DECRETO 4341 DE 2004
(diciembre 22)
por el cual se establece el Arancel de Aduanas y se adoptan otras disposiciones.
Nota 1: Derogado por el Decreto 4589 de 2006, artículo 6º.
Nota 2: Modificado por el Decreto 4510 de 2006, por el Decreto 4464 de 2006, por el Decreto 4423 de 2006, por el Decreto 3688 de 2006, por el Decreto 3687 de 2006, por el Decreto 3000 de 2006, por el Decreto 2880 de 2006, por el Decreto 2735 de 2006, por el Decreto 2685 de 2006, por el Decreto 2222 de 2006, por el Decreto 727 de 2006, por el Decreto 295 de 2006, por el Decreto 4094 de 2005, por el Decreto 3936 de 2005, por el Decreto 830 de 2005, por el Decreto 1000 de 2005, por el Decreto 1139 de 2005, por el Decreto 1142 de 2005, Decreto 2273 de 2005, Decreto 2641 de 2005 y por Decreto 4432 de 2004,
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 6ª de 1971 establece las normas generales a que debe someterse el Gobierno Nacional al modificar el Arancel de Aduanas cuando se trate, entre otros aspectos, de la actualización de la nomenclatura, sus reglas generales para la interpretación y notas legales, así como de la reestructuración de los desdoblamientos;
Que el Congreso de la República, mediante la Ley 8ª de 1973, aprobó el Acuerdo de Cartagena;
Que la Nandina incorpora la modificación del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías aprobado por la Organización Mundial de Aduanas y la Versión Unica en español del Sistema Armonizado;
Que la Decisión 381 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena aprobó el Texto Unico de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena (Nandina) y dispuso que la Nandina se utilizara como Nomenclatura base de las estadísticas de comercio exterior de los Países Miembros, así como para la elaboración de sus Aranceles Nacionales, respetando en su integridad el conjunto de reglas generales para la interpretación, notas legales, notas complementarias, textos de partidas y de subpartidas y códigos de ocho dígitos que la componen;
Que la Decisión 507 de la Comisión de la Comunidad Andina adoptó en la Nomenclatura Nandina, la Tercera Recomendación de Enmienda al Sistema Armonizado, la cual entró en vigencia el 1º de enero de 2002;
Que la Decisión 570 de la Comisión de la Comunidad Andina aprobó incorporar en la Nomenclatura Nandina los desdoblamientos arancelarios solicitados por los Gobiernos de los Países Miembros a fin de facilitar la adopción del Arancel Externo Común;
Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en las sesiones 95 de 2002, 98 y 100 de 2003, aprobó mantener los desdoblamientos nacionales y los diferimientos del Arancel Externo Común existentes;
Que para dar cumplimiento a la Decisión 570 se hace necesario expedir un decreto que contenga el Arancel de Aduanas que comenzará a regir el 1º de enero de 2005, en sustitución del Decreto 2800 de 2001 y sus modificaciones o adiciones,
DECRETA:
Artículo 1º. Modificado en lo pertinente por el Decreto 4510 de 2006, por el Decreto 4464 de 2006, por el Decreto 4423 de 2006, por el Decreto 3688 de 2006, artículo 3º, por el Decreto 3687 de 2006, artículo 5º, por el Decreto 3000 de 2006, artículo 4º, por el Decreto 2880 de 2006, artículo 2º, por el Decreto 2735 de 2006, artículo 4º, por el Decreto 727 de 2006, artíuclo 1º, y por el Decreto 295 de 2006, artículo 1º. El Arancel de Aduanas quedará así:
ARANCEL DE ADUANAS
Disposiciones preliminares
I. Gravámenes
Los gravámenes del presente Arancel comprenden derechos ad valórem, cuyo pago debe hacerse en moneda legal del país.
La exportación de mercancías estará libre de gravámenes.
II. Mercancías acondicionadas para la venta al por menor
Cuando la nomenclatura distingue una misma mercancía, según esté o no acondicionada para la venta al por menor, entiéndase por “acondicionadas para la venta al por menor”, las envasadas o contenidas en ampolletas, cajas, botellas, frascos, cápsulas, estuches, tubos, carteras, sacos, o en cualquier otra envoltura que rodee la mercancía, entera o parcialmente, aunque tal envoltura consista únicamente de papel, tela, hoja de metal o de celofán, siempre que se trate de un acondicionamiento normal para la presentación en almacenes al por menor.
El acondicionamiento para la venta al por menor podrá ser señalado en cada caso por las Notas Legales de Sección y de Capítulo de la Nomenclatura, así como por las Notas de Subpartida.
III. Normas sobre clasificación de mercancías
A. REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACION DE LA NOMEN-CLATURA COMUN-NANDINA 2002
La clasificación de mercancías en la Nomenclatura se regirá por los principios siguientes:
1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:
2. a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que este presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía;
b) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3.
3. Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:
a) La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa;
b) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasificarán según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo;
c) Cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.
4. Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores se clasificarán en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.
5. Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consideradas a continuación se les aplicarán las Reglas siguientes:
a) Los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los artículos a los que están destinados, se clasificarán con dichos artículos cuando sean del tipo de los normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, esta regla no se aplica en la clasificación de los continentes que confieran al conjunto su carácter esencial;
b) Salvo lo dispuesto en la Regla 5 a) anterior, los envases que contengan mercancías se clasificarán con ellas cuando sean del tipo de los normalmente utilizados para esa clase de mercancías. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida.
6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
B. PARA PARTES Y ACCESORIOS DE USO GENERAL
Para la clasificación de las partes y accesorios de uso general, se tendrán en cuenta en cada caso las Notas Legales de Sección, de Capítulo y de Subpartida del Arancel de Aduanas.
C. PARA ARTICULOS AUXILIARES
Se entiende como artículo auxiliar las herramientas, soportes y bases de máquinas, etc., que acompañan normalmente a una mercancía o que usualmente se le añaden en forma gratuita y se considerarán como parte integrante de dicha mercancía.
D. PARA MARCAS
Pa ra la clasificación de mercancías en el Arancel de Aduanas no deberán tenerse en cuenta las marcas de fábrica, el nombre del fabricante, o el vendedor.
E. Las disposiciones de que tratan los parágrafos precedentes, son de aplicación general, sin perjuicio de las disposiciones especiales contenidas en la Nomenclatura.
Nomenclatura y tarifa
Sección I
Animales vivos y productos del reino animal
Notas
1. En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie.
2. Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza también a los productos deshidratados, evaporados o liofilizados.
Nota complementaria
1. En los Capítulos 1 y 3, las expresiones Reproductores de raza pura, para reproducción o cría industrial y para carrera, comprenden los animales considerados como tales por las autoridades competentes de los Ministerios de Agricultura de los Países Miembros.
Capítulo 1
Animales vivos
Nota
1. Este Capítulo comprende todos los animales vivos, excepto:
a) Los peces, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, de las partidas 03.01, 03.06 o 03.07;
b) Los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02;
c) Los animales de la partida 95.08.
Código Designación de la mercancía Grav.
(%)
01.01 Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos.
10 -Reproductores de raza pura:
10.00 –Caballos 5
20.00 –Asnos 10 90 -Los demás:
–Caballos:
11.00 —Para carrera 10
19.00 —Los demás 10
90.00 –Los demás 10
01.02 Animales vivos de la especie bovina.
10.00.00 -Reproductores de raza pura 5
90 -Los demás:
10.00 –Para lidia 10
90.00 –Los demás 10
01.03 Animales vivos de la especie porcina.
10.00.00 -Reproductores de raza pura 5 -Los demás:
91.00.00 –De peso inferior a 50 kg 10 92.00.00 –De peso superior o igual a 50 kg 10
01.04 Animales vivos de las especies ovina o caprina.
10 -De la especie ovina:
10.00 –Reproductores de raza pura 5
90.00 –Los demás 10
20 -De la especie caprina:
10.00 –Reproductores de raza pura 5
90.00 –Los demás 10
01.05 Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos)
y pintadas, de las especies domésticas, vivos.
-De peso inferior o igual a 185 g:
11.00.00 –Gallos y gallinas 5
12.00.00 –Pavos (gallipavos) 5
19.00.00 –Los demás 5
-Los demás:
92.00.00 –Gallos y gallinas de peso inferior o igual a 2000 g 10
93.00.00 –Gallos y gallinas de peso superior a 2000 g 10
99.00.00 –Los demás 10
01.06 Los demás animales vivos.
-Mamíferos:
11.00.00 –Primates 10
12.00.00 –Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden
Cetáceos); manatíes y dugongos (mamíferos del orden Sirenios) 10
19 —Los demás
10.00 —Camélidos sudamericanos 10
90.00 —Los demás 10
20.00.00 -Reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar) 10
-Aves:
31.00.00 –Aves de rapiña 10
32.00.00 –Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayos,
cacatúas y demás papagayos) 10
39.00.00 –Los demás 10
90.00.00 -Los demás 10
Capítulo 2
Carne y despojos comestibles
Nota
1. Este Capítulo no comprende:
a) Respecto de las partidas 02.01 a 02.08 y 02.10, los productos impropios para la alimentación humana;
b) Las tripas, vejigas y estómagos de animales (partida 05.04), ni la s angre animal (partidas 05.11 o 30.02);
c) Las grasas animales, excepto los productos de la partida 02.09 (Capítulo 15).
Nota complementaria Nacional subpartida 0201.30
Se entiende por cortes finos el lomo fino (solomillo), el lomo ancho (bife chorizo o chatas) y la punta de anca. Su descripción en la Declaración de Importación debe hacer referencia a la forma como son empacados (enteros, no molidos ni cortados en pedazos, empacados al vacío de manera individual) y etiquetados (especificando el nombre del corte, la planta de sacrificio y proceso, la fecha de sacrificio, la fecha de proceso, fecha de vencimiento, el país de origen y el peso neto).
Código Designación de la mercancía Grav.
(%)
02.01 Carne de animales de la especie bovina, fresca
o refrigerada.
10.00.0 0 -En canales o medias canales 80
20.00.00 -Los demás cortes (trozos) sin des huesar 80
30 -Deshuesada:
00.10 –Cortes finos 80 00.90–Los demás 80
02.02 Carne de animales de la especie bovina, congelada.
10.00.00 -En canales o medias canales 80
20.00.00 -Los demás cortes (trozos) sin deshuesar 80
30.00.00 -Deshuesada 80
02.03 Carne de animales de la especie porcina, fresca,
refrigerada o congelada.
-Fresca o refrigerada:
11.00.00 –En canales o medias canales 20
12.00.00 –Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar 20
19.00.0 0 –Las demás 20
-Congelada:
21.00.00 –En canales o medias canales 20
22.00.00 –Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar 20
29.00.00 –Las demás 20
02.04 Carne de animales de las especies ovina o caprina,
fresca, refrigerada o congelada.
10.00.00 -Canales o medias canales de cordero, frescas
o refrigeradas 20
-Las demás carnes de animales de la especie ovina,
frescas o refrigeradas:
21.00.00 –En canales o medias canales 20
22.00.00 –Los demás cortes (trozos) sin deshuesar 20
23.00.00 –Deshuesadas 20
30.00.00 -Canales o medias canales de cordero, congeladas 20
-Las demás carnes de animales de la especie ovina,
congeladas:
41.00.00 –En canales o medias canales 20
42.00.00 –Los demás cortes (trozos) sin deshuesar 20
43.00.00 –Deshuesadas 20
50.00.00 -Carne de animales de la especie caprina 20
0205.00.00.00 Carne de animales de las especies caballar, asnal
o mular, fresca, refrigerada o congelada. 20
02.06 Despojos comestibles de animales de las especies
bovina, porcina, ovina, caprina, caballar, asnal
o mular, frescos, refrigerados o congelados.
10.00.00 -De la especie bovina, frescos o refrigerados 80
-De la especie bovina, congelados:
21.00.00 –Lenguas 80
22.00.00 –Hígados 80
29.00.00 –Los demás 80
30.00.00 -De la especie porcina, frescos o refrigerados 20
-De la especie porcina, congelados:
41.00.00 –Hígados 20
49.00.00 –Los demás 20
80.00.00 -Los demás, frescos o refrigerados 20
90.00.00 -Los demás, congelados 20
02.07 Carne y despojos comestibles, de aves de la partida
01.05, frescos, refrigerados o congelados.
-De gallo o gallina:
11.00.00 –Sin trocear, frescos o refrigerados 20
12.00.00 –Sin trocear, congelados 20
13.00.00 –Trozos y despojos, frescos o refrigerados 20
14.00.00 –Trozos y despojos, congelados 20
-De pavo (gallipavo):
24.00.00 –Sin trocear, frescos o refrigerados 20
25.00.00 –Sin trocear, congelados 20
Código Designación de la mercancía Grav.
(%)
26.00.00 –Trozos y despojos, frescos o refrigerados 20
27.00.00 –Trozos y despojos, congelados 20
-De pato, ganso o pintada:
32.00.00 –Sin trocear, frescos o refrigerados 20
33.00.00 –Sin trocear, congelados 20
34.00.00 –Hígados grasos, frescos o refrigerados 20
35.00.00 –Los demás, frescos o refrigerados 20
36.00.00 –Los demás, congelados 20
02.08 Las demás carnes y despojos comestibles, frescos,
refrigerados o congelados.
10.00.00 -De conejo o liebre 20
20.00.00 -Ancas (patas) de rana 20
30.00.00 -De primates 20
40.00.00 -De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden
Cetáceos); de manatíes y dugones o dugongos
(mamíferos del orden Sirenios) 20
50.00.00 -De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar) 20
90.00.00 -Las demás 20
02.09 Tocino sin partes magras y grasa de cerdo o de ave sin
fundir ni extraer de otro modo, frescos, refrigerados,
congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados.
00.10.00 -Tocino 20 00.90.00 -Las demás 20
02.10 Carne y despojos comestibles, salados o en salmuera,
secos o ahumados; harina y polvo comestibles, de
carne o de despojos.
-Carne de la especie porcina:
11.00.00 –Jamones, paletas, y sus trozos, sin deshuesar 20
12.00.00 –Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos 20
19.00.0 0 –Las demás 20
20.00.00 -Carne de la especie bovina 80
-Los demás, incluidos la harina y polvo comestibles, de
carne o de despojos:
91.00.00 –De primates 20
92.00.00 –De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); de manatíes y dugones o dugongos
(mamíferos del orden Sirenios) 20
93.00.00 –De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar) 20 99 –Los demás:
10.00 —Harina y polvo comestibles, de carne o de despojos 20
90.00 —Los demás 20
Capítulo 3
Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos
Notas
1. Este Capítulo no comprende:
a) Los mamíferos de la partida 01.06;
b) La carne de los mamíferos de la partida 01.06 (partidas 02.08 o 02.10);
c) El pescado (incluidos los hígados, huevas y lechas) ni los crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, muertos e impropios para la alimentación humana por su naturaleza o por su estado de presentación (Capítulo 5); la harina, polvo y “pellets” de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana (partida 23.01);
d) El caviar y los sucedáneos del caviar preparados con huevas de pescado (partida 16.04).
2. En este Capítulo, el término “pellets” designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de una pequeña cantidad de aglutinante.
Código Designación de la mercancía Grav.
(%)
03.01 Peces vivos.
10.00.00 -Peces ornamentales 10
-Los demás peces vivos:
91.00.00 –Truchas (Salmo trutta,Oncorhynchus mykiss,
Oncorhynchus clarki,
Oncorhynchus aguabonita,Oncorhynchus gilae,
Oncorhynchus apache y
Oncorhynchus chrysogaster) 5
92.00.00 –Anguilas (Anguilla spp.) 5
93.00.00 –Carpas 5
99 –Los demás:
10.00 —Para reproducción o cría industrial 5
90.00 —Los demás 10
Código Designación de la mercancía Grav.
(%)
03.02 Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás
carne de pescado de la partida 03.04.
-Salmónidos, excepto hígados, huevas y lechas:
11.00.00–Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus
clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae,
Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster) 20
12.00.00–Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka,
Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta,
Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch,
Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus),
salmones del Atl ántico (Salmo salar) y salmones
del Danubio (Hucho hucho) 20
19.00.00 –Los demás 20
-Pescados planos (Pleuronéctidos, Bótidos, Cynoglósidos,
Soleidos, Escoftálmidos y Citáridos), excepto los hígados,
huevas y lechas:
21.00.00 –Halibut (fletán) (Reinhardtius hippoglossoides,
Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis) 20
22.00.00 –Sollas (Pleuronectes platessa) 20
23.00.00 –Lenguados (Solea spp.) 20
29.00.00 –Los demás 20
-Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre
rayado (Euthynnus [Katsuwonus] pelamis), excepto los
hígados, huevas y lechas:
31.00.00 –Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga) 20
32.00.00 –Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares) 20
33.00.00 –Listados o bonitos de vientre rayado 20
34.00.00 –Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus) 20
35.00.00 –Atunes comunes o de aleta azul (Thunnus Thynnus) 20
36.00.00 –Atunes del sur (Thunnus maccoyii) 20
39.00.00 –Los demás 20
40.00.00 -Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), excepto los
hígados, huevas y lechas 20
50.00.00 -Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus
macrocephalus), excepto los hígados, huevas y lechas 20
-Los demás pescados, excepto los hígados, huevas y lechas:
61.00.00 –Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.),
sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus) 20
62.00.00 –Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus) 20
63.00.00 –Carboneros (Pollachius virens) 20
64.00.00 –Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus,
Scomber japonicus) 20
65.00.00 –Escualos 20
66.00.00 –Anguilas (Anguilla spp.) 20
69.00.00 –Los demás 20
70.00.00 -Hígados, huevas y lechas 20
03.03 Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne
de pescado de la partida 03.04.
-Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus
gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha,
Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus
rhodurus), excepto los hígados, huevas y lechas:
11.00.00 –Salmones rojos (Oncorhynchus nerka) 20
19.00.00 –Los demás 20
-Los demás salmónidos, excepto los hígados, huevas y lechas:
21.00.00 –Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus
clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae,
Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster) 20
22.00.00 –Salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones
del Danubio (Hucho hucho) 20
29.00.00 –Los demás 20
-Pescados planos (Pleuronéctidos, Bótidos, Cynoglósidos,
Soleidos, Escoftálmidos y Citáridos), excepto los hígados,
huevas y lechas:
31.00.00 –Halibut (fletán) (Reinhardtius hippoglossoides,
Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis) 20
32.00.00 –Sollas (Pleuronectes platessa) 20
33.00.00 –Lenguados (Solea spp.) 20
Código Designación de la mercancía Grav.
(%)
39.00.00 –Los demás 20
-Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre
rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis), excepto los
hígados, huevas y lechas:
41.00.00 –Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga) 20
42.00.00 –Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares) 20
43.00.00 –Listados o bonitos de vientre rayado 20
44.00.00 –Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus) 20
45.00.00 –Atunes comunes o de aleta azul (Thunnus thynnus) 20
46.00.00 –Atunes del sur (Thunnus maccoyii) 20
49.00.00 –Los demás 20
50.00.00 -Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), excepto los
hígados, huevas y lechas 20
60.00.00 Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus),
excepto los hígados, huevas y lechas 20
-Los demás pescados, excepto los hígados, huevas y lechas:
71.00.00 –Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas
(Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus) 20
72.00.00 –Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus) 20
73.00.00 –Carboneros (Pollachius virens) 20
74.00.00 –Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus,
Scomber japonicus) 20
75.00.00 –Escualos 20
76.00.00 –Anguilas (Anguilla spp.) 20
77.00.00 –Róbalos (Dicentrarchus labrax, Dicentrarchus punctatus) 20
78.00.00 –Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.) 20
79.00.00 –Los demás 20
80.00.00 -Hígados, huevas y lechas 20
03.04 Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados.
10.00.00 -Frescos o refrigerados 20
20 -Filetes congelados:
10.00 –De merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.) 20
90.00 –Los demás 20
90.00.00 -Las demás 20
03.05 Pescado seco, salado o en salmuera; pescado ahumado,
incluso cocido antes o durante el ahumado; harina,
polvo y “pellets” de pescado, aptos para la alimentación humana.
10.00.00 -Harina, polvo y “pellets” de pescado, aptos para la
alimentación humana 20
20.00.00 -Hígados, huevas y lechas de pescado, secos, ahumados,
salados o en salmuera 20
30 -Filetes de pescado, secos, salados o en salmuera, sin ahumar:
10.00 –De bacalao (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus
macrocephalus) 20
90.00 –Los demás 20
-Pescado ahumado, incluidos los filetes:
41.00.00 –Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus
gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha,
Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus
rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del
Danubio (Hucho hucho) 20
42.00.00 –Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii) 20
49.00.00 –Los demás 20
-Pescado seco, incluso salado, sin ahumar:
51.00.00 –Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus
macrocephalus) 20
59 –Los demás:
10.00 —Aletas de tiburón y demás escualos 20
20.00 —Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.) 20
90.00 —Los demás 20
-Pescado salado sin secar ni ahumar y pescado en salmuera:
61.00.00 –Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii) 20
62.00.00 –Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus
macrocephalus) 20
63.00.00 –Anchoas (Engraulis spp.) 20
69.00.00 –Los demás 20
Código Designación de la mercancía Grav.
(%)
03.06 Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados,
congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos
sin pelar, cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados,
congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo
y “pellets” de crustáceos, aptos para la alimentación
humana.
-Congelados:
11.00.00 –Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.) 20
12.00.00 –Bogavantes (Homarus spp.) 20
13 –Camarones, langostinos y demás Decápodos natantia:
10.00 —Langostinos (Penaeus spp.) 20
90 —Los demás:
10 —-Camarones de cultivo 20
20 —-Camarones de pesca 20
90 —-Los demás 20
14.00.00 –Cangrejos (excepto macruros) 20
19.00.00 –Los demás, incluidos la harina, polvo y “pellets” de
crustáceos, aptos para la alimentación humana 20
-Sin congelar:
21.00.00 –Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.) 20
22.00.00 –Bogavantes (Homarus spp.) 20
23 –Camarones, langostinos y demás Decápodos natantia:
—Langostinos (Penaeus spp.):
11.00 —-Para reproducción o cría industrial 5
19.00 —-Los demás 20
—Los demás:
91.00 —-Para reproducción o cría industrial 5
99.00 —-Los demás 20
24.00.00 –Cangrejos (excepto macruros) 20
29 –Los demás, incluidos la harina, polvo y “pellets” de
crustáceos, aptos para la alimentación humana:
10.00 —Harina, polvo y “pellets” 20
90.00 —Los demás 20
03.07 Moluscos, incluso separados de sus valvas, vivos, frescos,
refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera;
invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y moluscos,
vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en
salmuera; harina, polvo y “pellets” de invertebrados acuáticos,
excepto los crustáceos, aptos para la alimentación humana.
10.00.00 -Ostras 20
-Veneras (vieiras), volandeiras y demás moluscos de los
géneros Pecten, Chlamys o Placopecten:
21.00.00 –Vivos, frescos o refrigerados 20
29.00.00 –Los demás 20
-Mejillones (Mytilus spp., Perna spp.):
31.00.00 –Vivos, frescos o refrigerados 20
39.00.00 –Los demás 20
-Jibias (Sepia officinalis, Rossia macrosoma) y globitos
(Sepiola spp.); calamares y potas (Ommastrephes spp.,
Loligo spp., Nototodarus spp., Sepioteuthis spp.):
41.00.00 –Vivos, frescos o refrigerados 20
49.00.00 –Los demás 20
-Pulpos (Octopus spp.):
51.00.00 –Vivos, frescos o refrigerados 20
59.00.00 —Los demás 20
60.00.00 -Caracoles, excepto los de mar 20
Los demás, incluidos la harina, polvo y “pellets”
de invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos,
aptos para la alimentación humana:
91 –Vivos, frescos o refrigerados:
10.00 —Erizos de mar 20
90.00 —Los demás 20
99 –Los demás:
10.00 —Erizos de mar 20
20.00 —Locos (Concholepas concholepas) 20
90.00 —Los demás 20
Capítulo 4
Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles
de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte
Notas
1. Se consideran leche, la leche entera y la leche desnatada (descremada) total o parcialmente.
2. En la partida 04.05:
a) Se entiende por mantequilla (manteca), la mantequilla (manteca) natural, la mantequilla (manteca) del lactosuero o la mantequilla (manteca) “recombinada” (fresca, salada o rancia, incluso en recipientes herméticamente cerrados) que provengan exclusivamente de la leche, con un contenido de materias grasas de la leche que sea superior o igual al 80% pero inferior o igual al 95% en peso, de materias sólidas de la leche, inferior o igual al 2% en peso y, de agua, inferior o igual al 16% en peso. La mantequilla (manteca) no debe contener emulsionantes añadidos pero puede contener cloruro sódico, colorantes alimentarios, sales de neutralización y cultivos de bacterias lácticas inocuas;
b) Se entiende por pastas lácteas para untar las emulsiones del tipo agua-en-aceite que se puedan untar y contengan materias grasas de la leche como únicas materias grasas y en las que el contenido de estas sea superior o igual al 39% pero inferior al 80%, en peso.
3. Los productos obtenidos por concentración del lactosuero con adición de leche o de materias grasas de la leche se clasificarán en la partida 04.06 como quesos, siempre que presenten las tres características siguientes:
a) Un contenido de materias grasas de la leche superior o igual al 5%, calculado en peso sobre el extracto seco;
b) Un contenido de extracto seco superior o igual al 70% pero inferior o igual al 85%, calculado en peso;
c) Moldeados o susceptibles de serlo.
4. Este Capítulo no comprende:
a) Los productos obtenidos del lactosuero, con un contenido de lactosa superior al 95% en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre materia seca (partida 17.02);
b) Las albúminas (incluidos los concentrados de varias proteínas de lactosuero, con un contenido de proteínas de lactosuero superior al 80% en peso, calculado sobre materia seca) (partida 35.02) ni las globulinas (partida 35.04).
Notas de subpartida
1. En la subpartida 0404.10, se entiende por lactosuero modificado el producto constituido por componentes del lactosuero, es decir, lactosuero del que se haya extraído, total o parcialmente, lactosa, proteínas o sales minerales, o al que se haya añadido componentes naturales del lactosuero, así como los productos obtenidos por mezcla de componentes naturales del lactosuero.
2. En la subpartida 0405.10, el término mantequilla (manteca) no comprende la mantequilla (manteca) deshidratada ni la “ghee” (subpartida 0405.90).
Código Designación de la mercancía Grav.
(%)
04.01 Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de
azúcar ni otro edulcorante.
10.00.00 -Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1%
en peso 15
20.00.00 -Con un contenido de materias grasas superior al 1%
pero inferior o igual al 6%, en peso 15
30.00.00 -Con un contenido de materias grasas superior al 6%
en peso 15
04.02 Leche y nata (crema), concentradas o con adición de
azúcar u otro edulcorante.
10 -En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un
contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5%
en peso:
10.00 –En envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg 20
90.00 –Los demás 20
-En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un
contenido de materias grasas superior al 1,5% en peso:
21 –Sin adición de azúcar ni otro edulcorante:
—Con un contenido de materias grasas superior o igual
al 26% en peso, sobre producto seco:
11.00 —-En envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg 20
19.00 —-Las demás 20
—Las demás:
91.00 —-En envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg 20
99.00 —-Las demás 20
29 –Las demás:
—Con un contenido de materias grasas superior o igual
al 26% en peso, sobre producto seco:
11.00 —-En envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg 20
Código Designación de la mercancía Grav.
(%)
19.00 —-Las demás 20
—Las demás:
91.00 —-En envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 kg 20
99.00 —-Las demás 20
-Las demás:
91 –Sin adición de azúcar ni otro edulcorante:
10.00 —Leche evaporada 20
90.00 —Las demás 20
99 –Las demás:
10.00 —Leche condensada 20
90.00 —Las demás 20
04.03 Suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema),
cuajadas, yogur, kefir y demás leches y natas (cremas),
fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, con
adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o
con frutas u otros frutos o cacao.
10.00.00 -Yogur 20
90.00.00 -Los demás 20
04.04 Lactosuero, incluso concentrado o con adición de azúcar
u otro edulcorante; productos constituidos por los com-
ponentes naturales de la leche, incluso con adición de
azúcar u otro edulcorante, no expresados ni compren- didos en otra parte.
10 -Lactosuero, aunque esté modificado, incluso concentrado
o con adición de azúcar u otro edulcorante:
10.00 –Lactosuero parcial o totalmente desmineralizado 20
90.00 –Los demás 20
90.00.00 -Los demás 20
04.05 Mantequilla (manteca) y demás materias grasas de la leche;
pastas lácteas para untar.
10.00.00 -Mantequilla (manteca) 20
20.00.00 -Pastas lácteas para untar 20
90 -Las demás:
20.00 –Grasa láctea anhidra (“butteroil”) 20
90.00 –Las demás 20
04.06 Quesos y requesón.
10.00.00 -Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero,
y requesón 20
20.00.00 -Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo 20
30.00.00 -Queso fundido, excepto el rallado o en polvo 20
40.00.00 -Queso de pasta azul 20
90 -Los demás quesos:
40.00 –Con un contenido de humedad inferior al 50%, en peso
calculado sobre una base totalmente desgrasada 20
50.00 –Con un contenido de humedad superior o igual al 50%
pero inferior al 56%, en peso, calculado sobre una base
totalmente desgrasada 20
60.00 –Con un contenido de humedad superior o igual al 56%
pero inferior al 69%, en peso, calculado sobre una base
totalmente desgrasada 20
90.00 –Los demás 20
04.07 Huevos de ave con cáscara (cascarón), frescos,
conservados o cocidos.
00.10.00 -Para incubar 5
00.20.00 -Para producción de vacunas (libres de patógenos
específicos) 5
00.90.00 -Los demás 20
04.08 Huevos de ave sin cáscara (cascarón) y yemas de huevo,
frescos, secos, cocidos en agua o vapor, moldeados, con-
gelados o conservados de otro modo, incluso con adición
de azúcar u otro edulcorante.
-Yemas de huevo:
11.00.00 –Secas 20
19.00.00 –Las demás 20
-Los demás:
91.00.00 –Secos 20
99.00.00 –Los demás 20
0409.00.00.00 Miel natural. 20
0410.00.00.00 Productos comestibles de origen animal no expresados
ni comprendidos en otra parte. 20
Capítulo 5
Los demás productos de origen animal no expresados
ni comprendidos en otra parte
Notas
1. Este Capítulo no comprende:
a) Los productos comestibles, excepto las tripas, vejigas y estómagos de animales, enteros o en trozos, y la sangre animal (líquida o desecada);
b) Los cueros, pieles y peletería, excepto los productos de la partida 05.05 y los recortes y desperdicios similares de pieles en bruto de la partida 05.11 (Capítulos 41 ó 43);
c) Las materias primas textiles de origen animal, excepto la crin y los desperdicios de crin (Sección XI);
d) Las cabezas preparadas para artículos de cepillería (partida 96.03).
2. En la partida 05.01, también se considera cabello en bruto el extendido longitudinalmente pero sin colocarlo en el mismo sentido.
3. En la Nomenclatura, se considera marfil la materia de las defensas de elefante, hipopótamo, morsa, narval o jabalí y los cuernos de rinoceronte, así como los dientes de todos los animales.
4. En la Nomenclatura, se considera crin, tanto el pelo de la crin como el de la cola de los équidos o de los bóvidos.
Código Designación de la mercancía Grav.
(%)
0501.00.00.00 Cabello en bruto, incluso lavado o desgrasado;
desperdicios de cabello. 10
05.02 Cerdas de cerdo o de jabalí; pelo de tejón y demás pelos
para cepillería; desperdicios de dichas cerdas o pelos.
10.00.00 -Cerdas de cerdo o de jabalí y sus desperdicios 10
90.00.00 -Los demás 10
0503.00.00.00 Crin y sus desperdicios, incluso en capas con soporte
o sin él. 10 05.04 Tripas, vejigas y estómagos de animales, excepto los
de pescado, enteros o en trozos, frescos, refrigerados,
congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados.
00.10.00 -Estómagos (mondongos) 70
00.20.00 -Tripas 70
00.30.00 -Vejigas 70
05.05 Pieles y demás partes de ave, con sus plumas o plumón,
plumas y partes de plumas (incluso recortadas) y plumón,
en bruto o simplemente limpiados, desinfectados o prepa-
rados para su conservación; polvo y desperdicios de plumas
o de partes de plumas.
10.00.00 -Plumas de las utilizadas para relleno; plumón 10
90.00.00 -Los demás 10
05.06 Huesos y núcleos córneos, en bruto, desgrasados,
simplemente preparados (pero sin cortar en forma determinada), acidulados o desgelatinizados; polvo y desperdicios de estas materias.
10.00.00 -Oseína y huesos acidulados 10
90.00.00 -Los demás 10
05.07 Marfil, concha (caparazón) de tortuga, ballenas, de
mamíferos marinos (incluidas las barbas), cuernos,
astas, cascos, pezuñas, uñas, garras y picos, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma
determinada; polvo y desperdicios de estas materias.
10.00.00 -Marfil; polvo y desperdicios de marfil 10
90.00.00 -Los demás 10
0508.00.00.00 Coral y materias similares, en bruto o simplemente
preparados, pero sin otro trabajo; valvas y caparazones
de moluscos, crustáceos o equinodermos, y jibiones, en
bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma
determinada, incluso en polvo y desperdicios. 10
0509.00.00.00 Esponjas naturales de origen animal. 10
05.10 Ambar gris, castóreo, algalia y almizcle; cantáridas; bilis,
incluso desecada; glándulas y demás sustancias de origen animal utilizadas para la preparación de productos farma- céuticos, frescas, refrigeradas, congeladas o conservadas provisionalmente de otra forma.
00.10.00 -Bilis, incluso desecada; glándulas y demás sustancias de
origen animal utilizadas para la preparación de productos farmacéuticos 10
00.90.00 -Los demás 10
Código Designación de la mercancía Grav.
(%)
05.11 Productos de origen animal no expresados ni comprendidos
en otra parte; animales muertos de los Capítulos1 o 3,
impropios para la alimentación humana.
10.00.00 -Semen de bovino 5
-Los demás:
91 –Productos de pescado o de crustáceos, moluscos o demás
invertebrados acuáticos; animales muertos del Capítulo 3:
10.00 —Huevas y lechas de pescado 5
20.00 —Desperdicios de pescado 10
90.00 —Los demás 10
99 –Los demás:
10.00 —Cochinilla e insectos similares 5
30.00 —Semen animal, excepto de bovino 5
90.00 —Los demás 5
Sección II
Productos del reino vegetal
Nota
1. En esta Sección, el término “pellets” designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3% en peso.
Nota complementaria
Con excepción de lo señalado en la Nota 3 del Capítulo 12, en esta Sección, la expresión “para siembra” comprende solamente los productos considerados como tales por las autoridades competentes de los Ministerios de Agricultura de los Países Miembros.
Capítulo 6
Plantas vivas y productos de la floricultura
Notas
1. Salvo lo dispuesto en la segunda parte de la partida 06.01, este Capítulo comprende únicamente los productos suministrados habitualmente por los horticultores, viveristas o floristas para la plantación o la ornamentación. Sin embargo, se excluyen de este Capítulo las papas (patatas), cebollas hortenses, chalotes, ajos y demás productos del Capítulo 7.
2. Los ramos, cestas, coronas y artículos similares se asimilan a las flores o follajes de las partidas 06.03 o 06.04, sin tener en cuenta los accesorios de otras materias. Sin embargo, estas partidas no comprenden los “collages” y cuadros similares de la partida 97.01.
Código Designación de la mercancía Grav.
(%)
06.01 Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos,
turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación
o en flor; plantas y raíces de achicoria, excepto las raíces
de la partida 12.12.
10.00.00 -Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos,
turiones y rizomas, en reposo vegetativo 5
20.00.00 -Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos,
turiones y rizomas, en vegetación o en flor; plantas y
raíces de achicoria 5
06.02 Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes
e injertos; micelios.
10.00.00 -Esquejes sin enraizar e injertos 5
20.00.00 -Arboles, arbustos y matas, de frutas o de otros frutos
comestibles, incluso injertados 5
30.00.00 -Rododendros y azaleas, incluso injertados 5
40.00.00 -Rosales, incluso injertados 5
90.00.00 -Los demás 5
06.03 Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos,
secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados
de otra forma.
10 -Frescos:
–Claveles:
11.00 —Miniatura 5
19.00 —Los demás 5
20 –Crisantemos:
10 —Pompones 5
90 —Los demás 5
40.00 –Rosas 5
50.00 –Gypsophila (lluvia, ilusión) (Gypsophila paniculata L.) 5
90 –Los demás: 5
10—Aster 5
20 —Alstroemeria 5
Código Designación de la mercancía Grav.
(%)
30 —Gerbera 5
40 —Ramos 5
90 —Los demás 5
90.00.00 -Los demás 5
06.04 </span>Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sinflores ni
capullos, y hierbas, musgos ylíquenes, para ramos o adornos,frescos, secos, blanqueados,teñidos, impregnados o prepara-
dos de otra forma.
10.00.00 -Musgos y líquenes 10
-Los demás:
91.00.00 –Frescos 10
99.00.00 –Los demás 10
Capítulo 7
Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios
Notas
1. Este Capítulo no comprende los productos forrajeros de la partida 12.14.
2. En las partidas 07.09, 07.10, 07.11 y 07.12, la expresión hortalizas (incluso “silvestres”) alcanza también los hongos comestibles, trufas, aceitunas, alcaparras, calabacines (zapallitos), calabazas (zapallos), berenjenas, maíz dulce (Zea mays var. saccharata), frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, hinojo y plantas como el perejil, perifollo, estragón, berro y mejorana cultivada (Majorana hortensis u Origanum majorana).
3. La partida 07.12 comprende todas las hortalizas (incluso “silvestres”) secas de las especies clasificadas en las partidas 07.01 a 07.11, excepto:
a) Las hortalizas (incluso “silvestres”) de vaina secas desvainadas (partida 07.13);
b) El maíz dulce en las formas especificadas en las partidas 11.02 a 11.04;
c) La harina, sémola, polvo, copos, gránulos y “pellets”, de papa (patata) (partida 11.05);
d) La harina, sémola y polvo de hortalizas (incluso “silvestres”) de vaina secas de la partida 07.13 (partida 11.06).
4. Los frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados, se excluyen, sin embargo, de este Capítulo (partida 09.04).
Código Designación de la mercancía Grav.
(%)
07.01 Papas (patatas) frescas o refrigeradas.
10.00.00 -Para siembra 5
90.00.00 -Las demás 15
0702.00.00.00 Tomates frescos o refrigerados. 15
07.03 Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas
(incluso “silvestres”) aliáceas, frescos o refrigerados.
10.00.00 -Cebollas y chalotes 15
20 -Ajos:
10.00 –Para siembra 15
90.00 –Los demás 15
90.00.00 -Puerros y demás hortalizas (incluso “silvestres”) aliáceas 15
07.04 Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas
colinabos y productos comestibles similares del género
Brassica, frescos o refrigerados.
10.00.00 -Coliflores y brécoles (“broccoli”) 15
20.00.00 -Coles (repollitos) de Bruselas 15
90.00.00 -Los demás 15
07.05 Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias, comprendidas
la escarola y la endibia (Cichorium spp.), frescas o
refrigeradas.
-Lechugas:
11.00.00 –Repolladas 15
19.00.00 –Las demás 15 -Achicorias, comprendidas la escarola y la endibia:
21.00.00 –Endibia “witloof” (Cichorium intybus var. foliosum) 15
29.00.00 –Las demás 15
07.06 Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes,
apionabos, rábanos y raíces comestibles similares,
frescos o refrigerados.
10.00.00 -Zanahorias y nabos 15
90.00.00 -Los demás 15
0707.00.00.00 Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados. 15
07.08 Hortalizas (incluso “silvestres”) de vaina, aunque estén
desvainadas, frescas o refrigeradas.
10.00.00 – Arvejas (guisantes, chícharos) (Pisum sativum) 15
Código Designación de la mercancía Grav.
(%)
20.00.00 -Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías)
(Vigna spp., Phaseolus spp.) 15
90.00.00 -Las demás 15
07.09 Las demás hortalizas (incluso “silvestres”), frescas
o refrigeradas.
10.00.00 -Alcachofas (alcauciles) 15
20.00.00 -Espárragos 15
30.00.00 -Berenjenas 15
40.00.00 -Apio, excepto el apionabo 15
-Hongos y trufas:
51.00.00 –Hongos del género Agaricus 15
52.00.00 –Trufas 15
59.00.00 –Los demás 15
60.00.00 -Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta 15
70.00.00 -Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles 15
90 -Las demás:
10.00 –Maíz dulce (Zea mays var. saccharata) 15
20.00 –Aceitunas 15
90.00 –Las demás 15
07.10 Hortalizas (incluso “silvestres”), aunque estén cocidas
en agua o vapor, congeladas.
10.00.00 -Papas (patatas) 15
-Hortalizas (incluso “silvestres”) de vaina, incluso
desvainadas:
21.00.00 –Arvejas (guisantes, chícharos) (Pisum sativum) 15
22.00.00 < span style=’mso-tab-count:1′> –Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) (Vigna spp.,
Phaseolus spp.) 15
29.00.00 –Las demás 15
30.00.00 -Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles 15
40.00.00 -Maíz dulce 15
80 -Las demás hortalizas (incluso “silvestres”):
10.00 –Espárragos 15
90.00 –Las demás 15
90.00.00 -Mezclas de hortalizas (incluso “silvestres”) 15
07.11 Hortalizas (incluso “silvestres”) conservadas provisional-
mente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada,
sulfurosa o adicionada de otras sustancias para ase-
gurar dicha conservación), pero todavía impropias para
consumo inmediato.
20.00.00 -Aceitunas 15
30.00.00 -Alcaparras 15
40.00.00 -Pepinos y pepinillos 15
-Hongos y trufas:
51.00.00 –Hongos del género Agaricus 15
59.00.00 –Los demás 15
90.00.00 -Las demás hortalizas (incluso “silvestres”); mezclas 15
de hortalizas (incluso “silvestres”)
07.12 Hortalizas (incluso “silvestres”) secas, incluidas las
cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o
pulverizadas, pero sin otra preparación.
20.00.00 -Cebollas 15
-Orejas de Judas (Auricularia spp.), hongos gelatinosos
(Tremella spp.) y demás hongos; trufas:
31.00.00 –Hongos del género Agaricus 15
32.00.00 –Orejas de Judas (Auricularia spp.) 15
33.00.00 –Hongos gelatinosos (Tremella spp.) 15
39.00.00 –Los demás 15
90 -Las demás hortalizas (incluso “silvestres”); mezclas
de hortalizas (incluso “silvestres”):
10.00 –Ajos 15
20.00 –Maíz dulce para la siembra 15
90.00 –Las demás 15
07.13 Hortalizas (incluso “silvestres”) de vaina secas
desvainadas, aunque estén mondadas o partidas.
10 -Arvejas (guisantes, chícharos) (Pisum sativum):
10.00 –Para siembra 5
Código Designación de la mercancía Grav.
(%)
90.00 –Los demás 15
20 -Garbanzos:
10.00 –Para siembra 5
90.00 –Los demás 15
-Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) (Vigna spp.,
Phaseolus spp.):
31 –Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) de las especies
Vigna mungo (L) Hepper o Vigna radiata (L) Wilczek:
10.00 —Para siembra 5
90.00 —Los demás 60
32 –Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) Adzuki
(Phaseolus o Vigna angularis):
10.00 —Para siembra 5
90.00 —Los demás 60
33 –Fríjol (fréjol, poroto, alubia, judía) común
(Phaseolus vulgaris):
—Para siembra:
11.00 —-Negro 5
19.00 —-Los demás 60
—Los demás:
91.00 —-Negro 60
92.00 —-Canario 60
99.00 —-Los demás 60
39 –Los demás:
10.00 —Para siembra 5
—Los demás:
91.00 —-Pallares (Phaseolus lunatus) 60
92.00 —-Castilla (fríjol ojo negro) (Vigna unguiculata) 60
99.00 —-Los demás 60
40 -Lentejas:
10.00 –Para siembra 5
90.00 –Las demás 15
50 -Habas (Vicia faba var. major), haba caballar (Vicia faba
var. equina) y haba menor (Vicia faba var. minor):
10.00 –Para siembra 5
90.00 –Las demás 15
90 -Las demás:
10.00–Para siembra 5
90.00 –Las demás 15
07.14 Raíces de yuca (mandioca), arruruz o salep, aguaturmas
(patacas), camotes (batatas, boniatos) y raíces y tubérculos
similares ricos en fécula o inulina, frescos, refrigerados,
congelados o secos, incluso troceados o en “pellets”;
médula de sagú.
10.00.00 -Raíces de yuca (mandioca) 15
20 -Camotes (batatas, boniatos):
10.00 –Para siembra 15
90.00 –Los demás 15
90 -Los demás:
10.00 –Maca (Lepidium meyenii) 15 90.00–Las demás 15
Capítulo 8
Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías
Notas
1. Este Capítulo no comprende los frutos no comestibles.
2. Las frutas y otros frutos refrigerados se clasificarán en las mismas partidas que las frutas y frutos frescos correspondientes.
3. Las frutas y otros frutos secos de este Capítulo pueden estar parcialmente rehidratados o tratados para los fines siguientes:
a) Mejorar su conservación o estabilidad (por ejemplo: mediante tratamiento térmico moderado, sulfurado, adición de ácido sórbico o de sorbato de potasio);
b) Mejorar o mantener su aspecto (por ejemplo: por adición de aceite vegetal o pequeñas cantidades de jarabe de glucosa), siempre que conserven el carácter de frutas o frutos secos.
Código Designación de la mercancía Grav.
(%)
08.01 Cocos, nueces del Brasil y nueces de marañón
(merey, cajuil, anacardo, “cajú”), frescos o secos,
incluso sin cáscara o mondados.
-Cocos:
11 –Secos:
10.00 —Para siembra 15 90.00—Los demás 15 19.00.00 –Los demás 15
-Nueces del Brasil:
21.00.00 –Con cáscara 15
22.00.00 –Sin cáscara 15
-Nueces de marañón (merey, cajuil, anacardo, “cajú”):
31.00.00 –Con cáscara 15
32.00.00 –Sin cáscara 15
08.02 Los demás frutos de cáscara frescos o secos, incluso
sin cáscara o mondados.
-Almendras:
11.00.00 –Con cáscara 15
12 –Sin cáscara:
10.00 —Para siembra 15
90.00 —Los demás 15
-Avellanas (Corylus spp.):
21.00.00 –Con cáscara 15
22.00.00 –Sin cáscara 15
-Nueces de nogal:
31.00.00 –Con cáscara 15
32.00.00 –Sin cáscara 15
40.00.00 -Castañas (Castanea spp.) 15
50.00.00 -Pistachos 15
90.00 .00 -Los demás 15
08.03 Bananas o plátanos, frescos o secos.
-Frescos:
00.11.00 –Tipo “plantain” (plátano para cocción) 15
00.12.00 –Tipo “cavendish valery” 15
00.19 –Los demás:
10 —Banano bocadillo (musa acuminata) 15
90 —Los demás 15
00.20.00 -Secos 15
08.04 Dátiles, higos, piñas (ananás), aguacates (paltas),
guayabas, mangos y mangostanes, frescos o secos.
10.00.00 -Dátiles 15
20.00.00 -Higos 15
30.00.00 -Piñas (ananás) 15
40.00.00 -Aguacates (paltas) 15
50 -Guayabas, mangos y mangostanes:
10.00 –Guayabas 15
20.00 –Mangos y mangostanes 15
08.05 Agrios (cítricos) frescos o secos.
10.00.00 -Naranjas 15
20 -Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas);
clementinas, wilkings e híbridos similares de agrios
(cítricos):
10.00 –Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas) 15
90.00 –Los demás 15
40.00.00 -Toronjas o pomelos 15
50 -Limones (Citrus limon, Citrus limonum) y limas (Citrus
aurantifolia, Citrus latifolia):
10.00 –Limones (Citrus limon, Citrus limonum) 15
–Limas (Citrus aurantifolia, Citrus latifolia):
21.00 —Limón (limón sutil, limón común, limón criollo)
(Citrus aurantifolia) 15
22.00 —Lima tahití (limón Tahití) (Citrus latifolia) 15
90.00.00 -Los demás 15
08.06 Uvas, frescas o secas, incluidas las pasas.
10.00.00 -Frescas 15
20.00.00 -Secas, incluidas las pasas 15
Código Designación de la mercancía Grav.
(%)
08.07 Melones, sandías y papayas, frescos.
-Melones y sandías:
11.00.00 –Sandías 15
19.00.00 –Los demás 15
20.00.00 -Papayas 15
08.08 Manzanas, peras y membrillos, frescos.
10.00.00 -Manzanas 15
20 -Peras y membrillos:
10.00 –Peras 15
20.00 –Membrillos 15
08.09 Damascos (albaricoques, chabacanos), cerezas,
duraznos (melocotones) (incluidos los griñones y
nectarinas), ciruelas y endrinas, frescos.
10.00.00 -Damascos (albaricoques, chabacanos) 15
20.00.00 -Cerezas 15
30.00.00 -Duraznos (melocotones), incluidos los griñones y
nectarinas 15
40.00.00 -Ciruelas y endrinas 15
08.10 Las demás frutas u otros frutos, frescos.
10 .00.00 -Fresas (frutillas) 15
20.00.00 -Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesa 15
30.00.00 -Grosellas, incluido el casis 15
40.00.00 -Arándanos rojos, mirtilos y demás frutos del género
Vaccinium 15
50.00.00 -Kiwis 15
60.00.00 -Duriones 15
90 -Los demás:
< span style=’mso-tab-count: 2′> 10.00–Granadilla, “maracuyá” (parchita) y demás frutas de la
pasión (Passiflora spp.) 15
20.00 –Chirimoya, guanábana y demás anonas (Annona spp.) 15
30.00 –Tomate de árbol (lima tomate, tamarillo) (Cyphomandra
betacea) 15
40.00 –Pitahayas (Cereus spp.) 15
50.00 –Uchuvas (uvillas) (Physalis peruviana) 15
90.00 –Los demás 15
08.11 Frutas y otros frutos, sin cocer o cocidos en agua o
vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u
otro edulcorante.
10 -Fresas (frutillas):
10.00 –Con adición de azúcar u otro edulcorante 15
90.00 –Las demás 15
20.00.00 -Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesa
y grosellas 15
90 -Los demás:
10.00 –Con adición de azúcar u otro edulcorante 15
90.00 –Los demás 15
08.12 Frutas y otros frutos, conservados provisionalmente
(por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada,
sulfurosa o adicionada de otras sustancias para dicha
conservación), pero todavía impropios para consumo
inmediato.
10.00.00 -Cerezas 15
90 -Los demás:
20.00 –Duraznos (melocotones), incluidos los griñones
y nectarinas 15
90.00 –Los demás 15
08.13 Frutas y otros frutos, secos, excepto los de las
partidas 08.01 a 08.06; mezclas de frutas u otros
frutos, secos, o de frutos de cáscara de este Capítulo.
10.00.00 -Damascos (albaricoques, chabacanos) 15
20.00.00 -Ciruelas 15
30.00.00 -Manzanas 15
40.00.00 -Las demás frutas u otros frutos 15
50.00.00 -Mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de
cáscara de este Capítulo 15
Código Designación de la mercancía Grav.
(%)
08.14 Cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías,
frescas, congeladas, secas o presentadas en agua
salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias
para su conservación provisional.
00.10.00 -De limón (limón sutil, limón común. limón criollo)
(Citrus aurantifolia) 15
00.90.00 -Las demás 15
Capítulo 9
Café, té, yerba mate y especias
Notas.
1. Las mezclas entre sí de los productos de las partidas 09.04 a 09.10 se clasificarán como sigue:
a) Las mezclas entre sí de productos de una misma partida se clasifican en dicha partida;
b) Las mezclas entre sí de productos de distintas partidas se clasifican en la partida 09.10.
El hecho de que se añadan otras sustancias a los productos comprendidos en las partidas 09.04 a 09.10 (incluidas las mezclas citadas en los apartados a) o b) anteriores) no influye en su clasificación, siempre que las mezclas así obtenidas conserven el carácter esencial de los productos citados en cada una de estas partidas. Por el contrario, dichas mezclas se excluyen de este Capítulo y se clasifican en la partida 21.03 si constituyen condimentos o sazonadores compuestos.
2. Este Capítulo no comprende la pimienta de Cubeba (Piper cubeba) ni los demás productos de la partida 12.11.
Código Designación de la mercancía Grav.
(%)
09.01 Café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y
cascarilla de café; sucedáneos del café que
contengan café en cualquier proporción.
-Café sin tostar:
11 –Sin descafeinar:
10.00 —Para siembra 15
90.00 —Los demás 15
12.00.00 –Descafeinado 15
-Café tostado:
21 –Sin descafeinar:
10.00 —En grano 15
20.00 —Molido 20
22.00.00 –Descafeinado 20
90.00.00 -Los demás 20
09.02 Té, incluso aromatizado.
10.00.00 -Té verde (sin fermentar) presentado en envases inmediatos
con un contenido inferior o igual a 3 kg 15
20.00.00 -Té verde (sin fermentar) presentado de otra forma 15
30.00.00 -Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado,
presentados en envases inmediatos con un contenido
inferior o igual a 3 kg 20
40.00.00 -Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado,
pres entados de otra forma 20
0903.00.00.00 Yerba mate. 20
09.04 Pimienta del género piper; frutos de los géneros
Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados.
-Pimienta:
11.00.00 –Sin triturar ni pulverizar 10
12.00.00 –Triturada o pulverizada 15
20.00.00 -Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos,
triturados o pulverizados 15
0905.00.00.00 Vainilla. 10
09.06 Canela y flores de canelero.
10.00.00 -Sin triturar ni pulverizar 10
20.00.00 -Trituradas o pulverizadas 15
0907.00.00.00 Clavo (frutos, clavillos y pedúnculos). 10
09.08 Nuez moscada, macis, amomos y cardamomos.
10.00.00 -Nuez moscada 10
20.00.00 -Macis 10
30.00.00 -Amomos y cardamomos 10
09.09 Semillas de anís, badiana, hinojo, cilantro, comino o
alcaravea; bayas de enebro.
10.00.00 -Semillas de anís o de badiana 10
20 -Semillas de cilantro:
Código Designación de la mercancía Grav.
(%)
10.00 –Para siembra 10
90.00 –Los demás 10
30.00.00 -Semillas de comino 10
40.00.00 -Semillas de alcaravea 10
50.00.00 -Semillas de hinojo; bayas de enebro 10
09.10 Jengibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel,
“curry” y demás especias.
10.00.00 -Jengibre 10
20.00.00 -Azafrán 10
30.00.00 -Cúrcuma 10
40.00.00 -Tomillo; hojas de laurel 10
50.00.00 -“Curry” 10
-Las demás especias:
91.00.00 –Mezclas previstas en la Nota 1 b) de este Capítulo 10
99.00.00 –Las demás 10
Capítulo 10
Cereales
Notas.
1. a) Los productos citados en los textos de las partidas de este Capítulo se clasifican en dichas partidas sólo si están presentes los granos, incluso en espigas o con los tallos.
b) Este Capítulo no comprende los granos mondados o trabajados de otra forma. Sin embargo, el arroz descascarillado, blanqueado, pulido, glaseado, escaldado o partido se clasifica en la partida 10.06.
2. La partida 10.05 no comprende el maíz dulce (Capítulo 7).
Nota de subpartida.
1. Se considera trigo duro el de la especie Triticum durum y los híbridos derivados del cruce interespecífico del Triticum durum que tengan 28 cromosomas como aquél.
Código Designación de la mercancía Grav.
(%)
10.01 Trigo y morcajo (tranquillón).
10 -Trigo duro:
10.00 –Para siembra 5
90.00 –Los demás 15
90 -Los demás:
10.00 –Trigo para siembra 5
20 –Los demás trigos:
10 —Trigo forrajero 15
90 —Los demás 15
30.00 –Morcajo (tranquillón) 15
10.02 Centeno.
00.10.00 -Para siembra 5
00.90.00 -Los demás 15
10.03 Cebada.
00.10.00 -Para siembra 5
00.90.00 -Las demás 15
10.04 Avena.
00.10.00 -Para siembra 5
00.90.00 -Las demás 5
10.05 Maíz.
10.00.00 -Para siembra 5
90 -Los demás:
–Maíz duro (Zea mays convar. vulgaris o Zea mays var.
indurata):
11.00 —Amarillo 15
12.00 —Blanco 15
20.00 –Maíz reventón (Zea mays convar. microsperma o Zea
mays var. everta) 15
90 –Los demás:
10 —Blanco 15
90 —Los demás 15
10.06 Arroz.
10 -Arroz con cáscara (arroz “paddy”):
10.00 –Para siembra 5
90.00 –Los demás 80
Código Designación de la mercancía Grav.
(%)
20.00.00 -Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo) 80
30 -Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o
glaseado:
00.10 –De grano corto o mediano, presentado en empaques
hasta de 50 libras 20
00.90 –Los demás 80
40.00.00 -Arroz partido 80
10.07 Sorgo de grano (granífero).
00.10.00 -Para siembra 5
00.90.00 -Los demás 15
10.08 Alforfón, mijo y alpiste; los demás cereales.
10 -Alforfón:
10.00 –Para siembra 15
90.00 –Los demás 15
20 -Mijo:
10.00 –Para siembra 15
90.00 –Los demás 15
30 -Alpiste:
10.00 –Para siembra 15
90.00 –Los demás 15
90 -Los demás cereales:
–Quinua (Chenopodium quinoa):
11.00 —Para siembra 15
19.00 —Los demás 15
–Los demás:
91.00 —Para siembra 15
99.00 —Los demás 15
Capítulo 11
Productos de la molinería; malta; almidón y fécula;
inulina; gluten de trigo
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) La malta tostada acondicionada como sucedáneo del café (partidas 09.01 o 21.01, según los casos);
b) La harina, grañones, sémola, almidón y fécula preparados, de la partida 19.01;
c) Las hojuelas o copos de maíz y demás productos de la partida 19.04;
d) Las hortalizas (incluso “silvestres”) preparadas o conservadas de las partidas 20.01, 20.04 o 20.05;
e) Los productos farmacéuticos (Capítulo 30);
f) El almidón y la fécula que tengan el carácter de preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética (Capítulo 33).
2. A) Los productos de la molienda de los cereales designados en el cuadro siguiente se clasificarán en este Capítulo, si tienen simultáneamente en peso sobre producto seco:
a) Un contenido de almidón (determinado según el método polarimétrico Ewers modificado) superior al indicado en la columna (2);
b) Un contenido de cenizas (deduciendo las materias minerales que hayan podido añadirse) inferior o igual al indicado en la columna (3).
Los que no cumplan las condiciones anteriores se clasificarán en la partida 23.02. Sin embargo, el germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido, siempre se clasificará en la partida 11.04.
B) Los productos incluidos en este Capítulo, en virtud de las disposiciones anteriores, se clasificarán en las partidas 11.01 u 11.02 cuando el porcentaje en peso que pase por un tamiz de tela metálica con abertura de malla correspondiente a la indicada en las columnas (4) ó (5), según los casos, sea superior o igual al indicado para cada cereal.
En caso contrario, se clasificarán en las partidas 11.03 u 11.04.
3. En la partida 11.03, se consideran grañones y sémola los productos obtenidos por fragmentación de los granos de cereales que respondan a las condiciones siguientes:
a) Los de maíz, deberán pasar por un tamiz de tela metálica con abertura de malla de 2 mm en proporción superior o igual al 95% en peso;
b) Los de los demás cereales, deberán pasar por un tamiz de tela metálica con abertura de malla de 1,25 mm en proporción superior o igual al 95% en peso.
Código Designación de la mercancía Grav.
(%)
1101.00.00.00 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón). 20
11.02 Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo
(tranquillón).
10.00.00 -Harina de centeno 20
20.00.00 -Harina de maíz 20
30.00.00 -Harina de arroz 20
90.00.00 -Las demás 20
11.03 Grañones, sémola y “pellets”, de cereales.
-Grañones y sémola:
11.00.00 –De trigo 20
13.00.00 –De maíz 20
19.00.00 –De los demás cereales 20
20.00.00 -“Pellets” 20
11.04 Granos de cereales trabajados de otro modo (por
ejemplo: mondados, aplastados, en copos, perlados
troceados o quebrantados), excepto el arroz de la
partida 10.06; germen de cereales entero,
aplastado, en copos o molido.
-Granos aplastados o en copos:
12.00.00 –De avena 20
19.00.00 –De los demás cereales 20
-Los demás granos trabajados (por ejemplo: mondados,
perlados, troceados o quebrantados):
22.00.00 –De avena 20
23.00.00 –De maíz 20
29 –De los demás cereales:
10.00 —De cebada 20
90.00 —Los demás 20
30.00.00 -Germen de cereales entero, aplastado, en copos o
molido 20
11.05 Harina, sémola, polvo, copos, gránulos y “pellets”,
de papa (patata).
10.00.00 -Harina, sémola y polvo 20
20.00.00 -Copos, gránulos y “pellets” 20
11.06 Harina, sémola y polvo de las hortalizas (incluso “silvestres”)
de la partida 07.13, de sagú o de las raíces o tubérculos de la
partida 07.14 o de los productos del Capítulo 8.
10.00.00 -De las hortalizas (incluso “silvestres”) de la partida 07.13 20
20 -De sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 07.14:
10.00 –Maca (Lepidium meyenil) 20
90.00 –Los demás 20
30 -De los productos del Capítulo 8:
10.00 –De bananas o plátanos 20
90.00 –Los demás 20
11.07 Malta (de cebada u otros cereales), incluso tostada.
10.00.00 -Sin tostar 15
20.00.00 -Tostada 15
11.08 Almidón y fécula; inulina.
-Almidón y fécula:
11.00.00 –Almidón de trigo 20
12.00.00 –Almidón de maíz 20
13.00.00 –Fécula de papa (patata) 20
14.00.00 –Fécula de yuca (mandioca) 20
19.00.00 –Los demás almidones y féculas 20
20.00.00 -Inulina 20
1109.00.00.00 Gluten de trigo, incluso seco. 20
Capítulo 12
Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos;
plantas industriales o medicinales; paja y forraje
Notas.
1. La nuez y la almendra de palma, las semillas de algodón, ricino, sésamo (ajonjolí), mostaza, cártamo, amapola (adormidera) y “karité”, entre otras, se consideran semillas oleaginosas de la partida 12.07. Por el contrario, se excluyen de dicha partida los productos de las partidas 08.01 ó 08.02, así como las aceitunas (Capítulos 7 ó 20).
2. La partida 12.08 comprende no solo la harina sin desgrasar, sino también la desgrasada parcialmente o la que ha sido desgrasada y después total o parcialmente reengrasada con su propio aceite. Por el contrario, se excluyen los residuos de las partidas 23.04 a 23.06.
3. Las semillas de remolacha, las pratenses (de prados), las de flores ornamentales, de hortalizas (incluso “silvestres”); de árboles forestales o frutales, de vezas (excepto las de la especie Vicia faba) o de altramuces, se consideran semillas para siembra de la partida 12.09.
Por el contrario, se excluyen de esta partida, aunque se destinen a la siembra:
a) Las hortalizas (incluso “silvestres”) de vaina y el maíz dulce (Capítulo 7);
b) Las especias y demás productos del Capítulo 9;
c) Los cereales (Capítulo 10);
d) Los productos de las partidas 12.01 a 12.07 o de la partida 12.11.
4. La partida 12.11 comprende, entre otras, las plantas y partes de plantas de las especies siguientes: albahaca, borraja, “ginseng”, hisopo, regaliz, diversas especies de menta, romero, ruda, salvia y ajenjo.
Por el contrario, se excluyen:
a) Los productos farmacéuticos del Capítulo 30;
b) Las preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética del Capítulo 33;
c) Los insecticidas, fungicidas, herbicidas, desinfectantes y productos similares de la partida 38.08.
5. En la partida 12.12, el término algas no comprende:
a) Los microorganismos monocelulares muertos de la partida 21.02;
b) Los cultivos de microorganismos de la partida 30.02;
c) Los abonos de las partidas 31.01 ó 31.05.
Nota de subpartida.
1. En la subpartida 1205.10, se entiende por semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico las semillas de nabo (nabina) o de colza de las que se obtiene un aceite fijo el cual tiene un contenido de ácido erúcico inferior al 2% en peso y un componente sólido cuyo contenido de glucosinolatos es inferior a 30 micromoles por gramo.
Código Designación de la mercancía Grav.
(%)
12.01 Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya),
incluso quebrantadas.
00.10.00 -Para siembra 5
00.90.00 -Las demás 15
12.02 Maníes (cacahuetes, cacahuates) sin tostar ni cocer
de otro modo, incluso sin cáscara o quebrantados.
10 -Con cáscara:
10.00 –Para siembra 5
90.00 –Los demás 15
20.00.00 -Sin cáscara, incluso quebrantados 15
1203.00.00.00 Copra. 15
12.04 Semilla de lino, incluso quebrantada.
00.10.00 -Para siembra 5
00.90.00 -Los demás 15
12.05 Semillas de nabo (nabina) o de colza, incluso
quebrantadas.
10 -Semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico:
10.00 –Para siembra 15
90.00 –Los demás 15
90 -Las demás :
10.00 –Para siembra 5
90.00 –Las demás 15
12.06 Semilla de girasol, incluso quebrantada.
00.10.00 -Para siembra 5
00.90.00 -Las demás 15
12.07 Las demás semillas y frutos oleaginosos, incluso
quebrantados.
10 -Nuez y almendra de palma:
10.00–Para siembra 5
90.00 –Las demás 15
20 -Semilla de algodón:
Código Designación de la mercancía Grav.
(%)
10.00 –Para siembra 5
90.00 –Las demás 15
30 -Semilla de ricino:
10.00 –Para siembra 5
90.00 –Las demás 15
40 -Semilla de sésamo (ajonjolí):
10.00 –Para siembra 5
90.00 –Las demás 15
50 -Semilla de mostaza:
10.00 –Para siembra 5
90.00 –Las demás 15
60 -Semilla de cártamo:
10.00 –Para siembra 5
90.00 –Las demás 15
-Los demás:
91.00.00 –Semilla de amapola (adormidera) 15
99 –Los demás:
10.00 —Para siembra 5
90.00 —Los demás 15
12.08 Harina de semillas o de frutos oleaginosos, excepto
la harina de mostaza.
10.00.00 -De habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya) 15
90.00.00 -Las demás 15
12.09 Semillas, frutos y esporas, para siembra.
10.00.00 -Semilla de remolacha azucarera 5
-Semillas forrajeras:
21.00.00 –De alfalfa 5
22.00.00 –De trébol (Trifolium spp.) 5
23.00.00 –De festucas 5
24.00.00 –De pasto azul de Kentucky (Poa pratensis L.) 5
25.00.00 –De ballico (Lolium multiflorum Lam., Lolium perenne L.) 5
26.00.00 –De fleo de los prados (Phleum pratensis) 5
29.00.00 –Las demás 5
30.00.00 -Semillas de plantas herbáceas utilizadas principalmente
por sus flores 5
-Los demás:
91 –Semillas de hortalizas (incluso “silvestres”):
10.00 —De cebollas, puerros (poros), ajos y demás hortalizas
del género Allium 5
20.00 —De coles, coliflores, brócoli, nabos y demás hortalizas
del género Brassica 5
30.00 —De zanahoria (Daucus carota) 5
40.00 —De lechuga (Lactuca sativa) 5
50.00 —De tomates (Licopersicum spp.) 5
90.00 —Las demás 5
99 –Los demás:
10.00 —Semillas de árboles frutales o forestales 5
20.00 —Semillas de tabaco 5
30.00 —Semillas de tara (Caesalpinea spinosa) 5
90.00 —Los demás 5
12.10 Conos de lúpulo frescos o secos, incluso triturados,
molidos o en “pellets”; lupulino.
10.00.00 -Conos de lúpulo sin triturar ni moler ni en &qu ot;pellets” 10
20.00.00 -Conos de lúpulo triturados, molidos o en “pellets”; lupulino 10
12.11 Plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las
especies utilizadas principalmente en perfumería,
medicina o para usos insecticidas, parasiticidas
o similares, frescos o secos, incluso cortados,
quebrantados o pulverizados.
10.00.00 -Raíces de regaliz 10
20.00.00 -Raíces de “ginseng” 10
30.00.00 -Hojas de coca 10
40.00.00 -Paja de adormidera 10
90 -Los demás:
30.00 –Orégano (Origanum vulgare) 10
Código Designación de la mercancía Grav.
(%)
50.00 –Uña de gato (Uncaria tomentosa) 10
90.00 –Los demás 10
12.12 Algarrobas, algas, remolacha azucarera y caña
de azúcar, frescas, refrigeradas, congeladas o
secas, incluso pulverizadas; huesos (carozos) y
almendras de frutos y demás productos vegetales
(incluidas las raíces de achicoria sin tostar de la
variedad Cichorium intybus sativum) empleados
principalmente en la alimentación humana, no
expresados ni comprendidos en otra parte.
10.00.00 -Algarrobas y sus semillas 10
20.00.00 -Algas 10
30.00.00 -Huesos (carozos) y almendras de damasco (albaricoque,
chabacano), de durazno (melocotón) (incluidos los
griñones y nectarinas) o de ciruela 10
-Los demás:
91.00.00 –Remolacha azucarera 10
99 –Los demás:
10.00 —Caña de azúcar 10
90.00 —Los demás 10
1213.00.00.00 Paja y cascabillo de cereales, en bruto, incluso
picados, molidos, prensados o en “pellets”; 10
12.14 Nabos forrajeros, remolachas forrajeras, raíces
forrajeras, heno, alfalfa, trébol, esparceta, coles
forrajeras, altramuces, vezas y productos forrajeros
similares, incluso en “pellets”.
10.00.00 -Harina y “pellets” de alfalfa 15
90.00.00 -Los demás 10
Capítulo 13
Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales
Nota.
1. La partida 13.02 comprende, entre otros, los extractos de regaliz, piretro (pelitre), lúpulo o áloe, y el opio.
Por el contrario, se excluyen:
a) El extracto de regaliz con un contenido de sacarosa superior al 10% en peso o presentado como artículo de confitería (partida 17.04);
b) El extracto de malta (partida 19.01);
c) Los extractos de café, té o yerba mate (partida 21. 01);
d) Los jugos y extractos vegetales que constituyan bebidas alcohólicas (Capítulo 22);
e) El alcanfor natural, la glicirricina y demás productos de las partidas 29.14 ó 29.38;
f) Los concentrados de paja de adormidera con un contenido de alcaloides superior o igual al 50% en peso (partida 29.39),
g) Los medicamentos de las partidas 30.03 ó 30.04 y los reactivos para determinación de los grupos o de los factores sanguíneos (partida 30.06);
h) Los extractos curtientes o tintóreos (partidas 32.01 ó 32.03);
ij) Los aceites esenciales (incluidos los “concretos” o “absolutos”), los resinoides y las oleorresinas de extracción, así como los destilados acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales y las preparaciones a base de sustancias odoríferas de los tipos utilizados para la elaboración de bebidas (Capítulo 33);
k) El caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas (partida 40.01).
Código Designación de la mercancía Grav.
(%)
13.01 Goma laca; gomas, resinas, gomorresinas y
oleorresinas (por ejemplo: bálsamos), naturales.
10.00.00 -Goma laca 5
20.00.00 -Goma arábiga 5
90 -Los demás:
40.00 –Goma tragacanto 5
90.00 –Los demás 5
13.02 Jugos y extractos vegetales; materias pécticas,
pectinatos y pectatos; agar-agar y demás mucílagos
y espesativos derivados de los vegetales, incluso
modificados.
-Jugos y extractos vegetales:
11 –Opio:
10.00 —Concentrado de paja de adormidera 15
90.00 —Los demás 15
Código Designación de la mercancía Grav.
(%)
12.00.00 –De regaliz 15
13.00.00 –De lúpulo 5
14.00.00 –De piretro (pelitre) o de raíces que contengan rotenona 5
19 –Los demás:
10.00 —Extracto de uña de gato (Uncaria tomentosa) 15
90.00 —Los demás 15
20.00.00 -Materias pécticas, pectinatos y pectatos 5
-Mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, < /o:p>
incluso modificados:
31.00.00 –Agar-agar 15
32.00.00 –Mucílagos y espesativos de la algarroba o de su semilla
o de las semillas de guar, incluso modificados 15
39 –Los demás:
10.00 —Mucílagos de semilla de tara (Caesalpinea spinosa) 15
90.00 —Los demás 15
Capítulo 14
Materias trenzables y demás productos de origen vegetal,
no expresados ni comprendidos en otra parte
Notas.
1. Se excluyen de este Capítulo y se clasifican en la Sección XI, las materias y fibras vegetales de las especies principalmente utilizadas para la fabricación de textiles, cualquiera que sea su preparación, así como las materias vegetales trabajadas especialmente para su utilización exclusiva como materia textil.
2. La partida 14.01 comprende, entre otras, el bambú (incluso hendido, aserrado longitudinalmente o cortado en longitudes determinadas, con los extremos redondeados, blanqueado, ignifugado, pulido o teñido), los trozos de mimbre, de caña y similares, la médula de roten (ratán) y el roten (ratán) hilado. No se clasifican en esta partida las tablillas, láminas o cintas de madera (partida 44.04).
3. La partida 14.02 no comprende la lana de madera (partida 44.05).
4. La partida 14.03 no comprende las cabezas preparadas para artículos de cepillería (partida 96.03).
Código Designación de la mercancía Grav.
(%)
14.01 Materias vegetales de las especies utilizadas
principalmente en cestería o espartería
(por ejemplo: bambú, roten [ratán], caña, junco,
mimbre, rafia, paja de cereales limpiada,
blanqueada o teñida, corteza de tilo).
10.00.00 -Bambú 10
20.00.00 -Roten (ratán) 10
90.00.00 -Las demás 10
1402.00.00.00 Materias vegetales de las especies utilizadas
principalmente para relleno (por ejemplo: “kapok”
[miraguano de bombacáceas], crin vegetal, crin
marina), incluso en capas aun con soporte de otras
materias. 10
1403.00.00.00 Materias vegetales de las especies utilizadas
principalmente en la fabricación de escobas,
cepillos o brochas (por ejemplo: sorgo, piasava
grama, ixtle [tampico]), incluso en torcidas o en haces. 10
14.04 Productos vegetales no expresados ni comprendidos
en otra parte
10 -Materias primas vegetales de las especies utilizadas
principalmente para teñir o curtir:
–Achiote (onoto, bija):
11.00 —Para siembra 10
19.00 —Los demás 10
30.00 –Tara (Caesalpinea spinosa) 10
90.00 –Los demás 10
20.00.00 -Línteres de algodón 10
90.00.00 -Los demás 10
S e c c i ó n I I I
GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS
DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS
ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL
Capítulo 15
Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento;
grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal
Notas.< /b>
1. Este Capítulo no comprende:
a) El tocino y grasa de cerdo o de ave, de la partida 02.09;
b) La manteca, grasa y aceite de cacao (partida 18.04);
c) Las preparaciones alimenticias con un contenido de productos de la partida 04.05 superior al 15% en peso (generalmente Capítulo 21);
d) Los chicharrones (partida 23.01) y los residuos de las partidas 23.04 a 23.06;
e) Los ácidos grasos, las ceras preparadas, las grasas transformadas en productos farmacéuticos, pinturas, barnices, jabón, preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, los aceites sulfonados y demás productos de la Sección VI;
f) El caucho facticio derivado de los aceites (partida 40.02).
2. La partida 15.09 no incluye el aceite de aceituna extraído con disolventes (partida 15.10).
3. La partida 15.18 no comprende las grasas y aceites, ni sus fracciones, simplemente desnaturalizados, que permanecen clasificados en la partida de las correspondientes grasas y aceites, y sus fracciones, sin desnaturalizar.
4. Las pastas de neutralización, las borras o heces de aceite, la brea esteárica, la brea de suarda y la pez de glicerol, se clasifican en la partida 15.22.
Nota de subpartida.
1. En las subpartidas 1514.11 y 1514.19, se entiende por aceite de nabo (de nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico, el aceite fijo con contenido de ácido erúcico inferior al 2% en peso.
Código Designación de la mercancía Grav.
(%)
15.01 Grasa de cerdo (incluida la manteca de cerdo) y
grasa de ave, excepto las de las partidas 02.09
ó 15.03.
00.10.00 -Grasa de cerdo (incluida la manteca de cerdo) 15
00.30.00 -Grasa de ave 15
15.02 Grasa de animales de las especies bovina, ovina o
caprina, excepto las de la partida 15.03.
-Sebo en rama y demás grasas en bruto:
00.11.00 –Desnaturalizados 15
00.19.00 –Los demás 15
00.90.00 -Los demás 15
1503.00.00.00 Estearina solar, aceite de manteca de cerdo,
oleoestearina, oleomargarina y aceite de sebo, sin
emulsionar, mezclar ni preparar de otro modo. 15
15.04 Grasas y aceites, y sus fracciones, de pescado o de
mamíferos marinos, incluso refinados, pero sin
modificar químicamente.
10 -Aceites de hígado de pescado y sus fracciones:
10.00 –De hígado de bacalao 5
–De los demás pescados:
21.00 —En bruto 15
29.00 —Los demás 15
20 -Grasas y aceites de pescado y sus fracciones, excepto
los aceites de hígado:
10.00 –En bruto 15
90.00 –Los demás 15
30.00.00 -Grasas y aceites de mamíferos marinos y sus fracciones 15
15.05 Grasa de lana y sustancias grasas derivadas, incluida
la lanolina.
00.10.00 -Grasa de lana en bruto (suarda o suintina) 15
-Las demás:
00. 91.00 –Lanolina 15
00. 99.00 –Las demás 15
15.06 Las demás grasas y aceites animales, y sus fracciones,
incluso refinados, pero sin modificar químicamente.
00.10.00 -Ace ite de pie de buey 15
00.90.00 -Los demás 15
15.07 Aceite de soja (soya) y sus fracciones, incluso
refinado, pero sin modificar químicamente.
10.00.00 -Aceite en bruto, incluso desgomado 20
90 -Los demás:
00.10 –Con adición de sustancias desnaturalizantes en una
proporción inferior o igual al 1% 20
00.90 –Los demás 20
15.08 Aceite de maní (cacahuete, cacahuate) y sus
fracciones, incluso refinado, pero sin modificar
químicamente.
10.00.00 -Aceite en bruto 20
Código Designación de la mercancía Grav.
(%)
90.00.00 -Los demás 20
15.09 Aceite de oliva y sus fracciones, incluso refinado,
pero sin modificar químicamente.
10.00.00 -Virgen 20
90.00.00 -Los demás 20
1510.00.00.00 Los demás aceites y sus fracciones obtenidos
exclusivamente de aceituna, incluso refinados,
pero sin modificar químicamente, y mezclas de
estos aceites o fracciones con los aceites o
fracciones de la partida 15.09. 20
15.11 Aceite de palma y sus fracciones, incluso refinado,
pero sin modificar químicamente.
10.00.00 -Aceite en bruto 20
90.00.00 -Los demás 20
15.12 Aceites de girasol, cártamo o algodón, y sus
fracciones, incluso refinados, pero sin modificar
químicamente.
-Aceites de girasol o cártamo, y sus fracciones:
11.00.00 –Aceites en bruto 20
19.00.00 –Los demás 20
-Aceite de algodón y sus fracciones:
21.00.00 –Aceite en bruto, incluso sin gosipol 20
29.00.00 –Los demás 20
15.13 Aceites de coco (de copra), de almendra de palma
o de babasú, y sus fracciones, incluso refinados, pero
sin modificar químicamente.
-Aceite de coco (de copra) y sus fracciones:
11.00.00 –Aceite en bruto 20
19.00.00 –Los demás 20
-Aceites de almendra de palma o de babasú, y sus
fracciones:
21 –Aceites en bruto:
10.00 —De almendra de palma 20
20.00 —De babasú 20
29 –Los demás:
10.00 —De almendra de palma 20
20.00 —De babasú 20
15.14 Aceites de nabo (de nabina), colza o mostaza, y sus
fracciones, incluso refinados, pero sin modificar
químicamente.
-Aceites de nabo (de nabina) o de colza con bajo contenido
de ácido erúcico y sus fracciones:
11.00.00 –Aceites en bruto 20
19.00.00 –Los demás 20
-Los demás:
91.00.00 –Aceites en bruto 20
99.00.00 –Los demás 20
15.15 Las demás grasas y aceites vegetales fijos (incluido el
aceite de jojoba), y sus fracciones, incluso refinados,
pero sin modificar químicamente.
-Aceite de lino (de linaza) y sus fracciones:
11.00.00 –Aceite en bruto 20
19.00.00 –Los demás 20
-Aceite de maíz y sus fracciones:
21.00.00 –Aceite en bruto 20
29.00.00 –Los demás 20
30.00.00 -Aceite de ricino y sus fracciones 20
40.00.00 -Aceite de tung y sus fracciones 20
50.00.00 -Aceite de sésamo (ajonjolí) y sus fracciones 20
90.00.00 -Los demás 20
15.16 Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus
fracciones, parcial o totalmente hidrogenados,
interesterificados, reesterificados o elaidinizados,
incluso refinados, pero sin preparar de otro modo.
Código Designación de la mercancía Grav.
(%)
10.00.00 -Grasas y aceites, animales, y sus fracciones 20
20.00.00 -Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones 20
15.17 Margarina; mezclas o preparaciones alimenticias de
grasas o aceites, animales o vegetales, o de
fracciones de diferentes grasas o aceites, de este
Capítulo, excepto las grasas y aceites alimenticios
y sus fracciones, de la partida 15.16.
10.00.00 -Margarina, excepto la margarina líquida 20
90.00.00 -Las demás 20
15.18 Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus
fracciones, cocidos, oxidados, deshidratados,
sulfurados, soplados, polimerizados por calor en
vacío o atmósfera inerte (“estandolizados”), o
modificados químicamente de otra forma, excepto
los de la partida 15.16; mezclas o preparaciones
no alimenticias de grasas o de aceites, animales o
vegetales, o de fracciones de diferentes grasas
o aceites de este Capítulo, no expresadas ni
comprendidas en otra parte.
00.10.00 -Linoxina 20
00.90.00 -Los demás 20
1520.00.00.00 Glicerol en bruto; aguas y lejías glicerinosas. 15
15.21 Ceras vegetales (excepto los triglicéridos), cera de
abejas o de otros insectos y esperma de ballena o
de otros cetáceos (espermaceti), incluso refinadas o
coloreadas.
10 -Ceras vegetales:
10.00 –Cera de carnauba 5
20.00 –Cera de candelilla 5
90.00 –Las demás 15
90 -Las demás:
10.00 –Cera de abejas o de otros insectos 15
20.00 –Esperma de ballena o de otros cetáceos (espermaceti) 5
1522.00.00.00 Degrás; residuos procedentes del tratamiento de
grasas o ceras, animales o vegetales. 10
S e c c i ó n I V
PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS,
LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDANEOS
DEL TABACO, ELABORADOS
Nota.
1. En esta Sección el término “pellets” designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3% en peso.
Capítulo 16
Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o
demás invertebrados acuáticos
Notas.
1. Este Capítulo no comprende la carne, despojos, pescado ni crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, preparados o conservados por los procedimientos citados en los Capítulos 2 y 3 o en la partida 05.04.
2. Las preparaciones alimenticias se clasificarán en este Capítulo siempre que contengan una proporción superior al 20% en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos. Cuando estas preparaciones contengan dos o más productos de los mencionados, se clasificarán en la partida del Capítulo 16 que corresponda al componente que predomine en peso. Estas disposiciones no se aplican a los productos rellenos de la partida 19.02 ni a las preparaciones de las partidas 21.03 ó 21.04.
Notas de subpartida.
1. En la subpartida 1602.10, se entiende por preparaciones homogeneizadas, las preparaciones de carne, despojos o sangre, finamente homogeneizadas, acondicionadas para la venta al por menor como alimento infantil o para uso dietético en recipientes con un contenido inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de esta definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos ingredientes añadidos a la preparación en pequeña cantidad para sazonar, conservar u otros fines. Estas preparaciones pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles de carne o despojos. La subpartida 1602.10 tendrá prioridad sobre las demás subpartidas de la partida 16.02.
2. Los pescados y crustáceos citados en las subpartidas de las partidas 16.04 y 16.05 solo con los nombres vulgares corresponden a las mismas especies mencionadas en el Capítulo 3 con el mismo nombre.
Nota Complementaria.
Son trozos “trozos sazonados” de las subpartidas 1602.31.10, 1602.32.10 y 1602.39.10, aquellos en los que esta co ndición se presenta en su masa, y en los que no son físicamente separables los agentes determinantes de esta condición.
Código Designación de la mercancía Grav.
(%)
1601.00.00.00 Embutidos y productos similares de carne, despojos
o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos
productos. 20
16.02 Las demás preparaciones y conservas de carne,
despojos o sangre.
10.00.00 -Preparaciones homogeneizadas 20
20.00.00 -De hígado de cualquier animal 20
-De aves de la partida 01.05:
31 –De pavo (gallipavo):
10.00 —En trozos sazonados y congelados 20
90.00 —Los demás 20
32 –De gallo o gallina:
10.00 —En trozos sazonados y congelados 20
90.00 —Los demás 20
39 –Las demás:
10.00 —En trozos sazonados y congelados 20
90.00 —Los demás 20
-De la especie porcina:
41.00.00 –Jamones y trozos de jamón 20
42.00.00 –Paletas y trozos de paleta 20
49.00.00 –Las demás, incluidas las mezclas 20
50.00.00 -De la especie bovina 20
90.00.00 -Las demás, incluidas las preparaciones de sangre de 20
cualquier animal
1603.00.00.00 Extractos y jugos de carne, pescado o de crustáceos,
moluscos o demás invertebrados acuáticos. 20
16.04 Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus
sucedáneos preparados con huevas de pescado.
-Pescado entero o en trozos, excepto el pescado picado:
11.00.00 </span>–Salmones20
12.00.00 –Arenques 20
13 –Sardinas, sardinelas y espadines:
10.00 —En salsa de tomate 20
20.00 —En aceite 20
30.00 —En agua y sal 20
90.00 —Las demás 20
14 –Atunes, listados y bonitos (Sarda spp.):
10.00 —Atunes 20
20.00 —Listados y bonitos 20
15.00.00 –Caballas 20
16.00.00 –Anchoas 20
19.00.00 –Los demás 20
20.00.00 -Las demás preparaciones y conservas de pescado 20
30.00.00 -Caviar y sus sucedáneos 20
16.05 Crustáceos, moluscos y demás invertebrados
acuáticos, preparados o conservados.
10.00.00 -Cangrejos (excepto macruros) 20
20.00.00 -Camarones, langostinos y demás decápodos natantia 20
30.00.00 -Bogavantes 20
40.00.00 -Los demás crustáceos 20
90 -Los demás:
10.00 –Almejas, locos y machas 20
90.00 –Los demás 20
Capítulo 17
Azúcares y artículos de confitería
Nota.
1. Este Capítulo no comprende:
a) Los artículos de confitería que contengan cacao (partida 18.06);
b) Los azúcares químicamente puros (excepto la sacarosa, lactosa, maltosa, glucosa y fructosa [levulosa]) y demás productos de la partida 29.40;
c) Los medicamentos y demás productos del Capítulo 30.
Nota de subpartida.
1. En las subpartidas 1701.11 y 1701.12 se entiende por azúcar en bruto, el que contenga en peso, calculado sobre producto seco, un porcentaje de sacarosa correspondiente a una lectura en el polarímetro inferior a 99,5°.
Código Designación de la mercancía Grav.
(%)
17.01 Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa
químicamente pura, en estado sólido.
-Azúcar en bruto sin adición de aromatizante ni colorante:
11 –De caña:
10.00 —Chancaca (panela, raspadura) 20
90.00 —Los demás 20
12.00.00 –De remolacha 20
-Los demás:
91.00.00–Con adición de aromatizante o colorante 20
99 –Los demás:
10.00 —Sacarosa químicamente pura 20
90.00 —Los demás 20
17.02 Los demás azúcares, incluídas la lactosa, maltosa,
glucosa y fructosa (levulosa) químicamente puras,
en estado sólido; jarabe de azúcar sin adición de
aromatizante ni colorante; sucedáneos de la miel,
incluso mezclados con miel natural; azúcar y
melaza caramelizados.
-Lactosa y jarabe de lactosa:
11.00.00 –Con un contenido de lactosa superior o igual al 99%
en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado
sobre producto seco 15 19 –Los demás:
10.00 —Lactosa 15 20.00—Jarabe de lactosa 15
20.00.00 -Azúcar y jarabe de arce (“maple”) 15
30 -Glucosa y jarabe de glucosa, sin fructosa o con un
contenido de fructosa, calculado sobre producto seco,
inferior al 20% en peso:
10.00 –Con un contenido de glucosa superior o igual al 99% en
peso, expresado en glucosa anhidra, calculado sobre
producto seco (Dextrosa) 5 20.00–Jarabe de glucosa 20 90.00–Las demás 20
40 -Glucosa y jarabe de glucosa, con un contenido de
fructosa, calculado sobre producto seco, superior o
igual al 20% pero inferior al 50%, en peso, excepto
el azúcar invertido:
10.00 –Glucosa 20
20.00 –Jarabe de glucosa 20
50.00.00 -Fructosa químicamente pura 5
60.00.00 -Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un
contenido de fructosa, sobre producto seco,
superior al 50% en peso, excepto el azúcar invertido 15
90 -Los demás, incluido el azúcar invertido y demás azúcares
y jarabes de azúcar, con un contenido de fructosa,
sobre producto seco de 50% en peso:
10.00 –Sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel
natural 20
20.00 –Azúcar y melaza caramelizados 20
30.00 –Azúcares con adición de aromatizante o colorante 20
40.00 –Los demás jarabes 20
90.00 –Los demás 10
17.03 Melaza procedente de la extracción o del refinado del
azúcar.
10.00.00 -Melaza de caña 15
90.00.00 -Las demás 15
17.04 Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate
blanco).
10 -Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos
de azúcar:
10.00 –Recubiertos de azúcar 20
90.00 –Los demás 20
90 -Los demás:
10.00–Bombones, caramelos, confites y pastillas 20
90.00 –Los demás 20
Capítulo 18
Cacao y sus preparaciones
Notas.
1. Este Capítulo no comprende las preparaciones de las partidas 04.03, 19.01, 19.04, 19.05, 21.05, 22.02, 22.08, 30.03 ó 30.04.
2. La partida 18.06 comprende los artículos de confitería que contengan cacao y, salvo lo dispuesto en la Nota 1 de este Capítulo, las demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.
Nota Complementaria de subpartida.
En la subpartida 1801.00.11, la expresión “para siembra” comprende solamente los productos considerados como tales por las autoridades competentes de los Ministerios de Agricultura de los Países Miembros.
Código Designación de la mercancía Grav.
(%)
18.01 Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado.
-Crudo:
00. 11.00 –Para siembra 10
00. 19.00 –Los demás 10
00.20.00 -Tostado 15
1802.00.00.00 Cáscara, películas y demás residuos de cacao. 10
18.03 Pasta de cacao, incluso desgrasada.
10.00.00 -Sin desgrasar15
20.00.00 -Desgrasada total o parcialmente 15
1804.00.00.00 Manteca, grasa y aceite de cacao. 15
1805.00.00.00 Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro
edulcorante. 20
Código Designación de la mercancía Grav.
(%)
18.06 Chocolate y demás preparaciones alimenticias que
contengan cacao.
10.00.00 -Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante 20
20 -Las demás preparaciones, en bloques o barras con
peso superior a 2 kg, o en forma líquida, pastosa,
en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o
envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg:
00.10 –Sin adición de azúcar, ni otros edulcorantes 20
00.90 –Los demás 20
-Los demás, en bloques, tabletas o barras:
31 –Rellenos:
00.10 –Sin adición de azúcar, ni otros edulcorantes 20
00.90 –Los demás 20
32 –Sin rellenar:
00.10 –Sin adición de azúcar, ni otros edulcorantes 20
00.90 –Los demás 20
90 -Los demás:
00.10 –Sin adición de azúcar, ni otros edulcorantes 20
00.90 –Los demás 20
Capítulo 19
Preparaciones a base de cereales, harina, almidón,
fécula o leche; productos de pastelería
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) Las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al 20% en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos (Capítulo 16), excepto los productos rellenos de la partida 19.02;
b) Los productos a base de harina, almidón o fécula (galletas, etc.) especialmente preparados para la alimentación de los animales (partida 23.09);
c) Los medicamentos y demás productos del Capítulo 30.
2. En la partida 19.01 se entiende por:
a) Grañones, los grañones de cereales del Capítulo 11;
b) Harina y sémola:
1) La harina y sémola de cereales del Capítulo 11;
2) La harina, sémola y polvo, de origen vegetal, de cualquier Capítulo, excepto la harina, sémola y polvo de hortalizas (incluso “silvestres”) secas (partida 07.12), de papa (patata) (partida 11.05) o de hortalizas (incluso “silvestres”) de vainas secas (partida 11.06).
3. La partida 19.04 no comprende las preparaciones con un contenido de cacao superior al 6% en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, ni las recubiertas de chocolate o demás preparaciones alimenticias que contengan cacao de la partida 18.06 (partida 18.06).
4. En la partida 19.04, la expresión preparados de otro modo significa que los cereales se han sometido a un tratamiento o a una preparación más avanzados que los previstos en las partidas o en las Notas de los Capítulos 10 u 11.
Código Designación de la mercancía Grav.
(%)
19.01 Extracto de malta; preparaciones alimenticias de
harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto
de malta, que no contengan cacao o con un contenido
de cacao inferior al 40% en peso calculado sobre una
base totalmente desgrasada, no expresadas ni
comprendidas en otra parte; preparaciones
alimenticias de productos de las partidas 04.01
a 04.04 que no contengan cacao o con un contenido
de cacao inferior al 5% en peso calculado sobre
una base totalmente desgrasada, no expresadas ni
comprendidas en otra parte.
Código Designación de la mercancía Grav.
(%)
10 -Preparaciones para la alimentación infantil acondicionadas
para la venta al por menor:
10.00 –Fórmulas lácteas de primera infancia 20
90.00 –Las demás 20
20.00.00 -Mezclas y pastas para la preparación de productos de
panadería, pastelería o galletería, de la partida 19.05 20
90 -Los demás:
10.00 –Extracto de malta 15
90.00 –Los demás 20
19.02 Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de
carne u otras sustancias) o preparadas de otra
forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones,
tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones;
cuscús, incluso preparado.
-Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra
forma:
11.00.00 –Que contengan huevo 20
19.00.00 –Las demás 20
20.00.00 -Pastas alimenticias rellenas, incluso cocidas o preparadas
de otra forma 20
30.00.00 -Las demás pastas alimenticias 20
40.00.00 -Cuscús 20
1903.00.00.00 Tapioca y sus sucedáneos preparados con fécula,
en copos, grumos, granos perlados, cerniduras o
formas similares. 20
19.04 Productos a base de cereales obtenidos por inflado
o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz);
cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de
copos u otro grano trabajado (excepto la harina,
grañones y sémola), precocidos o preparados de
otro modo, no expresados ni comprendidos en
otra parte.
10.00.00 -Productos a base de cereales obtenidos por inflado o
tostado 20
20.00.00 -Preparaciones alimenticias obtenidas con copos de
cereales sin tostar o con mezclas de copos de cereales
sin tostar y copos de cereales tostados o cereales inflados 20
30.00.00 -Trigo (“Bulgur”) 20
90.00.00 -Los demás 20
19.05 Productos de panadería, pastelería o galletería,
incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos
de los tipos utilizados para medicamentos,
obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón
o fécula, en hojas, y productos similares.
