483.40.13. Ex. Ex.
8483.40.14 Tomas de fuerza, de engranes rectos, de una
velocidad. Ex. Ex.
8483.40.15 Engranes para ser acoplados en volantes de motores de explosión o de combustión inter-
na. Ex. Ex.
8483.40.99 Los demás. Ex. Ex.
8483.50.01 Poleas de aluminio, hierro o acero, en forma de “V”, con diámetro exterior igual o superior a 7 centímetros sin exceder de 40 centí
metros. Ex. Ex.
Impuesto Impuesto de
Fracción de Importación Importación
México 92 Descripción de México a de México a
Colombia Venezuela
8483.50.02 Poleas, excepto lo comprendi do en las frac-
ciones 8483.50.01 y 04. Ex. Ex.
8483.50.03 Volantes, incluso dentados, para motores de
explosión o de combustión interna. Ex. Ex.
8483.50.04 Poleas tensoras, de lámina de hierro o acero
troqueladas, para trociles. Ex. Ex.
8483.50.99 Los demás. Ex. Ex.
8483.60.01 Embragues. Ex. Ex.
8483.60.02 Acoplamientos elásticos. Ex. Ex.
8483.60.03 Acoplamientos de acero forjado, con peso unitario igual o superior a 600 kilogramos, excepto lo comprendido en la fracción
8483.60.02. Ex. Ex.
8483.60.04 Organos de acoplamiento o juntas de articu
lación. Ex. Ex.
8483.60.99 Los demás. Ex. Ex.
8483.90.01 Para poleas. Ex. Ex.
8483.90.02 Discos para embragues, incluso con su guar
nición de fricción. Ex. Ex.
8483.90.03 Cubiertas circulares, troqueladas, de lámina de acero, aún cuando tengan perforaciones
roscadas, para acoplamientos elásticos. Ex. Ex.
8483.90.05 Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción
8483.40.12. Ex. Ex.
8483.90.99 Los demás. Ex. Ex.
8484.10.01 Juntas metaloplásticas. Ex. 9
8484.90.01 Juegos o surtidos de juntas. Ex. 9
8485.90.01 Aros de obturación (retenes). Ex. Ex.
8501.32.99 Los demás. – –
Sbp Motores para propulsión de los vehículos de
subpartida 8703.90 7,2 7,2
8503.00.99 Los demás. – –
Sbp Partes de motores para propulsión de los
vehículos de la subpartida 8703.980 4,8 4,8
8507.10.01 De plomo. 10,8 10,8
8507.20.01 De plomo, excepto lo comprendido en la
fracción 8507.20.03. 10,8 10,8
8507.90.99 Los demás. 7,2 7,2
8511.10.99 Los demás. Ex. Ex.
8511.20.03 Magnetos, excepto lo comprendido en las
fracciones 8511.20.01 y 02. Ex. Ex.
8511.20.99 Los demás. Ex. Ex.
8511.30.01 Bobinas de encendido. 10 10
8511.30.02 Distribuidores. Ex. Ex.
8511.40.01 Motores de arranque, excepto lo comprendi-
do en la fracción 8511.40.04. Ex. Ex.
8511.40.04 Motores de arranque, con capacidad inferior
a 24 volts y con peso inferior a 15 kilogramos. Ex. 10,8
8511.50.01 Dínamos (generadores). Ex. Ex.
8511.50.04 Alternadores, con capacidad inferior a 24
volts y peso menor a 10 kilogramos. Ex. 10,8
8511.50.05 Alternadores, excepto lo comprendido en la
fracción 8511.50.04. Ex. Ex.
8511.80.01 Reguladores de voltaje. Ex. Ex.
8511.80.03 Bujías de calentado (precalentadoras). Ex. Ex.
8511.80.99 Los demás. Ex. Ex.
Sbp Aparatos de arranque Ex. Ex.
8511.90.01 Platinos. 9 9
8511.90.02 Tapas, rotores u otras piezas reconocibles como concebidas exclusivamente para distribuidores, excepto lo comprendido en la frac-
ción 8511.90.01. Ex. Ex.