10.00.00 -Pan crujiente llamado (“Knäckebrot”) 20
20.00.00 -Pan de especias 20
-Galletas dulces (con adición de edulcorante); barquillos y
obleas, incluso rellenos (“gaufrettes”, “wafers”) y “waffles”
(“gaufres”):
31.00.00 –Galletas dulces (con adición de edulcorante) 20
32.00.00 –Barquillos y obleas, incluso rellenos (“gaufrettes”, “wafers”)
y “waffles” (“gaufres”) 20
40.00.00 -Pan tostado y productos similares tostados 20
90 -Los demás:
10.00 –Galletas saladas o aromatizadas 20
90.00 –Los demás 20
Capítulo 20
Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos
o demás partes de plantas
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) Las hortalizas (incluso “silvestres”) y frutas u otros frutos preparados o conservados por los procedimientos citados en los Capítulos 7, 8 u 11;
b) Las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al 20% en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos (Capítulo 16);
c) Las preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas de la partida 21.04.
2. Las partidas 20.07 y 20.08 no comprenden las jaleas y pastas de frutas u otros frutos, las almendras confitadas y los productos similares presentados como artículos de confitería (partida 17.04) ni los artículos de chocolate (partida 18.06).
3. Las partidas 20.01, 20.04 y 20.05 comprenden, según los casos, solo los productos del Capítulo 7 o de las partidas 11.05 u 11.06 (excepto la harina, sémola y polvo de los productos del Capítulo 8), preparados o conservados por procedimientos distintos de los mencionados en la Nota 1 a).
4. El jugo de tomate con un contenido de extracto seco superior o igual al 7% en peso, se clasifica en la partida 20.02.
5. En la partida 20.07, la expresión obtenido por cocción significa obtenido por tratamiento térmico a presió n atmosférica o bajo presión reducida con el fin de aumentar la viscosidad del producto por reducción de su contenido de agua u otros medios.
6. En la partida 20.09, se entiende por jugos sin fermentar y sin adición de alcohol, los jugos cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual al 0,5% vol (véase la Nota 2 del Capítulo 22).
Notas de subpartida.
1. En la subpartida 2005.10, se entiende por hortalizas homogeneizadas, las preparaciones de hortalizas (incluso “silvestres”), finamente homogeneizadas, acondicionadas para la venta al por menor como alimento infantil o para uso dietético en recipientes con un contenido inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de esta definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos ingredientes añadidos a la preparación en pequeña cantidad para sazonar, conservar u otros fines. Estas preparaciones pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles de hortalizas (incluso “silvestres”). La subpartida 2005.10 tendrá prioridad sobre las demás subpartidas de la partida 20.05.
2. En la subpartida 2007.10, se entiende por preparaciones homogeneizadas, las preparaciones de frutas u otros frutos finamente homogeneizadas, acondicionadas para la venta al por menor como alimento infantil o para uso dietético en recipientes con un contenido inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de esta definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos ingredientes añadidos a la preparación en pequeña cantidad para sazonar, conservar u otros fines. Estas preparaciones pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles de frutas u otros frutos. La subpartida 2007.10 tendrá prioridad sobre las demás subpartidas de la partida 20.07.
3. En las subpartidas 2009.12, 2009.21, 2009.31, 2009.41, 2009.61 y 2009.71, se entiende por valor Brix los grados Brix leídos directamente en la escala de un hidrómetro Brix o el índice de refracción expresado en porcentaje del contenido de sacarosa medido en refractómetro, a una temperatura de 20º C o corregido para una temperatura de 20º C cuando la lectura se realice a una temperatura diferente.
Código Designación de la mercancía Grav.
(%)
20.01 Hortalizas (incluso “silvestres”), frutas u otros frutos y
demás partes comestibles de plantas, preparados o
conservados en vinagre o ácido acético.
10.00.00 -Pepinos y pepinillos 20
90 -Los demás:
10.00 –Aceitunas 20
90.00–Los demás 20
20.02 Tomates preparados o conservados (excepto en
vinagre o en ácido acético).
10.00.00 -Tomates enteros o en trozos 20
90.00.00 -Los demás 20
20.03 Hongos y trufas, preparados o conservados
(excepto en vinagre o en ácido acético).
10.00.00 -Hongos del género Agaricus 20
20.00.00 -Trufas 20
90.00.00 -Los demás 20
20.04 Las demás hortalizas (incluso “silvestres”) preparadas
o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético),
congeladas, excepto los productos de la partida 20.06.
10.00.00 -Papas (patatas) 20
90.00.00 -Las demás hortalizas (incluso “silvestres”) y las mezclas de 20
hortalizas (incluso “silvestres”)
20.05 Las demás hortalizas (incluso “silvestres”) preparadas
o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético),
sin congelar, excepto los productos de la partida 20.06.
10.00.00 -Hortalizas homogeneizadas 20
20.00.00 -Papas (patatas) 20
40.00.00 -Arvejas (guisantes, chícharos) (Pisum sativum) 20
-Frijoles (fréjoles, porotos, alubias, judías) (Vigna spp.,
Phaseolus spp.):
51.00.00 –Desvainados 20
59.00.00 –Los demás 20
60.00.00 -Espárragos 20
70.00.00 -Aceitunas 20
80.00.00 -Maíz dulce (Zea mays var. Saccharata) 20
90 -Las demás hortalizas (incluso “silvestres”) y las mezclas
de hortalizas (incluso “silvestres”):
10.00 –Alcachofas (alcauciles) 20
90.00 –Las demás 20
2006.00.00.00 Hortalizas (incluso “silvestres”), frutas u otros frutos o
sus cortezas y demás partes de plantas, confitados con
azúcar (almibarados, glaseados o escarchados). 20
Código Designación de la mercancía Grav.
(%)
20.07 Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de
frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso
con adición de azúcar u otro edulcorante.
10.00.00 -Preparaciones homogeneizadas 20
-Los demás:
91 –De agrios (cítricos):
10.00 —Confituras, jaleas y mermeladas 20
20.00 —Purés y pastas 20
99 –Los demás:
—De piñas (ananás):
11.00 —-Confituras, jaleas y mermeladas 20
12.00 —-Purés y pastas 20
—Los demás:
91.00 —-Confituras, jaleas y mermeladas 20
92.00 —-Purés y pastas 20
20.08 Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de
plantas, preparados o conservados de otro modo,
incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o
alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte.
-Frutos de cáscara, maníes (cacahuetes, cacahuates)
y demás semillas, incluso mezclados entre sí:
11 –Maníes (cacahuetes, cacahuates):
10.00 —Manteca 20
90.00 —Los demás 20
19 –Los demás, incluidas las mezclas:
10.00 —Nueces de marañón (merey, cajuil, anacardo, “cajú”) 20
20.00 —Pistachos 20
90.00—Los demás, incluidas las mezclas 20
20 -Piñas (ananás):
10.00 –En agua con adición de azúcar u otro edulcorante,
incluido el jarabe 20
90.00 –Las demás 20
30.00.00 -Agrios (cítricos) 20
40.00.00 -Peras 20
50.00.00 -Damascos (albaricoques, chabacanos) 20
60 -Cerezas:
10.00 –En agua con adición de azúcar u otro edulcorante,
incluido el jarabe 20
90.00 –Las demás 20
70 -Duraznos (melocotones), incluidos los griñones y
nectarinas:
20.00 –En agua con adición de azúcar u otro edulcorante,
incluido el jarabe 20
90.00 –Los demás 20
80.00.00 -Fresas (frutillas) 20
-Los demás, incluidas las mezclas, excepto las
mezclas de la subpartida 2008.19:
91.00.00 –Palmitos 20
92.00.00 –Mezclas 20
99 –Los demás:
20.00 —Papayas 20
30.00 —Mangos 20
90.00—Los demás 20
20.09 Jugos de frutas u otros frutos (incluido el mosto de
uva) o de hortalizas (incluso “silvestres”), sin fermentar
y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar
u otro edulcorante.
-Jugo de naranja:
11.00.00 –Congelado 20
12.00.00 –Sin congelar, de valor Brix inferior o igual a 20 20
19.00.00 –Los demás 20
-Jugo de toronja o pomelo:
21.00.00 –De valor Brix inferior o igual a 20 20
29.00.00 –Los demás 20
-Jugo de cualquier otro agrio (cítrico):
Código Designación de la mercancía Grav.
(%)
31.00.00 –De valor Brix inferior o igual a 20 20
39.00.00 –Los demás 20
-Jugo de piña (ananá):
41.00.00 –De valor Brix inferior o igual a 20 20
49.00.00 –Los demás 20
50.00.00 -Jugo de tomate 20
-Jugo de uva (incluido el mosto):
61.00.00 –De valor Brix inferior o igual a 30 10
69.00.00 –Los demás 10
-Jugo de manzana:
71.00.00 –De valor Brix inferior o igual a 20 20
79.00.00 –Los demás 20
80 -Jugo de cualquier otra fruta o fruto, u hortaliza
(incluso “silvestre”):
–Jugo de cualquier otra fruta o fruto:
11.00 —De papaya 20
12.00 —De “maracuyá” (parchita) (Passiflora edulis) 20
13.00 —De guanábana (Annona muricata) 20
14.00 —De mango 20
19.00 —Los demás 20
20.00 –Jugo de una hortaliza (incluso “silvestre”) 20
90.00.00 -Mezclas de jugos 20
Capítulo 21
Preparaciones alimenticias diversas
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) Las mezclas de hortalizas (incluso “silvestres”) de la partida 07.12;
b) Los sucedáneos del café tostados que contengan café en cualquier proporción (partida 09.01);
c) El té aromatizado (partida 09.02);
d) Las especias y demás productos de las partidas 09.04 a 09.10;
e) Las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al 20% en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos (Capítulo 16), excepto los productos descritos en las partidas 21.03 ó 21.04;
f) Las levaduras acondicionadas como medicamentos y demás productos de las partidas 30.03 ó 30.04;
g) Las preparaciones enzimáticas de la partida 35.07.
2. Los extractos de los sucedáneos mencionados en la Nota 1 b) anterior se clasifican en la partida 21.01.
3. En la partida 21.04 se entiende por preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas, las preparaciones que consistan en una mezcla finamente homogeneizada de varias sustancias básicas, tales como carne, pescado, hortalizas (incluso “silvestres”), frutas u otros frutos, acondicionadas para la venta al por menor como alimento infantil o para uso dietético en recipientes con un contenido inferior o igual a 250 g. Para la aplicación de esta definición se hará abstracción, en su caso, de los diversos ingredientes añadidos a la mezcla en pequeña cantidad para sazonar, conservar u otros fines. Estas preparaciones pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles.
Código Designación de la mercancía Grav.
(%)
21.01 Extractos, esencias y concentrados de café, té o
yerba mate y preparaciones a base de estos
productos o a base de café, té o yerba mate;
achicoria tostada y demás sucedáneos del café
tostados y sus extractos, esencias y concentrados.
-Extractos, esencias y concentrados de café y
preparaciones a base de estos extr actos, esencias o
concentrados o a base de café:
11.00.00 –Extractos, esencias y concentrados 20
12.00.00 –Preparaciones a base de extractos, esencias o
concentrados o a base de café 20
20.00.00 -Extractos, esencias y concentrados de té o de yerba mate
y preparaciones a base de estos extractos, esencias o
concentrados o a base de té o de yerba mate 20
30.00.00 -Achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados
y sus extractos, esencias y concentrados 20
21.02 Levaduras (vivas o muertas); los demás microorganismos
monocelulares muertos (excepto las vacunas de la
partida 30.02); polvos para hornear preparados.
Código Designación de la mercancía Grav.
(%)
10 -Levaduras vivas:
10.00 –Levadura de cultivo 15
90.00 –Las demás 15
20.00.00 -Levaduras muertas; los demás microorganismos
monocelulares muertos 15
30.00.00 -Polvos para hornear preparados 15
21.03 Preparaciones para salsas y salsas preparadas;
condimentos y sazonadores, compuestos; harina
de mostaza y mostaza preparada.
10.00.00 -Salsa de soja (soya) 20
20.00.00 -“Ketchup” y demás salsas de tomate 20
30 -Harina de mostaza y mostaza preparada:
10.00 –Harina de mostaza 20
20.00 –Mostaza preparada 20
90 -Los demás:
10.00 –Salsa mayonesa 20
20.00 –Condimentos y sazonadores, compuestos 20
90.00 –Las demás 20
21.04 Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas,
potajes o caldos, preparados; preparaciones
alimenticias compuestas homogeneizadas.
10 -Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas,
potajes o caldos, preparados:
10.00 –Preparaciones para sopas, potajes o caldos 20
20.00 –Sopas, potajes o caldos, preparados 20
20.00.00 -Preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas 20
21.05 Helados, incluso con cacao:
00.10.00 -Helados que no contengan leche, ni productos lácteos 20
00.90.00 -Los demás 20
21.06 Preparaciones alimenticias no expresadas ni
comprendidas en otra parte.
10 -Concentrados de proteínas y sustancias proteicas
texturadas:
10.00 –Concentrados de proteínas 20
20.00 –Sustancias protéicas texturadas 20
90 -Las demás:
10.00 –Polvos para la preparación de budines, cremas, helados,
postres, gelatinas y similares 15
–Preparaciones compuestas cuyo grado alcohólico
volumétrico sea inferior o igual al 0,5% vol, para la
elaboración de bebidas:
21.00 —Presentadas en envases acondicionados para la venta al
por menor 10
29.00 —Los demás 10
30.00 –Hidrolizados de proteínas 15
40.00 –Autolizados de levadura 15
50.00 –Mejoradores de panificación 15
60.00 –Mezclas de edulcorantes artificiales con sustancias
alimenticias 20 –Complementos alimenticios:
71.00 —Que contengan exclusivamente mezclas o extractos
de plantas, partes de plantas, semillas o frutos 20
72.00 —Que contengan exclusivamente mezclas o extractos
de plantas, partes de plantas, semillas o frutos, con
vitaminas, minerales u otras sustancias 20 73.00—Que contengan exclusivamente mezclas de vitaminas
y minerales 20 74.00—Que contengan exclusivamente mezclas de vitaminas 20 79.00—Las demás 20
90.00 –Las demás 20
Capítulo 22
Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los productos de este Capítulo (excepto los de la partida 22.09) preparados para uso culinario de tal forma que resulten impropios para el consumo como bebida (generalmente, partida 21.03);
b) El agua de mar (partida 25.01);
c) El agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de pureza (partida 28.51);
d) Las disoluciones acuosas con un contenido de ácido acético superior al 10% en peso (partida 29.15);
e) Los medicamentos de las partidas 30.03 ó 30.04;
f) Los productos de perfumería o de tocador (capítulo 33).
2. En este Capítulo y en los Capítulos 20 y 21, el grado alcohólico volumétrico se determina a la temperatura de 20°C.
3. En la partida 22.02, se entiende por bebidas no alcohólicas, las bebidas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual al 0,5% vol. Las bebidas alcohólicas se clasifican, según los casos, en las partidas 22.03 a 22.06 o en la partida 22.08.
Nota de subpartida.
1. En la subpartida 2204.10, se entiende por vino espumoso el que tiene una sobrepresión superior o igual a 3 bar cuando esté conservado a la temperatura de 20°C en recipiente cerrado.
Código Designación de la mercancía Grav.
(%)
22.01 Agua, incluidas el agua mineral natural o artificial y
la gaseada, sin adición de azúcar u otro edulcorante
ni aromatizada; hielo y nieve.
10.00.00 -Agua mineral y agua gaseada 20
90.00.00 -Los demás 20
22.02 Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de
frutas u otros frutos o de hortalizas (incluso “silvestres”)
de la partida 20.09.
10.00.00 -Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición
de azúcar u otro edulcorante o aromatizada 20
90.00.00 -Las demás 20
2203.00.00.00 Cerveza de malta. 20
22.04 Vino de uvas frescas, incluso encabezado; mosto de
uva, excepto el de la partida 20.09.
10.00.00 -Vino espumoso 20
-Los demás vinos; mosto de uva en el que la fermentación
se ha impedido o cortado añadiendo alcohol:
21.00.00 –En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l 20
29 –Los demás:
10.00 —Mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido
o cortado añadiendo alcohol (mosto apagado) 15
90.00 —Los demás 20
30.00.00 -Los demás mostos de uva 15
22.05 Vermut y demás vinos d e uvas frescas preparados
con plantas o sustancias aromáticas.
10.00.00 -En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l 20
90.00.00 -Los demás 20
2206.00.00.00 Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra,
perada, aguamiel); mezclas de bebidas fermentadas
y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no
alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra
parte. 20
22.07 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico
volumétrico superior o igual al 80% vol; alcohol etílico
y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación.
10.00.00 -Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico
volumétrico superior o igual al 80% vol 15
20.00.00 -Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de
cualquier graduación 15
22.08 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado
alcohólico volumétrico inferior al 80% vol;
aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas.
20 -Aguardiente de vino o de orujo de uvas:
–De vino (Por ejemplo: “coñac”, “brandys”, “pisco”,
“singani”):
21.00 —Pisco 20
22.00 —Singani 20
29.00 —Los demás 20
30.00 –De orujo de uvas (“grappa”, y similares) 20
Código Designación de la mercancía Grav.
(%)
30.00.00 -Whisky 20
40.00.00 -Ron y demás aguardientes de caña 20
50.00.00 -“Gin” y ginebra 20
60.00.00 -Vodka 20
70 -Licores:
10.00 –De anís 20
20.00 –Cremas 20
90.00 –Los demás 20
90 -Los demás:
10.00 –Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico
volumétrico inferior al 80% vol 15
20.00 –Aguardientes de ágaves (tequila y similares) 5
–Los demás aguardientes:
42.00 —De anís 20
49.00 —Los demás 20
90.00 –Los demás 20
2209.00.00.00 Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir
del ácido acético. 20
Capítulo 23
Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos
preparados para animales
Nota.
1. Se incluyen en la partida 23.09 los productos de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte, obtenido s por tratamiento de materias vegetales o animales y que, por este hecho, hayan perdido las características esenciales de la materia originaria, excepto los desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales procedentes de estos tratamientos.
Nota de subpartida.
1. En la subpartida 2306.41, se entiende por semillas de nabo ( nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico las semillas definidas en la Nota 1 de subpartida del Capítulo 12.
Código Designación de la mercancía Grav.
(%)
23.01 Harina, polvo y “pellets”, de carne, despojos,
pescado o de crustáceos, moluscos o demás
invertebrados acuáticos, impropios para la
alimentación humana; chicharrones.
10 -Harina, polvo y “pellets”, de carne o despojos;
chicharrones:
10.00 –Chicharrones 15
90.00 –Los demás 15
20 -Harina, polvo y “pellets”, de pescado o de crustáceos,
moluscos o demás invertebrados acuáticos:
10.00 –De pescado 15
90.00 –Los demás 15
23.02 Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido,
de la molienda o de otros tratamientos de los cereales
o de las leguminosas, incluso en “pellets”.
10.00.00 -De maíz 15
20.00.00 -De arroz 15
30.00.00 -De trigo 15
40.00.00 -De los demás cereales 15
50.00.00 -De leguminosas 15
23.03 Residuos de la industria del almidón y residuos
similares, pulpa de remolacha, bagazo de caña
de azúcar y demás desperdicios de la industria
azucarera, heces y desperdicios de cervecería o de destilería, incluso en “pellets”.
10.00.00 -Residuos de la industria del almidón y residuos similares 15
20.00.00 -Pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás
desperdicios de la industria azucarera 15
30.00.00 -Heces y desperdicios de cervecería o de destilería 15
2304.00.00.00 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del
aceite de soja (soya), incluso molidos o en “pellets”. 15
2305.00.00.00 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del
aceite de maní (cacahuete, cacahuate), incluso
molidos o en “pellets”. 15
Código Designación de la mercancía Grav.
(%)
23.06 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción
de grasas o aceites vegetales, incluso molidos o en
“pellets”, excepto los de las partidas 23.04 ó 23.05.
10.00.00 -De semillas de algodón 15
20.00.00 -De semillas de lino 15
30.00.00 -De semillas de girasol 15
-De semillas de nabo (nabina) o de colza:
41.00.00 –Con bajo contenido de ácido erúcico 15
49.00.00 –Los demás 15
50.00.00 -De coco o de copra 15
60.00.00 -De nuez o de almendra de palma 15
70.00.00 -De germen de maíz 15
90.00.00 -Los demás 15
2307.00.00.00 Lías o heces de vino; tártaro bruto. 15
23.08 Materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos
y subproductos vegetales, incluso en “pellets”, de los
tipos utilizados para la alimentación de animales, no
expresados ni comprendidos en otra parte.
00.10.00 -Harina de flores de marigold 15
00.90.00 -Las demás 15
23.09 Preparaciones de los tipos utilizados para la
alimentación de los animales.
10 -Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la
venta al por menor:
10.00 –Presentados en latas herméticas 20
90.00 –Los demás 20
90 -Las demás:
10.00 –Preparaciones forrajeras con adición de melazas o de
azúcar 15
20.00 –Premezclas 10
30.00 –Sustitutos de la leche para alimentación de terneros 5
90.00 –Las demás 15
Capítulo 24
Tabaco y sucedáneos del tabaco, elaborados
Nota.
1. Este Capítulo no comprende los cigarrillos medicinales (Capítulo 30).
Código Designación de la mercancía Grav.
(%)
24.01 Tabaco en rama o sin elaborar; desperdicios de tabaco.
10 -Tabaco sin desvenar o desnervar:
10.00 –Tabaco negro 10
20.00 –Tabaco rubio 10
20 -Tabaco total o parcialmente desvenado o desnervado:
10.00 –Tabaco negro 15
20.00 –Tabaco rubio 15
30.00.00 -Desperdicios de tabaco 10
24.02 Cigarros (puros) (incluso despuntados), cigarritos
(puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos
del tabaco.
10.00.00 -Cigarros (puros) (incluso despuntados) y ciga rritos
(puritos), que contengan tabaco 20
20 -Cigarrillos que contengan tabaco:
10.00 –De tabaco negro 20
20.00 –De tabaco rubio 20
90.00.00 -Los demás 20
24.03 Los demás tabacos y sucedáneos del tabaco,
elaborados; tabaco “homogeneizado” o
“reconstituido”; extractos y jugos de tabaco.
10.00.00 -Tabaco para fumar, incluso con sucedáneos de tabaco
en cualquier proporción 20
-Los demás:
91.00.00 –Tabaco “homogeneizado” o “reconstituido” 20
99.00.00 –Los demás 20
S e c c i ó n V
PRODUCTOS MINERALES
Capítulo 25
Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos
Notas.
1. Salvo disposición en contrario y a reserva de lo previsto en la Nota 4 siguiente, solo se clasificarán en las partidas de este Capítulo los productos en bruto o los productos lavados (incluso con sustancias químicas que eliminen las impurezas sin cambiar la estructura del producto), quebrantados, triturados, molidos, pulverizados, levigados, cribados, tamizados, enriquecidos por flotación, separación magnética u otros procedimientos mecánicos o físicos (excepto la cristalización), pero no los productos tostados, calcinados, los obtenidos por mezcla o los sometidos a un tratamiento que supere al indicado en cada partida.
Se puede añadir a los productos de este Capítulo una sustancia antipolvo, siempre que no haga al producto más apto para usos determinados que para uso general.
2. Este Capítulo no comprende:
a) El azufre sublimado o precipitado ni el coloidal (partida 28.02);
b) Las tierras colorantes con un contenido de hierro combinado, valorado en Fe2O3, superior o igual al 70% en peso (partida 28.21);
c) Los medicamentos y demás productos del Capítulo 30;
d) Las preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética (Capítulo 33);
e) Los adoquines, encintados (bordillos) y losas para pavimentos (partida 68.01); los cubos, dados y artículos similares para mosaicos (partida 68.02); las pizarras para tejados o revestimientos de edificios (partida 68.03);
f) Las piedras preciosas o semipreciosas (partidas 71.02 ó 71.03);
g) Los cristales cultivados de cloruro de sodio o de óxido de magnesio (excepto los elementos de óptica) de peso unitario superior o igual a 2,5 g, de la partida 38.24; los elementos de óptica de cloruro de sodio o de óxido de magnesio (partida 90.01);
h) Las tizas para billar (partida 95.04);
ij) Las tizas para escribir o dibujar y los jaboncillos (tizas) de sastre (partida 96.09).
3. Cualquier producto susceptible de clasificarse en la partida 25.17 y en otra partida de este Capítulo se clasificará en la partida 25.17.
4. La partida 25.30 comprende, entre otras: la vermiculita, la perlita y las cloritas, sin dilatar; las tierras colorantes, incluso calcinadas o mezcladas entre sí; los óxidos de hierro micáceos naturales; la espuma de mar natural (incluso en trozos pulidos); el ámbar natural (succino); la espuma de mar y el ámbar reconstituidos, en plaquitas, varillas, barras o formas similares, simplemente moldeados; el azabache; el carbonato de estroncio (estroncianita), incluso calcinado, excepto el óxido de estroncio; los restos y cascos de cerámica, trozos de ladrillo y bloques de hormigón rotos.
Código Designación de la mercancía Grav.
(%)
25.01 Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y
cloruro de sodio puro, incluso en disolución
acuosa o con adición de antiaglomerantes o de
agentes que garanticen una buena fluidez; agua
de mar.
-Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y cloruro
de sodio puro, incluso en disolución acuosa o con adición
de antiaglomerantes o de agentes que garanticen una
buena fluidez:
00.11.00 –Sal de mesa 5
00.12.00 –Cloruro de sodio, con pureza superior o igual al 99,5%,
incluso en disolución acuosa 5
00.19.00 –Los demás 5
00.90.00 -Los demás 5
2502.00.00.00 Piritas de hierro sin tostar. 5
2503.00.00.00 Azufre de cualquier clase, excepto el sublimado, el
precipitado y el coloidal. 5
25.04 Grafito natural.
10.00.00 -En polvo o en escamas 5
90.00.00 -Los demás 5
25.05 Arenas naturales de cualquier clase, incluso
coloreadas, excepto las arenas metalíferas del
Capítulo 26.
10.00.00 -Arenas silíceas y arenas cuarzosas 5
90.00.00 -Las demás 5
25.06 Cuarzo (excepto las arenas naturales); cuarcita,
incluso desbastada o simplemente troceada, por
aserrado o de otro modo, en bloques o en placas
cuadradas o rectangulares.
10.00.00 -Cuarzo 5
Código Designación de la mercancía Grav.
(%)
-Cuarcita:
21.00.00 –En bruto o desbastada 5
29.00.00 –Las demás 5
25.07 Caolín y demás arcillas caolínicas, incluso calcinados.
00.10.00 -Caolín, incluso calcinado 5
00.90.00 -Los demás 5
25.08 Las demás arcillas (excepto las arcillas dilatadas de
la partida 68.06), andalucita, cianita y silimanita,
incluso calcinadas; mullita; tierras de chamota o de
dinas.
10.00.00 -Bentonita 5
20.00.00 -Tierras decolorantes y tierras de batán 5
30.00.00 -Arcillas refractarias 5
40.00.00 -Las demás arcillas 5
50.00.00 -Andalucita, cianita y silimanita 5
60.00.00 -Mullita 5
70.00.00 -Tierras de chamota o de dinas 5
2509.00.00.00 Creta. 5
25.10 Fosfatos de calcio naturales, fosfatos aluminocálcicos
naturales y cretas fosfatadas.
10.00.00 -Sin moler 5
20.00.00 -Molidos 5
25.11 Sulfato de bario natural (baritina); carbonato de bario
natural (witherita), incluso calcinado, excepto el
óxido de bario de la partida 28.16.
10.00.00 -Sulfato de bario natural (baritina) 5
20.00.00 -Carbonato de bario natural (witherita) 5
2512.00.00.00 Harinas siliceas fósiles (por ejemplo: “kieselguhr”,
tripolita, diatomita) y demás tierras silíceas análogas,
de densidad aparente inferior o igual a 1, incluso
calcinadas. 5
< b>25.13 Piedra pómez; esmeril; corindón natural, granate
natural y demás abrasivos naturales, incluso
tratados térmicamente.
-Piedra pómez:
11.00.00 –En bruto o en trozos irregulares, incluida la quebrantada
(grava de piedra pómez o “bimskies”) 5
19.00.00 –Las demás 5
20.00.00 -Esmeril, corindón natural, granate natural y demás
< span style=’mso-tab-count:1′> abrasivos naturales 5
2514.00.00.00 Pizarra, incluso desbastada o simplemente troceada,
por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas
cuadradas o rectangulares. 5
25.15 Mármol, travertinos, “Ecaussines” y demás piedras
calizas de talla o de construcción de densidad
aparente superior o igual a 2,5, y alabastro, incluso
desbastados o simplemente troceados, por aserrado
o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o
rectangulares.
-Mármol y travertinos:
11.00.00 –En bruto o desbastados 5
12.00.00 –Simplemente troceados, por aserrado o de otro modo,
en bloques o en placas cuadradas o rectangulares 5
20.00.00 -“Ecaussines” y demás piedras calizas de talla o de
construcción; alabastro 5
25.16 Granito, pórfido, basalto, arenisca y demás piedras
de talla o de construcción, incluso desbastados o
simplemente troceados, por aserrado o de otro modo,
en bloques o en placas cuadradas o rectangulares.
-Granito:
11.00.00 –En bruto o desbastado 5
12.00.00 –Simplemente troceado, por aserrado o de otro modo,
en bloques o en placas cuadradas o rectangulares 5
-Arenisca:
Código Designación de la mercancía Grav.
(%)
21.00.00 –En bruto o desbastada 5
22.00.00 –Simplemente troceada, por aserrado o de otro modo,
en bloques o en placas cuadradas o rectangulares 5
90.00.00 -Las demás piedras de talla o de construcción 5
25.17 Cantos, grava, piedras machacadas, de los tipos
generalmente utilizados para hacer hormigón, o
para firmes de carreteras, vías férreas u otros
balastos, guijarros y pedernal, incluso tratados
térmicamente; macadán de escorias o de desechos
industriales similares, incluso con materiales
comprendidos en la primera parte de la partida;
macadán alquitranado; gránulos, tasquiles
(fragmentos) y polvo de piedras de las partidas
25.15 ó 25.16, incluso tratados térmicamente.
10.00.00 -Cantos, grava, piedras machacadas, de los tipos
generalmente utilizados para hacer hormigón, o para
firmes de carreteras, vías férreas u otros balastos,
guijarros y pedernal, incluso tratados térmicamente 5
20.00.00 -Macadán de escorias o de desechos industriales
similares, incluso con materiales citados en la subpartida
2517.10 5
30.00.00 -Macadán alquitranado 5
-Gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo de piedras de
las partidas 25.15 ó 25.16, incluso tratados térmicamente:
41.00.00 –De mármol 5
49.00.00 –Los demás 5
25.18 Dolomita, incluso sinterizada o calcinada, incluida la
dolomita desbastada o simplemente troceada, por
aserrado o de otro modo, en bloques o en placas
cuadradas o rectangulares; aglomerado de dolomita.
10.00.00 -Dolomita sin calcinar ni sinterizar, llamada “cruda” 5
20.00.00 -Dolomita calcinada o sinterizada 5
30.00.00 -Aglomerado de dolomita 5
25.19 Carbonato de magnesio natural (magnesita); magnesia
electrofundida; magnesia calcinada a muerte
(sinterizada), incluso con pequeñas cantidades de
otros óxidos añadidos antes de la sinterización; otro
óxido de magnesio, incluso puro.
10.00.00 -Carbonato de magnesio natural (magnesita) 5
90 -Los demás:
10.00 –Magnesia electrofundida 5
20.00 –Oxido de magnesio, incluso químicamente puro 5
30.00 –Magnesia calcinada a muerte (sinterizada), incluso con
pequeñas cantidades de otros óxidos añadidos antes
de la sinterización 5
25.20 Yeso natural; anhidrita; yeso fraguable (consistente
en yeso natural calcinado o en sulfato de calcio),
incluso coloreado o con pequeñas cantidades de
aceleradores o retardadores.
10.00.00 -Yeso natural; anhidrita 5
20.00.00 -Yeso fraguable 5
2521.00.00.00 Castinas; piedras para la fabricación de cal o de
cemento. 5
25.22 Cal viva, cal apagada y cal hidráulica, excepto el
óxido y el hidróxido de calcio de la partida 28.25.
10.00.00 -Cal viva 5
20.00.00 -Cal apagada 5
30.00.00 -Cal hidráulica 5
25.23 Cementos hidráulicos (comprendidos los cementos
sin pulverizar o “clinker”), incluso coloreados.
10.00.00 -Cementos sin pulverizar (“clinker”) 10
-Cemento Portland:
21.00.00 –Cemento blanco, incluso coloreado artificialmente 10
29.00.00 –Los demás 10
Código Designación de la mercancía Grav.
(%)
30.00.00 -Cementos aluminosos 5
90.00.00 -Los demás cementos hidráulicos 10
25.24 Amianto (asbesto).
00.10.00 -Fibras 5
00.90.00 -Los demás5
25.25 Mica, incluida la exfoliada en laminillas
irregulares (“splittings”); desperdicios de mica.
10.00.00 -Mica en bruto o exfoliada en hojas o en laminillas
irregulares (“splittings”) 5
20.00.00 -Mica en polvo 5
30.00.00 -Desperdicios de mica 5
25.26 Esteatita natural, incluso desbastada o simplemente
troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o
en placas cuadradas o rectangulares; talco.
10.00.00 -Sin triturar ni pulverizar 5
20.00.00 -Triturados o pulverizados 5
25.28 Boratos naturales y sus concentrados (incluso
calcinados), excepto los boratos extraídos de las
salmueras naturales; ácido bórico natural con un
contenido de H3BO3 inferior o igual al 85%, calculado
sobre producto seco.
10.00.00 -Boratos de sodio naturales y sus concentrados (incluso
calcinados) 5
90.00.00 -Los demás 5
25.29 Feldespato; leucita; nefelina y nefelina sienita;
espato flúor.
10.00.00 -Feldespato 5
-Espato flúor:
21. 00.00 –Con un contenido de fluoruro de calcio inferior o igual al
97% en peso 5
22.00.00 –Con un contenido de fluoruro de calcio superior al 97%
en peso 5
30.00.00 -Leucita; nefelina y nefelina sienita 5
25.30 Materias minerales no expresadas ni comprendidas
en otra parte.
10.00.00 -Vermiculita, perlita y cloritas, sin dilatar 5
20.00.00 -Kieserita, epsomita (sulfatos de magnesio naturales) 5
90.00.00 -Las demás 5
Capítulo 26
Minerales metalíferos, escorias y cenizas
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) Las escorias y desechos industriales similares preparados en forma de macadán (partida 25.17);
b) El carbonato de magnesio natural (magnesita), incluso calcinado (partida 25.19);
c) Los lodos procedentes de los depósitos de almacenamiento de aceites de petróleo constituidos esencialmente por estos aceites (partida 27.10);
d) Las escorias de desfosforación del Capítulo 31;
e) La lana de escoria, de roca y lanas minerales similares (partida 68.06);
f) Los desperdicios y desechos de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué); los demás desperdicios y desechos que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso, de los tipos utilizados principalmente para la recuperación del metal precioso (partida 71.12);
g) Las matas de cobre, níquel o cobalto, obtenidas por fusión de los minerales (Sección XV).
2. En las partidas 26.01 a 26.17, se entiende por minerales, los de las especies mineralógicas efectivamente utilizadas en metalurgia para la extracción del mercurio, de los metales de la partida 28.44 o de los metales de las Secciones XIV o XV, aunque no se destinen a la metalurgia pero a condición, sin embargo, de que solo se hayan sometido a los tratamientos usuales en la industria metalúrgica.
3. La partida 26.20 solo comprende:
a) Las cenizas y residuos de los tipos utilizados en la industria para la extracción del metal o la fabricación de compuestos metálicos, excepto las cenizas y residuos procedentes de la incineración de desechos y desperdicios municipales (partida 26.21);
b) Las cenizas y residuos que contengan arsénico, incluso si contienen metal, del tipo de los utilizados para la extracción de arsénico o metal o para la fabricación de sus compuestos químicos.
Notas de subpartida.
1. En la subpartida 2620.21, se entiende por lodos de gasolina con plomo y lodos de compuestos antidetonantes con plomo, los lodos procedentes de los depositos de almacenamiento de gasolina y los de compuestos antidetonantes, que contengan plomo (por ejemplo: tetraetilo de plomo), constituidos esencialmente por plomo, compuestos de plomo y óxido de hierro.
2. Las cenizas y residuos que contengan arsénico, mercurio, talio o sus mezclas, de los tipos utilizados para la extracción de arsénico o de estos metales o para la elaboración de sus compuestos químicos, se clasificarán en la subpartida 2620.60.
Código Designación de la mercancía Grav.
(%)
26.01 Minerales de hierro y sus concentrados, incluidas
las piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas).
-Minerales de hierro y sus concentrados, excepto las
piritas de hierro tostadas (ceniz as de piritas):
11.00.00 –Sin aglomerar 5
12.00.00 –Aglomerados 5
20.00.00 -Piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas) 5
2602.00.00.00 Minerales de manganeso y sus concentrados,
incluidos los minerales de manganeso ferruginosos
y sus concentrados con un contenido de manganeso
superior o igual al 20% en peso, sobre producto seco. 5
2603.00.00.00 Minerales de cobre y sus concentrados. 5
2604.00.00.00 Minerales de níquel y sus concentrados. 5
2605.00.00.00 Minerales de cobalto y sus concentrados. 5
2606.00.00.00 Minerales de aluminio y sus concentrados. 5
2607.00.00.00 Minerales de plomo y sus concentrados. 5
2608.00.00.00 Minerales de cinc y sus concentrados. 5
2609.00.00.00 Minerales de estaño y sus concentrados. 5
2610.00.00.00 Minerales de cromo y sus concentrados. 5
2611.00.00.00 Minerales de volframio (tungsteno) y sus concentrados. 5
26.12 Minerales de uranio o torio, y sus concentrados.
10.00.00 -Minerales de uranio y sus concentrados 5
20.00.00 -Minerales de torio y sus concentrados 5
26.13 Minerales de molibdeno y sus concentrados.
10.00.00 -Tostados 5
90.00.00 -Los demás 5
2614.00.00.00 Minerales de titanio y sus concentrados. 5
26.15 Minerales de niobio, tantalio, vanadio o circonio, y
sus concentrados.
10.00.00 -Minerales de circonio y sus concentrados 5
90.00.00 -Los demás 5
26.16 Minerales de los metales preciosos y sus
concentrados.
10.00.00 -Minerales de plata y sus concentrados 5
90 -Los demás:
10.00 –Minerales de oro y sus concentrados 5
90.00 –Los demás 5
26.17 Los demás minerales y sus concentrados.
10.00.00 -Minerales de antimonio y sus concentrados 5
90.00.00 -Los demás 5
2618.00.00.00 Escorias granuladas (arena de escorias) de la siderurgia. 5
2619.00.00.00 Escorias (excepto las granuladas), batiduras y
demás desperdicios de la siderurgia. 5
26.20 Cenizas y residuos (excepto los de la siderurgia) que
contengan arsénico, metal o compuestos metálicos.
-Que contengan principalmente cinc:
11.00.00 –Matas de galvanización 5
19.00.00 –Los demás 5
-Que contengan principalmente plomo:
21.00.00 –Lodos de gasolina con plomo y lodos de compuestos
antidetonantes con plomo 5
29.00.00 –Los demás 5
30.00.00 -Que contengan principalmente cobre 5
40.00.00 -Que contengan principalmente aluminio 5
60.00.00 -Que contengan arsénico, mercurio, talio o sus mezclas, 5
de los tipos utilizados para la extracción de arsénico o
de estos metales o para la elaboración de sus compuestos
químicos 5
Código Designación de la mercancía Grav.
(%)
-Los demás:
91.00.00 –Que contengan antimonio, berilio, cadmio, cromo o sus
mezclas 5
99.00.00 –Los demás 5
26.21 Las demás escorias y cenizas, incluidas las cenizas
de algas; cenizas y residuos procedentes de la
incineración de desechos y desperdicios municipales
10.00.00 -Cenizas y residuos provenientes de la incineración de < /o:p>
desechos y desperdicios municipales 5
90.00.00 -Las demás 5
Capítulo 27
Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su
destilación; materias bituminosas; ceras minerales
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) Los productos orgánicos de constitución química definida presentados aisladamente; esta exclusión no afecta al metano ni al propano puros, que se clasifican en la partida 27.11;
b) Los medicamentos de las partidas 30.03 o 30.04;
c) Las mezclas de hidrocarburos no saturados, de las partidas 33.01, 33.02 ó 38.05.
2. La expresión aceites de petróleo o de mineral bituminoso, empleada en el texto de la partida 27.10, se aplica, no solo a los aceites de petróleo o de mineral bituminoso, sino también a los aceites análogos, así como a los constituidos principalmente por mezclas de hidrocarburos no saturados en las que los constituyentes no aromáticos predominen en peso sobre los aromáticos, cualquiera que sea el procedimiento de obtención.
Sin embargo, dicha expresión no se aplica a las poliolefinas sintéticas líquidas que destilen una proporción inferior al 60% en volumen a 300°C, referidos a 1.013 milibares cuando se utilice un método de destilación a baja presión (Capítulo 39).
3. En la partida 27.10, se entiende por desechos de aceites, los desechos que contengan principalmente aceites de petróleo o de mineral bituminoso (tal como se definen en la Nota 2 de este Capítulo), incluso mezclados con agua. Estos aceites incluyen, principalmente:
a) Los aceites impropios para su uso inicial (por ejemplo: aceites lubricantes hidráulicos o para transformadores, usados);
b) Los lodos de aceites procednetes de los depósitos de almacenamiento de aceites de petróleo que contengan principalmente aceites de este tipo y una alta concentración de aditivos (por ejemplo productos químicos) utilizados en la elaboración de productos primarios;
c) Los aceites que se presenten en emulsión acuosa o mezclados con agua, tales como los resultantes del derrame o lavado de depósitos de almacenamiento, o del uso de aceites de corte en las operaciones de mecanizado.
Notas de subpartida.
1.< span style=”mso-spacerun: yes”> En la subpartida 2701.11, se considera antracita, la hulla con un contenido límite de materias volátiles inferior o igual al 14%, calculado sobre producto seco sin materias minerales.
2. En la subpartida 2701.12, se considera hulla bituminosa, la hulla con un contenido límite de materias volátiles superior al 14%, calculado sobre producto seco sin materias minerales, y cuyo valor calorífico límite sea superior o igual a 5.833 kcal/ kg, calculado sobre producto húmedo sin materias minerales.
3. En las subpartidas 2707.10, 2707.20, 2707.30, 2707.40 y 2707.60, se consideran benzol (benceno), toluol (tolueno), xilol (xilenos), naftaleno y fenoles, los productos con un contenido de benceno, tolueno, naftaleno, xilenos o fenoles, superior al 50% en peso, respectivamente.
4. En la subpartida 2710.11, se entiende por aceites livianos (ligeros) y preparaciones, los aceites y las preparaciones que destilen, incluidas las pérdidas, una proporción superior o igual al 90% en volumen a 210ºC, según el método ASTM D 86.
Notas Complementarias.
1. En las Notas Complementarias siguientes, mientras no se indique expresamente, se aplicarán las Normas de la American Society por Testing Materials (ASTM), sobre definiciones y especificaciones normalizadas para productos petrolíferos y lubricantes.
2. Para la aplicación de las subpartidas NANDINA de la partida 27.10, se considerarán:
a) “Aceites medios” (subpartidas 2710.19.11 a 2710.19.19), los aceites y preparaciones que destilen en volumen, incluidas las pérdidas, menos del 90%, a 210ºC, y 65% o más a 250ºC (Norma ASTM D 86).
b) “Aceites pesados” (subpartidas 2710.19.21 a 2710.19.39), los aceites y preparaciones que destilen en volumen, incluidas las pérdidas, menos del 65% a 250ºC (Norma ASTM D 86) o en los cuales el porcentaje de destilación a 250ºC no pueda determinarse con dicha Norma.
3. Se entenderá por Espíritu de petróleo (“white spirit”) (Subpartida 2710.11.91), un aceite liviano, sin aditivos, que destile en volumen, incluidas las pérdidas, un intervalo entre 5% y 90%, a temperatura igual o inferior a 60ºC, siempre que su punto de inflamación sea superior a 21ºC, según el método Abel Pensky (Norma DIN 51755) o por el método ASTM D 56.
4. Sin perjuicio de la aplicación de la Nota Complementaria 2 a), se entiende por “gasolina de aviación”, aquella mezcla de hidrocarburos derivados de petróleo, gasolina natural o mezclas de hidrocarburos sintéticos o aromáticos, o ambos, libre de agua, sedimentos y de materiales sólidos en suspensión apta para ser utlizada como combustible en aviones con motores de combustión interna de encendido por chispa (motores de explosión) y que posean además las siguientes características:
a) Azufre: Contenido máximo 0,05% en peso según Método D-2622 (ASTM);
b) Goma: Contenido máximo, luego de 5 horas de oxidación acelerada: 6 mg/100 ml según Método D-873 (ASTM).
c) Indice de antidetonante (Indice de Octano):
Tipo de gasolina Método D-2700 Método D-909
80-87 80 87
100-130 100 130
115-145 115 *145
(*) Estos valores se refieren al índice de operación (“Performance Number”)
d) Tensión de vapor: Máximo 0,499 kg/cm² (49 kPa) y mínimo 0,387 kg/cm² (38 k Pa) según Método D-323 (ASTM);
e) Tetraetilo de plomo: Contenido máximo según Método D-3341 (ASTM)
Tipo de gasolina Tetraetilo de plomo (ml/l)
80-87 0,13
91-98 0,85
100-130 1,057
115-145 1,22
5. Se entenderá por “Queroseno” (subpartida 2710.19.11), los aceites medios definidos en la Nota Complementaria 2 a) anterior, cuyo punto de inflamación sea superior a 21ºC según el método “Abel Pensky” (Norma DIN 51755) o por el método ASTM D 56.
6. Se entenderá por “gasoil” (Gasóleo) (Subpartida 2710.19.21), los aceites pesados definidos en la Nota Complementaria 2 b) anterior, que destilen en volumen, incluidas las pérdidas, el 85% o más a 350ºC (Norma ASTM D-86).
7. Se entenderá por “Fueloils” (fuel) (Subpartida 2710.19.22), el aceite pesado (distinto del gasóleo) que destilen en volumen, incluidas las pérdidas, menos del 85% a 350ºC o el 25% o más, a 300ºC, (Método ASTM D 86).
Código Designación de la mercancía Grav.
(%)
27.01 Hullas; briquetas, ovoides y combustibles sólidos
similares, obtenidos de la hulla.
-Hullas, incluso pulverizadas, pero sin aglomerar:
11.00.00 –Antracitas 5
12 –Hulla bituminosa:
00.10 —Hullas térmicas 5
00.90 —Las demás 5
19.00.00 –Las demás hullas 5
20.00.00 -Briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares,
obtenidos de la hulla 5
27.02 Lignitos, incluso aglomerados, excepto el azabache.
10.00.00 -Lignitos, incluso pulverizados, pero sin aglomerar 5
20.00.00 -Lignitos aglomerados 5
2703.00.00.00 Turba (comprendida la utilizada para cama de
animales), incluso aglomerada. 5
27.04 Coques y semicoques de hulla, lignito o turba, incluso
aglomerados; carbón de retorta.
00.10.00 -Coques y semicoques de hulla 5
00.20.00 -Coques y semicoques de lignito o turba 5
00.30.00 -Carbón de retorta 5
2705.00.00.00 Gas de hulla, gas de agua, gas pobre y gases
similares, excepto el gas de petróleo y demás
hidrocarburos gaseosos. 5
2706.00.00.00 Alquitranes de hulla, lignito o turba y demás
alquitranes minerales, aunque estén deshidratados
o descabezados, incluídos los alquitranes
reconstituidos. 5
27.07 Aceites y demás productos de la destilación de los
alquitranes de hulla de alta temperatura; productos
análogos en los que los constituyentes aromáticos
predominen en peso sobre los no aromáticos.
10.00.00 -Benzol (benceno) 5
20.00.00 -Toluol (tolueno) 5
30.00.00 -Xilol (xilenos) 5
40.00.00 -Naftaleno 5
Código Designación de la mercancía Grav.
(%)
50 -Las demás mezclas de hidrocarburos aromáticos que
destilen una proporción superior o igual al 65% en
volumen (incluidas las pérdidas) a 250ºC, según la
norma ASTM D 86:
10.00 –Nafta disolvente 5
90.00 –Las demás 5
60.00.00 -Fenoles 5
-Los demás:
91.00.00 –Aceites de creosota 5
99 –Los demás:
10.00 —Antraceno 5
90.00 —Los demás 5
27.08 Brea y coque de brea de alquitrán de hulla o de
otros alquitranes minerales.
10.00.00 -Brea 10
20.00.00 -Coque de brea 5
2709.00.00.00 Aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso. 10
27.10 Aceites de petróleo o de mineral bituminoso excepto
los aceites crudos; preparaciones no expresadas ni
comprendidas en otra parte, con un contenido de
aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior
o igual al 70% en peso, en las que estos aceites
constituyan el elemento base; desechos de aceites.
-Aceites de petróleo o de mineral bituminoso, excepto los
aceites crudos y preparaciones no expresadas ni
comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites
de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70%
en peso, en las que estos aceites constituyan el elmento base,
excepto los desechos de aceites:
11 –Aceites livianos (ligeros) y preparaciones:
—Gasolinas sin tetraetilo de plomo:
11.00 —-Para motores de aviación 15
12.00 —-Para motores de vehículos automóviles con un índice
de antidetonante superior o igual a 87 15
19. 00—-Las demás 15
20.00 —Gasolinas con tetraetilo de plomo 15
—Los demás:
91.00 —-Espíritu de pletróleo (“White Spirit”) 10
92.00 —-Carburorreactores tipo gasolina, para reactores y turbinas 10
93.00 —-Tetrapropileno 10
94.00 —-Mezclas de n-parafinas 5
95.00 —-Mezclas de n-olefinas 10
99.00 —-Los demás 10
19 –Los demás:
—Aceites medios y preparaciones:
11.00 —-Queroseno, incluido los carburreactores tipo quereoseno
para reactores y turbinas 10
12.00 —-Mezclas de n-parafinas 5
13.00 —-Mezclas de n-olefinas 10
19.00 —-Los demás 10
—Aceites pesados:
21.00 —-Gasoils (gasóleo) 10
22.00 —-Fueloils (fuel) 10
29.00 —-Los demás 10 —Preparaciones a base de aceites pesados:
31.00 —-Mezclas de n-parafinas 5
32.00 —-Mezclas de n-olefinas 10
33.00 —-Aceites para aislamiento eléctrico 10
34.00 —-Grasas lubricantes 10
35.00 —-Aceites base para lubricantes 5
36.00 —-Aceites para transmisiones hidráulicas 10
37.00 —-Aceites blancos (de vaselina o de parafina) 10
38.00 —-Otros aceites lubricantes 10
39.00 —-Los demás 10
Código Designación de la mercancía Grav.
(%)
-Desechos de aceites:
91.00.00 –Que contengan difenilos policlorados (PCB), terfenilos
policlorados (PCT) o difenilos polibromados (PBB) 10
99.00.00 –Los demás 10
27.11 Gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos.
-Licuados:
11.00.00 –Gas natural 5
12.00.00 –Propano 5
13.00.00 –Butanos 5
14.00.00 –Etileno, propileno, butileno y butadieno 5
19.00.00 –Los demás 5
-En estado gaseoso:
21.00.00 –Gas natural 5
29.00.00 –Los demás 5
27.12 Vaselina; parafina, cera de petróleo microcristalina,
“slack wax”, ozoquerita, cera de lignito, cera de turba,
demás ceras minerales y productos similares obtenidos
por síntesis o por otros procedimientos, incluso
coloreados.
10 -Vaselina:
10.00 –En bruto 5
90.00 –Las demás 10
20.00.00 -Parafina con un contenido de aceite inferior al 0,75%
en peso 10
90 -Los demás:
10.00 –Cera de petróleo microcristalina 10
20.00 –Ozoquerita y ceresina 5
30.00 –Parafina con un contenido de aceite superior o igual a
0,75% en peso 10
90.00 –Los demás 10
27.13 Coque de petróleo, betún de petróleo y demás residuos
de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso.
-Coque de petróleo:
11.00.00 –Sin calcinar 10
12.00.00 –Calcinado 10
20.00.00 -Betún de petróleo 10
90.00.00 -Los demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral
bituminoso 10
27.14 Betunes y asfaltos naturales; pizarras y arenas
bituminosas; asfaltitas y rocas asfálticas.
10.00.00 -Pizarras y arenas bituminosas 10
90.00.00 -Los demás 10
27.15 Mezclas bituminosas a base de asfalto o de betún
naturales, de betún de petróleo, de alquitrán mineral
o de brea de alquitrán mineral (por ejemplo:
mástiques bituminosos, “cut backs”).
00.10.00 -Mástiques bituminosos 10
00.90.00 -Los demás 10
2716.00.00.00 Energía eléctrica. 0
Sección VI
Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas
Notas
1. a) Cualquier producto que responda al texto específico de una de las partidas 28.44 ó 28.45, se clasificará en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura, excepto los minerales de metales radiactivos.
b) Salvo lo dispuesto en el apartado a) anterior, cualquier producto que responda al texto específico de una de las partidas 28.43 ó 28.46, se clasificará en dicha partida y no en otra de esta Sección.
2. Sin perjuicio de las disposiciones de la Nota 1 anterior, cualquier producto que, por su presentación en forma de dosis o por su acondicionamiento para la venta al por menor, pueda incluirse en una de las partidas 30.04, 30.05, 30.06, 32.12, 33.03, 33.04, 33.05, 33.06, 33.07, 35.06, 37.07 ó 38.08, se clasificará en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura.
3. Los productos presentados en surtidos que consistan en varios componentes distintos comprendidos, en su totalidad o en parte, en esta Sección e identificables como destinados, después de mezclados, a constituir un producto de las Secciones VI o VII, se clasificarán en la partida correspondiente a este último producto siempre que los componentes sean:
a) Netamente identificables, por su acondicionamiento, como destinados a utilizarse juntos sin previo reacondicionamiento;
b) Presentados simultáneamente;
c) Identificables, por su naturaleza o por sus cantidades respectivas, como complementarios unos de otros.
Capítulo 28
Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos
Notas
1. Salvo disposición en contrario, las partidas de este Capítulo comprenden solamente:
a) Los elementos químicos aislados y los compuestos de constitución química definida presentados aisladamente, aunque contengan impurezas;
b) Las disoluciones acuosas de los productos del apartado a) anterior;
c) Las demás disoluciones de los productos del apartado a) anterior, siempre que constituyan un modo de acondicionamiento usual e indispensable, exclusivamente motivado por razones de seguridad o por necesidades del transporte y que el disolvente no haga al producto más apto para usos determinados que para uso general;
d) Los productos de los apartados a), b) o c) anteriores, con adición de un estabilizante (incluido un antiaglomerante) indispensable para su conservación o transporte;
e) Los productos de los apartados a), b), c) o d) anteriores, con adición de una sustancia antipolvo o de un colorante, para facilitar su identificación o por razones de seguridad, siempre que estas adiciones no hagan al producto más apto para usos determinados que para uso general.
2. Además de los ditionitos y los sulfoxilatos, estabilizados con sustancias orgánicas (partida 28.31), los carbonatos y peroxocarbonatos de bases inorgánicas (partida 28.36), los cianuros, oxicianuros y cianuros complejos de bases inorgánicas (partida 28.37), los fulminatos, cianatos y tiocianatos de bases inorgánicas (partida 28.38), los productos orgánicos comprendidos en las partidas 28.43 a 28.46 y los carburos (partida 28.49), solamente se clasifican en este Capítulo los compuestos de carbono que se enumeran a continuación:
a) Los óxidos de carbono, el cianuro de hidrógeno, los ácidos fulmínico, isociánico, tiociánico y demás ácidos cianogénicos simples o complejos (partida 28.11);
b) Los oxihalogenuros de carbono (partida 28.12);
c) El disulfuro de carbono (partida 28.13);
d) Los tiocarbonatos, los seleniocarbonatos y telurocarbonatos, los seleniocianatos y telurocianatos, los tetratiocianodiaminocromatos (reinecatos) y demás cianatos complejos de bases inorgánicas (partida 28.42);
e) El peróxido de hidrógeno solidificado con urea (partida 28.47), el oxisulfuro de carbono, los halogenuros de tiocarbonilo, el cianógeno y sus halogenuros y la cianamida y sus derivados metálicos (partida 28.51), excepto la cianamida cálcica, incluso pura (Capítulo 31).
3. Salvo las disposiciones de la Nota 1 de la Sección VI, este Capítulo no comprende:
a) El cloruro de sodio y el óxido de magnesio, incluso puros, y los demás productos de la Sección V;
b) Los compuestos órgano-inorgánicos, excepto los mencionados en la Nota 2 anterior;
c) Los productos citados en las Notas 2, 3, 4 ó 5 del Capítulo 31;
d) Los productos inorgánicos de los tipos utilizados como luminóforos, de la partida 32.06; frita de vidrio y demás vidrios, en polvo, gránulos, copos o escamillas, de la partida 32.07;
e) El grafito artificial (partida 38.01), los productos extintores presentados como cargas para aparatos extintores o en granadas o bombas extintoras de la partida 38.13; los productos borradores de tinta acondicionados en envases para la venta al por menor, de la partida 38.24; los cristales cultivados (excepto los elementos de óptica) de sales halogenadas de metales alcalinos o alcalinotérreos, de peso unitario superior o igual a 2,5 g, de la partida 38.24;
f) Las piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), el polvo de piedras preciosas o semipreciosas, naturales o sintéticas (partidas 71.02 a 71.05), así como los metales preciosos y sus aleaciones del Capítulo 71;
g) Los metales, incluso puros, las aleaciones metálicas o los cermets, incluidos los carburos metálicos sinterizados (es decir, carburos metálicos sinterizados con un metal), de la Sección XV;
h) Los elementos de óptica, en particular, los de sales halogenadas de metales alcalinos o alcalinotérreos (partida 90.01).
4. Los ácidos complejos de constitución química definida constituidos por un ácido de elementos no metálicos del Subcapítulo II y un ácido que contenga un elemento metálico del Subcapítulo IV, se clasifican en la partida 28.11.
5. Las partidas 28.26 a 28.42 comprenden solamente las sales y peroxosales de metales y las de amonio.
Salvo disposición en contrario, las sales dobles o complejas se clasifican en la partida 28.42.
6. La partida 28.44 comprende solamente:
a) El tecnecio (número atómico 43), el prometio (número atómico 61), el polonio (número atómico 84) y todos los elementos de número atómico superior a 84;
b) Los isótopos radiactivos naturales o artificiales (comprendidos los de metal precioso o de metal común de las Secciones XIV y XV), incluso mezclados entre sí;
c) Los compuestos inorgánicos u orgánicos de estos elementos o isótopos, aunque no sean de constitución química definida, incluso mezclados entre sí;
d) Las aleaciones, dispersiones (incluidos los cermets), productos cerámicos y mezclas que contengan estos elementos o isótopos o sus compuestos inorgánicos u orgánicos y con una radiactividad específica superior a 74 Bq/g (0,002 µCi/g);
e) Los elementos combustibles (cartuchos) agotados (irradiados) de reactores nucleares;
f) Los productos radiactivos residuales aunque no sean utilizables.
En la presente Nota y en las partidas 28.44 y 28.45 se consideran isótopos:
-Los núclidos aislados, excepto los elementos que existen en la naturaleza en estado monoisotópico.
-Las mezclas de isótopos de un mismo elemento enriquecidas en uno o varios de sus isótopos, es decir, los elementos cuya composición isotópica natural se haya modificado artificialmente.
7. Se clasifican en la partida 28.48 las combinaciones fósforo-cobre (cuprofósforos) con un contenido de fósforo superior al 15% en peso.
8. Los elementos químicos, tales como el silicio y el selenio, dopados para su utilización en electrónica, se clasifican en este Capítulo, siempre que se presenten en la forma bruta en que se han obtenido, en cilindros o en barras. Cortados en discos, obleas (“wafers”) o formas análogas, se clasificarán en la partida 38.18.
Código Designación de la mercancía Grav.
(%)
I. ELEMENTOS QUIMICOS
28.01 Flúor, cloro, bromo y yodo.
10.00.00 -Cloro 5
20.00.00 -Yodo 5
30.00.00 -Flúor; bromo 5
2802.00.00.00 Azufre sublimado o precipitado; azufre coloidal. 5
28.03 Carbono (negros de humo y otras formas de carbono
no expresadas ni comprendidas en otra parte).
00.00.10 -Negro de acetileno 5
00.00.90 -Los demás 10
28.04 Hidrógeno, gases nobles y demás elementos no metálicos.
10.00.00 -Hidrógeno 5
-Gases nobles:
21.00.00 –Argón 5
29.00.00 –Los demás 5
30.00.00 -Nitrógeno 5
40.00.00 -Oxígeno 5
50.00.00 -Boro; telurio 5
-Silicio:
61.00.00 –Con un contenido de silicio superior o igual al 99,99%
en peso 5
69.00.00 –Los demás 5
70 -Fósforo:
10.00 –Fósforo rojo o amorfo 5
90.00 –Los demás 5
80.00.00 -Arsénico 5
90.00.00 -Selenio 5
28.05 Metales alcalinos o alcalinotérreos; metales de las tierras
raras, escandio e itrio, incluso mezclados o aleados
entre sí; mercurio.
-Metales alcalinos o alcalinotérreos:
11.00.00 –Sodio 5
12.00.00 –Calcio 5
19.00.00 –Los demás 5
30.00.00 -Metales de las tierras raras, escandio e itrio, incluso
mezclados o aleados entre sí 5
40.00.00 -Mercurio 5
II. ACIDOS INORGANICOS Y COMPUESTOS OXIGENADOS
INORGÁNICOS DE LOS ELEMENTOS NO METALICOS
28.06 Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico); ácido
clorosulfúrico.
10.00.00 -Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico) 10
20.00.00 -Acido clorosulfúrico 5
28.07 Acido sulfúrico; oleum.
00.10.00 -Acido sulfúrico 10
00.20.00 -Oleum (ácido sulfúrico fumante) 10
2808.00.00.00 Acido nítrico; ácidos sulfonítricos. 10
28.09 Pentóxido de difósforo; ácido fosfórico; ácidos
polifosfóricos, aunque no sean de constitución
química definida.
10.00.00 -Pentóxido de difósforo 5
20 -Acido fosfórico y ácidos polifosfóricos:
Código Designación de la mercancía Grav.
(%)
10 –Acido fosfórico:
10 —Acido ortofosfórico de concentración superior o igual
al 75% 10
90 —Los demás 5
20.00 –Acidos polifosfóricos 5
28.10 Oxidos de boro; ácidos bóricos.
00.10.00 -Acido ortobórico 5 00.90.00 -Los demás 5
28.11 Los demás ácidos inórganicos y los demás compuestos
oxigenados inorgánicos de los elementos no metálicos.
-Los demás ácidos inorgánicos:
11.00.00 –Fluoruro de hidrógeno (ácido fluorhídrico) 5
19 –Los demás:
10.00 —Acido aminosulfónico (ácido sulfámico) 5
30.00 —Derivados del fósforo 5
40.00 —Cianuro de hidrógeno 5
90.00 —Los demás 5
-Los demás compuestos oxigenados inorgánicos de los
elementos no metálicos:
21.00.00 –Dióxido de carbono 10
22 –Dióxido de silicio:
10.00 —Gel de sílice 10
90.00 —Los demás 10
23.00.00 –Dióxido de azufre 10
29 –Los demás:
20.00 —Hemióxido de nitrógeno
(óxido nitroso, protóxido de nitrógeno) 10
40.00 —Trióxido de diarsénico (sexquióxido de arsénico, anhídrido
arsenioso, arsénico blanco) 10
90.00 —Los demás 5
III. DERIVADOS HALOGENADOS, OXIHALOGENADOS
O SULFURADOS DE LOS ELEMENTOS NO METALICOS
28.12 Halogenuros y oxihalogenuros de los elementos
no metálicos.
10 -Cloruros y oxicloruros:
10.00 –Tricloruro de arsénico 5
20.00 –Dicloruro de carbonilo (fosgeno) 5
–De fósforo:
31.00 —Oxicloruro de fósforo 5
32.00 —Tricloruro de fósforo 5
33.00 —Pentacloruro de fósforo 5
39.00 —Los demás 5
–De azufre:
41.00 —Monocloruro de azufre 5
42.00 —Dicloruro de azufre 5
49.00 —Los demás 5
50.00 –Cloruro de tionilo 5
90.00 –Los demás 5
90.00.00 -Los demás 5
28.13 Sulfuros de los elementos no metálicos; trisulfuro
de fósforo comercial.
10.00.00 -Disulfuro de carbono 10
90 -Los demás:
20.00 –Sulfuros de fósforo 5
90.00 –Los demás 5
IV. BASES INORGANICAS Y OXIDOS, HIDROXIDOS
Y PEROXIDOS DE METALES
28.14 Amoníaco anhidro o en disolución acuosa.
10.00.00 -Amoníaco anhidro 5
20.00.00 -Amoníaco en disolución acuosa 5
28.15 Hidróxido de sodio (sosa o soda cáustica); hidróxido
de potasio (potasa cáustica); peróxidos de sodio
o de potasio.
-Hidróxido de sodio (sosa o soda cáustica):
11.00.00 –Sólido 5
12.00.00 –En disolución acuosa (lejía de sosa o soda cáustica) 5
Código Designación de la mercancía Grav.
(%)
20.00.00 -Hidróxido de potasio (potasa cáustica) 5
30.00.00 -Peróxidos de sodio o de potasio 5
28.16 Hidróxido y peróxido de magnesio; óxidos, hidróxidos
y peróxidos, de estroncio o de bario.
10.00.00 -Hidróxido y peróxido de magnesio 10
40.00.00 -Oxidos, hidróxidos y peróxidos, de estroncio y de bario 5
28.17 Oxido de cinc; peróxido de cinc.
00.10.00 -Oxido de cinc (blanco o flor de cinc) 10
00.20.00 -Peróxido de cinc 5
28.18 Corindón artificial, aunque no sea químicamente
definido; óxido de aluminio; hidróxido de aluminio.
10.00.00 -Corindón artificial, aunque no sea de constitución
química definida 10
20.00.00 -Oxido de aluminio, excepto el corindón artificial 10
30.00.00 -Hidróxido de aluminio 10
28.19 Oxidos e hidróxidos de cromo.
10.00.00 -Trióxido de cromo 5
90 -Los demás:
10.00 –Trióxido de dicromo (sesquióxido de cromo
u “óxido verde”) 10
90.00 –Los demás 5
28.20 Oxidos de manganeso.
10.00.00 -Dióxido de manganeso 5
90.00.00 -Los demás 5
28.21 Oxidos e hidróxidos de hierro; tierras colorantes
con un contenido de hierro combinado, expresado
en Fe2O3, superior o igual al 70% en peso.
10 -Oxidos e hidróxidos de hierro:
10.00 –Oxidos 10 20.00 –Hidróxidos 10 20.00.00 -Tierras colorantes 5
2822.00.00.00 Oxidos e hidróxidos de cobalto; óxidos de cobalto
comerciales. 10
28.23 Oxidos de titanio.
00.10.00 -Dióxido de titanio (óxido titánico o anhídrido titánico) 5 00.90.00 -Los demás 5
28.24 Oxidos de plomo; minio y minio anaranjado.
10.00.00 -Monóxido de plomo (litargirio, masicote) 10 20.00.00 -Minio y minio anaranjado 10 90.00.00 -Los demás 5
28.25 Hidrazina e hidroxilamina y sus sales inorgánicas; las
demás bases inorgánicas; los demás óxidos, hidróxidos
peróxidos de metales.
10.00.00 -Hidrazina e hidroxilamina y sus sales inorgánicas 10 20.00.00 -Oxido e hidróxido de litio 5 30.00.00 -Oxidos e hidróxidos de vanadio 5 40.00.00 -Oxidos e hidróxidos de níquel 5 50.00.00 -Oxidos e hidróxidos de cobre 10 60.00.00 -Oxidos de germanio y dióxido de circonio 5 70.00.00 -Oxidos e hidróxidos de molibdeno 5 80.00.00 -Oxidos de antimonio 10 90 -Los demás:
10.00 –Oxidos e hidróxidos de estaño 10 40.00–Oxido e hidróxido de calcio 10 90.00–Los demás 5
V. SALES Y PEROXOSALES METALICAS
DE LOS ACIDOS INORGANICOS
28.26 Fluoruros; fluorosilicatos, fluoroaluminatos y demás
sales complejas de flúor.
-Fluoruros:
11 –De amonio o sodio:
10.00 —De amonio 5 20.00—De sodio 5 12.00.00 –De aluminio 5 19.00.00 –Los demás 5 20.00.00 -Fluorosilicatos de sodio o potasio 5 30.00.00 -Hexafluoroaluminato de sodio (criolita sintética) 5 90.00.00 -Los demás 5
28.27 Cloruros, oxicloruros e hidroxicloruros; bromuros
y oxibromuros; yoduros y oxiyoduros.
Código Designación de la mercancía Grav.
(%)
10.00.00 -Cloruro de amonio 10 20.00.00 -Cloruro de calcio 10 -Los demás cloruros:
31.00.00 –De magnesio 5 32.00.00 –De aluminio 5 33.00.00 –De hierro 10 34.00.00 –De cobalto 10 35.00.00 –De níquel 5 36.00.00 –De cinc 10 39 –Los demás:
10.00 —De cobre 5 20.00—De mercurio 10 30.00 —De estaño 10 90.00 —Los demás 5 -Oxicloruros e hidroxicloruros:
41.00.00 –De cobre 10 49 –Los demás:
10.00 —De aluminio 10 90.00—Los demás 5 -Bromuros y oxibromuros:
51.00.00 –Bromuros de sodio o potasio 5 59.00.00 –Los demás 5 60 -Yoduros y oxiyoduros:
10.00 –De sodio o de potasio 5 90.00–Los demás 5
28.28 Hipocloritos; hipoclorito de calcio comercial; cloritos;
hipobromitos.
10.00.00 -Hipoclorito de calcio comercial y demás hipocloritos de calcio 5 90 -Los demás:
–Hipocloritos:
11.00 —De sodio 10 19.00—Los demás 10 20.00 –Cloritos 5
30.00 –Hipobromitos 5
28.29 Cloratos y percloratos; bromatos y perbromatos;
yodatos y peryodatos.
-Cloratos:
11.00.00 –De sodio 5 19 –Los demás:
10.00 —De potasio 5 90.00 —Los demás 5 90 -Los demás:
10.00 –Percloratos 5 90.00–Los demás 5
28.30 Sulfuros; polisulfuros, aunque no sean de constitución
química definida.
10 -Sulfuros de sodio:
10.00 –Sulfuro de sodio 10 20.00–Hidrogenosulfuro (sulfhidrato) de sodio 5 20.00.00 -Sulfuro de cinc 5 30.00.00 -Sulfuro de cadmio 5 90.00.00 -Los demás 5
28.31 Ditionitos y sulfoxilatos.
10.00.00 -De sodio 10 90.00.00 -Los demás 5
28.32 Sulfitos; tiosulfatos.
10.00.00 -Sulfitos de sodio 10 20 -Los demás sulfitos:
10.00 –De amonio 10 90.00–Los demás 5
30 -Tiosulfatos:
10.00 –De sodio 10 90.00–Los demás 5
28.33 Sulfatos; alumbres; peroxosulfatos (persulfatos).
-Sulfatos de sodio:
11.00.00 –Sulfato de disodio 10 19.00.00 –Los demás 5 -Los demás sulfatos:
21.00.00 –De magnesio 10 22.00.00 –De aluminio 10 23.00.00 –De cromo 10 24.00.00 –De níquel 10
Código Designación de la mercancía Grav.
(%)
25.00.00 –De cobre 10 26.00.00 –De cinc 10 27.00.00 –De bario 10 29 –Los demás:
10.00 —De hierro 10 30.00—De plomo 10 40.00 —De mercurio 10
90.00 —Los demás 10 30 -Alumbres:
10.00 –De aluminio 10 90.00–Los demás 5 40 -Peroxosulfatos (persulfatos):
10.00 –De sodio 5 90.00–Los demás 5
28.34 Nitritos; nitratos.
10.00.00 -Nitritos 5 -Nitratos:
21.00.00 –De potasio 10 29 –Los demás:
10.00 —De magnesio 10 90.00—Los demás 5
28.35 Fosfinatos (hipofosfitos), fosfonatos (fosfitos) y fosfatos;
polifosfatos, aunque no sean de constitución química
definida.
10.00.00 -Fosfinatos (hipofosfitos) y fosfonatos (fosfitos) 5 -Fosfatos:
22.00.00 –De monosodio o de disodio 10 23.00.00 –De trisodio 1024.00.00–Depotasio1025.00.00–Hidrogenoortofosfatode calcio (“fosfato dicálcico”)1026.00.00–Losdemás fosfatos de calcio1029–Losdemás:
10.00—De hierro520.00—Detriamonio590.00—Losdemás10-Polifosfatos:
31.00.00–Trifosfato desodio (tripolifosfato de sodio)10
39–Los demás:
10.00—Pirofosfatos de sodio1090.00—Los demás5
28.36Carbonatos; peroxocarbonatos (percarbonatos);
carbonato de amonio comercial quecontenga
carbamato de amonio.
10.00.00-Carbonato deamonio comercial y demás carbonatos de amonio5 20.00.00 -Carbonato de disodio 5 30.00.00 -Hidrogenocarbonato (bicarbonato) de sodio 10 40.00.00 -Carbonatos de potasio 5 50.00.00 -Carbonato de calcio 10 60.00.00 -Carbonato de bario 5 70.00.00 -Carbonatos de plomo 5 -Los demás:
91.00.00 –Carbonatos de litio 5
92.00.00 –Carbonato de estroncio 5 99 –Los demás:
10.00 —Carbonato de magnesio precipitado 5 30.00—Carbonato de cobalto 10 40.00—Carbonato de níquel 5 90.00 —Los demás 5
28.37 Cianuros, oxicianuros y cianuros complejos.
-Cianuros y oxicianuros:
11.00.00 –De sodio 5 19.00.00 –Los demás 5 20.00.00 -Cianuros complejos 5
2838.00.00.00 Fulminatos, cianatos y tiocianatos. 5
28.39 Silicatos; silicatos comerciales de los metales alcalinos.
-De sodio:
11.00.00 –Metasilicatos 10 19.00.00 –Los demás 10 20.00.00 -De potasio 10 90 -Los demás:
10.00 –De aluminio 10 20.00–De calcio precipitado 5 30.00–De magnesio 10 90.00 –Los demás 5
Código Designación de la mercancía Grav.
(%)
28.40 Boratos; peroxoboratos (perboratos).
-Tetraborato de disodio (bórax refinado):
11.00.00 –Anhidro 5 19.00.00 –Los demás 5 20.00.00 -Los demás boratos 5 30.00.00 -Peroxoboratos (perboratos) 5
28.41 Sales de los ácidos oxometálicos o peroxometálicos.
10.00.00 -Aluminatos 10 20.00.00 -Cromatos de cinc o de plomo 10 30.00.00 -Dicromato de sodio 5 50.00.00 -Los demás cromatos y dicromatos; peroxocromatos 5 -Manganitos, manganatos y permanganatos:
61.00.00 –Permanganato de potasio 5 69.00.00 –Los demás 5 70.00.00 -Molibdatos 10 80.00.00 -Volframatos (tungstatos) 5 90.00.00 -Los demás 5
28.42 Las demás sales de los ácidos o peroxoácidos inorgánicos
(incluidos los aluminosilicatos, aunque no sean
de constitución química definida), excepto los aziduros
(azidas)
10.00.00 -Silicatos dobles o complejos, incluidos los aluminosilicatos,
aunque no sean de constitución química definida 5 90 -Las demás:
10.00 –Arsenitos y arseniatos 5 –Cloruros dobles o complejos:
21.00 —De amonio y cinc 10 29.00—Los demás 5 30.00 –Fosfatos dobles o complejos (fosfosales) 5 90.00–Las demás 5
VI. VARIOS
28.43 Metal precioso en estado coloidal; compuestos
inorgánicos u orgánicos de metal precioso, aunque
no sean de constitución química definida; amalgamas
de metal precioso.
10.00.00 -Metal precioso en estado coloidal 5 -Compuestos de plata:
21.00.00 –Nitrato de plata 10 29.00.00 –Los demás 5 30.00.00 -Compuestos de oro 5 90.00.00 -Los demás compuestos; amalgamas 5
28.44 Elementos químicos radiactivos e isótopos radiactivos
(incluidos los elementos químicos e isótopos fisionables
o fértiles) y sus compuestos; mezclas y residuos
que contengan estos productos.
10.00.00 -Uranio natural y sus compuestos; aleaciones, dispersiones
(incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas,
</span>que contengan uranio natural ocompuestos de uranio natural520.00.00-Uranioenriquecido en U235y suscompuestos; plutonio
y sus compuestos; aleaciones,dispersiones (incluido
el cermet), productos cerámicos ymezclas, que contengan
uranio enriquecido en U235, plutonio o compuestos
de estos productos530.00.00-Uranio empobrecidoen U235y sus compuestos; torioy sus
compuestos; aleaciones,dispersiones (incluido el cermet),
productos cerámicos y mezclas, quecontengan uranio
empobrecido en U235, torio o compuestos de estos productos540.00.00-Elementos e isótoposy compuestos, radiactivos, excepto
los de las subpartidas 2844.10,2844.20 ó 2844.30; aleaciones,dispersiones (incluido el cermet),productos cerámicos
y mezclas, que contengan estoselementos, isótopos
o compuestos; residuos radiactivos550.00.00-Elementoscombustibles (cartuchos) agotados (irradiados)
de reactores nucleares5
28.45Isótopos, excepto los de la partida 28.44; suscompuestos
inórganicos u orgánicos, aunque nosean de constitución
química definida.
10.00.00-Agua pesada(óxido de deuterio)590.00.00-Losdemás5
28.46Compuestos inorgánicos u orgánicos, de metales
de las tierras raras, del itrio,del escandio o de las mezclas
de estos metales.
10.00.00-Compuestos decerio590.00.00-Los demás5
2847.00.00.00Peróxidode hidrógeno (agua oxigenada), incluso
solidificado con urea.10
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
2848.00.00.00Fosfuros,aunque no sean de constitución química
definida, excepto los ferrofósforos.5
28.49Carburos, aunque no sean de constitución química
definida.
10.00.00-De calcio1020.00.00-De silicio1090-Los demás:
10.00–De volframio (tungsteno)590.00–Los demás5
2850.00.00.00Hidruros,nitruros, aziduros (azidas), siliciuros
y boruros, aunque no sean deconstitución química
definida, excepto los compuestosque consistan
igualmente en carburos de lapartida 28.49.5
28.51Los demás compuestos inorgánicos (incluida el agua
destilada, de conductibilidad o delmismo grado
de pureza); aire líquido, aunque selehayan eliminado
los gases nobles; aire comprimido;amalgamas,
excepto las de metal precioso.
00.10.00-Cloruro decianógeno500.30.00-Aguadestilada, de conductibilidad o del mismo grado
de pureza; aire líquido y airepurificado10
00.90.00-Los demás5
Capítulo 29
Productos químicos orgánicos
Notas
1. Salvo disposición encontrario, las partidas de este Capítulo comprenden solamente:
a) Los compuestos orgánicos de constitución química definidapresentados aisladamente, aunque contengan impurezas;
b) Las mezclas de isómeros de un mismo compuesto orgánico (aunquecontengan impurezas), excepto las mezclas de isómeros de los hidrocarburosacíclicos saturados o sin saturar (distintos de los estereoisómeros) (Capítulo27);
c) Los productos de las partidas 29.36 a 29.39, los éteres, acetalesy ésteres de azúcares y sus sales de la partida 29.40 y los productos de lapartida 29.41, aunque no sean de constitución química definida;
d) Las disoluciones acuosas de los productos de los apartados a), b)o c) anteriores;
e) Las demás disoluciones de los productos de los apartados a), b) oc) anteriores, siempre que constituyan un modo de acondicionamiento usual eindispensable, exclusivamente motivado por razones de seguridad o necesidadesdel transporte y que el disolvente no haga al producto más apto para usosdeterminados que para uso general;
f) Los productos de los apartados a), b), c), d) o e) anteriores,con adición de un estabilizante (incluido un antiaglomerante) indispensablepara su conservación o transporte;
g) Los productos de los apartados a), b), c), d), e) o f)anteriores, con adición de una sustancia antipolvo, un colorante o un odorantepara facilitar su identificación o por razones de seguridad, siempre que estasadiciones no hagan al producto más apto para usos determinados que para usogeneral;
h) Los productos siguientes, normalizados, para la producción decolorantes azoicos: sales de diazonio, copulantes utilizados para estas sales yaminas diazotables y sus sales.
2. Este Capítulo no comprende:
a) Los productos de la partida15.04 y el glicerol en bruto de la partida 15.20;
b) El alcohol etílico (partidas 22.07 ó 22.08);
c) El metano y el propano (partida 27.11);
d) Los compuestos de carbono mencionados en la Nota 2 del Capítulo28;
e) La urea (partidas 31.02 ó 31.05);
f) Las materias colorantes deorigen vegetal o animal (partida 32.03), las materias colorantes orgánicassintéticas, los productos orgánicos sintéticos de los tipos utilizados comoagentes de avivado fluorescente o como luminóforos (partida 32.04), así comolos tintes y demás materias colorantes presentados en formas o en envases parala venta al por menor (partida 32.12);
g) Las enzimas (partida 35.07);
h) El metaldehído, la hexametilentetramina y los productos análogos,en tabletas, barritas o formas similares que impliquen su utilización comocombustibles, así como los combustibles líquidos y los gases combustibleslicuados, en recipientes de los tipos utilizados para cargar o recargarencendedores o mecheros, de capacidad inferior o igual a 300 cm3 (partida36.06);
ij) Los productos extintorespresentados como cargas para aparatos extintores o en granadas o bombasextintoras de la partida 38.13; los productos borradores de tintaacondicionados en envases para la venta al por menor, clasificados en lapartida 38.24;
k) Los elementos de óptica, enparticular, los de tartrato de etilendiamina (partida 90.01).
3. Cualquier producto que puedaclasificarse en dos o más partidas de este Capítulo se incluirá en la última dedichas partidas por orden de numeración.
4. En las partidas 29.04 a 29.06, 29.08 a 29.11 y 29.13 a 29.20,cualquier referencia a los derivados halogenados, sulfonados, nitrados onitrosados, se aplica también a los derivados mixtos, tales como lossulfohalogenados, nitrohalogenados, nitrosulfonados o nitrosulfohalogenados.
Para la aplicación de la partida 29.29, los gruposnitrados o nitrosados no deben considerarse funciones nitrogenadas.
En las partidas 29.11, 29.12, 29.14, 29.18 y 29.22, seentiende por funciones oxigenadas (grupos orgánicos característicos quecontienen oxígeno) solamente las citadas en los textos de las partidas 29.05 a29.20.
5. a)Los ésteres de compuestos orgánicos de función ácidade los Subcapítulos I a VII con compuestos orgánicos de los mismos Subcapítulosse clasificarán con el compuesto que pertenezca a la última partida por ordende numeración de dichos Subcapítulos;
b) Los ésteres del alcohol etílico con compuestosorgánicos de función ácida de los Subcapítulos I a VII se clasificarán en lapartida de los compuestos de función ácida correspondientes;
c) Salvo lo dispuesto en la Nota 1 de la Sección VI y enla Nota 2 del Capítulo 28:
1. Las sales inorgánicas de compuestos orgánicos, talescomo los compuestos de función ácida, función fenol o función enol o las basesorgánicas, de los Subcapítulos I a X o de la partida 29.42, se clasificarán enla partida que comprenda el compuesto orgánico correspondiente;
2. Las salesformadas por reacción entre compuestos orgánicos de los Subcapítulos I a X o dela partida 29.42 se clasificarán en la última partida del Capítulo por orden denumeración que comprenda la base o el ácido del que se han formado (incluidoslos compuestos de función fenol o de función enol);
d) Los alcoholatos metálicos se clasifican en la mismapartida que los alcoholes correspondientes, salvo en el caso del etanol(partida 29.05);
e) Los halogenurosde los ácidos carboxílicos se clasificarán en la misma partida que los ácidoscorrespondientes.
6. Los compuestos de las partidas 29.30 y 29.31 soncompuestos orgánicos cuya molécula contiene, además de átomos de hidrógeno,oxígeno o nitrógeno, átomos de otros elementos no metálicos o de metales, talescomo azufre, arsénico, mercurio o plomo, directamente unidos al carbono.
Las partidas 29.30 (tiocompuestos orgánicos) y 29.31 (losdemás compuestos órgano-inorgánicos) no comprenden los derivados sulfonados ohalogenados ni los derivados mixtos, que solo contengan en unión directa con elcarbono, los átomos de azufre o de halógeno que les confieran el carácter detales, sin considerar el hidrógeno, oxígeno o nitrógeno que pueda contener.
7. Las partidas 29.32, 29.33 y 29.34 no comprenden losepóxidos con tres átomos en el ciclo, los peróxidos de cetonas, los polímeroscíclicos de los aldehídos o de los tioaldehídos, los anhídridos de ácidoscarboxílicos polibásicos, los ésteres cíclicos de polialcoholes o de polifenolescon ácidos polibásicos ni las imidas de ácidos polibásicos.
Las disposiciones anteriores sólo se aplican cuando laestructura heterocíclica proceda exclusivamente de las funciones ciclantesantes citadas.
8. En la partida 29.37:
a) El términohormonascomprende los factoresliberadores o estimulantes de hormonas, los inhibidores de hormonas y losantagonistas de hormonas (antihormonas);
b) La expresiónutilizados principalmente como hormonasse aplica no solamente a los derivados de hormonas y a sus análogosestructurales utilizados principalmente por su acción hormonal, sino también alos derivados y análogos estructurales de hormonas utilizados principalmentecomo intermediarios en la síntesis de productos de esta partida.
Nota de subpartida
1. Dentro de una partida de este Capítulo, los derivadosde un compuesto químico (o de un grupo de compuestos químicos) se clasificaránen la misma subpartida que el compuesto (o grupo de compuestos), siempre que noestén comprendidos más específicamente en otra subpartida y que no exista unasubpartida residual”Los/Las demás”en la serie de subpartidasinvolucradas.
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
I. HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS,
SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS
29.01Hidrocarburos acíclicos.
10.00.00-Saturados5-No saturados:
21.00.00–Etileno522.00.00–Propeno(propileno)523.00.00–Buteno(butileno) y sus isómeros524.00.00–Buta-1,3-dienoe isopreno529.00.00–Losdemás5
29.02Hidrocarburos cíclicos.
-Ciclánicos, ciclénicos ocicloterpénicos:
11.00.00–Ciclohexano519.00.00–Los demás520.00.00-Benceno5
30.00.00-Tolueno5
-Xilenos:
41.00.00–o-Xileno542.00.00–m-Xileno543.00.00–p-Xileno544.00.00–Mezclas deisómeros del xileno550.00.00-Estireno5
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
60.00.00-Etilbenceno570.00.00-Cumeno10
90-Los demás:
10.00–Naftaleno590.00–Los demás5
29.03<spanstyle=’mso-tab-count:2′> Derivados halogenados de los hidrocarburos.
-Derivados clorados saturados de los hidrocarburos
acíclicos:
11 –Clorometano (cloruro de metilo) y cloroetano
(cloruro de etilo):
10.00 —Clorometano (cloruro de metilo) 5 20.00—Cloroetano (cloruro de etilo) 5 12.00.00 –Diclorometano (cloruro de metileno) 5 13.00.00 –Cloroformo (triclorometano) 5 14.00.00 –Tetracloruro de carbono 5 15.00.00 –1,2-Dicloroetano (dicloruro de etileno) 10
19 –Los demás:
10.00 —1,1,1-Tricloroetano (metil-cloroformo) 5 90.00—Los demás 5 -Derivados clorados no saturados de los hidrocarburos
acíclicos:
21.00.00 –Cloruro de vinilo (cloroetileno) 5 22.00.00 –Tricloroetileno 5 23.00.00 –Tetracloroetileno (percloroetileno) 5 29 –Los demás:
10.00 —Cloruro de vinilideno (monómero) 5 90.00—Los demás 5 30 -Derivados fluorados, derivados bromados y derivados
yodados, de los hidrocarburos acíclicos:
10.00 –Bromometano (bromuro de metilo) 5 20 –Difluorometano, trifluorometano, difluoroetano,
trifluoroetano, tetrafluoroetano, pentafluoroetano:
10 —Difluorometano 5
20 —Trifluorometano 5
30 —Difluoroetano 5
40 —Trifluoroetano 5
50 —Tetrafluoroetano 5
60 —Pentafluoroetano 5
30.00 –1,1,3,3,3-Pentafluoro-2-(trifluorometil)pro-1-eno 10
90.00 –Los demás 5 -Derivados halogenados de los hidrocarburos acíclicos
con dos halógenos diferentes, por lo menos:
41.00.00 –Triclorofluorometano 10 42.00.00 –Diclorodifluorometano 10 43.00.00 –Triclorotrifluoroetanos 5 44.00.00 –Diclorotetrafluoroetanos y cloropentafluoroetano 5 45 –Los demás derivados perhalogenados únicamente
con flúor y cloro:
10.00 —Clorotrifluorometano 10 20.00—Pentaclorofluoroetano 5 30.00—Tetraclorodifluoroetanos 5 —Clorofluoropropanos:
41.00 —-Heptaclorofluoropropanos 5 42.00—-Hexaclorodifluoropropanos 5 43.00—-Pentaclorotrifluoropropanos 5 44.00—-Tetraclorotetrafluoropropanos 5 45.00—-Tricloropentafluoropropanos 5 46.00—-Diclorohexafluoropropanos 5 47.00—-Cloroheptafluoropropanos 5 90.00—Los demás 10 46.00.00 –Bromoclorodifluorometano, bromotrifluorometano
y dibromotetrafluoroetanos 5 47.00.00 –Los demás derivados perhalogenados 5 49 –Los demás:
—Derivados del metano, etano o propano, halogenados
sólo con flúor y cloro:
11.00 —-Clorodifluorometano 5 12 —-Diclorotrifluoroetanos, clorotetrafluoroetanos,
diclorofluoroetanos y clorodifluor oetanos:
10 —–Diclorotrifluoroetanos 5
20 —–Clorotetrafluoroetanos 5 30 —–Diclorofluoroetanos 5
40 —–Clorodifluoroetanos 5
Código Designación de la mercancía Grav.
(%)
13.00 —-Dicloropentafluoropropanos 5 19.00—-Los demás 5 20.00 —Derivados del metano, etano o propano, halogenados
sólo con flúor y bromo 5 90.00—Los demás 5 -Derivados halogenados de los hidrocarburos ciclánicos,
ciclénicos o cicloterpénicos:
51–1,2,3,4,5,6-Hexaclorociclohexano:
10.00—Lindano (ISO) isómero gamma020.00—Isómeros alfa, beta, delta090.00—Los demás059–Losdemás:
10.00—Clordano (ISO)520.00—Aldrin (ISO)590.00—Los demás0-Derivados halogenados de loshidrocarburos aromáticos:
61.00.00–Clorobenceno,o-diclorobenceno y p-diclorobenceno562–Hexaclorobenceno yDDT (1,1,1-tricloro-2,2-bis
(p-clorofenil) etano):
10.00—Hexaclorobenceno5
20.00—DDT (1,1,1-tricloro-2,2-bis (p-clorofenil) etano)569.00.00–Los demás5
29.04Derivados sulfonados, nitrados o nitrosados de los
hidrocarburos, incluso halogenados.
10-Derivados solamente sulfonados,sus sales y sus ésteres
etílicos:
10.00–Acidos naftalenosulfónicos1090.00–Los demás1020-Derivadossolamente nitrados o solamente nitrosados:
10.00–Dinitrotolueno1020.00–Trinitrotolueno (TNT)1030.00–Trinitrobutilmetaxileno y dinitrobutilparacimeno540.00–Nitrobenceno590.00–Los demás5
90-Los demás:
10.00–Tricloronitrometano (cloropicrina)0
90.00–Los demás0
II. ALCOHOLES Y SUS DERIVADOSHALOGENADOS,
SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS
29.05Alcoholes acíclicos y sus derivados halogenados,
sulfonados, nitrados o nitrosados.
-Monoalcoholes saturados:
11.00.00–Metanol (alcoholmetílico)512–Propan-1-ol(alcohol propílico) y propan-2-ol
(alcohol isopropílico):
10.00—Alcohol propílico520.00—Alcohol isopropílico513.00.00–Butan-1-ol(alcohol n-butílico)514–Losdemás butanoles:
10.00—Isobutílico590.00—Los demás515.00.00–Pentanol(alcohol amílico) y sus isómeros516–Octanol(alcohol octílico) y sus isómeros:
10.00—2-Etilhexanol090.00—Los demás alcoholes octílicos517.00.00–Dodecan-1-ol(alcohol laurílico), hexadecan-1-ol (alcohol
cetílico) y octadecan-1-ol (alcoholestearílico)5
19–Los demás:
10.00—Metilamílico520.00—Los demás alcoholes hexílicos(hexanoles); alcoholes
heptílicos (heptanoles)530.00—Alcoholes nonílicos (nonanoles)540.00—Alcoholes decílicos (decanoles)550.00—3,3-dimetilbutan-2-ol (alcohol pinacolilico)590.00—Los demás5-Monoalcoholes no saturados:
22.00.00–Alcoholesterpénicos acíclicos529.00.00–Losdemás5-Dioles:
31.00.00–Etilenglicol(etanodiol)532.00.00–Propilenglicol(propano-1,2-diol)539–Losdemás:
10.00—Butilenglicol (butanodiol)5</span>90.00—Losdemás5-Los demás polialcoholes:
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
41.00.00–2-Etil-2-(hidroximetil)propano-1,3-diol (trimetilolpropano)542.00.00–Pentaeritritol(pentaeritrita)543.00.00–Manitol544.00.00–D-glucitol(sorbitol)1545.00.00–Glicerol10
49.00.00–Los demás5-Derivadoshalogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados
de los alcoholes acíclicos:
51.00.00–Etclorvinol(DCI)559.00.00–Losdemás5
29.06Alcoholes cíclicos y sus derivados halogenados,
sulfonados, nitrados o nitrosados.
-Ciclánicos, ciclénicos ocicloterpénicos:
11.00.00–Mentol512.00.00–Ciclohexanol,metilciclohexanoles y dimetilciclohexanoles1013.00.00–Esterolese inositoles514.00.00–Terpineoles519.00.00–Los demás5-Aromáticos:
21.00.00–Alcoholbencílico529.00.00–Losdemás5
III. FENOLES Y FENOLES-ALCOHOLES Y SUS DERIVADOS
HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS
29.07Fenoles; fenoles-alcoholes.
-Monofenoles:
11–Fenol (hidroxibenceno) y sussales:
10.00—Fenol (hidroxibenceno)520.00—Sales512.00.00–Cresolesy sus sales513–Octilfenol,nonilfenol y sus isómeros; sales de estos
productos:
10.00—Nonilfenol1090.00—Los demás514.00.00–Xilenoles y sussales515.00.00–Naftolesy sus sales519.00.00–Losdemás5-Polifenoles;fenoles-alcoholes:
21.00.00–Resorcinol y sussales522.00.00–Hidroquinona ysus sales523.00.00–4,4′-Isopropilidendifenol(bisfenol A, difenilolpropano)
y sus sales529–Los demás:
10.00—Fenoles alcoholes590.00—Los demás5
29.08Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o
nitrosados, de los fenoles o de losfenoles-alcoholes.
10.00.00-Derivadossolamente halogenados y sus sales520.00.00-Derivados solamente sulfonados,sus sales y sus ésteres1090.00.00-Losdemás5
IV. ETERES, PEROXIDOS DE ALCOHOLES,PEROXIDOS
DE ETERES, PEROXIDOS DE CETONAS, EPOXIDOS CON TRES
ATOMOS EN EL CICLO, ACETALES Y SEMIACETALES,
Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS,
NITRADOS O NITROSADOS
29.09Eteres, éteres-alcoholes, éteres-fenoles, éteres-alcoholes-
fenoles, peróxidos de alcoholes,peróxidos de éteres,
peróxidos de cetonas (aunque nosean de constitución
química definida), y sus derivadoshalogenados,
sulfonados, nitrados o nitrosados.