8511.90.03 Inducidos o portaescobillas u otras partes o piezas, reconocibles como concebidas exclusivamente para motores de arranque, dína-
mos o alternadores. Ex. Ex.
8511.90.05 Colectores de cobre, con peso unitario infe-
rior o igual a 2 kilogramos. Ex. Ex.
Impuesto Impuesto de
Fracción de Importación Importación
México 92 Descripción de México a de México a
Colombia Venezuela
8511.90.07 Colectores de cobre, con peso unitario supe-
rior a 2 kilogramos. Ex. Ex.
8511.90.99 Los demás. Ex. 6
8512.20.01 Faros de automóvil. Ex. Ex.
8512.20.03 Luces direccionales y/o calaveras traseras. Ex. Ex.
8512.20.99 Los demás. Ex. 9
8512.30.01 Aparatos de señalización acústica. 9 9
8512.40.01 Limpiaparabrisas y eliminadores de escarcha
y de vaho. Ex. Ex.
8512.90.02 Reconocibles como concebidas exclusivamente para bocinas u otros avisadores acús-
ticos. Ex. Ex.
8512.90.03 Hojas montadas para limpiaparabrisas, con
longitud inferior a 50 centímetros. 9 9
8512.90.04 Reconocibles como concebidas exclusiva-
mente para faros de automóviles. 6 6
8512.90.05 Reconocibles como concebidas exclusivamente para luces direccionales y/o calaveras
traseras. Ex. 7,2
8512.90.06 Temporizador de limpiaparabrisas, para ve-
hículos automóviles. Ex. Ex.
8512.90.07 Hojas montadas para limpiaparabrisas, con
longitud igual o superior a 50 centímetros. 6 6
8512.90.08 Brazos para limpiaparabrisas. 10,8 10,8
8512.90.99 Los demás. Ex. Ex.
8527.21.01 Receptores de radiodifusión, excepto lo com-
prendido en la fracción 8527.21.02. Ex. Ex.
8527.21.02 Receptores de radio AM-FM, aún cuando incluyan transmisores receptores de radio
banda civil. Ex. Ex.
8527.29.01 Receptores de radiodifusión, excepto lo com-
prendido en la fracción 8527.29.02. Ex. Ex.
8527.29.02 Receptores de radiodifusión, AM reconocibles como concebidos exclusivamente para uso
automotriz. Ex. Ex.
8539.10.01 Con diámetro de 15 a 20 cm. Ex. Ex.
8539.10.02 Faros o unidades sellados, excepto lo com-
prendido en las fracciones 8539.10.01 y 04. Ex. Ex.
8539.10.04 Proyectores (bulbos tipo “par” de vidrio prensado) espejados internamente, con peso uni-
tario superior a 120 gr., sin exceder de 2 kg. Ex. Ex.
8539.21.01 De incandescencia, de tubo de cuarzo (“halógenas” o “quartzline”), excepto para vehículos y lo comprendido en la fracción.
8539.21.02. Ex. Ex.
8539.21.02 De incandescencia, de tubo de cuarzo (“halógenas” o “quartzline”), de 2,900 K
(grados Kelvin) como mínimo. Ex. Ex.
8539.21.99 Los demás Ex. Ex.
8539.29.01 Reflectores, con peso unitario superior a 120 gramos, sin exceder de 2 kg., excepto lo
comprendido en la fracción 8539.29.04. Ex. Ex.
8539.29.02 Con peso unitario inferior o igual a 20 gr., excepto lo comprendido en la fracción
8539.29.09. Ex. Ex.
8539.29.99 Los demás. Ex. Ex.
8544.30.99 Los demás. 9 9
Sbp Arneses Ex. Ex.
8547.10.02 De cerámica, excepto lo comprendido en la fracción 8547.10.01. (cuerpos de bujías cerá-
micas) – –
Sbp Cuerpos de bujias de cerámica Ex. Ex.
8707.10.01 Para ser utilizadas como modelos para la fabricación de herramientas para el ensamble
de carrocerías de vehículos automotrices. 6 6
8707.10.02 Cabinas. Ex. Ex.
8707.10.99 Los demás. 9 9
8707.90.01 Para ser utilizadas como modelos para la fabricación de herramientas para el ensamble
de carrocerías de vehículos automotrices 6 6
Impuesto Impuesto de
Fracción de Importación Importación
México 92 Descripción de México a de México a
Colombia Venezuela
8707.90.02 Cabinas. Ex. Ex.
8707.90.99 Los demás. 9 9
8708.10.01 Paragolpes (defensas) para vehículos auto-
móviles 9 Ex.
8708.10.02 Paragolpes (defensas) para trolebuses. Ex. Ex.
8708.10.04 Partes. Ex. Ex.
8708.10.99 Los demás. Ex. Ex.
8708.21.01 Cinturones de seguridad. Ex. Ex.
8708.29.01 Guardafangos. 6 Ex.
8708.29.02 Capots (cofres). 6 Ex.
8708.29.03 Estribos. Ex. Ex.
8708.29.04 Viseras, forros de tablero, paneles de puerta, coderas, cabeceras, sombrereras, incluso
acojinadas. 9 Ex.
8708.29.05 Para trolebuses. Ex. Ex.
8708.29.07 Parrillas de adorno y protección para radiador Ex. Ex.
8708.29.08 Biseles. Ex. Ex.
8708.29.09 Tapas de cajuelas portaequipajes. Ex. Ex.
8708.29.10 Marcos para cristales. Ex. Ex.
8708.29.11 Aletas, excepto de vidrio, aún cuando se
presenten con marco. Ex. Ex.
8708.29.12 Soportes o armazones para acojinados. Ex. Ex.
8708.29.13 Reconocibles como concebidas exclusiva-
mente para capots (cofres). Ex. Ex.
8708.29.14 Cajas de volteo. Ex. Ex.
8708.29.15 Cajas “Pick-up”. Ex. Ex.
8708.29.16 Toldos exteriores acojinados, techos corredizos centrales o laterales y sus partes; de
accionamiento manual o electrónico. 9 9
8708.29.17 Juntas preformadas para carrocería. Ex. Ex.
8708.29.20 Portaequipajes exteriores “canastilla” con o
sin deflector de aire 9 9
8708.29.99 Los demás. 10,8 10,8
Sbp Cristales con marco o provistos con resistencia calentadora y dispositivos eléctricos de
conexión 9 9
8708.31.01 Para trolebuses. Ex. Ex.
8708.31.99 Los demás. 6 6
Sbp Guarniciones montadas para órganos de frenos para vehículos de las partidas 8702, 8703
y 8704 6 2,9
8708.39.01 Para trolebuses. Ex. Ex.
8708.39.03 Mecanismos de frenos de disco o sus partes
componentes. 6 6
Sbp Discos para frenos hasta 12 pulgadas de diámetro, para vehículos de las partidas 8702,
8703 y 8704 6 2,9
8708.39.04 Frenos de tambor accionados hidráulicamente o sus partes componentes, excepto lo comprendido en las fracciones 8708.39.05 y
8708.39.08. 9 9
8708.39.05 Partes, incluso esbozos de cilindros, reconocibles como concebidos exclusivamente para cilindros hidráulicos de frenos, excep-
to lo comprendido en la fracción 8708.39.08 Ex. Ex.
8708.39.06 Frenos de tambor accionados por leva o sus
partes componentes 9 9
8708.39.07 Cilindros maestros para mecanismos de fre-
nos. Ex. Ex.
8708.39.08 Cilindros de ruedas para mecanismos de frenos; juegos de repuesto para cilindros de rueda y para cilindros maestros, presentados
en surtido (kits) para su venta al por menor 9 9
8708.39.09 Mangueras de frenos hidráulicos automotri
ces con conexiones 9 9
8708.39.10 Reforzador por vacío para frenos (“booster”)
o sus partes y piezas sueltas. Ex. Ex.