-Eteres acíclicos y sus derivadoshalogenados, sulfonados,
nitrados nitrosados:
11.00.00–Eter dietílico(óxido de dietilo)519–Losdemás:
10.00—Metil terc-butil éter1090.00—Los demás520.00.00-Eteresciclánicos, ciclénicos, cicloterpénicos, y sus
derivados halogenados, sulfonados,nitrados o nitrosados5
30-Eteres aromáticos y sus derivadoshalogenados, sulfonados,
nitrados o nitrosados:
10.00–Anetol590.00–Los demás5-Eteres-alcoholes y sus derivadoshalogenados, sulfonados,
nitrados o nitrosados:
41.00.00–2,2′-Oxidietanol(dietilenglicol)542.00.00–Eteresmonometílicos del etilenglicol o del dietilenglicol5
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
43.00.00–Eteresmonobutílicos del etilenglicol o del dietilenglicol544.00.00–Los demás éteres monoalquílicosdel etilenglicol
o del dietilenglicol549–Los demás:
10.00—Dipropilenglicol15
20.00—Trietilenglicol530.00—Glicerilguayacol540.00—Eter metílico del propilenglicol550.00—Los demás éteres de lospropilenglicoles560.00—Los demáséteres de los etilenglicoles590.00—Los demás550-Eteres-fenoles,éteres-alcoholes-fenoles, y sus derivados
halogenados, sulfonados, nitrados onitrosados:
00.10–Guayacol, eugenol e isoeugenol; sulfoguayacolato depotasio500.90–Los demás060-Peróxidos de alcoholes, peróxidosde éteres, peróxidos
de cetonas, y sus derivadoshalogenados, sulfonados,
nitrados o nitrosados:
10.00–Peróxido de metiletilcetona1090.00–Los demás5
29.10Epóxidos, epoxialcoholes, epoxifenoles y epoxiéteres,
con tres átomos en el ciclo, y susderivados
halogenados, sulfonados, nitrados onitrosados.
10.00.00-Oxirano (óxido deetileno)1020.00.00-Metiloxirano(óxido de propileno)530.00.00-1-Cloro-2,3-epoxipropano(epiclorhidrina)090-Losdemás:
10.00–Dieldrina (ISO) (DCI)520.00–Endrín (ISO)590.00–Los demás5
2911.00.00.00Acetalesy semiacetales, incluso con otras funciones
oxigenadas, y sus derivadoshalogenados, sulfonados,
nitrados o nitrosados.5
V. COMPUESTOS CON FUNCION ALDEHIDO
29.12Aldehídos, incluso con otras funciones oxigenadas;
polímeros cíclicos de losaldehídos; paraformaldehído.
-Aldehídos acíclicos sin otrasfunciones oxigenadas:
11.00.00–Metanal(formaldehído)1012.00.00–Etanal(acetaldehído)513.00.00–Butanal(butiraldehído, isómero normal)519–Losdemás:
20.00—Citral y citronelal530.00—Glutaraldehído1090.00—Los demás5-Aldehídos cíclicos sin otras funcionesoxigenadas:
21.00.00–Benzaldehído(aldehído benzoico)529–Losdemás:
10.00—Aldehídos cinámico y fenilacético590.00—Los demás530.00.00-Aldehídos-alcoholes5-Aldehídos-éteres,aldehídos-fenoles y aldehídos con otras
funciones oxigenadas:
41.00.00–Vainillina(aldehído metilprotocatéquico)542.00.00–Etilvainillina(aldehído etilprotocatéquico)549.00.00–Losdemás550.00.00-Polímeroscíclicos de los aldehídos560.00.00-Paraformaldehído5
2913.00.00.00Derivadoshalogenados, sulfonados, nitrados
nitrosados de los productos de lapartida 29.12.5
VI. COMPUESTOS CON FUNCION CETONA
O CON FUNCION QUINONA
29.14Cetonas y quinonas, incluso con otras funciones
oxigenadas, y sus derivadoshalogenados, sulfonados,
nitrados o nitrosados.
-Cetonas acíclicas sin otrasfunciones oxigenadas:
11.00.00–Acetona1012.00.00–Butanona(metiletilcetona)513.00.00–4-Metilpentan-2-ona(metilisobutilcetona)019.00.00–Lasdemás5-Cetonas ciclánicas, ciclénicas ocicloterpénicas, sin otras
funciones oxigenadas:
21.00.00–Alcanfor522–Ciclohexanona ymetilciclohexanonas:
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
10.00—Ciclohexanona520.00—Metilciclohexanonas523.00.00–Iononas ymetiliononas529–Lasdemás:
20.00—Isoforona090.00—Las demás5-Cetonas aromáticas sin otrasfunciones oxigenadas:
31.00.00–Fenilacetona(fenilpropan-2-ona)539.00.00–Lasdemás540-Cetonas-alcoholes ycetonas-aldehídos:
10.00–4-Hidroxi-4-metilpentan-2-ona (diacetona alcohol)590.00–Las demás550.00.00-Cetonas-fenolesy cetonas con otras funciones oxigenadas5-Quinonas:
61.00.00–Antraquinona569.00.00–Las demás570.00.00-Derivadoshalogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados5
VII. ACIDOS CARBOXILICOS, SUS ANHIDRIDOS,
HALOGENUROS, PERÓXIDOS Y PEROXIACIDOS;
SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS,
NITRADOS O NITROSADOS
29.15Acidos monocarboxílicos acíclicos saturados
ysus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos;
sus derivados halogenados,sulfonados, nitrados
o nitrosados.
-Acido fórmico, sus sales y susésteres:
11.00.00–Acido fórmico512–Sales del ácido fórmico:
10.00—Formiato de sodio590.00—Las demás513.00.00–Esteres delácido fórmico5-Acido acético y sus sales; anhídrido acético:
21.00.00–Acido acético1022.00.00–Acetato de sodio1023.00.00–Acetatos decobalto1024.00.00–Anhídridoacético029–Lasdemás:
10.00—Acetatos de calcio, plomo, cobre, cromo, aluminio
o hierro10
90.00—Las demás5-Esteres del ácido acético:
31.00.00–Acetato de etilo1032.00.00–Acetato devinilo533.00.00–Acetatoden-butilo1034.00.00–Acetatode isobutilo1035.00.00–Acetatode 2-etoxietilo539–Losdemás:
20—Acetatos de propilo y de isopropilo:
10—-Acetato de propilo10
20—-Acetato isopropilo10
30.00—Acetatos de amilo y de isoamilo1090.00—Los demás1040-Acidosmono-, di-o tricloroacéticos, sus sales y sus ésteres:
10.00–Acidos520.00–Sales yésteres550-Acido propiónico, sus sales y susésteres:
10.00–Acido propiónico0–Sales y ésteres:
21.00—Sales1022.00—Esteres560-Acidosbutanoicos, ácidos pentanoicos, sus sales y sus ésteres:
–Acidos butanoicos, sus sales ysus ésteres:
11.00—Acidos butanoicos519.00—Los demás520.00–Acidos pentanoicos, sus sales y sus ésteres570-Acido palmítico, ácido esteárico,sus sales y sus ésteres:
10.00–Acido palmítico, sus sales y sus ésteres10–Acido esteárico, sus sales y susésteres:
21.00—Acido esteárico1022.00—Sales1029.00—Esteres1090-Los demás:
20.00–Acidos bromoacéticos530.00–Los demás derivados del ácidoacético5
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
40.00–Octanoato de estaño1050.00–Acido láurico590.00–Losdemás5
29.16Acidos monocarboxílicos acíclicos no saturados y
ácidos monocarboxílicos cíclicos,sus anhídridos,
halogenuros, peróxidos yperoxiácidos; sus derivadoshalogenados, sulfonados, nitrados onitrosados.
-Acidos monocarboxílicosacíclicos no saturados,
sus anhídridos, halogenuros,peróxidos, peroxiácidos
y sus derivados:
11–Acido acrílico y sus sales:
10.00—Acido acrílico520.00—Sales512–Esteres del ácido acrílico:
10.00—Acrilato de butilo590.00—Los demás513.00.00–Acidometacrílico y sus sales514–Esteresdel ácido metacrílico:
10.00—Metacrilato de metilo590.00—Los demás515–Acidosoleico, linoleico o linolénico, sus sales y sus ésteres:
10.00—Acido oleico1020.00—Sales y ésteres del ácido oleico1090.00—Los demás519–Losdemás:
10.00—Acido sórbico y sus sales520.00—Derivados del ácido acrílico590.00—Los demás520-Acidos monocarboxílicosciclánicos, ciclénicos
o cicloterpénicos, sus anhídridos,halogenuros, peróxidos,peroxiácidos y sus derivados:
10.00–Aletrina (ISO)1020.00–Permetrina (ISO) (DCI)1090.00–Los demás0-Acidos monocarboxílicos aromáticos, sus anhídridos,
halogenuros, peróxidos,peroxiácidos y sus derivados:
31–Acido benzoico, sus sales y susésteres:
10.00—Acido benzoico1030.00—Benzoato de sodio10
90—Los demás:
10—-Benzoato de naftilo, benzoatode amonio, benzoato de
potasio, benzoato de calcio,benzoato de metilo y de etilo590—-Los demás032–Peróxido de benzoilo y cloruro debenzoilo:
10.00—Peróxido de benzoilo1020.00—Cloruro de benzoilo534.00.00–Acidofenilacético y sus sales535.00.00–Esteresdel ácido fenilacético539.00.00–Losdemás5
29.17Acidos policarboxílicos, sus anhídridos, halogenuros,
peróxidos y peroxiácidos; susderivados halogenados,
sulfonados, nitrados o nitrosados.
-Acidos policarboxílicos acíclicos,sus anhídridos,
halogenuros, peróxidos,peroxiácidos y sus derivados:
11–Acido oxálico, sus sales y susésteres:
10.00—Acido oxálico1020.00—Sales y ésteres512–Acido adípico, sus sales y susésteres:
10.00—Acido adípico520.00—Sales y ésteres1013–Acido azelaico, ácido sebácico,sus sales y sus ésteres:
10.00—Acido azelaico (DCI), sus sales y sus ésteres520.00—Acido sebácico, sus sales y sus ésteres514.00.00–Anhídridomaleico519–Losdemás:
10.00—Acido maleico520.00—Sales, ésteres y demás derivadosdel ácido maleico1030.00—Acido fumárico1090.00—Los demás520.00.00-Acidospolicarboxílicos ciclánicos, ciclénicos
o cicloterpénicos, sus anhídridos,halogenuros, peróxidos,peroxiácidos y sus derivados5-Acidos policarboxílicosaromáticos, sus anhídridos,
halogenuros, peróxidos,peroxiácidos y sus derivados:
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
31.00.00–Ortoftalatos dedibutilo1532.00.00–Ortoftalatosde dioctilo1533.00.00–Ortoftalatosde dinonilo o de didecilo1534–Losdemás ésteres del ácido ortoftálico:
10.00—Ortoftalatos de dimetilo o de dietilo1590.00—Los demás1535.00.00–Anhídridoftálico1536–Acidotereftálico y sus sales:
10.00—Acido tereftálico520.00—Sales5
37.00.00–Tereftalato dedimetilo539–Losdemás:
20.00—Acido ortoftálico y sus sales1030.00—Acido isoftálico, sus ésteres y sus sales540.00—Anhídrido trimelítico590.00—Los demás10
29.18Acidos carboxílicos con funciones oxigenadas
suplementarias y sus anhídridos,halogenuros,
peróxidos y peroxiácidos; susderivados halogenados,
sulfonados, nitrados o nitrosados.
-Acidos carboxílicos con funciónalcohol, pero sin otra
función oxigenada, sus anhídridos,halogenuros, peróxidos,
peroxiácidos y sus derivados:
11–Acido láctico, sus sales y susésteres:
10.00—Acido láctico520.00—Lactatode calcio590.00—Los demás512.00.00–Acido tartárico513.00.00–Sales y ésteresdel ácido tartárico514.00.00–Acidocítrico1015–Salesy ésteres del ácido cítrico:
30.00—Citrato de sodio1090.00—Los demás516–Acido glucónico, sus sales y susésteres:
10.00—Acido glucónico520.00—Gluconato de calcio530.00—Gluconato de sodio590.00—Los demás519–Los demás:
10.00—Acido 2,2-difenil-2-hidroxiacético (ácido bencílico)020.00—Derivados del ácido glucónico5
90.00—Los demás0
-Acidos carboxílicos con funciónfenol, pero sin otra
función oxigenada, sus anhídridos,halogenuros,
peróxidos, peroxiácidos y susderivados:
21–Acido salicílico y sus sales:
10.00—Acido salicílico1020.00—Sales522–Acidoo-acetilsalicílico,sus sales y sus ésteres:
10.00—Acidoo-acetilsalicílico1020.00—Sales y ésteres523.00.00–Losdemás ésteres del ácido salicílico y sus sales1029–Losdemás:
—Acidop-Hidroxibenzoico,sus sales y sus ésteres:
11.00—-p-Hidroxibenzoato de metilo1012.00—-p-Hidroxibenzoato de propilo1019.00—-Los demás590.00—Los demás530.00.00-Acidoscarboxílicos con función aldehído o cetona, pero
sin otra función oxigenada, susanhídridos, halogenuros,
peróxidos, peroxiácidos y susderivados590-Losdemás:
–2,4-D (ISO) (ácido2,4-diclorofenoxiacético) y sus sales:
11.00—2,4-D(ISO)0
12.00—Sales0
20.00–Esteres del 2,4-D1030.00–2,4,5-T (ISO) (ácido 2,4,5-triclorofenoxiacético)540.00–Dicamba (ISO)0
50.00–MCPA (ISO)5
60.00–2,4-DB (Acido 4-(2,4-diclorofenoxi) butírico)5
70.00–Diclorprop (ISO)10
80.00–Diclofop-metilo (2-4-(2,4-diclorofenoxi) fenoxi)
propionato de metilo)0
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
90.00–Los demás10
VIII. ESTERES DE LOS ACIDOS INORGÁNICOS DE LOS NO METALES
Y SUS SALES, Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS
29.19Esteres fosfóricos y sus sales, incluidos loslactofosfatos;
sus derivados halogenados,sulfonados, nitrados
o nitrosados.
-Acido glicerofosfórico, sus salesy derivados:
00.11.00–Glicerofosfatode sodio1000.12.00–Glicerofosfatode calcio500.19.00–Losdemás500.20.00-Dimetil-dicloro-vinil-fosfato(DDVP)500.30.00-Clorfenvinfos(ISO)0
00.90.00-Los demás5
29.20Esteres de los demás ácidos inorgánicos de los nometales
(excepto los ésteres de halogenurosde hidrógeno)
y sus sales; sus derivadoshalogenados, sulfonados,
nitrados o nitrosados.
10-Esteres tiofosfóricos(fosforotioatos) y sus sales; sus
derivados halogenados, sulfonados,nitrados o nitrosados:
10.00–Paratión metil (ISO)020.00–Paratión etílico030.00–Benzotiofosfato de O-etil-o-p-nitrofenilo (EPN)5
90.00–Los demás090-Losdemás:
10.00–Nitroglicerina (Nitroglicerol)1020.00–Pentrita(tetranitropentaeritritol)5–Fosfitos:
31.00—De dimetilo y trimetilo032.00—De dietilo y trietilo039.00—Los demás090.00–Los demás0
IX. COMPUESTOS CON FUNCIONES NITROGENADAS
29.21Compuestos con función amina.
-Monoaminas acíclicas y susderivados; sales
de estos productos:
11.00.00–Mono-, di-otrimetilamina y sus sales512.00.00–Dietilaminay sus sales519–Losdemás:
10.00—Bis (2-cloroetil)etilamina5
20.00—Clormetina (DCI) (bis(2-cloro-etil)metilamina)530.00—Triclormetina (DCI) (tris(2-cloroetil)amina)540.00—N,N-dialquil (metil, etil, n-propil o isopropil)
2-cloroetilaminas y sus salesprotonadas590.00—Los demás5-Poliaminas acíclicasy sus derivados; sales
de estos productos:
21.00.00–Etilendiamina ysus sales022.00.00–Hexametilendiaminay sus sales529.00.00–Losdemás530.00.00-Monoaminas ypoliaminas, ciclánicas, ciclénicas o
cicloterpénicas, y sus derivados;sales de estos productos5-Monoaminas aromáticas y susderivados; sales
de estos productos:
41.00.00–Anilina y sussales542–Derivadosde la anilina y sus sales:
10.00—Cloroanilinas020.00—N-metil-N,2,4,6-tetranitroanilina(tetril)0
90.00—Los demás043.00.00–Toluidinasy sus derivados; sales de estos productos044.00.00–Difenilaminay sus derivados; sales de estos productos545.00.00–1-Naftilamina(alfa-naftilamina), 2-naftilamina
(beta-naftilamina), y susderivados; sales de estos productos5
46–Anfetamina (DCI), benzfetamina(DCI), dexanfetamina
(DCI), etilanfetamina (DCI),fencanfamina (DCI), fentermina
(DCI), lefetamina (DCI),levanfetamina (DCI) y mefenorex
(DCI), sales de estos productos:
10.00—Anfetamina (DCI)020.00—Benzfetamina(DCI), dexanfetamina (DCI), etilanfetamina
(DCI), fencanfamina (DCI)030.00—Lefetamina (DCI), levanfetamina (DCI), mefenorex (DCI)
y fentermina (DCI)090.00—Los demás0
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
49–Los demás:
10.00—Xilidinas590.00—Los demás0-Poliaminas aromáticasy sus derivados; sales
de estos productos:
51.00.00–o-,m-yp-Fenilendiamina, diaminotoluenos, y sus derivados;
sales de estos productos559.00.00–Los demás5
29.22Compuestos aminados con funciones oxigenadas.
-Amino-alcoholes, excepto los quecontengan funciones
oxigenadas diferentes, sus éteres ysus ésteres; sales
de estos productos:
11–Monoetanolamina y sus sales:
10.00—Monoetanolamina520.00—Sales512–Dietanolamina y sus sales:
10.00—Dietanolamina020.00—Sales513–Trietanolamina y sus sales:
10.00—Trietanolamina020.00—Sales514–Dextropropoxifeno (DCI) y sussales:
10.00—Dextropropoxifeno (DCI)020.00—Sales019–Losdemás:
—N,N-dialquil (metil, etil,n-propil o isopropil)-2-
aminoetanoles y sus salesprotonadas:
21.00—-N,N-dimetil-2-aminoetanol y sus sales protonadas022.00—-N,N-dietil-2-aminoetanol y sus sales protonadas029.00—-Los demás0
30.00—Etildietanolamina040.00—Metildietanolamina090.00—Los demás0-Amino-naftoles y demásamino-fenoles, excepto los que
contengan funciones oxigenadasdiferentes, sus éteres y sus
ésteres; sales de estos productos:
21.00.00–Acidosaminonaftolsulfónicos y sus sales522.00.00–Anisidinas,dianisidinas, fenetidinas, y sus sales529.00.00–Losdemás5-Amino-aldehídos, amino-cetonas yamino-quinonas,
excepto los que contengan funcionesoxigenadas
diferentes; sales de estos productos:
31–Anfepramona (DCI), metadona (DCI)y normetadona
(DCI); sales de estos productos:
10.00—Anfepramona (DCI)520.00—Metadona(DCI)530.00—Normetadona (DCI)590.00—Los demás539.00.00–Losdemás5-Aminoácidos, exceptolos que contengan funciones
oxigenadas diferentes, y susésteres; sales de estos productos:
41.00.00–Lisina y susésteres; sales de estos productos542–Acidoglutámico y sus sales:
10.00—Glutamato monosódico1090.00—Los demás543.00.00–Acidoantranílico y sus sales544–Tilidina(DCI) y sus sales:
10.00–Tilidina (DCI)090.00–Los demás049–Los demás:
10.00—Glicina (DCI), sus sales y ésteres530.00—Alaninas (DCI), fenilalanina (DCI), leucina (DCI),
isoleucina (DCI) y ácido aspártico(DCI)5—Acido etilendiaminotetracético(EDTA) y sus sales:
41.00—-Acido etilendiaminotetracético (EDTA) (ácido edético
(DCI))042.00—-Sales1090.00—Los demás050-Amino-alcoholes-fenoles,aminoácidos-fenoles y demás
compuestos aminados con funcionesoxigenadas:
10.00–Acidos aminosalicílicos520.00–N-(4-hidroxifenil) glicina530.00–2-Amino-1-(2,5-dimetoxi-4-metil)-fenilpropano(STP, DOM)0 90–Los demás:
Código<spanstyle=’mso-tab-count:1′>Designación de la mercancíaGrav.
(%)
20 —Los demás aminoácidos, sus sales y derivados 5
90 —Los demás 0
29.23 Sales e hidróxidos de amonio cuaternario; lecitinas
y demás fosfoaminolípidos, aunque no sean de
constitución química definida.
10.00.00 -Colina y sus sales 5 20.00.00 -Lecitinas y demás fosfoaminolípidos 10 90 -Los demás:
10.00 –Derivados de la colina 5 90.00–Los demás 10
29.24 Compuestos con función carboxiamida; compuestos
con función amida del ácido carbónico.
-Amidas acíclicas (incluidos los carbamatos) y sus
derivados; sales de estos productos:
11.00 –Meprobamato (DCI) 5 19.00–Los demás 0 -Amidas cíclicas (incluidos los carbamatos) y sus derivados;
sales de estos productos:
21 –Ureínas y sus derivados; sales de estos productos:
10.00 —Diuron (ISO) 10 90.00—Las demás 0 23.00.00 –Acido 2-acetamidobenzoico (ácido N-acetilantranílico) 5 y sus sales 5 24.00.00 –Etinamato (DCI) 0 29 –Los demás:
10.00 —Acetil-p-aminofenol (Paracetamol) (DCI) 10
20.00 —Lidocaína (DCI) 5 30.00—Carbaril (ISO), carbarilo (DCI) 0 40.00—Propanil (ISO) 10 50.00 —Metalaxyl (ISO) 0
60.00 —Aspartamo (DCI) 0 70.00—Atenolol (DCI) 0 80.00 —Butacloro 0
90.00 —Los demás 0
29.25 Compuestos con función carboxiimida (incluida la
sacarina y sus sales) o con función imina.
-Imidas y sus derivados; sales de estos productos:
11.00.00 –Sacarina y sus sales 10 12.00.00 –Glutetimida (DCI) 5
19.00.00 –Los demás 5 20 -Iminas y sus derivados; sales de estos productos:
10.00 –Guanidinas, derivados y sales 5 20.00–Clordimeform (ISO) 5
90.00 –Los demás 0
29.26 Compuestos con función nitrilo.
10.00.00 -Acrilonitrilo 5 20.00.00 -1-Cianoguanidina (diciandiamida) 5 30 -Fenproporex (DCI) y sus sales; intermediario de la
metadona (DCI) (4-ciano-2-dimetilamino-4,4-difenilbutano):
10.00 –Fenproporex (DCI) y sus sales 0 20.00–Intermediario de la metadona (DCI) (4-ciano-2-
dimetilamino-4,4-difenilbutano) 0
90 -Los demás:
20.00 –Acetonitrilo 5 30.00–Cianhidrina de acetona 5 40.00–2-Ciano-N-[(etilamino)carbonil]-2-(metoxiamino)
acetamida (cymoxanil) 5 50.00–Cipermetrina 10 90.00 –Los demás 0
2927.00.00.00 Compuestos diazoicos, azoicos o azoxi. 5
29.28 Derivados orgánicos de la hidrazina o de la hidroxilamina.
00.10.00 -Etil-metil-cetoxima (butanona oxima) 10 00.90.00 -Los demás 5
29.29 Compuestos con otras funciones nitrogenadas.
10 -Isocianatos:
10.00 –Toluen-diisocianato 5 90.00–Los demás 0 90 -Los demás:
10.00 –Dihalogenuros de N,N-dialquil (metil, etil, n-propil
o isopropil) fosforamidatos 5
Código Designación de la mercancía Grav.
(%)
20.00 –N,N-dialquil (metil, etil, n-propil o isopropil) fosforamidatos
de dialquilo (metilo, etilo, n-propilo o isopropilo) 5 30.00–Ciclamato de sodio (DCI) 5 90.00–Los demás 5
X. COMPUESTOS ORGANO-INORGANICOS, COMPUESTOS
HETEROCICLICOS, ACIDOS NUCLEICOS Y SUS SALES,
Y SULFONAMIDAS
29.30 Tiocompuestos orgánicos.
10 -Ditiocarbonatos (xantatos y xantogenatos):
60.00 –Isopropilxantato de sodio (ISO) 10 90.00–Los demás 10 20.00.00 -Tiocarbamatos y ditiocarbamatos 0 30 -Mono-, di-o tetrasulfuros de tiourama:
10.00 –Disulfuro de tetrametiltiourama (ISO) (DCI) 0 90.00–Los demás 5 40.00.00 -Metionina 5 90 -Los demás:
–Tioamidas:
11.00 —Metiltiofanato (ISO) 0 19.00—Los demás 5 –Tioles (mercaptanos):
21.00 —N,N-Dialquil (metil, etil, n-propil, o isopropil)
aminoetano-2-tioles y sus sales protonadas 5 29.00—Los demás 5 30.00 –Malation (ISO) 0 40.00 –Butilato (ISO), Metamidofos (ISO), tiobencarb, vernolato 0
50.00 –Etildipropiltiocarbamato 0 60.00–Tiodiglicol (DCI) [sulfuro de bis(2-hidroxietilo)] 0
70.00 –Fosforotioato de O,O-dietilo y de S-[2-(dietilamino)
etilo], y sus sales alquiladas protonadas 0 80.00–Etilditiofosfonato de O-etilo y de S-fenilo (fonofós) 0
–Los demás:< /o:p>
91.00 —Que contengan un átomo de fósforo unido a un grupo metilo,
etilo, n-propilo o isopropilo, sin otros átomos de carbono 0
92.00 —Sales, ésteres y derivados de la metionina 5
99.00 —Los demás 0
29.31 Los demás compuestos órgano-inorgánicos.
00.10.00 -Tetraetilplomo 5 00.20.00 -Compuestos organomercúricos 5 -Glyfosato (ISO) (N-(fosfonometil) glicina) y sus sales:
00.31.00 –Glyfosato (ISO) 0
00.32.00 –Sales 0
00.40.00 -Alquil (metil, etil, n-propil o isopropil) fosfonofluoridatos
de O-alquilo (hasta 10 carbonos, incluyendo cicloalquilos) 0 -Los demás:
00. 91.00–Que contengan un átomo de fósforo unido a un grupo metilo,
etilo, n-propilo o isopropilo, sin otros átomos de carbono 0 00.99.00 –Los demás 0
29.32 Compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de
oxígeno exclusivamente.
-Compuestos cuya estructura contenga un ciclo furano
(incluso hidrogenado), sin condensar:
11.00.00 –Tetrahidrofurano 5 12.00.00 –2-Furaldehído (furfural) 5 13 –Alcohol furfurílico y alcohol tetrahidrofurfurílico:
10.00 —Alcohol furfurílico 5 20.00—Alcohol tetrahidrofurfurílico 5 19.00.00 –Los demás 5 -Lactonas:
21.00.00 –Cumarina, metilcumarinas y etilcumarinas 5 29 –Las demás lactonas:
10.00 —Warfarina (ISO) (DCI) 5 20.00—Fenolftaleína (DCI) 5
90.00 —Las demás 0
-Los demás:
91.00.00 –Isosafrol 5 92.00.00 –1-(1,3-Benzodioxol-5-il) propan-2-ona 5 93.00.00 –Piperonal 5 94.00.00 –Safrol 5 95.00.00 –Tetrahidrocannabinoles (todos los isómeros) 0 99 –Los demás:
Código Designación de la mercancía Grav.
(%)
10.00 —Butóxido de piperonilo 5 20.00—Eucaliptol 10 30.00—Merbromina (DCI) (mercurocromo) 5 90.00—Los demás 0
29.33 Compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de
nitrógeno exclusivamente.
-Compuestos cuya estructura contenga ciclo pirazol
(incluso hidrogenado), sin condensar:
11 –Fenazona (antipirina) y sus derivados:
10.00 —Fenazona (DCI) (antipirina) 5 30.00—Dipirona (4-Metilamino-1,5 dimetil-2-fenil-3-pirazolona
metansulfonato de sodio) 5 90.00—Los demás 5 19 –Los demás:
10.00—Fenilbutazona (DCI)590.00—Los demás5-Compuestos cuya estructuracontenga ciclo imidazol
(incluso hidrogenado), sincondensar:
21.00.00–Hidantoína y susderivados529.00.00–Losdemás0
-Compuestos cuya estructuracontenga ciclo piridina
(incluso hidrogenado), sincondensar:
31.00.00–Piridina y sussales532.00.00–Piperidinay sus sales1033–Alfentanilo(DCI), anileridina (DCI), bezitramida (DCI),
bromazepan (DCI), difenoxilato(DCI), difenoxina
(DCI), dipipanona (DCI),fenciclidina (DCI) (PCP),
fenoperidina (DCI), fentanilo(DCI), ketobemidona
(DCI), metilfenidato (DCI),pentazocina (DCI),
petidina (DCI), intermediario A dela petidina (DCI),
pipradrol (DCI), piritramida (DCI),propiran (DCI) y
trimeperidina (DCI); sales de estosproductos:
10.00—Bromazepam (DCI)020.00—Fentanilo(DCI)030.00—Petidina (DCI)040.00—IntermediarioA de la petidina (DCI): (4-ciano-1-metil-4-
fenil-piperidina ó1-metil-4-fenil-4 cianopiperidina)050.00—Alfentanilo(DCI), anileridina (DCI), bezitramida (DCI),
difenoxilato (DCI), difenoxina(DCI), dipipanona (DCI),
fenciclidina(DCI) (PCP), fenoperidina (DCI), Ketobemidona
(DCI), Metilfenidato (DCI),pentazocina (DCI), pipradol
(DCI), piritramida (DCI), propiram(DCI) y trimeperidina
(DCI)0
90.00—Los demás0
39–Los demás:
—Picloram (ISO) y sus sales:
11.00—-Picloram (ISO)0
12.00—-Sales060.00—Benzilatode 3-quinuclidinilo070.00—Quinuclidin 3-ol090.00—Los demás0-Compuestos cuya estructuracontenga ciclo quinoleína
o isoquinoleína (inclusohidrogenados), sin otras
condensaciones
41.00.00–Levorfanol(DCI) y sus sales049.00.00–Losdemás0-Compuestos cuyaestructura contenga ciclo pirimidina
(incluso hidrogenado) o piperazina:
52.00.00–Malonilurea (ácidobarbitúrico) y sus sales553–Alobarbital(DCI), amobarbital (DCI), barbital (DCI),
butalbital,butobarbital, ciclobarbital (DCI), fenobarbital (DCI),
metilfenobarbital (DCI),pentobarbital (DCI),
secbutabarbital (DCI), secobarbital(DCI) y
vinilbital (DCI); sales de estosproductos:
10.00—Fenobarbital (DCI)520.00—Alobarbital(DCI), amobarbital (DCI), barbital (DCI),
butalbital (DCI) y butobarbital530.00—Ciclobarbital (DCI), metilfenobarbital (DCI)
y pentobarbital (DCI)5
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
40.00—Secbutabarbital (DCI), secobarbital (DCI) yvinilbital (DCI)590.00—Losdemás554.00.00–Los demásderivados de la malonilurea (ácido
barbitúrico); sales de estosproductos555–Loprazolam(DCI), meclocualona (DCI), metacualona
(DCI) y zipeprol (DCI); sales deestos productos:
10.00—Loprazolam (DCI)520.00—Meclocualona(DCI)1030.00—Metacualona (DCI)040.00—Zipeprol(DCI)590.00—Los demás559–Losdemás:
10.00—Piperazina (dietilendiamina) y 2,5-dimetil-piperazina
(dimetil-2,5-dietilendiamina)520.00—Amprolio (DCI)530.00—Derivadosde la piperazina5
90.00—Los demás0-Compuestos cuya estructura contenga ciclotriazina
(incluso hidrogenado), sincondensar:
61.00.00–Melamina569.00.00–Los demás0-Lactamas:
71.00.00–6-Hexanolactama(epsilón-caprolactama)1072.00.00–Clobazam(DCI) y metiprilona (DCI)079.00.00–Lasdemás lactamas0-Los demás:
91–Alprazolam(DCI), camazepan (DCI), clordiazepóxido (DCI),
clonazepam (DCI), clorazepato,delorazepam (DCI),
diazepam (DCI), estazolam (DCI),fludiazepam (DCI),
flunitrazepam (DCI), flurazepam (DCI), halazepam
(DCI), loflazepato de etilo(DCI), lorazepam (DCI),
lormetazepam (DCI), mazindol (DCI), medazepam
(DCI),midazolam (DCI), nimetazepam (DCI), nitrazepam (DCI),
nordazepam (DCI), oxazepam (DCI),pinazepam (DCI),
prazepam (DCI), pirovalerona(DCI), temazepam (DCI),
tetrazepam (DCI) y triazolam (DCI);sales de estos productos:
10.00—Alprazolam (DCI)020.00—Diazepam(DCI)030.00—Lorazepam (DCI)040.00—Triazolam (DCI)050.00—Camazepam(DCI), clordiazepóxido (DCI),
clonazepam (DCI), clorazepato,delorazepam (DCI),
estazolam (DCI), fludiazepam (DCI)y flunitrazepam (DCI)060.00—Flurazepam(DCI), halazepam (DCI), loflazepato de
etilo (DCI), lormetazepam (DCI),mazindol (DCI),
medazepam (DCI), midazolam (DCI),nimetazepam (DCI)070.00—Nitrazepam(DCI), nordazepam (DCI), oxazepam (DCI),
pinazepam (DCI), prazepam (DCI),pirovalerona (DCI),
temazepam (DCI) y tetrazepam (DCI)0
90.00—Los demás099–Losdemás:
10.00—Parbendazol (DCI)5
20.00—Albendazol (DCI)5
90.00—Los demás0
29.34Acidos nucleicos y sus sales, aunque no sean
de constitución química definida;los demás compuestosheterocíclicos.
10-Compuestos cuya estructuracontenga un ciclo tiazol
(incluso hidrogenado), sincondensar:
10.00–Tiabendazol (ISO)0
90.00–Los demás5
20.00.00-Compuestos cuyaestructura contenga ciclos benzotiazol
(incluso hidrogenados), sin otrascondensaciones530.00.00-Compuestoscuya estructura contenga ciclos fenotiazina
(incluso hidrogenados), sin otrascondensaciones5-Los demás:
91–Aminorex (DCI), brotizolam (DCI),clotiazepam (DCI),
cloxazolam (DCI), dextromoramida(DCI), fenmetrazina
(DCI), fendimetrazina (DCI),haloxazolam (DCI),
ketazolam (DCI), mesocarbo (DCI),oxazolam (DCI),
pemolina (DCI), y sufentanil (DCI);sales de estos productos:
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
10.00—Aminorex (DCI), brotizolam (DCI), clotiazepam (DCI),
cloxazolam (DCI) y dextromoramida(DCI)020.00—Haloxazolam (DCI), ketazolam (DCI), mesocarbo (DCI),
oxazolam (DCI) y pemolina (DCI)030.00—Fenmetrazina (DCI), fendimetrazina (DCI)
y sufentanil (DCI)090.00—Los demás0
99–Los demás:
10.00—Sultonas y sultamas520.00—Acido 6-aminopenicilánico530.00—Acidos nucleicos y sus sales040.00—Levamisol (DCI)5
90.00—Los demás0
29.35Sulfonamidas:
00.10.00-Sulpirida (DCI)000.90.00-Las demás0
XI. PROVITAMINAS, VITAMINAS YHORMONAS
29.36Provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidas
por síntesis (incluidos losconcentrados naturales)
ysus derivados utilizados principalmente como vitaminas,mezclados o no entre sí o endisoluciones de cualquier clase.
10.00.00-Provitaminas sinmezclar5-Vitaminas y sus derivados, sinmezclar:
21.00.00–Vitaminas A ysus derivados522.00.00–VitaminaB1 y sus derivados523.00.00–VitaminaB2 y sus derivados524.00.00–AcidoD-o DL-pantoténico (vitamina B3 o vitamina B5)
y sus derivados525.00.00–Vitamina B6 ysus derivados526.00.00–VitaminaB12 y sus derivados527.00.00–VitaminaC y sus derivados528.00.00–VitaminaE y sus derivados529–Lasdemás vitaminas y sus derivados:
10.00—Vitamina B9 y sus derivados520.00—Vitamina K y sus derivados530.00—Vitamina PP y sus derivados590.00—Las demás vitaminas y sus derivados590.00.00-Los demás,incluidos los concentrados naturales5
29.37Hormonas, prostaglandinas, tromboxanos y leucotrienos,
naturales o reproducidos porsíntesis; sus derivados y
análogosestructurales, incluidos los polipéctidos de cadena
<spanstyle=’mso-tab-count:2′>modificada, utilizadosprincipalmente como hormonas.
-Hormonas polipeptídicas, hormonasproteicas y hormonas
glucoproteicas, sus derivados yanálogos estructurales:
11.00.00–Somatotropina,sus derivados y análogos estructurales512.00.00–Insulinay sus sales019–Losdemás:
10.00—Oxitocina (DCI)5
90.00—Los demás5
-Hormonas esteroideas, susderivados y análogos estructurales:
21–Cortisona, hidrocortisona,prednisona (dehidrocortisona)
y prednisolona(dehidrohidrocortisona):
10.00—Hidrocortisona520.00—Prednisolona (DCI)(dehidrohidrocortisona)590.00—Las demás522–Derivados halogenados de lashormonas corticosteroides:
10.00—Betametasona (DCI)520.00—Dexametasona(DCI)530.00—Triamcinolona (DCI)540.00—Fluocinonida(DCI)590.00—Los demás523–Estrógenosy progestógenos:
10.00—Progesterona (DCI) y sus derivados590.00—Los demás529–Losdemás:
10.00—Ciproterona (DCI)5
20.00—Finasterida (DCI)5
90.00—Los demás5
-Hormonas de la catecolamina, susderivados
y análogos estructurales:
31.00.00–Epinefrina (DCI)(adrenalina)5
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
39.00.00–Los demás540.00.00-Derivados de losaminoácidos550.00.00-Prostaglandinas,tromboxanos y leucotrienos, sus derivados
y análogos estructurales590.00.00-Los demás5
XII.HETEROSIDOS Y ALCALOIDES VEGETALES, NATURALES
O REPRODUCIDOS POR SINTESIS, SUS SALES, ETERES,
ESTERES Y DEMAS DERIVADOS
29.38Heterósidos, naturales o reproducidos por síntesis,
sus sales, éteres, ésteres y demásderivados.
10.00.00-Rutósido (rutina)y sus derivados590-Losdemás:
20.00–Saponinas590.00–Los demás5
29.39Alcaloides vegetales, naturales o reproducidos por
síntesis, sus sales, éteres,ésteres y demás derivados.
-Alcaloides del opio y susderivados; sales de estos productos:
11–Concentrados de paja deadormidera; buprenorfina (DCI),
codeína, dihidrocodeína (DCI),etilmorfina, etorfina (DCI),
Folcodina (DCI), heroína,hidrocodona (DCI), hidromorfona
(DCI), morfina, nicomorfina (DCI),oxicodona (DCI),
oximorfona (DCI), tebacona (DCI) ytebaína (DCI); sales
de estos productos:
10.00—Concentrado de paja de adormidera y sus sales5
20.00—Codeína y sus sales530.00—Dihidrocodeína (DCI) y sus sales540.00—Heroína y sus sales550.00—Morfina ysus sales560.00—Buprenorfina(DCI), etilmorfina, etorfina (DCI), hidrocodona
(DCI), hidromorfona (DCI); sales deestos productos570.00—Folcodina(DCI), nicomorfina (DCI), oxicodona (DCI),
oximorfona (DCI), tebacona (DCI) ytebaina;
sales de estos productos5
19.00.00–Los demás5-Alcaloides de laquina (chinchona) y sus derivados; sales
de estos productos:
21.00.00–Quinina y sussales5
29.00.00–Los demás5
30.00.00-Cafeína y sussales5
-Efedrinas y sus sales:
41.00.00–Efedrina y sussales542.00.00–Seudoefedrina(DCI) y sus sales543.00.00–Catina(DCI) y sus sales549–Lasdemás:
20.00—dl-norefedrina (fenil propanol amina) y sus sales590.00—Los demás5-Teofilina y aminofilina (teofilina-etilendiamina) y sus
derivados; sales de estosproductos:
51.00.00–Fenetilina (DCI)y sus sales559.00.00–Losdemás5-Alcaloides delcornezuelo del centeno y sus derivados;
sales de estos productos:
61.00.00–Ergometrina(DCI) y sus sales562.00.00–Ergotamina(DCI) y sus sales563.00.00–Acidolisérgico y sus sales569.00.00–Losdemás5-Los demás:
91–Cocaína, ecgonina,levometanfetamina, metanfetamina
(DCI), racemato de metanfetamina;sales, ésteres y
demás derivados de estos productos:
10.00—Cocaína, sus sales y derivados520.00—Ecgonina, sus sales y derivados540.00—Metanfetamina (DCI), sus sales y derivados550.00—Racemato de metanfetamina, sus sales y derivados590.00—Los demás599–Losdemás:
10.00—Escopolamina, sus sales y derivados1090.00—Los demás5
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
XIII. LOS DEMAS COMPUESTOS ORGANICOS
2940.00.00.00Azúcaresquímicamente puros, excepto la sacarosa,
lactosa, maltosa, glucosa yfructosa (levulosa);
éteres, acetales y ésteres deazúcares y sus sales,
excepto los productos de laspartidas 29.37, 29.38 ó 29.395
29.41Antibióticos.
10-Penicilinas y sus derivados con laestructura del ácido
penicilánico; sales de estosproductos:
10.00–Ampicilina (DCI) y sus sales1020.00–Amoxicilina (DCI) y sus sales1030.00–Oxacilina (DCI), cloxacilina (DCI), dicloxacilina(DCI)
y sus sales1040.00–Derivados de ampicilina, amoxicilina y dicloxacilina10
90.00–Los demás5
20.00.00-Estreptomicinas y sus derivados; sales de estosproductos530-Tetraciclinas y sus derivados;sales de estos productos:
10.00–Oxitetraciclina (ISO) (DCI) y sus derivados; sales deestos
productos520.00–Clorotetraciclina y sus derivados; sales de estos productos590.00–Los demás540.00.00-Cloranfenicoly sus derivados; sales de estos productos550.00.00-Eritromicinay sus derivados; sales de estos productos590-Los demás:
10.00–Neomicina (DCI) y sus derivados; sales de estosproductos520.00–Actinomicina y sus derivados;sales de estos productos530.00–Bacitracina (DCI) y susderivados; sales de estos productos540.00–Gramicidina (DCI) y susderivados; sales de estos productos5
60.00–Cefalexina (DCI) y sus derivados; sales de estosproductos1090–Losdemás:
10—Tirotricina0
90—Los demás5
2942.00.00.00Losdemás compuestos orgánicos.5
Capítulo 30
Productosfarmacéuticos
Notas
1.Este Capítulo no comprende:
a)Los alimentos dietéticos, alimentos enriquecidos, alimentos para diabéticos,complementos alimenticios, bebidas tónicas y el agua mineral, excepto laspreparaciones nutritivas para administración por vía intravenosa (Sección IV);
b)El yeso fraguable especialmente calcinado o finamente molido para uso enodontología (partida 25.20);
c)Los destilados acuosos aromáticos y las disoluciones acuosas de aceitesesenciales, medicinales (partida 33.01);
d)Las preparaciones de las partidas 33.03 a 33.07, incluso si tienen propiedadesterapéuticas o profilácticas;
e)El jabón y demás productos de la partida 34.01, con adición de sustanciasmedicamentosas;
f)Las preparaciones a base de yeso fraguable para uso en odontología (partida34.07);
g)La albúmina de la sangre sin preparar para usos terapéuticos o profilácticos(partida 35.02).
2.En la partida 30.02, se entiende porproductos inmunológicos modificadosúnicamente los anticuerpos monoclonales (ACM, MAB, MAK), los fragmentos deanticuerpos, los conjugados de anticuerpos y los conjugados de fragmentos deanticuerpos.
3.En las partidas 30.03 y 30.04 y en la Nota 4 d) del Capítulo, se consideran:
a)Productos sin mezclar:
1.Las disoluciones acuosas de productos sin mezclar.
2.Todos los productos de los Capítulos 28 ó 29.
3.Los extractos vegetales simples de la partida 13.02, simplemente normalizados odisueltos en cualquier disolvente;
b)Productos mezclados:
1.Las disoluciones y suspensiones coloidales (excepto el azufre coloidal).
2.Los extractos vegetales obtenidos por tratamiento de mezclas de sustanciasvegetales.
3.Las sales y aguas concentradas obtenidas por evaporación de aguas mineralesnaturales.
4.En la partida 30.06, solo están comprendidos los productos siguientes, que seclasificarán en esta partida y no en otra de la Nomenclatura:
a)Los catguts estériles y ligaduras estériles similares, para suturas quirúrgicasy los adhesivos estériles para tejidos orgánicos utilizados en cirugía paracerrar heridas;
b)Las laminarias estériles;
c)Los hemostáticos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología;
d)Las preparaciones opacificantes para exámenes radiológicos, así como losreactivos de diagnóstico concebidos para usar en el paciente, que seanproductos sin mezclar dosificados o bien productos mezclados, constituidos pordos o más ingredientes, para los mismos usos;
e)Los reactivos para la determinación de los grupos o de los factores sanguíneos;
f)Los cementos y demás productos de obturación dental; los cementos para larefección de los huesos;
g)Los botiquines equipados para primeros auxilios;
h)Las preparaciones químicas anticonceptivas a base de hormonas, de otrosproductos de la partida 29.37 o de espermicidas;
ij)Las preparaciones en forma de gel concebidas para ser utilizadas en medicina oveterinaria como lubricante para ciertas partes del cuerpo en operaciones quirúrgicaso exámenes médicos o como nexo entre el cuerpo y los instrumentos médicos;
k)Los desechos farmacéuticos, es decir, los productos farmacéuticos impropiospara su propósito original debido, por ejemplo, a que ha sobrepasado su fechade expiración.
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
30.01Glándulas y demás órganos para usos opoterápicos,
desecados, incluso pulverizados;extractos de glándulas
o de otros órganos o de sussecreciones, para usos
opoterápicos; heparina y sus sales;las demás sustancias
humanas o animales preparadas parausos terapéuticos
o profilácticos, no expresadas nicomprendidas en otra parte.
10.00.00-Glándulas y demás órganos, desecados, inclusopulverizados520-Extractosde glándulas o de otros órganos o de sus secreciones:
10.00–De hígado5
90–Los demás:
10—De bilis1090—Losdemás5
90-Las demás:
10.00–Heparina y sus sales590.00–Las demás5
30.02Sangre humana; sangre animal preparada para usos
terapéuticos, profilácticos o dediagnóstico; antisueros
(sueros con anticuerpos), demásfracciones de la
sangre y productos inmunológicosmodificados,
incluso obtenidos por procesobiotecnológico; vacunas,
toxinas, cultivos demicroorganismos (excepto las
levaduras) y productos similares.
10-Antisueros (sueros conanticuerpos), demás fracciones
de la sangre y productosinmunológicos modificados, incluso
obtenidos por procesobiotecnológico:
–Antisueros (sueros conanticuerpos):
11.00—Antiofídico512.00—Antidiftérico513.00—Antitetánico519.00—Los demás5–Las demás fracciones de lasangre y productos
inmunológicos modificados, inclusoobtenidos por
proceso biotecnológico:
31.00—Plasma humano y demás fracciones de la sangre humana532.00—Para tratamiento oncológico o VIH5
33.00—Reactivos de diagnóstico que no se empleen en elpaciente5
39.00—Los demás520.00.00-Vacunaspara medicina humana530-Vacunaspara medicina veterinaria:
10.00–Antiaftosa590.00–Las demás590-Los demás:
10.00–Cultivos de microorganismos520.00–Reactivos de diagnóstico que no se empleen en el paciente5
30.00–Sangre humana540.00–Saxitoxina550.00–Ricina590.00–Los demás5
30.03Medicamentos (excepto los productos de las partidas
30.02, 30.05 ó 30.06) constituidospor productos
mezclados entre sí, preparados parausos terapéuticos
o profilácticos, sin dosificar niacondicionar para la
venta al por menor.
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
10.00.00-Que contenganpenicilinas o derivados de estos
productos con la estructura delácido penicilánico, o
estreptomicinas o derivados deestos productos520.00.00-Quecontengan otros antibióticos5-Que contengan hormonas u otrosproductos de la partida
29.37, sin antibióticos:
31.00.00–Que contenganinsulina539.00.00–Losdemás540.00.00-Que contenganalcaloides o sus derivados, sin hormonas
ni otros productos de la partida29.37, ni antibióticos590.00.00-Losdemás5
30.04Medicamentos (excepto los productos de las partidas
30.02, 30.05 ó 30.06) constituidospor productos
mezclados o sin mezclar, preparadospara
usos terapéuticos o profilácticos,dosificados
(incluidos los destinados a seradministrados por vía
transdérmica) o acondicionados parala venta al por menor.
10-Que contengan penicilinas oderivados de estos productos
con la estructura del ácidopenicilánico, o estreptomicinas
o derivados de estos productos:
10.00–Para uso humano1020.00–Para uso veterinario1020-Que contengan otros antibióticos:
–Para uso humano:
11.00—Para tratamiento oncológico o VIH5
19.00—Los demás10
20.00–Para uso veterinario10-Que contengan hormonas u otrosproductos de la partida
29.37, sin antibióticos:
31.00.00–Que contengan insulina032–Quecontengan hormonas corticosteroides, sus derivados
y análogos estructurales:
—Para uso humano:
11.00—Para tratamiento oncológico o VIH5
19.00—Los demás10
20.00—Para uso veterinario10
39–Los demás:
—Para uso humano:
11.00—-Para tratamiento oncológico o VIH5
19.00—-Los demás10
20.00—Para uso veterinario1040-Quecontengan alcaloides o sus derivados, sin hormonas
ni otros productos de la partida29.37, ni antibióticos:
–Para uso humano:
11.00—Anestésicos1012.00—Para tratamiento oncológico oVIH5
19.00—Los demás10
20.00–Para uso veterinario1050-Losdemás medicamentos que contengan vitaminas u
otros productos de la partida29.36:
10.00–Para uso humano1020.00–Para uso veterinario1090-Los demás:
10.00–Sustitutos sintéticos del plasma humano5–Los demás medicamentos parauso humano:
21.00—Anestésicos1022.00—Parches impregnados connitroglicerina1023.00—Para la alimentación víaparenteral5
24.00—Para tratamiento oncológico o VIH5
29.00—Los demás10
30.00–Los demás medicamentos para uso veterinario10
30.05Guatas, gasas, vendas y artículos análogos (por
ejemplo: apósitos, esparadrapos,sinapismos),
impregnados o recubiertos desustancias
farmacéuticas o acondicionados parala venta al
por menor con fines médicos,quirúrgicos,
odontológicos o veterinarios.
10-Apósitos y demás artículos, conuna capa adhesiva:
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
10.00–Esparadrapos y venditas1090.00–Los demás1090-Losdemás:
10.00–Algodón hidrófilo1520.00–Vendas15–Gasas:
31.00—Impregnadas de yeso u otras substancias propias
para el tratamiento de fracturas1539.00—Las demás1590.00–Los demás15
30.06Preparaciones y artículos farmacéuticos a que se
refiere la nota 4 de este Capítulo.
10-Catguts estériles y ligadurasestériles similares, para
suturas quirúrgicas y adhesivosestériles para tejidos
orgánicos utilizados en cirugíapara cerrar heridas;
laminarias estériles; hemostáticosreabsorbibles
estériles para cirugía uodontología:
10.00–Catguts estériles y ligaduras estériles similares,para
suturas quirúrgicas1520.00–Adhesivos estériles para tejidos orgánicos1590.00–Los demás520.00.00-Reactivospara la determinación de los grupos o de los
factores sanguíneos530-Preparaciones opacificantes paraexámenes radiológicos;
reactivos de diagnóstico concebidospara usar en el paciente:
10.00–Preparaciones opacificantes a base de sulfato de bario1020.00–Las demás preparaciones opacificantes530.00–Reactivos de diagnóstico540-Cementos y demás productos deobturación dental;
Cementos para la refección de loshuesos:
10–Cementos y demás productos de obturación dental:
10—Cementos y polímeros paraobturación, cementación
y adhesión15
20—Acidos grabadores15
90—Los demás15
20.00–Cementos para la refección de huesos1050.00.00-Botiquinesequipados para primeros auxilios1560.00.00-Preparacionesquímicas anticonceptivas a base de hormonas,
de otros productos de la partida29.37 o de espermicidas1070.00.00-Preparacionesen forma de gel, concebidas para ser
utilizadas en medicina o veterinariacomo lubricante
para ciertas partes del cuerpo, enoperaciones
quirúrgicas o exámenes médicos ocomo nexo entre
el cuerpo y los instrumentosmédicos1080.00.00-Desechosfarmacéuticos15
Capítulo31
Abonos
Notas
1.Este Capítulo no comprende:
a)La sangre animal de la partida 05.11;
b)Los productos de constitución química definida presentados aisladamente,excepto los descritos en las Notas 2 A), 3 A), 4 A) ó 5 siguientes;
c)Los cristales cultivados de cloruro de potasio (excepto los elementos deóptica), de peso unitario superior o igual a 2,5 g, de la partida 38.24; loselementos de óptica de cloruro de potasio (partida 90.01).
2.Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 31.05, la partida31.02 comprende únicamente:
A)Los productos siguientes:
1.El nitrato de sodio, incluso puro.
2.El nitrato de amonio, incluso puro.
3.Las sales dobles de sulfato de amonio y de nitrato de amonio, incluso puras.
4.El sulfato de amonio, incluso puro.
5.Las sales dobles (incluso puras) o las mezclas entre sí de nitrato de calcio ynitrato de amonio.
6.Las sales dobles (incluso puras) o las mezclas entre sí de nitrato de calcio ynitrato de magnesio.
7.La cianamida cálcica, incluso pura, aunque esté impregnada con aceite.
8.La úrea, incluso pura;
B)Los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos del apartado A)precedente;
C)Los abonos que consistan en mezclas de cloruro de amonio o de productos de losapartados A) y B) precedentes, con creta, yeso natural u otras materiasinorgánicas sin poder fertilizante;
D)Los abonos líquidos que consistan en disoluciones acuosas o amoniacales de losproductos de los apartados A) 2) o A) 8) precedentes, o de una mezcla de estosproductos.
3.Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 31.05, la partida31.03 comprende únicamente:
A)Los productos siguientes:
1.Las escorias de desfosforación.
2.Los fosfatos naturales de la partida 25.10, tostados, calcinados o tratadostérmicamente más de lo necesario para eliminar las impurezas.
3.Los superfosfatos (simples, dobles o triples).
4.El hidrogenoortofosfato de calcio con un contenido de flúor, calculado sobreproducto anhidro seco, superior o igual al 0,2%;
B)Los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos del apartado A)precedente, pero haciendo abstracción del contenido límite de flúor;
C)Los abonos que consistan en mezclas de productos de los apartados A) y B) precedentes,con creta, yeso natural u otras materias inorgánicas sin poder fertilizante,pero haciendo abstracción del contenido límite de flúor.
4.Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 31.05, la partida31.04 comprende únicamente:
A)Los productos siguientes:
1.Las sales de potasio naturales en bruto (carnalita, kainita, silvinita yotras).
2.El cloruro de potasio, incluso puro, salvo lo dispuesto en la Nota 1 c)precedente.
3.El sulfato de potasio, incluso puro.
4.El sulfato de magnesio y de potasio, incluso puro;
B)Los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos del apartado A)precedente.
5.Se clasifican en la partida 31.05, el hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfatodiamónico) y el dihidrogenoortofosfato de amonio (fosfato monoamónico), inclusopuros, y las mezclas de estos productos entre sí.
6.En la partida 31.05, la expresiónlos demás abonossolo comprende losproductos de los tipos utilizados como abonos que contengan como componentesesenciales, por lo menos, uno de los elementos fertilizantes: nitrógeno,fósforo o potasio.
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
3101.00.00.00Abonosde origen animal o vegetal, incluso mezclados
entre sí o tratados químicamente;abonos procedentes
de la mezcla o del tratamientoquímico de productos
de origen animal o vegetal.5
31.02Abonos minerales o químicos nitrogenados.
10.00.00-Urea, incluso endisolución acuosa5-Sulfato de amonio; sales dobles ymezclas entre sí de
sulfato de amonio y nitrato deamonio:
21.00.00–Sulfato deamonio529.00.00–Lasdemás530.00.00-Nitrato deamonio, incluso en disolución acuosa540.00.00-Mezclasde nitrato de amonio con carbonato de calcio
u otras materias inorgánicas sinpoder fertilizante550.00.00-Nitratode sodio560.00.00-Salesdobles y mezclas entre sí de nitrato de calcio y
nitrato de amonio570.00.00-Cianamida cálcica580.00.00-Mezclas de úreacon nitrato de amonio en disolución
acuosa o amoniacal590.00.00-Los demás,incluidas las mezclas no comprendidas en
las subpartidas precedentes5
31.03Abonos minerales o químicos fosfatados.
10.00.00-Superfosfatos520.00.00-Escorias dedesfosforación590.00.00-Losdemás5
31.04Abonos minerales o químicos potásicos.
10.00.00-Carnalita,silvinita y demás sales de potasio naturales,
en bruto520.00.00-Cloruro depotasio530.00.00-Sulfatode potasio5
90-Los demás:
10.00–Sulfato de magnesio y potasio590.00–Los demás5
31.05Abonos minerales o químicos, con dos o tres de los
elementos fertilizantes: nitrógeno,fósforo y potasio;
los demás abonos; productos de esteCapítulo en
tabletas o formas similares o enenvases de un peso
bruto inferior o igual a 10 kg.
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
10.00.00-Productos de este Capítulo en tabletas o formassimilares
o en envases de un peso brutoinferior o igual a 10 kg520.00.00-Abonosminerales o químicos con los tres elementos
fertilizantes: nitrógeno, fósforo ypotasio1030.00.00-Hidrogenoortofosfatode diamonio (fosfato diamónico)540.00.00-Dihidrogenoortofosfatode amonio (fosfato monoamónico),
incluso mezclado con elhidrogenoortofosfato de diamonio
(fosfato diamónico)5-Los demás abonos minerales oquímicos con los dos
elementos fertilizantes: nitrógenoy fósforo:
51.00.00–Que contengannitratos y fosfatos1059.00.00–Losdemás560.00.00-Abonos mineraleso químicos con los dos elementos
fertilizantes: fósforo y potasio590-Los demás:
10.00–Nitrato sódico potásico (salitre)520.00–Los demás abonos minerales o químicos con los dos
elementos fertilizantes: nitrógenoy potasio590.00–Los demás5
Capítulo32
Extractoscurtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos
y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas
Notas
1.Este Capítulo no comprende:
a)Los productos de constitución química definida presentados aisladamente,excepto los que respondan a las especificaciones de las partidas 32.03 ó 32.04,los productos inorgánicos de los tipos utilizados como luminóforos (partida32.06), los vidrios procedentes del cuarzo o demás sílices, fundidos, en lasformas previstas en la partida 32.07 y los tintes y demás materias colorantespresentados en formas o en envases para la venta al por menor de la partida32.12;
b)Los tanatos y demás derivados tánicos de los productos de las partidas 29.36 a29.39, 29.41 ó 35.01 a 35.04;
c)Los mástiques de asfalto y demás mástiques bituminosos (partida 27.15).
2.Las mezclas de sales de diazonio estabilizadas y de copulantes utilizados condichas sales, para la producción de colorantes azoicos, están comprendidas enla partida 32.04.
3.Se clasifican también en las partidas 32.03, 32.04, 32.05 y 32.06, laspreparaciones a base de materias colorantes (incluso, en el caso de la partida32.06, los pigmentos de la partida 25.30 o del Capítulo 28, el polvo yescamillas metálicos) de los tipos utilizados para colorear cualquier materia odestinadas a formar parte como ingredientes en la fabricación de preparacionescolorantes. Sin embargo, estas partidas no comprenden los pigmentos endispersión en medios no acuosos, líquidos o en pasta, de los tipos utilizadosen la fabricación de pinturas (partida 32.12), ni las demás preparacionescomprendidas en las partidas 32.07, 32.08, 32.09, 32.10, 32.12, 32.13 ó 32.15.
4.Las disoluciones (excepto los colodiones) en disolventes orgánicos volátiles deproductos citados en el texto de las partidas 39.01 a 39.13 se clasificarán enla partida 32.08 cuando la proporción del disolvente sea superior al 50% delpeso de la disolución.
5.En este Capítulo, la expresiónmaterias colorantesno comprende losproductos de los tipos utilizados como carga en las pinturas al aceite, inclusosi se utilizan también como pigmentos colorantes en las pinturas al agua.
6.En la partida 32.12, solo se consideranhojas para el marcado a fuegolashojas delgadas de los tipos utilizados, por ejemplo, en el estampado deencuadernaciones, desudadores o forros para sombreros, y constituidas por:
a)Polvos metálicos impalpables (incluso de metal precioso) o pigmentos,aglomerados con cola, gelatina u otros aglutinantes;
b)Metales (incluso metal precioso) o pigmentos, depositados en una hoja decualquier materia que sirva de soporte.
Notacomplementaria
1.Los minerales metalúrgicos efectivamente utilizados como pigmentos, son losfinamente molidos en los que el 95% o más pase por un tamiz de malla de 45micras (0,045 mm), clasificándose en la subpartida 3206.49.99 (por ejemplo:magnetita, limonita).
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
32.01Extractos curtientes de origen vegetal; taninos y
sus sales, éteres, ésteres y demásderivados.
10.00.00-Extracto de quebracho5
20.00.00-Extracto de mimosa (acacia)5
90-Los demás:
20.00–Tanino de quebracho5
30.00–Extractos de roble o de castaño5
90.00–Los demás10
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
32.02Productos curtientes orgánicos sintéticos; productos
curtientes inorgánicos;preparaciones curtientes,
incluso con productos curtientesnaturales;
preparaciones enzimáticas paraprecurtido.
10.00.00-Productos curtientes orgánicos sintéticos10
90-Los demás:
10.00–Preparaciones enzimáticas para precurtido10
90.00–Los demás10
32.03Materias colorantes de origen vegetal o animal
(incluidos los extractos tintóreos,excepto los negros
de origen animal), aunque sean deconstitución
química definida; preparaciones aque se refiere la
Nota 3 de este Capítulo a base dematerias colorantes
de origen vegetal o animal.
-De origen vegetal:
00.11.00–De campeche5
00.12.00–Clorofilas5
00.13.00–Indigo natural5
00.14.00–De achiote (onoto, bija)10
00.15.00–De marigold (xantófila)10
00.16.00–De maíz morado (antocianina)10
00.19.00–Las demás10
-De origen animal:
00.21.00–Carmín de cochinilla10
00.29.00–Las demás5
32.04Materias colorantes orgánicas sintéticas, aunque
sean de constitución químicadefinida; preparaciones
a que se refiere la nota 3 de esteCapítulo a base de
materias colorantes orgánicassintéticas; productos
<spanstyle=’mso-tab-count:2′>orgánicos sintéticos de los tiposutilizados para el
avivado fluorescente o comoluminóforos, aunque
sean de constitución químicadefinida.
-Materias colorantes orgánicassintéticas y preparaciones a
que se refiere la Nota 3 de esteCapítulo a base de dichas
materias colorantes:
11.00.00–Colorantes dispersos y preparaciones a base de estos
colorantes1012.00.00–Colorantesácidos, incluso metalizados, y preparaciones
a base de estos colorantes;colorantes para mordiente y
preparaciones a base de estos colorantes513.00.00–Colorantesbásicos y preparaciones a base de estos
colorantes514.00.00–Colorantesdirectos y preparaciones a base de estos
colorantes5
15–Colorantes a la tina o a la cuba(incluidos los utilizables
directamente como colorantespigmentarios) y
preparaciones a base de estoscolorantes:
10.00—Indigo sintético090.00—Los demás016.00.00–Colorantesreactivos y preparaciones a base de estos
colorantes017.00.00–Colorantespigmentarios y preparaciones a base de estos
colorantes10
19–Las demás, incluidas las mezclasde materias colorantes
de dos o más de las subpartidas3204.11 a 3204.19:
10.00—Preparaciones a base de carotenoides sintéticos590.00—Los demás10
20.00.00-Productosorgánicos sintéticos de los tipos utilizados para
el avivado fluorescente590.00.00-Los demás10
3205.00.00.00Lacascolorantes; preparaciones a que se refiere la
Nota 3 de este Capítulo a base delacas colorantes.10
32.06Las demás materias colorantes; preparaciones a
que se refiere la Nota 3 de esteCapítulo, excepto las
de las partidas 32.03, 32.04 ó32.05; productos
inorgánicos de los tipos utilizadoscomo luminóforos,
aunque sean de constitución químicadefinida.
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
-Pigmentos y preparaciones a basede dióxido de titanio:
11.00.00–Con un contenidode dióxido de titanio superior o igual
al 80% en peso, calculado sobremateria seca519.00.00–Losdemás1020.00.00-Pigmentos ypreparaciones a base de compuestos de cromo1030.00.00-Pigmentosy preparaciones a base de compuestos de cadmio5-Las demás materias colorantes ylas demás preparaciones:
41.00.00–Ultramar y suspreparaciones1042.00.00–Litopóny demás pigmentos y preparaciones a base
de sulfuro de cinc543.00.00–Pigmentos ypreparaciones a base de hexacianoferratos
(ferrocianuros o ferricianuros)549–Las demás:
10.00—Dispersiones concentradas de los demás pigmentos, enplástico, caucho u otros medios10—Los demás:
91.00—-Negros de origen mineral599.00—-Los demás1050.00.00-Productosinorgánicos de los tipos utilizados como
luminóforos10
32.07Pigmentos, opacificantes y colores preparados,
composiciones vitrificables,engobes, abrillantadores
(lustres) líquidos y preparacionessimilares, de los tipos
utilizados en cerámica, esmaltado oen la
industria del vidrio; frita devidrio y demás vidrios,
en polvo, gránulos, copos oescamillas.
10.00.00-Pigmentos,opacificantes y colores preparados y
preparaciones similares1020-Composiciones vitrificables,engobes y preparaciones
similares:
10.00–Composiciones vitrificables1090.00–Losdemás1030.00.00-Abrillantadores(lustres) líquidos y preparaciones similares1040-Fritade vidrio y demás vidrios, en polvo, gránulos, copos o
escamillas:
10.00–Frita de vidrio1090.00–Los demás10
32.08Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o
naturales modificados, dispersos odisueltos en un medio
no acuoso; disoluciones definidasen la Nota 4 de este
Capítulo.
10.00.00-A base de poliésteres1520.00.00-Abase de polímeros acrílicos o vinílicos1590.00.00-Losdemás15
32.09Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o
naturales modificados, dispersos odisueltos en un medio
acuoso.
10.00.00-A base depolímeros acrílicos o vinílicos1590.00.00-Losdemás15
32.10Las demás pinturas y barnices; pigmentos al agua
preparados de los tipos utilizadospara el acabado
del cuero.
00.10.00-Pinturas marinasanticorrosivas y antiincrustantes1500.20.00-Pigmentosal agua de los tipos utilizados para el
acabado del cuero1500.90.00-Los demás15
3211.00.00.00Secativospreparados.15
32.12Pigmentos (incluidos el polvo y escamillas metálicos)
dispersos en medios no acuosos,líquidos o en pasta,
de los tipos utilizados para lafabricación de pinturas;
hojas para el marcado a fuego;tintes y demás
materias colorantes presentados enformas o en
envases para la venta al por menor.
10.00.00-Hojas para el marcado a fuego590-Losdemás:
10.00–Pigmentos (incluidos el polvo y escamillas metálicos)
dispersos en medios no acuosos,líquidos o en pasta,
de los tipos utilizados para lafabricación de pinturas1020.00–Tintes y demás materiascolorantes presentados en
formas o en envases para la ventaal por menor15
32.13Colores para la pintura artística, la enseñanza, la
pintura de carteles, para matizar opara entretenimiento
y colores similares, en pastillas,tubos, botes, frascos
o en formas o envases similares.
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
10-Colores en surtidos:
10.00–Pinturas al agua (témpera, acuarela)1590.00–Los demás1590.00.00-Los demás15
32.14Masilla, cementos de resina y demás mástiques;
plastes (enduidos) utilizados enpintura; plastes
(enduidos) no refractarios de lostipos utilizados
en albañilería.
10-Masilla, cementos de resina ydemás mástiques; plastes
(enduidos) utilizados en pintura:
10.00–Masilla, cementos de resina y demás mástiques1520.00–Plastes (enduidos) utilizados en pintura15
90.00.00-Los demás15
32.15Tintas de imprimir, tintas de escribir o dibujar y
demás tintas, incluso concentradaso sólidas.
-Tintas de imprimir:
11.00.00–Negras1519.0000–Las demás1590-Las demás:
10.00–Para copiadoras hectográficas y mimeógrafos1520.00–Para bolígrafos1590.00–Las demás15
Capítulo 33
Aceites esencialesy resinoides; preparaciones de perfumería,
de tocador o de cosmética
Notas
1.Este Capítulo no comprende:
a)Las oleorresinas naturales o extractos vegetales de las partidas 13.01 ó 13.02;
b)El jabón y demás productos de la partida 34.01;
c)Las esencias de trementina, de madera de pino o de pasta celulósica al sulfatoy demás productos de la partida 38.05.
2.En la partida 33.02, se entiende porsustancias odoríferasúnicamentelas sustancias de la partida 33.01, los ingredientes odoríferos extraídos deestas sustancias y los productos aromáticos sintéticos.
3.Las partidas 33.03 a 33.07 se aplican, entre otros, a los productos, inclusosin mezclar (excepto los destilados acuosos aromáticos y las disolucionesacuosas de aceites esenciales), aptos para ser utilizados como productos dedichas partidas y acondicionados para la venta al por menor para tales usos.
4.En la partida 33.07, se consideranpreparaciones de perfumería, de tocador ode cosmética,entre otros, los siguientes productos: las bolsitas conpartes de plantas aromáticas; las preparaciones odoríferas que actúan porcombustión; los papeles perfumados y los papeles impregnados o recubiertos decosméticos; las disoluciones para lentes de contacto o para ojos artificiales;la guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos deperfume o de cosméticos; las preparaciones de tocador para animales.
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
33.01Aceites esenciales (desterpenados o no), incluidos
los”concretos”o”absolutos”; resinoides; oleorresinas
de extracción; disolucionesconcentradas de aceites
esenciales en grasas, aceitesfijos, ceras o materias
análogas, obtenidas por enflorado omaceración;
subproductos terpénicos residualesde la desterpena-
ción de los aceites esenciales;destilados acuosos
aromáticos y disoluciones acuosasde aceites esenciales.
-Aceites esenciales de agrios(cítricos):
11.00.00–De bergamota512.00.00–De naranja5
13.00.00–De limón1014.00.00–De lima519.00.00–Los demás5-Aceites esenciales, excepto los deagrios (cítricos):
21.00.00–De geranio522.00.00–Dejazmín523.00.00–De lavanda(espliego) o de lavandín524.00.00–Dementa piperita (Mentha piperita)525.00.00–Delas demás mentas526.00.00–Deespicanardo (“vetiver”)529–Losdemás:
10.00—De anís520.00—Deeucalipto1090.00—Los demás5
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
30.00.00-Resinoides5
90-Los demás:
10.00–Destilados acuosos aromáticos y disoluciones acuosas
de aceites esenciales1020.00–Oleorresinas de extracción1090.00–Los demás5
33.02Mezclas de sustancias odoríferas y mezclas (incluidas
las disoluciones alcohólicas) abase de una o varias
de estas sustancias, de los tiposutilizados como
materias básicas para la industria;las demás
preparaciones a base de sustanciasodoríferas, de los
tipos utilizados para laelaboración de bebidas.
10-De los tipos utilizados en lasindustrias alimentarias
o de bebidas:
10.00–Cuyo grado alcohólico volumétrico sea superior
al 0,5% vol1090.00–Las demás1090.00.00-Lasdemás10
3303.00.00.00Perfumesy aguas de tocador.20
33.04Preparaciones de belleza, maquillaje y para el cuidadode la piel, excepto losmedicamentos, incluidas las
preparaciones antisolares y lasbronceadoras;
preparaciones para manicuras opedicuros.
10.00.00-Preparacionespara el maquillaje de los labios2020.00.00-Preparacionespara el maquillaje de los ojos2030.00.00-Preparacionespara manicuras o pedicuros20-Las demás:
91.00.00–Polvos,incluidos los compactos2099.00.00–Lasdemás20
33.05Preparaciones capilares.
10.00.00-Champúes20
20.00.00-Preparacionespara ondulación o desrizado permanentes20
30.00.00-Lacas para elcabello20
90.00.00-Las demás20
33.06Preparaciones para higiene bucal o dental, incluidos los
polvos y cremas para la adherenciade las dentaduras;
hilo utilizado para limpieza de losespacios
interdentales (hilo dental), enenvases individuales
para la venta al por menor.
10.00.00-Dentífricos20
20.00.00-Hilo utilizadopara limpieza de los espacios
interdentales (hilo dental)20
90.00.00-Los demás20
33.07Preparaciones para afeitar o para antes o después
del afeitado, desodorantescorporales, preparaciones
para el baño, depilatorios y demáspreparaciones de
perfumería, de tocador o decosmética, no expresadas
ni comprendidas en otra parte;preparaciones
desodorantes de locales, inclusosin perfumar, aunque
tengan propiedades desinfectantes
10.00.00-Preparacionespara afeitar o para antes o después del
afeitado20
20.00.00-Desodorantescorporales y antitraspirantes20
30.00.00-Sales perfumadasy demás preparaciones para el baño20
-Preparaciones para perfumar odesodorizar locales,
incluidas las preparacionesodoríferas para ceremonias
religiosas:
41.00.00–“Agarbatti”y demás preparaciones odoríferas que actúan
por combustión20
49.00.00–Las demás20
90-Los demás:
10.00–Preparaciones para lentes de contacto o para ojos
artificiales20
90.00–Los demás20
Capítulo34
Jabón,agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparacioneslubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velasy artículos similares, pastas para modelar,”ceras para odontología”y preparaciones para
odontologíaa base de yeso fraguable
Notas.
1.Este Capítulo no comprende:
a)Las mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o de aceites, animales o vegetales,de los tipos utilizados como preparaciones de desmoldeo (partida 15.17);
b)Los compuestos aislados de constitución química definida;
c)Los champúes, dentífricos, cremas y espumas de afeitar y las preparaciones parael baño, que contengan jabón u otros agentes de superficie orgánicos (partidas33.05, 33.06 ó 33.07).
2.En la partida 34.01, el términojabónsólo se aplica al soluble en agua.El jabón y demás productos de esta partida pueden llevar añadidas otrassustancias (por ejemplo: desinfectantes, polvos abrasivos, cargas, productosmedicamentosos). Sin embargo, los que contengan abrasivos solo se clasifican enesta partida si se presentan en barras, panes, trozos o piezas troqueladas omoldeadas. Si se presentan en otras formas, se clasifican en la partida 34.05como pastas y polvos de fregar y preparaciones similares.
3.En la partida 34.02, losagentes de superficie orgánicosson productosque, al mezclarlos con agua a una concentración del 0,5% a 20 °C y dejarlos enreposo durante una hora a la misma temperatura:
a)Producen un líquido trasparente o traslúcido o una emulsión estable sinseparación de la materia insoluble, y
b) Reducen la tensiónsuperficial del agua a un valor inferior o igual a 4,5 x 10-2N/m (45 dinas/cm).
4.La expresiónaceites de petróleo o de mineral bituminosoempleada en eltexto de la partida 34.03 se refiere a los productos definidos en la Nota 2 delCapítulo 27.
5.Salvo las exclusiones indicadas más adelante, la expresióncerasartificiales y ceras preparadasempleada en la partida 34.04 solo seaplica:
A)Los productos que presenten las características de ceras obtenidos porprocedimiento químico, incluso los solubles en agua;
B)A los productos obtenidos mezclando diferentes ceras entre sí;
C)A los productos a base de ceras o parafinas que presenten las característicasde ceras y contengan, además, grasas, resinas, minerales u otras materias.
Porel contrario, la partida 34.04, no comprende:
a)Los productos de las partidas 15.16, 34.02 ó 38.23, incluso si presentan lascaracterísticas de ceras;
b)Las ceras animales sin mezclar y las ceras vegetales sin mezclar, inclusorefinadas o coloreadas, de la partida 15.21;
c)Las ceras minerales y productos similares de la partida 27.12, inclusomezclados entre sí o simplemente coloreados;
d)Las ceras mezcladas, dispersas o disueltas en un medio líquido (partidas 34.05,38.09, etc.).
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
34.01Jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos
usados como jabón, en barras,panes, trozos o
piezas troqueladas o moldeadas,aunque contengan
jabón; productos y preparacionesorgánicos tensoactivos
para el lavado de la piel, líquidoso en crema, acondicionados
para la venta al por menor, aunquecontengan jabón; papel,
guata, fieltro y tela sin tejer,impregnados, recubiertos o
revestidos de jabón o dedetergentes.
-Jabón, productos ypreparaciones orgánicos tensoactivos,
en barras, panes, trozos o piezastroqueladas o moldeadas,
y papel, guata, fieltro y tela sintejer, impregnados,
recubiertos o revestidos de jabón ode detergentes:
11.00.00–De tocador(incluso los medicinales)20
19–Los demás:
10.00—En barras, panes, trozos o piezas troqueladas omoldeadas20
90.00—Los demás20
20.00.00-Jabón en otrasformas20
30.00.00-Productos ypreparaciones orgánicos tensoactivos para el
lavado de la piel, líquidos o encrema, acondicionados para la
venta al por menor, aunquecontengan jabón20
34.02Agentes de superficie orgánicos (excepto el jabón);
preparaciones tensoactivas,preparaciones para lavar
(incluidas las preparacionesauxiliares de lavado) y
preparaciones de limpieza, aunquecontengan jabón,
excepto las de la partida 34.01.
-Agentes de superficie orgánicos,incluso acondicionados
para la venta al por menor:
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
11–Aniónicos:
10.00—Sulfatos o sulfonatos de alcoholes grasos15
90.00—Los demás15
12–Catiónicos:
10.00—Sales de aminas grasas15
90.00—Los demás15
13–No iónicos:
10.00—Obtenidos por condensación del óxido de etileno con
mezclas de alcoholes lineales deonce carbones o más15
90.00—Los demás, no iónicos15
19–Los demás:
10.00—Proteínas alquilbetaínicas o sulfobetaínicas15
90.00—Los demás15
20.00.00-Preparaciones acondicionadas para la venta al por menor20
90-Las demás:
10.00–Detergentes para la industria textil15
90–Losdemás:
10—Preparaciones tensoactivas abase de nonyl oxibenceno
sulfonato de sodio5
90—Los demás15
34.03Preparaciones lubricantes (incluidos los aceites decorte,
las preparaciones para aflojartuercas, las preparaciones
antiherrumbre o anticorrosión y laspreparaciones para el
desmoldeo, a base de lubricantes) ypreparaciones de los
tipos utilizados para el ensimadode materias textiles o el
aceitado o engrasado de cueros ypieles, peletería u otras
materias, excepto las que contengancomo componente
básico una proporción de aceites depetróleo o de
mineral bituminoso superior o igualal 70% en peso.
-Que contengan aceites de petróleoo de mineral bituminoso:
11.00.00–Preparacionespara el tratamiento de materias textiles,
cueros y pieles, peletería u otrasmaterias1519.00.00–Lasdemás15-Las demás:
91.00.00–Preparacionespara el tratamiento de materias textiles,
cueros y pieles, peletería u otrasmaterias1599.00.00–Lasdemás15
34.04Ceras artificiales y ceras preparadas.
10.00.00-De lignitomodificado químicamente10
20.00.00-Depoli(oxietileno) (polietilenglicol)10
90-Las demás:
–Ceras artificiales:
11.00—De polietileno5
19.00—Las demás10
20.00–Ceras preparadas10
34.05Betunes y cremas para el calzado, encáusticos,
abrillantadores (lustres) paracarrocerías, vidrio o
metal, pastas y polvos para fregary preparaciones
similares (incluso papel, guata,fieltro, tela sin tejer,
plástico o caucho celulares,impregnados, recubiertos
o revestidos de estaspreparaciones), excepto las
ceras de la partida 34.04.
10.00.00-Betunes, cremas y preparaciones similares para el
calzado o para cueros y pieles20
20.00.00-Encáusticos y preparaciones similares para la
conservación de muebles de madera,parqués u otras
manufacturas de madera15
30.00.00-Abrillantadores (lustres) y preparaciones similarespara
carrocerías, excepto laspreparaciones para lustrar metales15
40.00.00-Pastas, polvos y demás preparaciones para fregar15
90.00.00-Las demás15
3406.00.00.00Velas,cirios y artículos similares.20
34.07Pastas para modelar, incluidas las presentadas
para entretenimiento de los niños;preparaciones
llamadas”ceras paraodontología”o”compuestos
para impresión dental”,presentadas en juegos o
surtidos, en envases para la ventaal por menor o en
plaquitas, herraduras, barritas oformas similares;
las demás preparaciones paraodontología a base de
yeso fraguable.
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
00.10.00-Pastas paramodelar20
00.20.00-“Ceras paraodontología”o”compuestos para impresión
dental”15
00.90.00-Las demás preparaciones para odontología a base de
yeso fraguable10
Capítulo 35
Materiasalbuminoideas; productos a base de almidón o de fécula
modificados; colas; enzimas
Notas.
1.Este Capítulo no comprende:
a)Las levaduras (partida 21.02);
b)Las fracciones de la sangre (excepto la albúminade la sangre sin preparar para usos terapéuticos o profilácticos), losmedicamentos y demás productos del Capítulo 30;
c)Las preparaciones enzimáticas para precurtido(partida 32.02);
d)Las preparaciones enzimáticas para el lavadoo prelavado y demás productos del Capítulo 34;
e)Las proteínas endurecidas (partida 39.13);
f)Los productos de las artes gráficas consoporte de gelatina (Capítulo 49).
2.El términodextrinaempleado en lapartida 35.05 se aplica a los productos de la degradación de los almidones oféculas, con un contenido de azúcares reductores, expresado en dextrosa sobremateria seca, inferior o igual al 10%.
Losproductos anteriores con un contenido de azúcares reductores superior al 10% seclasifican en la partida 17.02.
CódigoDesignaciónde la mercancíaGrav.
(%)
35.01Caseína, caseinatos y demás derivados de la caseína;
colas de caseína.
10.00.00-Caseína5
90-Los demás:
10.00–Colas de caseína10
90.00–Los demás5
35.02Albúminas (incluidos los concentrados de varias
proteínas de lactosuero, con uncontenido de
proteínas de lactosuero superior al80% en peso,
calculado sobre materia seca),albuminatos y demás
derivados de las albúminas.
-Ovoalbúmina:
11.00.00–Seca10
19.00.00–Las demás10
20.00.00-Lactoalbúmina, incluidos los concentrados de dos o más
proteínas del lactosuero10
90-Los demás:
10.00–Albúminas10
90.00–Albuminatos y demás derivados de las albúminas5
35.03Gelatinas (aunque se presenten en hojas cuadradas o
rectangulares, incluso trabajadasen la superficie o
coloreadas) y sus derivados;ictiocola; las demás
colas de origen animal, excepto lascolas de caseína
de la partida 35.01.
00.10.00-Gelatinas y sus derivados10
00.20.00-Ictiocola; demás colas de origen animal10
35.04Peptonas y sus derivados; las demás materias
proteínicas y sus derivados, noexpresados ni
comprendidos en otra parte; polvode cueros y
pieles, incluso tratado al cromo.
00.10.00-Peptonas y sus derivados10
00.90.00-Los demás5
35.05Dextrina y demás almidones y féculas modificados
(por jemplo: almidones y féculaspregelatinizados o
esterificados); colas a base dealmidón, fécula,
dextrina o demás almidones oféculas modificados.
10.00.00-Dextrina y demás almidones y féculas modificados20
20.00.00-Colas20
35.06Colas y demás adhesivos preparados, no expresados
ni comprendidos en otra parte;productos de
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
cualquier clase utilizados comocolas o adhesivos,
acondicionados para la venta al pormenor como colas
o adhesivos, de peso neto inferioro igual a 1 kg.
10.00.00-Productos de cualquier clase utilizados como colas o
adhesivos, acondicionados para laventa al por menor
como colas o adhesivos, de pesoneto inferior o igual
a 1 kg15
-Los demás:
91.00.00–Adhesivos a base de polímeros de las partidas 39.01
a 39.13 o de caucho15
99.00.00–Los demás15
35.07Enzimas; preparaciones enzimáticas no expresadas ni
comprendidas en otra parte.
10.00.00-Cuajo y sus concentrados10
90-Las demás:
–Enzimas pancreáticas y susconcentrados:
13.00—Pancreatina10
19.00—Los demás5
30.00–Papaína5
40.00–Las demás enzimas y sus concentrados5
50.00–Preparaciones enzimáticas para ablandar la carne10
60.00–Preparaciones enzimáticas para clarificar bebidas10
90.00–Las demás5
Capítulo36
Pólvorasy explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas);
aleacionespirofóricas; materias inflamables
Notas.
1. Este Capítulo no comprendelos productos de constitución química definida presentados aisladamente,excepto los citados en las Notas 2 a) ó 2 b) siguientes.
2. En la partida 36.06, se entiendeporartículos de materias inflamables,exclusivamente:
a) El metaldehído, lahexametilentetramina y productos similares, en tabletas, barritas o formasanálogas, que impliquen su utilización como combustibles, así como loscombustibles a base de alcohol y los combustibles preparados similares, sólidoso en pasta;
b) Los combustibles líquidos ylos gases combustibles licuados en recipientes de los tipos utilizados paracargar o recargar encendedores o mecheros, de capacidad inferior o igual a 300cm3; y las antorchas y hachosde resina, teas y similares.
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
3601.00.00.00Pólvora.10
36.02Explosivos preparados, excepto la pólvora.
-A base de derivados nitradosorgánicos:
00.11.00–Dinamitas10
00.19.00–Los demás10
00.20.00-A base de nitrato de amonio10
00.90.00-Los demás10
36.03Mechas de seguridad; cordones detonantes; cebos
y cápsulas fulminantes;inflamadores; detonadores
eléctricos.
00.10.00-Mechas de seguridad10
00.20.00-Cordones detonantes10
00.30.00-Cebos10
00.40.00-Cápsulas fulminantes10
00.50.00-Inflamadores10
00.60.00-Detonadores eléctricos10
36.04Artículos para fuegos artificiales, cohetes de señales o
granífugos y similares, petardos ydemás artículos de
pirotecnia.
10.00.00-Artículos para fuegos artificiales10
90.00.00-Los demás15
3605.00.00.00Fósforos(cerillas), excepto los artículos de pirotecnia
de la partida 36.04.20
36.06Ferrocerío y demás aleaciones pirofóricas en
cualquier forma; artículos dematerias inflamables
a que se refiere la Nota 2 de esteCapítulo.
10.00.00-Combustibles líquidos y gases combustibles licuados
en recipientes de los tiposutilizados para cargar o
recargar encendedores o mecheros,de capacidad inferior
o igual a 300 cm315
90.00.00Los demás5
Capítulo 37
Productosfotográficos o cinematográficos
Notas.
1.Este Capítulo no comprende los desperdicios ni los materiales de desecho.
2.En este Capítulo, el términofotográficose refiere al procedimientomediante el cual se forman imágenes visibles sobre superficies fotosensibles,directa o indirectamente, por la acción de la luz o de otras formas deradiación.
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
37.01Placas y películas planas, fotográficas, sensibilizadas,
sin impresionar, excepto las depapel, cartón o
textiles; películas fotográficasplanas autorrevelables,
sensibilizadas, sin impresionar,incluso en cargadores.
10.00.00-Para rayos X5
20.00.00-Películas autorrevelables5
30-Las demás placas y películasplanas en las que por lo
menos un lado sea superior a 255mm:
10.00–Placas metálicas para artes gráficas5
90.00–Las demás5
-Las demás:
91.00.00–Para fotografía en colores (policroma)5
99.00.00–Las demás5
37.02Películas fotográficas en rollo, sensibilizadas, sin
impresionar, excepto las de papel,cartón o textiles;
películas fotográficasautorrevelables en rollos,
sensibilizadas, sin impresionar.
10.00.00-Para rayos X5
20.00.00-Películas autorrevelables5
-Las demás películas, sin perforar,de anchura inferior o
igual a 105 mm:
31.00.00–Para fotografía en colores (policroma)5
32.00.00–Las demás, con emulsión de halogenuros de plata5
39.00.00–Las demás5
-Las demás películas, sin perforar,de anchura superior a
105 mm:
41.00.00–De anchura superior a 610 mm y longitud superior a
200 m, para fotografía en colores(policroma)5
42.00.00–De anchura superior a 610 mm y longitud superior a
200 m, excepto para fotografía encolores5
43.00.00–De anchura superior a 610 mm y de longitud inferior o
igual a 200 m5
44.00.00–De anchura superior a 105 mm pero inferior o igual a
610 mm5
-Las demás películas parafotografía en colores (policroma):
51.00.00–De anchura inferior o igual a 16 mm y longitudinferior o
igual a 14 m5
52.00.00–De anchura inferior o igual a 16 mm y longitudsuperior
a 145
53.00.00–De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35
mm y longitud inferior o igual a 30m, para diapositivas5
54.00.00–De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35
mm y longitud inferior o igual a 30m, excepto para
diapositivas5
55.00.00–De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35
mm y longitud superior a 30 m5
56.00.00–De anchura superior a 35 mm5
-Las demás:
91.00.00–De anchura inferior o igual a 16 mm5
93.00.00–De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35
mm y longitud inferior o igual a 30m5
94.00.00–De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35
mm y longitud superior a 30 m5
95.00.00–De anchura superior a 35 mm5
37.03Papel, cartón y textiles, fotográficos, sensibilizados,
sin impresionar.
10.00.00-En rollos de anchura superior a 610 mm5
20.00.00-Los demás, para fotografía en colores (policroma)5
90.00.00-Los demás5
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
3704.00.00.00Placas,películas, papel, cartón y textiles, fotográficos,
impresionados pero sin revelar.5
37.05Placas y películas, fotográficas, impresionadas y
reveladas, excepto lascinematográficas (filmes).
10.00.00-Para la reproducción offset5
20.00.00-Microfilmes5
90.00.00-Las demás5
37.06Películas cinematográficas (filmes), impresionadas
y reveladas, con registro de sonidoo sin él, o con
registro de sonido solamente.
10.00.00-De anchura superior o igual a 35 mm5
90.00.00-Las demás5
37.07Preparaciones químicas para uso fotográfico, excepto
los barnices, colas, adhesivos ypreparaciones similares;
productos sin mezclar para usofotográfico, dosificados
o acondicionados para la venta alpor menor listos para
su empleo
10.00.00-Emulsiones para sensibilizar superficies10
90.00.00-Los demás10
Capítulo 38
Productos diversosde las industrias químicas
Notas.
1.Este Capítulo no comprende:
a)los productos de constitución química definida presentados aisladamente,excepto los siguientes:
1)el grafito artificial (partida 38.01);
2)los insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas,inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas,desinfectantes y productos similares, presentados en las formas o envasesprevistos en la partida 38.08;
3)los productos extintores presentados como cargas para aparatos extintores o engranadas o bombas extintoras (partida 38.13);
4)los materiales de referencia certificados especificados en la Nota 2 siguiente;
5)los productos citados en las Notas 3 a) ó 3 c) siguientes;
b)las mezclas de productos químicos con sustancias alimenticias u otras quetengan valor nutritivo, de los tipos utilizados en la preparación de alimentospara consumo humano (partida 21.06, generalmente);
c)las cenizas y residuos (incluidos los lodos, excepto los lodos de depuración),que contengan metal, arsénico o sus mezclas y cumplan las condiciones de lasNotas 3 a) ó 3 b) del Capítulo 26 (partida 26.20);
d)los medicamentos (partidas 30.03 ó 30.04);
e)los catalizadores agotados de los tipos utilizados para la extracción de metalcomún o para la fabricación de compuestos químicos a base de metal común (partida26.20), los catalizadores agotados de los tipos utilizados principalmente parala recuperación de metal precioso (partida 71.12), así como los catalizadoresconstituidos por metales o aleaciones metálicas que se presenten, por ejemplo,en forma de polvo muy fino o de tela metálica (Secciones XIV o XV).
2.A) En la partida 38.22, se entiende pormaterial de referencia certificadoel material de referencia que está acompañado por un certificado que indica losvalores de las propiedades certificadas y los métodos utilizados paradeterminar estos valores, así como el grado de certeza asociado a cada valor,el cual es apto para ser utilizado con fines de análisis, calibración oreferencia.
B)Con excepción de los productos de los Capítulos 28 ó 29, para la clasificacióndel material de referencia certificado, la partida 38.22 tiene prioridad sobrecualquier otra partida de la Nomenclatura.
3.Se clasifican en la partida 38.24 y no en otra de la Nomenclatura:
a)los cristales cultivados (excepto los elementos de óptica) de óxido de magnesioo de sales halogenadas de los metales alcalinos o alcalinotérreos, de pesounitario superior o igual a 2,5 g;
b)los aceites de fusel; el aceite de Dippel;
c)los productos borradores de tinta acondicionados en envases para la venta alpor menor;
d)los productos para la corrección de clisés de mimeógrafo (“stencils”)y demás correctores líquidos, acondicionados en envases para la venta al pormenor;
e)los indicadores cerámicos fusibles para el control de la temperatura de loshornos (por ejemplo: conos de Seger).
4.En la Nomenclatura, se entiende pordesechos y desperdicios municipaleslos recolectados de viviendas particulares, hoteles, restaurantes, hospitales,almacenes, oficinas, etcétera y los recogidos en calzadas y aceras, así comolos desechos de material de construcción y los escombros de demolición. Estosdesechos y desperdicios generalmente contienen una gran variedad de materias,tales como plástico, caucho, madera, papel, textiles, vidrio, metal, productosalimenticios, muebles rotos y demás artículos deteriorados o descartados. Laexpresión desechos ydesperdicios municipales,sin embargo, nocomprende:
a)las materias o artículos que han sido separados de estos desechos como, porejemplo: los desechos de plástico, caucho, madera, papel, textiles, vidrio ometal y las baterías usadas, que siguen su propio régimen;
b)los desechos industriales;
c)los desechos farmacéuticos, tal como se definen en la Nota 4 k) del Capítulo30;
d)los desechos clínicos, tal como se definenen la Nota 6 a) siguiente.
5.En la partida 38.25, se entiende porlodos de depuración,los lodosprocedentes de las plantas de depuración de los efluentes urbanos incluidos losdesechos de pretratamiento, los desechos de la limpieza y los lodos noestabilizados. Se excluyen los lodos estabilizados aptos para ser utilizadoscomo abono (Capítulo 31).
6.En la partida 38.25, la expresiónlos demás desechoscomprende:
a)los desechos clínicos, es decir, desechos contaminados procedentes de investigacionesmédicas, análisis, tratamientos o demás procedimientos médicos, quirúrgicos,odontológicos o veterinarios, los que frecuentemente contienen sustanciaspatógenas o farmacéuticas y requieren procedimientos especiales de destrucción(por ejemplo: apósitos, guantes o jeringas, usados);
b)los desechos de disolventes orgánicos;
c)los desechos de soluciones decapantes, fluidos hidráulicos, líquidos parafrenos y líquidos anticongelantes;
d)los demás desechos de la industria química o de las industrias conexas.
Sinembargo, la expresiónlos demás desechosno comprende los desechos quecontengan principalmente aceites de petróleo o de mineral bituminoso (partida27.10).
Notade subpartida.
1.En las subpartidas 3825.41 y 3825.49, se entenderá pordesechos dedisolventes orgánicos, los desechos que contengan principalmentedisolventes orgánicos impropios para su utilización inicial, aunque no sedestinen a la recuperación de éstos.
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
38.01Grafito artificial; grafito coloidal o semicoloidal;
preparaciones a base de grafito uotros carbonos,
en pasta, bloques, plaquitas uotras semimanufacturas.
10.00.00-Grafito artificial5
20.00.00-Grafito coloidal o semicoloidal5
30.00.00-Pastas carbonosas para electrodos y pastas similarespara
el revestimiento interior de hornos5
90.00.00-Las demás5
38.02Carbón activado; materias minerales naturales
activadas; negro de origen animal,incluido el agotado.
10.00.00-Carbón activado5
90-Los demás:
10.00–Harinas silíceas fósiles (por ejemplo:”Kieselguhr”, tripolita
diatomita) activadas5
20.00–Negro de origen animal, incluido el agotado5
90.00–Los demás5
3803.00.00.00″Talloil”, incluso refinado.5
38.04Lejías residuales de la fabricaciónde pastas de
celulosa, aunque esténconcentradas, desazucaradas
o tratadas químicamente, incluidoslos lignosulfonatos,
excepto el”tall oil”dela partida 38.03.
00.10.00-Lignosulfitos5
00.90.00-Los demás5
38.05Esencias de trementina, de madera de pino o de pasta
celulósica al sulfato (sulfato detrementina) y demás
esencias terpénicas procedentes dela destilación o
de otros tratamientos de la maderade coníferas;
dipenteno en bruto; esencia depasta celulósica al
bisulfito (bisulfito de trementina)y demás paracimenos
en bruto; aceite de pino conalfa-terpineol como
componente principal.
10.00.00-Esencias de trementina, de madera de pino o de pasta
celulósica al sulfato (sulfato detrementina)5
20.00.00-Aceite de pino5
90.00.00Los demás5
38.06Colofonias y ácidos resínicos, y sus derivados; esencia
y aceites de colofonia; gomasfundidas.
10.00.00-Colofonias y ácidos resínicos5
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
20.00.00-Sales de colofonias, de ácidos resínicos o de derivadosde
colofonias o de ácidos resínicos,excepto las sales de
aductos de colofonias5
30.00.00-Gomas éster5
90-Los demás:
30.00–Esencia y aceites de colofonia5
40.00–Gomas fundidas5
90.00–Los demás5
3807.00.00.00Alquitranesde madera; aceites de alquitrán demadera; creosota de madera;metileno (nafta de
madera); pez vegetal; pez decervecería y
preparaciones similares a base decolofonia, de
ácidos resínicos o de pez vegetal.5
38.08Insecticidas, raticidas y demás antirroedores,
fungicidas, herbicidas, inhibidoresde germinación
y reguladores del crecimiento delas plantas,
desinfectantes y productossimilares, presentados en
formas o en envases para la ventaal por menor, o
como preparaciones o artículostales como cintas,
mechas y velas, azufradas, ypapeles matamoscas.
10-Insecticidas:
–Presentados en formas o enenvases para la venta al por
menor o en artículos:
11.00—A base de permetrina o cipermetrina o demássustitutos10
sintéticos del piretro
12.00—A base de bromuro de metilo10
19.00—Los demás10
–Los demás:
91.00—A base de piretro10
92.00—A base de permetrina o cipermetrina o demássustitutos
sintéticos del piretro10
93.00—A base de carbofurano0
94.00—A base de dimetoato0
99—Los demás:
10—-Preparaciones intermedias abase de cyflutrin o de
oxidemeton metil0
90—-Los demás5
20-Fungicidas:
10.00–Presentados en formas o en envases para la venta
al por menor o en artículos5
20.00–Presentados en otra forma, a base de compuestos de
cobre10
90–Los demás:
20—Preparaciones intermedias a basede pyrazofos o de
butaclor o de alaclor10
90—Los demás10
30-Herbicidas, inhibidores degerminación y reguladores del
crecimiento de las plantas:
10.00–Presentados en formas o en envases para la venta alpor
menor o en artículos5
90.00–Los demás10
40-Desinfectantes:
10.00–Presentados en formas o en envases para la venta alpor
menor o en artículos10
90.00–Los demás10
90-Los demás:
10.00–Presentados en formas o en envases para la venta alpor
menor o en artículos10
90.00–Los demás10
38.09Aprestos y productos de acabado, aceleradores de
tintura o de fijación de materiascolorantes y demás
productos y preparaciones (porejemplo: aprestos y
mordientes), de los tiposutilizados en la industria
textil, del papel, del cuero oindustrias similares, no
expresados ni comprendidos en otraparte.
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
10.00.00-A base de materias amiláceas10
-Los demás:
91.00.00–De los tipos utilizados en la industria textil oindustrias
similares10
92.00.00–De los tipos utilizados en la industria del papel o
industrias similares10
93.00.00–De los tipos utilizados en la industria del cuero o
industrias similares10
38.10Preparaciones para el decapado de metal; flujos y
demás preparaciones auxiliares parasoldar metal;
pastas y polvos para soldar,constituidos por metal y
otros productos; preparaciones delos tipos utilizados
para recubrir o rellenar electrodoso varillas de
soldadura.
10-Preparaciones para el decapado demetal; pastas y polvos
para soldar, constituidos por metaly otros productos:
10.00–Preparaciones para el decapado de metal10
20.00–Pastas y polvos para soldar a base de aleaciones de
estaño, de plomo o de antimonio10
90.00–Los demás10
90-Los demás:
10.00–Flujos y demás preparaciones auxiliares para soldarmetal10
20.00–Preparaciones de los tipos utilizados para recubrir o
rellenar electrodos o varillas desoldadura10
38.11Preparaciones antidetonantes, inhibidores de oxidación,
aditivos peptizantes, mejoradoresde viscosidad,
anticorrosivos y demás aditivospreparados para
aceites minerales (incluida lagasolina) u otros líquidos
utilizados para los mismos finesque los aceites
minerales.
-Preparaciones antidetonantes:
11.00.00–A base de compuestos de plomo10
19.00.00–Las demás10
-Aditivos para aceites lubricantes:
21–Que contengan aceites de petróleoo de mineral bituminoso:
10.00—Mejoradores de viscosidad, incluso mezclados conotros
aditivos10
20.00—Detergentes y dispersantes, incluso mezclados conotros
aditivos, excepto mejoradores deviscosidad10
90.00—Los demás10
29.00.00–Los demás10
90.00.00-Los demás10
38.12Aceleradores de vulcanización preparados;
plastificantes compuestos paracaucho o plástico,
no expresados ni comprendidos enotra parte;
preparaciones antioxidantes y demásestabilizantes
compuestos para caucho o plástico.
10.00.00-Aceleradores de vulcanización preparados5
20.00.00-Plastificantes compuestos para caucho o plástico15
30-Preparaciones antioxidantes ydemás estabilizantes
compuestos para caucho o plástico:
10.00–Preparaciones antioxidantes10
90.00–Los demás15
3813.00.00.00Preparacionesy cargas para aparatos extintores;
granadas y bombas extintoras.10
3814.00.00.00Disolventesy diluyentes orgánicos compuestos,
no expresados ni comprendidos enotra parte;
preparaciones para quitar pinturaso barnices.10
38.15Iniciadores y aceleradores de reacción y
preparaciones catalíticas, noexpresados ni
comprendidos en otra parte.
-Catalizadores sobre soporte:
11.00.00–Con níquel o sus compuestos como sustancia activa5
12.00.00–Con metal precioso o sus compuestos como sustancia
activa5
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
19–Los demás:
10.00—Con titanio o sus compuestos como sustancia activa5
90.00—Los demás10
90.00.00-Los demás10
3816.00.00.00Cementos,morteros, hormigones y preparaciones
similares, refractarios, exceptolos productos de la
partida 38.01.10
38.17Mezclas de alquilbencenos y mezclas de alquil-
naftalenos, excepto las de laspartidas 27.07
ó 29.02.
00.10.00-Dodecilbenceno15
00.20.00-Mezclas de alquilnaftalenos5
00.90.00-Las demás15
3818.00.00.00Elementosquímicos dopados para uso en electrónica,
en discos, obleas(“wafers”) o formas análogas; com-
puestos químicos dopados para usoen electrónica.5
3819.00.00.00Líquidospara frenos hidráulicos y demás líquidos
preparados para transmisioneshidráulicas, sin
aceites de petróleo ni de mineralbituminoso o con un
contenido inferior al 70% en pesode dichos aceites.10
3820.00.00.00Preparacionesanticongelantes y líquidos preparados
para descongelar.10
3821.00.00.00Mediosde cultivo preparados para el desarrollo de
microorganismos.5
38.22Reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre
cualquier soporte y reactivos dediagnóstico o de
laboratorio preparados, inclusosobre soporte,
excepto los de las partidas 30.02 ó30.06; materiales
de referencia certificados.
00.30.00-Materiales de referencia certificados5
00.90.00-Los demás5
38.23Acidos grasos monocarboxílicos industriales;
aceites ácidos del refinado;alcoholes grasos
industriales.
-Acidos grasos monocarboxílicosindustriales; aceites
acidos del refinado:
11.00.00–Acido esteárico15
12.00.00–Acido oleico15
13.00.00–Acidos grasos del”tall oil”15
19.00.00–Los demás15
70-Alcoholes grasos industriales:
10.00–Alcohol laurílico5
20.00–Alcohol cetílico5
30.00–Alcohol estearílico5
90.00–Los demás15
38.24Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos
de fundición; productos químicos ypreparaciones
de la industria química o de lasindustrias conexas
(incluidas las mezclas de productosnaturales), no
expresados ni comprendidos en otraparte.
10.00.00-Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de
fundición5
20.00.00-Acidos nafténicos, sus sales insolubles en agua y sus
ésteres10
30.00.00-Carburos metálicos sin aglomerar mezclados entre sí o
con aglutinantes metálicos5
40.00.00-Aditivos preparados para cementos, morteros uhormigones10
50.00.00-Morteros y hormigones, no refractarios10
60.00.00-Sorbitol, excepto el de la subpartida 2905.4415
-Mezclas que contengan derivadosperhalogenados de
hidrocarburos acíclicos con doshalógenos diferentes, por
lo menos:
71.00.00–Que contengan hidrocarburos acíclicos perhalogenados
únicamente con flúor y cloro10
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
79.00.00–Las demás10
90-Los demás:
10.00–Sulfonatos de petróleo10
–Cloroparafinas; mezclas depolietilenglicoles de bajo peso
molecular:
21.00—Cloroparafinas5
22.00—Mezclas de polietilenglicoles de bajo peso molecular5
–Preparaciones desincrustantes;preparaciones enológicas;
preparaciones para clarificarlíquidos:
31.00—Preparaciones desincrustantes10
32.00—Preparaciones enológicas; preparaciones paraclarificar
líquidos5
40.00–Conos de fusión para control de temperaturas; calsodada;
gel de sílice coloreada; pastas abase de gelatina para
usos gráficos5
60.00–Preparaciones para fluidos de perforación de pozos
(“lodos”)10
70.00–Preparaciones para concentraciónde minerales, excepto
las que contengan xantatos5
–Los demás:
91.00—Maneb, Zineb, Mancozeb10
92.00—Ferritas con aglomerantes, en polvo o gránulos5
93.00—Intercambiadores de iones5
94.00—Endurecedores compuestos10
95.00—Acido fosfórico, sin aislar, incluso en concentracióncon
contenido inferior o igual al 54%en peso de P2O55
96.00—Correctores líquidos acondicionados en envases parala
venta al por menor10
97.00—Propineb0
99—Los demás:
10—-Anabólicos; mezcla de sulfatode sodio y cromato
de sodio5
90—-Los demás10
38.25Productos residuales de la industria química o de las
industrias conexas, no expresadosni comprendidos en
otra parte; desechos y desperdiciosmunicipales; lodos
de depuración; los demás desechoscitados en la Nota 6
del presente Capítulo.
10.00.00-Desechos y desperdicios municipales15
20.00.00-Lodos de depuración15
30.00.00-Desechos clínicos15
-Desechos de disolventes orgánicos:
41.00.00–Halogenados15
49.00.00–Los demás15
50.00.00-Desechos de soluciones decapantes, fluidos hidráulicos,
líquidos para frenos y líquidosanticongelantes15
-Los demás desechos de la industriaquímica o
de las industrias conexas:
61.00.00–Que contenganprincipalmente componentes orgánicos15
69.00.00–Los demás15
90.00.00-Los demás15
S e c c i ó n V I I
PLASTICOY SUS MANUFACTURAS;
CAUCHOY SUS MANUFACTURAS
Notas.
1.Los productos presentados en surtidos que consistan en varios componentesdistintos comprendidos, en su totalidad o en parte, en esta Sección eidentificables como destinados, después de mezclados, a constituir un productode las Secciones VI o VII, se clasificarán en la partida correspondiente a esteúltimo producto siempre que los componentes sean:
a)por su acondicionamiento, netamente identificables como destinados a utilizarsejuntos sin previo reacondicionamiento;
b)presentados simultáneamente;
c)identificables, por su naturaleza o por sus cantidades respectivas, comocomplementarios unos de otros.
2.El plástico, el caucho y las manufacturas de estas materias, con impresiones oilustraciones que no tengan un carácter accesorio en relación con suutilización principal, corresponden al Capítulo 49, excepto los artículos delas partidas 39.18 ó 39.19.
Capítulo39
Plásticoy sus manufacturas
Notas.
1.En la Nomenclatura, se entiende por plástico las materias de las partidas 39.01a 39.14 que, sometidas a una influencia exterior (generalmente el calor y lapresión y, en su caso, la acción de un disolvente o de un plastificante), son ohan sido susceptibles de adquirir una forma por moldeo, colada, extrusión,laminado o cualquier otro procedimiento, en el momento de la polimerización oen una etapa posterior, forma que conservan cuando esta influencia ha dejado deejercerse.
Enla Nomenclatura, el término plástico comprende también la fibra vulcanizada.Sin embargo, dicho término no se aplica a las materias textiles de la SecciónXI.
2.Este Capítulo no comprende:
a)las ceras de las partidas 27.12 ó 34.04;
b)los compuestos orgánicos aislados de constitución química definida (Capítulo29);
c)la heparina y sus sales (partida 30.01);
d)las disoluciones (excepto los colodiones) en disolventes orgánicos volátiles delos productos citados en los textos de las partidas 39.01 a 39.13, cuando laproporción del disolvente sea superior al 50% del peso de la disolución(partida 32.08); las hojas para el marcado a fuego de la partida 32.12;
e)los agentes de superficie orgánicos y las preparaciones de la partida 34.02;
f)las gomas fundidas y las gomas éster (partida 38.06);
g)los reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre soporte de plástico(partida 38.22);
h)el caucho sintético, tal como se define en el Capítulo 40, y las manufacturasde caucho sintético;
ij)los artículos de talabartería o de guarnicionería (partida 42.01), los baúles,maletas (valijas), maletines, bolsos de mano (carteras) y demás continentes dela partida 42.02;
k)las manufacturas de espartería o cestería, del Capítulo 46;
l)los revestimientos de paredes de la partida 48.14;
m)los productos de la Sección XI (materias textiles y sus manufacturas);
n)los artículos de la Sección XII (por ejemplo: calzado y partes de calzado,sombreros, demás tocados, y sus partes, paraguas, sombrillas, bastones,látigos, fustas, y sus partes);
o)los artículos de bisutería de la partida 71.17;
p)los artículos de la Sección XVI (máquinas y aparatos, material eléctrico);
q)las partes del material de transporte de la Sección XVII;
r)los artículos del Capítulo 90 (por ejemplo: elementos de óptica, monturas[armazones] de gafas [anteojos], instrumentos de dibujo);
s)los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares derelojes o demás aparatos de relojería);
t)los artículos del Capítulo 92 (por ejemplo: instrumentos musicales y suspartes);
u)los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado,carteles luminosos, construcciones prefabricadas);
v)los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactosdeportivos);
w)los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: brochas, cepillos, botones, cierresde cremallera [cierres relámpago], peines, boquillas [embocaduras] y cañones[tubos] para pipas, boquillas para cigarrillos o similares, partes de termos,estilográficas, portaminas).
3.En las partidas 39.01 a 39.11 solo se clasificarán los productos de lassiguientes categorías obtenidos por síntesis química:
a)las poliolefinas sintéticas líquidas que destilen una proporción inferior al60% en volumen a 300°C referidos a 1.013 milibares cuando se utilice un métodode destilación a baja presión (partidas 39.01 y 39.02);
b)las resinas ligeramente polimerizadas del tipo de las resinas decumarona-indeno (partida 39.11);
c)los demás polímeros sintéticos que tengan por lo menos 5 unidades monoméricas,en promedio;
d)las siliconas (partida 39.10);
e)los resoles (partida 39.09) y demás prepolímeros.
4.Se consideran copolímeros todos los polímeros en los que ninguna unidadmonomérica represente una proporción superior o igual al 95% en peso delcontenido total del polímero.
Salvodisposición en contrario, en este Capítulo, los copolímeros (incluidos loscopolicondensados, los productos de copoliadición, los copolímeros en bloque ylos copolímeros de injerto) y las mezclas de polímeros se clasificarán en lapartida que comprenda los polímeros de la unidad comonomérica que predomine enpeso sobre cada una de las demás unidades comonoméricas simples. A los fines deesta Nota, las unidades comonoméricas constitutivas de polímeros quepertenezcan a una misma partida se considerarán conjuntamente.
Sino predominara ninguna unidad comonomérica simple, los copolímeros o mezclas depolímeros, según los casos, se clasificarán en la última partida por orden denumeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.
Lospolímeros modificados químicamente, en los que solo los apéndices de la cadenapolimérica principal se han modificado por reacción química, se clasifican enla partida del polímero sin modificar. Esta disposición no se aplica a loscopolímeros de injerto.
6.En las partidas 39.01 a 39.14, la expresión formas primarias se aplicaúnicamente a las formas siguientes:
a)líquidos y pastas, incluidas las dispersiones (emulsiones y suspensiones) y lasdisoluciones;
b)bloques irregulares, trozos, grumos, polvo (incluido el polvo para moldear),gránulos, copos y masas no coherentes similares.
7.La partida 39.15 no comprende los desechos, desperdicios ni recortes de unasola materia termoplástica transformados en formas primarias (partidas 39.01 a39.14).
8.En la partida 39.17, el término tubos designa los productos huecos, seanproductos semimanufacturados o terminados (por ejemplo: tubos de riego connervaduras, tubos perforados), de los tipos utilizados generalmente paraconducir, encaminar o distribuir gases o líquidos. Este término se aplica tambiéna las envolturas tubulares para embutidos y demás tubos planos. Sin embargo,excepto los últimos citados, no se considerarán tubos sino perfiles, los quetengan la sección transversal interior de forma distinta de la redonda, oval,rectangular (si la longitud no fuese superior a 1,5 veces la anchura) opoligonal regular.
9.En la partida 39.18, la expresión revestimientos de plástico para paredes otechos designa los productos presentados en rollos de 45 cm de anchura mínima,susceptibles de utilizarse para la decoración de paredes o techos, constituidospor plástico (en la cara vista) graneado, gofrado, coloreado con motivosimpresos o decorado de otro modo y fijado permanentemente a un soporte decualquier materia distinta del papel.
10.En las partidas 39.20 y 39.21, los términos placas, láminas, hojas y tiras seaplican exclusivamente a las placas, láminas, hojas y tiras (excepto las delCapítulo 54) y a los bloques de forma geométrica regular, incluso impresos otrabajados de otro modo en la superficie, sin cortar o simplemente cortados enforma cuadrada o rectangular pero sin trabajar de otro modo (incluso si estaoperación les confiere el carácter de artículos dispuestos para su uso).
11.La partida 39.25 se aplica exclusivamente a los artículos siguientes, siempreque no estén comprendidos en las partidas precedentes del Subcapítulo II:
a)depósitos, cisternas (incluidas las cámaras o fosas sépticas), cubas yrecipientes análogos de capacidad superior a 300 l;
b)elementos estructurales utilizados, en particular, para la construcción desuelos, paredes, tabiques, techos o tejados;
c)canalones y sus accesorios;
d)puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales;
e)barandillas, pasamanos y barreras similares;
f)contraventanas, persianas (incluidas las venecianas) y artículos similares, ysus partes y accesorios;
g)estanterías de grandes dimensiones para montar y fijar permanentemente, porejemplo, en tiendas, talleres, almacenes;
h)motivos arquitectónicos de decoración, en particular, los acanalados, cúpulas,remates;
ij)accesorios y guarniciones para fijar permanentemente a las puertas, ventanas,escaleras, paredes y demás partes de un edificio, en particular, tiradores,perillas o manijas, ganchos, soportes, toalleros, placas de interruptores ydemás placas de protección.
Notasde subpartida.
Dentrode una partida de este Capítulo, los polímeros (incluidos los copolímeros) ylos polímeros modificados químicamente, se clasificarán conforme lasdisposiciones siguientes:
a)cuando en la serie de subpartidas a considerar exista una subpartida”Los/Las demás”:
1º)el prefijopolique precede a la denominación de un polímeroespecificado en el texto de una subpartida (por ejemplo: polietileno o poliamida-6,6),significa que la o las unidades monoméricas constitutivas del polímeroespecificado, consideradas conjuntamente, deben contribuir con el 95% o más enpeso del contenido total del polímero;
2º)los copolímeros citados en las subpartidas 3901.30, 3903.20, 3903.30 y 3904.30se clasificarán en estas subpartidas siempre que las unidades comonoméricas delos copolímeros mencionados contribuyan con una proporción superior o igual al95% en peso del contenido total del polímero;
3º)los polímeros modificados químicamente se clasificarán en la subpartidadenominada”Los/Las demás”, siempre que estos polímeros modificadosquímicamente no estén comprendidos más específicamente en otra subpartida;
4º)los polímeros a los que no les sean aplicables las disposiciones de losapartados 1º), 2º) ó 3º) anteriores, se clasificarán en la subpartida que,entre las restantes de la serie, comprenda los polímeros de la unidadmonomérica que predomine en peso sobre cualquier otra unidad comonoméricasimple. A este efecto, las unidades monoméricas constitutivas de polímeroscomprendidos en la misma subpartida se considerarán conjuntamente. Solo deberáncompararse las unidades comonoméricas constitutivas de los polímeros de laserie de subpartidasconsideradas;
b)cuando en la misma serie no exista una subpartida”Los/Las demás”:
1º)los polímeros se clasificarán en la subpartida que comprenda los polímeros dela unidad monomérica que predomine en peso sobre cualquier otra unidadcomonomérica simple. A este efecto, las unidades monoméricas constitutivas depolímeros comprendidos en la misma subpartida se considerarán conjuntamente.Solo deberán compararse las unidades comonoméricas constitutivas de lospolímeros de la serie de subpartidas consideradas;
2º)los polímeros modificados químicamente se clasificarán en la subpartida quecorresponda al polímero sin modificar.
Lasmezclas de polímeros se clasificarán en la misma subpartida que los polímerosobtenidos con las mismas unidades monoméricas en las mismas proporciones.
2.En la subpartida 3920.43, el término plastificantes comprende también losplastificantes secundarios.
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
I.-FORMAS PRIMARIAS
39.01Polímeros de etileno en formas primarias.
10.00.00-Polietileno de densidad inferior a 0,9415
20.00.00-Polietileno de densidad superior o igual a 0,9415
30.00.00-Copolímeros de etileno y acetato de vinilo5
90-Los demás:
10.00–Copolímeros de etileno con otras olefinas15
90.00–Los demás5
39.02Polímeros de propileno o de otras olefinas, en formas
primarias.
10.00.00-Polipropileno15
20.00.00-Poliisobutileno5
30.00.00-Copolímeros de propileno15
90.00.00-Los demás15
39.03Polímeros de estireno en formas primarias.
-Poliestireno:
11.00.00–Expandible15
19.00.00–Los demás15
20.00.00-Copolímeros de estireno-acrilonitrilo (SAN)5
30.00.00-Copolímeros de acrilonitrilo-butadieno-estireno (ABS)0
90.00.00-Los demás15
39.04Polímeros de cloruro de vinilo o de otras olefinas
halogenadas, en formas primarias.
10-Poli(cloruro de vinilo) sinmezclar con otras sustancias:
10.00–Obtenido por polimerización en emulsión15
20.00–Obtenido por polimerización en suspensión15
90.00–Los demás15
-Los demás poli(cloruros devinilo):
21.00.00–Sin plastificar15
22.00.00–Plastificados15
30-Copolímeros de cloruro de vinilo yacetato de vinilo:
10.00–Sin mezclar con otras sustancias15
90.00–Los demás15
40.00.00-Los demás copolímeros de cloruro de vinilo15
50.00.00-Polímeros de cloruro de vinilideno5
-Polímeros fluorados:
61.00.00–Politetrafluoroetileno5
69.00.00–Los demás5
90.00.00-Los demás5
39.05Polímeros de acetato de vinilo o de otros ésteres
vinílicos, en formas primarias; losdemás polímeros
vinílicos en formas primarias.
-Poli(acetato de vinilo):
12.00.00–En dispersión acuosa15
19.00.00–Los demás15
-Copolímeros de acetato de vinilo:
21.00.00–En dispersión acuosa15
29.00.00–Los demás15
30.00.00-Poli(alcohol vinílico), incluso con grupos acetato
sin hidrolizar5
-Los demás:
91.00.00–Copolímeros15
99–Los demás:
10.00—Polivinilbutiral5
90.00—Los demás15
39.06Polímeros acrílicos en formas primarias.
10.00.00-Poli(metacrilato de metilo)5
90-Los demás:
10.00–Poliacrilonitrilo15
20.00–Poliacrilato de sodio o de potasio5
90.00–Los demás15
39.07Poliacetales, los demás poliéteres y resinas epoxi,
en formas primarias;policarbonatos, resinas
alcídicas, poliésteres alílicos ydemás poliésteres,
en formas primarias.
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
10.00.00-Poliacetales5
20-Los demás poliéteres:
10.00–Polietilenglicol5
20.00–Polipropilenglicol15
30.00–Poliéteres polioles derivados del óxido de propileno15
90.00–Los demás15
30-Resinas epoxi:
10.00–Líquidas15
90.00–Las demás15
40.00.00-Policarbonatos5
50.00.00-Resinas alcídicas15
60-Poli(tereftalato de etileno):
10.00–Con dióxido de titanio15
90.00–Los demás15
-Los demás poliésteres:
91.00.00–No saturados15
99.00.00–Los demás15
39.08Poliamidas en formas primarias.
10-Poliamidas-6,-11,-12,-6,6,-6,9,-6,10 ó-6,12:
10.00–Poliamida-6 (policaprolactama)15
90.00–Las demás5
90.00.00-Las demás15
39.09Resinas amínicas, resinas fenólicas y poliuretanos,
en formas primarias.
10.00.00-Resinas ureicas; resinas de tiourea15
20-Resinas melamínicas:
10–Melamina formaldehído:
10—Melamina formaldehído en polvopara moldear por
compresión o por inyección5</p>
90—Las demás15
90.00–Los demás15
30.00.00-Las demás resinas amínicas15
40.00.00-Resinas fenólicas15
50.00.00-Poliuretanos15
39.10Siliconas en formas primarias.
00.10.00-Dispersiones (emulsiones o suspensiones) o disoluciones10
00.90.00-Las demás5
39.11Resinas de petróleo, resinas de cumarona-indeno,
politerpenos, polisulfuros,polisulfonas y demás
productos previstos en la Nota 3 deeste Capítulo,
no expresados ni comprendidos enotra parte, en
formas primarias.
10-Resinas de petróleo, resinas decumarona, resinas de
indeno, resinas de cumarona-indenoy politerpenos:
10.00–Resinas de cumarona-indeno5
90.00–Los demás5
90.00.00-Los demás10
39.12Celulosa y sus derivados químicos, no expresados ni
comprendidos en otra parte, enformas primarias.
-Acetatos de celulosa:
11.00.00–Sin plastificar5
12.00.00–Plastificados5
20-Nitratos de celulosa (incluidoslos colodiones):
10.00–Colodiones y demás disoluciones y dispersiones
(emulsiones o suspensiones)5
90.00–Los demás5
-Eteres de celulosa:
31.00.00–Carboximetilcelulosa y sus sales10
39.00.00–Los demás5
90.00.00-Los demás5
39.13Polímeros naturales (por ejemplo: ácido algínico)
y polímeros naturales modificados(por ejemplo:
proteínas endurecidas, derivadosquímicos del
caucho natural), no expresados nicomprendidos
en otra parte, en formas primarias.
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
10.00.00-Acido algínico, sus sales y sus ésteres5
90-Los demás:
10.00–Caucho clorado5
30.00–Los demás derivados químicos del caucho natural5
40.00–Los demás polímeros naturales modificados10
90.00–Los demás5
3914.00.00.00Intercambiadoresde iones a base de polímeros de
las partidas 39.01 a 39.13, enformas primarias.5
II.-DESECHOS, DESPERDICIOS Y RECORTES;
SEMIMANUFACTURAS; MANUFACTURAS
39.15Desechos, desperdicios y recortes, de plástico.
10.00.00-De polímeros de etileno15
20.00.00-De polímeros de estireno15
30.00.00-De polímeros de cloruro de vinilo15
90.00.00-De los demás plásticos15
39.16Monofilamentos cuya mayor dimensión del corte
transversal sea superior a 1 mm,barras, varillas y
perfiles, incluso trabajados en lasuperficie pero sin
otra labor, de plástico.
10.00.00-De polímeros de etileno15
20.00.00-De polímeros de cloruro de vinilo15
90.00.00-De los demás plásticos15
39.17Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: juntas,
codos, empalmes [racores]), deplástico.
10.00.00-Tripas artificiales de proteínas endurecidas o deplástico
celulósicos5
-Tubos rígidos:
21.00.00–De polímeros de etileno20
22.00.00–De polímeros de propileno20
23.00.00–De polímeros de cloruro de vinilo20
29–De los demás plásticos:
10.00—De fibra vulcanizada20
90.00—Los demás20
-Los demás tubos:
31.00.00–Tubos flexibles para una presión superior o igual
a 27,6 Mpa20
32–Los demás, sin reforzar nicombinar con otras materias,
sin accesorios:
10.00—Tripas artificiales, excepto las de la subpartida
3917.10.00.0015
90.00—Los demás20
33.00.00–Los demás, sin reforzar ni combinar con otrasmaterias,
con accesorios20
39.00.00–Los demás20
40.00.00-Accesorios20
39.18Revestimientos de plástico para suelos, incluso
autoadhesivos, en rollos o losetas;revestimientos
de plástico para paredes o techos,definidos en la
Nota 9 de este Capítulo.
10-De polímeros de cloruro de vinilo:
10.00–Revestimientos para suelos20
90.00–Los demás20
90-De los demás plásticos:
10.00–Revestimientos parasuelos20
90.00–Los demás20
39.19Placas, láminas, hojas, cintas, tiras y demás formas
planas, autoadhesivas, de plástico,incluso en rollos.
10.00.00-En rollos de anchura inferior o igual a 20 cm20
90-Las demás:
–De polímeros de etileno:
11.00—En rollos de anchura superior o igual a 1 m20
19.00—Los demás20
90.00–Las demás20
39.20Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico
no celular y sin refuerzo, estratificaciónni soporte o
combinación similar con otrasmaterias.
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
10.00.00-De polímeros de etileno20
20-De polímeros de propileno:
00.10–Película de polipropileno metalizada hasta de 25
micrones de espesor para lafabricación de
condensadores eléctricos5
00.90–Las demás20
30-De polímeros de estireno:
10.00–De espesor inferior o igual a 5 mm5
90.00–Las demás20
-De polímeros de cloruro de vinilo:
43.00.00–Con un contenido de plastificantes superior o igual al6%
en peso20
49.00.00–Las demás20
-De polímeros acrílicos:
51.00.00–De poli(metacrilato de metilo)20
59.00.00–Las demás20
-De policarbonatos, resinasalcídicas, poliésteres alílicos
o demás poliésteres:
61.00.00–De policarbonatos20
62.00.00–De poli(tereftalato de etileno)20
63.00.00–De poliésteres no saturados20
69.00.00–De los demás poliésteres20
-De celulosa o de sus derivadosquímicos:
71.00.00–De celulosa regenerada15
72.00.00–De fibra vulcanizada15
73.00.00–De acetato de celulosa15
79.00.00–De los demás derivados de la celulosa15
-De los demás plásticos:
91–De poli(vinilbutiral):
10.00—Para la fabricación de vidrios de seguridad5
90.00—Las demás20
92.00.00–De poliamidas20
93.00.00–De resinas amínicas20
94.00.00–De resinas fenólicas20
99.00.00–De los demás plásticos20
39.21Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico.
-Productos celulares:
11.00.00–De polímeros de estireno20
12.00.00–De polímeros de cloruro de vinilo20
13.00.00–De poliuretanos20
14.00.00–De celulosa regenerada15
19.00.00–De los demás plásticos20
90.00.00-Las demás20
39.22Bañeras, duchas, fregaderos, lavabos, bidés, inodoros
y sus asientos y tapas, cisternas(depósitos de agua) para
inodoros y artículos sanitarios ehigiénicos similares,
de plástico.
10-Bañeras, duchas, fregaderos ylavabos:
10.00–Bañeras de plástico reforzado con fibra de vidrio20
90.00–Los demás20
20.00.00-Asientos y tapas de inodoros20
90.00.00-Los demás20
39.23Artículos para el transporte o envasado, de plástico;
tapones, tapas, cápsulas y demásdispositivos de
cierre, de plástico.
10.00.00-Cajas, cajones, jaulas y artículos similares20
-Sacos (bolsas), bolsitas ycucuruchos:
21.00.00–De polímeros de etileno20
29.00.00–De los demás plásticos20
30-Bombonas (damajuanas), botellas,frascos y artículos
similares:
10.00–De capacidad superior o igual a 18,9 litros (5 gal.)20
20.00–Preformas10
90.00–Los demás20
40.00.00-Bobinas, carretes, canillas y soportes similares20
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
50-Tapones, tapas, cápsulas y demásdispositivos de cierre:
10.00–Tapones de silicona10
90.00–Los demás20
90.00.00-Los demás20
39.24Vajilla y demás artículos de uso doméstico y
artículos de higiene o de tocador,de plástico.
10-Vajilla y demás artículos para elservicio de mesa o de
cocina:
10.00–Biberones20
90.00–Los demás20
90.00.00-Los demás20
39.25Artículos para la construcción, de plástico, no
expresados ni comprendidos en otraparte.
10.00.00-Depósitos, cisternas, cubas y recipientes análogos, de
capacidad superior a 300 l20
20.00.00-Puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos yumbrales20
30.00.00-Contraventanas, persianas (incluidas las venecianas) y
artículos similares, y sus partes20
90.00.00-Los demás20
39.26Las demás manufacturas de plástico y manufacturas
de las demás materias de laspartidas 39.01 a 39.14.
10.00.00-Artículos de oficina y artículos escolares20
20.00.00-Prendas y complementos (accesorios), de vestir
incluidos los guantes, mitones ymanoplas20
30.00.00-Guarniciones para muebles, carrocerías o similares20
40.00.00-Estatuillas y demás artículos de adorno20
90-Las demás:
10.00–Boyas y flotadores para redes de pesca15
20.00–Ballenas y sus análogos para corsés, prendas de vestir
y sus complementos15
30.00–Tornillos, pernos, arandelas y accesorios análogos deuso
general20
40.00–Juntas o empaquetaduras20
50.00–Bolsas de colostomía5
60.00–Protectores antirruidos20
70.00–Máscaras especiales para la protección de trabajadores20
90–Los demás:
10—Soportes para arrollar lascintas de la partida
9612.10.00.0010
20—Sujetadores de instalacioneseléctricas de vehículos
automotores del Capítulo 875
90—Los demás20
Capítulo40
Cauchoy sus manufacturas
Notas
1.En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, la denominacióncauchocomprende los productos siguientes, incluso vulcanizados o endurecidos: cauchonatural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas, cauchosintético, caucho facticio derivado de los aceites y todos estos productosregenerados.
2.Este Capítulo no comprende:
a)los productos de la Sección XI (materias textiles y sus manufacturas);
b)el calzado y partes del calzado, del Capítulo 64;
c)los sombreros, demás tocados, y sus partes, incluidos los gorros de baño, delCapítulo 65;
d)las partes de caucho endurecido para máquinas y aparatos mecánicos oeléctricos, así como todos los objetos o partes de objetos de caucho endurecidopara uso electrotécnico, de la Sección XVI;
e)los artículos de los Capítulos 90, 92, 94 ó 96;
f)los artículos del Capítulo 95, excepto los guantes, mitones y manoplas dedeporte y los artículos comprendidos en las partidas 40.11 a 40.13.
3.En las partidas 40.01 a 40.03 y 40.05, la expresión formas primarias se aplicaúnicamente a las formas siguientes:
a)líquidos y pastas (incluido el látex, aunque esté prevulcanizado, y demásdispersiones y disoluciones);
b)bloques irregulares, trozos, balas, polvo, gránulos, migas y masas nocoherentes similares.
4.En la Nota 1 de este Capítulo y en la partida 40.02, la denominación cauchosintético se aplica:
a)a las materias sintéticas no saturadas que puedan transformarseirreversiblemente por vulcanización con azufre en sustancias no termoplásticasque, a una temperatura comprendida entre 18°C y 29°C, puedan alargarse hastatres veces su longitud primitiva sin romperse y que, después de alargarse hastados veces su longitud primitiva, adquieran en menos de cinco minutos unalongitud no mayor de una vez y media su longitud primitiva. Para este ensayo,pueden añadirse las sustancias necesarias para la reticulación, tales comoactivadores o aceleradores de vulcanización; también se admite la presencia delas materias citadas en la Nota 5 b) 2º) y 3º). Por el contrario, no se permitela presencia de sustancias innecesarias para la reticulación, tales comodiluyentes, plastificantes o cargas;
b)a los tioplastos (TM);
c)al caucho natural modificado por injerto o por mezcla con plástico, al cauchonatural despolimerizado, a las mezclas de materias sintéticas no saturadas conaltos polímeros sintéticos saturados, si todos ellos satisfacen las condicionesde aptitud para vulcanización, de alargamiento y de recuperación establecidasen el apartado a) precedente.
5.a) Las partidas 40.01 y 40.02 no comprenden el caucho ni las mezclas de cauchoa las que se hubiera añadido antes o después de la coagulación:
1º.Aceleradores, retardadores, activadores u otros agentes de vulcanización (salvolos añadidos para la preparación del látex prevulcanizado);
2º.Pigmentos u otras materias colorantes, excepto los destinados simplemente afacilitar su identificación;
3º.Plastificantes o diluyentes (salvo los aceites minerales en el caso de cauchosextendidos con aceite), materias de carga inertes o activas, disolventesorgánicos o cualquier otra sustancia, excepto las permitidas en el apartado b);
b)El caucho y las mezclas de caucho que contengan las sustancias siguientespermanecen clasificados en las partidas 40.01 ó 40.02, según los casos, siempreque tanto el caucho como las mezclas de caucho conserven su carácter esencialde materia en bruto:
1º.Emulsionantes y antiadherentes;
2º.Pequeñas cantidades de productos de la descomposición de los emulsionantes;
3º.Termosensibilizantes (para obtener, generalmente, látex termosensibilizado),agentes de superficie catiónicos (para obtener, generalmente, látexelectropositivo), antioxidantes, coagulantes, desmigajadores, anticongelantes,peptizantes, conservantes o conservadores, estabilizantes, controladores deviscosidad y demás aditivos especiales análogos, en muy pequeñas cantidades.
6.En la partida 40.04, se entiende por desechos,desperdicios y recortes,los que procedan de la fabricación o del trabajo del caucho y las manufacturasde caucho definitivamente inutilizables como tales a consecuencia de cortes,desgaste u otras causas.
7.Los hilos desnudos de caucho vulcanizado de cualquier sección, en los que lamayor dimensión de la sección transversal sea superior a 5 mm, se clasifican enla partida 40.08.
8.La partida 40.10 comprende las correas transportadoras o de trasmisión detejido impregnado, recubierto, revestido o estratificado con caucho, así comolas fabricadas con hilados o cuerdas textiles impregnados, recubiertos,revestidos o enfundados con caucho.
9.En las partidas 40.01, 40.02, 40.03, 40.05 y 40.08, se entiende porplacas,hojas y tirasúnicamente las placas, hojas y tiras, así como los bloques deforma geométrica regular, sin cortar o simplemente cortados en forma cuadrada orectangular (incluso si esta operación les confiere el carácter de artículos yadispuestos para su uso), aunque tengan un simple trabajo de superficie(impresión u otros) pero sin otra labor.
Losperfiles y varillas de la partida 40.08, incluso cortados en longitudesdeterminadas, son los que solo tienen un simple trabajo de superficie.
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
40.01Caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle
y gomas naturales análogas, enformas primarias o
en placas, hojas o tiras.
10.00.00-Látex de caucho natural, incluso prevulcanizado5
-Caucho natural en otras formas:
21.00.00–Hojas ahumadas5
22.00.00–Cauchos técnicamente especificados (TSNR)5
29–Los demás:
10.00—Hojas de crepé5
20.00—Caucho granulado reaglomerado5
90.00—Los demás10
30.00.00-Balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales
análogas5
40.02Caucho sintético y caucho facticio derivado de los
aceites, en formas primarias o enplacas, hojas o
tiras; mezclas de productos de lapartida 40.01
con los de esta partida, en formasprimarias o en
placas, hojas o tiras.
-Caucho estireno-butadieno (SBR);caucho estireno-
butadieno carboxilado (XSBR):
11–Látex:
10.00—De caucho estireno-butadieno (SBR)5
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
20.00—De caucho estireno-butadieno carboxilado (XSBR)10
19–Los demás:
—Caucho estireno-butadieno (SBR):
11.00—-En formas primarias5
12.00—-En placas, hojas o tiras5
—Caucho estireno-butadienocarboxilado (XSBR):
21.00—-En formas primarias5
22.00—-En placas, hojas o tiras5
20-Caucho butadieno (BR):
10.00–Látex5
–Los demás:
91.00—En formas primarias5
92.00—En placas, hojas o tiras5
-Caucho isobuteno-isopreno (butilo)(IIR); caucho
isobuteno-isopreno halogenado (CIIRo BIIR):
31–Caucho isobuteno-isopreno(butilo) (IIR):
10.00—Látex5
—Los demás:
91.00—-En formas primarias5
92.00—-En placas, hojas o tiras5
39–Los demás:
10.00—Látex5
—Los demás:
91.00—-En formas primarias5
92.00—-En placas, hojas o tiras5
-Caucho cloropreno (clorobutadieno)(CR):
41.00.00–Látex5
49–Los demás:
10.00—En formas primarias5
20.00—En placas, hojas o tiras5
-Caucho acrilonitrilo-butadieno(NBR):
51.00.00–Látex10
59–Los demás:
10.00—En formas primarias5
20.00—En placas, hojas o tiras5
60-Caucho isopreno (IR):
10.00–Látex5
–Los demás:
91.00—En formas primarias5
92.00—En placas, hojas o tiras5
70-Caucho etileno-propileno-dieno noconjugado (EPDM):
10.00–Látex5
–Los demás:
91.00—En formas primarias5
92.00—En placas, hojas o tiras5
80.00.00-Mezclas de los productos de la partida 40.01 con los
de esta partida10
-Los demás:
91.00.00–Látex10
99–Los demás:
10.00—En formas primarias5
20.00—En placas, hojas o tiras5
4003.00.00.00Cauchoregenerado en formas primarias o en placas,
hojas o tiras.10
4004.00.00.00Desechos,desperdicios y recortes, de caucho sin
endurecer, incluso en polvo ogránulos.10
40.05Caucho mezclado sin vulcanizar, en formas primarias
o en placas, hojas o tiras.
10.00.00-Caucho con adición de negro de humo o de sílice15
20.00.00-Disoluciones; dispersiones, excepto las de lasubpartida
4005.1015
-Los demás:
91–Placas, hojas y tiras:
10.00—Bases para gomas de mascar15
90.00—Las demás15
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
99–Los demás:
10.00—Bases para gomas de mascar10
90.00—Los demás10
40.06Las demás formas (por ejemplo: varillas, tubos,
perfiles) y artículos (por ejemplo:discos,
arandelas) de caucho sinvulcanizar.
10.00.00-Perfiles para recauchutar10
90.00.00-Los demás10
4007.00.00.00Hilosy cuerdas, de caucho vulcanizado.15
40.08Placas, hojas, tiras, varillas y perfiles, de caucho
vulcanizado sin endurecer.
-De caucho celular:
11–Placas, hojas y tiras:
10.00—Sin combinar con otras materias15
20.00—Combinadas con otras materias15
19.00.00–Los demás15
-De caucho no celular:
21–Placas, hojas y tiras:
10.00—Sin combinar con otras materias15
—Combinadas con otras materias:
21.00—-Mantillas para artes gráficas5
29.00—-Las demás15
29.00.00–Los demás15
40.09Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, incluso
con sus accesorios (por ejemplo:juntas, codos,
empalmes [racores]).
-Sin reforzar ni combinar de otromodo con otras materias:
11.00.00–Sin accesorios15
12.00.00–Con accesorios15
-Reforzados o combinados de otromodo solamente
con metal:
21.00.00–Sin accesorios15
22.00.00–Con accesorios15
-Reforzados o combinados de otromodo solamente
con materia textil:
31.00.00–Sin accesorios15
32.00.00–Con accesorios15
-Reforzados o combinados de otromodo con otras materias:
41.00.00–Sin accesorios15
42.00.00–Con accesorios15
40.10Correas transportadoras o de transmisión, de caucho
vulcanizado.
-Correas transportadoras:
11.00.00–Reforzadas solamente con metal15
12.00.00–Reforzadas solamente con materia textil15
13.00.00–Reforzadas solamente con plástico15
19.00.00–Las demás15
-Correas de transmisión:
31.00.00–Correas de transmisión sin fin, estriadas, de sección
trapezoidal, de circunferenciaexterior superior a 60 cm
pero inferior o igual a 180 cm15
32.00.00–Correas de transmisión sin fin, sin estriar, deseccióntrapezoidal, de circunferenciaexterior superior a 60 cm
pero inferior o igual a 180 cm15
33.00.00–Correas de transmisión sin fin, estriadas, de sección
trapezoidal, de circunferenciaexterior superior a 180 cmpero inferior o igual a 240cm15
34.00.00–Correas detransmisión sin fin, sin estriar, de sección
trapezoidal, de circunferenciaexterior superior a 180 cmpero inferior o igual a 240cm15
35.00.00–Correas de transmisión sin fin, con muescas(sincrónicas),
de circunferencia exterior superiora 60 cm pero inferior
o igual a 150 cm15
36.00.00–Correas detransmisión sin fin, con muescas (sincrónicas),
de circunferencia exterior superiora 150 cm pero inferioro igual a 198 cm15
39.00.00–Las demás15
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
40.11Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho.
10-De los tipos utilizados enautomóviles de turismo (incluidos
los del tipo familiar[“break”o”station wagon”] y los de
carreras):
10.00–Radiales15
90.00–Las demás15
20-De los tipos utilizados enautobuses o camiones:
10.00–Radiales15
90.00–Las demás15
30.00.00-De los tipos utilizados en aeronaves5
40.00.00-De los tipos utilizados en motocicletas5
50.00.00-De los tipos utilizados en bicicletas15
-Los demás, con altos relieves enforma de taco, ángulo
o similares:
61.00.00–De los tipos utilizados en vehículos y máquinasagrícolas
o forestales15
62.00.00–De los tipos utilizados en vehículos y máquinas parala
construcción o mantenimiento industrial,para llantas de
diámetro inferior o igual a 61 cm15
63.00.00–De los tiposutilizados en vehículos y máquinas para
la construcción o mantenimientoindustrial, para
llantas de diámetro superior a 61cm15
69.00.00–Los demás15
-Los demás:
92.00.00–De los tipos utilizados en vehículos y máquinasagrícolaso forestales15
93.00.00–De los tipos utilizados en vehículos y máquinas para
la construcción o mantenimientoindustrial, para
llantas de diámetro inferior o iguala 61 cm15
94.00.00–De los tipos utilizados en vehículos y máquinas para
la construcción o mantenimientoindustrial, para
llantas de diámetro superior a 61cm15
99.00.00–Los demás15
40.12Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados o
usados, de caucho; bandajes(llantas macizas o
huecas), bandas de rodadura paraneumáticos
(llantas neumáticas) y protectores(“flaps”), de caucho.
-Neumáticos (llantas neumáticas)recauchutados:
11.00.00–De los tipos utilizados en automóviles de turismo(incluidos los del tipo familiar[“break”o”station wagon”]
y los de carreras)15
12.00.00–De los tiposutilizados en autobuses o camiones15
13.00.00–De los tiposutilizados en aeronaves15
19.00.00–Los demás15
20.00.00-Neumáticos(llantas neumáticas) usados15
90-Los demás:
10.00–Protectores (“flaps”)15
20.00–Bandajes (llantas) macizos15
30.00–Bandajes (llantas) huecos15
–Bandas de rodadura paraneumáticos:
41.00—Para recauchutar15
49.00—Los demás15
40.13Cámaras de caucho para neumáticos (llantas
neumáticas).
10.00.00-De los tipos utilizados en automóviles de turismo
(incluidos los del tipo familiar[“break”o”station
wagon”] y los de carreras), enautobuses o camiones15
20.00.00-De los tipos utilizados en bicicletas15
90.00.00-Las demás15
40.14Artículos de higiene o de farmacia (comprendidas
las tetinas), de caucho vulcanizadosin endurecer,
incluso con partes de cauchoendurecido.
10.00.00-Preservativos0
90.00.00-Los demás15
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
40.15Prendas de vestir, guantes mitones y manoplas
y demás complementos (accesorios),de vestir,
para cualquier uso, de cauchovulcanizado sin
endurecer.
-Guantes, mitones y manoplas:
11.00.00–Para cirugía15
19–Los demás:
10.00—Antirradiaciones5
90.00—Los demás20
90-Los demás:
10.00–Antirradiaciones5
20.00–Trajes para buzos5
90.00–Los demás20
40.16Las demás manufacturas de caucho vulcanizado
sin endurecer.
10.00.00-De caucho celular20
-Las demás:
91.00.00–Revestimientos para el suelo y alfombras20
92.00.00–Gomas de borrar15
93.00.00–Juntas o empaquetaduras15
94.00.00–Defensas, incluso inflables, para el atraque de losbarcos15
95–Los demás artículos inflables:
10.00—Tanques y recipientes plegables (contenedores)5
20.00—Bolsas para máquinas vulcanizadoras y reencauchadoras
de neumáticos (llantas neumáticas)15
90.00—Los demás20
99–Las demás:
10.00—Otros artículos para usos técnicos15
—Partes y accesorios para elmaterial de transporte de
la Sección XVII:
21.00—-Guardapolvos para palieres15
29.00—-Los demás15
30.00—Tapones15
40.00—Parches para reparar cámaras de aire y neumáticos
(llantas neumáticas)15
60.00—Mantillas para artes gráficas5
90.00—Las demás20
4017.00.00.00Cauchoendurecido (por ejemplo: ebonita) en
cualquier forma, incluidos losdesechos y
desperdicios; manufacturas decaucho endurecido.15
S e c c i ó n V I I I
PIELES,CUEROS, PELETERIA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; AR-
TICULOS DE TALABARTERIA O GUARNICIONERIA; ARTICULOS DE VIAJE,BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTESSIMILARES; MANUFACTURAS
DETRIPA
Capítulo41
Pieles(excepto la peletería) y cueros
Notas
1.Este Capítulo no comprende:
a)los recortes y desperdicios similares de cueros y pieles en bruto (partida05.11);
b)las pieles y partes de pieles de ave, con sus plumas o plumón (partidas 05.05 ó67.01, según los casos);
c)los cueros y pieles en bruto, curtidos o adobados, sin depilar, de animales depelo (Capítulo 43). Sin embargo, se clasificarán en este Capítulo las pieles enbruto sin depilar de bovino (incluidas las de búfalo), de equino, ovino(excepto las de cordero llamadas astracán,”Breitschwanz”,”caracul”,”persa”o similares y las pieles de cordero deIndias, de China, de Mongolia o del Tíbet), de caprino (excepto las de cabra,cabritilla o cabrito del Yemen, de Mongolia o del Tíbet), de porcino (incluidaslas de pecarí), de gamuza, gacela, reno, alce, ciervo, corzo o perro.
2.A) Las partidas 41.04 a 41.06 no comprenden los cueros y pieles que hayansufrido un proceso de curtido (incluido el precurtido) reversible (partidas41.01 a 41.03, según el caso).
B)En las partidas 41.04 a 41.06 la expresión”crust”incluye cueros ypieles que han sido recurtidos, coloreados o engrasados en baño, previo alsecado.
3.En la Nomenclatura, la expresióncuero regeneradose refiere a lasmaterias comprendidas en la partida 41.15.
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
41.01Cueros y pieles en bruto, de bovino (incluido el búfalo)
o de equino (frescos o salados,secos, encalados,
piquelados o conservados de otromodo, pero sin curtir,
apergaminar ni preparar de otraforma), incluso
depilados o divididos.
20.00.00-Cueros y pieles enteros, de peso unitario inferior oigual a5
8 kg para los secos, a 10 kg paralos salados secos y
a 16 kg para los frescos, saladosverdes (húmedos) o
conservados de otro modo
50.00.00-Cueros y pielesenteros, de peso unitario superior a 16 kg5
90.00.00-Los demás,incluidos los crupones, medios crupones y faldas5
41.02Cueros y pieles en bruto, de ovino (frescos o salados,
secos, encalados, piquelados oconservados de otro
modo, pero sin curtir, apergaminarni preparar de otra
forma), incluso depilados odivididos, excepto los
excluidos por la Nota 1 c) de esteCapítulo.
10.00.00-Con lana5
-Sin lana (depilados):
21.00.00–Piquelados5
29.00.00–Los demás5
41.03Los demás cueros y pieles en bruto (frescos o salados,
secos, encalados, piquelados oconservados de otro
modo, pero sin curtir, apergaminarni preparar de otra
forma), incluso depilados odivididos, excepto los
excluidos por las Notas 1 b) ó 1 c)de este Capítulo.
10.00.00-De caprino5
20.00.00-De reptil5
30.00.00-De porcino5
90.00.00-Los demás5
41.04Cueros y pieles curtidos o”crust”, de bovino(incluido
el búfalo) o de equino, depilados,incluso divididos
pero sin otra preparación.
-En estado húmedo (incluido el”wet-blue”):
11.00.00–Plena flor sindividir; divididos con la flor5
19.00.00–Los demás5
-En estado seco(“crust”):
41.00.00–Plena flor sindividir; divididos con la flor10
49.00.00–Los demás10
41.05Pieles curtidas o”crust”, de ovino,depiladas, incluso
divididas pero sin otrapreparación.
10.00.00-En estado húmedo(incluido el”wet-blue”)5
30.00.00-En estado seco(“crust”)10
41.06Cueros y pieles depilados de los demás animales y
pieles de animales sin pelo,curtidos o”crust”, incluso
divididos pero sin otrapreparación.
-De caprino:
21.00.00–En estado húmedo(incluido el”wet-blue”)5
22.00.00–En estado seco(“crust”)10
-De porcino:
31.00.00–En estado húmedo(incluido el”wet-blue”)5
32.00.00–En estado seco(“crust”)10
40.00.00-De reptil5
-Los demás:
91.00.00–En estado húmedo(incluido el”wet-blue”)5
92.00.00–En estado seco(“crust”)10
41.07Cueros preparados después del curtido o secado
y cueros y pieles apergaminados, debovino (incluido
el búfalo) o equino, depilados,incluso divididos,
excepto los de la partida 41.14.
-Cueros y pieles enteros:
11.00.00–Plena flor sindividir15
12.00.00–Divididos con laflor15
19.00.00–Los demás15
-Los demás, incluidas las hojas:
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
91.00.00–Plena flor sindividir15
92.00.00–Divididos con laflor15
99.00.00–Los demás10
4112.00.00.00Cuerospreparados después del curtido o secado y
cueros y pieles apergaminados, deovino, depilados,
incluso divididos, excepto los dela partida 41.14.10
41.13Cueros preparados después del curtido o secado y
cueros y pieles apergaminados, delos demás animales,
depilados, cueros preparados despuésdel curtido y
cueros y pieles apergaminados, deanimales sin pelo,
incluso divididos, excepto los dela partida 41.14.
10.00.00-De caprino10
20.00.00-De porcino5
30.00.00-De reptil10
90.00.00-Los demás5
41.14Cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado
combinado al aceite); cueros ypieles charolados y
sus imitaciones de cueros o pieleschapados;
cueros y pieles metalizados.
10.00.00-Cueros y pielesagamuzados (incluido el agamuzado
combinado al aceite)15
20.00.00-Cueros y pielescharolados y sus imitaciones de cueros
o pieles chapados; cueros y pielesmetalizados15
41.15Cuero regenerado a base de cuero o fibras
de cuero, en placas, hojas o tiras,incluso
enrolladas; recortes y demás desperdiciosde
cuero opiel, preparados, o decuero regenerado,
no utilizables para la fabricaciónde manufacturas
de cuero; aserrín, polvo y harinade cuero.
10.00.00-Cuero regenerado a base de cuero o fibras de cuero,en placas, hojas o tiras, inclusoenrolladas10
20.00.00-Recortes y demás desperdicios de cuero o piel,preparados, o de cuero regenerado,no utilizables
para la fabricación de manufacturasde cuero; aserrín,
polvo y harina de cuero10
Capítulo42
Manufacturasde cuero; artículos de talabartería o guarnicionería;
artículosde viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares;
manufacturasde tripa
Notas.
1.Este Capítulo no comprende:
a)los catguts estériles y las ligaduras estériles similares para suturas quirúrgicas(partida 30.06);
b)las prendas y complementos (accesorios), de vestir (excepto los guantes,mitones y manoplas), de cuero o piel, forrados interiormente con peleteríanatural o peletería facticia o artificial, así como las prendas y complementos(accesorios), de vestir, de cuero o piel con partes exteriores de peleteríanatural o peletería facticia o artificial, cuando estas superen el papel desimples guarniciones (partidas 43.03 ó 43.04, según los casos);
c)los artículos confeccionados con redes de la partida 56.08;
d)los artículos del Capítulo 64;
e)los sombreros, demás tocados, y sus partes, del Capítulo 65;
f)los látigos, fustas y demás artículos de la partida 66.02;
g)los gemelos, pulseras y demás artículos de bisutería (partida 71.17);
h)los accesorios y guarniciones de talabartería o guarnicionería (por ejemplo:frenos, estribos, hebillas), presentados aisladamente (Sección XV,generalmente);
ij)las cuerdas armónicas, parches de tambor o instrumentos similares y demáspartes de instrumentos musicales (partida 92.09);
k)los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado);
l)los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactosdeportivos);
m)los botones, botones de presión, formas para botones y demás partes de botoneso de botones de presión y esbozos de botones, de la partida 96.06.
2.A) Además de lo dispuesto en la Nota 1 anterior, la partida 42.02 no comprende:
a)las bolsas de hojas de plástico, con asas, no concebidas para un uso prolongado,incluso impresas (partida 39.23);
b)los artículos de materia trenzable (partida 46.02).
B)Las manufacturas comprendidas en las partidas 42.02 y 42.03 con partes de metalprecioso o de chapados de metal precioso (plaqué), de perlas finas (naturales)o cultivadas o de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas oreconstituidas) permanecen incluidas en estas partidas, incluso si dichaspartes exceden la función de simples accesorios o adornos de mínimaimportancia, a condición de que tales partes no confieran a las manufacturas sucarácter esencial. Si, por el contrario, esas partes confieren a lasmanufacturas su carácter esencial, éstas deben clasificarse en el Capítulo 71.
3.En la partida 42.03, la expresiónprendas y complementos (accesorios), devestir serefiere, entre otros, a los guantes, mitones y manoplas(incluidos los de deporte y los de protección), a los delantales y demásequipos especiales de protección individual para cualquier oficio, a lostirantes (tiradores), cinturones, bandoleras, brazaletes y muñequeras, exceptolas pulseras para relojes (partida 91.13).
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
4201.00.00.00Artículosde talabartería o guarnicionería para todos
los animales (incluidos los tiros,traíllas, rodilleras,
bozales, sudaderos, alforjas,abrigos para perros y
artículos similares), de cualquiermateria.15
42.02Baúles, maletas (valijas), maletines, incluidos los
de aseo y los portadocumentos,portafolios (carteras
de mano), cartapacios, fundas yestuches para gafas
(anteojos), binoculares, cámarasfotográficas o
cinematográficas, instrumentosmusicales o armas
y continentes similares; sacos deviaje, sacos
(bolsas) aislantes para alimentos ybebidas, bolsas de
aseo, mochilas, bolsos de mano(carteras), bolsas
para la compra, billeteras,portamonedas, portamapas,
petacas, pitilleras y bolsas paratabaco, bolsas para
herramientas y para artículos dedeporte, estuches
para frascos y botellas, estuches parajoyas, polveras,
estuches para orfebrería ycontinentes similares, de
cuero natural o regenerado, hojasde plástico, materia
textil, fibra vulcanizada o cartón,o recubiertos
totalmente o en su mayor parte conestas materias
o papel.
-Baúles, maletas (valijas) ymaletines, incluidos los de
aseo y los portadocumentos,portafolios (carteras de
mano), cartapacios y continentessimilares:
11–Con la superficie exterior decuero natural, cuero
regenerado o cuero charolado:
10.00—Baúles, maletas (valijas) y maletines, incluidos losde aseo20
90.00—Los demás20
12–Con la superficie exterior deplástico o materia textil:
10.00—Baúles, maletas (valijas) y maletines, incluidos losde aseo20
90.00—Los demás20
19.00.00–Los demás20
-Bolsos de mano (carteras), inclusocon bandolera o sin asas:
21.00.00–Con la superficie exterior de cuero natural, cuero
regenerado o cuero charolado20
22.00.00–Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia
textil20
29.00.00–Los demás20
-Artículos de bolsillo o de bolsosde mano (carteras):
31.00.00–Con la superficie exterior de cuero natural, cuero
regenerado o cuero charolado20
32.00.00–Con la superficie exterior de hojas de plástico omateria
textil20
39.00.00–Los demás20
-Los demás:
91–Con la superficie exterior decuero natural, cuero
regenerado o cuero charolado:
10.00—Sacos de viaje y mochilas20
90.00—Los demás20
92.00.00–Con la superficie exterior de hojas de plástico
o materia textil20
99–Los demás:
10.00—Sacos de viaje y mochilas20
90.00—Los demás20
42.03Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de
cuero natural o cuero regenerado.
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
10.00.00-Prendas de vestir20
-Guantes, mitones y manoplas:
21.00.00–Diseñados especialmente para la práctica del deporte20
29.00.00–Los demás20
30.00.00-Cintos, cinturones y bandoleras20
40.00.00-Los demás complementos (accesorios) de vestir20
42.04Artículos para usos técnicos de cuero natural o cuero
regenerado.
00.10.00-Correas de transmisión5
00.90.00-Los demás15
4205.00.00.00Lasdemás manufacturas de cuero natural o cuero
regenerado.15
42.06Manufacturas de tripa, vejigas o tendones.
10.00.00-Cuerdas de tripa15
90-Las demás:
10.00–Tripas de cuero regenerado para embutidos5
90.00–Las demás15
Capítulo 43
Peletería yconfecciones de peletería; peletería facticia o artificial
Notas
1.Independientemente de la peletería en bruto de la partida 43.01, en laNomenclatura, el términopeleteríaabarca las pieles de todos losanimales curtidas o adobadas, sin depilar.
2.Este Capítulo no comprende:
a)las pieles y partes de pieles de ave con sus plumas o plumón (partidas 05.05 ó67.01, según los casos);
b)los cueros y pieles, en bruto, sin depilar, de la naturaleza de losclasificados en el Capítulo 41 en virtud de la Nota 1 c) de dicho Capítulo;
c)los guantes, mitones y manoplas, confeccionados a la vez con peletería naturalo peletería facticia o artificial y con cuero (partida 42.03);
d)los artículos del Capítulo 64;
e)los sombreros, demás tocados, y sus partes, del Capítulo 65;
f)los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactosdeportivos).
3.Se clasifican en la partida 43.03, la peletería y partes de peletería,ensambladas con otras materias, y la peletería y partes de peletería, cosidasformando prendas, partes de prendas, complementos (accesorios), de vestir uotros artículos.
4.Se clasifican en las partidas 43.03 ó 43.04, según los casos, las prendas ycomplementos (accesorios), de vestir, de cualquier clase (excepto los excluidosde este Capítulo por la Nota 2), forrados interiormente con peletería natural ocon peletería facticia o artificial, así como las prendas y complementos(accesorios), de vestir, con partes exteriores de peletería natural o peleteríafacticia o artificial, cuando dichas partes no sean simples guarniciones.
5.En la Nomenclatura, se consideran peletería facticia o artificial lasimitaciones de peletería obtenidas con lana, pelo u otras fibras, aplicados porpegado o cosido, sobre cuero, tejido u otras materias, excepto las imitacionesobtenidas por tejido o por punto (partidas 58.01 ó 60.01, generalmente).
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
43.01Peletería en bruto (incluidas las cabezas, colas, patas
y demás trozos utilizables enpeletería), excepto las
pieles en bruto de las partidas41.01, 41.02 ó 41.03.
10.00.00-De visón, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas5
30.00.00-De cordero llamadas”astracán”,”Breitschwanz”,”caracul”,
“persa”o similares, decorderos de Indias, de China, de
Mongolia o del Tíbet, enteras,incluso sin la cabeza, cola
o patas5
60.00.00-De zorro, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas5
70.00.00-De foca u otaria, enteras, incluso sin la cabeza, cola
o patas5
80.00.00-Las demás pieles, enteras, incluso sin la cabeza, cola
o patas5
90.00.00-Cabezas, colas, patas y demás trozos utilizables en
peletería5
43.02Peletería curtida o adobada (incluidas las cabezas,
colas, patas y demás trozos,desechos y recortes),
incluso ensamblada (sin otrasmaterias), excepto la
de la partida 43.03.
-Pieles enteras, incluso sin lacabeza, cola o patas, sin
ensamblar:
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
11.00.00–De visón10
13.00.00–De cordero llamadas”astracán”,”Breitschwanz”,
“caracul”,”persa”o similares, de corderos de Indias,
de China, de Mongolia o del Tíbet10
19.00.00–Las demás10
20.00.00-Cabezas, colas, patas y demás trozos, desechos y
recortes, sin ensamblar10
30.00.00-Pieles enteras y trozos y recortes de pieles,ensamblados10
43.03Prendas y complementos (accesorios), de vestir, y
demás artículos de peletería.
10.00.00-Prendas y complementos (accesorios), de vestir20
90.00.00-Los demás20
4304.00.00.00Peleteríafacticia o artificial y artículos de peletería
facticia o artificial.20
S e c c i ó n I X
MADERA, CARBONVEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO
Y SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERIA O CESTERIA
Capítulo 44
Madera, carbónvegetal y manufacturas de madera
Notas
1.Este Capítulo no comprende:
a)las virutas y astillas de madera ni la madera triturada, molida o pulverizada,de las especies utilizadas principalmente en perfumería, en medicina o parausos insecticidas, parasiticidas o similares (partida 12.11);
b)el bambú ni demás materias de naturaleza leñosa de las especies utilizadasprincipalmente en cestería o espartería, en bruto, incluso hendidos, aserradoslongitudinalmente o cortados en longitudes determinadas (partida 14.01);
c)las virutas y astillas de madera ni la madera molida o pulverizada, de lasespecies utilizadas principalmente como tintóreas o curtientes (partida 14.04);
d)el carbón activado (partida 38.02);
e)los artículos de la partida 42.02;
f)las manufacturas del Capítulo 46;
g)el calzado y sus partes, del Capítulo 64;
h)los artículos del Capítulo 66 (por ejemplo: paraguas, bastones y sus partes);
ij)las manufacturas de la partida 68.08;
k)la bisutería de la partida 71.17;
l)los artículos de las Secciones XVI o XVII (por ejemplo: partes de máquinas,cajas, cubiertas o armarios para máquinas y aparatos y partes de carretería);
m)los artículos de la Sección XVIII (por ejemplo: cajas y envolturas similares deaparatos de relojería y los instrumentos musicales y sus partes);
n)las partes de armas (partida 93.05);
o)los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado,construcciones prefabricadas);
p)los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactosdeportivos);
q)los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: pipas y partes de pipas, botones,lápices), excepto los mangos y monturas, de madera, para artículos de lapartida 96.03;
r)los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo: objetos de arte).
2.En este Capítulo, se entiende pormadera densificada,la madera, inclusola chapada, que haya recibido un tratamiento químico o físico (en la maderachapada, este debe ser más intenso que el necesario para asegurar la cohesión)de tal naturaleza que produzca un aumento sensible de la densidad o de ladureza, así como una mayor resistencia a los efectos mecánicos, químicos oeléctricos.
3.En las partidas 44.14 a 44.21, los artículos de tableros de partículas otableros similares, de tableros de fibra, de madera estratificada o de maderadensificada, se asimilan a los artículos correspondientes de madera.
4.Los productos de las partidas 44.10, 44.11 ó 44.12 pueden estar trabajados paraobtener los perfiles admitidos en la madera de la partida 44.09, curvados,ondulados, perforados, cortados u obtenidos en forma distinta de la cuadrada orectangular o trabajados de otro modo, siempre que estos trabajos no lesconfieran las características de artículos de otras partidas.
5.La partida 44.17 no comprende las herramientas cuya hoja, cuchilla, superficieu otra parte operante esté constituida por alguna de las materias mencionadasen la Nota 1 del Capítulo 82.
6.Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 1 anterior y salvo disposición encontrario, cualquier referencia amaderaen un texto de partida de esteCapítulo se aplica también al bambú y demás materias de naturaleza leñosa.
Notade subpartida.
1.En las subpartidas 4403.41 a 4403.49, 4407.24 a 4407.29, 4408.31 a 4408.39 y 4412.13a 4412.99, se entiende por maderas tropicales las siguientes:
“Abura,Acajou d’Afrique, Afrormosia, Ako, Alan, Andiroba, Aningré, Avodiré, Azobé,Balau, Balsa, Bossé clair, Bossé foncé, Cativo, Cedro, Dabema, Dark RedMeranti, Dibétou, Doussié, Framiré, Freijo, Fromager,Fuma, Geronggang, Ilomba,Imbuia, Ipé, Iroko, Jaboty, Jelutong, Jequitiba, Jongkong, Kapur, Kempas,Keruing, Kosipo, Kotibé, Koto, Light Red Meranti, Limba, Louro, Maçaranduba,Mahogany, Makoré, Mandioqueira, Mansonia, Mengkulang, Meranti Bakau, Merawan,Merbau, Merpauh, Mersawa, Moabi, Niangon, Nyatoh, Obeche, Okoumé, Onzabili,Orey, Ovengkol, Ozigo, Padauk, Paldao, Palissandre de Guatemala, Palissandre dePara, Palissandre de Rio, Palissandre de Rose, Pau Amarelo, Pau Marfim, Pulai,Punah, Quaruba, Ramin, Sapelli, Saqui-Saqui, Sepetir, Sipo, Sucupira, Suren,Tauari, Teak, Tiama, Tola, Virola, White Lauan, White Meranti, White Seraya,Yellow Meranti”.
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
44.01Leña; madera en plaquitas o partículas; aserrín,
desperdicios y desechos, de madera,incluso
aglomerados en leños, briquetas,bolitas o formas
similares.
10.00.00-Leña5
-Madera en plaquitas o partículas:
21.00.00–De coníferas5
22.00.00–Distinta de la de coníferas5
30.00.00-Aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso
aglomerados en leños, briquetas,bolitas o formas similares5
4402.00.00.00Carbónvegetal (comprendido el de cáscaras o de
huesos [carozos] de frutos),incluso aglomerado.5
44.03Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada
o escuadrada.
10.00.00-Tratada con pintura, creosota u otros agentes de
conservación5
20.00.00-Las demás, de coníferas5
-Las demás, de las maderastropicales citadas en la Nota
de subpartida 1 de este Capítulo:
41.00.00–Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau5
49.00.00–Las demás5
-Las demás:
91.00.00–De encina, roble, alcornoque y demás belloteros
(Quercus spp.)5
92.00.00–De haya(Fagus spp.)5
99.00.00–Las demás5
44.04Flejes de madera; rodrigones hendidos; estacas y
estaquillas de madera, apuntadas,sin aserrar
longitudinalmente; maderasimplemente desbastada
o redondeada, pero sin tornear,curvar ni trabajar de
otro modo, para bastones, paraguas,mangos de
herramientas o similares; madera entablillas, láminas,
cintas o similares.
10.00.00-De coníferas10
20.00.00-Distinta de la de coníferas10
4405.00.00.00Lanade madera; harina de madera.10
44.06Traviesas (durmientes) de madera para vías férreas
o similares.
10.00.00-Sin impregnar10
90.00.00-Las demás10
44.07Madera aserrada o desbastada longitudinalmente,
cortada o desenrollada, inclusocepillada, lijada o unida
por los extremos, de espesorsuperior a 6 mm.
10-De coníferas:
10.00–Tablillas para fabricación de lápices5
90.00–Las demás10
-De las maderas tropicales citadasen la Nota de subpartida
1 de este Capítulo:
24.00.00–Virola, Mahogany (Swieteniaspp.), Imbuia y Balsa10
25.00.00–Dark RedMeranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau10
26.00.00–White Lauan, White Meranti, WhiteSeraya, Yellow
Meranti y Alan10
29.00.00–Las demás10
-Las demás:
91.00.00–De encina, roble, alcornoque y demás belloteros
(Quercus spp.)10
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
92.00.00–De haya (Fagus spp.)10
99.00.00–Las demás10
44.08Hojas para chapado (incluidas las obtenidas por
cortado de madera estratificada),para contrachapado
o para otras maderas estratificadassimilares y demás
maderas, aserradaslongitudinalmente, cortadas o
desenrolladas, incluso cepilladas,lijadas, unidas
longitudinalmente o por los extremos,de espesor
inferior o igual a 6 mm.
10-De coníferas:
10.00–Tablillas para fabricación de lápices5
90.00–Las demás10
-De las maderas tropicales citadasen la Nota de subpartida 1
de este Capítulo:
31.00.00–Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau10
39.00.00–Las demás10
90.00.00-Las demás10
44.09Madera (incluidas las tablillas y frisos para parqués,
sin ensamblar) perfiladalongitudinalmente (con
lengüetas, ranuras, rebajes,acanalados, biselados,
con juntas en v, moldurados,redondeados o similares)
en una o varias caras, cantos oextremos , incluso
cepillada, lijada o unida por losextremos.
10-De coníferas:
10.00–Tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar10
20.00–Madera moldurada10
90.00–Las demás10
20-Distinta de la de coníferas:
10.00–Tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar15
20.00–Madera moldurada15
90.00–Las demás15
44.10Tableros de partículas y tableros similares (por
ejemplo: los llamados”oriented strand board”y
“waferboard”), de maderau otras materias
leñosas, incluso aglomeradas conresinas
o demás aglutinantes orgánicos.
-Tableros llamados”orientedstrand board”y”waferboard”,
de madera:
21.00.00–En bruto osimplemente lijados15
29.00.00–Los demás15
-Losdemás, de madera:
31.00.00–En bruto osimplemente lijados15
32.00.00–Recubiertos enla superficie con papel impregnado
con melamina15
33.00.00–Recubiertos enla superficie con placas u hojas decorativas
estratificadas de plástico15
39.00.00–Los demás15
90.00.00-Los demás15
44.11Tableros de fibra de madera u otras materias leñosas,
incluso aglomeradas con resinas odemás aglutinantes
orgánicos.
-Tableros de fibra de densidadsuperior a 0,8 g/cm3:
11.00.00–Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie15
19.00.00–Los demás15
-Tableros de fibra de densidadsuperior a 0,5 g/cm3
pero inferior o igual a 0,8 g/cm3:
21.00.00–Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie15
29.00.00–Los demás15
-Tableros de fibra de densidadsuperior a 0,35 g/cm3
pero inferior o igual a 0,5 g/cm3:
31.00.00–Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie15
39.00.00–Los demás15
-Los demás:
91.00.00–Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie15
99.00.00–Los demás15
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
44.12Madera contrachapada, madera chapada y madera
estratificada similar.
-Madera contrachapada constituidaexclusivamente por
hojas de madera de espesor unitarioinferior o igual a
6 mm:
13.00.00–Que tenga, por lo menos, una hoja externa de las
maderas tropicales citadas en laNota de subpartida
1 de este Capítulo15
14.00.00–Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa
de madera distinta de la deconíferas15
19.00.00–Las demás15
-Las demás, que tengan, por lomenos, una hoja externa
de madera distinta de la deconíferas:
22.00.00–Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas
tropicales citadas en la Nota desubpartida 1 de este
Capítulo15
23.00.00–Las demás, que contengan, por lo menos, un tablero de
partículas15
29.00.00–Las demás15
-Las demás:
92.00.00–Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas
tropicales citadas en la Nota desubpartida 1 de este
Capítulo15
93.00.00–Las demás, que contengan, por lo menos, un tablero de
partículas15
99.00.00–Las demás15
4413.00.00.00Maderadensificada en bloques, tablas, tiras o perfiles.15
4414.00.00.00Marcosde madera para cuadros, fotografías, espejos
u objetos similares.15
44.15Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares,
de madera; carretes para cables, demadera; paletas,
paletas caja y demás plataformaspara carga, de
madera; collarines para paletas, demadera.
10.00.00-Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares;
carretes para cables15
20.00.00-Paletas, paletas caja y demás plataformas para carga;
collarines para paletas15
4416.00.00.00Barriles,cubas, tinas y demás manufacturas de
tonelería y sus partes, de madera,incluidas las
duelas.15
44.17Herramientas, monturas y mangos de herramientas,
monturas y mangos de cepillos,brochas o escobas,
de madera; hormas, ensanchadores ytensores para
el calzado, de madera.
00.10.00-Herramientas15
00.90.00-Los demás15
44.18Obras y piezas de carpintería para construcciones,
incluidos los tableros celulares,los tableros para
parqués y tablillas para cubiertade tejados o
fachadas (“shingles”y”shakes”), de madera.
10.00.00-Ventanas, puertas vidriera, y sus marcos y contramarcos15
20.00.00-Puertas y sus marcos, contramarcos y umbrales15
30.00.00-Tableros para parqués15
40.00.00-Encofrados para hormigón15
50.00.00-Tablillas para cubierta de tejados o fachadas(“shingles”
y”shakes”)15
90-Los demás:
10.00–Tableros celulares15
90.00–Las demás15
4419.00.00.00Artículosde mesa o de cocina, de madera.20
44.20.Marqueteríay taracea; cofrecillos y estuches para
joyería u orfebrería y manufacturassimilares, de
madera; estatuillas y demás objetosde adorno,
de madera; artículos de mobiliario,de madera, no
comprendidos en el Capítulo 94.
CódigoDesignación de la mercancía<spanstyle=’mso-tab-count:1′>Grav.
(%)
10.00.00-Estatuillas y demás objetos de adorno, de madera20
90.00.00-Los demás20
44.21Las demás manufacturas de madera.
10.00.00-Perchas para prendas de vestir15
90-Las demás:
10.00–Canillas, carretes, bobinas para la hilatura o eltejido
y para hilo de coser, y artículossimilares, de madera
torneada15
20.00–Palillos de dientes15
30.00–Palitos y cucharitas para dulces y helados15
50.00–Madera preparada para fósforos15
90.00–Las demás15
Capítulo45
Corchoy sus manufacturas
Nota.
1.Este Capítulo no comprende:
a)El calzado y sus partes, del Capítulo 64;
b)Los sombreros, demás tocados y sus partes, del Capítulo 65;
c)Los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactosdeportivos).
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
45.01Corcho natural en bruto o simplemente preparado;
desperdicios de corcho; corchotriturado, granulado
o pulverizado.
10.00.00-Corcho natural en bruto o simplemente preparado5
90.00.00-Los demás5
4502.00.00.00Corchonatural, descortezado o simplemente
escuadrado, o en bloques, placas,hojas o tiras,
cuadradas o rectangulares(incluidos los esbozos
con aristas vivas para tapones).5
45.03Manufacturas de corcho natural.
10.00.00-Tapones10
90.00.00-Las demás10
45.04Corcho aglomerado (incluso con aglutinante) y
manufacturas de corcho aglomerado.
10.00.00-Bloques, placas, hojas y tiras; baldosas yrevestimientos
similares de pared, de cualquierforma; cilindros macizos,
incluidos los discos10
90-Las demás:
10.00–Tapones10
20.00–Juntas o empaquetaduras y arandelas10
90.00–Las demás10
Capítulo46
Manufacturasde espartería o cestería
Notas
1.En este Capítulo, la expresiónmateria trenzablese refiere a materiasen un estado o forma tales que puedan trenzarse, entrelazarse o trabajarse demodo análogo. Se consideran como tales, en particular, la paja, mimbre, sauce,bambú, junco, caña, cintas de madera, tiras de otros vegetales (por ejemplo:tiras de corteza, hojas estrechas y rafia u otras tiras obtenidas de hojasanchas), fibras textiles naturales sin hilar, monofilamentos, tiras y formassimilares de plástico y tiras de papel, pero no las tiras de cuero o pielpreparados o de cuero regenerado, de fieltro o tela sin tejer, ni el cabello,crin, mechas e hilados de materia textil ni monofilamentos, tiras y formassimilares del Capítulo 54.
2.Este Capítulo no comprende:
a)los revestimientos de paredes de la partida 48.14;
b)los cordeles, cuerdas y cordajes, trenzados o no (partida 56.07);
c)el calzado y los sombreros, demás tocados, y sus partes, de los Capítulos 64 y65;
d)los vehículos y las cajas para vehículos, de cestería (Capítulo 87);
e)los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado).
3.En la partida 46.01, se consideranmateria trenzable, trenzas y artículossimilares de materia trenzable, paralelizados,los artículos constituidospor materia trenzable, trenzas o artículos similares de materia trenzable,yuxtapuestos formando napas por medio de ligaduras, aunque estas últimas seande materia textil hilada.
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
46.01Trenzas y artículos similares, de materia trenzable,
incluso ensamblados en tiras;materia trenzable,
trenzas y artículos similares demateria trenzable,
tejidos o paralelizados, en formaplana, incluso
terminados (por ejemplo:esterillas, esteras,
cañizos).
20.00.00-Esterillas, esteras y cañizos, de materia vegetal20
-Los demás:
91.00.00–De materia vegetal20
99.00.00–Los demás20
46.02Artículos de cestería obtenidos directamente en su
forma con materia trenzable oconfeccionados con
artículos de la partida 46.01;manufacturas de
esponja vegetal (paste o”lufa”).
10.00.00-De materia vegetal20
90.00.00-Los demás20
Se c c i ó n X
PASTADE MADERA O DE LAS DEMAS MATERIAS FIBROSAS CELULOSICAS;
PAPELO CARTON PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS);
PAPELO CARTON Y SUS APLICACIONES
Capítulo47
Pastade madera o de las demás materias fibrosas celulósicas;
papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos)
Nota.
1.En la partida 47.02, se entiende porpasta química de madera para disolverlapasta química cuya fracción de pasta insoluble después de una hora en unadisolución al 18% de hidróxido de sodio (NaOH) a 20°C, sea superior o igual al92% en peso en la pasta de madera a la sosa (soda) o al sulfato o superior oigual al 88% en peso en la pasta de madera al sulfito, siempre que en esteúltimo caso el contenido de cenizas sea inferior o igual al 0,15% en peso.
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
4701.00.00.00Pastamecánica de madera.10
4702.00.00.00Pastaquímica de madera para disolver.5
47.03Pasta química de madera a la sosa (soda) o al
sulfato, excepto la pasta paradisolver.
-Cruda:
11.00.00–De coníferas10
19.00.00–Distinta de la de coníferas10
-Semiblanqueada o blanqueada:
21.00.00–De coníferas10
29.00.00–Distinta de la de coníferas10
47.04Pasta química de madera al sulfito, excepto la
pasta para disolver.
-Cruda:
11.00.00–De coníferas5
19.00.00–Distinta de la de coníferas5
-Semiblanqueada o blanqueada:
21.00.00–De coníferas5
29.00.00–Distinta de la de coníferas5
4705.00.00.00Pastade madera obtenida por la combinación de
tratamientos mecánico y químico.10
47.06Pasta de fibras obtenidas de papel o cartón reciclado
(desperdicios y desechos) o de lasdemás materias
fibrosas celulósicas.
10.00.00-Pasta de línter de algodón5
20.00.00-Pasta de fibras obtenidasde papel o cartón reciclados
(desperdicios y desechos)10
-Las demás:
91.00.00–Mecánicas5
92.00.00–Químicas10
93.00.00–Semiquímicas5
47.07Papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos).
10.00.00-Papel o cartónKraft crudo o papel o cartón corrugado5
20.00.00-Los demás papeles o cartones obtenidos principalmente
a partir de pasta químicablanqueada sin colorear en
la masa5
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
30.00.00-Papel o cartón obtenido principalmente a partir de
pasta mecánica (por ejemplo:diarios, periódicos e impresos
similares)5
90.00.00-Los demás, incluidos los desperdicios y desechos
sin clasificar5
Capítulo 48
Papel y cartón;manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón
Notas.
1.En este Capítulo, salvo disposición en contrario, toda referencia apapelincluyetambién al cartón, sin que se tenga en cuenta el espesor o el peso por m2.
2.Este Capítulo no comprende:
a)los artículos del Capítulo 30;
b)las hojas para el marcado a fuego de la partida 32.12;
c)los papeles perfumados y los papeles impregnados o recubiertos de cosméticos(Capítulo 33);
d)el papel y la guata de celulosa impregnados, recubiertos o revestidos de jabóno de detergentes (partida 34.01), o de cremas, encáusticos, abrillantadores(lustres) o preparaciones similares (partida 34.05);
e)el papel y cartón sensibilizados de las partidas 37.01 a 37.04;
f)el papel impregnado con reactivos de diagnóstico o de laboratorio (partida38.22);
g)el plástico estratificado con papel o cartón, los productos constituidos poruna capa de papel o cartón recubiertos o revestidos de una capa de plásticocuando el espesor de este último sea superior a la mitad del espesor total, y lasmanufacturas de estas materias, excepto los revestimientos para paredes de lapartida 48.14 (Capítulo 39);
h)los artículos de la partida 42.02 (por ejemplo: artículos de viaje);
ij)los artículos del Capítulo 46 (manufacturas de espartería o cestería);
k)los hilados de papel y los artículos textiles de hilados de papel (Sección XI);
l)los artículos de los Capítulos 64 ó 65;
m)los abrasivos aplicados sobre papel o cartón (partida 68.05) y la mica aplicadasobre papel o cartón (partida 68.14); por el contrario, el papel o cartónrevestidos de polvo de mica se clasifican en este Capítulo;
n)las hojas y tiras delgadas de metal con soporte de papel o cartón (Sección XV);
o)los artículos de la partida 92.09;
p)los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactosdeportivos) o del Capítulo 96 (por ejemplo: botones).
3.Salvo lo dispuesto en la Nota 7, se clasifican en las partidas 48.01 a 48.05 elpapel y cartón que, por calandrado u otro modo, se hayan alisado, satinado,abrillantado, glaseado, pulido o sometido a otras operaciones de acabadosimilares, o a un falso afiligranado o un aprestado en la superficie, así comoel papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, coloreados ojaspeados en la masa por cualquier procedimiento. Salvo lo dispuesto en lapartida 48.03, estas partidas no se aplican al papel, cartón, guata de celulosay napa de fibras de celulosa que hayan sido tratados de otro modo.
4.En este Capítulo, se considerapapel prensael papel sin estucar ni recubrirdel tipo utilizado para la impresión de diarios, en el que el contenido defibras de madera obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico seasuperior o igual al 65% en peso del contenido total de fibra, sin encolar o muyligeramente encolado, cuyo índice de rugosidad, medido en el aparato ParkerPrint Surf (1 MPa) sobre cada una de las caras, sea superior a 2,5 micras(micrómetros, micrones) y de peso superior o igual a 40 g/m2 pero inferior oigual a 65 g/m2.
5.En la partida 48.02, se entiende porpapel y cartón de los tipos utilizadospara escribir, imprimir u otros fines gráficos y papel y cartón para tarjetas ocintas para perforar (sin perforar),el papel y cartón fabricadosprincipalmente con pasta blanqueada o con pasta obtenida por procedimientomecánico o químico-mecánico que cumplan alguna de las condiciones siguientes:
parael papel o cartón de peso inferior o igual a 150 g/m2:
a)un contenido de fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánicosuperior o igual al 10%, y
1)Un peso inferior o igual a 80 g/m2, o
2)Estar coloreado en la masa;
b)Un contenido de cenizas superior al 8%, y
1)Un peso inferior o igual a 80 g/m2, o
2)Estar coloreado en la masa;
c)Un contenido de cenizas superior al 3% y un grado de blancura (factor dereflectancia) superior o igual al 60%;
d)un contenido de cenizas superior al 3% pero inferior o igual al 8%, un grado deblancura (factor de reflectancia) inferior al 60% y un índice de resistencia alestallido inferior o igual a 2,5 kPa¿m2/g;
e)un contenido de cenizas inferior o igual al 3%, un grado de blancura (factor dereflectancia) superior o igual al 60% y un índice de resistencia al estallidoinferior o igual a 2,5 kPa¿m2/g; para el papel o cartón de peso superior a 150g/m2:
a)estar coloreado en la masa;
b)Un grado de blancura (factor de reflectancia) superior o igual al 60%, y
1)Un espesor inferior o igual a 225 micras, o
2)Un espesor superior a 225 micras pero inferior o igual a 508 micras y uncontenido de cenizas superior al 3%;
c)Un grado de blancura (factor de reflectancia) inferior al 60%, un espesorinferior o igual a 254 micras y un contenido de cenizas superior al 8%
Sinembargo, la partida 48.02 no comprende el papel y cartón filtro (incluido elpapel para bolsitas de té) ni el papel y cartón fieltro
6.En este Capítulo, se entiende porpapel y cartón Kraft,el papel ycartón con un contenido de fibras obtenidas por procedimiento químico alsulfato o a la sosa (soda) superior o igual al 80% en peso del contenido totalde fibra.
7.Salvo disposición en contrario en los textos de partida, el papel, cartón,guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, que puedan clasificarse en doso más de las partidas 48.01 a 48.11, se clasificarán en la que, de entre ellas,figure en la Nomenclatura en último lugar por orden de numeración.
8.En las partidas 48.01 y 48.03 a 48.09, se clasifican solamente el papel,cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa que se presenten en unade las formas siguientes:
a)tiras o bobinas (rollos) de anchura superior a 36 cm; o
b)hojas cuadradas o rectangulares con un lado superior a 36 cm y el otro superiora 15 cm, sin plegar.
9.En la partida 48.14, se entiende porpapel para decorar y revestimientossimilares de paredes o techos:
a)el papel en bobinas (rollos) de anchura superior o igual a 45 cm pero inferioro igual a 160 cm, adecuado para la decoración de paredes o de techos:
1)Graneado, gofrado, coloreado, impreso con motivos o decorado de otro modo en lasuperficie (por ejemplo: con tundizno), incluso recubierto o revestido de unplástico protector transparente; o
2)Con la superficie graneada debido a la presencia de partículas de madera, depaja, etc.; o
3)Recubierto o revestido en la cara vista con plástico que esté graneado,gofrado, coloreado, impreso con motivos o decorado de otro modo; o
4)Revestido en la cara vista con materia trenzable, incluso tejida en forma planao paralelizada;
b)Las cenefas y frisos de papel, tratados como los anteriores, incluso en bobinas(rollos), adecuados para la decoración de paredes o techos;
c)Los revestimientos murales de papel constituidos por varios paneles, en bobinas(rollos) o en hojas, impresos de modo que formen un paisaje, una figura u otromotivo después de colocados en la pared.
Lasmanufacturas con soporte de papel o cartón susceptibles de utilizarse comocubresuelos o como revestimientos de paredes se clasifican en la partida 48.15.
10.La partida 48.20 no comprende las hojas y tarjetas sueltas, cortadas enformatos, incluso impresas, estampadas o perforadas.
11.Se clasifican, en particular, en la partida 48.23, el papel y cartón perforadospara mecanismos Jacquard o similares y los encajes de papel.
12.El papel, cartón, guata de celulosa y las manufacturas de estas materias, conimpresiones o ilustraciones que no sean accesorias en relación con suutilización principal se clasifican en el Capítulo 49, excepto los artículos delas partidas 48.14 y 48.21.
Notasde subpartida
1.En las subpartidas 4804.11 y 4804.19, se considerapapel y cartón para caras(cubiertas) (“Kraftliner”),el papel y cartón alisados en ambascaras o satinados en una cara, presentados en bobinas (rollos) en los que elcontenido de fibras de madera obtenidas por el procedimiento químico al sulfatoo a la sosa (soda) sea superior o igual al 80% en peso del total de fibra, depeso superior a 115 g/m2 y con una resistencia mínima al estallido Mullen iguala los valores indicados en el cuadro siguiente o, para cualquier otro peso, susequivalentes interpolados o extrapolados linealmente.
PesoResistenciamínima al estallido Mullen
g/m2KPa
115393
125417
200637
300824
400961
2. En las subpartidas 4804.21 y 4804.29, seconsiderapapel Kraft para sacos (bolsas)el papel alisado en ambascaras, presentado en bobinas (rollos), en el que el contenido de fibrasobtenidas por el procedimiento químico al sulfato o a la sosa (soda) seasuperior o igual al 80% en peso del contenido total de fibra, de peso superioro igual a 60 g/m2 pero inferior o igual a 115 g/m2, que responda a una de lascondiciones siguientes:
a)Que tenga un índice de estallido Mullen superior o igual a 3,7 kPa¿m2/g y unalargamiento superior al 4,5% en la dirección transversal y al 2% en ladirección longitudinal de la máquina;
b) Que tenga la resistencia mínima al desgarre y ala ruptura por tracción indicadas en el cuadro siguiente o sus equivalentesinterpolados linealmente para cualquier otro peso:
3.En la subpartida 4805.11, se entiende por papel semiquímico para acanalar elpapel presentado en bobinas (rollos), en el que el contenido de fibras crudasde madera de frondosas obtenidas por procedimiento semiquímico sea superior oigual al 65% en peso del contenido total de fibra y con una resistencia alaplastamiento según el método CMT 30 (Corrugated Medium Test con 30 minutos deacondicionamiento) superior a 1,8 newtons/g/m2 para una humedad relativa de50%, a una temperatura de 23ºC.
4.La subpartida 4805.12 comprende el papel en bobinas (rollos), compuestoprincipalmente de pasta de paja obtenida por procedimiento semiquímico, de pesosuperior o igual a 130 g/m2 y con una resistencia al aplastamiento según elmétodo CMT 30 (Corrugated Medium Test con 30 minutos de acondicionamiento)superior a 1,4 newtons/g/m2 para una humedad relativa de 50%, a una temperaturade 23ºC.
5.Las subpartidas 4805.24 y 4805.25 comprenden el papel y cartón compuestosexclusiva o principalmente de pasta de papel o cartón reciclado (dedesperdicios y desechos). El papel”Testliner”puede igualmente teneruna capa superficial de papel coloreado o compuesto de pasta blanqueada ocruda, sin reciclar. Estos productos tienen un índice de estallido Mullen superioro igual a 2 kPa m2/g.
6.En la subpartida 4805.30, se entiende por papel sulfito para envolver, el papelsatinado en una cara en el que el contenido de fibras de madera obtenidas porel procedimiento químico al sulfito sea superior al 40% en peso del contenidototal de fibra, con un contenido de cenizas inferior o igual al 8% y con uníndice de estallido Mullen superior o igual a 1,47 kPa m2/g.