Impuesto Impuesto de
Fracción de Importación Importación
México 92 Descripción de México a de México a
Colombia Venezuela
8708.39.11 Tubos preformados, para sistemas de frenos, de hierro o acero, soldado por procedimiento brazing, con diferentes tipos de recubrimiento, cuyo diámetro exterior sea igual o superior a 3.175 mm. sin exceder de 9.525 mm y pared de 0.450 mm. sin exceder de 2032 mm., con sus terminales de conexión y resortes o adap-
taciones. Ex. Ex.
8708.39.12 Tubos preformados, de cobre, cuyo diámetro exterior sea igual o superior a 1.520 mm., sin exceder de 25,40 mm y pared de 0.200 mm, sin exceder de 5.80 mm. con sus terminales de
conexión y resortes o adaptaciones. Ex. Ex.
8708.39.13 Reconocibles como concebidas exclusiva-
mente para el sistema de frenos de aire Ex. Ex.
8708.39.99 Los demás. 4,8 7,2
Sbp Tambores para frenos hasta 12 pulgadas de diámetro, para vehículos de las partidas 8702,
8703 y 8704 4,8 5,3
8708.40.01 Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción
8701.90.01. Ex. Ex.
8708.40.02 Cajas de velocidades mecánicas, con peso
inferior a 120 kilogramos. Ex. Ex.
8708.40.03 Cajas de velocidades automáticas. Ex. Ex.
8708.40.04 Cajas de velocidades mecánicas con peso
igual o superior a 120 kilogramos. Ex. Ex.
8708.40.99 Los demás. Ex. Ex.
8708.50.01 Para trolebuses. Ex. Ex.
8708.50.03 Incluso acoplados a las masas, con o sin
mecanismos de frenos y tambores 9 9
8708.50.04 Ejes delanteros. Ex. 9
8708.50.99 Los demás. 9 9
8708.60.01 Para trolebuses. Ex. Ex.
8708.60.03 Delanteros. Ex. 9
8708.60.04 Fundas para ejes traseros. 9 9
8708.60.06 Ejes cardánicos. Ex. 9
8708.60.99 Los demás. 9 9
8708.70.01 Para trolebuses. Ex. Ex.
Sbp Aros, operadores y arañas para ruedas de
artillería Ex. Ex.
8708.70.03 Ruedas o rims (camas) sin neumáticos, con diámetro exterior máximo de 70 centímetros, excepto lo comprendido en la fracción
8708.70.04. 9 9
Sbp Ruedas (rines), para vehículos de las partidas
8702, 8703 y 8704 9 3,0
8708.70.04 Ruedas, de aleaciones metálicas de rayos o
deportivos de cama ancha. 9 9
8708.70.06 Tapones o polveras y arillos para ruedas. Ex. 9
8708.70.99 Los demás. 9 9
Sbp Aros, operadores y arañas para ruedas de artillería, para vehículos de las partidas 8702,
8703 y 8704. 9 4,3
8708.80.01 Para trolebuses. Ex. Ex.
Sbp Amortiguadores para vehículos de las partidas
8702, 8703 y 8704. Ex. Ex.
8708.80.99 Los demás. 9 9
Sbp Amortiguadores para vehículos de las partidas
8702, 8703 y 8704. 9 4,3
8708.91.99 Los demás. 9 9
Sbp De aluminio 10,8 10,8
8708.92.99 Los demás. 9 9
8708.93.01 Para trolebuses. Ex. Ex.
8708.93.03 Embragues completos (disco y plato opresor), excepto lo comprendido en las fraccio-
nes 8708.93.02 y 8708.93.04. 8,6 8,6
8708.93.99 Los demás. Ex. Ex.
Sbp Platos, prensas y discos 6 6
8708.94.01 Para trolebuses. Ex. Ex.
Impuesto Impuesto de
Fracción de Importación Importación
México 92 Descripción de México a de México a
Colombia Venezuela
8708.94.03 Volante de dirección con diámetro exterior
inferior a 54.5 centímetros. Ex. Ex.
8708.94.04 Cajas de dirección mecánica. Ex. Ex.
8708.94.05 Volantes de dirección, con diámetro exterior
igual o superior a 54.5 centímetros. Ex. Ex.
8708.94.06 Columnas para el sistema de dirección. Ex. Ex.
8708.94.07 Cajas de dirección hidráulica. Ex. Ex.
8708.94.99 Los demás. Ex. Ex.
8708.99.01 Mecanismos de cambio de diferencial (dual). Ex. Ex.
8708.99.02 Para trolebuses. 6 6
8708.99.04 Flechas semiejes, acoplables al mecanismo diferencial, incluso las de velocidad constan-
te (homocinéticas) y sus partes componentes. Ex. Ex.
8708.99.05 Rodillos para el sistema de oruga, con diámetro exterior superior a 15 centímetros y espesor o longitud sin considerar la flecha, igual o superior a 7 centímetros, con peso total igual o superior a 15 kilogramos, o los rodillos sin
armar de las mismas dimensiones. Ex. Ex.
8708.99.06 Flechas o varillas de la columna de la dirección, brazos Pittman, sin fin, sector piñon o
cremallera de la caja de la dirección. 4,8 4,8
8708.99.07 Tanques de combustible. Ex. 9
8708.99.08 Acoplamientos o dispositivos de enganche para remolcar, excepto lo comprendido en la
fracción 8708.99.09. Ex. Ex.
8708.99.09 Acoplamientos o dispositivos de enganche
para tractocamiones. Ex. Ex.
8708.99.10 Engranes. Ex. Ex.
8708.99.11 Ventiladores de aspas, para radiadore s. Ex. Ex.
8708.99.12 Horquillas de levante hidráulico. Ex. Ex.
8708.99.13 Convertidores de par o divisores de par. Ex. Ex.
8708.99.14 Juntas universales, tipo cardán de cruceta o
sus partes. 9 9
8708.99.15 Bastidores (“chasis”). Ex. 9
8708.99.16 Perchas o columpios. Ex. Ex.
8708.99.17 Reconocibles como concebidas exclusiva-
mente para ejes cardán. Ex. Ex.
8708.99.18 Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en las fracciones 8708.40.02 y 04, excepto lo comprendido en
la fracción 8708.99.10. Ex. Ex.
8708.99.19 Uniones de ballestas (abrazaderas o sopor-
tes). Ex. Ex.
8708.99.20 Horquillas, brazos, excéntricos o pernos, para
el sistema de suspensión delantera. Ex. Ex.
8708.99.21 Suspensiones neumáticas. Ex. Ex.
8708.99.22 Barras de torsión o sus partes componentes. 9 9
Sbp Barras estabilizadoras para suspensión, para
vehículos de las partidas 8702, 8703 y 8704 9 3,0
8708.99.23 Reconocibles como concebidas exclusivamente para convertidores hidráulicos de tor-
sión. Ex. Ex.
8708.99.24 Reconocibles como concebidas exclusivamente para marcos (bastidores) acoplados, excepto lo comprendido en las fracciones
8708.99.16 y 19. Ex. Ex.
8708.99.25 Palancas al piso para cambios de velocidades o dispositivos interiores (consolas), recono-cibles como concebidas exclusivamente para
vehículos automóviles hasta de diez plazas. Ex. Ex.
8708.99.26 Mecanismos de ajuste; para volantes de di-
rección. Ex. Ex.
8708.99.27 Conjunto diferencial integral, compuesto de caja de velocidades, diferencial, con o sin
flecha (semieje) y sus partes componentes. Ex. Ex.
8708.99.28 Esbozos forjados de pernos esféricos para rótulas de suspensión o dirección, esbozos forjados de cuerpo para rótulas de suspensión
y dirección. Ex. Ex.