7.En la subpartida 4810.22, se entiende por papel estucado o cuché ligero(liviano) (“L.W.C.”) (“light-weight coated”), el papelestucado en las dos caras, de peso inferior o igual a 72 g/m2, con un peso dela capa de estucado inferior o igual a 15 g/m2 por cada cara, con un soporteconstituido por fibras de madera obtenidas por procedimiento mecánico, cuyocontenido sea superior o igual al 50% en peso del total de fibra.
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
4801.00.00.00Papelprensa en bobinas (rollos) o en hojas.0
48.02Papel y cartón, sin estucar ni recubrir, de los
tipos utilizados para escribir, imprimiru otros
fines gráficos, y papel y cartónpara tarjetas o
cintas para perfora (sin perforar),en bobinas
(rollos) o en hojas de formacuadrada o
rectangular, de cualquier tamaño,excepto el
papel de las partidas 48.01o 48.03;papel y
cartón hechos a mano (hoja a hoja).
10.00.00-Papel y cartónhechos a mano (hoja a hoja)10
20.00.00-Papel y cartónsoporte para papel o cartón fotosensibles,termosensibles o electrosensibles10
30.00.00-Papel soportepara papel carbón (carbónico)15
40.00.00-Papel soportepara papeles de decorar paredes15
-Los demás papeles y cartones, sinfibras obtenidas
por procedimiento mecánico oquímico-mecánico
o con un contenido total de estasfibras inferior o
igual al 10% en peso del contenidototal de fibra:
54.00.00–De peso inferiora 40 g/m215
55–De peso superior o igual a 40g/m2 pero inferior
o igual a 150 g/m2, en bobinas(rollos):
10.00—Papeles de seguridad para billetes5
20.00—Otros papeles de seguridad5
90.00—Los demás15
56–De peso superior o igual a 40g/m2 pero inferior
o igual a 150 g/m2, en hojas en lasque un lado
sea inferior o igual a 435 mm y elotro sea inferior
o igual a 297 mm, medidos sinplegar:
10.00—Papeles de seguridad para billetes20
20.00—Otros papeles de seguridad20
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
90.00—Los demás20
57–Los demás, de peso superior oigual a 40 g/m2
pero inferior o igual a 150 g/m2:
10.00—Papeles de seguridad para billetes5
20.00—Otros papeles de seguridad5
90.00—Los demás15
58–De peso superior a 150 g/m2 :
10.00—En bobinas (rollos)15
90.00—Los demás15
-Los demás papeles y cartones, conun contenido
total de fibras obtenidas porprocedimiento
mecánico o químico-mecánicosuperior al 10%
en peso del contenido total defibra:
61–En bobinas (rollos):
10.00—Con gramaje inferior a 40 g/m2, que cumpla con las
demás especificaciones de la Nota 4del Capítulo0
90.00—Los demás15
62.00.00–En hojas en lasque un lado sea inferior o igual
a 435 mm y el otro sea inferior oigual a 297 mm,
medidos sin plegar20
69–Los demás:
10.00—Con gramaje inferior a40 g/m2, que cumpla con las
demás especificaciones de la Nota 4del Capítulo15
90.00—Los demás15
48.03Papel del tipo utilizado para papel higiénico, toallitas
para desmaquillar, toallas,servilletas o papeles
similares de uso doméstico, dehigiene o tocador,
guata de celulosa y napa de fibrasde celulosa, incluso
rizados (“crepés”),plisados, gofrados, estampados,
perforados, coloreados o decoradosen la superficie o
impresos, en bobinas (rollos) o enhojas.
00.10.00-Guata de celulosay napa de fibras de celulosa15
00.90.00-Los demás15
48.04Papel y cartón kraft, sin estucar ni recubrir, en
bobinas (rollos) o en hojas,excepto el de las partidas
48.02 o 48.03.
-Papel y cartón para caras(cubiertas) (“Kraftliner”):
11.00.00–Crudos15
19.00.00–Los demás15
-Papel Kraft para sacos (bolsas):
21.00.00–Crudo15
29.00.00–Los demás15
-Los demás papeles y cartonesKraft, de peso inferior o
igual a 150 g/m2:
31.00.00–Crudos15
39.00.00–Los demás15
-Los demás papeles y cartonesKraft, de peso superior
a 150 g/m2 pero inferior a 225g/m2:
41–Crudos:
10.00—Absorbentes, de los tipos utilizados para la
fabricación de laminados plásticosdecorativos5
90.00—Los demás15
42.00.00–Blanqueadosuniformemente en la masa y
con un contenido de fibras demadera
obtenidas por procedimiento químicosuperior
al 95% en peso del contenido totalde fibra15
49.00.00–Los demás15
-Los demás papeles y cartoneskraft, de peso superior
o igual a 225 g/m2:
51.00.00–Crudos15
52.00.00–Blanqueadosuniformemente en la masa y con
un contenido de fibras de maderaobtenidas por
procedimiento químico superior al95% en peso
del contenido total de fibra15
59.00.00–Los demás15
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
48.05Los demás papeles y cartones, sin estucar ni recubrir,
en bobinas (rollos) o en hojas, queno hayan sido
sometidos a trabajoscomplementarios o tratamientos
distintos de los especificados enla nota 3 de este
Capítulo.
-Papel para acanalar:
11.00.00–Papelsemiquímico para acanalar15
12.00.00–Papel paja paraacanalar15
19.00.00–Los demás15
-“Testliner”(de fibrasrecicladas):
24.00.00–De peso inferioro igual a 150 g/m215
25.00.00–De peso superiora 150 g/m215
30.00.00-Papel sulfitopara envolver15
40-Papel y cartón filtro:
10.00–Elaborados con 100% en peso de fibra de
algodón o de abacá, sin encolado yexento
de compuestos minerales5
20.00–Con un contenido de fibra de algodón superior
o igual al 70% pero inferior al100%, en peso5
90.00–Los demás5
50.00.00-Papel y cartónfieltro, papel y cartón lana15
-Los demás:
91–De peso inferior o igual a 150g/m2:
10.00—Absorbentes, de los tipos utilizados para la
fabricación de laminados plásticosdecorativos5
20.00—Para aislamiento eléctrico5
30.00—Papel y cartón, multicapas (excepto los de lassubpartidas
4805.12, 4805.19, 4805.24 o 4805.25)15
90.00—Los demás15
92–De peso superior a 150 g/m2 peroinferior a 225 g/m2:
10.00—Para aislamiento eléctrico5
20.00—Papel y cartón, multicapas (excepto los de lassubpartidas
4805.12, 4805.19, 4805.24 o4805.25)15
90.00—Los demás15
93–De peso superior o igual a 225g/m2:
10.00—Para aislamiento eléctrico5
20.00—Papel y cartón, multicapas (excepto los de lassubpartidas
4805.12, 4805.19, 4805.24 o4805.25)15
30.00—Cartones rígidos con peso específico superior a 115
90.00—Los demás15
48.06Papel y cartón sulfurizados, papel resistente a las
grasas, papel vegetal, papelcristal y demás papeles
calandrados transparentes otraslúcidos, en bobinas
(rollos) o en hojas.
10.00.00-Papel y cartón sulfurizados (pergamino vegetal)5
20.00.00-Papel resistente a las grasas (“greaseproof”)10
30.00.00-Papel vegetal(papel calco)5
40.00.00-Papel cristal ydemás papeles calandrados transparentes
o traslúcidos5
4807.00.00.00Papely cartón obtenidos por pegado de hojas planas,sin estucar ni recubrir en lasuperficie y sin impregnar,
incluso reforzados interiormente,en bobinas (rollos)
o en hojas.15
48.08Papel y cartón corrugados (incluso revestidos por
encolado), rizados(“crepés”), plisados, gofrados,
estampados o perforados, en bobinas(rollos) o en
hojas, excepto el papel de lostipos descritos en el
texto de la partida 48.03.
10.00.00-Papel y cartóncorrugados, incluso perforados15
20.00.00-Papel Kraft parasacos (bolsas), rizado (“crepé”) o
plisado, incluso gofrado, estampadoo perforado15
30.00.00-Los demás papelesKraft, rizados (“crepés”) o
plisados, incluso gofrados,estampados o perforados15
90.00.00-Los demás15
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
48.09Papel carbón (carbónico), papel autocopia y demás
papeles para copiar o transferir(incluido el estucado
o cuché, recubierto o impregnado,para clisés de
mimeógrafo (“stencils”) opara planchas offset),
incluso impresos, en bobinas(rollos) o en hojas.
10.00.00-Papel carbón(carbónico) y papeles similares15
20.00.00-Papel autocopia15
90.00.00-Los demás15
48.10Papel y cartón estucados por una o las dos caras
con caolín u otras sustanciasinorgánicas, con
aglutinante o sin él, con exclusiónde cualquier
otro estucado o recubrimiento,incluso coloreados
o decorados en la superficie oimpresos, en
bobinas (rollos) o en hojas, deforma cuadrada
o rectangular, de cualquier tamaño.
-Papel y cartón de los tiposutilizados para escribir,
imprimir u otros fines gráficos,sin fibras obtenidas por
procedimiento mecánico oquímico-mecánico o con
un contenido total de estas fibrasinferior o igual
al 10% en peso del contenido totalde fibra:
13–En bobinas (rollos):
—De peso inferior o igual a 150g/m2:
11.00—-De peso inferior o igual a 60 g/m215
19.00—-Los demás15
20.00—De peso superior a 150 g/m215
14–En hojas en las que un lado seainferior o igual a 435
mm y el otro sea inferior o igual a297 mm, medidos
sin plegar:
10.00—En las que un lado sea superior a 360 mm y el otro
sea superior a 150 mm, sin plegar20
90.00—Los demás20
19.00.00–Los demás15
-Papel y cartón de los tiposutilizados para escribir,
imprimir u otros fines gráficos,con un contenido
total de fibras obtenidas porprocedimiento mecánico
o químico-mecánico superior al 10%en peso del
contenido total de fibra:
22.00.00–Papel estucado ocuché ligero (liviano) (“L.W.C.”)15
29.00.00–Los demás15
-Papel y cartón Kraft, excepto losde los tipos
utilizados para escribir, imprimiru otros fines gráficos:
31.00.00–Blanqueadosuniformemente en la masa y con un
contenido de fibras de maderaobtenidas por
procedimiento químico superior al95% en peso del
contenido total de fibra, de pesoinferior o igual a 150 g/m215
32.00.00–Blanqueadosuniformemente en la masa y con un
contenido de fibras de maderaobtenidas por
procedimiento químico superior al95% en peso del
contenido total de fibra, de pesosuperior a 150 g/m215
39.00.00–Los demás15
-Los demás papeles y cartones:
92.00.00–Multicapas15
99.00.00–Los demás15
48.11Papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de
celulosa, estucados, recubiertos,impregnados o
revestidos, coloreados o decoradosen la superficie o
impresos, en bobinas (rollos) o enhojas de forma
cuadrada o rectangular, decualquier tamaño, excepto los
productos de los tipos descritos enel texto de las partidas
48.03, 48.09 o 48.10.
10-Papel y cartón alquitranados,embetunados o asfaltados:
10.00–Alquitranados en la masa, con peso específico superior
a 1, incluso satinados, barnizadoso gofrados15
90.00–Los demás15
-Papel y cartón engomados oadhesivos:
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
41–Autoadhesivos:
10.00–En bobinas (rollos), de anchura superior a 15 cm o enhojas
en las que un lado sea superior a36 cm y el otro sea superior
a 15 cm, sin plegar15
90.00—Los demás15
49–Los demás:
10.00—En bobinas (rollos), de anchura superior a 15 cm o enhojas
en las que un lado sea superior a36 cm y el otro sea superior
a 15 cm, sin plegar15
90.00—Los demás15
-Papel y cartón recubiertos,impregnados o revestidos de
plástico (excepto los adhesivos):
51–Blanqueados, de gramaje superiora 150 g/m2:
10.00—Con lámina intermedia de aluminio, de los tiposutilizados
para envasar productos en laindustria
alimentaria, incluso impresos5
20.00—Recubierto o revestido por ambas caras, de plástico,de los
tipos utilizados en la industriaalimentaria, incluso impresos590.00—Los demás15
59–Los demás:
10.00—Parafabricar lija al agua15
20.00—Con láminaintermedia de aluminio, de los tipos
utilizados para envasar productosen la industria
alimentaria, incluso impresos5
30.00—Papelimpregnado con resinas melamínicas, incluso
decorado o impreso15
40.00—Paraaislamiento eléctrico5
50.00—Recubiertoo revestido por ambas caras, de plástico, de los
tipos utilizados en la industriaalimentaria, incluso impresos5
60.00—Papelesfiltro5
90.00—Los demás15
60-Papel y cartón recubiertos, impregnados o revestidos
de cera, parafina, estearina,aceite o glicerol:
10.00–Paraaislamiento eléctrico5
90.00–Los demás15
90-Los demás papeles, cartones, guata de celulosa y napa
de fibras de celulosa:
10.00–Barnizados,con peso específico superior a 1, incluso
gofrados10
20.00–Para juntaso empaquetaduras10
50.00–Pautados,rayados o cuadriculados15
80.00–Papelesabsorbentes, decorados o impresos, sin
impregnar, de los tipos utilizadospara la fabricación
de laminados plásticos decorativos10
90.00–Los demás10
4812.00.00.00Bloquesy placas, filtrantes, de pasta de papel.15
48.13Papel de fumar, incluso cortado al tamaño adecuado,
en librillos o en tubos.
10.00.00-En librillos o en tubos15
20.00.00-En bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 5 cm15
90.00.00-Los demás15
48.14Papel para decorar y revestimientos similares de
paredes; papel para vidrieras.
10.00.00-Papel granito (“ingrain”)15
20.00.00-Papel para decorar y revestimientos similares de
paredes, constituidos por papelrecubierto o revestido,
en la cara vista, con una capa deplástico graneada,
gofrada, coloreada, impresa conmotivos o decorada
de otro modo15
30.00.00-Papel para decorar y revestimientos similares deparedes,
constituidos por papel revestido enla cara vista con
materia trenzable, incluso tejidaen forma plana o
paralelizada15
90.00.00-Los demás15
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
4815.00.00.00Cubresueloscon soporte de papel o cartón, incluso
recortados.15
48.16Papel carbón (carbónico), papel autocopia y demás
papeles para copiar o transferir(excepto los de la
partida 48.09), clisés demimeógrafo (“stencils”)
completos y planchas offset, depapel, incluso
acondicionados en cajas.
10.00.00-Papel carbón (carbónico) y papeles similares15
20.00.00-Papel autocopia15
30.00.00-Clisés de mimeógrafo (“stencils”) completos15
90.00.00-Los demás15
48.17Sobres, sobres carta, tarjetas postales sin ilustrar y
tarjetas para correspondencia, depapel o cartón; cajas,
bolsas y presentaciones similares,de papel o cartón,
con un surtido de artículos decorrespondencia
10.00.00-Sobres20
20.00.00-Sobres carta, tarjetas postales sin ilustrar y tarjetaspara
correspondencia20
30.00.00-Cajas, bolsas y presentaciones similares de papel ocartón,
con un surtido de artículos decorrespondencia20
48.18Papel del tipo utilizado para papel higiénico
y papeles similares, guata decelulosa o napa de
fibras de celulosa, de los tiposutilizados para
fines domésticos o sanitarios, enbobinas (rollos)
de una anchura inferior o igual a36 cm o cortados
en formato; pañuelos, toallitas dedesmaquillar,
toallas, manteles, servilletas,pañales para bebés,
compresas y tampones higiénicos,sábanas y
artículos similares para usodoméstico, de tocador,
higiénico o de hospital, prendas ycomplementos
(accesorios) de vestir, de pasta depapel, papel, guata
de celulosa o napa de fibras decelulosa.
10.00.00-Papel higiénico20
20.00.00-Pañuelos, toallitas de desmaquillar y toallas20
30.00.00-Manteles y servilletas20
40.00.00-Compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés
y artículos higiénicos similares20
50.00.00-Prendas y complementos (accesorios), de vestir20
90.00.00-Los demás20
48.19Cajas, sacos (bolsas), bolsitas, cucuruchos y demás
envases de papel, cartón, guata decelulosa o napa
de fibras de celulosa; cartonajesde oficina, tienda o
similares.
10.00.00-Cajas de papel o cartón corrugados15
20.00.00-Cajas y cartonajes, plegables, de papel o cartón, sin
corrugar15
30-Sacos (bolsas) con una anchura enla base superior o
igual a 40 cm:
10.00–Multipliegos15
90.00–Los demás15
40.00.00-Los demás sacos (bolsas); bolsitas y cucuruchos15
50.00.00-Los demás envases, incluidas las fundas para discos15
60.00.00-Cartonajes de oficina, tienda o similares15
48.20Libros registro, libros de contabilidad, talonarios
(de notas, pedidos o recibos),agendas, bloques
memorandos, bloques de papel decartas y
artículos similares, cuadernos,carpetas de mesa,
clasificadores, encuadernaciones(de hojas móviles
u otras), carpetas y cubiertas paradocumentos y
demás artículos escolares, deoficina o de papelería,
incluso los formularios en paqueteso plegados
(“manifold”), aunquelleven papel carbón (carbónico),
de papel o cartón; álbumes paramuestras o para
colecciones y cubiertas paralibros, de papel o cartón.
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
10.00.00-Libros registro,libros de contabilidad, talonarios (de notas,
pedidos o recibos), bloquesmemorandos, bloques de
papel de cartas, agendas yartículos similares20
20.00.00-Cuadernos20
30.00.00-Clasificadores,encuadernaciones (excepto las cubiertas
para libros), carpetas y cubiertaspara documentos20
40-Formularios en paquetes o plegados(“manifold”),
aunque lleven papel carbón(carbónico):
10.00–Formularios llamados”continuos”20
90.00–Los demás20
50.00.00-Albumes para muestras o para colecciones20
90-Los demás:
10.00–Formatos llamados”continuos”sin impresión2090.00–Los demás20
48.21Etiquetas de todas clases, de papel o cartón, incluso
impresas.
10.00.00-Impresas15
90.00.00-Las demás15
48.22Carretes, bobinas, canillas y soportes similares, de
pasta de papel, papel o cartón,incluso perforados o
endurecidos.
10.00.00-De los tipos utilizados para el bobinado de hilados
textiles15
90.00.00-Los demás15
48.23Los demás papeles, cartones, guata de celulosa y
napa de fibras de celulosa,cortados en formato; los
demás artículos de pasta de papel,papel, cartón, guata
de celulosa o napa de fibras decelulosa.
-Papel engomado o adhesivo, entiras o en bobinas (rollos):
12.00.00–Autoadhesivo20
19.00.00–Los demás20
20.00.00-Papel y cartón filtro5
40.00.00-Papel diagrama para aparatos registradores, en bobinas
(rollos), hojas o discos15
60.00.00-Bandejas, fuentes, platos, tazas, vasos y artículossimilares,
de papel o cartón20
70.00.00-Artículos moldeados o prensados, de pasta de papel15
90-Los demás:
20.00–Papeles para aislamiento eléctrico5
40.00–Juntas o empaquetaduras5
50.00–Cartones para mecanismos Jacquard y similares5
60.00–Patrones, modelos y plantillas5
90.00–Los demás15
Capítulo49
Productoseditoriales, de la prensa y de las demás industrias
gráficas;textos manuscritos o mecanografiados y planos
Notas
1.Este Capítulo no comprende:
a)Los negativos y positivos fotográficos con soporte transparente (Capítulo 37);
b)Los mapas, planos y esferas, en relieve, incluso impresos (partida 90.23);
c)Los naipes y demás artículos del Capítulo 95;
d)Los grabados, estampas y litografías originales (partida 97.02), los sellos(estampillas) de correo, timbres fiscales, marcas postales, sobres primer día,enteros postales, demás artículos franqueados y análogos de la partida 97.04,las antigüedades de más de cien años y demás artículos del Capítulo 97.
2.En el Capítulo 49, el término impreso significa también reproducido concopiadora, obtenido por un procedimiento controlado por una máquina automáticade tratamiento o procesamiento de datos, por estampado en relieve, fotografía,fotocopia, termocopia o mecanografiado.
3.Los diarios y publicaciones periódicas encuadernados, así como las coleccionesde diarios o de publicaciones periódicas presentadas bajo una misma cubierta,se clasifican en la partida 49.01, aunque contengan publicidad.
4.También se clasifican en la partida 49.01:
a)Las colecciones de grabados, de reproducciones de obras de arte, de dibujos,etc., que constituyan obras completas, paginadas y susceptibles de formar unlibro, cuando los grabados estén acompañados de un texto referido a las obras oa sus autores;
b)Las láminas ilustradas que se presenten al mismo tiempo que un libro y comocomplemento de este;
c)Los libros presentados en fascículos o en hojas separadas, de cualquierformato, que constituyan una obra completa o parte de una obra para encuadernaren rústica o de otra forma.
Sinembargo, los grabados e ilustraciones, que no tengan texto y se presenten enhojas separadas de cualquier formato, se clasificarán en la partida 49.11.
5.Salvo lo dispuesto en la Nota 3 de este Capítulo, la partida 49.01 no comprendelas publicaciones consagradas fundamentalmente a la publicidad (por ejemplo:folletos, prospectos, catálogos comerciales, anuarios publicados porasociaciones comerciales, propaganda turística). Estas publicaciones seclasifican en la partida 49.11.
6.En la partida 49.03, se consideran álbumes o libros de estampas para niños losálbumes o libros para niños cuyas ilustraciones sean el atractivo principal ycuyos textos solo tengan un interés secundario.
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
49.01Libros, folletos e impresos similares, incluso en
hojas sueltas.
10-En hojas sueltas, inclusoplegadas:
10.00–Horóscopos, fotonovelas, tiras cómicas o historietas20
90.00–Los demás0</o:p>
-Los demás:
91.00.00–Diccionarios y enciclopedias, incluso en fascículos0
99–Los demás:
10.00—Horóscopos, fotonovelas, tiras cómicas o historietas20
90.00—Los demás0
49.02Diarios y publicaciones periódicas, impresos,
incluso ilustrados o conpublicidad.
10.00.00-Que se publiquen cuatro veces por semana como
mínimo0
90-Los demás:
10.00–Horóscopos, fotonovelas, tiras cómicas o historietas20
90.00–Los demás0
4903.00.00.00Albumeso libros de estampas y cuadernos para
dibujar o colorear, para niños.20
4904.00.00.00Músicamanuscrita o impresa, incluso con
ilustraciones o encuadernada.0
49.05Manufacturas cartográficas de todas clases, incluidos
los mapas murales, planostopográficos y esferas,
impresos.
10.00.00-Esferas0
-Los demás:
91.00.00–En forma de libros o folletos0
99.00.00–Los demás0
4906.00.00.00Planosy dibujos originales hechos a mano, de
arquitectura, ingeniería,industriales, comerciales,
topográficos o similares; textosmanuscritos;
reproducciones fotográficas sobrepapel
sensibilizado y copias con papelcarbón</b>
(carbónico), de los planos, dibujoso textos
antes mencionados.0
49.07Sellos (estampillas) de correos, timbres fiscales
y análogos, sin obliterar, quetengan o estén
destinados a tener curso legal enel país en el que
su valor facial sea reconocido;papel timbrado;
billetes de banco; cheques; títulosde acciones
u obligaciones y títulos similares.
00.10.00-Sellos (estampillas) de correos, timbres fiscales yanálogos,
sin obliterar, que tengan o esténdestinados a tener curso
legal en el país en el que su valorfacial sea reconocido; papel
timbrado20
00.20.00-Billetes de banco0
00.30.00-Talonarios de cheques de viajero de establecimientos de
crédito extranjeros20
00.90.00-Los demás20
49.08Calcomanías de cualquier clase.
10.00.00-Calcomanías vitrificables20
90-Las demás:
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
10.00–Para transferencia continua sobre tejidos5
90.00–Las demás20
4909.00.00.00Tarjetaspostales impresas o ilustradas; tarjetas
impresas con felicitaciones ocomunicaciones
personales, incluso conilustraciones, adornos o
aplicaciones, o con sobres.20
4910.00.00.00Calendariosde cualquier clase, impresos, incluidos
los tacos de calendario.20
49.11Los demásimpresos, incluidas las estampas,
grabados y fotografías.
10.00.00-Impresos publicitarios, catálogos comerciales y similares20
-Los demás:
91.00.00–Estampas, grabados y fotografías20
99.00.00–Los demás20
Sección XI
Materias textilesy sus manufacturas
Notas
1.Esta Sección no comprende:
a)Los pelos y cerdas para cepillería (partida 05.02), la crin y los desperdiciosde crin (partida 05.03);
b)El cabello y sus manufacturas (partidas 05.01, 67.03 ó 67.04); sin embargo, loscapachos y tejidos gruesos, de cabello, de los tipos utilizados comúnmente enlas prensas de aceite o en usos técnicos análogos, se clasifican en la partida59.11;
c)Los línteres de algodón y demás productos vegetales del Capítulo 14;
d)el amianto (asbesto) de la partida 25.24 y los artículos de amianto y demásproductos de las partidas 68.12 ó 68.13;
e)Los artículos de las partidas 30.05 ó 30.06 (por ejemplo: guatas, gasas, vendasy artículos análogos con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos oveterinarios, ligaduras estériles para suturas quirúrgicas); el hilo utilizadopara limpieza de los espacios interdentales (hilo dental), en envasesindividuales para la venta al por menor, de la partida 33.06;
f)Los textiles sensibilizados de las partidas 37.01 a 37.04;
g)Los monofilamentos cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superiora 1 mm y las tiras y formas similares (por ejemplo: paja artificial) de anchuraaparente superior a 5 mm, de plástico (Capítulo 39), así como las trenzas,tejidos y demás manufacturas de espartería o cestería de estos mismos artículos(Capítulo 46);
h)Los tejidos, incluso de punto, fieltro y tela sin tejer, impregnados,recubiertos, revestidos o estratificados con plástico y los artículos de estosproductos, del Capítulo 39;
ij)Los tejidos, incluso de punto, fieltro y tela sin tejer, impregnados,recubiertos, revestidos o estratificados con caucho y los artículos de estosproductos, del Capítulo 40;
k)Las pieles sin depilar (Capítulos 41 ó 43) y los artículos de peletería naturalo de peletería facticia o artificial de las partidas 43.03 ó 43.04;
l)Los artículos de materia textil de las partidas 42.01 ó 42.02;
m)Los productos y artículos del Capítulo 48 (por ejemplo: la guata de celulosa);
n)El calzado y sus partes, polainas y artículos similares, del Capítulo 64;
o)Las redecillas para el cabello y los sombreros y demás tocados, y sus partes,del Capítulo 65;
p)Los productos del Capítulo 67;
q)Los productos textiles recubiertos de abrasivos (partida 68.05), así como lasfibras de carbono y las manufacturas de estas fibras, de la partida 68.15;
r)Las fibras de vidrio, los artículos de fibras de vidrio y los bordados químicoso sin fondo visible con hilo bordador de fibras de vidrio (Capítulo 70);
s)Losartículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, artículos de cama, aparatosde alumbrado);
t)Los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactosdeportivos, redes para deportes);
u)Los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: cepillos y brochas, juegos osurtidos de viaje para costura, cierres de cremallera (cierres relámpago),cintas entintadas para máquinas de escribir);
v)Los artículos del Capítulo 97.
2.A) Los productos textiles de los Capítulos 50 a 55 o de las partidas 58.09 ó59.02 que contengan dos o más materias textiles se clasificarán como si estuviesentotalmente constituidos por la materia textil que predomine en peso sobre cadauna de las demás.
Cuandoninguna materia textil predomine en peso, el producto se clasificará como siestuviese totalmente constituido por la materia textil que pertenezca a laúltima partida por orden de numeración entre las susceptibles de tomarserazonablemente en cuenta.
B)Para la aplicación de esta regla:
a)los hilados de crin entorchados (partida 51.10) y los hilados metálicos(partida 56.05) se consideran por su peso total como una sola materia textil;los hilos de metal se consideran materia textil para la clasificación de lostejidos a los que estén incorporados;
b)la elección de la partida apropiada se hará determinando primero el capítulo yluego, en este capítulo, la partida aplicable, haciendo abstracción decualquier materia textil que no pertenezca a dicho capítulo;
c)cuando los Capítulos 54 y 55 entren en juego con otro capítulo, estos doscapítulos se considerarán como uno solo;
d)cuando un capítulo o una partida se refieran a varias materias textiles, dichasmaterias se considerarán como una sola materia textil.
C)Las disposiciones de los apartados A) y B) se aplican también a los hiladosespecificados en las Notas 3, 4, 5 ó 6 siguientes.
3.A) Sin perjuicio de las excepciones previstas en el apartado B) siguiente, enesta Sección se entiende porcordeles, cuerdas y cordajes,los hilados(sencillos, retorcidos o cableados):
a)de seda o de desperdicios de seda, de título superior a 20.000 decitex;
b)de fibras sintéticas o artificiales (incluidos los formados por dos o másmonofilamentos del Capítulo 54), de título superior a 10.000 decitex;
c)de cáñamo o lino:
1º)pulidos o abrillantados, de título superior o igual a 1.429 decitex; o
2º)sin pulir ni abrillantar, de título superior a 20.000 decitex;
d)de coco, de tres o más cabos;
e)de las demás fibras vegetales, de título superior a 20.000 decitex;
f)reforzados con hilos de metal.
B)Las disposiciones anteriores no se aplican:
a)a los hilados de lana, pelo o crin ni a los hilados de papel, sin reforzar conhilos de metal;
b)a los cables de filamentos sintéticos o artificiales del Capítulo 55 ni a losmultifilamentos sin torsión o con una torsión inferior a 5 vueltas por metrodel Capítulo 54;
c)al pelo de Mesina de la partida 50.06 ni a los monofilamentos del Capítulo 54;
d)a los hilados metálicos de la partida 56.05; los hilados textiles reforzadoscon hilos de metal se regirán por las disposiciones del apartado A) f)anterior;
e)a los hilados de chenilla, a los entorchados ni a los”de cadeneta”,de la partida 56.06.
4.A) Sin perjuicio de las excepciones previstas en el apartado B) siguiente, enlos Capítulos 50, 51, 52, 54 y 55, se entiende porhilados acondicionadospara la venta al por menor,los hilados (sencillos, retorcidos o cableados)presentados:
a)en cartulinas, bobinas, tubos o soportes similares, con un peso inferior oigual (incluido el soporte) a:
1º)85 g para los hilados de seda, de desperdicios de seda o de filamentossintéticos o artificiales; o
2º)125 g para los demás hilados;
b)en bolas, ovillos, madejas o madejitas, con un peso inferior o igual a:
1º)85 g para los hilados de filamentos sintéticos o artificiales, de título inferiora 3.000 decitex, de seda o de desperdicios de seda; o
2º)125 g para los demás hilados de título inferior a 2000 decitex; o
3º)500 g para los demás hilados;
c)en madejas subdivididas en madejitas por medio de uno o varios hilos divisoresque las hacen independientes unas de otras, con un peso uniforme por cadamadejita inferior o igual a:
1º)85 g para los hilados de seda, de desperdicios de seda o de filamentossintéticos o artificiales; o
2º)125 g para los demás hilados.
B)Las disposiciones anteriores no se aplican:
a)a los hilados sencillos de cualquier materia textil, excepto:
1º)los hilados sencillos de lana o pelo fino, crudos; y
2º)los hilados sencillos de lana o pelo fino, blanqueados, teñidos o estampados,de título superior a 5.000 decitex;
b)a los hilados crudos, retorcidos o cableados:
1º)de seda o de desperdicios de seda, cualquiera que sea su forma de presentación;o
2º)de las demás materias textiles (excepto lana y pelo fino) que se presenten enmadejas;
c)a los hilados de seda o de desperdicios de seda, retorcidos o cableados,blanqueados, teñidos o estampados, de título inferior o igual a 133 decitex;
d)a los hilados sencillos, retorcidos o cableados, de cualquier materia textil,que se presenten:
1º)en madejas de devanado cruzado; o
2º)con soporte u otro acondicionamiento que implique su utilización en laindustria textil (por ejemplo: en tubos de máquinas para el retorcido,canillas, husos cónicos o conos, en madejas para máquinas de bordar).
5.En las partidas 52.04, 54.01 y 55.08, se entiende porhilo de coser,elhilado retorcido o cableado que satisfaga todas las condiciones siguientes:
a)que se presente en soportes (por ejemplo: carretes, tubos) de peso inferior oigual a 1.000 g, incluido el soporte;
b)aprestado para su utilización como hilo de coser; y
c)con torsión final”Z”.
6.En esta Sección, se entiende porhilados de alta tenacidad,los hiladoscuya tenacidad, expresada en cN/tex (centinewton por tex), exceda de loslímites siguientes:
hiladossencillos de nailon o demás poliamidas o de poliésteres ……………….. 60cN/tex
hiladosretorcidos o cableados de nailon o demás poliamidas o de poliésteres. 53 cN/tex
hiladossencillos, retorcidos o cableados de rayón viscosa ………………………. 27 cN/tex
7.En esta Sección, se entiende por confeccionados:
a)los artículos cortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular;
b)los artículos terminados directamente y listos para su uso o que puedanutilizarse después de haber sido separados por simple corte de los hilos sinentrelazar, sin costuras ni otra mano de obra complementaria, tales comoalgunos paños de cocina, toallas, manteles, pañuelos de cuello y mantas;
c)los artículos cuyos bordes hayan sido dobladillados o ribeteados por cualquiersistema o sujetados por medio de flecos anudados obtenidos con hilos del propioartículo o con hilos aplicados; sin embargo, no se considerará confeccionada lamateria textil en pieza cuyos bordes desprovistos de orillos hayan sidosimplemente sujetados;
d)los artículos cortados en cualquier forma, que hayan sido objeto de un trabajode entresacado de hilos;
e)los artículos unidos por costura, pegado u otra forma (excepto las piezas de unmismo textil unidas por sus extremos para formar una pieza de mayor longitud,así como las piezas constituidas por dos o más textiles superpuestos en toda susuperficie y unidas de esta forma, incluso con interposición de materia derelleno);
f)los artículos de punto obtenidos con forma determinada, que se presenten enunidades o en pieza que comprenda varias unidades.
8.A los efectos de los Capítulos 50 a 60:
a)no se clasifican en los Capítulos 50 a 55 y 60 ni, salvo disposición encontrario, en los Capítulos 56 a 59, los artículos confeccionados tal como sedefinen en la Nota 7 anterior;
b)no se clasifican en los Capítulos 50 a 55 y 60 los artículos de los Capítulos56 a 59.
9.Los productos constituidos por napas de hilados textiles paralelizados que sesuperponen en ángulo recto o agudo se asimilarán a los tejidos de los Capítulos50 a 55. Estas napas se fijan entre sí en los puntos de cruce de sus hiladosmediante un adhesivo o por termosoldado.
10.Los productos elásticos constituidos por materia textil combinada con hilos decaucho se clasifican en esta Sección.
11.En esta Sección, el términoimpregnadoabarca también eladherizado.
12.En esta Sección, el términopoliamidasabarca también las aramidas.
13.Salvo disposición en contrario, las prendas de vestir de materia textil quepertenezcan a partidas distintas se clasificarán en sus partidas respectivas,incluso si se presentan en surtidos para la venta al por menor. A los efectosde esta Nota, se entiende porprendas de vestir de materia textillasprendas de las partidas 61.01 a 61.14 y de las partidas 62.01 a 62.11.
Notasde subpartida
1.En esta Sección y, en su caso, en la Nomenclatura, se entiende por:
a)Hilados de elastómeros
loshilados de filamentos (incluidos los monofilamentos) de materia textilsintética, excepto los hilados texturados, que puedan alargarse hasta tresveces su longitud primitiva sin romperse y que, después de alargarse hasta dosveces su longitud primitiva, adquieran, en menos de cinco minutos, una longitudinferior o igual a una vez y media su longitud primitiva.
b)Hilados crudos
loshilados:
1º)con el color natural de las fibras que los constituyan, sin blanquear, teñir(incluso en la masa) ni estampar; o
2º)sin color bien determinado (hilados”grisáceos”) fabricados conhilachas.
Estoshilados pueden tener un apresto sin colorear o un color fugaz (el color fugazdesaparece por simple lavado con jabón) y, en el caso de fibras sintéticas oartificiales, estar tratados en la masa con productos de mateado (por ejemplo:dióxido de titanio).
c)Hilados blanqueados
loshilados:
1º)blanqueados o fabricados con fibras blanqueadas o, salvo disposición encontrario, teñidos de blanco (incluso en la masa) o con apresto blanco; o
2º)constituidos por una mezcla de fibras crudas con fibras blanqueadas; o
3º)retorcidos o cableados, constituidos por hilados crudos e hilados blanqueados.
d)Hilados coloreados(teñidos o estampados)
loshilados:
1º)teñidos (incluso en la masa), excepto de blanco o un color fugaz, o bienestampados o fabricados con fibras teñidas o estampadas; o
2º)constituidos por una mezcla de fibras teñidas de color diferente o por unamezcla de fibras crudas o blanqueadas con fibras coloreadas (hilados jaspeadoso mezclados) o estampados a trechos con uno o varios colores, con aspecto depuntillado; o
3º)en los que la mecha o”roving”de materia textil haya sido estampada;o
4º)retorcidos o cableados, constituidos por hilados crudos o blanqueados e hiladoscoloreados.
Lasdefiniciones anteriores se aplican también, mutatis mutandis, a losmonofilamentos y a las tiras o formas similares del Capítulo 54.
e)Tejidos crudos
lostejidos de hilados crudos sin blanquear, teñir ni estampar. Estos tejidospueden tener un apresto sin color o un color fugaz.
f)Tejidos blanqueados
lostejidos:
1º)blanqueados o, salvo disposición en contrario, teñidos de blanco o con aprestoblanco, en pieza; o
2º)constituidos por hilados blanqueados; o
3º)constituidos por hilados crudos e hilados blanqueados.
g)Tejidos teñidos
lostejidos:
1º)teñidos en pieza con un solo color uniforme, excepto el blanco (salvodisposición en contrario), o con apresto coloreado, excepto el blanco (salvodisposición en contrario); o
2º)constituidos por hilados coloreados con un solo color uniforme.
h)Tejidos con hilados de distintos colores
lostejidos (excepto los tejidos estampados):
1º)constituidos por hilados de colores distintos o por hilados de matiz diferentede un mismo color, distintos del color natural de las fibras constitutivas; o
2º)constituidos por hilados crudos o blanqueados e hilados coloreados; o
3º)constituidos por hilados jaspeados o mezclados.
(Enningún caso se tendrán en cuenta los hilados que forman los orillos o lascabeceras de pieza.)
ij)Tejidos estampados
lostejidos estampados en pieza, incluso si estuvieran constituidos por hilados dedistintos colores.
(Seasimilan a los tejidos estampados, los tejidos con dibujos obtenidos, porejemplo: con pincel, brocha, pistola, calcomanías, flocado, por procedimiento”batik”.)
Lamercerización no influye en la clasificación de los hilados o tejidos definidosanteriormente.
Lasdefiniciones de los apartados e) a ij) anteriores se aplican, mutatis mutandis,a los tejidos de punto.
k)Ligamento tafetán
laestructura de tejido en la que cada hilo de trama pasa alternativamente porencima y por debajo de los hilos sucesivos de la urdimbre y cada hilo de laurdimbre pasa alternativamente por encima y por debajo de los hilos sucesivosde la trama.
2.A) Los productos de los Capítulos 56 a 63 que contengan dos o más materiastextiles se considerarán constituidos totalmente por la materia textil que lescorrespondería de acuerdo con la Nota 2 de esta Sección para la clasificaciónde un producto de los Capítulos 50 a 55 o de la partida 58.09 obtenido con lasmismas materias.
B)Para la aplicación de esta regla:
a)solo se tendrá en cuenta, en su caso, la parte que determine la clasificaciónsegún la Regla general interpretativa 3;
b)en los productos textiles constituidos por un fondo y una superficie con pelo ocon bucles, no se tendrá en cuenta el tejido de fondo;
c)solo se tendrá en cuenta el fondo en los bordados de la partida 58.10 y en lasmanufacturas de estas materias. Sin embargo, en los bordados químicos, aéreos osin fondo visible y en las manufacturas de estas materias, la clasificación serealizará teniendo en cuenta solamente los hilos bordadores.
Capítulo50
Seda
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
5001.00.00.00Capullosde seda aptos para el devanado.5
5002.00.00.00Sedacruda (sin torcer).5
50.03Desperdicios de seda (incluidos los capullos no
aptos para el devanado,desperdicios de hilados
e hilachas).
10.00.00-Sin cardar nipeinar10
90.00.00-Los demás10
5004.00.00.00Hiladosde seda (excepto los hilados de desperdicios
de seda) sin acondicionar para laventa al por menor.5
5005.00.00.00Hiladosde desperdicios de seda sin acondicionar
para la venta al por menor.10
5006.00.00.00Hiladosde seda o de desperdicios de seda,
acondicionados para la venta al pormenor;
“pelo de mesina”(“crin de florencia”).10
50.07Tejidos de seda o de desperdicios de seda.
10.00.00-Tejidos deborrilla20
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
20.00.00-Los demás tejidos con un contenido de seda o de
desperdicios de seda, distintos dela borrilla, superior
o igual al 85% en peso20
90.00.00-Los demás tejidos20
CAPITULO51
Lanay pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin
Nota.
Enla Nomenclatura se entiende por:
a)lana,la fibra natural que recubre los ovinos;
b)pelo fino,el pelo de alpaca, llama (incluido el guanaco), vicuña,camello, yac, cabra de Angora (“mohair”), cabra del Tibet, cabra deCachemira o cabras similares (excepto cabras comunes), conejo (incluido elconejo de Angora), liebre, castor, coipo o rata almizclera;
c)Pelo ordinario, el pelo de los animales no citados anteriormente, excepto elpelo y las cerdas de cepillería (partida 05.02) y la crin (partida 05.03).
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
51.01Lana sin cardar ni peinar.
-Lana sucia, incluida la lavada envivo:
11.00.00–Lana esquilada10
19.00.00–Las demás10
-Desgrasada, sin carbonizar:
21.00.00–Lana esquilada10
29.00.00–Las demás10
30.00.00-Carbonizada10
51.02Pelo fino u ordinario, sin cardar ni peinar.
-Pelo fino:
11.00.00–De cabra deCachemira10
19–Las demás:
10.00—De alpaca o de llama10
20.00—De conejo o de liebre10
90.00—Los demás10
20.00.00-Pelo ordinario10
51.03Desperdicios de lana o de pelo fino u ordinario,
incluidos los desperdicios dehilados, excepto
las hilachas.
10.00.00-Borras delpeinado de lana o pelo fino10
20.00.00-Los demásdesperdicios de lana o pelo fino10
30.00.00-Desperdicios depelo ordinario10
5104.00.00.00Hilachasde lana o de pelo fino u ordinario.10
51.05Lana y pelo fino u ordinario, cardados o peinados
(incluida la”lana peinada agranel”).
10.00.00-Lana cardada10
-Lana peinada:
21.00.00–“Lanapeinada a granel”10
29–Las demás:
10.00—Enrrollados en bolas (“tops”)10
90.00—Las demás10
-Pelo fino cardado o peinado10
31.00.00–De cabra deCachemira10
39–Los demás:
—De alpaca o de llama10
20.00—De vicuña10
90.00—demás10
40.00.00-Pelo ordinario cardado o peinado10
51.06Hilados de lana cardada sin acondicionar para
la venta al por menor.
10.00.00-Con un contenidode lana superior o igual al 85% en
peso15
20.00.00-Con un contenido delana inferior al 85% en peso15
51.07Hilados de lana peinada sin acondicionar para la
venta al por menor.
10.00.00-Con un contenidode lana superior o igual al 85% en
peso15
20.00.00-Con un contenidode lana inferior al 85% en peso15
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
51.08Hilados de pelo fino cardado o peinado, sin
acondicionar para la venta al pormenor.
10.00.00-Cardado15
20.00.00-Peinado15
51.09Hilados de lana o pelo fino, acondicionados para
la venta al por menor.
10.00.00-Con un contenidode lana o pelo fino superior o igual
al 85% en peso15
90.00.00-Los demás15
5110.00.00.00Hiladosde pelo ordinario o de crin (incluidos los
hilados de crin entorchados),aunque estén
acondicionados para la venta al pormenor.15
51.11Tejidos de lana cardada o pelo fino cardado.
-Con un contenido de lana o pelofino superior o igual al
85% en peso:
11–De peso inferior o igual a 300g/m2:
10.00—De lana2020.00—De vicuña20
40.00—De alpaca o de llama20
90.00—Los demás20
19–Los demás:
10.00—De lana20
20.00—De vicuña20
40.00—De alpaca o de llama20
90.00—Los demás20
20-Los demás, mezclados exclusiva oprincipalmente con
filamentos sintéticos oartificiales:
10.00–De lana20
20.00–De vicuña20
40.00–De alpaca o de llama20
90.00–Los demás20
30-Los demás, mezclados exclusiva oprincipalmente con
fibras sintéticas o artificialesdiscontinuas:
10.00–De lana2020.00–De vicuña20
40.00–De alpaca o de llama20
90.00–Los demás20
90-Los demás:
10.00–De lana20
20.00–De vicuña20
40.00–De alpaca o de llama20
90.00–Los demás20
51.12Tejidos de lana peinada o pelo fino peinado.
<p class=CUERPOTEXTO style=’text-indent:0cm;tab-stops:1.0cm right 62.35pt left 73.7pt right 323.15pt’>-Con un contenido de lana o pelofino superior o igual
al 85% en peso:
11–De peso inferior o igual a 200g/m2:
10.00—De lana20
20.00—De vicuña20
40.00—De alpaca o de llama20
90.00—Los demás20
19–Los demás:
10.00—De lana20
20.00—De vicuña20
40.00—De alpaca o de llama20
90.00—Los demás20
20-Los demás, mezclados exclusiva oprincipalmente con
filamentos sintéticos oartificiales:
10.00–De lana2020.00–De vicuña20
40.00–De alpaca o de llama20
90.00–Los demás20
30-Los demás, mezclados exclusiva oprincipalmente con
fibras sintéticas o artificialesdiscontinuas:
10.00–De lana20
20.00–De vicuña20
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
40.00–De alpaca o de llama20
90.00–Los demás20
90-Los demás:
10.00–De lana20
20.00–De vicuña20
40.00–De alpaca o de llama20
90.00–Los demás20
5113.00.00.00Tejidosde pelo ordinario o de crin.20
Capítulo52
Algodón
Notade subpartida.
Enlas subpartidas 5209.42 y 5211.42, se entiende portejidos de mezclilla(“denim”) los tejidos con hilados de distintos colores, de ligamentosarga de curso inferior o igual a 4, incluida la sarga quebrada (a vecesllamada raso de 4), de efecto por urdimbre, en los que los hilos de urdimbresean de un solo y mismo color y los de trama, crudos, blanqueados, teñidos degris o coloreados con un matiz más claro que el utilizado en los hilos deurdimbre.
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
52.01Algodón sin cardar ni peinar.
00.00.10-De fibra larga delongitud superior a 28.5 mm10
-De fibra media de longitudsuperior a 25 mm pero inferior
o igual a 28.5 mm:
00.00.21–De longitudsuperior a 25 mm pero inferior o igual
a 25.7 mm10
00.00.29–Los demás10
00.00.90-Los demás10
52.02Desperdicios de algodón (incluidos los desperdicios
de hilados y las hilachas).
10.00.00-Desperdicios dehilados10
-Los demás:
91.00.00–Hilachas10
99.00.00–Los demás10
5203.00.00.00Algodóncardado o peinado.10
52.04Hilo de coser de algodón, incluso acondicionado
para la venta al por menor.
-Sin acondicionar para la venta alpor menor:
11.00.00–Con un contenidode algodón superior o igual al
85% en peso15
19.00.00–Los demás15
20.00.00-Acondicionadopara la venta al por menor15
52.05Hilados de algodón (excepto el hilo de coser) con
un contenido de algodón superior oigual al 85% en
peso, sin acondicionar para laventa al por menor.
-Hilados sencillos de fibras sinpeinar:
11.00.00–De títulosuperior o igual a 714,29 decitex (inferior o
igual al número métrico 14)15
12.00.00–De títuloinferior a 714,29 decitex pero superior o
igual a 232,56 decitex (superior alnúmero métrico14pero inferior o igual al número métrico 43)15
13.00.00–De títuloinferior a 232,56 decitex pero superior o
igual a 192,31 decitex (superior alnúmero métrico
43 pero inferior o igual al númerométrico 52)15
14.00.00–De títuloinferior a 192,31 decitex pero superior o
igual a 125 decitex (superior alnúmero métrico
52 pero inferior o igual al númerométrico 80)15
15.00.00–De títuloinferior a 125 decitex (superior al número
métrico 80)15
-Hilados sencillos de fibraspeinadas:
21.00.00–De títulosuperior o igual a 714,29 decitex (inferior o
igual al número métrico 14)15
22.00.00–De títuloinferior a 714,29 decitex pero superior o
igual a 232,56 decitex (superior alnúmero métrico
14 pero inferior o igual al númerométrico 43)15
23.00.00–De títuloinferior a 232,56 decitex pero superior o
igual a 192,31 decitex (superior alnúmero métrico
43 pero inferior o igual al númerométrico 52)15
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)</span>
24.00.00–De títuloinferior a 192,31 decitex pero superior o
igual a 125 decitex (superior alnúmero métrico
52 pero inferior o igual al númerométrico 80)15
26.00.00–De títuloinferior a 125 decitex pero superior o
igual a 106,38 decitex (superior alnúmero métrico
80 pero inferior o igual al númerométrico 94)15
27.00.00–De títuloinferior a 106,38 decitex pero superior o
igual a 83,33 decitex (superior alnúmero métrico
94 pero inferior o igual al númerométrico 120)15
28.00.00–De títuloinferior a 83.33 decitex (superior al número
métrico 120)15
-Hilados retorcidos o cableados, defibras sin peinar:
31.00.00–De títulosuperior o igual a 714,29 decitex por hilo
sencillo (inferior o igual alnúmero métrico 14 por
hilo sencillo)15
32.00.00–De títuloinferior a 714,29 decitex pero superior o
igual a 232,56 decitex, por hilosencillo (superior al
número métrico 14 pero inferior oigual al número
métrico 43, por hilo sencillo)15
33.00.00–De títuloinferior a 232,56 decitex pero superior o
igual a 192,31 decitex, por hilosencillo (superior al
número métrico 43 pero inferior oigual al número
métrico 52, por hilo sencillo)15
34.00.00–De títuloinferior a 192,31 decitex pero superior o igual
a 125 decitex, por hilo sencillo(superior al número
métrico 52 pero inferior o igual alnúmero métrico 80,
por hilo sencillo)15
35.00.00–De títuloinferior a 125 decitex por hilo sencillo
(superior al número métrico 80 porhilo sencillo)15
-Hilados retorcidos o cableados, defibras peinadas:
41.00.00–De títulosuperior o igual a 714,29 decitex por hilo
sencillo (inferior o igual alnúmero métrico 14 por hilo
sencillo)15
42.00.00–De títuloinferior a 714,29 decitex pero superior o igual
a 232,56 decitex, por hilo sencillo(superior al número
métrico 14 pero inferior o igual alnúmero métrico 43,
por hilo sencillo)15
43.00.00–De títuloinferior a 232,56 decitex pero superior o igual
a 192,31 decitex, por hilo sencillo(superior al número
métrico 43 pero inferior o igual alnúmero métrico 52,
por hilo sencillo)15
44.00.00–De título inferiora 192,31 decitex pero superior o igual
a 125 decitex, por hilo sencillo(superior al número
métrico 52 pero inferior o igual alnúmero métrico 80,
por hilo sencillo)15
46.00.00–De títuloinferior a 125 decitex pero superior o igual a
106,38 decitex, por hilo sencillo(superior al número
métrico 80 pero inferior o igual alnúmero métrico 94,
por hilo sencillo)15
47.00.00–De títuloinferior a 106,38 decitex pero superior o igual
a 83,33 decitex, por hilo sencillo(superior al número
métrico 94 pero inferior o igual alnúmero métrico 120,
por hilo sencillo)15
48.00.00–De títuloinferior a 83,33 decitex por hilo sencillo
(superior al número métrico 120 porhilo sencillo)15
52.06Hilados de algodón (excepto el hilo de coser) con
un contenido de algodón inferior al85% en peso,
sin acondicionar para la venta alpor menor.
-Hilados sencillos de fibras sinpeinar:
11.00.00–De títulosuperior o igual a 714,29 decitex (inferior o
igual al número métrico 14)15
12.00.00–De títuloinferior a 714,29 decitex pero superior o igual
a 232,56 decitex (superior alnúmero métrico 14 pero
inferior o igual al número métrico43)15
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
13.00.00–De títuloinferior a 232,56 decitex pero superior o igual
a 192,31 decitex (superior alnúmero métrico 43 pero
inferior o igual al número métrico52)15
14.00.00–De títuloinferior a 192,31 decitex pero superior o igual
a 125 decitex (superior al númerométrico 52 pero
inferior o igual al número métrico80)15
15.00.00–De títuloinferior a 125 decitex (superior al númerométrico 80)15
-Hilados sencillos de fibraspeinadas:
21.00.00–De títulosuperior o igual a 714,29 decitex (inferior o
igual al número métrico 14)15
22.00.00–De títuloinferior a 714,29 decitex pero superior o
igual a 232,56 decitex (superior alnúmero métrico 14
pero inferior o igual al númerométrico 43)15
23.00.00–De títuloinferior a 232,56 decitex pero superior o igual
a 192,31 decitex (superior alnúmero métrico 43 pero
inferior o igual al número métrico52)15
24.00.00–De títuloinferior a 192,31 decitex pero superior o igual
a 125 decitex (superior al númerométrico 52 pero
inferior o igual al número métrico80)15
25.00.00–De títuloinferior a 125 decitex (superior al número
métrico 80)15
-Hilados retorcidos o cableados, defibras sin peinar:
31.00.00–De títulosuperior o igual a 714,29 decitex por hilo
sencillo (inferior o igual alnúmero métrico 14 por hilo
sencillo)15
32.00.00–De títuloinferior a 714,29 decitex pero superior o igual
a 232,56 decitex, por hilo sencillo(superior al número
métrico 14 pero inferior o igual alnúmero métrico 43,
por hilo sencillo)15
33.00.00–De títuloinferior a 232,56 decitex pero superior o igual
a 192,31 decitex, por hilo sencillo(superior al número
métrico 43 pero inferior o igual alnúmero métrico 52,
por hilo sencillo)15
34.00.00–De títuloinferior a 192,31 decitex pero superior o igual
a 125 decitex, por hilo sencillo(superior al número
métrico 52 pero inferior o igual alnúmero métrico 80,
por hilo sencillo)15
35.00.00–De títuloinferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior
al número métrico 80 por hilosencillo)15
-Hilados retorcidos o cableados, defibras peinadas:
41.00.00–De títulosuperior o igual a 714,29 decitex por hilo
sencillo (inferior o igual alnúmero métrico 14 por hilo
sencillo)15
42.00.00–De títuloinferior a 714,29 decitex pero superior o igual
a 232,56 decitex, por hilo sencillo(superior al número
métrico 14 pero inferior o igual alnúmero métrico 43,
por hilo sencillo)15
43.00.00–De títuloinferior a 232,56 decitex pero superior o igual
a 192,31 decitex, por hilo sencillo(superior al número
métrico 43 pero inferior o igual alnúmero métrico 52,
por hilo sencillo)15
44.00.00–De títuloinferior a 192,31 decitex pero superior o igual a
125 decitex, por hilo sencillo(superior al número métrico
52 pero inferior o igual al númerométrico 80, por hilo
sencillo)15
45.00.00–De títuloinferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior
al número métrico 80 por hilosencillo)15
52.07Hilados de algodón (excepto el hilo de coser)
acondicionados para la venta al pormenor.
10.00.00-Con un contenidode algodón superior o igual al 85% en
peso15
90.00.00-Los demás15
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
52.08Tejidos de algodón con un contenido de algodón
superior o igual al 85% en peso, depeso inferior
o igual a 200 g/m2.
-Crudos:
11.00.00–De ligamentotafetán, de peso inferior o igual a
100 g/m220
12.00.00–De ligamentotafetán, de peso superior a 100
g/m220
13.00.00–De ligamentosarga, incluido el cruzado, de curso
inferior o igual a 420
19.00.00–Los demástejidos20
-Blanqueados:
21.00.00–De ligamentotafetán, de peso inferior o igual a
100 g/m220
22.00.00–De ligamentotafetán, de peso superior a 100
g/m220
23.00.00–De ligamentosarga, incluido el cruzado, de curso
inferior o igual a 420
29.00.00–Los demástejidos20
-Teñidos:
31.00.00–De ligamento tafetán,de peso inferior o igual a
100 g/m220
32.00.00–De ligamentotafetán, de peso superior a 100 g/m220
33.00.00–De ligamentosarga, incluido el cruzado, de curso
inferior o igual a 420
39.00.00–Los demástejidos20
-Con hilados de distintos colores:
41.00.00–De ligamentotafetán, de peso inferior o igual a
100 g/m220
42.00.00–De ligamentotafetán, de peso superior a 100 g/m220
43.00.00–De ligamentosarga, incluido el cruzado, de curso
inferior o igual a 420
49.00.00–Los demástejidos20
-Estampados:
51.00.00–De ligamentotafetán, de peso inferior o igual a
100 g/m220
52.00.00–De ligamentotafetán, de peso superior a 100 g/m220
53.00.00–De ligamentosarga, incluido el cruzado, de curso
inferior o igual a 420
59.00.00–Los demástejidos20
52.09Tejidos de algodón con un contenido de algodón
superior o igual al 85% en peso, depeso superior
a 200 g/m2.
-Crudos:
11.00.00–De ligamentotafetán20
12.00.00–De ligamentosarga, incluido el cruzado, de curso
inferior o igual a 420
19.00.00–Los demástejidos20
-Blanqueados:
21.00.00–De ligamentotafetán20
22.00.00–De ligamentosarga, incluido el cruzado, de curso
inferior o igual a 420
29.00.00–Los demástejidos20
-Teñidos:
31.00.00–De ligamentotafetán20
32.00.00–De ligamentosarga, incluido el cruzado, de curso
inferior o igual a 420
39.00.00–Los demástejidos20
-Con hilados de distintos colores:
41.00.00–De ligamentotafetán20
42.00.00–Tejidos demezclilla (“denim”)20
43.00.00–Los demástejidos de ligamento sarga, incluido el
cruzado, de curso inferior o iguala 420
49.00.00–Los demástejidos20
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
-Estampados:
51.00.00–De ligamentotafetán20
52.00.00–De ligamentosarga, incluido el cruzado, de curso
inferior o igual a 420
59.00.00–Los demástejidos20
52.10Tejidos de algodón con un contenido de algodón
inferior al 85% en peso, mezcladoexclusiva o
principalmente con fibrassintéticas o artificiales,
de peso inferior o igual a 200 g/m2.
-Crudos:
11.00.00–De ligamentotafetán20
12.00.00–De ligamentosarga, incluido el cruzado, de curso
inferior o igual a 420
19.00.00–Los demástejidos20
-Blanqueados:
21.00.00–De ligamentotafetán20
22.00.00–De ligamentosarga, incluido el cruzado, de curso
inferior o igual a 420
29.00.00–Los demástejidos20
-Teñidos:
31.00.00–De ligamentotafetán20
32.00.00–De ligamentosarga, incluido el cruzado, de curso
inferior o igual a 420
39.00.00–Los demástejidos20
-Con hilados de distintos colores:
41.00.00–De ligamentotafetán20
42.00.00–De ligamento sarga,incluido el cruzado, de curso
inferior o igual a 420
49.00.00–Los demástejidos20
-Estampados:
51.00.00–De ligamentotafetán20
52.00.00–De ligamentosarga, incluido el cruzado, de curso
inferior o igual a 420
59.00.00–Los demástejidos20
52.11Tejidos de algodón con un contenido de algodón
inferior al 85% en peso, mezcladoexclusiva o
principalmente con fibrassintéticas o artificiales,
de peso superior a 200 g/m2.
-Crudos:
11.00.00–De ligamento tafetán20
12.00.00–De ligamentosarga, incluido el cruzado, de curso
inferior o igual a 420
19.00.00–Los demástejidos20
-Blanqueados:
21.00.00–De ligamentotafetán20
22.00.00–De ligamentosarga, incluido el cruzado, de curso
inferior o igual a 420
29.00.00–Los demástejidos20
-Teñidos:
31.00.00–De ligamentotafetán20
32.00.00–De ligamentosarga, incluido el cruzado, de curso
inferior o igual a 420
39.00.00–Los demástejidos20
-Con hilados de distintos colores:
41.00.00–De ligamentotafetán20
42.00.00–Tejidos demezclilla (“denim”)20
43.00.00–Los demástejidos de ligamento sarga, incluido
el cruzado, de curso inferior oigual a 420
49.00.00–Los demástejidos20
-Estampados:
51.00.00–De ligamentotafetán20
52.00.00–De ligamentosarga, incluido el cruzado, de curso
inferior o igual a 420
59.00.00–Los demástejidos20
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
52.12Los demás tejidos de algodón.
-De peso inferior o igual a 200 g/m2:
11.00.00–Crudos20
12.00.00–Blanqueados20
13.00.00–Teñidos20
14.00.00–Con hilados dedistintos colores20
15.00.00–Estampados20
-De peso superior a 200 g/m2:
21.00.00–Crudos20
22.00.00–Blanqueados20
23.00.00–Teñidos20
24.00.00–Con hilados dedistintos colores20
25.00.00–Estampados20
Capítulo53
Lasdemás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos
dehilados de papel
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
53.01Lino en bruto o trabajado, pero sin hilar; estopas
y desperdicios de lino (incluidoslos desperdicios
de hilados y las hilachas).
10.00.00-Lino en bruto oenriado10
-Lino agramado, espadado, peinado otrabajado de otro
modo, pero sin hilar:
21.00.00–Agramado oespadado10
29.00.00–Los demás10
30.00.00-Estopas ydesperdicios de lino10
53.02Cáñamo (Cannabis sativa L.) en bruto o trabajado,
pero sin hilar; estopas ydesperdicios de
cáñamo (incluidos los desperdiciosde hilados
y las hilachas).
10.00.00-Cáñamo en bruto oenriado10
90.00.00-Los demás10
53.03Yute y demás fibras textiles del líber (excepto el
lino, cáñamo y ramio), en bruto otrabajados, pero
sin hilar; estopas y desperdiciosde estas fibras
(incluidos los desperdicios dehilados y las hilachas).
10.00.00-Yute y demásfibras textiles del líber, en bruto o enriados10
90-Los demás:
30.00–Yute10
90.00–Los demás10
53.04Sisal y demás fibras textiles del género agave, en
bruto o trabajados, pero sin hilar;estopas y
desperdicios de estas fibras(incluidos los
desperdicios de hilados y lashilachas).
10.00.00-Sisal y demásfibras textiles del género Agave, en bruto10
90.00.00-Los demás10
53.05Coco, abacá (cáñamo de manila [musa textilis nee]),
ramio y demás fibras textilesvegetales no expresadas
ni comprendidas en otra parte, enbruto o trabajados,
pero sin hilar; estopas ydesperdicios de estas fibras
(incluidos los desperdicios dehilados y las hilachas).
-De coco:
11.00.00–En bruto10
19.00.00–Los demás10
-De abacá:
21.00.00–En bruto10
29.00.00–Los demás10
90.00.00-Los demás10
53.06Hilados de lino.
10.00.00-Sencillos15
20.00.00-Retorcidos ocableados15
53.07Hilados de yute o demás fibras textiles del líber de
la partida 53.03.
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
10.00.00-Sencillos15
20.00.00-Retorcidos ocableados15
53.08Hilados de las demás fibras textiles vegetales;
hilados de papel.
10.00.00-Hilados de coco15
20.00.00-Hilados de cáñamo15
90.00.00-Los demás15
53.09Tejidos de lino.
-Con un contenido de lino superioro igual al 85%
en peso:
11.00.00–Crudos oblanqueados20
19.00.00–Los demás20
-Con un contenido de lino inferioral 85% en peso:
21.00.00–Crudos oblanqueados20
29.00.00–Los demás20
53.10Tejidos de yute o demás fibras textiles del líber de
la partida 53.03.
10.00.00-Crudos20
90.00.00-Los demás20
5311.00.00.00Tejidosde las demás fibras textiles vegetales; tejidos
de hilados de papel.20
Capítulo54
Filamentossintéticos o artificiales
Notas.
1.En la Nomenclatura, las expresiones fibras sintéticas y fibras artificiales serefieren a las fibras discontinuas y a los filamentos de polímeros orgánicosobtenidos industrialmente:
a)Por polimerización de monómeros orgánicos, tales como poliamidas, poliésteres,poliuretanos o derivados polivinílicos;
b)Por transformación química de polímeros orgánicos naturales (por ejemplo:celulosa, caseína, proteínas, algas), tales como rayón viscosa, acetato decelulosa, cupro o alginato.
Seconsideran sintéticas las fibras definidas en a) y artificiales las definidasen b).
Lostérminossintético y artificialse aplican también, con el mismosentido, a la expresiónmateria textil.
2.Las partidas 54.02 y 54.03 no comprenden los cables de filamentos sintéticos oartificiales del Capítulo 55.
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
54.01Hilo de coser de filamentos sintéticos o artificiales,
incluso acondicionado para la ventaal por menor.
10-De filamentos sintéticos:
10.00–Acondicionado para la venta al por menor15
90.00–Los demás15
20-De filamentos artificiales:
10.00–Acondicionado para la venta al por menor15
90.00–Los demás15
54.02Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de
coser) sin acondicionar para laventa al por menor,
incluidos los monofilamentos sintéticosde título inferior
a 67 decitex.
10-Hilados de alta tenacidad denailon o demás poliamidas:
10.00–Hilados de alta tenacidad de nailon 6,65
90.00–Los demás15
20 00.00-Hilados de altatenacidad de poliésteres15
-Hilados texturados:
31.00.00–De nailon odemás poliamidas, de título inferior o igual
a 50 tex, por hilo sencillo15
32.00.00–De nailon odemás poliamidas, de título superior a 50
tex, por hilo sencillo15
33.00.00–De poliésteres15
39.00.00–Los demás15
-Los demás hilados sencillos sintorsión o con una torsión
inferior o igual a 50 vueltas pormetro:
41.00.00–De nailon odemás poliamidas15
42.00.00–De poliésteresparcialmente orientados15
43.00.00–De los demáspoliésteres15
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
49–Los demás:
10.00—De poliuretano5
90.00—Los demás15
-Los demás hilados sencillos conuna torsión superior a
50 vueltas por metro:
51.00.00–De nailon odemás poliamidas15
52.00.00–De poliésteres15
59.00.00–Los demás15
-Los demás hilados retorcidos ocableados:
61.00.00–De nailon odemás poliamidas15
62.00.00–De poliésteres15
69.00.00–Los demás15
54.03Hilados de filamentos artificiales (excepto el hilo de
coser) sin acondicionar para laventa al por menor,
incluidos los monofilamentosartificiales de título
inferior a 67 decitex.
10.00.00-Hilados de altatenacidad de rayón viscosa15
20.00.00-Hiladostexturados15
-Los demás hilados sencillos:
31.00.00–De rayónviscosa, sin torsión o con una torsión inferior
o igual a 120 vueltas por metro15
32.00.00–De rayónviscosa, con una torsión superior a 120
vueltas por metro15
33.00.00–De acetato decelulosa15
39.00.00–Los demás15
-Los demás hilados retorcidos ocableados:
41.00.00–De rayón viscosa15
42.00.00–De acetato decelulosa15
49.00.00–Los demás15
54.04Monofilamentos sintéticos de título superior o igual
a 67 decitex y cuya mayor dimensiónde la sección
transversal sea inferior o igual a1 mm; tiras y formas
similares (por ejemplo: pajaartificial) de materia textil
sintética, de anchura aparenteinferior o igual a 5 mm.
10-Monofilamentos:
10.00–De poliuretano5
90.00–Los demás15
90.00.00-Las demás15
5405.00.00.00Monofilamentosartificiales de título superior o igualMonofilamentos artificiales detítulo superior o igual
a 67 decitex y cuya mayor dimensiónde la sección
transversal sea inferior o igual a1 mm; tiras y formas
similares (por ejemplo: pajaartificial) de materia textil
artificial, de anchura aparenteinferior o igual a 5 mm.15
54.06Hilados de filamentos sintéticos o artificiales (excepto
el hilo de coser), acondicionadospara la venta al por
menor.
10.00.00-Hilados defilamentos sintéticos15
20.00.00-Hilados defilamentos artificiales15
54.07Tejidos de hilados de filamentos sintéticos, incluidos
los tejidos fabricados con losproductos de la partida
54.04.
10-Tejidos fabricados con hilados dealta tenacidad de nailon
o demás poliamidas o depoliésteres:
10.00–Para la fabricación de neumáticos20
90.00–Los demás20
20.00.00-Tejidosfabricados con tiras o formas similares20
30.00.00-Productos citadosen la Nota 9 de la Sección XI20
-Los demás tejidos con un contenidode filamentos de
nailon o demás poliamidas superioro igual al 85% en
peso:
41.00.00–Crudos oblanqueados20
42.00.00–Teñidos20
43.00.00–Con hilados dedistintos colores20
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
44.00.00–Estampados20
-Los demás tejidos con un contenidode filamentos de
poliéster texturados superior oigual al 85% en peso:
51.00.00–Crudos o blanqueados20
52.00.00–Teñidos20
53.00.00–Con hilados dedistintos colores20
54.00.00–Estampados20
-Los demás tejidos con un contenidode filamentos de
poliéster superior o igual al 85%en peso:
61.00.00–Con un contenidode filamentos de poliéster sin texturar
superior o igual al 85% en peso20
69.00.00–Los demás20
-Los demás tejidos con un contenidode filamentos
sintéticos superior o igual al 85%en peso:
71–Crudos o blanqueados:
10.00—Napas tramadas para neumáticos fabricadas con
hilados de alcohol polivinílico5
90.00—Los demás20
72.00.00–Teñidos20
73.00.00–Con hilados dedistintos colores20
74.00.00–Estampados20
-Los demás tejidos con un contenidode filamentos
sintéticos inferior al 85% en peso,mezclados exclusiva
o principalmente con algodón:
81.00.00–Crudos oblanqueados20
82.00.00–Teñidos20
83.00.00–Con hilados dedistintos colores20
84.00.00–Estampados20
-Los demás tejidos:
91.00.00–Crudos oblanqueados20
92.00.00–Teñidos20
93.00.00–Con hilados dedistintos colores20
94.00.00–Estampados20
54.08Tejidos de hilados de filamentos artificiales, incluidos
los fabricados con productos de lapartida 54.05.
10.00.00-Tejidosfabricados con hilados de alta tenacidad de rayón
viscosa20
-Los demás tejidos con un contenidode filamentos o de
tiras o formas similares,artificiales, superior o igual al
85% en peso:
21.00.00–Crudos oblanqueados20
22.00.00–Teñidos20
23.00.00–Con hilados dedistintos colores20
24.00.00–Estampados20
-Los demás tejidos:
31.00.00–Crudos oblanqueados20
32.00.00–Teñidos20
33.00.00–Con hilados dedistintos colores20
34.00.00–Estampados20
Capítulo55
Fibrassintéticas o artificiales discontinuas
Nota.
1.En las partidas 55.01 y 55.02 se entiende porcables de filamentossintéticos y cables de filamentos artificiales,los cables constituidos porun conjunto de filamentos paralelos de longitud uniforme e igual a la de loscables, que satisfagan las condiciones siguientes:
a)longitud del cable superior a 2 m;
b)torsión del cable inferior a 5 vueltas por metro;
c)título unitario de los filamentos inferior a 67 decitex;
d)solamente para los cables de filamentos sintéticos: que hayan sido estirados y,por ello, no puedan alargarse más del 100% de su longitud;
e)título total del cable superior a 20.000 decitex.
Loscables de longitud inferior o igual a 2 m se clasificarán en las partidas 55.03ó 55.04.
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
55.01Cables de filamentos sintéticos.
10.00.00-De nailon o demáspoliamidas15
20.00.00-De poliésteres15
30-Acrílicos o modacrílicos:
00.10–Obtenidos por extrusión húmeda5
00.90–Los demás15
90-Los demás:
00.10–Vinílicos5
00.90–Los demás15
55.02Cables de filamentos artificiales.
00.10.00-Mechas de acetatode celulosa15
00.20.00-De rayón viscosa5
00.90.00-Los demás15
55.03Fibras sintéticas discontinuas, sin cardar, peinar ni
transformar de otro modo para lahilatura.
10.00.00-De nailon o demáspoliamidas15
20.00.00-De poliésteres15
30-Acrílicas o modacrílicas:15
00.10–Obtenidas por extrusión húmeda5
00.90–Los demás15
40.00.00-De polipropileno15
90-Las demás:
10.00–Vinílicas5
90.00–Las demás15
55.04Fibras artificiales discontinuas, sin cardar, peinar ni
transformar de otro modo para lahilatura.
10.00.00-De rayón viscosa0
90.00.00-Las demás15
55.05Desperdicios de fibras sintéticas o artificiales
(incluidas las borras, losdesperdicios de hilados
y las hilachas).
10.00.00-De fibrassintéticas15
20.00.00-De fibrasartificiales15
55.06Fibras sintéticas discontinuas, cardadas, peinadas
o transformadas de otro modo parala hilatura.
10.00.00-De nailon o demáspoliamidas15
20.00.00-De poliésteres15
30.00.00-Acrílicas omodacrílicas15
90.00.00-Las demás15
5507.00.00.00Fibrasartificiales discontinuas, cardadas, peinadas
o transformadas de otro modo parala hilatura.15
55.08Hilo de coser de fibras sintéticas o artificiales,
discontinuas, incluso acondicionadopara la venta
al por menor.
10-De fibras sintéticas discontinuas:
10.00–Acondicionados para la venta al por menor15
90.00–Los demás15
20-De fibras artificialesdiscontinuas:15
10.00–Acondicionados para la venta al por menor15
90.00–Los demás15
55.09Hilados de fibras sintéticas discontinuas (excepto
el hilo de coser) sin acondicionarpara la venta al
por menor.
-Con un contenido de fibrasdiscontinuas de nailon o
demás poliamidas superior o igualal 85% en peso:
11.00.00–Sencillos15
12.00.00–Retorcidos ocableados15
-Con un contenido de fibrasdiscontinuas de poliéster
superior o igual al 85% en peso:
21.00.00–Sencillos15
22.00.00–Retorcidos ocableados15
-Con un contenido de fibrasdiscontinuas acrílicas o
modacrílicas superior o igual al85% en peso:
31.00.00–Sencillos15
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
32.00.00–Retorcidos ocableados15
-Los demás hilados con un contenidode fibras sintéticas
discontinuas superior o igual al85% en peso:
41.00.00–Sencillos15
42.00.00–Retorcidos ocableados15
-Los demás hilados de fibrasdiscontinuas de poliéster:
51.00.00–Mezcladosexclusiva o principalmente con fibras
artificiales discontinuas15
52.00.00–Mezcladosexclusiva o principalmente con lana o pelo fino15
53.00.00–Mezcladosexclusiva o principalmente con algodón15
59.00.00–Los demás15
-Los demás hilados de fibrasdiscontinuas acrílicas o
modacrílicas:
61.00.00–Mezcladosexclusiva o principalmente con lana o pelo fino15
62.00.00–Mezcladosexclusiva o principalmente con algodón15
69.00.00–Los demás15
-Los demás hilados:
91.00.00–Mezcladosexclusiva o principalmente con lana o pelo fino15
92.00.00–Mezcladosexclusiva o principalmente con algodón15
99.00.00–Los demás15
55.10Hilados de fibras artificiales discontinuas (excepto
el hilo de coser) sin acondicionarpara la venta al
por menor.
-Con un contenido de fibrasartificiales discontinuas
superior o igual al 85% en peso:
11.00.00–Sencillos15
12.00.00–Retorcidos ocableados15
20.00.00-Los demás hiladosmezclados exclusiva o principalmente
con lana o pelo fino15
30.00.00-Los demás hiladosmezclados exclusiva o principalmente
con algodón15
90.00.00-Los demás hilados15
55.11Hilados de fibras sintéticas o artificiales,discontinuas
(excepto el hilo de coser),acondicionados para la venta
al por menor.
10.00.00-De fibrassintéticas discontinuas con un contenido de estas
fibras superior o igual al 85% enpeso15
20.00.00-De fibrassintéticas discontinuas con un contenido de estas
fibras inferior al 85% en peso15
30.00.00-De fibrasartificiales discontinuas15
55.12Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un
contenido de fibras sintéticasdiscontinuas superior
o igual al 85% en peso.
-Con un contenido de fibrasdiscontinuas de poliéster
superior o igual al 85% en peso:
11.00.00–Crudos oblanqueados20
19.00.00–Los demás20
-Con un contenido de fibrasdiscontinuas acrílicas o
modacrílicas superior o igual al85% en peso:
21.00.00–Crudos oblanqueados20
29.00.00–Los demás20
-Los demás:
91.00.00–Crudos oblanqueados20
99.00.00–Los demás20
55.13Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un
contenido de estas fibras inferioral 85% en peso,
mezcladas exclusiva oprincipalmente con algodón,
de peso inferior o igual a 170g/m2.
-Crudos o blanqueados:
11.00.00–De fibrasdiscontinuas de poliéster, de ligamento tafetán20
12.00.00–De fibrasdiscontinuas de poliéster, de ligamento sarga,
incluido el cruzado, de cursoinferior o igual a 420
13.00.00–Los demástejidos de fibras discontinuas de poliéster20
19.00.00–Los demástejidos20
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
-Teñidos:
21.00.00–De fibrasdiscontinuas de poliéster, de ligamento tafetán20
22.00.00–De fibrasdiscontinuas de poliéster, de ligamento sarga,
incluido el cruzado, de cursoinferior o igual a 420
23.00.00–Los demástejidos de fibras discontinuas de poliéster20
29.00.00–Los demástejidos20
-Con hilados de distintos colores:
31.00.00–De fibrasdiscontinuas de poliéster, de ligamento tafetán20
32.00.00–De fibrasdiscontinuas de poliéster, de ligamento sarga,
incluido el cruzado, de cursoinferior o igual a 420
33.00.00–Los demástejidos de fibras discontinuas de poliéster20
39.00.00–Los demástejidos20
-Estampados:
41.00.00–De fibrasdiscontinuas de poliéster, de ligamento tafetán20
42.00.00–De fibrasdiscontinuas de poliéster, de ligamento sarga,
incluido el cruzado, de cursoinferior o igual a 420
43.00.00–Los demástejidos de fibras discontinuas de poliéster20
49.00.00–Los demástejidos20
55.14Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un
contenido de estas fibras inferioral 85% en peso,
mezcladas exclusiva oprincipalmente con algodón,
de peso superior a 170 g/m2.
-Crudos o blanqueados:
11.00.00–De fibrasdiscontinuas de poliéster, de ligamento tafetán20
12.00.00–De fibrasdiscontinuas de poliéster, de ligamento sarga,
incluido el cruzado, de cursoinferior o igual a 420
13.00.00–Los demástejidos de fibras discontinuas de poliéster20
19.00.00–Los demástejidos20
-Teñidos:
21.00.00–De fibrasdiscontinuas de poliéster, de ligamento tafetán20
22.00.00–De fibrasdiscontinuas de poliéster, de ligamento sarga,
incluido el cruzado, de cursoinferior o igual a 420
23.00.00–Los demástejidos de fibras discontinuas de poliéster20
29.00.00–Los demástejidos20
-Con hilados de distintos colores:
31.00.00–De fibrasdiscontinuas de poliéster, de ligamento tafetán20
32.00.00–De fibrasdiscontinuas de poliéster, de ligamento sarga,
incluido el cruzado, de cursoinferior o igual a 420
33.00.00–Los demástejidos de fibras discontinuas de poliéster20
39.00.00–Los demástejidos20
-Estampados:
41.00.00–De fibrasdiscontinuas de poliéster, de ligamento tafetán20
42.00.00–De fibrasdiscontinuas de poliéster, de ligamento sarga,
incluido el cruzado, de cursoinferior o igual a 420
43.00.00–Los demástejidos de fibras discontinuas de poliéster20
49.00.00–Los demástejidos20
55.15Los demás tejidos de fibras sintéticas discontinuas.
-De fibras discontinuas depoliéster:
11.00.00–Mezcladasexclusiva o principalmente con fibras
discontinuas de rayón viscosa20
12.00.00–Mezcladasexclusiva o principalmente con filamentos
sintéticos o artificiales20
13.00.00–Mezcladasexclusiva o principalmente con lana o pelo fino20
19.00.00–Los demás20
-De fibras discontinuas acrílicas omodacrílicas:
21.00.00–Mezcladasexclusiva o principalmente con filamentos
sintéticos o artificiales20
22.00.00–Mezcladasexclusiva o principalmente con lana o pelo fino20
29.00.00–Los demás20
-Los demás tejidos:
91.00.00–Mezcladosexclusiva o principalmente con filamentos
sintéticos o artificiales20
92.00.00–Mezcladosexclusiva o principalmente con lana o pelo fino20
99.00.00–Los demás20
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
55.16Tejidos de fibras artificiales discontinuas.
-Con un contenido de fibrasartificiales discontinuas superior
o igual al 85% en peso:
11.00.00–Crudos oblanqueados20
12.00.00–Teñidos20
13.00.00–Con hilados dedistintos colores20
14.00.00–Estampados20
-Con un contenido de fibrasartificiales discontinuas inferior
al 85% en peso, mezcladas exclusivao principalmente con
filamentos sintéticos oartificiales:
21.00.00–Crudos oblanqueados20
22.00.00–Teñidos20
23.00.00–Con hilados dedistintos colores20
24.00.00–Estampados20
-Con un contenido de fibrasartificiales discontinuas inferior
al 85% en peso, mezcladas exclusivao principalmente
con lana o pelo fino:
31.00.00–Crudos oblanqueados20
32.00.00–Teñidos20
33.00.00–Con hilados dedistintos colores20
34.00.00–Estampados20
-Con un contenido de fibrasartificiales discontinuas inferior
al 85% en peso, mezcladas exclusivao principalmente
con algodón:
41.00.00–Crudos oblanqueados20
42.00.00–Teñidos20
43.00.00–Con hilados dedistintos colores20
44.00.00–Estampados20
-Los demás:
91.00.00–Crudos oblanqueados20
92.00.00–Teñidos20
93.00.00–Con hilados dedistintos colores20
94.00.00–Estampados20
Capítulo 56
Guata, fieltro ytela sin tejer; hilados especiales;
cordeles, cuerdasy cordajes; artículos de cordelería
Notas.
1.Este Capítulo no comprende:
a)La guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos desustancias o preparaciones (por ejemplo: de perfume o cosméticos del Capítulo33, de jabón o detergentes de la partida 34.01, de betunes o cremas para elcalzado, encáusticos, abrillantadores (lustres), etc., o preparacionessimilares de la partida 34.05, de suavizantes para textiles de la partida38.09), cuando la materia textil sea un simple soporte;
b)Los productos textiles de la partida 58.11;
c)Los abrasivos naturales o artificiales, en polvo o gránulos, con soporte defieltro o tela sin tejer (partida 68.05);
d)La mica aglomerada o reconstituida con soporte de fieltro o tela sin tejer(partida 68.14);
e)Las hojas y tiras delgadas de metal consoporte de fieltro o tela sin tejer (SecciónXV).
2.El términofieltrocomprende también el fieltro punzonado y losproductos constituidos por una capa de fibra textil cuya cohesión se hareforzado mediante costura por cadeneta con las fibras de la propia capa.
3.Las partidas 56.02 y 56.03 comprenden respectivamente el fieltro y la tela sintejer, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con plástico ocaucho, cualquiera que sea la naturaleza de estas materias (compacta ocelular).
Lapartida 56.03 comprende, además, la tela sin tejer aglomerada con plástico ocaucho.
Laspartidas 56.02 y 56.03 nocomprenden, sin embargo:
a)El fieltro impregnado, recubierto, revestido o estratificado, con plástico ocaucho, con un contenido de materia textil inferior o igual al 50% en peso, asícomo el fieltro inmerso totalmente en plástico o caucho (Capítulos 39 ó 40);
b)La tela sin tejer totalmente inmersa en plástico o caucho o totalmenterecubierta o revestida por las dos caras con estas mismas materias, siempre queel recubrimiento o revestimiento sea perceptible a simple vista, hechaabstracción para la aplicación de esta disposición de los cambios de colorproducidos por estas operaciones (Capítulos 39 ó 40);
c)Las hojas, placas o tiras, de plástico o caucho celulares, combinadas con fieltroo tela sin tejer, en las que la materia textil sea un simple soporte (Capítulos39 ó 40).
4.La partida 56.04 no comprende los hilados textiles, ni las tiras y formassimilares de las partidas 54.04 ó 54.05, cuya impregnación, recubrimiento orevestimiento no sea perceptible a simple vista (Capítulos 50 a 55generalmente); para la aplicación de esta disposición, se hará abstracción delos cambios de color producidos por estas operaciones.
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
56.01Guata de materia textil y artículos de esta guata;
fibras textiles de longitudinferior o igual a 5 mm
(tundizno), nudos y motas demateria textil.
10.00.00-Compresas ytampones higiénicos, pañales para bebés
y artículos higiénicos similares,de guata15
-Guata; los demás artículos deguata:
21.00.00–De algodón15
22.00.00–De fibrassintéticas o artificiales15
29.00.00–Los demás15
30.00.00-Tundizno, nudos ymotas de materia textil15
56.02Fieltro, incluso impregnado, recubierto, revestido
o estratificado.
10.00.00-Fieltro punzonadoy productos obtenidos mediante
costura por cadeneta15
-Los demás fieltros sin impregnar,recubrir, revestir ni
estratificar:
21.00.00–De lana o pelofino15
29.00.00–De las demásmaterias textiles15
90.00.00-Los demás15
56.03Tela sin tejer, incluso impregnada, recubierta,
revestida o estratificada.
-De filamentos sintéticos oartificiales:
11.00.00–De peso inferioro igual a 25 g/m215
12–De peso superior a 25 g/m2 peroinferior o igual a
70 g/m2 :
10.00—De poliester, impregnada con cauchoestireno-butadieno
de peso superior o igual a 43 g/m2,precortados con ancho
inferior o igual a 75 mm15
90.00—Los demás15
13.00.00–De peso superiora 70 g/m2 pero inferior o igual a
150 g/m215
14.00.00–De peso superiora 150 g/m215
-Las demás:
91.00.00–De peso inferioro igual a 25 g/m215
92.00.00–De peso superiora 25 g/m2 pero inferior o igual a
70 g/m215
93.00.00–De peso superiora 70 g/m2 pero inferior o igual a
150 g/m215
94.00.00–De peso superiora 150 g/m215
56.04Hilos y cuerdas de caucho revestidos de textiles;
hilados textiles, tiras y formassimilares de las
partidas 54.04 ó 54.05,impregnados, recubiertos,
revestidos o enfundados con caucho
o plástico.
10.00.00-Hilos y cuerdasde caucho revestidos de textiles15
20-Hilados de alta tenacidad depoliésteres, de nailon o
demás poliamidas o de rayón viscosa,impregnados
o recubiertos:
10.00–Con caucho sin vulcanizar para la fabricación deneumáticos15
90.00–Los demás15
90-Los demás:
10.00–Imitaciones de catgut15
90.00–Los demás15
5605.00.00.00Hiladosmetálicos e hilados metalizados, incluso
entorchados, constituidos porhilados textiles, tiras
o formas similares de las partidas54.04 ó 54.05,
combinados con metal en forma dehilos, tiras
o polvo, o revestidos de metal.5
5606.00.00.00Hiladosentorchados, tiras y formas similares de
las partidas 54.04 ó 54.05,entorchadas
(excepto los de la partida 56.05y los hilados
de crin entorchados); hilados dechenilla; hilados
“de cadeneta”.15
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
56.07Cordeles, cuerdas y cordajes, estén o no trenzados,
incluso impregnados, recubiertos,revestidos o
enfundados con caucho o plástico.</b>
10.00.00-De yute o demásfibras textiles del líber de la partida
53.0315
-De sisal o demás fibras textilesdel género Agave:
21.00.00–Cordeles paraatar o engavillar15
29.00.00–Los demás15
-De polietileno o polipropileno:
41.00.00–Cordeles paraatar o engavillar15
49.00.00–Los demás15
50.00.00-De las demásfibras sintéticas15
90.00.00-Los demás15
56.08Redes de mallas anudadas, en paño o en pieza,
fabricadas con cordeles, cuerdas ocordajes;
redes confeccionadas para la pescay demás
redes confeccionadas, de materiatextil.
-De materia textil sintética oartificial:
11.00.00–Redesconfeccionadas para la pesca15
19.00.00–Las demás15
90.00.00-Las demás15
5609.00.00.00Artículosde hilados, tiras o formas similares de
las partidas 54.04 ó 54.05,cordeles, cuerdas o
cordajes, no expresados nicomprendidos en otra
parte.15
Capítulo57
Alfombrasy demás revestimientos para el suelo,
de materia textil
Notas.
1.En este Capítulo, se entiende poralfombras y demás revestimientos para elsuelo, de materia textil,cualquier revestimiento para el suelo cuyasuperficie de materia textil quede al exterior después de colocado. Tambiénestán comprendidos los artículos que tengan las características de losrevestimientos para el suelo de materia textil pero que se utilicen para otrosfines.
2.Este Capítulo no comprende los productos textiles planos y bastos de protecciónque se colocan bajo las alfombras y demás revestimientos para el suelo.
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
57.01Alfombras de nudo de materia textil, incluso
confeccionadas.
10.00.00-De lana o pelofino20
90.00.00-De las demásmaterias textiles20
57.02Alfombras y demás revestimientos para el suelo,
de materia textil, tejidos, exceptolos de mechón
insertado y los flocados, aunqueestén
confeccionados, incluidas lasalfombras llamadas
“kelim”o”kilim”,”schumacks”o”soumak”,
“karamanie”y alfombrassimilares hechas a mano.
10.00.00-Alfombrasllamadas”Kelim”o”Kilim”,”Schumacks”o
“Soumak”,”Karamanie”y alfombras similares tejidas a
mano20
20.00.00-Revestimientospara el suelo de fibras de coco20
-Los demás, aterciopelados, sinconfeccionar:
31.00.00–De lana o pelofino20
32.00.00–De materiatextil sintética o artificial20
39.00.00–De las demásmaterias textiles20
-Los demás, aterciopelados,confeccionados:
41.00.00–De lana o pelofino20
42.00.00–De materiatextil sintética o artificial20
49.00.00–De las demásmaterias textiles20
-Los demás, sin aterciopelar niconfeccionar:
51.00.00–De lana o pelofino20
52.00.00–De materiatextil sintética o artificial20
59.00.00–De las demásmaterias textiles20
-Los demás, sin aterciopelar,confeccionados:
91.00.00–De lana o pelofino20
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
92.00.00–De materiatextil sintética o artificial20
99.00.00–De las demásmaterias textiles20
57.03Alfombras y demás revestimientos para el suelo,
de materia textil, con mechóninsertado, incluso
confeccionados.
10.00.00-De lana o pelofino20
20.00.00-De nailon o demáspoliamidas20
30.00.00-De las demásmaterias textiles sintéticas o de materia
textil artificial20
90.00.00-De las demásmaterias textiles20
57.04Alfombras y demás revestimientos para el suelo,
de fieltro, excepto los de mechóninsertado y los
flocados, incluso confeccionados.
10.00.00-De superficieinferior o igual a 0,3 m220
90.00.00-Los demás20
5705.00.00.00Lasdemás alfombras y revestimientos para el
suelo, de materia textil, inclusoconfeccionados.20
Capítulo 58
Tejidosespeciales; superficies textiles con mechón insertado;
encajes; tapicería; pasamanería; bordados
Notas.
1.No se clasifican en este Capítulo los tejidos especificados en la Nota 1 delCapítulo 59, impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados ni los demásproductos del Capítulo 59.
2.Se clasifican también en la partida 58.01 el terciopelo y la felpa por tramasin cortar todavía que no presenten ni pelo ni bucles en la superficie.
3.En la partida 58.03, se entiende portejidode gasa de vuelta el tejidoen el que la urdimbre esté compuesta en toda o parte de su superficie por hilosfijos (hilos derechos) y por hilos móviles (hilos de vuelta) que se cruzan conlos fijos dando media vuelta, una vuelta completa o más de una vuelta, paraformar un bucle que aprisiona la trama.
4.No se clasifican en la partida 58.04 las redes de mallas anudadas, en paño o enpieza, fabricadas con cordeles, cuerdas o cordajes, de la partida 56.08.
5.En la partida 58.06, se entiende por cintas:
a)-Los tejidos (incluido el terciopelo) en tiras de anchura inferior o igual a30 cm y con orillos verdaderos;
-Las tiras de anchura inferior o igual a 30 cm obtenidas por corte de tejido yprovistas de falsos orillos tejidos, pegados u obtenidos de otra forma;
c)Los tejidos tubulares que, aplanados, tengan una anchura inferior o igual a 30cm;
d)Los tejidos al bies con bordes plegados de anchura inferior o igual a 30 cm unavez desplegados.
Lascintas con flecos obtenidos durante el tejido se clasifican en la partida58.08.
6.El término bordados de la partida 58.10 se extiende a las aplicaciones porcostura de lentejuelas, cuentas o motivos decorativos de textil u otra materia,así como a los trabajos realizados con hilos bordadores de metal o fibra devidrio. Se excluye de la partida 58.10 la tapicería de aguja (partida 58.05).
7.Además de los productos de la partida 58.09, se clasifican también en las partidasde este Capítulo los productos hechos con hilos de metal, del tipo de losutilizados en prendas de vestir, tapicería o usos similares.
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
58.01Terciopelo y felpa, excepto los de punto, y tejidos
de chenilla, excepto los productosde las partidas
58.02 ó 58.06.
10.00.00-De lana o pelofino20
-De algodón:
21.00.00–Terciopelo yfelpa por trama, sin cortar20
22.00.00–Terciopelo yfelpa por trama, cortados, rayados (pana
rayada,”corduroy”)20
23.00.00–Los demásterciopelos y felpas por trama20
24.00.00–Terciopelo yfelpa por urdimbre, sin cortar (rizados)20
25.00.00–Terciopelo yfelpa por urdimbre, cortados20
26.00.00–Tejidos dechenilla20
-De fibras sintéticas oartificiales:
31.00.00–Terciopelo yfelpa por trama, sin cortar20
32.00.00–Terciopelo yfelpa por trama, cortados, rayados (pana
rayada,”corduroy”)20
33.00.00–Los demásterciopelos y felpas por trama20
34.00.00–Terciopelo yfelpa por urdimbre, sin cortar (rizados)20
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
35.00.00–Terciopelo yfelpa por urdimbre, cortados20
36.00.00–Tejidos dechenilla20
90.00.00-De las demásmaterias textiles20
58.02Tejidos con bucles del tipo toalla, excepto los
productos de la partida 58.06;superficies textiles
con mechón insertado, excepto losproductos de la
partida 57.03.
-Tejidos con bucles del tipotoalla, de algodón:
11.00.00–Crudos20
19.00.00–Los demás20
20.00.00-Tejidos conbucles del tipo toalla, de las demás
materias textiles20
30.00.00-Superficiestextiles con mechón insertado20
58.03Tejidos de gasa de vuelta, excepto los productos
de la partida 58.06.
10.00.00-De algodón20
90.00.00-De las demásmaterias textiles20
58.04Tul, tul-bobinot y tejidos de mallas anudadas;
encajes en pieza, en tiras o enaplicaciones, excepto los
productos de las partidas 60.02 a60.06.
10.00.00-Tul, tul-bobinoty tejidos de mallas anudadas20
-Encajes fabricados a máquina:
21.00.00–De fibrassintéticas o artificiales20
29.00.00–De las demásmaterias textiles20
30.00.00-Encajes hechos amano20
5805.00.00.00Tapiceríatejida a mano (gobelinos, flandes,
aubusson, beauvais y similares) ytapicería de
aguja (por ejemplo: de”petitpoint”, de punto de
cruz), incluso confeccionadas.20
58.06Cintas, excepto los artículos de la partida 58.07;
cintas sin trama, de hilados ofibras paralelizados
y aglutinados.