Impuesto Impuesto de
Fracción de Importación Importación
México 92 Descripción de México a de México a
Colombia Venezuela
8708.99.29 Reconocibles como concebidas exclusiva-< o:p>
mente para amortiguadores. Ex. Ex.
8708.99.30 Tubos preformados, para sistemas de combustibles, aceites de evaporación del tanque de gasolina y de anticontaminantes, de hierro o acero, soldado por procedimiento Brazing, con diferentes tipos de recubrimiento, cuyo diámetro exterior sea igual o superior a 3.175 milímetros, sin exceder de 9.525 milímetros con sus terminales de conexión y resortes o
adaptaciones. Ex. Ex.
8708.99.31 Tubos preformados, para combustibles, aceites, de evaporación del tanque de gasolina y de anticontaminantes, incluso con recubri-mientos, cuyo diámetro exterior sea igual o superior a 3.175 milímetros, sin exceder de 63.500 milímetros y pared de 0.450 milímetros, sin exceder de 2032 milímetros con sus terminales de conexión y resortes o adapta-
ciones. Ex. Ex.
8708.99.32 Reconocibles como concebidas exclusivamente para cajas de velocidades automáticas,
excepto engranes. 6 6
8708.99.33 Terminales (rótulas) y sus partes, coples, barras de acoplamiento y brazos auxiliares
para el sistema de dirección. Ex. Ex.
8708.99.34 Partes de cajas de dirección hidráulica. Ex. Ex.
8708.99.35 Bujes para suspensión. Ex. Ex.
8708.99.36 Partes y piezas sueltas, reconocibles como
concebidas exclusivamente para radiadores. Ex. Ex.
Sbp Tapas para radiadores para vehículos de las
partidas 8702, 8703 y 8704. Ex. Ex.
8708.99.39 Rótulas, para el sistema de suspensión delan-
tera. Ex. Ex.
8708.99.41 Para cajas de dirección mecánica. Ex. Ex.
8708.99.99 Los demás. Ex. Ex.
8716.90.01 Ejes de remolques y semirremolques o ejes
con frenos electromagnéticos (ralentizador). 9 9
8716.90.02 Rodajas para carros de mano. 9 9
8716.90.99 Los demás. 9 9
9025.19.01 De vehículos automóviles. Ex. Ex.
9025.90.01 Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción
9025.19.01. Ex. Ex.
9026.10.02 Medidores de combustible, de vehículos
automóviles. 9 9
9026.20.01 Manómetros, vacuómetros o manova-cuómetros, excepto lo comprendido en las
fracciones 9026.20.02 y 06. Ex. Ex.
9026.20.99 Los demás. Ex. Ex.
9026.90.01 Reconocibles para lo comprendido en la frac-
ción 9026.10.02. Ex. Ex.
9029.20.01 Velocímetros, incluso provistos de cuentaki-
lómetros. Ex. Ex.
9029.20.02 Tacógrafos electromecánicos con reloj de cuarzo, registrador e indicador de velocidad, recorrido, tiempo de marcha y parada, y/o
revoluciones del motor de un vehículo. Ex. Ex.
9029.20.03 Tacómetros, excepto lo comprendido en la
fracción 9029.20.04. Ex. Ex.
9029.20.04 Tacómetros electrónicos digitales para uso
automotriz. Ex. Ex.
9104.00.02 Electrónicos, para uso automotor. Ex. Ex.
9104.00.03 De tablero, de bordo o similares, para automóviles, barcos y demás vehículos, excepto lo comprendido en las fracciones 9104.00.01
y 02. Ex. Ex.
9104.00.99 Los demás. Ex. Ex.
9401.20.01 Asientos del tipo de los utilizados en vehícu-
los automóviles. 4,8 Ex.
Impuesto Impuesto de
Fracción de Importación Importación
México 92 Descripción de México a de México a
Colombia Venezuela
9401.90.01 Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción
9401.20.01 Ex. Ex.
ANEXO 7
Reglas específicas de origen
Sección A Nota General Interpretativa
1. Para los efectos de este anexo, se entenderá por:
Capítulo: un capítulo del Sistema Armonizado.
Fracción arancelaria: un código de clasificación arancelaria del Sistema Armonizado a nivel de ocho o diez dígitos.
Partida: un código de clasificación arancelaria del Sistema Armonizado a nivel de cuatro dígitos.
Subpartida: un código de clasificación arancelaria del Sistema Armonizado a nivel de seis dígitos.
2. La regla específica o el conjunto específico de reglas que se aplica a una partida, subpartida o fracción arancelaria se establece al lado de la partida, subpartida o fracción arancelaria.
3. Un requisito de cambio de clasificación arancelaria aplica solamente a los materiales no originarios.
Sección B-Reglas específicas de origen
3808.10 a 3808.30 Un cambio a la subpartida 3808.10 a 3808.30 de cualquier otra partida.
4009.11-4009.31 Un cambio a las subpartidas 4009.11 a 4009.31 de cualquier otra partida, excepto de la partida 40.10 a 40.17.
4009.32 Un cambio a la subpartida4009.32 de cualquier otra partida, excepto de la partida 40.10 a40.17.
o no se requiere cambio de clasificación arancelaria a los bienes automotores de la subpartida 4009.32, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
4009.41-4009.42 Un cambio a las subpartidas 4009.41 a 4009.42 de cualquier otra partida, excepto de la partida 40.10 a 40.17.
40.10-40.17 Un cambio a la partida 40.10 a 40.17 de cualquier otra partida fuera del grupo, excepto de la partida 40.09.
70.03-70.06 Un cambio a la partida 70.03 a 70.06 de cualquier otra partida fuera del grupo, excepto de la partida 70.07 o 70.08.
7007.11 Un cambio a la subpartida 7007.11 de cualquier otra partida, excepto de la partida 70.03 a 70.04, 70.06 ó 70.08 o las subpartidas 7005.10 o 7005.30; o
no se requiere cambio de clasificación arancelaria a los bienes automotores de la subpartida 7007.11, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
7007.19 Un cambio a la subpartida 7007.19 de cualquier otra partida, excepto de la partida 70.03 a 70.06 ó 70.08.
7007.21 Un cambio a la subpartida 7007.21 de cualquier otra partida, excepto de la partida 70.03 a 70.04, 70.06 ó 70.08 o las subpartidas 7005.10 o 7005.30; o
no se requiere cambio de clasificación arancelaria a los bienes automotores de la subpartida 7007.21, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
7007.29 Un cambio a la subpartida 7007.29 de cualquier otra partida, excepto de la partida 70.03 a 70.06 ó 70.08.
70.08 Un cambio a la partida 70.08 de cualquier otra partida, excepto de la partida 70.03 a 70.07.
7009.10 Un cambio a la subpartida 7009.10 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.
8212.10 Un cambio a máquinas de afeitar desechables de la subpartida 8212.10 de hojillas de afeitar para montaje en cartucho de la subpartida 8212.20, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 60 por ciento.
Un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 8212.10 de cualquier otro capítulo.
8415.20 Un cambio a la subpartida 8415.20 de cualquier subpartida, excepto de la fracción arancelaria 8415.90.aa, o ensambles que contengan al menos dos de los siguientes: compresor, condensador, evaporador, tubo de conexión; o
un cambio a la subpartida 8415.20 de cualquier otra subpartida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8527.12-8527.39 Un cambio a la subpartida 8527.12 a 8527.39 de cualquier otra partida; o
no se requiere cambio de clasificación arancelaria a los bienes automotores de las subpartidas 8527.12 a 8527.39, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8528.12-8528.30 Un cambio a videomonitores en blanco y negro u otros monocromos de cualquier otra partida, excepto de circuitos modulares de la subpartida 8529.90; o
un cambio a la subpartida 8528.12 a 8528.30 de cualquier otra partida, excepto de circuitos modulares de la subpartida 8529.90, de las partes especificadas en la nota aclaratoria al capítulo 85 o de sus combinaciones; o
un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 8528.12 a 8528.30, de cualquier otra partida, excepto de la partida 85.40; o
no se requiere cambio de clasificación arancelaria, a la subpartida 8528.12 a 8528.30, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8529.90 Un cambio a un circuito modular de la subpartida 8529.90 de cualquier otra fracción arancelaria;
Un cambio a las partes especificadas en la nota aclaratoria al capítulo 85 de cualquier otra fracción arancelaria;
Un cambio a combinaciones de las partes especificadas en la nota aclaratoria al capítulo 85 de cualquier otra fracción arancelaria, o
Un cambio a cualquier otro bien de la subpartida 8529.90 de cualquier otra partida.