10.00.00-Cintas deterciopelo, felpa, de tejidos de chenilla o de
tejidos con bucles del tipo toalla20
20.00.00-Las demás cintas,con un contenido de hilos de
elastómeros o de hilos de cauchosuperior o igual al 5%
en peso20
-Las demás cintas:
31–De algodón:
00.10—Hasta de 13 mm de ancho para la fabricación de
cintas entintadas5
00.90—Las demás20
32–De fibras sintéticas oartificiales:
00.10—Hasta de 41 mm de ancho para ser entintadas y
acondicionadas para usos enmáquinas de escribir
y similares, de fibras sintéticas5
00.90—Las demás20
39.00.00</span>–De las demásmaterias textiles20
40.00.00-Cintas sin trama,de hilados o fibras paralelizados y
aglutinados20
58.07Etiquetas, escudos y artículos similares, de materia
textil, en pieza, cintas orecortados, sin bordar.
10.00.00-Tejidos20
90.00.00-Los demás20
58.08Trenzas en pieza; artículos de pasamanería y
artículos ornamentales análogos, enpieza, sin
bordar, excepto los de punto;bellotas, madroños,
pompones, borlas y artículossimilares.
10.00.00-Trenzas en pieza20
90.00.00-Los demás20
5809.00.00.00Tejidosde hilos de metal y tejidos de hilados
metálicos o de hilados textilesmetalizados de
la partida 56.05, de los tiposutilizados en
prendas de vestir, tapicería o usossimilares,
no expresados ni comprendidos enotra parte.20
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
58.10Bordados en pieza, tiras o motivos.
10.00.00-Bordados químicoso aéreos y bordados con fondo
recortado20
-Los demás bordados:
91.00.00–De algodón20
92.00.00–De fibrassintéticas o artificiales20
99.00.00–De las demásmaterias textiles20
5811.00.00.00Productostextiles acolchados en pieza, constituidos
por una o varias capas de materiatextil combinadas
con una materia de relleno ymantenidas mediante
puntadas u otro modo de sujeción,excepto los
bordados de la partida 58.10.20
Capítulo 59
Telas impregnadas,recubiertas, revestidas o estratificadas;
artículos técnicosde materia textil
Notas.
1.Salvo disposición en contrario, cuando se utilice en este Capítulo el términotela(s), se refiere a los tejidos de los Capítulos 50 a 55 y de las partidas58.03 y 58.06, a las trenzas, artículos de pasamanería y artículos ornamentalesanálogos, en pieza, de la partida 58.08 y a los tejidos de punto de laspartidas 60.02 a 60.06.
2.La partida 59.03 comprende:
a)Las telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico,cualquiera que sea el peso por metro cuadrado y la naturaleza del plástico(compacto o celular), excepto:
1)Las telas cuya impregnación, recubrimiento o revestimiento no sea perceptible asimple vista (Capítulos 50 a 55, 58 ó 60, generalmente); para la aplicación deesta disposición, se hará abstracción de los cambios de color producidos porestas operaciones;
2)Los productos que no puedan enrollarse a mano, sin agrietarse, en un cilindrode 7 mm de diámetro a una temperatura comprendida entre 15°C y 30°C (Capítulo39, generalmente);
3)Los productos en los que la tela esté totalmente inmersa en plástico ototalmente recubierta o revestida por las dos caras con esta misma materia,siempre que el recubrimiento o revestimiento sea perceptible a simple vista,hecha abstracción para la aplicación de esta disposición de los cambios decolor producidos por estas operaciones (Capítulo 39);
4)Las telas recubiertas o revestidas parcialmente de plástico, que presentendibujos producidos por estos tratamientos (Capítulos 50 a 55, 58 ó 60,generalmente);
5)Las hojas, placas o tiras de plástico celular, combinadas con tela en las queésta sea un simple soporte (Capítulo 39);
6)Los productos textiles de la partida 58.11;
b)Las telas fabricadas con hilados, tiras o formas similares, impregnados,recubiertos, revestidos o enfundados con plástico, de la partida 56.04.
3.En la partida 59.05, se entiende porrevestimientos de materia textilpara paredes los productos presentados en rollos de anchura superior o igual a45 cm para decoración de paredes o techos, constituidos por una superficietextil con un soporte o, a falta de soporte, con un tratamiento en el envés(impregnación o recubrimiento que permita pegarlos).
Sinembargo, esta partida no comprende los revestimientos para paredes constituidospor tundizno o polvo de textiles fijado directamente a un soporte de papel(partida 48.14) o materia textil (partida 59.07, generalmente).
4.En la partida 59.06, se entiende portelas cauchutadas:
a)las telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con caucho:
-de peso inferior o igual a 1.500 g/m2; o
-de peso superior a 1.500 g/m2 y con un contenido de materia textil superior al50% en peso;
b)las telas fabricadas con hilados, tiras o formas similares, impregnados,recubiertos, revestidos o enfundados con caucho, de la partida 56.04;
c)las napas de hilados textiles paralelizados y aglutinados entre sí con caucho.
Sinembargo, esta partida no comprende las placas, hojas o tiras de caucho celular,combinadas con tela en las que ésta sea un simple soporte (Capítulo 40), ni losproductos textiles de la partida 58.11.
5.La partida 59.07 no comprende:
a)las telas cuya impregnación, recubrimiento o revestimiento no sea perceptible asimple vista (Capítulos 50 a 55, 58 ó 60, generalmente); para la aplicación deesta disposición, se hará abstracción de los cambios de color producidos porestas operaciones;
b)las telas pintadas con dibujos (excepto los lienzos pintados para decoracionesde teatro, fondos de estudio o usos análogos);
c)las telas parcialmente recubiertas de tundizno, de polvo de corcho o deproductos análogos, que presenten dibujos producidos por estos tratamientos;sin embargo, las imitaciones de terciopelo se clasifican en esta partida;
d)las telas que tengan los aprestos normales de acabado a base de materiasamiláceas o materias similares;
e)las hojas de madera para chapado con soporte de tela (partida 44.08);
f)los abrasivos naturales o artificiales en polvo o gránulos con soporte de tela(partida 68.05);
g)La mica aglomerada o reconstituida con soporte de tela (partida 68.14);
h)Las hojas y tiras delgadas de metal con soporte de tela (Sección XV).
6.La partida 59.10 no comprende:
a)Las correas de materia textil de espesor inferior a 3 mm, en pieza o cortadasen longitudes determinadas;
b)Las correas de tela impregnada, recubierta, revestida o estratificada concaucho, así como las fabricadas con hilados o cordeles textiles impregnados,recubiertos, revestidos o enfundados con caucho (partida 40.10).
7.La partida 59.11 comprende los productos siguientes, que se consideranexcluidos de las demás partidas de la Sección XI:
a)Los productos textiles en pieza cortados en longitudes determinadas osimplemente cortados en forma cuadrada o rectangular, mencionadoslimitativamente a continuación (excepto los que tengan el carácter de productosde las partidas 59.08 a 59.10):
-Las telas, fieltro y tejidos forrados de fieltro, combinados con una o variascapas de caucho, cuero u otra materia, de los tipos utilizados para lafabricación de guarniciones de cardas y productos análogos para otros usostécnicos, incluidas las cintas de terciopelo impregnadas de caucho para forrarenjulios;
-Las gasas y telas para cerner;
-Los capachos y telas gruesas de los tipos utilizados en las prensas de aceite opara usos técnicos análogos, incluidos los de cabello;
-Los tejidos planos para usos técnicos, aunque estén afieltrados, inclusoimpregnados o recubiertos, con la urdimbre o la trama múltiples;
-Las telas reforzadas con metal de los tipos utilizados para usos técnicos;
-Los cordones lubricantes y las trenzas, cuerdas y productos textiles similaresde relleno industrial, incluso impregnados, recubiertos o armados;
b)Los artículos textiles (excepto los de las partidas 59.08 a 59.10) para usostécnicos (por ejemplo: telas y fieltros sin fin o con dispositivos de unión, delos tipos utilizados en las máquinas de fabricar papel o máquinas similares(por ejemplo: para pasta, para amiantocemento), discos para pulir, juntas oempaquetaduras, arandelas y demás partes de máquinas o aparatos).
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
59.01Telas recubiertas de cola o materias amiláceas,
de los tipos utilizados paraencuadernación,
cartonaje, estuchería o usossimilares;
transparentes textiles para calcaro dibujar;
lienzos preparados para pintar;bucarán y telas
rígidas similares de los tiposutilizados en
sombrerería.
10.00.00-Telas recubiertasde cola o materias amiláceas, de los
tipos utilizados paraencuadernación, cartonaje,
estuchería o usos similares20
90.00.00-Los demás20
59.02Napas tramadas para neumáticos fabricadas con
hilados de alta tenacidad de nailono demás
poliamidas, de poliésteres o derayón viscosa.
10-De nailon o demás poliamidas:
10.00–Cauchutadas15
90.00–Las demás15
20-De poliésteres:<o:p>
10.00–Cauchutadas5
90.00–Las demás15
90.00.00-Las demás15
59.03Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o
estratificadas con plástico,excepto las de la
partida 59.02.
10.00.00-Con poli(clorurode vinilo)20
20.00.00-Con poliuretano20
90.00.00-Las demás20
59.04Linóleo, incluso cortado; revestimientos para el
suelo formados por un recubrimientoo
revestimiento aplicado sobre unsoporte textil,
incluso cortados.
10.00.00-Linóleo20
90.00.00-Los demás20
5905.00.00.00Revestimientosde materia textil para paredes.5
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
59.06Telas cauchutadas, excepto las de la partida 59.02.
10.00.00-Cintas adhesivasde anchura inferior o igual a 20 cm20
-Las demás:
91.00.00–De punto20
99.00.00–Las demás20
5907.00.00.00Lasdemás telas impregnadas, recubiertas o
</span>revestidas; lienzos pintados paradecoraciones
de teatro, fondos de estudio o usosanálogos.20
59.08Mechas de materia textil tejida, trenzada o de punto,
para lámparas, hornillos, mecheros,velas o similares;
manguitos de incandescencia ytejidos de punto
tubulares utilizados para sufabricación, incluso
impregnados.
00.10.00-Mechas15
00.90.00-Los demás15
5909.00.00.00Mangueraspara bombas y tubos similares, de
materia textil, incluso conarmadura o accesorios
de otras materias.15
5910.00.00.00Correastransportadoras o de transmisión, de
materia textil, inclusoimpregnadas, recubiertas,
revestidas o estratificadas conplástico o reforzadas
con metal u otra materia.15
59.11Productos y artículos textiles para usos técnicos
mencionados en la Nota 7 de esteCapítulo.
10.00.00-Telas, fieltro ytejidos forrados de fieltro, combinados
con una o varias capas de caucho,cuero u otra
materia, de los tipos utilizadospara la fabricación
de guarniciones de cardas y productosanálogos para
otros usos técnicos, incluidas lascintas de terciopelo
impregnadas de caucho para forrarenjulios15
20.00.00-Gasas y telaspara cerner, incluso confeccionadas15
-Telas y fieltros sin fin o condispositivos de unión, de
los tipos utilizados en lasmáquinas de fabricar papel
o máquinas similares (por ejemplo:para pasta, para
amiantocemento):
31.00.00–De peso inferiora 650 g/m25
32.00.00–De peso superioro igual a 650 g/m25
40.00.00-Capachos y telasgruesas de los tipos utilizados en
las prensas de aceite o para usostécnicos análogos,
incluidos los de cabello15
90-Los demás:
10.00–Juntas o empaquetaduras15
90.00–Los demás15
Capítulo 60
Tejidos de punto
Notas.
1.Este Capítulo no comprende:
a)Los encajes de croché o ganchillo de la partida 58.04;
b)Las etiquetas, escudos y artículos similares, de punto, de la partida 58.07;
c)Los tejidos de punto impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados, delCapítulo 59. Sin embargo, el terciopelo, la felpa y los tejidos con bucles, depunto, incluso impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados seclasifican en la partida 60.01.
2.Este Capítulo comprende también los tejidos de punto fabricados con hilos de metal,de los tipos utilizados en prendas de vestir, tapicería o usos similares.
3.En la Nomenclatura, la expresiónde puntoincluye los productosobtenidos mediante costura por cadeneta en los que las mallas esténconstituidas por hilados textiles.
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
60.01Terciopelo, felpa (incluidos los tejidos de punto
“de pelo largo”) ytejidos con bucles, de punto.
10.00.00-Tejidos”depelo largo”20
-Tejidos con bucles:
21.00.00–De algodón20
22.00.00–De fibrassintéticas o artificiales20
29.00.00–De las demásmaterias textiles20
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
-Los demás:
91.00.00–De algodón20
92.00.00–De fibrassintéticas o artificiales20
99.00.00–De las demásmaterias textiles
60.02Tejidos de punto de anchura inferior o igual a 30 cm,con
un contenido de hilados deelastómeros o de hilosde caucho superior o igual al 5% enpeso, excepto
los de la partida 60.01.
40.00.00-Con un contenido de hilados de elastómeros superior oigual al 5% en peso, sin hilos decaucho20
90.00.00-Los demás20
60.03Tejidos de punto de anchura inferior o igual a 30 cm,
excepto los de las partidas 60.01 ó60.02.
10.00.00-De lana o pelofino20
20.00.00-De algodón20
30.00.00-De fibrassintéticas20
40.00.00-De fibrasartificiales20
90.00.00-Los demás20
60.04Tejidos de punto de anchura superior a 30 cm, con
un contenido de hilados deelastómeros o de hilos
de caucho superior o igual al 5% enpeso, excepto
los de la partida 60.01.
10.00.00-Con un contenidode hilados de elastómeros superioro igual al 5% en peso, sin hilos decaucho20
90.00.00-Los demás20
60.05Tejidos de punto por urdimbre (incluidos los obtenidos
en telares de pasamanería), exceptolos de las partidas
60.01 a 60.04.
10.00.00-De lana o pelofino20
-De algodón:
21.00.00–Crudos oblanqueados20
22.00.00–Teñidos20
23.00.00–Con hilados dedistintos colores20
24.00.00–Estampados20
-De fibras sintéticas:
31.00.00–Crudos oblanqueados20
32.00.00–Teñidos20
33.00.00–Con hilados dedistintos colores20
34.00.00–Estampados20
-De fibras artificiales:
41.00.00–Crudos oblanqueados20
42.00.00–Teñidos20
43.00.00–Con hilados dedistintos colores20
44.00.00–Estampados20
90.00.00-Los demás20
60.06Los demás tejidos de punto.
10.00.00-De lana o pelofino20
-De algodón:
21.00.00–Crudos oblanqueados20
22.00.00–Teñidos20
23.00.00–Con hilados dedistintos colores20
24.00.00–Estampados20
-De fibras sintéticas:
31.00.00–Crudos oblanqueados20
32.00.00–Teñidos20
33.00.00–Con hilados dedistintos colores20
34.00.00–Estampados20
-De fibras artificiales:
41.00.00–Crudos oblanqueados20
42.00.00–Teñidos20
43.00.00–Con hilados dedistintos colores20
44.00.00–Estampados20
90.00.00-Los demás20
Capítulo61
Prendasy complementos (accesorios), de vestir, de punto
Notas
1.Este Capítulo solo comprende artículos de punto confeccionados.
2.Este Capítulo no comprende:
a)Los artículos de la partida 62.12;
b)Los artículos de prendería de la partida 63.09;
c)Los artículos de ortopedia, tales como bragueros para hernias, fajasmedicoquirúrgicas (partida 90.21).
3.En las partidas 61.03 y 61.04:
a)Se entiende por trajes (ambos o ternos) y trajes sastre los surtidos formadospor dos o tres prendas de vestir confeccionadas en su superficie exterior conla misma tela y compuestos por:
-Una sola chaqueta (saco) que cubra la parte superior del cuerpo, cuyo exterior,excepto las mangas, esté constituido por cuatro o más piezas, eventualmenteacompañada de un solo chaleco sastre en el que su parte delantera estéconfeccionada con la misma tela que la superficie exterior de los demáscomponentes del surtido y cuya espalda sea de la misma tela que el forro de lachaqueta (saco); y
-Una sola prenda que cubra la parte inferior del cuerpo y que consista en unpantalón largo, un pantalón corto (calzón), un”short”(excepto debaño), una falda o una falda pantalón, sin tirantes (tiradores) ni peto.
Todoslos componentes del traje (ambo o terno) o del traje sastre deberánconfeccionarse con una tela de la misma estructura, color y composición;además, deberán ser del mismo estilo y de tallas correspondientes ocompatibles. Sin embargo, estos componentes pueden presentar un vivo (tira detela cosida a las costuras) de una tela diferente.
Sise presentan simultáneamente varias prendas de la parte inferior, por ejemplo,un pantalón largo y un”short”o una falda o falda pantalón y unpantalón, se dará prioridad al pantalón largo como parte inferior constitutivadel traje (ambos o terno), y a la falda o falda pantalón en el caso del traje sastre,clasificándose separadamente las demás prendas.
Aunqueno cumplan todas las condiciones antes citadas, la expresión trajes (ambos oternos) también comprende los trajes de etiqueta o de noche siguientes:
-El chaqué, en el que la chaqueta (saco), lisa, presenta faldones redondeadosque descienden muy bajo hacia atrás, con un pantalón de rayas verticales;
-El frac, hecho generalmente de tela negra, con una chaqueta (saco)relativamente corta por delante, que se mantiene abierta, con los faldones estrechos,escotados en las caderas y colgantes por detrás;
-El esmoquin, en el que la chaqueta (saco), aunque quizás permita mayorvisibilidad de la pechera, es de corte similar al de la chaqueta (saco) común ypresenta la particularidad de llevar solapas brillantes de seda o de imitaciónde seda.
b)Se entiende por conjunto un surtido de prendas de vestir (excepto los artículosde las partidas 61.07, 61.08 ó 61.09) que comprenda varias prendasconfeccionadas con una misma tela, acondicionado para la venta al por menor ycompuesto por:
-Una sola prenda que cubra la parte superior del cuerpo, excepto el”pullover”que puede constituir una segunda prenda exterior solamenteen el caso de los”twinset”o un chaleco que puede constituir unasegunda prenda en los demás casos; y
-Una o dos prendas diferentes que cubran la parte inferior del cuerpo y queconsistan en un pantalón largo, un pantalón con peto, un pantalón corto(calzón), un”short”(excepto de baño), una falda o una faldapantalón.
Todoslos componentes del conjunto deben tener la misma estructura, estilo, color ycomposición; además, deben ser de tallas correspondientes o compatibles. Eltérmino conjunto no comprende los conjuntos de abrigo para entrenamiento odeporte ni los monos (overoles) y conjuntos de esquí, de la partida 61.12.
4.Las partidas 61.05 y 61.06 no comprenden las prendas de vestir con bolsillo pordebajo de la cintura o con acanalado elástico u otro medio para ceñir el bajode la prenda, ni las prendas que tengan una media inferior a 10 puntos porcentímetro lineal en cada dirección, contados en una superficie mínima de 10 x10 cm. La partida 61.05 no comprende las prendas sin mangas.
5.La partida 61.09 no comprende las prendas de vestir con acanalado elástico,cordón corredizo u otro medio para ceñir el bajo.
6.En la partida 61.11:
a)La expresiónprendas y complementos(accesorios),de vestir,para bebés se refiere a los artículos para niños de corta edad con estatura nosuperior a 86 cm; comprende también los pañales;
b)Los artículos susceptibles de clasificarse en la partida 61.11 y en otraspartidas de este Capítulo se clasificarán en la partida 61.11.
7.En la partida 61.12, se entiende pormonos(overoles)y conjuntosde esquí, las prendas de vestir o surtidos de prendas de vestir que, por suaspecto general y su textura, sean identificables como destinadosprincipalmente para uso en la práctica del esquí (alpino o de fondo). Secomponen de:
a)Un mono (overol) de esquí, es decir, una prenda de una sola pieza que cubre laparte superior y la inferior del cuerpo; además de mangas y cuello, esteartículo puede llevar bolsillos y trabillas; o
b)Un conjunto de esquí, es decir, un surtido de prendas de vestir que comprendados o tres prendas, acondicionado para la venta al por menor y compuesto por:
-Una sola prenda del tipo anorak, cazadora o artículo similar, con cierre decremallera (cierre relámpago), eventualmente acompañada de un chaleco; y
-Un solo pantalón, aunque suba por encima de la cintura, un solo pantalón corto(calzón) o un solo pantalón con peto.
Elconjunto de esquí puede también estar compuesto por un mono (overol) de esquídel tipo mencionado anteriormente y por una especie de chaqueta (saco) acolchadasin mangas que se viste sobre el mono (overol).
Todoslos componentes del conjunto de esquí deben estar confeccionados con una telade la misma textura, estilo y composición, del mismo color o de coloresdistintos; además, deben ser de tallas correspondientes o compatibles.
8.Las prendas de vestir susceptibles de clasificarse en la partida 61.13 y enotras partidas de este Capítulo, excepto en la partida 61.11, se clasificaránen la partida 61.13.
9.Las prendas de vestir de este Capítulo que se cierren por delante de izquierdasobre derecha se considerarán como prendas para hombres o niños, y aquellas quese cierren por delante de derecha sobre izquierda, como prendas para mujeres oniñas. Estas disposiciones no se aplicarán cuando el corte de la prenda indiquemanifiestamente que ha sido concebida para uno u otro sexo.
Lasprendas que no sean identificables, bien como prendas para hombres o niños,bien como prendas para mujeres o niñas, se clasificarán con estas últimas.
10.Los artículos de este Capítulo pueden confeccionarse con hilos de metal.
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
61.01Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras
y artículos similares, de punto,para hombres o
niños, excepto los artículos de lapartida 61.03.
10.00.00-De lana o pelofino20
20.00.00-De algodón20
30.00.00-De fibrassintéticas o artificiales20
90.00.00-De las demásmaterias textiles20
61.02Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras
y artículos similares, de punto,para mujeres o
niñas, excepto los artículos de lapartida 61.04.
10.00.00-De lana o pelofino20
20.00.00-De algodón20
30.00.00-De fibrassintéticas o artificiales20
90.00.00-De las demásmaterias textiles20
61.03Trajes (ambos o ternos), conjuntos, chaquetas
(sacos), pantalones largos,pantalones con peto,
pantalones cortos (calzones) y”shorts”(excepto
de baño), de punto, para hombres oniños.
-Trajes (ambos o ternos):
11.00.00–De lana o pelofino20
12.00.00–De fibrassintéticas20
19.00.00–De las demásmaterias textiles20
-Conjuntos:
21.00.00–De lana o pelofino20
22.00.00–De algodón20
23.00.00–De fibrassintéticas20
29.00.00–De las demásmaterias textiles20
-Chaquetas (sacos):
31.00.00–De lana o pelofino20
32.00.00–De algodón20
33.00.00–De fibrassintéticas20
39.00.00–De las demásmaterias textiles20
-Pantalones largos, pantalones conpeto, pantalones
cortos (calzones) y”shorts”:
41.00.00–De lana o pelofino20
42.00.00–De algodón20
43.00.00–De fibrassintéticas20
49.00.00–De las demásmaterias textiles20
61.04Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos),
vestidos, faldas, faldas pantalón,pantalones
largos, pantalones con peto,pantalones cortos
(calzones) y”shorts”(excepto de baño), de
punto, para mujeres o niñas.
-Trajes sastre:
11.00.00–De lana o pelofino20
12.00.00–De algodón20
13.00.00–De fibrassintéticas20
19.00.00–De las demásmaterias textiles20
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
-Conjuntos:
21.00.00–De lana o pelofino20
22.00.00–De algodón20
23.00.00–De fibrassintéticas20
29.00.00–De las demásmaterias textiles20
-Chaquetas (sacos):
31.00.00–De lana o pelofino20
32.00.00–De algodón20
33.00.00–De fibrassintéticas20
39.00.00–De las demásmaterias textiles20
-Vestidos:
41.00.00–De lana o pelofino20
42.00.00–De algodón20
43.00.00–De fibrassintéticas20
44.00.00–De fibrasartificiales20
49.00.00–De las demásmaterias textiles20
-Faldas y faldas pantalón:
51.00.00–De lana o pelofino20
52.00.00–De algodón20
53.00.00–De fibrassintéticas20
59.00.00–De las demásmaterias textiles20
-Pantalones largos, pantalones conpeto, pantalones
cortos (calzones) y”shorts”:
61.00.00–De lana o pelofino20
62.00.00–De algodón20
63.00.00–De fibrassintéticas20
69.00.00–De las demásmaterias textiles20
61.05Camisas de punto para hombres o niños.
10.00.00-De algodón20
20-De fibras sintéticas oartificiales:
10.00–De fibras acrílicas o modacrílicas20
90.00–De las demás fibras sintéticas o artificiales20
90.00.00-De las demásmaterias textiles20
61.06Camisas, blusas y blusas camiseras, de punto,
para mujeres o niñas.
10.00.00-De algodón20
20.00.00-De fibrassintéticas o artificiales20
90.00.00-De las demásmaterias textiles20
61.07Calzoncillos (incluidos los largos y los”slips”),
camisones, pijamas, albornoces debaño, batas
de casa y artículos similares, depunto, para hombres
o niños.
-Calzoncillos (incluidos los largosy”slips”):
11.00.00–De algodón20
12.00.00–De fibrassintéticas o artificiales20
19.00.00–De las demásmaterias textiles20
-Camisones y pijamas:
21.00.00–De algodón20
22.00.00–De fibrassintéticas o artificiales20
29.00.00–De las demásmaterias textiles20
-Los demás:
91.00.00–De algodón20
92.00.00–De fibrassintéticas o artificiales20
99.00.00–De las demásmaterias textiles20
61.08Combinaciones, enaguas, bragas (bombachas,
calzones) (incluso las que nollegan hasta la
cintura), camisones, pijamas,saltos de cama,
albornoces de baño, batas de casa yartículos
similares, de punto, para mujeres oniñas.
-Combinaciones y enaguas:
11.00.00–De fibrassintéticas o artificiales20
19.00.00–De las demásmaterias textiles20
-Bragas (bombachas, calzones)(incluso las que no
llegan hasta la cintura):
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
21.00.00–De algodón20
22.00.00–De fibrassintéticas o artificiales20
29.00.00–De las demásmaterias textiles20
-Camisones y pijamas:
31.00.00–De algodón20
32.00.00–De fibrassintéticas o artificiales20
39.00.00–De las demásmaterias textiles20
-Los demás:
91.00.00–De algodón20
92.00.00–De fibrassintéticas o artificiales20
99.00.00–De las demásmaterias textiles20
61.09″T-shirts”y camisetas interiores, de punto.
10.00.00-De algodón20
90-Delas demás materias textiles:
10.00–De fibras acrílicas o modacrílicas20
90.00–Las demás20
61.10Suéteres (jerseys),”pullovers”,”cardiganes”,
chalecos y artículos similares, depunto.
-De lana o pelo fino
11.00.00–De lana20
12.00.00–De cabra decachemira20
19.00.00–Los demás20
20.00.00-Dealgodón20
30-De fibras sintéticas oartificiales:
10.00–De fibras acrílicas o modacrílicas20
90.00–Las demás20
90.00.00-De las demásmaterias textiles20
61.11Prendas y complementos (accesorios), de vestir,
de punto, para bebés.
10.00.00-De lana o pelofino20
20.00.00-De algodón20
30.00.00-De fibrassintéticas20
90.00.00-De las demásmaterias textiles20
61.12Conjuntos de abrigo para entrenamiento o
deporte (chándales), monos(overoles) y
conjuntos de esquí y bañadores, depunto.
-Conjuntos de abrigo para entrenamientoo deporte
(chándales):
11.00.00–De algodón20
12.00.00–De fibrassintéticas20
19.00.00–De las demásmaterias textiles20
20.00.00-Monos (overoles)y conjuntos de esquí20
-Bañadores para hombres o niños:
31.00.00–De fibrassintéticas20
39.00.00–De las demásmaterias textiles20
-Bañadores para mujeres o niñas:
41.00.00–De fibrassintéticas20
49.00.00–De las demás materias textiles20
6113.00.00.00Prendasde vestir confeccionadas con tejidos
de punto de las partidas 59.03,59.06 ó 59.07.20
61.14Las demás prendas de vestir, de punto.
10.00.00-De lana o pelo fino20
20.00.00-De algodón20
30.00.00-De fibras sintéticas o artificiales20
90.00.00-De las demás materias textiles20
61.15Calzas,”panty-medias”, leotardos, medias,calcetines
y demás artículos de calcetería,incluso para várices,
de punto.
-Calzas,”panty-medias”yleotardos:
11.00.00–De fibras sintéticas de título inferior a 67 decitexpor
hilo sencillo20
12.00.00–De fibras sintéticas de título superior o igual a 67
decitex por hilo sencillo20
19.00.00–De las demás materias textiles20
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
20-Medias de mujer, de título inferiora 67 decitex por
hilo sencillo:
20.00–Medias de fibras sintéticas20
90.00–Las demás20
-Los demás:
91.00.00–De lana o pelo fino20
92.00.00–De algodón20
93–De fibras sintéticas:
10.00—Medias para várices20
20.00—Las demás medias20
90.00—Los demás20
99.00.00–De las demás materias textiles20
61.16Guantes, mitones y manoplas, de punto.
10.00.00-Impregnados, recubiertos o revestidos con plástico
o caucho20
-Los demás:
91.00.00–De lana o pelo fino20
92.00.00–De algodón20
93.00.00–De fibras sintéticas20
99.00.00–De las demás materias textiles20
61.17Los demás complementos (accesorios) de vestir
confeccionados, de punto; partes deprendas o
de complementos (accesorios), devestir, de
punto.
10.00.00-Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas,
velos y artículos similares20
20.00.00-Corbatas y lazos similares20
80-Los demás complementos(accesorios) de vestir:
10.00–Rodilleras y tobilleras20
90.00–Los demás20
90-Partes:
10.00–De fibras sintéticas o artificiales20
90.00–Las demás20
Capítulo62
Prendasy complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto
Notas.
1.Este Capítulo solo se aplica a los artículos confeccionados con cualquiertextil, excepto la guata y los artículos de punto distintos de los de lapartida 62.12.
2.Este Capítulo no comprende:
a)Los artículos de prendería de la partida 63.09;
b)Los artículos de ortopedia, tales como bragueros para hernias, fajasmedicoquirúrgicas (partida 90.21).
3.En las partidas 62.03 y 62.04:
a)Se entiende portrajes(ambos o ternos)y trajessastrelos surtidos formados por dos o tres prendas de vestir confeccionadas en susuperficie exterior con la misma tela y compuestos por:
-Una sola chaqueta (saco) que cubra la parte superior del cuerpo, cuyo exterior,excepto las mangas, esté constituido por cuatro o más piezas, eventualmenteacompañada de un solo chaleco sastre en el que su parte delantera estéconfeccionada con la misma tela que la superficie exterior de los demáscomponentes del surtido y cuya espalda sea de la misma tela que el forro de lachaqueta (saco); y
-Una sola prenda que cubra la parte inferior del cuerpo y que consista en un pantalónlargo, un pantalón corto (calzón), un”short”(excepto de baño), unafalda o una falda pantalón, sin tirantes (tiradores) ni peto.
Todoslos componentes del traje (ambo o terno) o del traje sastre deberánconfeccionarse con una tela de la misma estructura, color y composición;además, deberán ser del mismo estilo y de tallas correspondientes ocompatibles. Sin embargo, estos componentes pueden presentar un vivo (tira detela cosida a las costuras) de una tela diferente.
Sise presentan simultáneamente varias prendas de la parte inferior, por ejemplo,un pantalón largo y un”short”o una falda o falda pantalón y unpantalón, se dará prioridad al pantalón largo como parte inferior constitutivadel traje (ambo o terno), y a la falda o falda pantalón en el caso del trajesastre, clasificándose separadamente las demás prendas.
Aunqueno cumplan todas las condiciones antes citadas, la expresióntrajes(amboso ternos) también comprende los trajes de etiqueta o de noche siguientes:
-El chaqué, en el que la chaqueta (saco), lisa, presenta faldones redondeadosque descienden muy bajo hacia atrás, con un pantalón de rayas verticales;
-El frac, hecho generalmente de tela negra, con una chaqueta (saco)relativamente corta por delante, que se mantiene abierta, con los faldonesestrechos, escotados en las caderas y colgantes por detrás;
-El esmoquin, en el que la chaqueta (saco), aunque quizás permita mayorvisibilidad de la pechera, es de corte similar al de la chaqueta (saco) común ypresenta la particularidad de llevar solapas brillantes de seda o de imitaciónde seda.
b)Se entiende porconjuntoun surtido de prendas de vestir (excepto losartículos de las partidas 62.07 ó 62.08) que comprenda varias prendasconfeccionadas con una misma tela, acondicionado para la venta al por menor ycompuesto por:
-Una sola prenda que cubra la parte superior del cuerpo, excepto el chaleco quepuede constituir una segunda prenda; y
-Una o dos prendas diferentes que cubran la parte inferior del cuerpo y queconsistan en un pantalón largo, un pantalón con peto, un pantalón corto(calzón), un”short”(excepto de baño), una falda o una faldapantalón.
Todoslos componentes delconjuntodeben tener la misma estructura, estilo,color y composición; además, deben ser de tallas correspondientes ocompatibles. El términoconjuntono comprende los conjuntos de abrigopara entrenamiento o deporte ni los monos (overoles) y conjuntos de esquí, dela partida 62.11.
4.Para la interpretación de la partida 62.09:
a)La expresiónprendas y complementos (accesorios), de vestir, para bebésse refiere a los artículos para niños de corta edad con estatura no superior a86 cm; comprende también los pañales;
b)Los artículos susceptibles de clasificarse en la partida 62.09 y en otraspartidas de este Capítulo se clasificarán en la partida 62.09.
5.Las prendas de vestir susceptibles de clasificarse en la partida 62.10 y enotras partidas de este Capítulo, excepto en la partida 62.09, se clasificaránen la partida 62.10.
6.En la partida 62.11, se entiende pormonos (overoles) y conjuntos de esquí,las prendas de vestir o surtidos de prendas de vestir que, por su aspectogeneral y su textura, sean identificables como destinados principalmente parauso en la práctica del esquí (alpino o de fondo). Se componen de:
a)Unmono (overol) de esquí, es decir, una prenda de una sola pieza quecubre la parte superior y la inferior del cuerpo; además de mangas y cuello,este artículo puede llevar bolsillos y trabillas; o
b)Unconjunto de esquí, es decir, un surtido de prendas de vestir quecomprenda dos o tres prendas, acondicionado para la venta al por menor ycompuesto por:
-Una sola prenda del tipo anorak, cazadora o artículo similar, con cierre decremallera (cierre relámpago), eventualmente acompañada de un chaleco; y
-Un solo pantalón, aunque suba por encima de la cintura, un solo pantalón corto(calzón) o un solo pantalón con peto.
Elconjunto de esquípuede también estar compuesto por un mono (overol) deesquí del tipo mencionado anteriormente y por una especie de chaqueta (saco)acolchada sin mangas que se viste sobre el mono (overol).
Todoslos componentes del conjunto de esquí deben estar confeccionados con una telade la misma textura, estilo y composición, del mismo color o de coloresdistintos; además, deben ser de tallas correspondientes o compatibles.
7.Se asimilan a los pañuelos de bolsillo de la partida 62.13, los artículos de lapartida 62.14 de los tipos pañuelos de cuello, de forma cuadrada osensiblemente cuadrada, en los que ningún lado sea superior a 60 cm. Lospañuelos de bolsillo con uno de los lados de longitud superior a 60 cm seclasificarán en la partida 62.14.
8.Las prendas de vestir de este Capítulo que se cierren por delante de izquierdasobre derecha se considerarán como prendas para hombres o niños, y aquellas quese cierren por delante de derecha sobre izquierda, como prendas para mujeres oniñas. Estas disposiciones no se aplicarán cuando el corte de la prenda indiquemanifiestamente que ha sido concebida para uno u otro sexo.
Las prendas que no sean identificables, comoprendas para hombres o niños o como prendas para mujeres o niñas, seclasificarán con estas últimas.
9.Los artículos de este Capítulo pueden confeccionarse con hilos de metal.
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
62.01Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y
artículos similares, para hombres oniños, excepto
los artículos de la partida 62.03.
-Abrigos, impermeables,chaquetones, capas y artículos
similares:
11.00.00–De lana o pelo fino20
12.00.00–De algodón20
13.00.00–De fibras sintéticas o artificiales20
19.00.00–De las demás materias textiles20
-Los demás:
91.00.00–De lana o pelo fino20
92.00.00–De algodón20
93.00.00–De fibras sintéticas o artificiales20
99.00.00–De las demás materias textiles20
62.02Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y
artículos similares, para mujeres oniñas, excepto
los artículos de la partida 62.04.
-Abrigos, impermeables,chaquetones, capas y artículos
similares:
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
11.00.00–De lana o pelo fino20
12.00.00–De algodón20
13.00.00–De fibras sintéticas o artificiales20
19.00.00–De las demás materias textiles20
-Los demás:
91.00.00–De lana o pelo fino20
92.00.00–De algodón20
93.00.00–De fibrassintéticas o artificiales20
99.00.00–De las demásmaterias textiles20
62.03Trajes (ambos o ternos), conjuntos, chaquetas (sacos),
pantalones largos, pantalones conpeto, pantalones
cortos (calzones) y”shorts”(excepto de baño), para
hombres o niños.
-Trajes (ambos o ternos):
11.00.00–De lana o pelofino20
12.00.00–De fibrassintéticas20
19.00.00–De las demásmaterias textiles20
-Conjuntos:
21.00.00–De lana o pelofino20
22.00.00–De algodón20
23.00.00–De fibrassintéticas20
29.00.00–De las demásmaterias textiles20
-Chaquetas (sacos):
31.00.00–De lana o pelofino20
32.00.00–De algodón20
33.00.00–De fibrassintéticas20
39.00.00–De las demásmaterias textiles20
-Pantalones largos, pantalones conpeto, pantalones
cortos (calzones) y”shorts”:
41.00.00–De lana o pelofino20
42.00.00–De algodón20
43.00.00–De fibrassintéticas20
49.00.00–De las demásmaterias textiles20
62.04Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos,
faldas, faldas pantalón, pantaloneslargos, pantalones
con peto, pantalones cortos(calzones) y”shorts”
(excepto de baño), para mujeres oniñas.
-Trajes sastre:
11.00.00–De lana o pelofino20
12.00.00–De algodón20
13.00.00–De fibrassintéticas20
19.00.00–De las demásmaterias textiles20
-Conjuntos:
21.00.00–De lana o pelofino20
<p class=CUERPOTEXTO style=’text-indent:0cm;line-height:10.8pt;tab-stops:1.0cm right 62.35pt left 73.7pt right 323.15pt’>22.00.00–De algodón20
23.00.00–De fibrassintéticas20
29.00.00–De las demásmaterias textiles20
-Chaquetas (sacos):
31.00.00–De lana o pelofino20
32.00.00–De algodón20
33.00.00–De fibrassintéticas20
39.00.00–De las demásmaterias textiles20
-Vestidos:
41.00.00–De lana o pelofino20
42.00.00–De algodón20
43.00.00–De fibrassintéticas20
44.00.00–De fibrasartificiales20
49.00.00–De las demásmaterias textiles20
-Faldas y faldas pantalón:
51.00.00–De lana o pelofino20
52.00.00–De algodón20
53.00.00–De fibrassintéticas20
59.00.00–De las demásmaterias textiles20
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
-Pantalones largos, pantalones conpeto, pantalones
cortos (calzones)y”shorts”:
61.00.00–De lana o pelofino20
62.00.00–De algodón20
63.00.00–De fibrassintéticas20
69.00.00–De las demásmaterias textiles20
62.05Camisas para hombres o niños.
10.00.00-De lana o pelofino20
20.00.00-De algodón20
30.00.00-De fibrassintéticas o artificiales20
90.00.00-De las demásmaterias textiles20
62.06Camisas, blusas y blusas camiseras, para mujeres
o niñas.
10.00.00-De seda o desperdiciosde seda20
20.00.00-De lana o pelofino20
30.00.00-De algodón20
40.00.00-De fibrassintéticas o artificiales20
90.00.00-De las demásmaterias textiles20
62.07Camisetas interiores, calzoncillos (incluidos los largos
y los”slips”),camisones, pijamas, albornoces de baño,
batasde casa y artículos similares, para hombres o niños.
-Calzoncillos (incluidos los largosy”slips”):
11.00.00–De algodón20
19.00.00–De las demásmaterias textiles20
-Camisones y pijamas:
21.00.00–De algodón20
22.00.00–De fibrassintéticas o artificiales20
29.00.00–De las demásmaterias textiles20
-Los demás:
91.00.00–De algodón20
92.00.00–De fibrassintéticas o artificiales20
99.00.00–De las demásmaterias textiles20
62.08Camisetas interiores, combinaciones, enaguas,
bragas (bombachas, calzones)(incluso las que no
llegan hasta la cintura),camisones, pijamas, saltos
de cama, albornoces de baño, batasde casa y artículos
similares, para mujeres o niñas.
-Combinaciones y enaguas:
11.00.00–De fibrassintéticas o artificiales20
19.00.00–De las demásmaterias textiles20
-Camisones y pijamas:
21.00.00–De algodón20
22.00.00–De fibrassintéticas o artificiales20
29.00.00–De las demásmaterias textiles20
-Los demás:
91.00.00–De algodón20
92.00.00–De fibrassintéticas o artificiales20
99.00.00–De las demásmaterias textiles20
62.09Prendas y complementos (accesorios), de vestir,
para bebés.
10.00.00-De lana o pelofino20
20.00.00-De algodón20
30.00.00-De fibrassintéticas20
90.00.00-De las demásmaterias textiles20
62.10Prendas de vestir confeccionadas con productos de
las partidas 56.02, 56.03, 59.03,59.06 ó 59.07.
10.00.00-Con productos delas partidas 56.02 ó 56.0320
20.00.00-Las demás prendasde vestir del tipo de las citadas en
las subpartidas 6201.11 a 6201.1920
30.00.00-Las demás prendasde vestir del tipo de las citadas en
las subpartidas 6202.11 a 6202.1920
40.00.00-Las demás prendasde vestir para hombres o niños20
50.00.00-Las demás prendasde vestir para mujeres o niñas20
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
62.11Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte
(chandales), monos (overoles) yconjuntos de esquí,y bañadores; las demásprendas de vestir.
-Bañadores:
11.00.00–Para hombres oniños20
12.00.00–Para mujeres oniñas20
20.00.00-Monos (overoles)y conjuntos de esquí20
-Las demás prendas de vestir parahombres o niños:
31.00.00–De lana o pelofino20
32.00.00–De algodón20
33.00.00–De fibrassintéticas o artificiales20
39.00.00–De las demásmaterias textiles20
-Las demás prendas de vestir paramujeres o niñas:
41.00.00–De lana o pelofino20
42.00.00–De algodón20
43.00.00–De fibrassintéticas o artificiales20
49.00.00–De las demásmaterias textiles20
62.12Sostenes (corpiños), fajas, corsés, tirantes(tiradores),
ligas y artículos similares, y suspartes, incluso de
punto.
10.00.00-Sostenes(corpiños)20
20.00.00-Fajas y fajasbraga (fajas bombacha)20
30.00.00-Fajas sostén(fajas corpiño)20
90.00.00-Los demás20
62.13Pañuelos de bolsillo.
10.00.00-De seda odesperdicios de seda20
20.00.00-De algodón20
90.00.00-De las demásmaterias textiles20
62.14Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos
y artículos similares.
10.00.00-De seda odesperdicios de seda20
20.00.00-De lana o pelofino20
30.00.00-De fibrassintéticas20
40.00.00-De fibrasartificiales20
90.00.00-De las demásmaterias textiles20
62.15Corbatas y lazos similares.
10.00.00-De seda odesperdicios de seda20
20.00.00-De fibras sintéticaso artificiales20
90.00.00-De las demásmaterias textiles20
62.16Guantes, mitones y manoplas.
00.10.00-Especiales parala protección de trabajadores20
00.90.00-Los demás20
62.17Los demás complementos (accesorios) de vestir
confeccionados; partes de prendas ode
complementos (accesorios), devestir, excepto
las de la partida 62.12.
10.00.00-Complementos(accesorios) de vestir20
90.00.00-Partes20
Capítulo 63
Los demás artículos textiles confeccionados;juegos; prendería y trapos
Notas.
1. El Subcapítulo I, quecomprende artículos de cualquier textil, sólo se aplica a los artículosconfeccionados.
2. El Subcapítulo I nocomprende:
a) Los productos de losCapítulos 56 a 62;
b) Los artículos de prenderíade la partida 63.09.
3. La partida 63.09 sólocomprende los artículos citados limitativamente a continuación:
a) Artículos de materiastextiles:
-Prendas y complementos(accesorios), de vestir, y sus partes;
-Mantas;
-Ropa de cama, mesa, tocador ococina;
-Artículos de tapicería,excepto las alfombras de las partidas 57.01 a 57.05 y la tapicería de lapartida 58.05;
b) Calzado, sombreros y demástocados, de materias distintas del amianto (asbesto).
Para que se clasifiquen en esta partida, los artículosantes citados deben cumplir las dos
Condiciones siguientes:
-Tener señales apreciables de uso, y
-Presentarse a granel o en balas, sacos (bolsas) oacondicionamientos similares.
CódigoDesignaciónde la MercancíaGrav.
(%)
I.-LOS DEMAS ARTICULOS TEXTILESCONFECCIONADOS
63.01Mantas.
10.00.00-Mantas eléctricas20
20-Mantas de lana o pelo fino(excepto las eléctricas):
10.00–De lana20
20.00–De pelo de vicuña20
90.00–Las demás20
30.00.00-Mantas de algodón(excepto las eléctricas)20
40.00.00-Mantas de fibrassintéticas (excepto las eléctricas)20
90.00.00-Las demás mantas20
63.02Ropa de cama, mesa, tocador o cocina.
10-Ropa de cama, de punto:
10.00–De fibras sintéticas o artificiales20
90.00–Las demás20
-Las demás ropas de cama,estampadas:
21.00.00–De algodón20
22.00.00–De fibrassintéticas o artificiales20
29.00.00–De las demásmaterias textiles20
-Las demás ropas de cama:
31.00.00–De algodón20
32.00.00–De fibrassintéticas o artificiales20
39.00.00–De las demásmaterias textiles20
40-Ropa de mesa, de punto:
10.00–De fibras sintéticas o artificiales20
90.00–Las demás20
-Las demás ropas de mesa:
51.00.00–De algodón20
52.00.00–De lino20
53.00.00–De fibrassintéticas o artificiales20
59.00.00–De las demásmaterias textiles20
60.00.00-Ropa de tocador ococina, de tejido con bucles del tipo
para toalla, de algodón20
-Las demás:
91.00.00–De algodón20
92.00.00–De lino20
93.00.00–De fibras sintéticas o artificiales20
99.00.00–De las demás materias textiles20
63.03Visillos y cortinas; guardamalletas y rodapiés de
cama.
-De punto:
11.00.00–De algodón20
12.00.00–De fibrassintéticas20
19.00.00–De las demásmaterias textiles20
-Los demás:
91.00.00–De algodón20
92.00.00–De fibrassintéticas20
99.00.00–De las demásmaterias textiles20
63.04Los demás artículos de tapicería, excepto los de la
partida 94.04.
-Colchas:
11.00.00–De punto20
19.00.00–Las demás20
-Los demás:
91.00.00–De punto20
92.00.00–De algodón,excepto de punto20
93.00.00–De fibrassintéticas, excepto de punto20
99.00.00–De las demásmaterias textiles, excepto de punto20
63.05Sacos (bolsas) y talegas, para envasar.
10-Deyute o demás fibras textiles del líber de la partida 53.03:
10.00–De yute20
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
90.00–Los demás20
20.00.00-De algodón20
-De materias textiles sintéticas oartificiales:
32.00.00–Continentes intermedios flexibles para productosa granel20
33–Los demás, de tiras o formassimilares, de polietileno o
de polipropileno:
10.00—De polietileno20
20.00—De polipropileno20
39.00.00–Los demás20
90-De las demás materias textiles:
10.00–De pita (cabuya, fique)20
90.00–Las demás20
63.06Toldos de cualquier clase; tiendas (carpas);
velas para embarcaciones,deslizadores o
vehículos terrestres; artículos deacampar.
-Toldos de cualquier clase:
11.00.00–De algodón20
12.00.00–De fibrassintéticas20
19.00.00–De las demásmaterias textiles20
-Tiendas (carpas):
21.00.00–De algodón20
22.00.00–De fibrassintéticas20
29.00.00–De las demásmaterias textiles20
-Velas:
31.00.00–De fibrassintéticas20
39.00.00–De las demásmaterias textiles20
-Colchones neumáticos:
41.00.00–De algodón20
49.00.00–De las demásmaterias textiles20
-Los demás:
91.00.00–De algodón20
99.00.00–De las demásmaterias textiles20
63.07Los demás artículos confeccionados, incluidos
los patrones para prendas devestir.
10.00.00-Paños para fregaro lavar (bayetas, paños rejilla),
franelas y artículos similares paralimpieza20
20.00.00-Cinturones ychalecos salvavidas20
90-Los demás:
10.00–Patrones de prendas de vestir20
20.00–Cinturones de seguridad20
30.00–Mascarillas de protección20
90.00–Los demás20
II.-JUEGOS
6308.00.00.00Juegosconstituidos por piezas de tejido e hilados,
incluso con accesorios, para laconfección de
alfombras, tapicería, manteles oservilletas
bordados o de artículos textilessimilares, en
envases para la venta al por menor.20
III.-PRENDERIA Y TRAPOS
6309.00.00.00Artículosde prendería.20
63.10Trapos; cordeles, cuerdas y cordajes, de materia textil,
en desperdicios o en artículosinservibles.
10.00.00-Clasificados20
90.00.00-Los demás20
Sección XII
CALZADO, SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS,PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LATIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES; PLUMASPREPARADAS
Y ARTICULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS
DE CABELLO
Capítulo 64
Calzado, polainas y artículosanálogos; partes de estos artículos
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) Los artículos desechablespara cubrir los pies o el calzado, de materiales livianos o poco resistentes (porejemplo: papel, hojas de plástico) y sin suela aplicada (régimen de la materiaconstitutiva);
b) El calzado de materiatextil, sin suela exterior encolada, cosida o fijada o aplicada de otro modo ala parte superior (Sección XI);
c) El calzado usado de lapartida 63.09;
d) Los artículos de amianto(asbesto) (partida 68.12);
e) El calzado y aparatos deortopedia, y sus partes (partida 90.21);
f) El calzado que tenga elcarácter de juguete y el calzado con patines fijos (para hielo o de ruedas);espinilleras (canilleras) y demás artículos de protección utilizados en lapráctica del deporte (Capítulo 95).
2. En la partida 64.06, no seconsideran partes las clavijas (estaquillas), protectores, anillos para ojetes,ganchos, hebillas, galones, borlas, cordones y demás artículos de ornamentacióno de pasamanería, que siguensu propio régimen, ni los botones para el calzado(partida 96.06).
3. En este Capítulo:
a) Los términoscaucho yplásticocomprenden los tejidos y demás soportes textiles con una capaexterior de caucho o plástico perceptible a simple vista; a los efectos de estadisposición, se hará abstracción de los cambios de color producidos por estasoperaciones;
b) La expresióncueronaturalse refiere a los productos de las partidas 41.07 y 41.12 a 41.14
4. Sin perjuicio de lodispuesto en la Nota 3 de este Capítulo:
a) La materia de la partesuperior será la que constituya la superficie mayor de recubrimiento exterior,despreciando los accesorios o refuerzos, tales como ribetes, protectores detobillos, adornos, hebillas, orejas, anillos para ojetes o dispositivosanálogos;
b) La materia constitutiva dela suela será aquella cuya superficie en contacto con el suelo sea la mayor,despreciando los accesorios o refuerzos, tales como puntas, tiras, clavos,protectores o dispositivos análogos.
Nota de subpartida.
1. En las subpartidas 6402.12,6402.19, 6403.12, 6403.19 y 6404.11, se entiende porcalzado de deporteexclusivamente:
a) El calzado concebido para lapráctica de una actividad deportiva y que esté o pueda estar provisto declavos, tacos (tapones), sujetadores, tiras o dispositivos similares;
b) El calzado para patinar,esquiar, para la práctica de”snowboard”(tabla para nieve), lucha,boxeo o ciclismo.
CódigoDesignaciónde la MercancíaGrav.
(%)
64.01Calzado impermeable con suela y parte superior
de caucho o plástico, cuya partesuperior no se
haya unido a la suela por costura opor medio de
remaches, clavos, tornillos,espigas o dispositivos
similares, ni se haya formado condiferentes partes
unidas de la misma manera.
10.00.00-Calzado conpuntera metálica de protección20
-Los demás calzados:
91.00.00–Que cubran larodilla20
92.00.00–Que cubran eltobillo sin cubrir la rodilla20
99.00.00–Los demás20
64.02Los demás calzados con suela y parte
superior de caucho o plástico.
-Calzado de deporte:
12.00.00–Calzado de esquíy calzado para la práctica de
“snowboard”(tabla paranieve)20
19.00.00–Los demás20
20.00.00-Calzado con laparte superior de tiras o bridas
fijas a la suela por tetones(espigas)20
30.00.00-Los demáscalzados, con puntera metálica de protección20
-Los demás calzados:
91.00.00–Que cubran eltobillo20
99.00.00–Los demás20
64.03Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural
o regenerado y parte superior decuero natural.
-Calzado de deporte:
12.00.00–Calzado de esquíy calzado para la práctica de
“snowboard”(tabla paranieve)20
19.00.00–Los demás20
20.00.00-Calzado con suelade cuero natural y parte superior
de tiras de cuero natural que pasanpor el empeine
y rodean el dedo gordo20
30.00.00-Calzado conpalmilla o plataforma de madera, sin
plantillas ni puntera metálica deprotección20
40.00.00-Los demáscalzados, con puntera metálica de protección20
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
-Los demás calzados, con suela decuero natural:
51.00.00–Que cubran eltobillo20
59.00.00–Los demás20
-Los demás calzados:
91.00.00–Que cubran eltobillo20
99.00.00–Los demás20
64.04Calzado con suela de caucho, plástico,
cuero natural o regenerado y partesuperior
de materia textil.
-Calzado con suela de caucho oplástico:
11–Calzado de deporte; calzado detenis, baloncesto,
gimnasia, entrenamiento y calzadossimilares:
10.00—Calzado de deporte20
20.00—Calzado de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento
y calzados similares20
19.00.00–Los demás20
20.00.00-Calzado con suelade cuero natural o regenerado20
64.05Los demás calzados.
10.00.00-Con la partesuperior de cuero natural o regenerado20
20.00.00-Con la partesuperior de materia textil20
90.00.00-Los demás20
64.06Partes de calzado (incluidas las partes superiores
fijadas a las palmillas distintasde la suela); plantillas,
taloneras y artículos similares,amovibles; polainas y
artículos similares, y sus partes.
10.00.00-Partes superioresde calzado y sus partes, excepto los
contrafuertes y punteras duras15
20.00.00-Suelas y tacones(tacos), de caucho o plástico15
-Los demás:
91.00.00–De madera15
99–De las demás materias:
30.00—Plantillas15
90.00—Los demás15
Capítulo 65
Sombreros, demás tocados y suspartes
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) Los sombreros y demástocados usados de la partida 63.09;
b) Los sombreros y demástocados de amianto (asbesto) (partida 68.12);
c) Los sombreros y demástocados que tengan el carácter de juguetes, tales como los sombreros paramuñecas y los artículos para fiestas (Capítulo 95).
2. La partida 65.02 nocomprende los cascos o formas confeccionados por costura, excepto los que seobtienen por unión de tiras simplemente cosidas en espiral.
CódigoDesignaciónde la MercancíaGrav.
(%)
6501.00.00.00Cascossin forma ni acabado, platos (discos) y
cilindros aunque estén cortados enel sentido
de la altura, de fieltro, parasombreros.15
65.02Cascos para sombreros, trenzados o fabricados por
unión de tiras de cualquiermateria, sin formar,
acabar ni guarnecer.
00.10.00-De paja toquillao de paja mocora15
00.90.00-Los demás15
6503.00.00.00Sombrerosy demás tocados de fieltro, fabricados
con cascos o platos de la partida65.01, incluso
guarnecidos.20
6504.00.00.00Sombrerosy demás tocados, trenzados o fabricados
por unión de tiras de cualquiermateria, incluso
guarnecidos.20
65.05Sombreros y demás tocados, de punto o
confeccionados con encaje, fieltrou otro
producto textil, en pieza (pero noen tiras),
incluso guarnecidos; redecillaspara el cabello,
de cualquier materia, inclusoguarnecidas.
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
10.00.00-Redecillas parael cabello20
90.00.00-Los demás20
65.06Los demás sombreros y tocados, incluso
guarnecidos.
10.00.00-Cascos deseguridad20
-Los demás:
91.00.00–De caucho o plástico20
92.00.00–De peletería natural20
99.00.00–De las demás materias20
6507.00.00.00Desudadores,forros, fundas, armaduras, viseras
ybarboquejos (barbijos), para sombreros y demás tocados.15
Capítulo 66
Paraguas, sombrillas,quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos,
fustas, y sus partes
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) Los bastones medida ysimilares (partida 90.17);
b)Los bastones escopeta, bastones estoque, bastones plomados y similares(Capítulo 93);
c) Los artículos del Capítulo 95(por ejemplo: los paraguas y sombrillas manifiestamente destinados alentretenimiento de los niños).
2. La partida 66.03 nocomprende los accesorios de materia textil, las vainas, fundas, borlas,dragonas y similares, de cualquier materia, para los artículos de las partidas66.01 ó 66.02. Estos accesorios se clasificarán separadamente, incluso cuandose presenten con los artículos a los que se destinen, pero sin montar en dichosartículos.
CódigoDesignaciónde la MercancíaGrav.
(%)
66.01Paraguas, sombrillas y quitasoles (incluidos los
paraguas bastón, los quitasolestoldo y artículos
similares).
10.00.00-Quitasoles toldoy artículos similares20
-Los demás:
91.00.00–Con astil omango telescópico20
99.00.00–Los demás20
6602.00.00.00Bastones,bastones asiento, látigos, fustas y
artículos similares.20
66.03Partes, guarniciones y accesorios para los
artículos de las partidas 66.01 ó66.02.
10.00.00-Puños y pomos15
20.00.00-Monturasensambladas, incluso con el astil o mango,
para paraguas, sombrillas oquitasoles15
90.00.00-Los demás15
Capítulo 67
Plumas y plumón preparados yartículos de plumas o plumón;
flores artificiales; manufacturas de cabello
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) Los capachos de cabello(partida 59.11);
b) Los motivos florales deencaje, bordados u otros tejidos (Sección XI);
c) El calzado (Capítulo 64);
d) Los sombreros y demástocados y las redecillas para el cabello (Capítulo 65);
e) Los juguetes, artefactosdeportivos y artículos para carnaval (Capítulo 95);
f) Los plumeros, borlas ysimilares para la aplicación de polvos y los cedazos de cabello (Capítulo 96).
2. La partida 67.01 nocomprende:
a) Los artículos en los que lasplumas o plumón sean únicamente material de relleno y, en particular, losartículos de cama de la partida 94.04;
b) Las prendas y complementos(accesorios), de vestir, en los que las plumas o plumón sean simples adornos omaterial de relleno;
c) Las flores, follaje, y sus partesy los artículos confeccionados de la partida 67.02.
3. La partida 67.02 nocomprende:
a) Los artículos de vidrio(Capítulo 70);
b) Las imitaciones de flores,follaje o frutos, de cerámica, piedra, metal, madera, etc., obtenidas en unasola pieza por moldeo, forjado, cincelado, estampado o por cualquier otroprocedimiento, ni las formadas por varias partes unidas por procedimientosdistintos del atado, encolado, encajado o similares.
CódigoDesignaciónde la MercancíaGrav.
(%)
6701.00.00.00Pielesy demás partes de aves con sus plumas o
plumón; plumas, partes de plumas,plumón y
artículos de estas materias,excepto los productos
de la partida 05.05 y los cañones yastiles de
plumas, trabajados.15
67.02Flores, follaje y frutos, artificiales, y sus partes;
artículos confeccionados conflores, follaje o frutos,
artificiales.
10.00.00-De plástico20
90.00.00-De las demásmaterias20
6703.00.00.00Cabellopeinado, afinado, blanqueado o preparado
de otra forma; lana, pelo u otramateria textil,
preparados para la fabricación depelucas o
artículos similares.15
67.04Pelucas, barbas, cejas, pestañas, mechones
y artículos análogos, de cabello,pelo o materia
textil; manufacturas de cabello noexpresadas ni
comprendidas en otra parte.
-De materias textiles sintéticas:
11.00.00–Pelucas quecubran toda la cabeza20
19.00.00–Los demás20
20.00.00-De cabello20
90.00.00-De las demásmaterias20
S e c c i ó n X I I I
MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESOFRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOSCERAMICOS; VIDRIO Y MANUFACTURAS DE VIDRIO
Capítulo 68
Manufacturas de piedra, yesofraguable, cemento, amianto (asbesto),
mica o materias análogas
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) Los artículos del Capítulo25;
b) El papel y cartón estucados,recubiertos, impregnados o revestidos de las partidas 48.10 ó 48.11 (porejemplo: los revestidos de polvo de mica o grafito, el papel y cartónembetunados o asfaltados);
c) Los tejidos y otrassuperficies textiles recubiertos, impregnados o revestidos de los Capítulos 56ó 59 (por ejemplo: los revestidos de polvo de mica, de betún, de asfalto);
d) Los artículos del Capítulo71;
e) Las herramientas y partes deherramientas del Capítulo 82;
f) Las piedras litográficas dela partida 84.42;
g) Los aisladores eléctricos(partida 85.46) y las piezas aislantes de la partida 85.47;
h) Laspequeñas muelas paratornos de dentista (partida 90.18);
ij) Los artículos del Capítulo91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares de relojes u otros aparatos derelojería);
k) Los artículos del Capítulo94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado, construcciones prefabricadas);
l) Los artículos del Capítulo95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);
m) Los artículos de la partida96.02, cuando estén constituidos por las materias mencionadas en la Nota 2 b)del Capítulo 96, los artículos de la partida 96.06 (por ejemplo: botones), dela partida 96.09 (por ejemplo: pizarrines) o de la partida 96.10 (por ejemplo:pizarras para escribir o dibujar);
n) Los artículos del Capítulo97 (por ejemplo: objetos de arte).
2. En la partida 68.02, ladenominaciónpiedras de talla o de construcción trabajadasse aplica no soloa las piedras de las partidas 25.15 ó 25.16, sino también a todas las demáspiedras naturales (por ejemplo: cuarcita, sílex, dolomita, esteatita)trabajadas de la misma forma, excepto la pizarra.
CódigoDesignaciónde la MercancíaGrav.
(%)
6801.00.00.00Adoquines,encintados (bordillos) y losas para
pavimentos, de piedra natural(excepto la
pizarra).15
68.02Piedras de talla o de construcción trabajadas
(excluida la pizarra) y susmanufacturas, excepto
las de la partida 68.01; cubos,dados y artículos
similares para mosaicos, de piedranatural (incluida
la pizarra), aunque estén sobresoporte; gránulos,
tasquiles (fragmentos) y polvo depiedra natural
(incluida la pizarra), coloreadosartificialmente.
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
10.00.00-Losetas, cubos,dados y artículos similares, incluso de
forma distinta a la cuadrada orectangular, en los que la
superficie mayor pueda inscribirseen un cuadrado de
lado inferior a 7 cm; gránulos,tasquiles (fragmentos) y
polvo, coloreados artificialmente15
-Las demás piedras de talla o deconstrucción
y sus manufacturas, simplementetalladas o aserradas,
con superficie plana o lisa:
21.00.00–Mármol,travertinos y alabastro15
22.00.00–Las demáspiedras calizas15
23.00.00–Granito15
29.00.00–Las demáspiedras15
-Los demás:
91.00.00–Mármol,travertinos y alabastro15
92.00.00–Las demáspiedras calizas15
93.00.00–Granito15
99.00.00–Las demáspiedras15
6803.00.00.00Pizarranatural trabajada y manufacturas de pizarra
natural o aglomerada.15
68.04Muelas y artículos similares, sin bastidor, para moler,
desfibrar, triturar, afilar, pulir,rectificar, cortar o
trocear, piedras de afilar o pulira mano, y sus partes,
de piedra natural, de abrasivosnaturales o artificiales
aglomerados o de cerámica, inclusocon partes de
otras materias.
10.00.00-Muelas para molero desfibrar15
-Las demás muelas y artículossimilares:
21.00.00–De diamantenatural o sintético, aglomerado15
22.00.00–De los demásabrasivos aglomerados o de
cerámica15
23.00.00–De piedrasnaturales15
30.00.00-Piedras de afilaro pulir a mano15
68.05Abrasivos naturales o artificiales en polvo o gránulos
con soporte de materia textil,papel, cartón u otras
materias, incluso recortados,cosidos o unidos de
otra forma.
10.00.00-Con soporteconstituido solamente por tejido de
materia textil15
20.00.00-Con soporteconstituido solamente por papel o
cartón15
30.00.00-Con soporte deotras materias15
68.06Lana de escoria, de roca y lanas minerales similares;
vermiculita dilatada, arcilladilatada, espuma de
escoria y productos mineralessimilares dilatados;
mezclas y manufacturas de materiasminerales para
aislamiento térmico o acústico opara la absorción
del sonido, excepto las de laspartidas 68.11,
68.12 o del Capítulo 69.
10.00.00-Lana de escoria,de roca y lanas minerales similares,
incluso mezcladas entre sí, enmasa, hojas o enrolladas15
20.00.00-Vermiculitadilatada, arcilla dilatada, espuma de escoria
y productos minerales similaresdilatados, incluso
mezclados entre sí10
90.00.00-Los demás15
68.07Manufacturas de asfalto o de productos similares
(por ejemplo: Pez de petróleo,brea).
10.00.00-En rollos15
90.00.00-Las demás15
6808.00.00.00Paneles,placas, losetas, bloques y artículos
similares, de fibra vegetal, paja oviruta, de
plaquitas o partículas, o deaserrín o demás
desperdicios de madera, aglomeradoscon
cemento, yeso fraguable o demásaglutinantes
minerales.15
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
68.09Manufacturas de yeso fraguable o de
preparaciones a base de yesofraguable.
-Placas, hojas, paneles, losetas yartículos
similares, sin adornos:
11.00.00–Revestidos oreforzados exclusivamente con papel
o cartón15
19.00.00–Los demás15
90.00.00-Las demásmanufacturas15
68.10Manufacturas de cemento, hormigón o piedra
artificial, incluso armadas.
-Tejas, losetas, losas, ladrillos yartículos
similares:
11.00.00–Bloques yladrillos para la construcción15
19.00.00–Los demás15
-Las demás manufacturas:
91.00.00–Elementosprefabricados para la construcción o
ingeniería civil15
99.00.00–Las demás15
68.11Manufacturas de amiantocemento, celulosacemento
o similares.
10.00.00-Placas onduladas15
20.00.00-Las demás placas,paneles, losetas, tejas y
artículos similares15
30.00.00-Tubos, fundas yaccesorios de tubería15
90.00.00-Las demásmanufacturas15
68.12Amianto (asbesto) en fibras trabajado; mezclas a
base de amianto o a base de amiantoy carbonato
de magnesio; manufacturas de estasmezclas o de
amianto (por ejemplo: hilados,tejidos, prendas de
vestir, sombreros y demás tocados,calzado, juntas),
incluso armadas, excepto las de laspartidas 68.11
o 68.13.
50.00.00-Prendas ycomplementos (accesorios), de vestir,
calzado y sombreros y demás tocados15
60.00.00-Papel, cartón yfieltro15
70.00.00-Hojas de amiantoy elastómeros, comprimidos,
para juntas o empaquetaduras,incluso enrolladas15
90-Las demás:
20.00–Amianto en fibras trabajado; mezclas a base de amianto
o a base de amianto y carbonato demagnesio5
30.00–Hilados15
40.00–Cuerdas y cordones, incluso trenzados15
50.00–Tejidos, incluso de punto15
60.00–Juntas o empaquetaduras15
90.00–Las demás15
68.13Guarniciones de fricción (por ejemplo: hojas, rollos,
tiras, segmentos, discos,arandelas, plaquitas) sin
montar, para frenos, embragues ocualquier órgano
de frotamiento, a base de amianto(asbesto), de
otras sustancias minerales o decelulosa, incluso
combinados con textiles o demásmaterias.
10.00.00-Guarniciones parafrenos15
90.00.00-Las demás15
68.14Mica trabajada y manufacturas de mica, incluida
la aglomerada o reconstituida,incluso con
soporte de papel, cartón o demásmaterias.
10.00.00-Placas, hojas ytiras de mica aglomerada o reconstituida,
incluso con soporte5
90.00.00-Las demás5
68.15Manufacturas de piedra o demás materias minerales
(incluidas las fibras de carbono ysus manufacturas
y las manufacturas de turba), noexpresadas ni
comprendidas en otra parte.
10.00.00-Manufacturas degrafito o de otros carbonos, para usos
distintos de los eléctricos15
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
20.00.00-Manufacturas deturba15
-Las demás manufacturas:
91.00.00–Que contenganmagnesita, dolomita o cromita15
99.00.00–Las demás15
Capítulo 69
Productos cerámicos
Notas.
1. Este Capítulo sólo comprende los productos cerámicos cocidosdespués de darles forma. Las partidas 69.04 a 69.14 comprenden exclusivamentelos productos que no puedan clasificarse en las partidas 69.01 a 69.03.
2. Este Capítulo no comprende:
a) Los productos de la partida 28.44;
b) Los artículos de la partida 68.04;
c) Los artículos del Capítulo71 (por ejemplo: bisutería);
d) Los cermets de la partida81.13;
e) Los artículos del Capítulo82;
f) Los aisladores eléctricos(partida 85.46) y las piezas aislantes de la partida 85.47;
g) Los dientes artificiales decerámica (90.21);
h) Los artículos del Capítulo91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares de relojes u otros aparatos derelojería);
ij) Los artículos del Capítulo94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado, construcciones prefabricadas);
k) Los artículos del Capítulo95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);
l) Los artículos de la partida96.06 (por ejemplo: botones) o de la partida 96.14 (por ejemplo: pipas);
m) Los artículos del Capítulo97 (por ejemplo: objetos de arte).
I.-PRODUCTOS DE HARINAS SILICEASFOSILES O DE TIERRAS
SILICEAS ANALOGAS Y PRODUCTOS REFRACTARIOS
CódigoDesignaciónde la MercancíaGrav.
(%)
6901.00.00.00Ladrillos,placas, baldosas y demás piezas cerámicas
de harinas silíceas fósiles (porejemplo:”kieselguhr”,
tripolita, diatomita) o de tierrassilíceas análogas.15
69.02Ladrillos, placas, baldosas y piezas cerámicas
análogas de construcción,refractarios, excepto
los de harinas silíceas fósiles ode tierras silíceas
análogas.
10.00.00-Con un contenidode los elementos Mg (magnesio),
Ca (calcio) o Cr (cromo),considerados aislada o
conjuntamente, superior al 50% enpeso, expresados
en MgO (óxido de magnesio), CaO(óxido de calcio)
u Cr2O3(óxidocrómico)15
20-Con un contenido de alúmina (Al2O3),de sílice (SiO2)
o de una mezcla o combinación deestos productos,
superior al 50% en peso:
10.00–Con un contenido de sílice (SiO2) superior al 90%
en peso15
90.00–Los demás15
90.00.00-Los demás15
69.03Los demás artículos cerámicos refractarios (por
ejemplo: retortas, crisoles,muflas, toberas, tapones,
soportes, copelas, tubos, fundas,varillas), excepto
los de harinas silíceas fósiles ode tierras silíceas
análogas.
10-Con un contenido de grafito u otrocarbono o de una
mezcla de estos productos, superioral 50% en peso:
10.00–Retortas y crisoles5
90.00–Los demás15
20-Con un contenido de alúmina (Al2O3)o de una
mezcla o combinación de alúmina yde sílice (SiO2),
superior al 50% en peso:
10.00–Retortas y crisoles5
90.00–Los demás15
90-Los demás:
10.00–Retortas y crisoles5
90.00–Los demás15
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
II.-LOS DEMÁS PRODUCTOS CERAMICOS
69.04Ladrillos de construcción, bovedillas, cubrevigas y
artículos similares, de cerámica.
10.00.00-Ladrillos deconstrucción15
90.00.00-Los demás15
69.05Tejas, elementos de chimenea, conductos de
humo, ornamentos arquitectónicos ydemás
artículos cerámicos paraconstrucción.
10.00.00-Tejas15
90.00.00-Los demás15
6906.00.00.00Tubos,canalones y accesorios de tubería, de
cerámica.15
69.07Placas y baldosas, de cerámica, sin barnizar ni
esmaltar, para pavimentación orevestimiento;
cubos, dados y artículos similares,de cerámica,
para mosaicos, sin barnizar niesmaltar, incluso
con soporte.
10.00.00-Plaquitas, cubos,dados y artículos similares, incluso de
forma distinta de la cuadrada orectangular, en los que
la superficie mayor puedainscribirse en un cuadrado
de lado inferior a 7 cm15
90.00.00-Los demás15
69.08Placas y baldosas, de cerámica, barnizadas o
esmaltadas, para pavimentación orevestimiento;
cubos, dados y artículos similares,de cerámica,
para mosaicos, barnizados oesmaltados, incluso
con soporte.
10.00.00-Plaquitas, cubos,dados y artículos similares, incluso de
forma distinta de la cuadrada orectangular, en los que
la superficie mayor puedainscribirse en un cuadrado
de lado inferior a 7 cm15
90.00.00-Los demás15
69.09Aparatos y artículos, de cerámica, para usos
químicos o demás usos técnicos;abrevaderos,
pilas y recipientes similares, decerámica, para
uso rural; cántaros y recipientessimilares, de
cerámica, para transporte oenvasado.
-Aparatos y artículos para usosquímicos o demás
usos técnicos:
11.00.00–De porcelana15
12.00.00–Artículos conuna dureza equivalente a 9 o superior
en la escala de Mohs15
19.00.00–Los demás15
90.00.00-Los demás15
69.10Fregaderos (piletas de lavar), lavabos, pedestales
de lavabo, bañeras, bidés,inodoros, cisternas
(depósitos de agua) para inodoros,urinarios y
aparatos fijos similares, decerámica, para usos
sanitarios.
10.00.00-De porcelana15
90.00.00-Los demás15
69.11Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene
o tocador, de porcelana.
10.00.00-Artículos para elservicio de mesa o cocina20
90.00.00-Los demás20
6912.00.00.00Vajillay demás artículos de uso doméstico, higiene
o tocador, de cerámica, exceptoporcelana.20
69.13Estatuillas y demás artículos para adorno, de
cerámica.
10.00.00-De porcelana20
90.00.00-Los demás20
69.14Las demás manufacturas de cerámica.
10.00.00-De porcelana15
90.00.00-Las demás15
Capítulo 70
Vidrio y sus manufacturas
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) Los artículos de la partida32.07 (por ejemplo: composiciones vitrificables, frita de vidrio y demásvidrios, en polvo, gránulos, copos o escamillas);
b) Los artículos del Capítulo71 (por ejemplo: bisutería);
c) Los cables de fibras ópticasde la partida 85.44, los aisladores eléctricos (partida 85.46) y las piezasaislantes de la partida 85.47;
d) Las fibras ópticas,elementos de óptica trabajados ópticamente, jeringas, ojos artificiales, asícomo termómetros, barómetros, areómetros, densímetros y demás artículos einstrumentos del Capítulo 90;
e) Los aparatos para alumbrado,los anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares,con fuente de luz inseparable, así como sus partes, de la partida 94.05;
f) Los juegos, juguetes yaccesorios para árboles de Navidad, así como los demás artículos del Capítulo95, excepto los ojos sin mecanismo para muñecas o demás artículos del Capítulo95;
g) Los botones, pulverizadores,termos y demás artículos del Capítulo 96.
2. En las partidas 70.03, 70.04y 70.05:
a) El vidrio elaborado antesdel recocido no se considera trabajado;
b) El corte en cualquier formano afecta la clasificación del vidrio en placas u hojas;
c) Se entiende por capaabsorbente, reflectante o antirreflectante, la capa metálica o de compuestos químicos(por ejemplo: óxidos metálicos), de espesor microscópico que absorbe, enparticular, los rayos infrarrojos o mejora las cualidades reflectantes delvidrio sin impedir su transparencia o translucidez o que impiden que lasuperficie del vidrio refleje la luz.
3. Los productos de la partida70.06 permanecen clasificados en dicha partida aunque tengan ya el carácter demanufacturas.
4. En la partida 70.19 seentiende por lana de vidrio:
a) La lana mineral con uncontenido de sílice (SiO2)superior o igual al 60% en peso;
b) La lana mineral con uncontenido de sílice (SiO2)inferior al 60% en peso, pero con un contenido de óxidos alcalinos (K2O u Na2O)superior al 5% en peso o con un contenido de anhídrido bórico (B2O3)superior al 2% en peso.
Las lanas minerales que nocumplan estas condiciones se clasificarán en la partida 68.06.
5. En la Nomenclatura, elcuarzo y demás sílices, fundidos, se consideran vidrio.
Nota de subpartida.
En las subpartidas 7013.21,7013.31 y 7013.91, la expresión cristal al plomo solo comprende el vidrio conun contenido de monóxido de plomo (PbO) superior o igual al 24% en peso.
CódigoDesignaciónde la MercancíaGrav.
(%)
70.01Desperdicios y desechos de vidrio; vidrio en masa.
00.10.00-Desperdicios ydesechos5
00.30.00-Vidrio en masa10
70.02Vidrio en bolas (excepto las microesferas de la
partida 70.18), barras, varillas otubos, sin
trabajar.
10.00.00-Bolas5
20.00.00-Barras o varillas5
-Tubos:
31.00.00–De cuarzo odemás sílices fundidos5
32.00.00–De otro vidriocon un coeficiente de dilatación lineal
inferior o igual a 5×10-6por Kelvin, entre 0°C y
300°C5
39.00.00–Los demás5
70.03Vidrio colado o laminado, en placas, hojas o
perfiles, incluso con capaabsorbente, reflectante
o antirreflectante, pero sintrabajar de otro modo.
-Placas y hojas, sin armar:
12–Coloreadas en la masa,opacificadas, chapadas
o con capa absorbente, reflectanteo antirreflectante:
10.00—Lisas10
20.00—Estriadas, onduladas, estampadas o similares10
19–Las demás:
10.00—Lisas10
20.00—Estriadas, onduladas, estampadas o similares10
20.00.00-Placas y hojas,armadas10
30.00.00-Perfiles15
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
70.04Vidrio estirado o soplado, en hojas, incluso con
capa absorbente, reflectante oantirreflectante,
pero sin trabajar de otro modo.
20.00.00<span style=’mso-tab-count:1′>-Vidrio coloreadoen la masa, opacificado, chapado
o con capa absorbente, reflectanteo antirreflectante15
90.00.00-Los demás vidrios15
70.05Vidrio flotado y vidrio desbastado o pulido por una
o las dos caras, en placas u hojas,incluso con
capa absorbente, reflectante oantirreflectante,
pero sin trabajar de otro modo.
10.00.00-Vidrio sin armarcon capa absorbente, reflectante
o antirreflectante15
-Los demás vidrios sin armar:
21–Coloreados en la masa,opacificados, chapados o
simplemente desbastados:
10—De espesor inferior o igual a 6mm:
10—-Flotado verde5
90—-Los demás15
90.00—Los demás15
29–Los demás:
10.00—De espesor inferior o igual a 6 mm15
90.00—Las demás15
30.00.00-Vidrio armado15
7006.00.00.00Vidriode las partidas 70.03, 70.04 o 70.05,
curvado, biselado, grabado,taladrado, esmaltado
o trabajado de otro modo, pero sinenmarcar ni
combinar con otras materias.10
70.07Vidrio de seguridad constituido por vidrio templado
o contrachapado.
-Vidrio templado:
11.00.00–De dimensiones yformatos que permitan su empleo
en automóviles, aeronaves, barcos uotros vehículos15
19.00.00–Los demás15
-Vidrio contrachapado:
21.00.00–De dimensiones yformatos que permitan su empleo
en automóviles, aeronaves, barcos uotros vehículos15
29.00.00–Los demás15
7008.00.00.00Vidrierasaislantes de paredes múltiples.15
70.09Espejos de vidrio, enmarcados o no, incluidos los
espejos retrovisores.
10.00.00-Espejosretrovisores para vehículos15
-Los demás:
91.00.00–Sin enmarcar15
92.00.00–Enmarcados15
70.10Bombonas (damajuanas), botellas, frascos,
bocales, tarros, envases tubulares,ampollas
y demás recipientes para eltransporte o
envasado, de vidrio; bocales paraconservas,
de vidrio; tapones, tapas y demásdispositivos
de cierre, de vidrio.
10.00.00-Ampollas15
20.00.00-Tapones, tapas ydemás dispositivos de cierre15
90-Los demás:
10.00–De capacidad superior a 1 l15
20.00–De capacidad superior a 0,33 l pero inferior o igual a1 l15
30.00–De capacidadsuperior a 0,15 l pero inferior o igual a 0,33 l15
40.00–De capacidad Inferior o igual a 0,15 l15
70.11Ampollas y envolturas tubulares, abiertas, y sus
partes, de vidrio, singuarniciones, para lámparas
eléctricas, tubos catódicos osimilares.
10.00.00-Para alumbradoeléctrico15
20.00.00-Para tuboscatódicos5
90.00.00-Las demás15
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
7012.00.00.00Ampollasde vidrio para termos o demás
recipientes isotérmicos aisladospor vacío.5
70.13Artículos de vidrio para servicio de mesa, cocina,
tocador, oficina, para adorno deinteriores o usos
similares, excepto los de laspartidas 70.10 o
70.18.
10.00.00-Artículos devitrocerámica20
-Recipientes para beber (Porejemplo: vasos,
jarros), excepto los devitrocerámica:
21.00.00–De cristal alplomo20
29.00.00–Los demás20
-Artículos para servicio de mesa(excluidos los
recipientes para beber) o cocina,excepto los de
vitrocerámica:
31.00.00–De cristal alplomo20
32.00.00–De vidrio con uncoeficiente de dilatación lineal inferior
o igual a 5×10-6por Kelvin, entre 0°C y 300°C2039.00.00–Los demás20
-Los demás artículos:
91.00.00–De cristal alplomo20
99.00.00–Los demás20
7014.00.00.00Vidriopara señalización y elementos de óptica
de vidrio (excepto los de lapartida 70.15),
sin trabajar ópticamente.10
70.15Cristales para relojes y cristales análogos, cristales
para gafas (anteojos), inclusocorrectores,
abombados, curvados, ahuecados osimilares, sin
trabajar ópticamente; esferashuecas y sus segmentos
(casquetes esféricos), de vidrio,para la fabricación de
estos cristales.
10.00.00-Cristalescorrectores para gafas (anteojos)10
90.00.00-Los demás5
70.16Adoquines, baldosas, ladrillos, placas, tejas y
demás artículos, de vidrio prensadoo moldeado,
incluso armado, para laconstrucción; cubos,
dados y demás artículos similares,de vidrio,
incluso con soporte, para mosaicoso decoraciones
similares; vidrieras artísticas(vitrales, incluso de
vidrios incoloros); vidriomulticelular o vidrio
“espuma”, en bloques,paneles, placas, coquillas
o formas similares.
10.00.00-Cubos, dados ydemás artículos similares, de vidrio,
incluso con soporte, para mosaicoso decoraciones
similares5
90-Los demás:
10.00–Vidrieras artísticas (vitrales, incluso de vidriosincoloros)20
20.00–Vidriomulticelular o vidrio”espuma”, en bloques, paneles,
placas, coquillas o formassimilares15
90.00–Los demás15
70.17Artículos de vidrio para laboratorio, higiene o
farmacia, incluso graduados ocalibrados.
10.00.00-De cuarzo o demássílices fundidos15
20.00.00-De otro vidriocon un coeficiente de dilatación
lineal inferior o igual a 5×10-6por Kelvin, entre 0°C
y 300°C15
90.00.00-Los demás15
70.18Cuentas de vidrio, imitaciones de perlas, de piedras
preciosas o semipreciosas yartículos similares de
abalorio, y sus manufacturas,excepto la bisutería;
ojos de vidrio, excepto los deprótesis; estatuillas
y demás artículos de adorno, devidrio trabajado
al soplete (vidrio ahilado),excepto la bisutería;
microesferas de vidrio con undiámetro inferior o
igual a 1 mm.
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
10.00.00-Cuentas devidrio, imitaciones de perlas, de piedras
preciosas o semipreciosas yartículos similares de
abalorio5
20.00.00-Microesferas devidrio con un diámetro inferior o
igual a 1 mm15
90.00.00-Los demás15
70.19Fibra de vidrio (incluida la lana de vidrio) y
manufacturas de esta materia (porejemplo:
hilados, tejidos).
-Mechas,”rovings”, ehilados, aunque estén cortados:
11.00.00–Hilados cortados (“chopped strands”),de longitud inferior
o igual a 50 mm10
12.00.00–“Rovings”10
19.00.00–Los demás10
-Velos, napas,”mats”,colchones, paneles y productos
similares sin tejer:
31.00.00–“mats”15
32.00.00–Velos15
39.00.00–Los demás15
40.00.00-Tejidos de”rovings”15
-Los demás tejidos:
51.00.00–De anchurainferior o igual a 30 cm15
52.00.00–De anchurasuperior a 30 cm, de ligamento tafetán,
con peso inferior a 250 g/m2, defilamentos de
título inferior o igual a 136 texpor hilo sencillo15
59–Los demás:
00.10—Malla tejida de fibra de vidrio impregnada de resina
fenólica, con una dimensión máximade 7 x 7 por
pulgada cuadrada5
00.90—Los demás15
90-Las demás:
10.00–Lana de vidrio a granel o en copos15
90–Los demás:
10—Bolsas filtrantes5
90—Las demás15
7020.00.00.00Lasdemás manufacturas de vidrio.15
S e c c i ó n X I V
PERLAS FINAS (NATURALES) OCULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS
O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUE) YMANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERIA; MONEDAS
Capítulo 71
Perlas finas (naturales) ocultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados demetal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas
Notas.
1. Sin perjuicio de laaplicación de la Nota 1 a) de la Sección VI y de las excepciones previstas acontinuación, se incluye en este Capítulo cualquier artículo compuesto total oparcialmente:
a) De perlas finas (naturales)o cultivadas, de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas oreconstituidas); o
b) De metal precioso o dechapado de metal precioso (plaqué).
2. a) Las partidas 71.13, 71.14y 71.15 no comprenden los artículos en los que el metal precioso o el chapadode metal precioso (plaqué) sean únicamente simples accesorios o adornos demínima importancia (por ejemplo: iniciales, monogramas, virolas, orlas); elapartado b) de la Nota 1 anterior no incluye estos artículos;
b) En la partida 71.16 sólo seclasifican los artículos que no lleven metal precioso ni chapado de metalprecioso (plaqué) o que, llevándolos, solo sean simples accesorios o adornos demínima importancia.
3. Este Capítulo no comprende:
a) Las amalgamas de metalprecioso y el metal precioso en estado coloidal (partida 28.43);
b) Las ligaduras estériles parasuturas quirúrgicas, los productos de obturación dental y demás artículos delCapítulo 30;
c) Los productos del Capítulo32 (por ejemplo: abrillantadores [lustres] líquidos);
d) Los catalizadores sobresoporte (partida 38.15);
e)Los artículos de las partidas 42.02 y 42.03, a los que se refiere laNota 2 b) del Capítulo 42;
f) Los artículos de laspartidas 43.03 o 43.04;
g) Los productos de la SecciónXI (materias textiles y sus manufacturas);
h) El calzado, los sombreros ydemás tocados y otros artículos de los Capítulos 64 ó 65;
ij) Los paraguas, bastones ydemás artículos del Capítulo 66;
k) Los artículos guarnecidoscon polvo de piedras preciosas o semipreciosas (naturales o sintéticas) quesean manufacturas de abrasivos de las partidas 68.04 o 68.05, o herramientasdel Capítulo 82; las herramientas o artículos del Capítulo 82 cuya parte operanteesté constituida por piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas oreconstituidas); las máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes de laSección XVI. Sin embargo, los artículos y las partes de estos artículos,constituidos totalmente por piedras preciosas o semipreciosas (naturales,sintéticas o reconstituidas), quedan comprendidos en este Capítulo, excepto loszafiros y diamantes trabajados, sin montar, para agujas (púas) de fonocaptores(partida 85.22);
l) Los artículos de losCapítulos 90, 91 o 92 (instrumentos científicos, aparatos de relojería,instrumentos musicales);
m) Las armas y sus partes(Capítulo 93);
n) Los artículos contempladosen la Nota 2 del Capítulo 95;
o) Los artículos clasificados enel Capítulo 96 conforme la Nota 4 de dicho Capítulo;
p) Las obras originales deestatuaria o escultura (partida 97.03), las piezas de colección (partida 97.05)y las antigüedades demás de cien años (partida 97.06). Sin embargo, las perlasfinas (naturales) o cultivadas y las piedras preciosas o semipreciosas seclasifican en este Capítulo.
4. a) Se consideran metalprecioso la plata, el oro y el platino;
b) El término platino abarca elplatino, iridio, osmio, paladio, rodio y rutenio;
c) La expresión piedraspreciosas o semipreciosas no incluye las materias mencionadas en la Nota 2 b)del Capítulo 96.
5. En este Capítulo, seconsideran aleaciones de metal precioso, las aleaciones (incluidas las mezclassinterizadas y los compuestos intermetálicos) que contengan uno o variosmetales preciosos, siempre que el peso del metal precioso o de uno de losmetales preciosos sea superior o igual al 2% del peso de la aleación.
Las aleaciones de metalprecioso se clasifican como sigue:
a) Las aleaciones con uncontenido de platino superior o igual al 2% en peso, se clasifican comoaleaciones de platino;
b) Las aleaciones con uncontenido de oro superior o igual al 2% en peso, pero sin platino o con uncontenido de platino inferior al 2% en peso, se clasifican como aleaciones deoro;
c) Las demás aleaciones con uncontenido de plata superior o igual al 2% en peso, se clasifican comoaleaciones de plata.
6. En la Nomenclatura, salvodisposición en contrario, cualquier referencia a metal precioso o a uno ovarios metales preciosos mencionados específicamente, se extiende también a lasaleaciones clasificadas con dichos metales por aplicación de la Nota 5. Laexpresión metal precioso no comprende los artículos definidos en la Nota 7 nilos metales comunes o las materias no metálicas, platinados, dorados oplateados.
7. En la Nomenclatura, laexpresión chapado de metal precioso (plaqué) se refiere a los artículos con unsoporte de metal en los que una o varias caras estén cubiertas con metalprecioso por soldadura, laminado en caliente o por procedimiento mecánicosimilar. Salvo disposición en contrario, dicha expresión comprende losartículos de metal común incrustado con metal precioso.
8. Salvo lo dispuesto en laNota 1 a) de la Sección VI, los productos citados en el texto de la partida71.12 se clasificarán en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura.
9. En la partida 71.13, seentiende porartículos de joyería:
a) Los pequeños objetosutilizados como adorno personal (por ejemplo: sortijas, pulseras, collares,broches, pendientes, cadenas de reloj, dijes, colgantes, alfileres de corbata,gemelos, medallas o insignias, religiosas u otras);
b) Los artículos de usopersonal que se llevan sobre la persona, así como los artículos de bolsillo ode bolso de mano (cartera) (por ejemplo: cigarreras, pitilleras, petacas,bomboneras, polveras, monederos de malla, rosarios).
10. En la partida 71.14, seentiende por artículos de orfebrería los objetos tales como los de servicio demesa, tocador, escritorio, fumador, de adorno de interiores, los artículos parael culto.
11. En la partida 71.17, seentiende por bisutería los artículos de la misma naturaleza que los definidosen la Nota 9 a) (excepto los botones y demás artículos de la partida 96.06, laspeinetas, pasadores y similares, así como las horquillas para el cabello, de lapartida 96.15) que no tengan perlas finas (naturales) o cultivadas, piedraspreciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas) ni, salvoque sean guarniciones o accesorios de mínima importancia, metal precioso ochapado de metal precioso (plaqué).
Notas de subpartida.
1. En las subpartidas 7106.10,7108.11, 7110.11, 7110.21, 7110.31 y 7110.41, los términos polvo y en polvocomprenden los productos que pasen a través de un tamiz con abertura de mallade 0,5 mm en proporción superior o igual al 90% en peso.
2. A pesar de las disposicionesde la Nota 4 b) de este Capítulo, en las subpartidas 7110.11 y 7110.19, eltérmino platino no incluye el iridio, osmio, paladio, rodio ni rutenio.
3. Para la clasificación de lasaleaciones en las subpartidas de la partida 71.10, cada aleación se clasificarácon aquel metal (platino, paladio, rodio, iridio, osmio o rutenio) quepredomine en peso sobre cada uno de los demás.
I.-PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS,
PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS
CódigoDesignaciónde la MercancíaGrav.
(%)
71.01Perlas finas (naturales) o cultivadas, inclusotrabajadas
o clasificadas, pero sin ensartar,montar ni engarzar;
perlas finas (naturales) ocultivadas, ensartadas
temporalmente para facilitar eltransporte.
10.00.00-Perlas finas(naturales)10
-Perlas cultivadas:
21.00.00–En bruto10
22.00.00–Trabajadas10
71.02Diamantes, incluso trabajados, sin montar ni engarzar.
10.00.00-Sin clasificar10
-Industriales:
21.00.00–En bruto osimplemente aserrados, exfoliados o
desbastados5
29.00.00–Los demás5
-No industriales:
31.00.00–En bruto osimplemente aserrados, exfoliados o
desbastados10
39.00.00–Los demás15
71.03Piedras preciosas (excepto los diamantes) o
semipreciosas, naturales, inclusotrabajadas
o clasificadas, sin ensartar,montar ni engarzar;
piedras preciosas ( excepto losdiamantes) o
semipreciosas, naturales, sinclasificar,
ensartadas temporalmente parafacilitar el
transporte.
10-En bruto o simplemente aserradas odesbastadas:
10.00–Esmeraldas10
90.00–Las demás10
-Trabajadas de otro modo:
91–Rubíes, zafiros y esmeraldas:
10.00—Rubíes y zafiros15
20.00—Esmeraldas15
99.00.00–Las demás15
71.04Piedras preciosas o semipreciosas, sintéticas o
reconstituidas, incluso trabajadaso clasificadas,
sin ensartar, montar ni engarzar;piedras preciosas
o semipreciosas, sintéticas oreconstituidas, sin
clasificar, ensartadastemporalmente para facilitar
el transporte.
10.00.00-Cuarzopiezoeléctrico5
20.00.00-Las demás, enbruto o simplemente aserradas o
desbastadas5
90.00.00-Las demás10
71.05Polvo de piedras preciosas o semipreciosas,
naturales o sintéticas.
10.00.00-De diamante10
90.00.00-Los demás10
II.-METALES PRECIOSOS Y CHAPADOS DE METAL
PRECIOSO (PLAQUE)
71.06Plata (incluida la plata dorada y la platinada) en
bruto, semilabrada o en polvo.
10.00.00-Polvo10
-Las demás:
91–En bruto:
10.00—Sin alear10
20.00—Aleada10
92.00.00–Semilabrada10
7107.00.00.00Chapado(plaqué) de plata sobre metal común, en
bruto o semilabrado.10
71.08Oro (incluido el oro platinado) en bruto, semilabrado
o en polvo.
-Para uso no monetario:
11.00.00–Polvo10
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
12.00.00–Las demás formasen bruto10
13.00.00–Las demás formassemilabradas10
20.00.00-Para usomonetario10
7109.00.00.00Chapado(plaqué) de oro sobre metal común o
sobre plata, en bruto osemilabrado.10
71.10Platino en bruto, semilabrado o en polvo.
-Platino:
11.00.00–En bruto o enpolvo5
19.00.00–Los demás5
-Paladio:
21.00.00–En bruto o enpolvo5
29.00.00–Los demás5
-Rodio:
31.00.00–En bruto o enpolvo5
39.00.00–Los demás5
-Iridio, osmio y rutenio:
41.00.00–En bruto o enpolvo5
49.00.00–Los demás5
7111.00.00.00Chapado(plaqué) de platino sobre metal común,
plata u oro, en bruto osemilabrado.10
71.12Desperdicios y desechos, de metal precioso o de
chapado de metal precioso (plaqué);demás
desperdicios y desechos quecontengan metal
precioso o compuestos de metalprecioso, de los
tipo utilizados principalmente parala recuperación
del metal precioso.
30.00.00-Cenizas quecontengan metal precioso o compuestos
de metal precioso10
-Los demás:
91.00.00–De oro o de chapado (plaqué) de oro, excepto las
barreduras que contengan otro metalprecioso10
92.00.00–De platino o dechapado (plaqué) de platino, excepto
las barreduras que contengan otrometal precioso10
99.00.00–Los demás10
III.-JOYERIA Y DEMÁS MANUFACTURAS
71.13Artículos de joyería y sus partes, de metal precioso o
de chapado de metal precioso(plaqué).
-De metal precioso, inclusorevestido o chapado de metal
precioso (plaqué):
11.00.00–De plata,incluso revestida o chapada de otro metal
precioso (plaqué)20
19.00.00–De los demásmetales preciosos, incluso revestidos o
chapados de metal precioso (plaqué)20
20.00.00-De chapado demetal precioso (plaqué) sobre metal
común20
71.14Artículos de orfebrería y sus partes, de metal
precioso o de chapado de metalprecioso
(plaqué).
-De metal precioso, inclusorevestido o chapado de metal
precioso (plaqué):
11–De plata, incluso revestida ochapada de otro metal
precioso (plaqué):
10.00—De ley 0,92520
90.00—Los demás20
19.00.00–De los demásmetales preciosos, incluso revestidos
ochapados de metal precioso(plaqué)20
20.00.00-De chapado demetal precioso (plaqué) sobre metal común20
71.15Las demás manufacturas de metal precioso o de
chapado de metal precioso (plaqué).
10.00.00-Catalizadores deplatino en forma de tela o enrejado5
90.00.00-Las demás15
71.16Manufacturas de perlas finas (naturales) o cultivadas,
de piedras preciosas osemipreciosas (naturales,
sintéticas o reconstituidas).
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
10.00.00-De perlas finas(naturales) o cultivadas20
20.00.00-De piedraspreciosas o semipreciosas (naturales,
sintéticas o reconstituidas)20
71.17Bisutería.
-De metal común, incluso plateado,dorado o platinado:
11.00.00–Gemelos ypasadores similares15
19.00.00–Las demás20
90.00.00-Las demás20
71.18Monedas.
10.00.00-Monedas sin cursolegal, excepto las de oro5
90.00.00-Las demás5
S e c c i ó n X V
METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES
Notas.
1.Esta Sección nocomprende:
a) Los colores y tintas preparados a base de polvo oescamillas metálicos, así como las hojas para el marcado a fuego (partidas32.07 a 32.10, 32.12, 32.13 ó 32.15);
b) El ferrocerio y demás aleaciones pirofóricas (partida36.06);
c) Los cascos y demás tocados, y sus partes, metálicos, delas partidas 65.06 y 65.07;
d) Las monturas de paraguas y demás artículos de lapartida 66.03;
e) Los productos del Capítulo 71 (por ejemplo: aleacionesde metal precioso, metal común chapado de metal precioso [plaqué], bisutería);
f) Los artículos de la Sección XVI (máquinas y aparatos;material eléctrico);
g) Las vías férreas ensambladas (partida 86.08) y demásartículos de la Sección XVII (vehículos, barcos, aeronaves);
h) Los instrumentos y aparatos de la Sección XVIII,incluidos los muelles (resortes) de aparatos de relojería;
ij) Los perdigones (partida 93.06) y demás artículos de laSección XIX (armas y municiones);
k) Los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles,somieres, aparatos de alumbrado, letreros luminosos, construccionesprefabricadas);
l) Los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes,juegos, artefactos deportivos);
m) Los cedazos de mano, botones, plumas, portaminas,plumillas y demás artículos del Capítulo 96 (manufacturas diversas);
n) Los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo: objetos dearte).
2. En la Nomenclatura, se consideran partes y accesoriosde uso general:
a) Los artículos de las partidas 73.07, 73.12, 73.15,73.17 ó 73.18, así como los artículos similares de los demás metales comunes;
b) Los muelles (resortes), ballestas y sus hojas, de metalcomún, excepto los muelles (resortes) de aparatos de relojería (partida 91.14);
c) Los artículos de las partidas 83.01, 83.02, 83.08 u83.10, así como los marcos y espejos de metal común de la partida 83.06.
En los Capítulos 73 a 76 y 78 a 82 (excepto la partida73.15), la referencia a partes no alcanza a las partes y accesorios de usogeneral en el sentido antes indicado.
Salvo lo dispuesto en el párrafo anterior y en la Nota 1del Capítulo 83, las manufacturas de los Capítulos 82 u 83 están excluidas delos Capítulos 72 a 76 y 78 a 81.
3. En la Nomenclatura, se entiende por metal(es)común(es): la fundición, hierro y acero, el cobre, níquel, aluminio, plomo,cinc, estaño, volframio (tungsteno), molibdeno, tantalio, magnesio, cobalto,bismuto, cadmio, titanio, circonio, antimonio, manganeso, berilio, cromo,germanio, vanadio, galio, hafnio (celtio), indio, niobio (colombio), renio ytalio.
4. En la Nomenclatura, se entiende por cermet un productoque consiste en una combinación heterogénea microscópica de un componentemetálico y uno cerámico. Este término comprende también los metales duros(carburos metálicos sinterizados), que son carburos metálicos sinterizados conmetal.
5. Regla para la clasificación de las aleaciones (exceptolas ferroaleaciones y las aleaciones madre de cobre definidas en los Capítulos72 y 74):
a) Las aleaciones de metales comunes se clasificarán conel metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás;
b) Las aleaciones de metales comunes de esta Sección conelementos no comprendidos en la misma se clasificarán como aleaciones demetales comunes de esta Sección cuando el peso total de estos metales seasuperior o igual al de los demás elementos;
c) Las mezclas sinterizadas de polvos metálicos, lasmezclas heterogéneas íntimas obtenidas por fusión (excepto el cermet) y loscompuestos intermetálicos, siguen el régimen de las aleaciones.
6. En la Nomenclatura, salvodisposición en contrario, cualquier referencia a un metal común alcanza tambiéna las aleaciones clasificadas con ese metal por aplicación de la Nota 5.</o:p>
7. Regla para la clasificaciónde los artículos compuestos:
Salvo disposición en contrarioen un texto de partida, las manufacturas de metal común, o consideradas comotales, que comprendan varios metales comunes, se clasificarán con lasmanufacturas del metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás.
Para la aplicación de estaregla se considera:
a) La fundición, el hierro y elacero, como un solo metal;
b) Las aleaciones, como siestuvieran constituidas totalmente por el metal cuyo régimen sigan en virtud dela aplicación de la Nota 5;
c) El cermet de la partida81.13, como si constituyeran un solo metal común.
8. En esta Sección, se entiendepor:
a) Desperdicios y desechos
los desperdicios y desechos metálicosprocedentes de la fabricación o mecanizado de los metales y las manufacturas demetal definitivamente inservibles como tales a consecuencia de rotura, corte,desgaste u otra causa.
b) Polvo
el producto que pase por untamiz con abertura de malla de 1 mm en proporción superior o igual al 90% enpeso.
Capítulo 72
Fundición, hierro y acero
Notas.
1. En este Capítulo y, respectoa los apartados d), e) y f) de esta Nota, en toda la Nomenclatura, seconsideran:
a) Fundición en bruto
las aleaciones hierro-carbonoque no se presten prácticamente a la deformación plástica, con un contenido decarbono superior al 2% en peso, incluso con otro u otros elementos en lasproporciones en peso siguientes:
-Inferior o igual al 10% decromo.
-Inferior o igual al 6% demanganeso.
-Inferior o igual al 3% defósforo.
-Inferior o igual al 8% desilicio.
-Inferior o igual al 10%, entotal, de los demás elementos.
b) Fundición especular
Las aleaciones hierro-carbono conun contenido de manganeso superior al 6% pero inferior o igual al 30%, en peso,siempre que las demás características respondan a la definición de la Nota 1a).
c) Ferroaleaciones
Las aleaciones en lingotes,bloques, masas o formas primarias similares, en formas obtenidas por coladacontinua o en granallas o en polvo, incluso aglomerados, corrientementeutilizadas en la siderurgia, como productos de aporte para la preparación deotras aleaciones o como desoxidantes, desulfurantes o en usos similares y queno se presten generalmente a la deformación plástica, con un contenido dehierro superior o igual al 4% en peso y con uno o varios elementos en lasproporciones en peso siguientes:
-Superior al 10% de cromo.
-Superior al 30% de manganeso.
-Superior al 3% de fósforo.
-Superior al 8% de silicio.
-Superior al 10%, en total, delos demás elementos, excepto el carbono, sin que el porcentaje de cobre seasuperior al 10%.
d) Acero
Las materias férreas, exceptolas de la partida 72.03 que, salvo determinados tipos de aceros producidos enforma de piezas moldeadas, se presten a la deformación plástica y con uncontenido de carbono inferior o igual al 2% en peso. Sin embargo, los aceros alcromo pueden tener un contenido de carbono más elevado.
e) Acero inoxidable
El acero aleado con uncontenido de carbono inferior o igual al 1,2% en peso y de cromo superior oigual al 10,5% en peso, incluso con otros elementos.
f) Los demás aceros aleados
Los aceros que no respondan ala definición de acero inoxidable y que contengan uno o varios de los elementosindicados a continuación en las proporciones en peso siguientes:
-Superior o igual al 0,3% dealuminio.
-Superior o igual al 0,0008%de boro.
-Superior o igual al 0,3% decromo.
-Superior o igual al 0,3% decobalto.
-Superior o igual al 0,4% decobre.
-Superior o igual al 0,4% deplomo.
-Superior o igual al 1,65% demanganeso.
-Superior o igual al 0,08% demolibdeno.
-Superior o igual al 0,3% deníquel.
-Superior o igual al 0,06% deniobio.
-Superior o igual al 0,6% desilicio.
-Superior o igual al 0,05% detitanio.
-Superior o igual al 0,3% devolframio (tungsteno).
-Superior o igual al 0,1% devanadio.
-Superior o igual al 0,05% dezirconio.
-Superior o igual al 0,1% delos demás elementos considerados individualmente (excepto el azufre, fósforo,carbono y nitrógeno).
g) Lingotes de chatarra dehierro o de acero
Los productos coladosgroseramente en forma de lingotes sin mazarotas o de bloques, que presentendefectos profundos en la superficie y no respondan, en su composición química,a las definiciones de fundición en bruto, de fundición especular o deferroaleaciones.
h) Granallas
Los productos que pasen por untamiz con abertura de malla de 1 mm en proporción inferior al 90% en peso, ypor un tamiz con abertura de malla de 5 mm en proporción superior o igual al90% en peso.
ij) Productos intermedios
Los productos de sección macizaobtenidos por colada continua, incluso con un laminado grosero en caliente; y
los demás productos de secciónmaciza simplemente laminados groseramente en caliente o simplemente desbastadospor forjado, incluidos los desbastes de perfiles.
Estos productos no se presentanenrollados.
k) Productos laminadosplanos
Los productos laminados desección transversal rectangular maciza que no respondan a la definición de laNota ij) anterior,
-Enrollados en espirassuperpuestas, o
-Sin enrollar, de anchurasuperior o igual a diez veces el espesor si este es inferior a
4,75 mm, o de anchura superiora 150 mm si el espesor es superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a lamitad de la anchura.
Estos productos se clasificancomo productos laminados planos aunque presenten motivos en relieve queprocedan directamente del laminado (por ejemplo: acanaladuras, estrías,gofrados, lágrimas, botones, rombos), así como los perforados, ondulados opulidos, siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos omanufacturas comprendidos en otra parte.
Los productos laminados planosde cualquier dimensión, excepto los cuadrados o rectangulares, se clasificaráncomo productos de anchura superior o igual a 600 mm, siempre que no tengan elcarácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
l) Alambrón
El producto laminado encaliente, enrollado en espiras irregulares (coronas), cuya sección transversalmaciza tenga forma de círculo, segmento circular, óvalo, cuadrado, rectángulo,triángulo u otro polígono convexo (incluidos los círculos aplanados y losrectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arcoconvexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Estos productospueden tener muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado(llamados”armaduras para hormigón”o”redondos para construcción”).
m) Barras
Los productos que no respondana las definiciones de los apartados ij), k) o l) anteriores ni a la definiciónde alambre, cuya sección transversal maciza y constante tenga forma de círculo,segmento circular, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo u otro polígonoconvexo (incluidos loscírculos aplanados y los rectángulos modificados,en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos seanrectos, iguales y paralelos). Estos productos pueden:
-Tener muescas, cordones,surcos o relieves, producidos en el laminado (llamados”armaduras parahormigón”o”redondos para construcción”);
-Haberse sometido a torsióndespués del laminado.
n) Perfiles
Los productos de sección transversalmaciza y constante que no respondan a las definiciones de los apartados ij),k), l) o m) anteriores ni a la definición de alambre.
El Capítulo 72 no comprende losproductos de las partidas 73.01 ó 73.02.
o) Alambre
El producto de cualquier seccióntransversal maciza y constante, obtenido en frío y enrollado, que no responda ala definición de productos laminados planos.
p) Barras huecas paraperforación
Las barras de cualquier secciónadecuadas para la fabricación de barrenas, cuya mayor dimensión exterior de lasección transversal, superior a 15 mm pero inferior o igual a 52 mm, sea por lomenos el doble de la mayor dimensión interior (hueco). Las barras huecas dehierro o acero que no respondan a esta definición se clasificarán en la partida73.04.
2. Los metales férreos chapadoscon metal férreo de calidad diferente siguen el régimen del metal férreo quepredomine en peso.
3. Los productos de hierro oacero obtenidos por electrólisis, por colada a presión o por sinterizado, seclasificarán según su forma, composición y aspecto, en las partidascorrespondientes a los productos análogos laminados en caliente.
Notas de subpartida.
1. En este Capítulo, seentiende por:
a) Fundición en bruto aleada
la fundición en bruto quecontenga uno o varios de los elementos siguientes en las proporciones en pesoque se indican:
-Superior al 0,2% de cromo
-Superior al 0,3% de cobre
-Superior al 0,3% de níquel
-Superior al 0,1% decualquiera de los elementos siguientes: aluminio, molibdeno, titanio, volframio(tungsteno), vanadio.
b) Acero sin alear de fácilmecanización
El acero sin alear que contengauno o varios de los elementos siguientes en las proporciones en peso que seindican:
-Superior o igual al 0,08% deazufre
-Superior o igual al 0,1% deplomo
-Superior al 0,05% de selenio
-Superior al 0,01% de telurio
-Superior al 0,05% de bismuto.
c) Acero al silicio llamado”magnético”(acero magnético al silicio)
El acero con un contenido desilicio superior o igual al 0,6% pero inferior o igual al 6%, en peso, y uncontenido de carbono inferior o igual al 0,08% en peso, aunque contengaaluminio en proporción inferior o igual al 1% en peso, pero sin otro elementocuya proporción le confiera el carácter de otro acero aleado.
d) Acero rápido
El acero aleado que contenga,incluso con otros elementos, por lo menos dos de los tres elementos siguientes:molibdeno, volframio (tungsteno) y vanadio, con un contenido total superior oigual al 7% en peso para estos elementos considerados en conjunto, y uncontenido de carbono superior o igual al 0,6% y de cromo del 3% al 6%, en peso.
e) Acero silicomanganeso
El acero aleado que contenga enpeso una proporción:
-inferior o igual al 0,7% decarbono,
-Superior o igual al 0,5% peroinferior o igual al 1,9%, de manganeso, y
-Superior o igual al 0,6% peroinferior o igual al 2,3%, de silicio, sin otro elemento cuya proporción leconfiera el carácter de otro acero aleado.
2. La clasificación de lasferroaleaciones en las subpartidas de la partida 72.02 se regirá por la regla siguiente:
Una ferroaleación seconsiderará binaria y se clasificará en la subpartida apropiada (si existe),cuando solo uno de los elementos de la aleación tenga un contenido superior alporcentaje mínimo estipulado en la Nota 1 c) del Capítulo. Por analogía, seconsiderará ternaria o cuaternaria, respectivamente, cuando dos o tres de loselementos de la aleación tengan contenidos superiores a los porcentajes mínimosindicados en dicha Nota.
Para la aplicación de estaregla, los elementos no citados específicamente en la Nota 1 c) del Capítulo ycomprendidos en la expresiónlos demás elementosdeberán, sin embargo,exceder cada uno del 10% en peso.
I.-PRODUCTOS BASICOS; GRANALLAS YPOLVO
CódigoDesignaciónde la MercancíaGrav.
(%)
72.01Fundición en bruto y fundición especular, en
lingotes, bloques o demás formasprimarias.
10.00.00-Fundición enbruto sin alear con un contenido de
fósforo inferior o igual al 0,5% enpeso5
20.00.00-Fundición enbruto sin alear con un contenido de fósforo
superior al 0,5% en peso5
50.00.00-Fundición enbruto aleada; fundición especular5
72.02Ferroaleaciones.
-Ferromanganeso:
11.00.00–Con un contenidode carbono superior al 2% en peso5
19.00.00–Los demás5
-Ferrosilicio:
21.00.00–Con un contenidode silicio superior al 55% en peso5
29.00.00–Los demás5
30.00.00-Ferro-sílico-manganeso5
-Ferrocromo:
41.00.00–Con un contenidode carbono superior al 4% en peso5
49.00.00–Los demás5
50.00.00-Ferro-sílico-cromo5
60.00.00-Ferroníquel5
70.00.00-Ferromolibdeno5
80.00.00-Ferrovolframio yferro-sílico-volframio5
-Las demás:
91.00.00–Ferrotitanio yferro-sílico-titanio5
92.00.00–Ferrovanadio5
93.00.00–Ferroniobio5
99.00.00–Las demás5
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
72.03Productos férreos obtenidos por reducción directa
de minerales de hierro y demásproductos férreos
esponjosos, en trozos,”pellets”o formas similares;
hierro con una pureza superior oigual al 99,94% en
peso, en trozos,”pellets”o formas similares.
10.00.00-Productos férreosobtenidos por reducción directa de
minerales de hierro5
90.00.00-Los demás5
72.04Desperdicios y desechos (chatarra), de fundición,
hierro o acero; lingotes dechatarra de hierro o acero.
10.00.00-Desperdicios ydesechos, de fundición0
-Desperdicios y desechos, de acerosaleados:
21.00.00–De aceroinoxidable0
29.00.00–Los demás0
30.00.00-Desperdicios ydesechos, de hierro o acero estañados0
-Los demás desperdicios y desechos:
41.00.00–Torneaduras,virutas, esquirlas, limaduras (de amolado,
aserrado, limado) y recortes deestampado ode corte,
incluso en paquetes0
49.00.00–Los demás0
50.00.00-Lingotes dechatarra0
72.05Granallas ypolvo, de fundición en bruto, de fundición
especular, de hierro o acero.
10.00.00-Granallas5
-Polvo:
21.00.00–De acerosaleados5
29.00.00–Los demás5
II.-HIERRO Y ACERO SIN ALEAR
72.06Hierro y acero sin alear, en lingotes o demás formas
primarias, excepto el hierro de lapartida 72.03.
10.00.00-Lingotes5
90.00.00-Las demás5
72.07Productos intermedios de hierro o acero sin alear.
-Con un contenido de carbonoinferior al 0,25% en peso:
11.00.00–De seccióntransversal cuadrada o rectangular, cuya
anchura sea inferior al doble delespesor5
12.00.00–Los demás, desección transversal rectangular5
19.00.00–Los demás5
20.00.00-Con un contenidode carbono superior o igual al 0,25%
en peso5
72.08Productos laminados planos de hierro o acero sin
alear, de anchura superior o iguala 600 mm,
laminados en caliente, sin chaparni revestir.
10-Enrollados, simplemente laminadosen caliente, con
motivos en relieve:
10.00–De espesor superior a 10 mm10
20.00–De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o
igual a 10 mm10
30.00–De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a
4,75 mm10
40.00–De espesor inferior a 3 mm10
-Los demás, enrollados, simplementelaminados en
caliente, decapados:
25–De espesor superior o igual a4,75 mm:
10.00—De espesor superior a 10 mm10
20.00—De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o
igual a 10 mm10
26.00.00–De espesorsuperior o igual a 3 mm pero inferior a
4,75 mm10
27.00.00–De espesorinferior a 3 mm10
-Los demás, enrollados, simplementelaminados en
caliente:
36.00.00–De espesorsuperior a 10 mm10
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
37–De espesor superior o igual a4,75 mm pero inferior o
igual a 10 mm:
10.00—Con un contenido de carbono superior o igual a 0,12%
en peso5
90.00—Los demás10
38–De espesor superior o igual a 3mm pero inferior a
4,75 mm:
10.00—Con un contenido de carbono superioro igual a 0,12%
en peso5
90.00—Los demás10
39–De espesor inferior a 3 mm:
10.00—Con un contenido de carbono superior o igual a 0,12%
en peso5
—Los demás:
91.00—-De espesor inferior o igual a 1.8 mm10
99.00—-Los demás10
40-Sin enrollar, simplementelaminados en caliente, con
motivos en relieve:
10–De espesor superior a 10 mm:
10—De espesor superior a 12,5 mm5
90—Los demás10
20.00–De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o
igual a 10 mm10
30.00–De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a4,75
mm10
40.00–De espesor inferior a 3 mm10
-Los demás, sin enrollar,simplemente laminados en
caliente:
51–De espesor superior a 10 mm:
10.00—De espesor superior a 12,5 mm5
20.00—De espesor superior a 10 mm pero inferior o igual a
12,5 mm10
52–De espesor superior o igual a4,75 mm pero inferior o
igual a 10 mm:
00.10—Con un contenido de carbono superior o igual a 0,6%
en peso5
00.90—Los demás10
53.00.00–De espesorsuperior o igual a 3 mm pero inferior a
4,75 mm10
54.00.00–De espesorinferior a 3 mm10
90.00.00-Los demás10
72.09Productos laminados planos de hierro o acero sin
alear, de anchura superior o iguala 600 mm,
laminados en frío, sin chapar nirevestir.
-Enrollados, simplemente laminadosen frío:
15.00.00–De espesorsuperior o igual a 3 mm10
16.00.00–De espesor superiora 1 mm pero inferior a 3 mm10
17.00.00–De espesorsuperior o igual a 0,5 mm pero inferior
o igual a 1 mm10
18–De espesor inferior a 0,5 mm:
10.00—De espesor inferior a 0,5 mm pero superior o igual
a 0,25 mm10
20.00—De espesor inferior a 0,25 mm5
-Sin enrollar, simplementelaminados en frío:
25.00.00–De espesorsuperior o igual a 3 mm10
26.00.00–De espesorsuperior a 1 mm pero inferior a 3 mm10
27.00.00–De espesorsuperior o igual a 0,5 mm pero inferior o
igual a 1 mm10
28.00.00–De espesorinferior a 0,5 mm10
90.00.00-Los demás10
72.10Productos laminados planos de hierro o acero sin
alear, de anchura superior o iguala 600 mm,
chapados o revestidos.
-Estañados:
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
11.00.00–De espesorsuperior o igual a 0,5 mm10
12.00.00–De espesorinferior a 0,5 mm10
20.00.00-Emplomados,incluidos los revestidos con una aleación
de plomo y estaño10
30.00.00-Cincadoselectrolíticamente10
-Cincados de otro modo:
41.00.00–Ondulados15
49.00.00–Los demás15
50.00.00-Revestidos deóxidos de cromo o de cromo y óxidos
de cromo10
-Revestidos de aluminio:
61.00.00–Revestidos dealeaciones de aluminio y cinc10
69.00.00–Los demás10
70-Pintados, barnizados o revestidosde plástico:
10.00–Revestidos previamente de aleaciones de aluminio-cinc10
90.00–Los demás10
90.00.00-Los demás10
72.11Productos laminados planos de hierro o acero sin
alear, de anchura inferior a 600mm, sin chapar ni
revestir.
-Simplemente laminados en caliente:
13.00.00–Laminados en lascuatro caras o en acanaladuras
cerradas, de anchura superior a 150mm y espesor
superior o igual a 4 mm, sinenrollar y sin motivos en
relieve10
14.00.00–Los demás, deespesor superior o igual a 4,75 mm10
19–Los demás:
10.00—Con un contenido de carbono superior o igual a 0,6%
en peso5
90.00—Los demás10
-Simplemente laminados en frío:
23.00.00–Con un contenidode carbono inferior al 0,25% en peso10
29.00.00–Los demás10
90.00.00-Los demás10
72.12Productos laminados planos de hierro o acero sin
alear, de anchura inferior a 600mm, chapados o
revestidos.
10.00.00-Estañados10
20.00.00-Cincadoselectrolíticamente10
30.00.00-Cincados de otromodo10
40.00.00-Pintados,barnizados o revestidos de plástico10
50.00.00-Revestidos deotro modo10
60.00.00-Chapados10
72.13Alambrón de hierro o acero sin alear.
10.00.00-Con muescas,cordones, surcos o relieves, producidos
en el laminado15
20.00.00-Los demás, deacero de fácil mecanización10
-Los demás:
91–De sección circular con diámetroinferior a 14 mm:
00.10—Con sumatoria decromo, níquel, cobre y molibdeno inferior
a 0.12% en total10
00.90—Los demás10
99–Los demás:
00.10—Con sumatoria de cromo, níquel, cobre y molibdeno
inferior a 0,12% en total5
00.90—Los demás10
72.14Barras de hierro o acero sin alear, simplemente
forjadas, laminadas o extrudidas,en caliente,
así como las sometidas a torsióndespués del
laminado.
10.00.00-Forjadas10
20.00.00-Con muescas,cordones, surcos o relieves, producidos
en el laminado o sometidas atorsión después del
laminado15
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
30-Las demás, de acero de fácilmecanización:
10.00–De seccióncircular, de diámetro inferior o igual a 100 mm10
90.00–Los demás5
-Las demás:
91–De sección transversalrectangular:
00.10—Con diámetro inferior o igual a 100 mm10
00.90—Los demás5
99–Las demás:
10.00—De seccióncircular, de diámetro inferior o igual a 100 mm10
90.00—Los demás5
72.15Las demás barras de hierro o acero sin alear.
10-De acero de fácil mecanización,simplemente obtenidas
o acabadas en frío:
10.00–De sección circular, de diámetro inferior o igual a100 mm10
90.00–Los demás5
<p class=CUERPOTEXTO style=’text-indent:0cm;line-height:10.3pt;tab-stops:1.0cm right 62.35pt left 73.7pt right 323.15pt’>50-Las demás, simplemente obtenidas oacabadas en frío:
10.00–De sección circular, de diámetro inferior o igual a100 mm10
90.00–Los demás5
90-Las demás:
00.10–Con diámetro inferior o igual a 100 mm10
00.90–Los demás5
72.16Perfiles de hierro o acero sin alear.
10.00.00-Perfiles en U, enI o en H, simplemente laminados o
extrudidos en caliente, de alturainferior a 80 mm10
-Perfiles en L o en T, simplementelaminados o
extrudidos en caliente, de alturainferior a 80 mm:
21.00.00–Perfiles en L10
22.00.00–Perfiles en T10
-Perfiles en U, en I o en H,simplemente laminados o
extrudidos en caliente, de alturasuperior o igual a 80 mm:
31.00.00–Perfiles en U10
32.00.00–Perfiles en I10
33.00.00–Perfiles en H10
40.00.00-Perfiles en L oen T, simplemente laminados o extrudidos
en caliente, de altura superior oigual a 80 mm10
50.00.00-Los demásperfiles, simplemente laminados o extrudidos
en caliente10
-Perfiles simplemente obtenidos oacabados en frío:
61.00.00–Obtenidos apartir de productos laminados planos10
69.00.00–Los demás10
-Los demás:
91.00.00–Obtenidos oacabados en frío, a partir de productos
laminados planos10
99.00.00–Los demás10
72.17Alambre de hierro o acero sin alear.
10.00.00-Sin revestir,incluso pulido15
20.00.00-Cincado15
30.00.00-Revestido de otrometal común15
90.00.00-Los demás15
III.-ACERO INOXIDABLE
72.18Acero inoxidable en lingotes o demás formas
primarias; productos intermedios deacero
inoxidable.
10.00.00-Lingotes o demásformas primarias5
-Los demás:
91.00.00–De seccióntransversal rectangular5
99.00.00–Los demás5
72.19Productos laminados planos de acero inoxidable,
de anchura superior o igual a 600mm.
-Simplemente laminados en caliente,enrollados:
11.00.00–De espesorsuperior a 10 mm5
12.00.00–De espesorsuperior o igual a 4,75 mm pero inferior o
igual a 10 mm5
13.00.00–De espesorsuperior o igual a 3 mm pero inferior a
4,75 mm5
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
14.00.00–De espesorinferior a 3 mm5
-Simplemente laminados en caliente,sin enrollar:
21.00.00–De espesorsuperior a 10 mm5
22.00.00–De espesorsuperior o igual a 4,75 mm pero inferior o
igual a 10 mm5
23.00.00–De espesorsuperior o igual a 3 mm pero inferior
a 4,75 mm5
24.00.00–De espesorinferior a 3 mm5
-Simplemente laminados en frío:
31.00.00–De espesorsuperior o igual a 4,75 mm5
32.00.00–De espesorsuperior o igual a 3 mm pero inferior
a 4,75 mm5
33.00.00–De espesorsuperior a 1 mm pero inferior a 3 mm5
34.00.00–De espesorsuperior o igual a 0,5 mm pero inferior
o igual a 1 mm5
35.00.00–De espesorinferior a 0,5 mm5
90.00.00-Los demás5
72.20Productos laminados planos de acero inoxidable,
de anchura inferior a 600 mm.
-Simplemente laminados en caliente:
11.00.00–De espesorsuperior o igual a 4,75 mm5
12.00.00–De espesorinferior a 4,75 mm10
20.00.00-Simplementelaminados en frío5
90.00.00-Los demás5
7221.00.00.00Alambrónde acero inoxidable.5
72.22Barras y perfiles, de acero inoxidable.
-Barras simplemente laminadas oextrudidas en caliente:
11–De sección circular:
10.00—Con diámetro inferior o igual a 65 mm10
90.00—Las demás5
19–Las demás:
00.10—Con diámetro inferior o igual a 65 mm0
00.90—Las demás5
20-Barras simplemente obtenidas oacabadas en frío:
10.00–De seccióncircular, de diámetro inferior o igual a 65 mm0
90.00–Las demás5
30-Las demás barras:
10.00–De seccióncircular, de diámetro inferior o igual a 65 mm10
90.00–Las demás5
40.00.00-Perfiles5
7223.00.00.00Alambrede acero inoxidable.10
IV.-LOS DEMAS ACEROS ALEADOS;BARRAS HUECAS
PARA PERFORACION, DE ACERO ALEADO O SIN ALEAR
72.24Los demás aceros aleados en lingotes o demás
formas primarias; productosintermedios de los
demás aceros aleados.
10.00.00-Lingotes o demásformas primarias5
90.00.00-Los demás5
72.25Productos laminados planos de los demás aceros
aleados, de anchura superior oigual a 600 mm.
-De acero al silicio llamado”magnético”(acero magnético
al silicio):
11.00.00–De grano orientado5
19.00.00–Los demás5
20.00.00-De acero rápido5
30.00.00-Los demás, simplemente laminados en caliente,enrollados5
40.00.00-Los demás, simplemente laminados en caliente, sinenrollar5
50.00.00-Los demás,simplemente laminados en frío10
-Los demás:
91.00.00–Cincadoselectrolíticamente10
92.00.00–Cincados de otromodo10
99.00.00–Los demás10
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
72.26Productos laminados planos de los demás aceros
aleados, de anchura inferior a 600mm.
-De acero al silicio llamado”magnético”(acero magnético
al silicio):
11.00.00–De granoorientado5
19.00.00–Los demás5
20.00.00-De acero rápido5
-Los demás:
91.00.00–Simplementelaminados en caliente5
92.00.00–Simplementelaminados en frío10
93.00.00–Cincadoselectrolíticamente10
94.00.00–Cincados de otromodo10
99.00.00–Los demás10
72.27Alambrón de los demás aceros aleados.
10.00.00-De acero rápido5
20.00.00-De acero sílicomanganeso5
90.00.00-Los demás5
72.28Barras y perfiles, de los demás aceros aleados;
barras huecas para perforación, deaceros aleados
o sin alear.
10.00.00-Barras de acerorápido5
20-Barras de acero sílicomanganeso:
10.00–De sección circular, de diámetro inferior o igual a100 mm10
90.00–Las demás5
30.00.00-Las demás barras,simplemente laminadas o extrudidas
en caliente10
40-Las demás barras, simplementeforjadas:
00.10–Con diámetro inferior o igual a 100 mm10
00.90–Las demás5
50-Las demás barras, simplementeobtenidas o acabadas
en frío:
10.00–De sección circular, de diámetro inferior o igual a100 mm10
90.00–Las demás5
60-Las demás barras:
10.00–De sección circular, de diámetro inferior o igual a100 mm10
90.00–Las demás5
70.00.00-Perfiles5
80.00.00-Barras huecaspara perforación5
72.29Alambre de los demás aceros aleados.
10.00.00-De acero rápido5
20.00.00-De acerosílicomanganeso5
90.00.00-Los demás5
Capítulo 73
Manufacturas de fundición,hierro o acero
Notas.
1. En este Capítulo, seentiende porfundiciónel producto obtenido por moldeo que no responda ala composición química del acero definido en la Nota 1 d) del Capítulo 72, enel que el hierro predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos.
2. En este Capítulo, el términoalambrese refiere a los productos obtenidos en caliente o en frío cuyasección transversal, cualquiera que fuese su forma, sea inferior o igual a 16mm en su mayor dimensión.
CódigoDesignaciónde la MercancíaGrav.
(%)
73.01Tablestacas de hierro o acero, incluso perforadas
o hechas con elementos ensamblados;perfiles de
hierro o acero obtenidos porsoldadura.
10.00.00-Tablestacas10
20.00.00-Perfiles15
73.02Elementos para vías férreas, de fundición, hierro o
acero: carriles (rieles),contracarriles (contrarrieles)
y cremalleras, agujas, puntas decorazón, varillas
para mando de agujas y otroselementos para cruce
o cambio de vías, traviesas(durmientes), bridas,
cojinetes, cuñas, placas deasiento, placas de unión,
placas y tirantes de separación ydemás piezas
concebidas especialmente para lacolocación, unión
o fijación de carriles (rieles).
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
10.00.00-Carriles (rieles)10
30.00.00-Agujas, puntasdecorazón, varillas para mando de
agujas y otros elementos para cruceo cambio de vías10
40.00.00-Bridas y placasde asiento10
90.00.00-Los demás10
7303.00.00.00Tubosy perfiles huecos, de fundición.15
73.04Tubos y perfiles huecos, sin soldadura (sin costura),
de hierro o acero.
10.00.00-Tubos de lostipos utilizados en oleoductos o
gasoductos15
-Tubos de entubación(“casing”) o de producción
(“tubing”) y tubos deperforación, de los tipos
utilizados para la extracción depetroleo o gas:
21.00.00–Tubos deperforación15
29.00.00–Los demás15
-Los demás, de sección circular, dehierro o acero sin
alear:
31.00.00–Estirados olaminados en frío5
39.00.00–Los demás15
-Los demás, de sección circular, deacero inoxidable:
41.00.00–Estirados olaminados en frío5
49.00.00–Los demás
-Los demás, de sección circular, delos demás aceros
aleados:
51.00.00–Estirados olaminados en frío15
59.00.00–Los demás15
90.00.00-Los demás15
73.05Los demás tubos (por ejemplo: soldados o
remachados) de sección circular condiámetro
exterior superior a 406,4 mm, de hierroo acero.
-Tubos de los tipos utilizados enoleoductos o gasoductos:
11.00.00–Soldadoslongitudinalmente con arco sumergido15
12.00.00–Los demás,soldados longitudinalmente15
19.00.00–Los demás15
20.00.00-Tubos deentubación (“casing”) de los tipos utilizados
para la extracción de petróleo ogas15
-Los demás, soldados:
31.00.00–Soldadoslongitudinalmente15
39.00.00–Los demás15
90.00.00-Los demás15
73.06Los demás tubos y perfiles huecos (por ejemplo:
soldados, remachados, grapados ocon los bordes
simplemente aproximados), de hierroo acero.
10.00.00-Tubos de lostipos utilizados en oleoductos o
gasoductos15
20.00.00-Tubos deentubación (“casing”) o de producción
(“tubing”), de los tiposutilizados para la extracción
de petroleo o gas15
30-Los demás, soldados, de seccióncircular, de hierro o
acero sin alear:
10.00–Con un contenido de carbono, en peso, superior o
igual a 0,6%15
–Los demás:
91.00—Tubos de acero de diámetro externo hasta 16 mm de
doble pared5
92.00—Tubos de acero de diámetro externo (con costura),
hasta de 10 mm de pared sencilla5
99.00—Los demás15
40.00.00-Los demás,soldados, de sección circular, de acero
inoxidable5
50.00.00-Los demás,soldados, de sección circular, de los demás
aceros aleados5
60.00.00-Los demás,soldados, excepto los de sección circular15
90.00.00-Los demás15
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
73.07Accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes
[racores], codos, manguitos), defundición, hierro
o acero.
-Moldeados:
11.00.00–De fundición nomaleable15
19.00.00–Los demás15
-Los demás, de acero inoxidable:
21.00.00–Bridas15
22.00.00–Codos, curvas ymanguitos, roscados15
23.00.00–Accesorios parasoldar a tope15
29.00.00–Los demás15
-Los demás:
91.00.00–Bridas15
92.00.00–Codos, curvas ymanguitos, roscados15
93.00.00–Accesorios parasoldar a tope15
99.00.00–Los demás15
73.08Construcciones y sus partes (por ejemplo: puentes
y sus partes, compuertas deesclusas, torres,
castilletes, pilares, columnas,armazones para
techumbre, techados, puertas yventanas y sus
marcos, contramarcos y umbrales,cortinas de
cierre, barandillas), de fundición,hierro o acero,
excepto las construccionesprefabricadas de la
partida 94.06; chapas, barras,perfiles, tubos y
similares, de fundición, hierro oacero, preparados
para la construcción.
10.00.00-Puentes y suspartes15
20.00.00-Torres ycastilletes15
30.00.00-Puertas,ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales15
40.00.00-Material deandamiaje, encofrado, apeo o apuntalamiento15
90-Los demás:
10.00–Chapas, barras, perfiles, tubos y similares,preparados
para la construcción15
90.00–Los demás15
7309.00.00.00Depósitos,cisternas, cubas y recipientes
similares para cualquier materia(excepto gas
comprimido o licuado), defundición, hierro o
acero, de capacidad superior a 300l, sin
dispositivos mecánicos ni térmicos,incluso con
revestimiento interior ocalorífugo.15
73.10Depósitos, barriles, tambores, bidones, latas o botes,
cajas y recipientes similares, paracualquier materia,
(excepto gas comprimido o licuado),de fundición,
hierro o acero, de capacidadinferior o igual a 300 l,
sin dispositivos mecánicos nitérmicos, incluso con
revestimiento interior ocalorífugo.
10.00.00-De capacidadsuperior o igual a 50 l15
-De capacidad inferior a 50 l:
21.00.00–Latas o botes para ser cerrados por soldadura orebordeado15
29–Los demás:
00.10—Recipientes de doble fondo para el transporte y
envasado del semen utilizado eninseminación artificial5
00.90—Los demás15
73.11Recipientes para gas comprimido o licuado, de
fundición, hierro o acero.
00.10.00-Sin soldadura5
00.90.00-Los demás15
73.12Cables, trenzas, eslingas y artículos similares, de
hierro o acero, sin aislar paraelectricidad.
10-Cables:
10.00–Para armadura de neumáticos5
90.00–Los demás15
90.00.00-Los demás15
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
73.13Alambre de púas, de hierro o acero; alambre
(simple o doble) y tiras, torcidos,incluso con púas,
de hierro o acero, de los tiposutilizados para cercar.
00.10.00-Alambre de púas15
00.90.00-Los demás15
73.14Telas metálicas (incluidas las continuas o sin fin),
redes y rejas, de alambre de hierroo acero; chapas
y tiras, extendidas (desplegadas),de hierro o acero.
-Telas metálicas tejidas:
12.00.00–Telas metálicascontinuas o sin fin, de acero inoxidable,
para máquinas10
13.00.00–Las demás telasmetálicas continuas o sin fin, para
máquinas15
14.00.00–Las demás telasmetálicas tejidas, de acero inoxidable10
19.00.00–Las demás15
20.00.00-Redes y rejas,soldadas en los puntos de cruce, de
alambre cuya mayor dimensión de lasección transversal
sea superior o igual a 3 mm y conmalla de superficie
superior o igual a 100 cm215
-Las demás redes y rejas, soldadasen los puntos de cruce:
31.00.00–Cincadas15
39.00.00–Las demás15
-Las demás telas metálicas, redes yrejas:
41.00.00–Cincadas15
42.00.00–Revestidas deplástico15
49.00.00–Las demás15
50.00.00-Chapas y tiras,extendidas (desplegadas)15
73.15Cadenas y sus partes, de fundición, hierro o acero.
-Cadenas de eslabones articulados ysus partes:
11.00.00–Cadenas derodillos15
12.00.00–Las demáscadenas15
19.00.00–Partes15
20.00.00-Cadenasantideslizantes15
-Las demás cadenas:
81.00.00–Cadenas deeslabones con contrete (travesaño)15
82.00.00–Las demáscadenas, de eslabones soldados15
89.00.00–Las demás15
90.00.00-Las demás partes15
7316.00.00.00Anclas,rezones y sus partes, de fundición, hierro
o acero.15
7317.00.00.00Puntas,clavos, chinchetas (chinches), grapas
apuntadas, onduladas o biseladas, yartículos
similares, de fundición, hierro oacero, incluso
con cabeza de otras materias,excepto de cabeza
de cobre.15
73.18Tornillos, pernos, tuercas, tirafondos, escarpias
roscadas, remaches, pasadores,clavijas,
chavetas, arandelas (incluidas lasarandelas de
muelle (resorte)) y artículossimilares, de fundición,
hierro o acero.
-Artículos roscados:
11.00.00–Tirafondos15
12.00.00–Los demástornillos para madera15
13.00.00–Escarpias y armellas,roscadas15
14.00.00–Tornillostaladradores15
15–Los demás tornillos y pernos,incluso con sus tuercas
y arandelas:
10.00—Pernos de anclaje expandibles, para concreto15
90.00—Los demás15
16.00.00–Tuercas15
19.00.00–Los demás15
-Artículos sin rosca:
21.00.00–Arandelas demuelle (resorte) y las demás de seguridad15
22.00.00–Las demásarandelas15
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
23.00.00–Remaches15
24.00.00–Pasadores,clavijas y chavetas15
29.00.00–Los demás15
73.19Agujas de coser, de tejer, pasacintas, agujas de
ganchillo (croché), punzones parabordar y
artículos similares, de uso manual,de hierro
o acero; alfileres de gancho(imperdibles) y
demás alfileres de hierro o acero,no expresados
ni comprendidos en otra parte.
10.00.00-Agujas de coser,zurcir o bordar5
20.00.00-Alfileres degancho (imperdibles)20
30.00.00-Los demásalfileres20
90.00.00-Los demás5
73.20Muelles (resortes), ballestas y sus hojas, de hierro
o acero.
10.00.00-Ballestas y sushojas15
20-Muelles (resortes) helicoidales:
10.00–Para sistemas de suspensión de vehículos15
90.00–Los demás15
90.00.00-Los demás15
73.21Estufas, calderas con hogar, cocinas (incluidas
las que puedan utilizarseaccesoriamente para
calefacción central), barbacoas(parrillas),
braseros, hornillos de gas,calientaplatos y
aparatos no eléctricos similares,de uso
doméstico, y sus partes, defundición, hierro
o acero.
-Aparatos de cocción ycalientaplatos:
11–De combustibles gaseosos, o degas y otros
combustibles:
10—Cocinas:
10—-Empotrables20
20—-De sobreponer20
90—-Las demás20
90.00—Los demás20
12.00.00–De combustibleslíquidos20
13.00.00–De combustiblessólidos20
-Los demás aparatos:
81.00.00–De combustiblesgaseosos, o de gas y otros
combustibles20
82.00.00–De combustibleslíquidos20
83.00.00–De combustiblessólidos20
90-Partes:
00.10–Quemadores de calentadores de paso a gas0
00.90–Los demás20
73.22Radiadores para calefacción central, de calentamiento
no eléctrico, y sus partes, defundición, hierro o acero;
generadores y distribuidores deaire caliente (incluidos
los distribuidores que puedanfuncionar también como
distribuidores de aire fresco oacondicionado), de
calentamiento no eléctrico, quelleven un ventilador o
un soplador con motor, y suspartes, de fundición,
hierro o acero.
-Radiadores y sus partes:
11.00.00–De fundición15
19.00.00–Los demás15
90.00.00-Los demás15
73.23Artículos de uso doméstico y sus partes, de fundición,
hierro o acero; lana de hierro oacero; esponjas,
estropajos, guantes y artículossimilares para fregar,
lustrar o usos análogos, de hierroo acero.
10.00.00-Lana de hierro oacero; esponjas, estropajos, guantes y
artículos similares para fregar,lustrar o usos análogos20
-Los demás:
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
91.00.00–De fundición,sin esmaltar20
92.00.00–De fundición,esmaltados20
93.00.00–De aceroinoxidable20
94.00.00–De hierro oacero, esmaltados20
99.00.00–Los demás20
73.24Artículos de higiene o tocador, y sus partes, de
fundición, hierro o acero.
10.00.00-Fregaderos(piletas de lavar) y lavabos, de acero inoxidable15
-Bañeras:
21.00.00–De fundición,incluso esmaltadas15
29.00.00–Las demás15
90.00.00-Los demás,incluidas las partes15
73.25Las demás manufacturas moldeadas de fundición,
hierro o acero.
10.00.00-De fundición nomaleable15
-Las demás:
91.00.00–Bolas yartículos similares para molinos15
99.00.00–Las demás15
73.26Las demás manufacturas de hierro o acero.
-Forjadas o estampadas pero sintrabajar de otro modo:
11.00.00–Bolas yartículos similares para molinos15
19.00.00–Las demás15
20.00.00-Manufacturas dealambre de hierro o acero15
90-Las demás:
00.10–Barras de sección variable5
00.90–Las demás15
Capítulo 74
Cobre y sus manufacturas
Nota.
1. En este Capítulo, seentiende por:
a) Cobre refinado
El metal con un contenido decobre superior o igual al 99,85% en peso; o el metal con un contenido de cobresuperior o igual al 97,5% en peso, siempre que el contenido de cualquier otroelemento sea inferior o igual a los límites indicados en el cuadro siguiente:
CUADRO-Otros elementos
ElementoContenido límite
% en peso
Ag Plata0,25
As Arsénico0,5
Cd Cadmio1,3
Cr Cromo1,4
Mg Magnesio0,8
Pb Plomo1,5
S Azufre0,7
Sn Estaño0,8
Te Teluro0,8
Zn Cinc1
Zr Circonio0,3
Los demáselementos *, cada uno0,3
*Los demás elementos, por ejemplo, Al, Be, Co, Fe, Mn, Ni, Si.
b) Aleaciones de cobre
Las materias metálicas, exceptoel cobre sin refinar, en las que el cobre predomine en peso sobre cada uno delos demás elementos, siempre que:
1. El contenido en peso de, al menos, uno de los demáselementos sea superior a los límites indicados en el cuadro anterior; o
2. El contenido total de los demás elementos sea superioral 2,5% en peso.
c) Aleaciones madre de cobre
Las composiciones que contengan cobre en proporciónsuperior al 10% en peso y otros elementos, que no se presten a la deformaciónplástica y se utilicen como productos de aporte en la preparación de otrasaleaciones o como desoxidantes, desulfurantes o usos similares en la metalurgiade los metales no férreos. Sin embargo, las combinaciones de fósforo y cobre(cobre fosforoso) que contengan una proporción superior al 15% en peso defósforo, se clasifican en la partida 28.48.
d) Barras
Los productos laminados, extrudidos o forjados, sinenrollar, cuya sección transversal, maciza y constante en toda su longitud,tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero opolígono regular convexo (incluidos loscírculos aplanadosy losrectángulosmodificados,en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo ylos otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de seccióntransversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener lasaristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de seccióntransversal rectangular (incluidos los de secciónrectangular modificada)debe ser superior a la décima parte de la anchura. También se consideranbarras, los productos de las mismas formas y dimensiones, moldeados, colados osinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior aun desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos elcarácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
Sin embargo, se considerancobreen brutode la partida 74.03 las barras para alambrón(“wire-bars”) y los tochos, apuntados o trabajados de otro modo ensus extremos simplemente para facilitar su introducción en las máquinas paratransformarlos, por ejemplo, en alambrón o en tubos.
e) Perfiles
Los productos laminados,extrudidos, forjados u obtenidos por conformado o plegado, enrollados o sinenrollar, de sección transversal constante en toda su longitud, que no cumplanlas definiciones de barras, alambre, chapas, hojas, tiras o tubos. También seconsideran perfiles, los productos de las mismas formas, moldeados, colados osinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior aun desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos elcarácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
f) Alambre
El producto laminado, extrudidoo trefilado, enrollado, cuya sección transversal maciza y constante en toda sulongitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triánguloequilátero o polígono regular convexo (incluidos loscírculos aplanadosy losrectángulos modificados,en los que dos lados opuestos tenganforma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Losproductos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal,pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de losproductos de sección transversal rectangular (incluidos los de secciónrectangularmodificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura.
Sin embargo, para lainterpretación de la partida 74.14, solamente se admite comoalambreelproducto, enrollado o sin enrollar, cuya sección transversal, de cualquierforma, sea inferior o igual a 6 mm en su mayor dimensión.
g) Chapas, hojas y tiras
Los productos planos de espesorconstante (excepto los productos en bruto de la partida 74.03), enrollados osin enrollar, de sección transversal rectangular maciza, aunque tengan lasaristas redondeadas (incluidos losrectángulos modificados,en los quedos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos,iguales y paralelos), que se presenten:
-En forma cuadrada orectangular, de espesor inferior o igual a la décima parte de la anchura.
-En forma distinta de lacuadrada o rectangular, de cualquier dimensión, siempre que no tengan elcarácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
Se clasifican, en particular,en las partidas 74.09 y 74.10, las chapas, hojas y tiras aunque presentenmotivos (por ejemplo: Acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones,rombos), así como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estostrabajos no les confieran el carácter de artículos o manufacturas comprendidosen otra parte.
h) Tubos
Los productos con un solo huecocerrado, de sección transversal constante en toda su longitud, en forma decírculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regularconvexo, enrollados o sin enrollar y cuyas paredes sean de espesor constante.También se consideran tubos, los productos de sección transversal en forma decuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, quetengan las aristas redondeadas en toda su longitud, siempre que las seccionestransversales interior y exterior tengan la misma forma, la misma disposición yel mismo centro. Los tubos que tengan las secciones transversales citadasanteriormente pueden estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados,estrechados o abocardados, tener forma cónica o estar provistos de bridas,collarines o anillos.
Nota de subpartida
1. En este Capítulo, seentiende por:
a) Aleaciones a base de cobre-cinc(latón)
Las aleaciones de cobre y cinc,incluso con otros elementos. Cuando estén presentes otros elementos:
-El cinc debe predominar enpeso sobre cada uno de los demás elementos;
-El contenido eventual deníquel debe ser inferior al 5% en peso (véanse las aleaciones a base decobre-níquel-cinc [alpaca]);
-El contenido eventual de estaño debe ser inferior al 3%en peso (véanse las aleaciones a base de cobre-estaño [bronce]).
b) Aleaciones a base de cobre-estaño (bronce)
Las aleaciones de cobre y estaño, incluso con otroselementos. Cuando estén presentes otros elementos, el estaño debe predominar enpeso sobre cada uno de estos otros elementos. Sin embargo, cuando el contenidode estaño sea superior o igual al 3% en peso, el de cinc puede predominar, perodebe ser inferior al 10% en peso.
c) Aleaciones a base de cobre-níquel-cinc (alpaca)
Las aleaciones de cobre, níquel y cinc, incluso con otroselementos. El contenido de níquel debe ser superior o igual al 5% en peso (véanselas aleaciones a base de cobre-cinc [latón]).
d) Aleaciones a base decobre-níquel
Las aleaciones de cobre yníquel, incluso con otros elementos, pero que, en ningún caso, el contenido decinc sea superior al 1% en peso. Cuando estén presentes otros elementos, elníquel debe predominar en peso sobre cada uno de estos otros elementos.
CódigoDesignaciónde la MercancíaGrav.
(%)
74.01Matas de cobre; cobre de cementación (cobre
<spanstyle=’mso-tab-count:1′>precipitado).
10.00.00-Matas de cobre5
20.00.00-Cobre de cementación(cobre precipitado)5
74.02Cobre sin refinar; ánodos de cobre para refinado
electrolítico.
00.10.00-Cobre”blister”sin refinar5
00.20.00-Los demás sinrefinar5
00.30.00-Anodos de cobrepara refinado electrolítico5
74.03Cobre refinado y aleaciones de cobre, en bruto.
-Cobre refinado:
11.00.00–Cátodos ysecciones de cátodos5
12.00.00–Barras paraalambrón (“wire-bars”)5
13.00.00–Tochos5
19.00.00–Los demás5
-Aleaciones de cobre:
21.00.00–A base decobre-cinc (latón)5
22.00.00–A base decobre-estaño (bronce)5
23.00.00–A base decobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-níquel-
cinc (alpaca)5
29.00.00–Las demásaleaciones de cobre (excepto las aleaciones
madre de la partida 74.05)5
7404.00.00.00Desperdiciosy desechos de cobre.5
7405.00.00.00Aleacionesmadre de cobre.5
74.06Polvo y escamillas, de cobre.
10.00.00-Polvo deestructura no laminar5
20.00.00-Polvo deestructura laminar; escamillas5
74.07Barras y perfiles, de cobre.
10.00.00-De cobre refinado10
-De aleaciones de cobre:
21.00.00–A base decobre-cinc (latón)10
22.00.00–A base decobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-níquel-
cinc (alpaca)10
29.00.00–Los demás10
74.08Alambre de cobre.
-De cobre refinado:
11.00.00–Con la mayordimensión de la sección transversal superior
a 6 mm5
19.00.00–Los demás15
-De aleaciones de cobre:
21.00.00–A base decobre-cinc (latón)15
22.00.00–A base decobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-níquel-
cinc (alpaca)15
29.00.00–Los demás15
74.09Chapas y tiras, de cobre, de espesor superior a
0,15 mm.
-De cobre refinado:
11.00.00–Enrolladas10
19.00.00–Las demás10
-De aleaciones a base de cobre-cinc(latón):
21.00.00–Enrolladas10
29.00.00–Las demás10
-De aleaciones a base decobre-estaño (bronce):
31.00.00–Enrolladas10
39.00.00–Las demás10
40.00.00-De aleaciones abase de cobre-níquel (cuproníquel)
o de cobre-níquel-cinc (alpaca)10
90.00.00-De las demásaleaciones de cobre10
74.10Hojas y tiras, delgadas, de cobre (incluso impresas o
fijadas sobre papel, cartón,plástico o soportes
similares), de espesor inferior oigual a 0,15 mm (sin
incluir el soporte).
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
-Sin soporte:
11.00.00–De cobrerefinado10
12.00.00–De aleaciones decobre10
-Con soporte:
21.00.00–De cobrerefinado10
22.00.00–De aleaciones decobre10
74.11Tubos de cobre.
10.00.00-De cobre refinado15
-De aleaciones de cobre:
21.00.00–A base decobre-cinc (latón)15
22.00.00–A base decobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-níquel-
cinc (alpaca)15
29.00.00–Los demás15
74.12Accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes
(racores), codos, manguitos) decobre.
10.00.00-De cobre refinado15
20.00.00-De aleaciones decobre15
7413.00.00.00Cables,trenzas y artículos similares, de cobre, sin
aislar para electricidad.15
74.14Telas metálicas (incluidas las continuas o sin fin),
redes y rejas, de alambre de cobre;chapas y tiras,
extendidas (desplegadas), de cobre.
20.00.00-Telas metálicas5
90.00.00-Las demás15
74.15Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas
apuntadas y artículos similares, decobre, o
con espiga de hierro o acero ycabeza de cobre;
tornillos, pernos, tuercas,escarpias roscadas,
remaches, pasadores, clavijas,chavetas y
arandelas (incluidas las arandelasde muelle
(resorte)) y artículos similares,de cobre.
10.00.00-Puntas y clavos,chinchetas (chinches), grapas
apuntadas y artículos similares15
-Los demás artículos sin rosca:
21.00.00–Arandelas(incluidas las arandelas de muelle (resorte))15
29.00.00–Los demás15
-Los demás artículos roscados:
33.00.00–Tornillos;pernos y tuercas15
39.00.00–Los demás15
7416.00.00.00Muelles(resortes) de cobre.5
7417.00.00.00Aparatosno eléctricos de cocción o de calefacción,
de uso doméstico, y sus partes, decobre.20
74.18Artículos de uso doméstico, higiene o tocador, y
sus partes, de cobre; esponjas,estropajos, guantes
y artículos similares para fregar,lustrar o usos
análogos, de cobre.
-Artículos de uso doméstico y suspartes; esponjas,
estropajos, guantes y artículossimilares para fregar,
lustrar o usos análogos:
11.00.00–Esponjas,estropajos, guantes y artículos similares
para fregar, lustrar o usosanálogos20
19.00.00–Los demás20
20.00.00-Artículos dehigiene o tocador, y sus partes20
74.19Las demás manufacturas de cobre.
10.00.00-Cadenas y suspartes15
-Las demás:
91.00.00–Coladas,moldeadas, estampadas o forjadas, pero
sin trabajar de otro modo15
99.00.00–Las demás15
Capítulo 75
Níquel y sus manufacturas
Nota.
1. En este Capítulo, seentiende por:
a) Barras
Los productos laminados,extrudidos o forjados, sin enrollar, cuya sección transversal, maciza yconstante en toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado,rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos loscírculosaplanadosy losrectángulos modificados,en los que dos ladosopuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales yparalelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular,triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda sulongitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular(incluidos los de secciónrectangular modificada) debe ser superior a ladécima parte de la anchura. También se consideran barras, los productos de lasmismas formas y dimensiones, moldeados, colados o sinterizados, que hanrecibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero,siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos omanufacturas comprendidos en otra parte.
b) Perfiles
Los productos laminados,extrudidos, forjados u obtenidos por conformado o plegado, enrollados o sin enrollar,de sección transversal constante en toda su longitud, que no cumplan lasdefiniciones de barras, alambre, chapas, hojas, tiras o tubos. También seconsideran perfiles, los productos de las mismas formas, moldeados, colados osinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior aun desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos elcarácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
c) Alambre
El producto laminado, extrudidoo trefilado, enrollado, cuya sección transversal maciza y constante en toda sulongitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triánguloequilátero o polígono regular convexo (incluidos loscírculos aplanadosy losrectángulos modificados,en los que dos lados opuestos tenganforma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Losproductos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal,pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de losproductos de sección transversal rectangular (incluidos los de secciónrectangularmodificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura.
d) Chapas, hojas y tiras
Los productos planos de espesorconstante (excepto los productos en bruto de la partida 75.02), enrollados osin enrollar, de sección transversal rectangular maciza, aunque tengan lasaristas redondeadas (incluidos losrectángulos modificados,en los quedos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos,iguales y paralelos), que se presenten:
-En forma cuadrada orectangular, de espesor inferior o igual a la décima parte de la anchura,
-En forma distinta de lacuadrada o rectangular, de cualquier dimensión, siempre que no tengan elcarácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
Se clasifican, en particular,en la partida 75.06, las chapas, hojas y tiras aunque presenten motivos (porejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así comolas perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos noles confieran el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otraparte.
e) Tubos
Los productos con un solo huecocerrado, de sección transversal constante en toda su longitud, en forma decírculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regularconvexo, enrollados o sin enrollar y cuyas paredes sean de espesor constante.También se consideran tubos, los productos de sección transversal en forma decuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, quetengan las aristas redondeadas en toda su longitud, siempre que las seccionestransversales interior y exterior tengan la misma forma, la misma disposición yel mismo centro. Los tubos que tengan las secciones transversales citadasanteriormente pueden estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados,estrechados o abocardados, tener forma cónica o estar provistos de bridas,collarines o anillos.
Notas de subpartida.
1. En este Capítulo, seentiende por:
a) Níquel sin alear
El metal con un contenido totalde níquel y de cobalto superior o igual al 99% en peso, siempre que:
1. El contenido de cobalto seainferior o igual al 1,5% en peso, y
2. El contenido de cualquierotro elemento sea inferior o igual a los límites que figuran en el cuadrosiguiente:
CUADRO-Otros elementos
ElementoContenido límite
% en peso
FeHierro0,5
OOxígeno0,4
Losdemás elementos, cada uno0,3
b) Aleaciones de níquel
Las materias metálicas en las queel níquel predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos, siempre que:
1. El contenido de cobalto seasuperior al 1,5% en peso.
2. El contenido en peso de, almenos, uno de los demás elementos sea superior a los límites indicados en elcuadro anterior; o
3. El contenido total deelementos distintos del níquel y del cobalto sea superior al 1% en peso.
2. No obstante lo dispuesto enla Nota 1 c) de este Capítulo, en la subpartida 7508.10, solamente se admitecomoalambreel producto, enrollado o sin enrollar, cuya seccióntransversal, de cualquier forma, sea inferior o igual a 6 mm en su mayordimensión.
CódigoDesignaciónde la MercancíaGrav.
(%)
75.01Matas de níquel,”sinters”de óxidos de níquely
demás productos intermedios de la metalurgia
del níquel.
10.00.00-Matas de níquel5
20.00.00-“Sinters”de óxidos de níquel y demás productos
intermedios de la metalurgia delníquel5
75.02Níquel en bruto.
10.00.00-Níquel sin alear5
20.00.00-Aleaciones deníquel5
7503.00.00.00Desperdiciosy desechos de níquel.5
7504.00.00.00Polvoy escamillas de níquel.5
75.05Barras, perfiles y alambre, de níquel.
-Barras y perfiles:
11.00.00–De níquel sinalear5
12.00.00–De aleaciones deníquel5
-Alambre:
21.00.00–De níquel sinalear5
22.00.00–De aleaciones deníquel5
75.06Chapas, hojas y tiras, de níquel.
10.00.00-De níquel sinalear5
20.00.00-De aleaciones deníquel5
75.07Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes
(racores), codos, manguitos), deníquel.
-Tubos:
11.00.00–De níquel sinalear5
12.00.00–De aleaciones deníquel5
20.00.00-Accesorios detubería5
75.08Las demás manufacturas de níquel.
10.00.00-Telas metálicas,redes y rejas, de alambre de níquel5
90-Las demás:
10.00–Anodos paraniquelar, incluso los obtenidos por electrólisis5
90.00–Las demás5
Capítulo 76
Aluminio y sus manufacturas
Nota
1. En este Capítulo, seentiende por:
a)Barras
Los productos laminados, extrudidoso forjados, sin enrollar, cuya sección transversal, maciza y constante en todasu longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triánguloequilátero o polígono regular convexo (incluidos loscírculos aplanadosy losrectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tenganforma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Losproductos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal,pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de losproductos de sección transversal rectangular (incluidos los de secciónrectangularmodificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura. También seconsideran barras, los productos de las mismas formas y dimensiones, moldeados,colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajosuperior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a losproductos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
b)Perfiles
Los productos laminados,extrudidos, forjados u obtenidos por conformado o plegado, enrollados o sinenrollar, de sección transversal constante en toda su longitud, que no cumplanlas definiciones de barras, alambre, chapas, hojas, tiras o tubos. También se consideranperfiles, los productos de las mismas formas, moldeados, colados osinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior aun desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos elcarácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
c)Alambre
El producto laminado, extrudidoo trefilado, enrollado, cuya sección transversal maciza y constante en toda sulongitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triánguloequilátero o polígono regular convexo (incluidos loscírculos aplanadosylosrectángulos modificados,en los que dos lados opuestos tengan formade arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Losproductos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal,pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de losproductos de sección transversal rectangular (incluidos los de secciónrectangularmodificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura.
d)Chapas, hojas y tiras
Los productos planos de espesorconstante (excepto los productos en bruto de la partida 76.01), enrollados osin enrollar, de sección transversal rectangular maciza, aunque tengan lasaristas redondeadas (incluidos los rectángulos modificados, en los que doslados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos,iguales y paralelos), que se presenten:
-En forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior oigual a la décima parte de la anchura.
-En forma distinta de la cuadrada o rectangular, decualquier dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos omanufacturas comprendidos en otra parte.
Se clasifican, en particular, en las partidas 76.06 y76.07, las chapas, hojas y tiras aunque presenten motivos (por ejemplo:acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así como lasperforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos no lesconfieran el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
e)Tubos
Los productos con un solo hueco cerrado, de seccióntransversal constante en toda su longitud, en forma de círculo, óvalo,cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo,enrollados o sin enrollar y cuyas paredes sean de espesor constante. También seconsideran tubos, los productos de sección transversal en forma de cuadrado,rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, que tengan lasaristas redondeadas en toda su longitud, siempre que las seccionestransversales interior y exterior tengan la misma forma, la misma disposición yel mismo centro. Los tubos que tengan las secciones transversales citadasanteriormente pueden estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados,estrechados o abocardados, tener forma cónica o estar provistos de bridas,collarines o anillos.
Notas de subpartida.</b>
1. En este Capítulo, se entiende por:
a)Aluminio sin alear
El metal con un contenido de aluminio superior o igual al 99%en peso, siempre que el contenido en peso de los demás elementos sea inferior oigual a los límites indicados en el cuadro siguiente:
CUADRO-Otros elementos
ElementoContenido límite % en peso
Fe + Si (total hierro mássilicio)1
Los demás elementos(1), cada uno0,1(2)
(1)Los demás elementos, en particular, Cr, Cu,Mg, Mn, Ni, Zn
(2)Se tolera un contenido de cobre superior al0.1% pero inferior o igual al 0.2%, siempre que ni el contenido de cromo ni elde manganeso sea superior al 0.05%.
b)Aleaciones de aluminio
Las materias metálicas en las que el aluminio predomine enpeso sobre cada uno de los demás elementos, siempre que:
1. El contenido en peso de, al menos, uno de los demáselementos o el total hierro más silicio, sea superior a los límites indicadosen el cuadro anterior; o
2. El contenido total de los demás elementos sea superioral 1% en peso.
2. No obstante lo dispuesto en la Nota 1 c) de esteCapítulo, en la subpartida 7616.91, solamente se admite comoalambreel producto,enrollado o sin enrollar, cuya sección transversal, de cualquier forma, seainferior o igual a 6 mm en su mayor dimensión.
CódigoDesignaciónde la MercancíaGrav.
(%)
76.01Aluminio en bruto.
10.00.00-Aluminio sinalear5
20.00.00-Aleaciones dealuminio5
7602.00.00.00Desperdiciosy desechos de aluminio.5
76.03Polvo y escamillas, de aluminio.
10.00.00-Polvo deestructura no laminar5
20.00.00-Polvo deestructura laminar; escamillas5
76.04Barras y perfiles, de aluminio.
10-De aluminio sin alear:
10.00–Barras10
20.00–Perfiles, incluso huecos10
-De aleaciones de aluminio:
21.00.00–Perfiles huecos10
29–Los demás:
10.00—Barras10
20.00—Los demás perfiles10
76.05Alambre de aluminio.
-De aluminio sin alear:
11.00.00–Con la mayordimensión de la sección transversal
superior a 7 mm10
19.00.00–Los demás15
-De aleaciones de aluminio:
21.00.00–Con la mayordimensión de la sección transversal
superior a 7 mm10
29.00.00–Los demás15
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
76.06Chapas y tiras, de aluminio, de espesor superior
a 0,2 mm.
-Cuadradas o rectangulares:
11.00.00–De aluminio sinalear10
12–De aleaciones de aluminio:
20.00—Con un contenido de magnesio superior o igual a 0,5%
en peso (duraluminio)10
90.00—Los demás10
-Las demás:
91.00.00–De aluminio sinalear10
92–De aleaciones de aluminio:
20.00—Discos para la fabricación de envases tubulares10
30.00—Con un contenido de magnesio superior o igual a 0,5%
en peso (duraluminio)10
90.00—Los demás10
76.07Hojas y tiras, delgadas, de aluminio (incluso impresas
o fijadas sobre papel, cartón,plástico o soportes
similares), de espesor inferior oigual a 0,2 mm (sin
incluir el soporte).
-Sin soporte:
11.00.00–Simplementelaminadas10
19.00.00–Las demás10
20.00.00-Con soporte15
76.08Tubos de aluminio.
10-De aluminio sin alear:
00.10–Con diámetro exterior inferior o igual a 9.52 mm
y espesor de pared inferior a 0.9mm0
00.90–Los demás15
20.00.00-De aleaciones dealuminio15
7609.00.00.00Accesoriosde tubería (por ejemplo: empalmes
(racores), codos, manguitos) dealuminio.15
76.10Construcciones y sus partes (por ejemplo: puentes
y sus partes, torres, castilletes,pilares, columnas,
armazones para techumbre, techados,puertas y
ventanas, y sus marcos,contramarcos y umbrales,
barandillas), de aluminio, exceptolas construcciones
prefabricadas de la partida 94.06;chapas, barras,
perfiles, tubos y similares, dealuminio, preparados
para la construcción.
10.00.00-Puertas,ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales15
90.00.00-Los demás15
7611.00.00.00Depósitos,cisternas, cubas y recipientes similares
para cualquier materia (excepto gascomprimido o
licuado), de aluminio, de capacidadsuperior a 300 l,
sin dispositivos mecánicos nitérmicos, incluso con
revestimiento interior ocalorífugo.15
76.12Depósitos, barriles, tambores, bidones, botes, cajas
y recipientes similares, dealuminio (incluidos los
envases tubulares rígidos oflexibles), para cualquier
materia (excepto gas comprimido olicuado), de
capacidad inferior o igual a 300 l,sin dispositivos
mecánicos ni térmicos, incluso conrevestimiento
interior o calorífugo.
10.00.00-Envases tubularesflexibles15
90-Los demás:
10.00–Envases para el transporte de leche15
30.00–Envases criógenos5
40.00–Barriles, tambores y bidones15
90.00–Los demás15
7613.00.00.00Recipientespara gas comprimido o licuado, de
aluminio.15
76.14Cables, trenzas y similares, de aluminio, sin aislar
para electricidad.
10.00.00-Con alma de acero15
90.00.00-Los demás15
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
76.15Artículos de uso doméstico, higiene o tocador y sus
partes, de aluminio; esponjas,estropajos, guantes
y artículos similares para fregar,lustrar o usos
análogos, de aluminio.
-Artículos de uso doméstico y suspartes; esponjas,
estropajos, guantes y artículossimilares para fregar,
lustrar o usos análogos:
11.00.00–Esponjas,estropajos, guantes y artículos
similares para fregar, lustrar ousos análogos20
19–Los demás:
—Artículos de uso doméstico:
11.00—-Ollas de presión20
19.00—-Los demás20
20.00—Partes de artículos de uso doméstico20
20.00.00-Artículos dehigiene o tocador, y sus partes20
76.16Las demás manufacturas de aluminio.
10.00.00-Puntas, clavos,grapas apuntadas, tornillos, pernos,
tuercas, escarpias roscadas,remaches, pasadores,
clavijas, chavetas, arandelas yartículos similares15
-Las demás:
91.00.00–Telas metálicas,redes y rejas, de alambre de aluminio15
99–Las demás:
10.00—Chapas y tiras, extendidas (desplegadas)15
90.00—Las demás15
Capítulo 77
(Reservado para una futurautilización en el Sistema Armonizado)
Capítulo 78
Plomo y sus manufacturas
Nota
1. En este Capítulo, seentiende por:
a)Barras
Los productos laminados,extrudidos o forjados, sin enrollar, cuya sección transversal, maciza yconstante en toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado,rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos loscírculosaplanadosy losrectángulos modificados,en los que dos ladosopuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales yparalelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular,triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda sulongitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular(incluidos los de secciónrectangular modificada) debe ser superior a ladécima parte de la anchura. También se consideran barras, los productos de lasmismas formas y dimensiones, moldeados, colados o sinterizados, que hanrecibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero,siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos omanufacturas comprendidos en otra parte.
b)Perfiles
Los productos laminados,extrudidos, forjados u obtenidos por conformado o plegado, enrollados o sinenrollar, de sección transversal constante en toda su longitud, que no cumplan lasdefiniciones de barras, alambre, chapas, hojas, tiras o tubos. También seconsideran perfiles, los productos de las mismas formas, moldeados, colados osinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior aun desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos elcarácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
c)Alambre
El producto laminado, extrudidoo trefilado, enrollado, cuya sección transversal maciza y constante en toda sulongitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triánguloequilátero o polígono regular convexo (incluidos loscírculos aplanadosy losrectángulos modificados,en los que dos lados opuestos tenganforma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Losproductos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal,pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de losproductos de sección transversal rectangular (incluidos los de secciónrectangularmodificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura.
d)Chapas, hojas y tiras
Los productos planosde espesorconstante (excepto los productos en bruto de la partida 78.01), enrollados osin enrollar, de sección transversal rectangular maciza, aunque tengan lasaristas redondeadas (incluidos losrectángulos modificados,en los quedos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos,iguales y paralelos), que se presenten:
-En forma cuadrada orectangular, de espesor inferior o igual a la décima parte de la anchura.
-En forma distinta de lacuadrada o rectangular, de cualquier dimensión, siempre que no tengan elcarácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
Se clasifican, en particular,en la partida 78.04, las chapas, hojas y tiras aunque presenten motivos (porejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así comolas perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos noles confieran el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otraparte.
e)Tubos
Los productos con un solo huecocerrado, de sección transversal constante en toda su longitud, en forma decírculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regularconvexo, enrollados o sin enrollar y cuyas paredes sean de espesor constante.También se consideran tubos, los productos de sección transversal en forma decuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, quetengan las aristas redondeadas en toda su longitud, siempre que las seccionestransversales interior y exterior tengan la misma forma, la misma disposición yel mismo centro. Los tubos que tengan las secciones transversales citadasanteriormente pueden estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados,estrechados o abocardados, tener forma cónica o estar provistos de bridas,collarines o anillos.
Nota de subpartida.
1. En este Capítulo, seentiende porplomo refinado:
El metal con un contenido deplomo superior o igual al 99,9% en peso, siempre que el contenido en peso decualquier otro elemento sea inferior o igual a los límites indicados en elcuadro siguiente:
CUADRO-Otros elementos
ElementoContenido límite
% en peso
AgPlata0,02
AsArsénico0,005
BiBismuto0,05
CaCalcio0,002
CdCadmio0,002
CuCobre0,08
FeHierro0,002
SAzufre0,002
SbAntimonio0,005
SnEstaño0,005
ZnCinc0,002
Los demás (por ejemplo: Te), cada uno0,001
CódigoDesignaciónde la MercancíaGrav.
(%)
78.01Plomo en bruto.
10.00.00-Plomo refinado5
-Los demás:
91.00.00–Con antimoniocomo el otro elemento predominante
en peso5
99.00.00–Los demás5
7802.00.00.00Desperdiciosy desechos de plomo.5
7803.00.00.00Barras,perfiles y alambre de plomo.10
78.04Chapas, hojas y tiras, de plomo; polvo y escamillas,
de plomo.
-Chapas, hojas y tiras:
11.00.00–Hojas y tiras,de espesor inferior o igual a 0,2 mm
(sin incluir el soporte)10
19.00.00–Las demás10
20.00.00-Polvo yescamillas5
7805.00.00.00Tubosy accesorios de tubería (por ejemplo:
empalmes (racores), codos,manguitos), de plomo.15
78.06Las demás manufacturas de plomo.
00.10.00-Envases blindadospara materias radiactivas5
00.90.00-Las demás10
Capítulo 79
Cinc y sus manufacturas
Nota
1. En este Capítulo, seentiende por:
a)Barras
Los productos laminados,extrudidos o forjados, sin enrollar, cuya sección transversal, maciza yconstante en toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado,rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos loscírculosaplanadosy losrectángulos modificados,en los que dos ladosopuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales yparalelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangularo poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. Elespesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los desecciónrectangular modificada) debe ser superior a la décima parte dela anchura. También se consideran barras, los productos de las mismas formas ydimensiones, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de suobtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que estetrabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturascomprendidos en otra parte.
b)Perfiles
Los productos laminados,extrudidos, forjados u obtenidos por conformado o plegado, enrollados o sinenrollar, de sección transversal constante en toda su longitud, que no cumplanlas definiciones de barras, alambre, chapas, hojas, tiras o tubos. También seconsideran perfiles, los productos de las mismas formas, moldeados, colados osinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior aun desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos elcarácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
c)Alambre
El producto laminado, extrudidoo trefilado, enrollado, cuya sección transversal maciza y constante en toda sulongitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triánguloequilátero o polígono regular convexo (incluidos loscírculos aplanadosy losrectángulos modificados,en los que dos lados opuestos tenganforma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Losproductos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal,pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de losproductos de sección transversal rectangular (incluidos los de secciónrectangularmodificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura.
d)Chapas, hojas y tiras
Los productos planos de espesorconstante (excepto los productos en bruto de la partida 79.01), enrollados osin enrollar, de sección transversal rectangular maciza, aunque tengan lasaristas redondeadas (incluidos losrectángulos modificados,en los quedos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos,iguales y paralelos), que se presenten:
-En forma cuadrada orectangular, de espesor inferior o igual a la décima parte de la anchura.
-En forma distinta de lacuadrada o rectangular, de cualquier dimensión, siempre que no tengan elcarácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
Se clasifican, en particular,en la partida 79.05, las chapas, hojas y tiras aunque presenten motivos (porejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así comolas perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos noles confieran el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otraparte.
e)Tubos
Los productos con un solo huecocerrado, de sección transversal constante en toda su longitud, en forma decírculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regularconvexo, enrollados o sin enrollar y cuyas paredes sean de espesor constante.También se consideran tubos, los productos de sección transversal en forma decuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, quetengan las aristas redondeadas en toda su longitud, siempre que las seccionestransversales interior y exterior tengan la misma forma, la misma disposición yel mismo centro. Los tubos que tengan las secciones transversales citadasanteriormente pueden estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados,estrechados o abocardados, tener forma cónica o estar provistos de bridas,collarines o anillos.
Nota de subpartida
1. En este Capítulo, seentiende por:
a)Cinc sin alear
El metal con un contenido decinc superior o igual al 97,5% en peso.
b)Aleaciones de cinc
Las materias metálicas en lasque el cinc predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos, siempreque el contenido total de los demás elementos sea superior al 2,5% en peso.
c)Polvo de condensación, decinc
El producto obtenido porcondensación de vapor de cinc constituido por partículas esféricas más finasque el polvo. Estas partículas deben pasar por un tamiz con abertura de mallade 63 micras en una proporción superior o igual al 80% en peso. El contenido decinc metálico debe ser superior o igual al 85% en peso.
CódigoDesignaciónde la MercancíaGrav.
(%)
79.01Cinc en bruto.
-Cinc sin alear:
11.00.00–Con un contenidode cinc superior o igual al 99,99%
en peso5
12.00.00–Con un contenidode cinc inferior al 99,99% en peso5
20.00.00-Aleaciones decinc5
7902.00.00.00Desperdiciosy desechos de cinc.5
79.03Polvo y escamillas, de cinc.
10.00.00-Polvo decondensación5
90.00.00-Los demás5
79.04Barras, perfiles y alambre, de cinc.
00.00.10-Alambre5
00.00.90-Los demás5
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
7905.00.00.00Chapas,hojas y tiras de cinc.10
7906.00.00.00Tubosy accesorios de tubería (por ejemplo:
empalmes (racores), codos,manguitos), de cinc.5
79.07Las demás manufacturas de cinc.
00.10.00-Canalones,caballetes para tejados, claraboyas y otras
manufacturas para la construcción5
00.90.00-Las demás15
Capítulo 80
Estaño y sus manufacturas
Nota
1. En este Capítulo, seentiende por:
a)Barras
Los productos laminados,extrudidos o forjados, sin enrollar, cuya sección transversal, maciza yconstante en toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígonoregular convexo (incluidos loscírculos aplanadosy losrectángulosmodificados,en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo ylos otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de seccióntransversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener lasaristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de seccióntransversal rectangular (incluidos los desecciónrectangularmodificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura. También seconsideran barras, los productos de las mismas formas y dimensiones, moldeados,colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajosuperior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a losproductos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
b)Perfiles
Los productos laminados,extrudidos, forjados u obtenidos por conformado o plegado, enrollados o sinenrollar, de sección transversal constante en toda su longitud, que no cumplanlas definiciones de barras, alambre, chapas, hojas, tiras o tubos. También seconsideran perfiles, los productos de las mismas formas, moldeados, colados osinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior aun desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos elcarácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
c)Alambre
El producto laminado, extrudidoo trefilado, enrollado, cuya sección transversal maciza y constante en toda sulongitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triánguloequilátero o polígono regular convexo (incluidos loscírculos aplanadosylosrectángulos modificados,en los que dos lados opuestos tengan formade arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Losproductos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal,pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de losproductos de sección transversal rectangular (incluidos los de secciónrectangularmodificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura.
d)Chapas, hojas y tiras
Los productos planos de espesorconstante (excepto los productos en bruto de la partida 80.01), enrollados osin enrollar, de sección transversal rectangular maciza, aunque tengan lasaristas redondeadas (incluidos losrectángulos modificados,en los quedos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos,iguales y paralelos), que se presenten:
-En forma cuadrada orectangular, de espesor inferior o igual a la décima parte de la anchura.
-En forma distinta de lacuadrada o rectangular, de cualquier dimensión, siempre que no tengan elcarácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.
Se clasifican, en particular,en las partidas 80.04 y 80.05, las chapas, hojas y tiras aunque presentenmotivos (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones,rombos), así como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre queestos trabajos no les confieran el carácter de artículos o manufacturascomprendidos en otra parte.
e)Tubos
Los productos con un solo huecocerrado, de sección transversal constante en toda su longitud, en forma decírculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regularconvexo, enrollados o sin enrollar y cuyas paredes sean de espesor constante.También se consideran tubos, los productos de sección transversal en forma decuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, quetengan las aristas redondeadas en toda su longitud, siempre que las seccionestransversales interior y exterior tengan la misma forma, la misma disposición yel mismo centro. Los tubos que tengan las secciones transversales citadasanteriormente pueden estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados,estrechados o abocardados, tener forma cónica o estar provistos de bridas,collarines o anillos.
Nota de subpartida
1. En este Capítulo, seentiende por:
a)Estaño sin alear
El metal con un contenido deestaño superior o igual al 99% en peso, siempre que el contenido de bismuto ode cobre, eventualmente presentes, sea inferior en peso a los límites indicadosen el cuadro siguiente:
CUADRO-Otros elementos
ElementoContenido límite
% en peso
BiBismuto0,1
CuCobre0,4
b)Aleaciones de estaño
Las materias metálicas en las que el estaño predomine enpeso sobre cada uno de los demás elementos, siempre que:
1. El contenido total de los demás elementos sea superioral 1% en peso; o
2. El contenido de bismuto o cobre sea superior o igual enpeso a los límites indicados en el cuadro anterior.
CódigoDesignaciónde la MercancíaGrav.
(%)
80.01Estaño en bruto.
10.00.00-Estaño sin alear5
20.00.00-Aleaciones deestaño5
8002.00.00.00Desperdiciosy desechos de estaño.5
80.03Barras, perfiles y alambre, de estaño.
00.10.00-Barras y alambresde estaño aleado, para soldadura15
00.90.00 -Los demás10
8004.00.00.00Chapas,hojas y tiras, de estaño, de espesor superior
a 0,2 mm.5
8005.00.00.00Hojasy tiras, delgadas, de estaño (incluso impresas
o fijadas sobre papel, cartón,plástico o soportes
similares), de espesor inferior oigual a 0,2 mm (sin
incluir el soporte); polvo yescamillas, de estaño.5
8006.00.00.00Tubosy accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes
(racores), codos, manguitos), deestaño.5
8007.00.00.00Lasdemás manufacturas de estaño.15
Capítulo 81
Los demás metales comunes; cermets; manufacturas de estasmaterias
Nota de subpartida
1. La Nota 1 del Capítulo 74 que define lasbarras,perfiles, alambre, chapas, hojas y tirasse aplica,mutatis mutandis,a este capítulo.
CódigoDesignaciónde la MercancíaGrav.
(%)
81.01Volframio (tungsteno) y sus manufacturas,
incluidos los desperdicios ydesechos.
10.00.00-Polvo5
-Los demás:
94.00.00–Volframio(tungsteno) en bruto, incluidas las barras
simplemente obtenidas porsinterizado5
95.00.00–Barras, exceptolas simplemente obtenidas por
sinterizado, perfiles, chapas,hojas y tiras5
96.00.00–Alambre5
97.00.00–Desperdicios ydesechos5
99.00.00–Los demás5
81.02Molibdeno y sus manufacturas, incluidos los
desperdicios y desechos.
10.00.00-Polvo5
-Los demás:
94.00.00–Molibdeno enbruto, incluidas las barras simplemente
obtenidas por sinterizado5
95.00.00–Barras, exceptolas simplemente obtenidas por sinterizado,
perfiles, chapas, hojas y tiras5
96.00.00–Alambre5
97.00.00–Desperdicios ydesechos5
99.00.00–Los demás5
81.03Tantalio y sus manufacturas, incluidos los
desperdicios y desechos.
20.00.00-Tantalio enbruto, incluidas las barras simplemente
obtenidas por sinterizado; polvo5
30.00.00-Desperdicios ydesechos5
90.00.00-Los demás5
81.04Magnesio y sus manufacturas, incluidos los
desperdicios y desechos.
-Magnesio en bruto:
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
11.00.00–Con un contenidode magnesio superior o igual al
99,8% en peso5
19.00.00–Los demás5
20.00.00-Desperdicios ydesechos5
30.00.00-Torneaduras y gránuloscalibrados; polvo5
90.00.00-Los demás5
81.05Matas de cobalto y demás productos intermedios de
la metalurgia del cobalto; cobaltoy sus manufacturas,
incluidos los desperdicios ydesechos.
20.00.00-Matas de cobaltoy demás productos intermedios de la
metalurgia del cobalto; cobalto enbruto; polvo5
30.00.00-Desperdicios ydesechos5
90.00.00-Los demás5
81.06Bismuto y sus manufacturas, incluidos los
desperdicios y desechos.
-Bismuto en bruto; desperdicios ydesechos; polvo:
00.11.00–En bruto; polvo5
00.12.00–Desperdicios ydesechos5
00.90.00-Los demás5
81.07Cadmio y sus manufacturas, incluidos los
desperdicios y desechos.
20.00.00-Cadmio en bruto;polvo5
30.00.00-Desperdicios ydesechos5
90.00.00-Los demás5
81.08Titanio y sus manufacturas, incluidos los
desperdicios y desechos.
20.00.00-Titanio en bruto;polvo5
30.00.00-Desperdicios ydesechos5
90.00.00-Los demás5
81.09Circonio y sus manufacturas, incluidos los
desperdicios y desechos.
20.00.00-Circonio enbruto; polvo5
30.00.00-Desperdicios ydesechos5
90.00.00-Los demás5
81.10Antimonio y sus manufacturas, incluidos los
desperdicios y desechos.
10.00.00-Antimonio enbruto; polvo5
20.00.00-Desperdicios ydesechos5
90.00.00-Los demás5
81.11Manganeso y sus manufacturas, incluidos los
desperdicios y desechos.
-Manganeso en bruto; desperdicios ydesechos; polvo:
00.11.00–Manganeso en bruto;polvo5
00.12.00–Desperdicios ydesechos5
00.90.00-Los demás5
81.12Berilio, cromo, germanio, vanadio, galio, hafnio
(celtio), indio, niobio (colombio),renio y talio, así
como las manufacturas de estosmetales, incluidos
los desperdicios y desechos.
-Berilio:
12.00.00–En bruto; polvo5
13.00.00–Desperdicios ydesechos5
19.00.00–Los demás5
-Cromo:
21.00.00–En bruto; polvo5
22.00.00–Desperdicios ydesechos5
29.00.00–Los demás5
30-Germanio:
10.00–En bruto; polvo5
20.00–Desperdicios y desechos5
90.00–Los demás5
40-Vanadio:
10.00–En bruto; polvo5
20.00–Desperdicios y desechos5
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
90.00–Los demás5
-Talio
51.00.00–En bruto; polvo5
52.00.00–Desperdicios ydesechos5
59.00.00–Los demás5
-Los demás:
92–En bruto; desperdicios ydesechos; polvo:
10.00—En bruto; polvo5
20.00—Desperdicios y desechos5
99.00.00–Los demás5
8113.00.00.00Cermetsy sus manufacturas, incluidos los
desperdicios y desechos.5
Capítulo 82
Herramientas y útiles, artículosde cuchillería y cubiertos de mesa,
de metal común; partes de estos artículos, de metal común
Notas
1. Independientemente de las lámparasde soldar, de las fraguas portátiles, de las muelas con bastidor y de losjuegos de manicura o pedicuro, así como de los artículos de la partida 82.09,este Capítulo comprende solamente los artículos provistos de una hoja u otraparte operante:
a) De metal común;
b) De carburo metálico o decermet;
c) De piedras preciosas osemipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), con soporte de metalcomún, carburo metálico o cermet;
d) De abrasivos con soporte demetal común, siempre que se trate de útiles cuyos dientes, aristas u otraspartes cortantes no hayan perdido su función propia por la presencia de polvoabrasivo.
2. Las partes de metal común delos artículos de este Capítulo se clasificarán con los mismos, excepto laspartes especialmente citadas y los portaútiles para herramientas de mano de lapartida 84.66. Sin embargo, siempre se excluyen de este Capítulo las partes oaccesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de esta Sección.
Se excluyen de este Capítulo,las cabezas, peines, contrapeines, hojas y cuchillas de afeitadoras, cortadorasde pelo o esquiladoras, eléctricas (partida 85.10).
3. Los surtidos formados poruno o varios cuchillos de la partida 82.11 y un número, por lo menos igual, deartículos de la partida 82.15, se clasificarán en esta última partida.
CódigoDesignaciónde la MercancíaGrav.
(%)
82.01Layas, palas, azadas, picos, binaderas, horcas de
labranza, rastrillos y raederas;hachas, hocinos y
herramientas similares con filo;tijeras de podar de
cualquier tipo; hoces y guadañas,cuchillos para
heno o para paja, cizallas parasetos, cuñas y
demás herramientas de mano,agrícolas, hortícolas
o forestales.
10.00.00-Layas y palas15
20.00.00-Horcas delabranza15
30.00.00-Azadas, picos,binaderas, rastrillos y raederas15
40-Hachas, hocinos y herramientassimilares con filo:
10.00–Machetes15
90.00–Las demás15
50.00.00-Tijeras de podar(incluidas las de trinchar aves) para usar
con un sola mano15
60-Cizallas para setos, tijeras depodar y herramientas
similares, para usar con las dosmanos:
10.00–Tijeras de podar15
90.00–Las demás15
90-Las demás herramientas de mano,agrícolas, hortícolas o
forestales:
10.00–Hoces y guadañas, cuchillos para heno o para paja15
90.00–Las demás15
82.02Sierras de mano; hojas de sierra de cualquier clase
(incluidas las fresas sierra y lashojas sin dentar).
10-Sierras de mano:
10.00–Serruchos15
90.00–Las demás15
20.00.00-Hojas de sierrade cinta15
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
-Hojas de sierra circulares(incluidas las fresas sierra):
31.00.00–Con parteoperante de acero5
39.00.00–Las demás,incluidas las partes5
40.00.00-Cadenas cortantes5
-Las demás hojas de sierra:
91.00.00–Hojas de sierrarectas para trabajar metal15
99.00.00–Las demás15
82.03Limas, escofinas, alicates (incluso cortantes), tenazas,
pinzas, cizallas para metales,cortatubos, cortapernos,
sacabocados y herramientassimilares, de mano.
10.00.00-Limas, escofinasy herramientas similares15
20.00.00-Alicates (inclusocortantes), tenazas, pinzas y
herramientas similares15
30.00.00-Cizallas parametales y herramientas similares15
40.00.00-Cortatubos,cortapernos, sacabocados y herramientas
similares5
82.04Llaves de ajuste de mano (incluidas las llaves
dinamométricas); cubos de ajusteintercambiables,
incluso con mango.
-Llaves de ajuste de mano:
11.00.00–De boca fija15
12.00.00–De boca variable15
20.00.00-Cubos de ajusteintercambiables, incluso con
mango15
82.05Herramientas de mano (incluidos los diamantes de
vidriero) no expresadas nicomprendidas en otra
parte; lámparas de soldar ysimilares; tornillos de
banco, prensas de carpintero ysimilares, excepto
los que sean accesorios o partes demáquinas
herramienta; yunques; fraguasportátiles; muelas
de mano o a pedal, con bastidor.
10.00.00-Herramientas detaladrar o roscar (incluidas las terrajas)5
20.00.00-Martillos y mazas15
30.00.00-Cepillos,formones, gubias y herramientas cortantes
similares para trabajar madera15
40-Destornilladores:
10.00–Para tornillos de ranura recta15
90.00–Los demás15
-Las demás herramientas de mano(incluidos los
diamantes de vidriero):
51.00.00–De uso doméstico20
59–Las demás:
10.00—Diamantes de vidriero5
20.00—Cinceles15
30.00—Buriles y puntas15
60.00—Aceiteras; jeringas para engrasar5
—Las demás:
91.00—-Herramientas especiales para joyeros y relojeros5
92.00—-Herramientas para albañiles, fundidores,
cementeros, yeseros, pintores(llanas, paletas,
pulidores, raspadores, etc.)15
99.00—-Las demás15
60-Lámparas de soldar y similares:
10.00–Lámparas de soldar5
90.00–Las demás15
70.00.00-Tornillos debanco, prensas de carpintero y similares15
80.00.00-Yunques; fraguasportátiles; muelas de mano o a
pedal, con bastidor15
90.00.00-Juegos deartículos de dos o más de las subpartidas
anteriores15
8206.00.00.00Herramientasde dos o más de las partidas
82.02 a 82.05, acondicionadas enjuegos para la
venta al por menor.15
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
82.07Utiles intercambiables para herramientas de mano,
incluso mecánicas, o para máquinasherramienta
(por ejemplo: de embutir, estampar,punzonar,
roscar [incluso aterrajar],taladrar, escariar, brochar,
fresar, tornear, atornillar),incluidas las hileras de
extrudir o de estirar (trefilar)metal, así como los útiles
para perforación o sondeo.