8701.20 No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8701.20, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
87.02 No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 87.02, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8703.21-8703.90 No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8703.21 a 8703.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a 40%.
8704.21-8704.90 No se requiere cambio de clasificación arancelaria a los vehículos con peso bruto vehicular hasta 4.4 toneladas cumpliendo con un contenido regional no menor a 40%; o
no se requiere cambio de clasificación arancelaria a los vehículos con peso bruto vehicular mayor a 4.4 toneladas y hasta 8.8 toneladas cumpliendo con un contenido regional no menor a 35%; o
no se requiere cambio de clasificación arancelaria a cualquier otro bien de la subpartida 8704.21 a 8704.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
87.05 No se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 87.05, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
87.06 No se requiere cambio en clasificación arancelaria a los chasis con peso bruto vehicular hasta 4.4 toneladas cumpliendo con un contenido regional no menor a 40%; o
no se requiere cambio en clasificación arancelaria a los chasis con peso bruto vehicular mayor a 4.4 toneladas y hasta 8.8 toneladas cumpliendo con un contenido regional no menor a 35%; o
no se requiere cambio de clasificación arancelaria a cualquier otro bien de la partida 87.06, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
87.07 Un cambio a la partida 87.07 de cualquier otra partida, excepto de la partida 87.08; o
no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la partida 87.07, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8708.10-8708.99 Un cambio a la subpartida 8708.10 a 8708.99 de cualquier otra partida; o no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8708.10 a 8708.99, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8716.10-8716.80 Un cambio a la subpartida 8716.10 a 8716.80 de cualquier otra partida; o
un cambio a la subpartida 8716.10 a 8716.80 de la subpartida 8716.90, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
8716.90 Un cambio a la subpartida 8716.90 de cualquier otra partida; o
no se requiere cambio de clasificación arancelaria a la subpartida 8716.90, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
9401.10 Un cambio a la subpartida 9401.10 de cualquier otro capítulo; o
un cambio a la subpartida 9401.10 de la subpartida 9401.90, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.
9401.20 Un cambio a la subpartida 9401.20 de cualquier otro capítulo; o
un cambio a la subpartida 9401.20 de la subpartida 9401.90, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 50%.
9401.30-9401.80 Un cambio a la subpartida 9401.30 a 9401.80 de cualquier otro capítulo; o
un cambio a la subpartida 9401.30 a 9401.80 de la subpartida 9401.90, habiendo o no cambios de cualquier otro capítulo, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55%.
Sección |C-Nota Aclaratoria al Capítulo 85
Partes de receptores de televisión (incluyendo videomonitores y videoproyectores) clasificadas en la subpartida 8529.90:
a) sistemas de amplificación y detección de intermedio de video (IF);
b) sistemas de procesamiento y amplificación de video;
c) circuitos de sincronización y deflexión;
c) sintonizadores y sistemas de control de sintonía;
e) sistemas de detección y amplificación de audio.
Artículo 2°. En caso de inconsistencias entre el presente decreto y el Acuerdo de Complementación Económica número 61, prevalecerá el último.
Artículo 3°. El presente decreto rige, previa su publicación, desde el 1º enero de 2005.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Jorge H. Botero.