-Utiles de perforación o sondeo:
13–Con parte operante de cermet:
10.00—Trépanos y coronas15
20.00—Brocas15
30.00—Barrenas integrales15
90.00—Los demás útiles15
19–Los demás, incluidas las partes:
10.00—Trépanos y coronas15
—Brocas:
21.00—-Diamantadas15
29.00—-Las demás15
30.00—Barrenas integrales15
80.00—Los demás útiles15
20.00.00-Hileras deextrudir metal5
30.00.00-Utiles deembutir, estampar o punzonar15
40.00.00-Utiles de roscar(incluso aterrajar)5
50.00.00-Utiles detaladrar15
60.00.00-Utiles deescariar o brochar5
70.00.00-Utiles de fresar5
80.00.00-Utiles de tornear15
90.00.00-Los demás útilesintercambiables15
82.08Cuchillas y hojas cortantes, para máquinas o
aparatos mecánicos.
10.00.00-Para trabajarmetal15
20.00.00-Para trabajarmadera15
30.00.00-Para aparatos decocina o máquinas de la industria
alimentaria15
40.00.00-Para máquinasagrícolas, hortícolas o forestales15
90.00.00-Las demás5
82.09Plaquitas, varillas, puntas y artículos similares para
útiles, sin montar, de cermet.
00.10.00-De carburos detungsteno (volframio)15
00.90.00-Los demás15
82.10Aparatos mecánicos accionados a mano, de peso
inferior o igual a 10 kg,utilizados para preparar,
acondicionar o servir alimentos obebidas.
00.10.00-Molinillos20
00.90.00-Los demás20
82.11Cuchillos con hoja cortante o dentada, incluidas las
navajas de podar, y sus hojas(excepto los de la
partida 82.08).
10.00.00-Surtidos20
-Los demás:
91.00.00–Cuchillos demesa de hoja fija20
92.00.00–Los demáscuchillos de hoja fija15
93–Cuchillos, excepto los de hojafija, incluidas las navajas
de podar:
10.00—De podar y de injertar5
90.00—Los demás5
94–Hojas:
10.00—Para cuchillos de mesa15
90.00—Las demás10
95.00.00–Mangos de metalcomún20
82.12Navajas y máquinas de afeitar y sus hojas (incluidos
los esbozos en fleje).
10-Navajas y máquinas de afeitar:
10.00–Navajas de afeitar20
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
20.00–Máquinas de afeitar20
20.00.00-Hojas paramaquinillas de afeitar, incluidos los esbozos
en fleje20
90.00.00-Las demás partes20
8213.00.00.00Tijerasy sus hojas.15
82.14Los demás artículos de cuchillería (por ejemplo:
máquinas de cortar el pelo o deesquilar, cuchillas
para picar carne, tajaderas decarnicería o cocina
y cortapapeles); herramientas yjuegos de
herramientas de manicura o pedicuro(incluidas
las limas para uñas).
10.00.00-Cortapapeles,abrecartas, raspadores, sacapuntas y
sus cuchillas15
20.00.00-Herramientas yjuegos de herramientas de manicura
o de pedicuro (incluidas las limaspara uñas)5
90-Los demás:
10.00–Máquinas de cortar el pelo o de esquilar5
90.00–Los demás15
82.15Cucharas, tenedores, cucharones, espumaderas,
palas para tarta, cuchillos parapescado o
mantequilla (manteca), pinzas paraazúcar y
artículos similares.
10.00.00-Surtidos quecontengan por lo menos un objeto
plateado, dorado o platinado20
20.00.00-Los demássurtidos20
-Los demás:
91.00.00–Plateados,dorados o platinados20
99.00.00–Los demás20
Capítulo 83
Manufacturas diversas de metalcomún
Notas
En este Capítulo, las partes demetal común se clasifican en la partida correspondiente a los artículos a losque pertenecen. Sin embargo, no se consideran partes de manufacturas de esteCapítulo, los artículos de fundición, hierro o acero de las partidas 73.12,73.15, 73.17, 73.18 ó 73.20 ni los mismos artículos de otro metal común(Capítulos 74 a 76 y 78 a 81).
En la partida 83.02, seconsideranruedaslas que tengan un diámetro (incluido el bandaje, en sucaso) inferior o igual a 75 mm o las de mayor diámetro (incluido el bandaje, ensu caso) siempre que la anchura de la rueda o del bandaje que se les hayamontado sea inferior a 30 mm.
CódigoDesignaciónde la MercancíaGrav.
(%)
83.01Candados, cerraduras y cerrojos (de llave,
combinación o eléctricos), de metalcomún;
cierres y monturas cierre, concerradura
incorporada, de metal común; llavesde metal
común para estos artículos.
10.00.00-Candados15
20.00.00-Cerraduras de lostipos utilizados en vehículos
automóviles15
30.00.00-Cerraduras de lostipos utilizados en muebles15
40-Las demás cerraduras; cerrojos:
10.00–Para cajas de caudales15
90.00–Las demás15
50.00.00-Cierres ymonturas cierre, con cerradura incorporada15
60.00.00-Partes10
70.00.00-Llavespresentadas aisladamente15
83.02Guarniciones, herrajes y artículos similares, de metal
común, para muebles, puertas,escaleras, ventanas,
persianas, carrocerías, artículosde guarnicionería,
baúles, arcas, cofres y demásmanufacturas de esta
clase; colgadores, perchas,soportes y artículos
similares, de metal común; ruedascon montura de
metal común; cierrapuertasautomáticos de metal
común.
10-Bisagras de cualquier clase(incluidos los pernios y demás
goznes):
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
10.00–Para vehículos automóviles15
90.00–Las demás15
20.00.00-Ruedas15
30.00.00-Las demásguarniciones, herrajes y artículos similares,
para vehículos automóviles15
-Las demás guarniciones, herrajes yartículos similares:
41.00.00–Para edificios15
42.00.00–Los demás, paramuebles15
49.00.00–Los demás15
50.00.00-Colgadores,perchas, soportes y artículos similares15
60.00.00-Cierrapuertasautomáticos15
83.03Cajas de caudales,puertas blindadas y compartimientos
para cámaras acorazadas, cofres ycajas de seguridad
y artículos similares, de metalcomún.
00.10.00-Caja de caudales20
00.20.00-Puertas blindadasy compartimientos para cámaras
acorazadas15
00.90.00-Las demás20
8304.00.00.00Clasificadores,ficheros, cajas de clasificación,
bandejas de correspondencia,plumeros (vasos
o cajas para plumas de escribir),portasellos y
material similar de oficina, demetal común,
excepto los muebles de oficina dela partida
94.03.20
83.05Mecanismos para encuadernación de hojas
intercambiables o paraclasificadores, sujetadores,
cantoneras, clips, índices de señaly artículos
similares de oficina, de metalcomún; grapas en
tiras (por ejemplo: de oficina,tapicería o envase),
de metal común.
10.00.00-Mecanismos paraencuadernación de hojas
intercambiables o paraclasificadores15
20.00.00-Grapas en tiras15
90.00.00-Los demás,incluidas las partes15
83.06Campanas, campanillas, gongos y artículos similares,
que no sean eléctricos, de metalcomún; estatuillas y
demás artículos de adorno, de metalcomún; marcos
para fotografías, grabados osimilares, de metal común;
espejos de metal común.
10.00.00-Campanas,campanillas, gongos y artículos similares15
-Estatuillas y demás artículos deadorno:
21.00.00–Plateados,dorados o platinados20
29.00.00–Los demás20
30.00.00-Marcos parafotografías, grabados o similares; espejos20
83.07Tubos flexibles de metal común, incluso con sus
accesorios.
10.00.00-De hierro o acero15
90.00.00-De los demásmetales comunes15
83.08Cierres, monturas cierre, hebillas, hebillas cierre,
corchetes, ganchos, anillos paraojetes y artículos
similares, de metal común, paraprendas de vestir,
calzado, toldos, marroquinería odemás artículos
confeccionados; remaches tubulareso con espiga
hendida de metal común; cuentas ylentejuelas, de
metal común.
10.00.00-Corchetes, ganchosy anillos para ojetes15
20.00.00-Remachestubulares o con espiga hendida15
90.00.00-Los demás,incluidas las partes15
83.09Tapones y tapas (incluidas las tapas corona, las
tapas roscadas y los taponesvertedores), cápsulas
para botellas, tapones roscados,sobretapas,
precintos y demás accesorios paraenvases, de
metal común.
10.00.00-Tapas corona15
90.00.00-Los demás15
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
8310.00.00.00Placasindicadoras, placas rótulo, placas de
direcciones y placas similares,cifras, letras y
signos diversos, de metal común,excepto los
de la partida 94.05.15
83.11Alambres, varillas, tubos, placas, electrodos y
artículos similares, de metal comúno de carburo
metálico, recubiertos o rellenos dedecapantes o
de fundentes, para soldadura odepósito de metal
o de carburo metálico; alambres yvarillas, de
polvo de metal común aglomerado,para la
metalización por proyección.
10.00.00-Electrodosrecubiertos para soldadura de arco, de
metal común15
20.00.00-Alambre”relleno”para soldadura de arco, de metal
común15
30.00.00-Varillasrecubiertas y alambre”relleno”para soldar al
soplete, de metal común15
90.00.00-Los demás,incluidas las partes15
Sección XVI
MAQUINAS Y APARATOS, MATERIALELECTRICO Y SUS PARTES;
APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE SONIDO, APARATOS
DE GRABACION O REPRODUCCION DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISION, Y LAS PARTES YACCESORIOS DE ESTOS APARATOS
Notas
1. Esta Sección no comprende:
a) Las correas transportadoraso de transmisión de plástico del Capítulo 39, las correas transportadoras o detransmisión de caucho vulcanizado (partida 40.10) y los artículos para usostécnicos de caucho vulcanizado sin endurecer (partida 40.16);
b) Los artículos para usostécnicos de cuero natural o cuero regenerado (partida 42.04) o de peletería(partida 43.03);
c) Las canillas, carretes,bobinas y soportes similares, de cualquier materia (por ejemplo: Capítulos 39,40, 44 ó 48 o Sección XV);
d) Las tarjetas perforadas paramecanismos Jacquard o máquinas similares (por ejemplo: Capítulos 39 ó 48 oSección XV);
e) Las correas transportadoraso de transmisión, de materia textil (partida 59.10), así como los artículospara usos técnicos de materia textil (partida 59.11);
f) Las piedras preciosas osemipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas) de las partidas 71.02 a71.04, así como las manufacturas constituidas totalmente por estas materias, dela partida 71.16, excepto, sin embargo, los zafiros y diamantes, trabajados,sin montar, para agujas de fonocaptores (partida 85.22);
g) Las partes y accesorios deuso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común(Sección XV), y los artículos similares de plástico (Capítulo 39);
h) Los tubos de perforación(partida 73.04);
ij) Las telas y correas sinfin, de alambre o tiras metálicos (Sección XV);
k) Los artículos de losCapítulos 82 u 83;
l) Los artículos de la SecciónXVII;
m) Los artículos del Capítulo90;
n) Los artículos de relojería(Capítulo 91);
o) Los útiles intercambiables de la partida 82.07 y loscepillos que constituyan partes de máquinas (partida 96.03); los útilesintercambiables similares que se clasifican según la materia constitutiva de laparte operante (por ejemplo: Capítulos 40, 42, 43, 45 ó 59, o partidas 68.04 ó69.09);
p) Los artículos del Capítulo 95;
q) Las cintas para máquina de escribir y cintas entintadassimilares, incluso en carretes o cartuchos (clasificación según la materiaconstitutiva o en la partida 96.12 si están entintadas o preparadas de otromodo para imprimir).
2. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 de esta Sección y en laNota 1 de los Capítulos 84 y 85, las partes de máquinas (excepto las partes delos artículos comprendidos en las partidas 84.84, 85.44, 85.45, 85.46 u 85.47)se clasificarán de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Las partes que consistan enartículos de cualquier partida de los Capítulos 84 u 85 (excepto las partidas84.09, 84.31, 84.48, 84.66, 84.73, 84.85, 85.03, 85.22, 85.29, 85.38 y 85.48)se clasificarán en dicha partida cualquiera que sea la máquina a la que esténdestinadas;
b) Cuando sean identificables como destinadas, exclusiva oprincipalmente, a una determinada máquina o a varias máquinas de una mismapartida (incluso de las partidas 84.79 u 85.43), las partes, excepto lascitadas en el párrafo precedente, se clasificarán en la partida correspondientea esta o estas máquinas o, según los casos, en las partidas 84.09, 84.31,84.48, 84.66, 84.73, 85.03, 85.22, 85.29 u 85.38; sin embargo, las partesdestinadas principalmente tanto a los artículos de la partida 85.17 como a losde las partidas 85.25 a 85.28 se clasificarán en la partida 85.17;
c) Las demás partes se clasificaránen las partidas 84.09, 84.31, 84.48, 84.66, 84.73, 85.03, 85.22, 85.29 u 85.38,según los casos, o, en su defecto, en las partidas 84.85 u 85.48.
3. Salvo disposición encontrario, las combinaciones de máquinas de diferentes clases destinadas afuncionar conjuntamente y que formen un solo cuerpo, así como las máquinasconcebidas para realizar dos o más funciones diferentes, alternativas ocomplementarias, se clasificarán según la función principal que caracterice alconjunto.
Cuando una máquina o unacombinación de máquinas esté constituida por elementos individualizados(incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión,cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una funciónnetamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función querealice.
Para la aplicación de las Notasque preceden, la denominaciónmáquinasabarca a las máquinas, aparatos, dispositivos,artefactos y materiales diversos citados en las partidas de los Capítulos 84 u85.
Capítulo 84
Reactores nucleares, calderas,máquinas, aparatos y artefactos mecánicos;
partes de estas máquinas o aparatos
Notas
1. Este Capítulo no comprende:
a) Las muelas y artículossimilares para moler y demás artículos del Capítulo 68;
b) Las máquinas, aparatos oartefactos (por ejemplo: bombas), de cerámica y las partes de cerámica de lasmáquinas, aparatos o artefactos de cualquier materia (Capítulo 69);
c) Los artículos de vidrio paralaboratorio (partida 70.17); los artículos de vidrio para usos técnicos(partidas 70.19 ó 70.20);
d) Los artículos de laspartidas 73.21 ó 73.22, así como los artículos similares de otros metalescomunes (Capítulos 74 a 76 ó 78 a 81);
e) Los aparatoselectromecánicos de uso doméstico de la partida 85.09; las cámaras digitales dela partida 85.25;
f) Las escobas mecánicas de usomanual, excepto las de motor (partida 96.03).
2. Salvo lo dispuesto en laNota 3 de la Sección XVI, las máquinas y aparatos susceptibles de clasificarsea la vez tanto en las partidas 84.01 a 84.24 como en las partidas 84.25 a 84.80se clasificarán en las partidas 84.01 a 84.24.
Sin embargo,
-no se clasifican en lapartida 84.19:
a) Las incubadoras y criadorasavícolas y los armarios y estufas de germinación (partida 84.36);
b) Los aparatos humectadores degranos para la molinería (partida 84.37);
c) Los difusores para laindustria azucarera (partida 84.38);
d) Las máquinas y aparatos paratratamiento térmico de hilados, tejidos o manufacturas de materia textil(partida 84.51);
e) Los aparatos y dispositivosconcebidos para realizar una operación mecánica, en los que el cambio detemperatura, aunque necesario, sólo desempeñe una función accesoria;
-No se clasifican en lapartida 84.22:
a) Las máquinas de coser paracerrar envases (partida 84.52);
b) Las máquinas y aparatos deoficina de la partida 84.72;
-No se clasifican en lapartida 84.24:
Las máquinas para imprimir porchorro de tinta (partidas 84.43 u 84.71).
3. Las máquinas herramienta quetrabajen por arranque de cualquier materia susceptibles de clasificarse a lavez tanto en la partida 84.56 como en las partidas 84.57, 84.58, 84.59, 84.60,84.61, 84.64 u 84.65 se clasificarán en la partida 84.56.
4. Solo se clasifican en lapartida 84.57 las máquinas herramienta para trabajar metal, excepto los tornos(incluidos los centros de torneado), que puedan efectuar diferentes tipos deoperaciones de mecanizado por:
a) Cambio automático del útilprocedente de un almacén de acuerdo con un programa de mecanizado (centros demecanizado), o
b) utilización automática,simultánea o secuencial, de diferentes unidades de mecanizado que trabajen lapieza en un puesto fijo (máquinas de puesto fijo), o
c) Desplazamiento automático dela pieza ante las diferentes unidades de mecanizado (máquinas de puestosmúltiples).
5. A) En la partida 84.71, seentiende pormáquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos:
a) Las máquinas digitalescapaces de: 1) registrar el programa o programas de proceso y, por lo menos,los datos inmediatamente necesarios para la ejecución de ese o esos programas;2) ser programadas libremente de acuerdo con las necesidades del usuario; 3)realizar cálculos aritméticos definidos por el usuario; y 4) ejecutar, sinintervención humana, un programa de proceso en el que puedan, por decisiónlógica, modificar su ejecución durante el mismo;
b) Las máquinas analógicascapaces de simular modelos matemáticos que tengan, por lo menos: órganosanalógicos, órganos de mando y dispositivos de programación;
c) Las máquinas híbridas quecomprendan una máquina digital asociada con elementos analógicos o una máquinaanalógica asociada con elementos digitales.
B) Las máquinas automáticas paratratamiento o procesamiento de datos pueden presentarse en forma de sistemasque comprendan un número variable de unidades individuales. Sin perjuicio de lodispuesto en el apartado E) siguiente, se considerará que forma parte de unsistema completo cualquier unidad que cumpla con todas las condicionessiguientes:
a) Que sea de los tipos utilizados exclusiva oprincipalmente en un sistema automático para tratamiento o procesamiento dedatos;
b) Que pueda conectarse a la unidad central de proceso,sea directamente, sea mediante otra u otras unidades; y
c) Que sea capaz de recibir o proporcionar datos en unaforma (códigos o señales) utilizable por el sistema.
C) Las unidades de una máquina automática para tratamientoo procesamiento de datos, presentadas aisladamente, se clasificarán en lapartida 84.71.
D) Las impresoras, teclados, dispositivos de entrada porcoordenadas X-Y y unidades de almacenamiento de datos por disco, que cumplanlas condiciones establecidas en los apartados B) b) y B) c) anteriores, seclasificarán siempre como unidades de la partida 84.71.
E) Las máquinas que desempeñen una función propia distintadel tratamiento o procesamiento de datos y que incorporen una máquinaautomática para tratamiento o procesamiento de datos o trabajen en unión contal máquina, se clasificarán en la partida correspondiente a su función o, ensu defecto, en una partida residual.
6. Se clasificarán en lapartida 84.82 las bolas de acero calibradas, es decir, las bolas pulidas cuyodiámetro máximo o mínimo no difiera del diámetro nominal en una proporciónsuperior al 1%, siempre que esta diferencia (tolerancia) sea inferior o igual a0,05 mm.
Las bolas de acero que norespondan a esta definición se clasifican en la partida 73.26.
7. Salvo disposición encontrario y sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 2 anterior, así como en laNota 3 de la Sección XVI, las máquinas que tengan múltiples utilizaciones seclasificarán en la partida que corresponda a su utilización principal. Cuandono exista tal partida o no sea posible determinar la utilización principal, seclasificarán en la partida 84.79.
En cualquier caso, las máquinasde cordelería o de cablería (por ejemplo: retorcedoras, trenzadoras,cableadoras) para cualquier materia, se clasificarán en la partida 84.79.
8. En la partida 84.70, laexpresiónde bolsillose aplica únicamente a las máquinas condimensiones inferiores o iguales a 170 x 100 x 45 mm.
Notas de subpartida
1. En la subpartida 8471.49, seentiende porsistemaslas máquinas automáticas para tratamiento oprocesamiento de datos cuyas unidades cumplan con todas las condicionesestablecidas en la Nota 5 B) del Capítulo 84 y constituidas, al menos, por unaunidad central de proceso, una unidad de entrada (por ejemplo: un teclado o unlector) y una unidad de salida (por ejemplo: un visualizador o una impresora).
2. La subpartida 8482.40 seaplica solamente a los rodamientos con rodillos cilíndricos de un diámetroconstante inferior o igual a 5 mm y cuya longitud sea superior o igual a tresveces el diámetro del rodillo. Los rodillos pueden estar redondeados en susextremos.
Notas Complementarias
1. A los efectos de lasubpartida NANDINA 8409.91.91, se entiende por”equipo para la conversióndel sistema de carburación de vehículos automóviles para su funcionamiento congas combustible”, al equipo constituido por los siguientes elementos:reductor de la presión del gas, adaptador para el carburador (con o sinelemento filtrante), mezclador de aire-gas, electroválvulas de gasolina y gas,módulo electrónico de control de chispa, selector de combustible degas/gasolina, indicador electrónico del gas, manómetro de llenado, válvulamanual de cierre y alivio, con o sin depósito de gas, conexiones y cablesindispensables para su instalación.
2. Se entiende por”máquinas rectilíneas de tricotar de uso doméstico", comprendidos enla subpartida 8447.20.10, las que posean una o dos camas de menos de 7 agujaspor cada 2,54 cm (pulgada lineal).
CódigoDesignaciónde la MercancíaGrav.
(%)
84.01Reactores nucleares; elementos combustibles
(cartuchos) sin irradiar parareactores nucleares;
máquinas y aparatos para laseparación isotópica.
10.00.00-Reactoresnucleares5
20.00.00-Máquinas yaparatos para la separación isotópica,
y sus partes5
30.00.00-Elementoscombustibles (cartuchos) sin irradiar5
40.00.00-Partes dereactores nucleares5
84.02Calderas de vapor (generadores de vapor), excepto
las de calefacción centralconcebidas para producir
agua caliente y también vapor abaja presión; calderas
denominadas:”de aguasobrecalentada”.
-Calderas de vapor:
11.00.00–Calderasacuotubulares con una producción de vapor
superior a 45 t por hora15
12.00.00–Calderasacuotubulares con una producción de vapor
inferior o igual a 45 t por hora15
19.00.00–Las demáscalderas de vapor, incluidas las calderas
mixtas15
20.00.00-Calderasdenominadas”de agua sobrecalentada”15
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
90.00.00-Partes15
84.03Calderas para calefacción central, excepto las de la
partida 84.02.
10.00.00-Calderas15
90.00.00-Partes15
84.04Aparatos auxiliares para las calderas de las partidas
84.02 u 84.03 (por ejemplo:economizadores,
recalentadores, deshollinadores orecuperadores de
gas); condensadores para máquinasde vapor.
10.00.00-Aparatosauxiliares para las calderas de las partidas
84.02 u 84.0315
20.00.00-Condensadorespara máquinas de vapor15
90.00.00-Partes15
84.05Generadores de gas pobre (gas de aire) o de gas de
agua, incluso con sus depuradores;generadores de
acetileno y generadores similaresde gases, por vía
húmeda, incluso con susdepuradores.
10.00.00-Generadores degas pobre (gas de aire) o de gas de
agua, incluso con sus depuradores;generadores de
acetileno y generadores similaresde gases, por vía
húmeda, incluso con sus depuradores15
90.00.00-Partes10
84.06Turbinas de vapor.
10.00.00-Turbinas para lapropulsión de barcos5
-Las demás turbinas:
81.00.00–De potenciasuperior a 40 MW5
82.00.00–De potenciainferior o igual a 40 MW5
90.00.00-Partes5
84.07Motores de émbolo (pistón) alternativo y motores
rotativos, de encendido por chispa(motores de
explosión).
10.00.00-Motores deaviación5
-Motores para la propulsión debarcos:
21.00.00–Del tipofueraborda5
29.00.00–Los demás5
-Motores de émbolo (pistón)alternativo del tipo de
los utilizados para la propulsiónde vehículos del
Capítulo 87:
31.00.00–De cilindradainferior o igual a 50 cm35
32.00.00–De cilindradasuperior a 50 cm3pero inferioro igual a
250 cm35
33.00.00–De cilindradasuperior a 250 cm3peroinferior o igual
a 1.000 cm35
34.00.00–De cilindradasuperior a 1.000 cm310
90.00.00-Los demás motores5
84.08Motores de émbolo (pistón) de encendido por
compresión (motores diésel osemi-diésel).
10.00.00-Motores para lapropulsión de barcos5
20.00.00-Motores del tipode los utilizados para la propulsión
de vehículos del Capítulo 8710
90-Los demás motores:
10.00–De potencia inferior o igual a 130 kW (174 HP)10
20.00–De potencia superior a 130 kW (174 HP)5
84.09Partes identificables como destinadas, exclusiva
o principalmente, a los motores delas partidas
84.07 u 84.08.
10.00.00-De motores deaviación5
-Las demás:
91–Identificables como destinadas,exclusiva o
principalmente, a los motores deémbolo (pistón)
de encendido por chispa:
10.00—Bloques y culatas5
20.00—Camisas de cilindros15
30.00—Bielas5
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
40.00—Embolos (pistones)15
50.00—Segmentos (anillos)5
60.00—Carburadores y sus partes5
70.00—Válvulas15
80.00—Cárteres5
—Las demás:
91.00—-Equipo para la conversión del sistema de
carburación de vehículosautomóviles para su
funcionamiento con gas combustible15
99.00—-Las demás15
99–Las demás:
10.00—Embolos (pistones)15
20.00—Segmentos (anillos)5
30.00—Inyectores y demás partes para sistemas decombustible5
90.00—Las demás5
84.10Turbinas hidráulicas, ruedas hidráulicas y sus
reguladores.
-Turbinas y ruedas hidráulicas:
11.00.00–De potenciainferior o igual a 1.000 kW15
12.00.00–De potenciasuperior a 1.000 kW pero inferior o igual a
10.000 kW15
13.00.00–De potenciasuperior a 10.000 kW15
90.00.00-Partes, incluidoslos reguladores5
84.11Turborreactores, turbopropulsores y demás
turbinas de gas.
-Turborreactores:
11.00.00–De empujeinferior o igual a 25 kN5
12.00.00–De empujesuperior a 25 kN5
-Turbopropulsores:
21.00.00–De potenciainferior o igual a 1.100 kW5
22.00.00–De potenciasuperior a 1.100 kW5
-Las demás turbinas de gas:
81.00.00–De potenciainferior o igual a 5.000 kW5
82.00.00–De potenciasuperior a 5.000 kW5
-Partes:
91.00.00–Deturborreactores o de turbopropulsores5
99.00.00–Las demás5
84.12Los demás motores y máquinas motrices.
10.00.00-Propulsores areacción, excepto los turborreactores5
-Motores hidráulicos:
21.00.00–Con movimientorectilíneo (cilindros)5
29.00.00–Los demás5
-Motores neumáticos:
31.00.00–Con movimientorectilíneo (cilindros)5
39.00.00–Los demás5
80-Los demás:
10.00–Motores de viento o eolios5
90.00–Los demás5
90-Partes:
10.00–De motores de aviación5
90.00–Las demás5
84.13Bombas para líquidos, incluso con dispositivo
medidor incorporado; elevadores delíquidos.
-Bombas con dispositivo medidorincorporado o
concebidas para llevarlo:
11.00.00–Bombas paradistribución de carburantes o lubricantes,
de los tipos utilizados engasolineras, estaciones
de servicio o garajes5
19.00.00–Las demás15
20.00.00-Bombas manuales,excepto las de las subpartidas
8413.11 u 8413.1915
30-Bombas de carburante, aceite orefrigerante, para
motores de encendido por chispa ocompresión:
10.00–Para motores de aviación5
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
20.00–Las demás, de inyección5
–Las demás:
91.00—De carburante5
92.00—De aceite5
99.00—Las demás15
40.00.00-Bombas parahormigón5
50.00.00-Las demás bombasvolumétricas alternativas15
60-Las demás bombas volumétricasrotativas:
10.00–Bombas de doble tornillo helicoidal, de flujo axial15
90.00–Las demás15
70-Las demás bombas centrífugas:
–Monocelulares:
11.00—Con diámetro de salida inferior o igual a 100 mm15
19.00—Las demás15
–Multicelulares:
21.00—Con diámetro de salida inferior o igual a 300 mm15
29.00—Las demás15
-Las demás bombas; elevadores delíquidos:
81–Bombas:
10.00—De inyección15
90.00—Las demás15
82.00.00–Elevadores delíquidos5
-Partes:
91–De bombas:
10.00—Para distribución o venta de carburante5
20.00—De motores de aviación5
30.00—Para carburante, aceite o refrigerante de los
demás motores5
90.00—Las demás10
92.00.00–De elevadores delíquidos5
84.14Bombas de aire o de vacío, compresores de
aire u otros gases y ventiladores;campanas
aspirantes para extracción o reciclado,con
ventilador incorporado, incluso confiltro.
10.00.00-Bombas de vacío15
20.00.00-Bombas de aire,de mano o pedal15
30-Compresores de los tiposutilizados en los equipos
frigoríficos:
40.00–Para vehículos destinados al transporte de mercancías5
–Los demás:
91.00—Herméticos o semiherméticos, de potencia inferior o
igual a 0,37 kW (1/2 HP)0
92.00—Herméticos o semiherméticos, de potencia superior a
0,37 kW (1/2 HP)5
99.00—Los demás15
40-Compresores de aire montados enchasis remolcable
con ruedas:
10.00–De potencia inferior a 30 kW (40 HP)15
90.00–Los demás15
-Ventiladores:
51.00.00–Ventiladores demesa, pie, pared, cielo raso, techo o
ventana, con motor eléctricoincorporado de potencia
inferior o igual a 125 W20
59.00.00–Los demás15
60.00.00-Campanas aspirantes en las que el mayor ladohorizontal
sea inferior o igual a 120 cm20
80-Los demás:
10.00–Compresores para vehículos automóviles5
–Los demás compresores:
21.00—De potencia inferior a 30 kW (40 HP)15
22.00—De potenciasuperior o igual a 30 kW (40 HP) e inferior
a 262,5 kW (352 HP)15
23.00—De potencia superior o igual a262,5 kW (352 HP)15
90.00–Los demás15
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
90-Partes:
10.00–De compresores10
90.00–Las demás10
84.15Máquinas y aparatos para acondicionamiento de
aire que comprendan un ventiladorcon motor y los
dispositivos adecuados paramodificar la temperatura
y la humedad, aunque no regulenseparadamente el
grado higrométrico.
10-De pared o para ventanas, formandoun solo cuerpo
o del tipo sistema de elementosseparados (“split-system”):
10.00–Con equipo de enfriamiento inferior o igual a
30.000 BTU/hora15
90.00–Los demás15
20.00.00-De los tiposutilizados en vehículos automóviles para
sus ocupantes15
-Los demás:
81–Con equipo de enfriamiento yválvula de inversión
del ciclo térmico (bombas de calorreversibles):
10.00—Con equipo de enfriamiento inferior o igual a
30.000 BTU/hora15
90.00—Los demás15
82–Los demás, con equipo deenfriamiento:
20.00—Inferior o igual a 30.000 BTU/hora15
30.00—Superior a 30.000 BTU/hora pero inferior o igual a
240.000 BTU/hora15
40.00—Superior a 240.000 BTU/hora15
83.00.00–Sin equipo deenfriamiento15
90.00.00-Partes10
84.16Quemadores para la alimentación de hogares, de
combustibles líquidos o sólidospulverizados o de
gases; alimentadores mecánicos dehogares,
parrillas mecánicas, descargadoresmecánicos de
cenizas y demás dispositivosmecánicos auxiliares
empleados en hogares.
10.00.00-Quemadores decombustibles líquidos15
20-Los demás quemadores, incluidoslos mixtos:
10.00–Quemadores de combustibles sólidos pulverizados15
20.00–Quemadores de gases15
30.00–Quemadores mixtos15
30.00.00-Alimentadoresmecánicos de hogares, parrillas
mecánicas, descargadores mecánicosde cenizas
y demás dispositivos mecánicosauxiliares empleados
en hogares15
90.00.00-Partes10
84.17Hornos industriales o de laboratorio, incluidos
los incineradores, que no seaneléctricos.
10.00.00-Hornos para tostación,fusión u otros tratamientos
térmicos de los mineralesmetalíferos (incluidas las
piritas) o de los metales15
20.00.00-Hornos depanadería, pastelería o galletería15
80-Los demás:
20.00–Hornos para productos cerámicos15
90.00–Los demás15
90.00.00-Partes10
84.18Refrigeradores, congeladores y demás material,
<b>máquinas y aparatos para producciónde frío,
aunque no sean eléctricos; bombasde calor,
excepto las máquinas y aparatospara
acondicionamiento de aire de lapartida 84.15.
10-Combinaciones de refrigerador ycongelador con
puertas exteriores separadas:
00.10–De volumen inferior a 184 litros20
00.20–De volumen mayor o igual a 184 litros, pero inferior
a 269 litros20
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
00.30–De volumen mayor o igual a 269 litros, pero inferior
</span>a 382 litros20
00.90–Los demás20
-Refrigeradores domésticos:
21–De compresión:
00.10—De volumen inferior a 184 litros20
00.20—De volumen mayor o igual a 184 litros, pero inferior
a 269 litros20
00.30—De volumen mayor o igual a 269 litros, pero inferior
a 382 litros20
00.90—Los demás20
22.00.00–De absorción,eléctricos20
29.00.00–Los demás20
30.00.00-Congeladoreshorizontales del tipo arcón (cofre), de
capacidad inferior o igual a 800 L</span>20
40.00.00-Congeladoresverticales del tipo armario, de capacidad
inferior o igual a 900L20
50.00.00-Los demásarmarios, arcones (cofres), vitrinas,
mostradores y muebles similarespara la producción
de frío15
-Los demás materiales, máquinas yaparatos para la
producción de frío; bombas decalor:
61.00.00–Gruposfrigoríficos de compresión en los que el
condensador esté constituido por unintercambiador
de calor15
69–Los demás:
—Grupos frigoríficos:
11—-De compresión:
10—–De rendimiento superior de1000 kg/hora15
90—–Los demás15
12.00—-De absorción15
—Los demás:
91.00—-Para la fabricación de hielo15
92.00—-Fuentes de agua15
93.00—-Cámaras o túneles desarmables o de paneles, con
equipo para la producción de frio15
99—-Los demás:
10—–Unidades de refrigeración paravehículos de
transporte de mercancías5
90—–Los demás15
<spanstyle=’mso-tab-count:1′>-Partes:
91.00.00–Mueblesconcebidos para incorporarles un equipo
de producción de frío15
99–Las demás:
10.00—Evaporadores de placas10
90.00—Las demás15
84.19Aparatos y dispositivos, aunque se calienten elec-
tricamente( excepto los hornos ydemás aparatos
de la partida 85.14), para eltratamiento de materias
mediante operaciones que impliquenun cambio de
temperatura, tales comocalentamiento, cocción,
torrefacción, destilación,rectificación, esterilización,
pasteurización, baño de vapor deagua, secado,
evaporación, vaporización,condensación o
enfriamiento, excepto los aparatosdomésticos;
calentadores de agua decalentamiento instantáneo
o de acumulación, excepto loseléctricos.
-Calentadores de agua decalentamiento instantáneo
o de acumulación, excepto loseléctricos:
11.00.00–De calentamientoinstantáneo, de gas20
19–Los demás:
10.00—Con capacidad inferior o igual a 120 l20
90.00—Los demás20
20.00.00-Esterilizadoresmedicos, quirúrgicos o de laboratorio5
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
-Secadores:
31.00.00–Para productosagrícolas10
32.00.00–Para madera,pasta para papel, papel o cartón10
39–Los demás:
10.00—Por liofilización o criodesecación5
20.00—Por pulverización15
90—Los demás:
10—-Para minerales0
90—-Los demás15
40.00.00-Aparatos dedestilación o rectificación15
50-Intercambiadores de calor:
10.00–Pasterizadores15
90.00–Los demás15
60.00.00-Aparatos y dispositivos para licuefacción de aire
u otros gases10
-Los demás aparatos y dispositivos:
81.00.00–Para la preparación de bebidas calientes o la cocción
o calentamiento de alimentos15
89–Los demás:
10.00—Autoclaves15
—Los demás:
91.00—-De evaporación10
92.00—-De torrefacción10
93.00—-De esterilización10
99—-Los demás:
10—–Reactores industriales de polimerizaciónpara proceso
continuo0
90—–Los demás10
90-Partes:
10.00–De calentadores de agua10
90.00–Las demás10
84.20Calandrias y laminadores, excepto para metal
o vidrio, y cilindros para estasmáquinas.
10-Calandrias y laminadores:
10.00–Para las industrias panadera, pastelera y galletera10
90.00–Las demás5
-Partes:
91.00.00–Cilindros5
99.00.00–Las demás5
84.21Centrifugadoras, incluidas las secadoras centrífugas;
aparatos para filtrar o depurarlíquidos o gases.
-Centrifugadoras, incluidas lassecadoras centrífugas:
11.00.00–Desnatadoras(descremadoras)5
12.00.00–Secadoras deropa15
19–Las demás:
10.00—De laboratorio5
20.00—Para la industria de producción de azúcar10
30.00—Para la industria de papel y celulosa5
90.00—Las demás10
-Aparatos para filtrar o depurarlíquidos:
21–Para filtrar o depurar agua:
10.00—Domésticos20
90.00—Los demás15
22.00.00–Para filtrar odepurar las demás bebidas15
23.00.00–Para filtrarlubricantes o carburantes en los motores
de encendido por chispa ocompresión15
29–Los demás:
10.00—Filtros prensa15
20.00—Filtros magnéticos y electromagnéticos5
30.00—Filtros concebidos exclusiva o principalmente para
equipar aparatos médicos de lapartida 90.185
40.00—Filtros tubulares de rejilla para pozos de extracción15
90.00—Los demás15
-Aparatos para filtrar o depurargases:
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
31.00.00–Filtros deentrada de aire para motores de encendido
por chispa o compresión15
39–Los demás:
10.00—Depuradores llamados ciclones15
20.00—Filtros electrostáticos de aire u otros gases5
90.00—Los demás15
-Partes:
91.00.00–Decentrifugadoras, incluidas las de secadoras
centrífugas10
99–Las demás:
10.00—Elementos filtrantes para filtros de motores15
90.00—Los demás10
84.22Máquinas para lavar vajilla; máquinas y aparatos
para limpiar o secar botellas odemás recipientes;
máquinas y aparatos para llenar,cerrar, tapar,
taponar o etiquetar botellas, boteso latas, cajas,
sacos (bolsas) o demás continentes;máquinas y
aparatos de capsular botellas,tarros, tubos y
continentes análogos; las demásmáquinas y
aparatos para empaquetar o envolvermercancías
(incluidas las de envolver conpelícula termorre-
tráctil); máquinas y aparatos paragasear bebidas.
-Máquinas para lavar vajilla:
11.00.00–De tipodoméstico15
19.00.00–Las demás15
20.00.00-Máquinas yaparatos para limpiar o secar botellas o
demás recipientes10
30-Máquinas y aparatos para llenar,cerrar, tapar, taponar
o etiquetar botellas, botes olatas, cajas, sacos (bolsas)
o demás continentes; máquinas yaparatos para capsular
botellas, tarros, tubos ycontinentes análogos; máquinas
y aparatos para gasear bebidas:
10.00–Máquinas de llenado vertical con rendimiento inferioro
igual a 40 unidades por minuto10
90.00–Las demás5
40-Las demás máquinas y aparatos paraempaquetar o
envolver mercancías (incluidas lasde envolver con
película termorretráctil):
10.00–Máquinas para envolver mercancías previamente
acondicionadas en sus envases5
20.00–Máquinas para empaquetar al vacío5
90–Las demás:
10—Máquinas para empaquetarcigarillos0
90—Las demás10
90.00.00-Partes10
84.23Aparatos e instrumentos para pesar, incluidas las
básculas y balanzas para comprobaro contar
piezas fabricadas, excepto lasbalanzas sensibles
a un peso inferior o igual a 5 cg;pesas para toda
clase de básculas o balanzas.
10.00.00-Para pesarpersonas, incluidos los pesabebés;
balanzas domésticas15
20.00.00-Básculas ybalanzas para pesada continua sobre
transportador5
30-Básculas y balanzas para pesadaconstante, incluidas
las de descargar pesos determinadosen sacos (bolsas)
u otros recipientes, así como lasdosificadoras de tolva:
10.00–Dosificadoras de cemento, asfalto o materias similares15
90.00–Las demás15
-Los demás aparatos e instrumentosde pesar:
81.00.00–Con capacidadinferior o igual a 30 kg15
82–Con capacidad superior a 30 kgpero inferior o igual
a 5.000 kg:
<p class=CUERPOTEXTO style=’text-indent:0cm;line-height:10.6pt;tab-stops:1.0cm right 62.35pt left 73.7pt right 323.15pt’>10.00—De pesar vehículos15
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
90.00—Los demás15
89–Los demás:
10.00—De pesar vehículos15
90.00—Los demás15
90.00.00-Pesas para todaclase de básculas o balanzas; partes
de aparatos o instrumentos de pesar15
84.24Aparatos mecánicos (incluso manuales) para
proyectar, dispersar o pulverizarmaterias líquidas
o en polvo; extintores, inclusocargados; pistolas
aerográficas y aparatos similares;máquinas y
aparatos de chorro de arena o devapor y aparatos
de chorro similares.
10.00.00-Extintores,incluso cargados15
20.00.00-Pistolasaerográficas y aparatos similares15
30.00.00-Máquinas yaparatos de chorro de arena o de vapor y
aparatos de chorro similares10
-Los demás aparatos:
81–Para agricultura u horticultura:
20.00—Aparatos portátiles de peso inferior a 20 kg10
30.00—Sistemas de riego10
90.00—Los demás10
89–Los demás:
00.10—Equipo de pintura para madera0
00.90—Los demás15
90.00.00-Partes10
84.25Polipastos; tornos y cabrestantes; gatos.
-Polipastos:
11.00.00–Con motoreléctrico10
19.00.00–Los demás10
20.00.00-Tornos para elascenso y descenso de jaulas o
montacargas en pozos de minas;tornos
especialmente concebidos para elinterior de minas10
-Los demás tornos; cabrestantes:
31.00.00–Con motoreléctrico15
39.00.00–Los demás15
-Gatos:
41.00.00–Elevadores fijospara vehículos automóviles, de los tipos
utilizados en talleres15
42–Los demás gatos hidráulicos:
20.00—Portátiles para vehículos automóviles15
90.00—Los demás15
49–Los demás:
10.00—Portátiles para vehículos automóviles15
90.00—Los demás15
84.26Grúas y aparatos de elevación sobre cable aéreo;
puentes rodantes, pórticos dedescarga o
manipulación, puentes grúa,carretillas puente y
carretillas grúa.
-Puentes (incluidas las vigas)rodantes, pórticos,
puentes grúa y carretillas puente:
11.00.00–Puentes(incluidas las vigas) rodantes, sobre soporte fijo15
12–Pórticos móviles sobre neumáticosy carretillas puente:
10.00—Pórticos móviles sobre neumáticos10
20.00—Carretillas puente10
19.00.00–Los demás15
20.00.00-Grúas de torre15
30.00.00-Grúas de pórtico15
-Las demás máquinas y aparatos,autopropulsados:
41–Sobre neumáticos:
10.00—Carretillas grúa5
90.00—Las demás15
49.00.00–Los demás15
-Las demás máquinas y aparatos:
91.00.00–Concebidos paramontarlos sobre vehículos de carretera15
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
99–Los demás:
10.00—Cables aéreos (“blondines”):15
20.00—Grúas de tijera (“derricks”):15
90.00—Los demás15
84.27Carretillas apiladoras; las demás carretillas
de manipulación con dispositivo deelevación
incorporado.
10.00.00-Carretillasautopropulsadas con motor eléctrico5
20.00.00-Las demáscarretillas autopropulsadas5
90.00.00-Las demáscarretillas15
84.28Las demás máquinas y aparatos de elevación,
carga, descarga o manipulación (porejemplo:
ascensores, escaleras mecánicas,transportadores,
teleféricos).
10-Ascensores y montacargas:
10.00–Ascensores sin cabina ni contrapeso10
90.00–Los demás15
20.00.00-Aparatoselevadores o transportadores, neumáticos15
-Los demás aparatos elevadores otransportadores,
de acción continua, paramercancías:
31.00.00–Especialmenteconcebidos para el interior de minas
u otros trabajos subterráneos15
32.00.00–Los demás, decangilones15
33.00.00–Los demás, debanda o correa15
39.00.00–Los demás15
40.00.00-Escalerasmecánicas y pasillos móviles5
50.00.00-Empujadores devagonetas de minas, carros
transbordadores, basculadores yvolteadores, de
vagones, de vagonetas, etc. einstalaciones
similares para la manipulación dematerial móvil
sobre carriles (rieles)5
60.00.00-Teleféricos (incluidoslas telesillas y los telesquís);
mecanismos de tracción parafuniculares5
90.00.00-Las demásmáquinas y aparatos15
84.29Topadoras frontales (“bulldozers”), topadoras
angulares(“angledozers”), niveladoras, traillas
(“scrapers”), palasmecánicas, excavadoras,
cargadoras, palas cargadoras,compactadoras
y apisonadoras (aplanadoras),autopropulsadas.
-Topadoras frontales(“bulldozers”) y topadoras
angulares(“angledozers”):
11.00.00–De orugas5
19.00.00–Las demás5
20.00.00-Niveladoras5
30.00.00-Traíllas(“scrapers”)5
40.00.00-Compactadoras yapisonadoras (aplanadoras)5
-Palas mecánicas, excavadoras,cargadoras y palas
cargadoras:
51.00.00–Cargadoras ypalas cargadoras de carga frontal5
52.00.00–Máquinas cuyasuperestructura pueda girar 360°5
59.00.00–Las demás5
84.30Las demás máquinas y aparatos para explanar,
nivelar, traillar(“scraping”), excavar, compactar,
apisonar (aplanar), extraer operforar tierra o
minerales; martinetes y máquinaspara arrancar
pilotes, estacas o similares;quitanieves.
10.00.00-Martinetes ymáquinas para arrancar pilotes, estacas
o similares5
20.00.00-Quitanieves5
-Cortadoras y arrancadoras, decarbón o rocas, y
máquinas para hacer túneles ogalerías:
31.00.00–Autopropulsadas5
39.00.00–Las demás5
-Las demás máquinas de sondeo operforación:
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
41.00.00–Autopropulsadas5
49.00.00–Las demás5
50.00.00-Las demásmáquinas y aparatos, autopropulsados5
-Las demás máquinas y aparatos, sinpropulsión:
61–Máquinas y aparatos paracompactar o apisonar
(aplanar):
10.00—Rodillos apisonadores10
90.00—Los demás10
69–Los demás:
10.00—Traíllas (“scrapers”)5
90.00—Los demás5
84.31Partes identificables como destinadas, exclusiva
o principalmente, a las máquinas oaparatos de
las partidas 84.25 a 84.30.
10.00.00-De máquinas oaparatos de la partida 84.2510
20.00.00-De máquinas oaparatos de la partida 84.275
-De máquinas o aparatos de lapartida 84.28:
31.00.00–De ascensores,montacargas o escaleras mecánicas10
39.00.00–Las demás15
-De máquinas o aparatos de laspartidas 84.26,
84.29 u 84.30:
41.00.00–Cangilones,cucharas, cucharas de almeja, palas y
garras o pinzas5
42.00.00–Hojas detopadoras frontales (“bulldozers”) o de
topadoras angulares(“angledozers”)5
43–De máquinas de sondeo operforación de las
subpartidas 8430.41 u 8430.49:
10.00—Balancines10
90.00—Los demás10
49.00.00–Las demás5
84.32Máquinas, aparatos y artefactos agrícolas, hortícolas
o silvícolas, para la preparación oel trabajo del suelo
o para el cultivo; rodillos paracésped o terrenos de
deporte.
10.00.00-Arados10
-Gradas (rastras), escarificadores,cultivadores,
extirpadores, azadas rotativas(rotocultores),
escardadoras y binadoras:
21.00.00–Gradas (rastras)de discos10
29–Los demás:
10.00—Las demás gradas (rastras), escarificadores y
extirpadores10
20.00—Cultivadores, azadas rotativas (rotocultores),
escardadoras y binadoras10
30.00.00-Sembradoras,plantadoras y transplantadoras10
40.00.00-Esparcidores deestiércol y distribuidores de abonos10
80.00.00-Las demásmáquinas, aparatos y artefactos10
90-Partes:
10.00–Rejas y discos15
90.00–Las demás15
84.33Máquinas, aparatos y artefactos para cosechar
o trillar, incluidas las prensaspara paja o forraje;
cortadoras de césped yguadañadoras; máquinas
para limpieza o clasificación dehuevos, frutos o
demás productos agrícolas, exceptolas de la
partida 84.37.
-Cortadoras de césped:
11–Con motor, en las que eldispositivo de corte gire en
un plano horizontal:
10.00—Autopropulsadas15
90.00—Las demás15
19–Las demás:
10.00—Autopropulsadas15
90.00—Las demás15
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
20.00.00-Guadañadoras,incluidas las barras de corte para
montar sobre un tractor10
30.00.00-Las demásmáquinas y aparatos de henificar10
40.00.00-Prensas para pajao forraje, incluidas las prensas
recogedoras10
-Las demás máquinas y aparatos decosechar;
máquinas y aparatos de trillar:
51.00.00–Cosechadoras-trilladoras10
52.00.00–Las demásmáquinas y aparatos de trillar10
53.00.00–Máquinas decosechar raíces o tubérculos5
59–Los demás:
10.00—De cosechar0
<spanstyle=’mso-tab-count:2′>20.00—Desgranadoras de maíz10
90.00—Los demás10
60-Máquinas para limpieza oclasificación de huevos,
frutos o demás productos agrícolas:
10.00–De huevos5
90.00–Las demás10
90-Partes:
10.00–De cortadoras de césped10
90.00–Las demás5
84.34Máquinas de ordeñar y máquinas y aparatos
para la industria lechera.
10.00.00-Máquinas deordeñar10
20.00.00-Máquinas yaparatos para la industria lechera10
90-Partes:
00.10–De ordeñadoras5
00.90–Las demás10
84.35Prensas, estrujadoras y máquinas y aparatos
análogos para la producción devino, sidra, jugos
de frutos o bebidas similares.
10.00.00-Máquinas yaparatos5
90.00.00-Partes5
84.36Las demás máquinas y aparatos para la
agricultura, horticultura,silvicultura, avicultura
o apicultura, incluidos losgerminadores con
dispositivos mecánicos o térmicosincorporados
y las incubadoras y criadorasavícolas.
10.00.00-Máquinas yaparatos para preparar alimentos o piensos
para animales10
-Máquinas y aparatos para laavicultura, incluidas las
incubadoras y criadoras:
21.00.00–Incubadoras ycriadoras10
29–Los demás:
00.10—Batería automática de puesta y recolección de huevos0
00.90—Los demás15
80-Las demás máquinas y aparatos:
10.00–Trituradoras y mezcladoras de abonos5
90.00–Los demás10
-Partes:
91.00.00–De máquinas oaparatos para la avicultura5
99.00.00–Las demás5
84.37Máquinas para limpieza, clasificación o cribado
de semillas, granos u hortalizas devaina secas;
máquinas y aparatos para molienda otratamiento
de cereales u hortalizas de vainasecas, excepto
las de tipo rural.
10-Máquinas para limpieza,clasificación o cribado de
semillas, granos u hortalizas devaina secas:
10–Clasificadoras de café:
10—Por color0
90—Las demás15
90.00–Las demás15
80-Las demás máquinas y aparatos:
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
–Para molienda:
11.00—De cereales10
19.00—Las demás10
–Los demás:
91.00—Para tratamiento de arroz10
99.00—Los demás10
90.00.00-Partes10
84.38Máquinas y aparatos, no expresados ni
comprendidos en otra parte de esteCapítulo,
para la preparación o fabricaciónindustrial de
alimentos o bebidas, excepto lasmáquinas y
aparatos para extracción opreparación de
aceites o grasas, animales ovegetales fijos.
10-Máquinas y aparatos parapanadería, pastelería,
galletería o la fabricación depastas alimenticias:
10.00–Para panadería, pastelería o galletería10
20.00–Para la fabricación de pastas alimenticias10
20-Máquinas y aparatos paraconfitería, elaboración de
cacao o la fabricación dechocolate:
10.00–Para confitería0
20.00–Para la elaboración del cacao o fabricación dechocolate5
30.00.00-Máquinas yaparatos para la industria azucarera15
40.00.00-Máquinas yaparatos para la industria cervecera5
50-Máquinas y aparatos para lapreparación de carne:
00.10–Para procesamiento automático de pollos, con capacidad
superior a 5000 unidades/hora15
00.90–Los demás15
60.00.00-Máquinas yaparatos para la preparación de frutos u
hortalizas15
80-Las demás máquinas y aparatos:
10.00–Descascarilladoras y despulpadoras de café10
20.00–Máquinas y aparatos para la preparación de pescado
o de crustáceos, moluscos y demásinvertebrados
acuáticos10
90.00–Las demás10
90.00.00-Partes10
84.39Máquinas y aparatos para la fabricación de pasta de
materias fibrosas celulósicas opara la fabricación o
acabado de papel o cartón.
10.00.00-Máquinas yaparatos para la fabricación de pasta de
materias fibrosas celulósicas5
20.00.00-Máquinas yaparatos para la fabricación de papel o cartón5
30.00.00-Máquinas y aparatospara el acabado de papel o cartón5
-Partes:
91.00.00–De máquinas oaparatos para la fabricación de pasta de
materias fibrosas celulósicas5
99.00.00–Las demás5
84.40Máquinas y aparatos para encuadernación, incluidas
las máquinas para coser pliegos.
10.00.00-Máquinas yaparatos5
90.00.00-Partes5
84.41Las demás máquinas y aparatos para el trabajo de
la pasta de papel, del papel ocartón, incluidas las
cortadoras de cualquier tipo.
10.00.00-Cortadoras10
20.00.00-Máquinas para lafabricación de sacos (bolsas), bolsitas
o sobres5
30.00.00-Máquinas para lafabricación de cajas, tubos, tambores
o continentes similares, exceptopor moldeado5
40.00.00-Máquinas paramoldear artículos de pasta de papel, de
papel o cartón5
80.00.00-Las demásmáquinas y aparatos5
90.00.00-Partes5
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
84.42Máquinas, aparatos y material (excepto las máquinas
herramienta de las partidas 84.56 a84.65) para
fundir o componer caracteres o parapreparar o fabri-
car clisés, planchas, cilindros odemás elementos
impresores; caracteres de imprenta,clisés, planchas,
cilindros y demás elementosimpresores; piedras
</span>litográficas, planchas, placas ycilindros, preparados
para la impresión (por ejemplo:aplanados, granea-
dos, pulidos).
10.00.00-Máquinas paracomponer por procedimiento
fotográfico5
20.00.00-Máquinas,aparatos y material para componer
caracteres por otrosprocedimientos, incluso con
dispositivos para fundir5
30.00.00-Las demásmáquinas, aparatos y material5
40.00.00-Partes de estasmáquinas, aparatos o material5
50-Caracteres de imprenta, clisés,planchas, cilindros
y demás elementos impresores;piedras litográficas,
planchas, placas y cilindros,preparados para la
impresión (por ejemplo: aplanados,graneados, pulidos):
10.00–Caracteres (tipos) de imprenta15
90.00–Los demás5
84.43Máquinas y aparatospara imprimir mediante caracteres
de imprenta, clisés,planchas, cilindros y demás elementos
impresores de la partida84.42; máquinas para imprimir
por chorro de tinta, excepto las dela partida 84.71;
máquinas auxiliares para laimpresión.
-Máquinas y aparatos para imprimir,offset:
11.00.00–Alimentados conbobinas5
12.00.00–Alimentados conhojas de formato inferior o igual a 22
cm x 36 cm (offset de oficina)5
19.00.00–Los demás5
-Máquinas y aparatos para imprimir,tipográficos, excepto
las máquinas y aparatos,flexográficos:
21.00.00–Alimentados conbobinas5
29.00.00–Los demás5
30.00.00-Máquinas yaparatos para imprimir, flexográficos5
40.00.00-Máquinas yaparatos para imprimir, heliográficos
(huecograbado)5
-Las demás máquinas y aparatos paraimprimir:
51.00.00–Máquinas paraimprimir por chorro de tinta5
59–Los demás:
10.00—De estampar5
90.00—Los demás5
60.00.00-Máquinasauxiliares5
90.00.00-Partes5
8444.00.00.00Máquinaspara extrudir, estirar, texturar o cortar
materia textil sintética oartificial.5
84.45Máquinas para la preparación de materia textil;
máquinas para hilar, doblar oretorcer materia
textil y demás máquinas y aparatospara la
fabricación de hilados textiles;máquinas para
bobinar (incluidas las canilleras)o devanar
materia textil y máquinas para lapreparación
de hilados textiles para suutilización en las
máquinas de las partidas 84.46 u84.47.
-Máquinas para la preparación demateria textil:
11.00.00–Cardas5
12.00.00–Peinadoras5
13.00.00–Mecheras5
19–Las demás:
10.00—Desmotadoras de algodón5
90.00—Las demás5
20.00.00-Máquinas parahilar materia textil5
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
30.00.00-Máquinas paradoblar o retorcer materia textil5
40.00.00-Máquinas para bobinar (incluidas las canilleras)o devanar
materia textil5
90.00.00-Los demás5
84.46Telares.
10.00.00-Para tejidos deanchura inferior o igual a 30 cm5
-Para tejidos de anchura superior a30 cm, de lanzadera:
21.00.00–De motor5
29.00.00–Los demás5
30.00.00-Para tejidos deanchura superior a 30 cm, sin lanzadera5
84.47Máquinas de tricotar, de coser por cadeneta,
de entorchar, de fabricar tul,encaje, bordados,
pasamanería, trenzas, redes o deinsertar
mechones.
-Máquinas circulares de tricotar:
11.00.00–Con cilindro dediámetro inferior o igual a 165 mm5
12.00.00–Con cilindro dediámetro superior a 165 mm5
20-Máquinas rectilíneas de tricotar;máquinas de coser por
cadeneta:
10.00–Máquinas rectilíneas de tricotar, de uso doméstico5
20.00–Las demás máquinas rectilíneas de tricotar5
30.00–Máquinas de coser por cadeneta5
90.00.00-Las demás10
84.48Máquinas y aparatos auxiliares para las máquinas
de las partidas 84.44, 84.45, 84.46u 84.47
(por ejemplo: maquinitas paralizos, mecanismos
jacquard, paraurdimbres paratramas,mecanismos
de cambio de lanzadera); partes yaccesorios
identificables como destinados,exclusiva o
principalmente, a las máquinas deesta partida
o de las partidas 84.44, 84.45,84.46 u 84.47
(por ejemplo: husos, aletas,guarniciones de cardas,
peines, barretas, hileras,lanzaderas lizos y cuadros
de lizos, agujas, platinas,ganchos).
-Máquinas y aparatos auxiliarespara las máquinas de
las partidas 84.44, 84.45, 84.46 u84.47:
11.00.00–Maquinitas paralizos y mecanismos Jacquard;
reductoras, perforadoras ycopiadoras de cartones;
máquinas para unir cartones despuésde perforados5
19.00.00–Los demás5
20.00.00-Partes yaccesorios de las máquinas de la partida
84.44 o de sus máquinas o aparatosauxiliares5
-Partes y accesorios de lasmáquinas de la partida
84.45 o de sus máquinas o aparatosauxiliares:
31.00.00–Guarniciones decardas5
32–De máquinas para la preparaciónde materia textil,
excepto las guarniciones de cardas:
10.00—De desmotadoras de algodón5
90.00—Las demás5
33.00.00–Husos y susaletas, anillos y cursores5
39.00.00–Los demás5
-Partes y accesorios de telares ode sus máquinas o
aparatos auxiliares:
41.00.00–Lanzaderas10
42.00.00–Peines, lizos ycuadros de lizos10
49.00.00–Los demás10
-Partes y accesorios de máquinas oaparatos de la partida
84.47 o de sus máquinas o aparatosauxiliares:
51.00.00–Platinas, agujasy demás artículos que participen en la
formación de mallas5
59.00.00–Los demás10
84.49Máquinas y aparatos para la fabricación o acabado
del fieltro o tela sin tejer, enpieza o con forma,
incluidas las máquinas y aparatospara la fabricación
de sombreros de fieltro; hormas desombrerería.
00.10.00-Máquinas yaparatos; hormas de sombrerería5
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
00.90.00-Partes5
84.50Máquinas para lavar ropa, incluso con dispositivo
de secado.
-Máquinas de capacidad unitaria,expresada en peso
de ropa seca, inferior o igual a 10kg:
11.00.00–Máquinastotalmente automáticas20
12.00.00–Las demásmáquinas, con secadora centrífuga
incorporada20
19.00.00–Las demás20
20.00.00-Máquinas decapacidad unitaria, expresada en peso de
ropa seca, superior a 10 kg15
90.00.00-Partes15
84.51Máquinas y aparatos (excepto las máquinas de
la partida 84.50) para lavar,limpiar, escurrir,
secar, planchar, prensar (incluidaslas prensas
para fijar), blanquear, teñir,aprestar, acabar,
recubrir o impregnar hilados, telaso manufacturas
textiles y máquinas para elrevestimiento de telas
u otros soportes utilizados en lafabricacion de
cubresuelos, tales como linóleo;máquinas para
enrollar, desenrollar, plegar,cortar o dentar telas.
10.00.00-Máquinas paralimpieza en seco15
-Máquinas para secar:
21.00.00–De capacidadunitaria, expresada en peso de ropa seca,
inferior igual a 10 kg20
29.00.00–Las demás5
30.00.00-Máquinas yprensas para planchar, incluidas las prensas
para fijar10
40-Máquinas para lavar, blanquear oteñir:
10.00–Para lavar15
90.00–Las demás5
50.00.00-Máquinas paraenrollar, desenrollar, plegar, cortar o
dentar telas5
80.00.00-Las demásmáquinas y aparatos5
90.00.00-Partes5
84.52Máquinas de coser, excepto las de coser pliegos
de la partida 84.40; muebles,basamentos y
tapas o cubiertas especialmenteconcebidos para
máquinas de coser; agujas paramáquinas de coser.
10-Máquinas de coser domésticas:
10.00–Cabezas de máquinas15
20.00–Máquinas15
-Las demás máquinas de coser:
21.00.00–Unidadesautomáticas5
29.00.00–Las demás5
30.00.00-Agujas paramáquinas de coser5
40.00.00-Muebles,basamentos y tapas o cubiertas para máquinas
de coser, y sus partes15
90.00.00-Las demás partespara máquinas de coser5
84.53Máquinas y aparatos para la preparación, curtido
o trabajo de cuero o piel o para lafabricación o
reparación de calzado u otrasmanufacturas de
cuero o piel, excepto las máquinasde coser.
10.00.00-Máquinas yaparatos para la preparación, curtido o
trabajo de cuero o piel5
20.00.00-Máquinas yaparatos para la fabricación o reparación de
calzado5
80.00.00-Las demásmáquinas y aparatos5
90.00.00-Partes5
84.54Convertidores, cucharas de colada, lingoteras y
máquinas de colar (moldear), parametalurgia,
acerías o fundiciones.
10.00.00-Convertidores10
20.00.00-Lingoteras y cucharasde colada5
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
30.00.00-Máquinas de colar(moldear)5
90.00.00-Partes5
84.55Laminadores para metal y sus cilindros.
10.00.00-Laminadores detubos5
-Los demás laminadores:
21.00.00–Para laminar encaliente o combinados para laminar
en caliente y en frío5
22.00.00–Para laminar enfrío5
30.00.00-Cilindros delaminadores5
90.00.00-Las demás partes5
84.56Máquinas herramienta que trabajen por arranque
de cualquier materia mediante láseru otros haces
de luz o de fotones, porultrasonido, electroerosión,
procesos electroquímicos, haces deelectrones,
haces iónicos o chorro de plasma.
10.00.00-Que operenmediante láser u otros haces de luz o de
fotones5
20.00.00-Que operen porultrasonido5
30.00.00-Que operen porelectroerosión5
-Las demás:
91.00.00–Para grabar enseco esquemas (trazas) sobre material
semiconductor5
99.00.00–Las demás5
84.57Centros de mecanizado, máquinas de puesto fijo y
máquinas de puestos múltiples, paratrabajar metal.
10.00.00-Centros demecanizado5
20.00.00-Máquinas depuesto fijo5
30.00.00-Máquinas depuestos múltiples5
84.58Tornos (incluidos los centros de torneado) que
trabajen por arranque de metal.
-Tornos horizontales:
11–De control numérico:
10.00—Paralelos universales5
20.00—De revólver5
90.00—Los demás5
19–Los demás:
10.00—Paralelos universales5
20.00—De revólver5
30.00—Los demás, automáticos5
90.00—Los demás5
-Los demás tornos:
91.00.00–De controlnumérico5
99.00.00–Los demás5
84.59Máquinas (incluidas las unidades de mecanizado
de correderas) de taladrar,escariar, fresar o
roscar (incluso aterrajar), metalpor arranque de
materia, excepto los tornos(incluidos los centros
de torneado) de la partida 84.58.
10-Unidades de mecanizado decorrederas:
10.00–De taladrar5
20.00–De escariar5
30.00–De fresar5
40.00–De roscar (incluso aterrajar)5
-Las demás máquinas de taladrar:
21.00.00–De controlnumérico5
29.00.00–Las demás5
-Las demás escariadoras-fresadoras:
31.00.00–De controlnumérico5
39.00.00–Las demás5
40.00.00-Las demás escariadoras5
-Máquinas de fresar de consola:
51.00.00–De controlnumérico5
59.00.00–Las demás5
-Las demás máquinas de fresar:
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
61.00.00–De controlnumérico5
69.00.00–Las demás5
70.00.00-Las demásmáquinas de roscar (incluso aterrajar)5
84.60Máquinas de desbarbar, afilar, amolar, rectificar,
lapear (bruñir), pulir o hacerotras operaciones
de acabado, para metal o cermets,mediante
muelas, abrasivos o productos parapulir, excepto
las máquinas para tallar o acabarengranajes de
la partida 84.61.
-Máquinas de rectificar superficiesplanas en las que la
posición de la pieza puedaregularse en uno de los ejes
con una precisión superior o iguala 0,01 mm:
11.00.00–De controlnumérico5
19.00.00–Las demás5
-Las demás máquinas de rectificar,en las que la posición
de la pieza pueda regularse en unode los ejes con una
precisión superior o igual a 0,01mm:
21.00.00–De controlnumérico5
29.00.00–Las demás5
-Máquinas de afilar:
31.00.00–De controlnumérico5
39.00.00–Las demás5
40.00.00-Máquinas delapear (bruñir)5
90-Las demás:
10.00–Rectificadoras5
90.00–Las demás10
84.61Máquinas de cepillar, limar, mortajar, brochar,
tallar o acabar engranajes,aserrar, trocear y
demás máquinas herramienta quetrabajen por
arranque de metal o cermets, noexpresadas ni
comprendidas en otra parte.
20.00.00-Máquinas de limaro mortajar5
30.00.00-Máquinas debrochar5
40.00.00-Máquinas detallar o acabar engranajes5
50.00.00-Máquinas deaserrar o trocear5
90-Las demás:
10.00–Rectificadoras5
90.00–Las demás5
84.62Máquinas (incluidas las prensas) de forjar o
estampar, martillos pilón y otrasmáquinas de
martillar, para trabajar metal;máquinas
(incluidas las prensas) deenrollar, curvar, plegar,
enderezar, aplanar, cizallar,punzonar o entallar,
metal; prensas para trabajar metalo carburos
metálicos, no expresadasanteriormente.
10-Máquinas (incluidas las prensas)de forjar o estampar,
martillos pilón y otras máquinas demartillar:
10.00–Martillos pilón y máquinas de martillar5
20.00–Máquinas de forjar o estampar5
-Máquinas (incluidas las prensas)de enrollar, curvar,
plegar, enderezar o aplanar:
21.00.00–De controlnumérico5
29.00.00–Las demás10
-Máquinas (incluidas las prensas)de cizallar, excepto las
combinadas de cizallar y punzonar:
31.00.00–De controlnumérico5
39–Las demás:
10.00—Prensas15
90.00—Las demás5
-Máquinas (incluidas las prensas)de punzonar o entallar,
incluso las combinadas de cizallary punzonar:
41.00.00-De controlnumérico5
49–Las demás:
10.00—Prensas15
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
90.00—Las demás5
-Las demás:
91.00.00–Prensashidráulicas10
99.00.00–Las demás10
84.63Las demás máquinas herramienta para trabajar
metal o cermets, que no trabajenpor arranque
de materia.
10-Bancos de estirar barras, tubos,perfiles, alambres
o similares:
10.00–De trefilar5
90.00–Las demás5
20.00.00-Máquinaslaminadoras de hacer roscas5
30.00.00-Máquinas paratrabajar alambre5
90-Las demás:
10.00–Remachadoras5
90.00–Las demás5
84.64Máquinas herramienta para trabajar piedra, cerámica,
hormigón, amiantocemento o materiasminerales
similares, o para trabajar elvidrio en frío.
10.00.00-Máquinas deaserrar5
20.00.00-Máquinas deamolar o pulir5
90.00.00-Las demás5
84.65Máquinas herramienta (incluidas las de clavar,
grapar, encolar o ensamblar de otromodo) para
trabajar madera, corcho, hueso,caucho endurecido,
plástico rígido o materias durassimilares.
10-Máquinas que efectúen distintasoperaciones de
mecanizado sin cambio de útil entredichas operaciones:
00.10–Para madera0
00.90–Las demás5
-Las demás:
91–Máquinas de aserrar:
10—De control numérico:
10—-Para madera0
90—-Las demás10
—Las demás:
91.00—-Circulares10
92.00—-De cinta10
99.00—-Las demás10
92–Máquinas de cepillar; máquinas defresar o moldurar:
10—De control numérico:
10—-Para moldurar madera0
90—-Las demás15
90—Las demás:
10—-Para cepillar madera0
90—-Las demás15
93–Máquinas de amolar, lijar opulir:
10.00—De control numérico15
90.00—Las demás15
94–Máquinas de curvar o ensamblar:
10—De control numérico:
10—-Para ensamblar madera0
90—-Las demás10
90—Las demás:
10—-Para ensamblar madera0
90—-Las demás10
95–Máquinas de taladrar o mortajar:
10.00—De control numérico15
90—Las demás:
10—-Para madera0
90—-Las demás15
96.00.00–Máquinas dehendir, rebanar o desenrollar15
99–Las demás:
10—De control numérico:
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
10—-Para cizallar madera0
20—-Torno para madera0
90—-Las demás10
90—Las demás:
10—-Para madera0
90—-Las demás10
84.66Partes y accesorios identificables como destinados,
exclusiva o principalmente, a lasmáquinas de las
partidas 84.56 a 84.65, incluidoslos portapiezas
y portaútiles, dispositivos deroscar de apertura
automática, divisores y demásdispositivos especiales
para montar en máquinasherramienta; portaútiles
para herramientas de mano decualquier tipo.
10.00.00-Portaútiles ydispositivos de roscar de apertura automática5
20.00.00-Portapiezas5
30.00.00-Divisores y demásdispositivos especiales para montar en
máquinas herramienta5
-Los demás:
91.00.00–Para máquinas dela partida 84.645
92.00.00–Para máquinas dela partida 84.6510
93.00.00–Para máquinas delas partidas 84.56 a 84.615
94.00.00–Para máquinas delas partidas 84.62 u 84.6310
84.67Herramientas neumáticas, hidráulicas o con motor
incorporado, incluso eléctrico, deuso manual.
-Neumáticas:
11–Rotativas (incluso de percusión):
10.00—Taladradoras, perforadoras y similares5
20.00—Para poner y quitar tornillos, pernos y tuercas10
90.00—Las demás15
19–Las demás:
10.00—Compactadores y apisonadoras15
20.00—Vibradoras de hormigón15
90.00—Las demás15
-Con motor eléctrico incorporado:
21.00.00–Taladros de toda clase, incluidas lasperforadoras rotativas15
22.00.00–Sierras,incluidas las tronzadoras15
29.00.00–Las demás15
-Las demás herramientas:
81.00.00–Sierras otronzadoras de cadena5
89–Las demás:
10.00—Sierras o tronzadoras, excepto de cadena5
90.00—Las demás5
-Partes:
91.00.00–De sierras otronzadoras de cadena5
92.00.00–De herramientasneumáticas10
99.00.00–Las demás5
84.68Máquinas y aparatos para soldar, aunque puedan
cortar, excepto los de la partida85.15; máquinas
y aparatos de gas para templesuperficial.
10.00.00-Sopletes manuales15
20-Las demás máquinas y aparatos degas:
10.00–Para soldar, aunque puedan cortar15
90.00–Las demás5
80.00.00-Las demásmáquinas y aparatos5
90.00.00-Partes15
84.69Máquinas de escribir, excepto las impresoras de
la partida 84.71; máquinas paratratamiento o
procesamiento de textos.
-Máquinas de escribir automáticas ymáquinas para
tratamiento o procesamiento detextos:
11.00.00–Máquinas paratratamiento o procesamiento de textos5
12.00.00–Máquinas deescribir automáticas5
20.00.00-Las demásmáquinas de escribir, eléctricas5
30.00.00-Las demásmáquinas de escribir, que no sean eléctricas5
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
84.70Máquinas de calcular y máquinas de bolsillo
registradoras, reproductoras yvisualizadoras
de datos, con función de cálculo;máquinas de
contabilidad, de franquear, expedirboletos
(tiques) y máquinas similares, condispositivo
de cálculo incorporado; cajasregistradoras.
10.00.00-Calculadoras electrónicas que puedan funcionarsin fuente
de energía eléctrica exterior ymáquinas de bolsillo
registradoras, reproductoras yvisualizadoras de datos,
con función de cálculo5
-Las demás máquinas de calcular electrónicas:
21.00.00–Con dispositivode impresión incorporado5
29.00.00–Las demás5
30.00.00-Las demásmáquinas de calcular5
40.00.00-Máquinas decontabilidad5
50.00.00-Cajasregistradoras5
90-Las demás:
10.00–De franquear5
20.00–De expedir boletos (tiques)5
90.00–Las demás5
84.71Máquinas automáticas para tratamiento o procesa-
miento de datos y sus unidades;lectores magnéticos
u ópticos, máquinas para registrode datos
sobre soporte en forma codificada ymáquinas para
tratamiento o procesamiento deestos datos, no
expresados ni comprendidos en otraparte.
10.00.00-Máquinasautomáticas para tratamiento o
procesamiento de datos, analógicaso híbridas5
30.00.00-Máquinas automáticaspara tratamiento o
procesamiento de datos, digitales,portátiles, de
peso inferior o igual a 10 kg, queestén constituidas,
al menos, por una unidad central deproceso, un
teclado y un visualizador5
-Las demás máquinas automáticaspara tratamiento
o procesamiento de datos,digitales:
41.00.00–Que incluyan enla misma envoltura, al menos, una
unidad central de proceso y, aunqueestén combinadas,
una unidad de entrada y una desalida5
49.00.00–Las demáspresentadas en forma de sistemas5
50.00.00-Unidades deproceso digitales, excepto las de las
subpartidas 8471.41 u 8471.49,aunque
incluyan en la misma envoltura unoo dos de los tipos
siguientes de unidades: unidad dememoria, unidad
de entrada y unidad de salida5
60-Unidades de entrada o salida,aunque incluyan unidades
de memoria en la misma envoltura:
10–Impresoras:
10—Especiales para CD5
90—Las demás5
20.00–Teclados, dispositivos por coordenadas X-Y5
90.00–Las demás5
70.00.00-Unidades dememoria5
80.00.00-Las demásunidades de máquinas automáticas para
tratamiento o procesamiento dedatos5
90.00.00-Los demás5
84.72Las demás máquinas y aparatos de oficina (por
ejemplo: copiadoras hectográficas,mimeógrafos,
máquinas de imprimir direcciones,distribuidores
automáticos de billetes de banco,máquinas de
clasificar, contar o encartucharmonedas, saca-
puntas, perforadoras, grapadoras).
10.00.00-Copiadoras,incluidos los mimeógrafos5
20.00.00-Máquinas deimprimir direcciones o estampar placas
de direcciones5
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
30.00.00-Máquinas declasificar, plegar, meter en sobres o
colocar en fajas, correspondencia,máquinas de abrir,
cerrar o precintar correspondenciay máquinas para
colocar u obliterar sellos(estampillas)5
90-Los demás:
10.00–Máquinas declasificar o contar monedas o billetes de banco5
20.00–Distribuidores automáticos de billetes de banco5
30.00–Aparatos para autenticar cheques5
40.00–Perforadoras o grapadoras1590.00–Los demás15
84.73Partes y accesorios (excepto los estuches, fundas
y similares) identificables comodestinados,
exclusiva o principalmente, a lasmáquinas o
aparatos de las partidas 84.69 a84.72.
10.00.00-Partes yaccesorios de máquinas de la partida 84.695
-Partes y accesorios de máquinas dela partida 84.70:
21.00.00–De máquinas decalcular electrónicas de las subpartidas
8470.10, 8470.21 u 8470.295
29.00.00–Los demás5
30.00.00-Partes yaccesorios de máquinas de la partida 84.715
40-Partes y accesorios de máquinas dela partida 84.72:
10.00–De copiadoras5
90.00–Los demás5
50.00.00-Partes yaccesorios que puedan utilizarse indistintamente
con máquinas o aparatos de variasde las partidas
84.69 a 84.725
84.74Máquinas y aparatos de clasificar, cribar, separar,
lavar,quebrantar, triturar, pulverizar, mezclar, amasar
o sobar, tierra, piedra u otramateria mineral sólida
(incluidosel polvo y la pasta); máquinas de aglomerar,
formar o moldear combustiblesminerales sólidos,
pastas cerámicas, cemento, yeso odemás materias
mineralesen polvo o pasta; máquinas de hacer moldes
de arena para fundición.
10-Máquinas y aparatos de clasificar,cribar, separar o lavar:
10.00–Cribadoras desmoldeadoras para fundición5
90–Los demás:
10—Cribas vibratorias0
90—Los demás15
20-Máquinas y aparatos de quebrantar,triturar o pulverizar:
10.00–Quebrantadores giratorios de conos0
90–Los demás:
10—Trituradoras de impacto de ejevertical0
20—Molinos de anillos0
30—Molinos de bolas0
90—Los demás15-Máquinas y aparatos de mezclar,amasar o sobar:
31–Hormigoneras y aparatos de amasarmortero:
10.00—Con capacidad máxima de 3 m315
90.00—Las demás15
32.00.00–Máquinas demezclar materia mineral con asfalto10
39–Los demás:
10.00—Especiales para la industria cerámica10
20.00—Mezcladores de arena para fundición15
90.00—Los demás10
80-Las demás máquinas y aparatos:
10.00–Máquinas y aparatos para aglomerar, formar o moldear
pastas cerámicas10
20.00–Formadoras de moldes de arena para fundición5
30.00–Para moldear elementos prefabricados de cemento
u hormigón10
90.00–Los demás10
90.00.00-Partes10
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
84.75Máquinas para montar lámparas, tubos o válvulas
eléctricos o electrónicos olámparas de destello,
que tengan envoltura de vidrio;máquinas para
fabricar o trabajar en caliente elvidrio o sus
manufacturas.
10.00.00-Máquinas paramontar lámparas, tubos o válvulas
eléctricos o electrónicos olámparas de destello, que
tengan envoltura de vidrio5
-Máquinas para fabricar o trabajaren caliente el vidrio
o sus manufacturas:
21.00.00–Máquinas parafabricar fibras ópticas y sus esbozos5
29.00.00–Las demás5
90.00.00-Partes5
84.76Máquinas automáticas para la venta de productos
(por ejemplo: sellos [estampillas],cigarrillos,
alimentos, bebidas), incluidas lasmáquinas para
cambiar moneda.
-Máquinas automáticas para venta debebidas:
21.00.00–Con dispositivo de calentamiento o refrigeración,incorporado5
29.00.00–Las demás5
-Las demás:
81.00.00–Con dispositivo de calentamiento o refrigeración,incorporado5
89.00.00–Las demás5
90.00.00-Partes5
84.77Máquinas y aparatos para trabajar caucho o plástico
opara fabricar productos de estas materias, no expresados
ni comprendidos en otra parte deeste Capítulo.
10.00.00-Máquinas demoldear por inyección5
20.00.00-Extrusoras5
30.00.00-Máquinas demoldear por soplado5
40.00.00-Máquinas demoldear en vacío y demás máquinas
para termoformado5
-Las demás máquinas y aparatos demoldear o formar:
51.00.00–De moldear orecauchutar neumáticos (llantas neumáticas)
o moldear o formar cámaras paraneumáticos5
59–Los demás:
10.00—Prensas hidráulicas de moldearpor compresión5
90.00—Los demás5
80.00.00-Las demásmáquinas y aparatos5
90.00.00-Partes10
84.78Máquinas y aparatos para preparar o elaborar
tabaco, no expresados nicomprendidos en otra
parte de este Capítulo.
10-Máquinas y aparatos:
10.00–Para la aplicaciónde filtros en cigarrillos5
90.00–Los demás5
90.00.00-Partes5
84.79Máquinas y aparatos mecánicos con función propia,
no expresados ni comprendidos enotra parte de
este Capítulo.
10.00.00-Máquinas yaparatos para obras públicas, la construcción
o trabajos análogos15
20-Máquinas y aparatos paraextracción o preparación
de grasas o aceites, vegetalesfijos o animales:
00.10–Para la extracción de grasas o aceites vegetales fijos
o animales10
00.90–Los demás10
30.00.00-Prensas parafabricar tableros de partículas, fibra de
madera u otras materias leñosas ydemás máquinas y
aparatos para trabajar madera ocorcho5
40.00.00-Máquinas decordelería o cablería5
50.00.00-Robotesindustriales, no expresados ni comprendidos
en otra parte5
60.00.00-Aparatos deevaporación para refrigerar el aire5
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
-Las demás máquinas y aparatos:
81.00.00–Para trabajarmetal, incluidas las bobinadoras
de hilos eléctricos5
82.00.00–Para mezclar,amasar o sobar, quebrantar, triturar,
pulverizar, cribar, tamizar,homogeneizar, emulsionar
o agitar10
89–Los demás:
10.00—Para la industria de jabón5
20.00—Humectadores y deshumectadores (excepto los
aparatos de las partidas 84.15 u84.24)5
30.00—Engrasadores automáticos de bomba, para máquinas5
40.00—Para el cuidado y conservación de oleoductos o
canalizaciones similares5
50.00—Limpiaparabrisas con motor5
80.00—Prensas10
90.00—Los demás5
90.00.00-Partes10
84.80Cajas de fundición; placas de fondo para moldes;
modelos para moldes; moldes parametal (excepto
las lingoteras), carburosmetálicos, vidrio, materia
mineral, caucho o plástico.
10.00.00-Cajas defundición10
20.00.00-Placas de fondopara moldes10
30.00.00-Modelos paramoldes10
-Moldes para metales o carburosmetálicos:
41.00.00–Para el moldeopor inyección o compresión10
49.00.00–Los demás10
50.00.00-Moldes paravidrio10
60.00.00-Moldes paramateria mineral10
-Moldes para caucho o plástico:
71–Para moldeo por inyección ocompresión:
10.00—De partes de maquinilla de afeitar5
90.00—Los demás5
79.00.00–Los demás10
84.81Artículos de grifería y órganos similares para
tuberías, calderas, depósitos,cubas o continentes
similares, incluidas las válvulasreductoras de
presión y las válvulastermostáticas.
10.00.00-Válvulasreductoras de presión15
20.00.00-Válvulas paratransmisiones oleohidráulicas o neumáticas15
30.00.00-Válvulas deretención15
40-Válvulas de alivio o seguridad:
00.10–Reguladoras electromecánicas para calentadores
de paso a gas0
00.90–Las demás15
80-Los demás artículos de grifería yórganos similares:
10.00–Canillas o grifos para uso doméstico15
20.00–Válvulas llamadas”árboles de Navidad”15
30.00–Válvulas para neumáticos15
40.00–Válvulas esféricas15
–Válvulas de compuerta de diámetronominal inferior
o igual a 100 mm:
51.00—Para presiones superiores o iguales a 13.8 Mpa5
59.00—Los demás15
60.00-Las demás válvulas de compuerta15
70.00-Válvulas de globo de diámetro nominal inferior
o igual a 100 mm15
80.00–Las demás válvulas selenoides5
90–Los demás:
10—Válvulas dispensadoras15
90—Los demás15
90-Partes:
10.00–Cuerpos para válvulas llamadas”árboles de Navidad”10
90.00–Las demás5
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
84.82Rodamientos de bolas, de rodillos o de agujas.
10.00.00-Rodamientos debolas5
20.00.00-Rodamientos de rodilloscónicos, incluidos los
ensamblados de conos y rodilloscónicos5
30.00.00-Rodamientos derodillos en forma de tonel5
40.00.00-Rodamientos deagujas5
50.00.00-Rodamientos derodillos cilíndricos5
80.00.00-Los demás,incluidos los rodamientos combinados5
-Partes:
91.00.00–Bolas, rodillosy agujas5
99.00.00–Las demás5
84.83Arboles de transmisión (incluidos los de levas y los
cigüeñales) y manivelas; cajas decojinetes y cojinetes;
engranajes y ruedas de fricción;husillos filetea-
dos de bolas o rodillos;reductores, multiplicadores
y variadores de velocidad,incluidos los convertidores
de par; volantes y poleas,incluidos los motones;
embragues y órganos deacoplamiento, incluidas las
juntas de articulación.
10-Arboles de transmisión (incluidoslos de levas y los
cigüeñales) y manivelas:
10.00–De motores de aviación5
–Los demás:
91.00—Cigüeñales5
92.00—Arboles de levas10
93.00—Arboles flexibles15
99.00—Los demás5
20.00.00-Cajas decojinetes con rodamientos incorporados5
30-Cajasde cojinetes sin rodamientos incorporados; cojinetes:
10.00–De motores de aviación5
90.00–Los demás10
40-Engranajesy ruedas de fricción, excepto las ruedas dentadas
y demás órganos elementales detransmisión presentadosaisladamente;husillos fileteados de bolas o rodillos; reductores,multiplicadores y variadores develocidad, incluidos los
convertidores de par:
30.00–De motores de aviación5
–Los demás:
91.00—Reductores, multiplicadores y variadores de velocidad15
92.00—Engranajes yruedas de fricción, excepto las ruedas dentadas
y demás órganos elementales detransmisión presentados
aisladamente15
99.00—Los demás5
50.00.00-Volantes ypoleas, incluidos los motones15
60-Embragues y órganos deacoplamiento, incluidas las
juntas de articulación:
10.00–Embragues5
90.00–Los demás10
90-Ruedasdentadas y demás órganos elementales de transmisión
presentados aisladamente; partes:
40.00–Ruedas dentadas ydemás órganos elementales de transmisión
presentados aisladamente10
90.00–Partes10
84.84Juntas metaloplásticas; surtidos de juntas de distintacomposición presentados enbolsitas, sobres o envases
análogos; juntas mecánicas deestanqueidad.
10.00.00-Juntasmetaloplásticas15
20.00.00-Juntas mecánicasde estanqueidad15
90.00.00-Los demás15
84.85Partes de máquinas o aparatos, no expresadas
ni comprendidas en otra parte deeste Capítulo,
sin conexiones eléctricas, partesaisladas
eléctricamente, bobinados,contactos ni otras
características eléctricas.
10.00.00-Hélices parabarcos y sus paletas5
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
90-Las demás:
10.00–Engrasadores no automáticos15
20.00–Aros de obturación (retenes o retenedores)15
90.00–Los demás15
Capítulo 85
Máquinas, aparatos y materialeléctrico, y sus partes; aparatos de grabación
o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen
y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos
Notas
1. Este capítulo no comprende:
a) Las mantas, cojines,calientapiés y artículos similares, que se calienten eléctricamente; lasprendas de vestir, calzado, orejeras y demás artículos que se lleven sobre lapersona, calentados eléctricamente;
b) Las manufacturas de vidriode la partida 70.11;
c) Los muebles concalentamiento eléctrico del Capítulo 94.
2. Los artículos susceptiblesde clasificarse tanto en las partidas 85.01 a 85.04 como en las partidas 85.11,85.12, 85.40, 85.41 u 85.42 se clasificarán en estas cinco últimas partidas.
Sin embargo, los rectificadores de vapor de mercurio de cubetametálica permanecen clasificados en la partida 85.04.
3. La partida 85.09 comprende,siempre que se trate de aparatos electromecánicos de los tipos normalmenteutilizados en usos domésticos:
a) Las aspiradoras, incluso dematerias secas y líquidas, enceradoras (lustradoras) de pisos, trituradoras ymezcladoras de alimentos y extractoras de jugo de frutos u hortalizas, decualquier peso;
b) Los demás aparatos de pesoinferior o igual a 20 kg, excepto los ventiladores y las campanas aspirantespara extracción o reciclado, con ventilador incorporado, incluso con filtro(partida 84.14), las secadoras centrífugas de ropa (partida 84.21), lasmáquinas para lavar vajilla (partida 84.22), las máquinas para lavar ropa(partida 84.50), las máquinas para planchar (partidas 84.20 u 84.51, según setrate de calandrias u otros tipos), las máquinas de coser (partida 84.52), lastijeras eléctricas (partida 84.67) y los aparatos electrotérmicos (partida85.16).
4. En la partida 85.34, seconsideran circuitos impresos los obtenidos disponiendo sobre un soporteaislante, por cualquier procedimiento de impresión (en particular,incrustación, deposición electrolítica, grabado) o por la técnica de loscircuitos de capa, elementos conductores, contactos u otros componentesimpresos (por ejemplo: inductancias, resistencias, capacitancias), solos ocombinados entre sí según un esquema preestablecido, excepto cualquier elementoque pueda producir, rectificar, modular o amplificar una señal eléctrica (porejemplo: elementos semiconductores).
La expresión circuitos impresosno comprende los circuitos combinados con elementos que no hayan sido obtenidosdurante el proceso de impresión ni las resistencias, condensadores oinductancias discretos. Sin embargo, los circuitos impresos pueden estar provistoscon elementos de conexión no impresos.
Los circuitos de capa (delgada o gruesa), con elementos pasivos yactivos obtenidos durante el mismo proceso tecnológico, se clasificarán en lapartida 85.42.
5. En las partidas 85.41 y85.42 se consideran:
A) Diodos, transistores ydispositivos semiconductores similares, los dispositivos semiconductores cuyofuncionamiento se base en la variación de la resistividad por la acción de uncampo eléctrico;
B) Circuitos integrados ymicroestructuras electrónicas:
a) Los circuitos integradosmonolíticos en los que los elementos del circuito (diodos, transistores,resistencias, condensadores, conexiones, etc.) se crean en la masa(esencialmente) y en la superficie de un material semiconductor (por ejemplo:silicio dopado), formando un todo inseparable;
b) Los circuitos integradoshíbridos que reúnan de modo prácticamente inseparable, sobre un mismo sustratoaislante (vidrio, cerámica, etc.), elementos pasivos (resistencias,condensadores, conexiones, etc.) obtenidos por la técnica de los circuitos decapa delgada o gruesa y elementos activos (diodos, transistores, circuitosintegrados monolíticos, etc.) obtenidos por la técnica de los semiconductores.Estos circuitos pueden llevar también componentes discretos;
c) Las microestructuras, deltipo bloque moldeado (pastillas), micromódulos o similares, formadas porcomponentes discretos activos o bien activos y pasivos, reunidos y conectadosentre sí.
Para los artículos definidos enesta Nota, las partidas 85.41 y 85.42 tienen prioridad sobre cualquier otra dela Nomenclatura que pudiera comprenderlos, especialmente en razón de sufunción.
6. Los discos, cintas y demássoportes de las partidas 85.23 u 85.24 se clasificarán en estas partidas cuandose presenten con los aparatos para los que estén destinados.
Esta Nota no se aplica cuandoestos soportes se presenten con otros artículos distintos a los aparatos paralos que estén destinados.
7. En la partida 85.48, seconsideran pilas, baterías de pilas y acumuladores, eléctricos, inservibles,los que no son utilizables como tales a consecuencia de rotura, corte, desgasteo cualquier otro motivo o por no ser susceptibles de recarga.
Notas de subpartida
1. Las subpartidas 8519.92 y 8527.12 comprenden únicamentelos reproductores de casetes (tocacasetes) y los radiocasetes, con amplificadorincorporado y sin altavoz (altoparlante) incorporado, que puedan funcionar sinfuente de energía eléctrica exterior y cuyas dimensiones sean inferiores oiguales a 170 x 100 x 45 mm.
2. En la subpartida 8542.10, se entiende portarjetasinteligentes(“smart cards”) las tarjetas que tienenincluido un circuito integrado electrónico (microprocesador) de cualquier tipo,en forma de microplaca (“chip”), incluso provistas de una tiramagnética.
CódigoDesignaciónde la MercancíaGrav.
(%)
85.01Motores y generadores, eléctricos, excepto los
grupos electrógenos.
10-Motores de potencia inferior oigual a 37,5 W:
10.00–Motores para juguetes5
20.00–Motores universales15–Los demás:
91.00—De corriente continua10
92.00—De corriente alterna, monofásicos0
93.00—De corriente alterna, polifásicos5
20-Motores universales de potenciasuperior a 37,5 W:
–De potencia inferior o igual a7,5 kW:
11.00—Con reductores,variadores o multiplicadores de velocidad15
19.00—Los demás15
–De potencia superior a 7,5 kW:
21.00—Con reductores,variadores o multiplicadores de velocidad10
29.00—Los demás10-Losdemás motores de corriente continua; generadores
de corriente continua:
31–De potencia inferior o igual a750 W:
10.00—Motores con reductores, variadores o multiplicadores
de velocidad5
20.00—Los demás motores5
30.00—Generadores de corriente continua5
32–Depotencia superior a 750 W pero inferior o igual a 75 kW:
10.00—Motores con reductores, variadores o multiplicadores
de velocidad5
—Los demásmotores:
21.00—-De potencia inferior o igual a 7,5 kW5
29.00—-Los demás5
40.00—Generadores de corriente continua5
33–Depotencia superior a 75 kW pero inferior o igual a 375 kW:
10.00—Motores con reductores, variadores o multiplicadores
de velocidad5
20.00—Los demás motores5
30.00—Generadores de corriente continua5
34–De potencia superior a 375 kW:
10.00—Motores con reductores, variadores o multiplicadores
de velocidad5
20.00—Los demás motores5
30.00—Generadores de corriente continua5
40-Los demás motores de corrientealterna, monofásicos:
–De potencia inferior o igual a375 W:
11—Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad:
10—-Motores con embrague integrado5
90—-Los demás15
19.00—Los demás15
–Depotencia superior a 375 W pero inferior o igual a 750 W:
21—Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad:
10—-Motores con embrague integrado5
90—-Los demás15
29.00—Los demás15
–Depotencia superior a 750 W, pero inferior o igual a 7,5 kW:
31—Con reductores, variadores omultiplicadores de velocidad:
10—-Motores con embrague integradode potencia inferior
o igual a 1.5 KW5
90—-Los demás15
39.00—Los demás15
–De potencia superior a 7,5 kW:
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
41.00—Con reductores,variadores o multiplicadores de velocidad15
49.00—Los demás15
-Los demás motores de corrientealterna, polifásicos:
51–De potencia inferior o igual a750 W:
10—Con reductores, variadores o multiplicadores de velocidad:
10—-Motores con embrague integradode potencia mayor
a 180 W5
90—-Los demás15
90.00—Los demás15
52–Depotencia superior a 750 W pero inferior o igual a 75 kW:
10—De potencia inferior o igual a7,5 kW:
10—-Motores con embrague integradode potencia inferior
o igual a l.5 KW5
90—-Los demás15
20.00—De potencia superior a 7,5 kW pero inferior o igual
a 18,5 kW10
30.00—De potencia superior a 18,5 kW pero inferior o igual
a 30 kW10
40.00—De potencia superior a 30 kW pero inferior o igual
a 75 kW10
53.00.00–De potenciasuperior a 75 kW10
-Generadores de corriente alterna(alternadores):
61–De potencia inferior o igual a 75kVA:
10.00—De potencia inferior o igual a 18,5 kVA5
20.00—De potencia superior a 18,5 kVA pero inferior o igual
a 30 kVA10
90.00—Los demás10
62.00.00–De potenciasuperior a 75 kVA pero inferior o igual
a 375 kVA10
63.00.00–De potenciasuperior a 375 kVA pero inferior o igual
a 750 kVA10
64.00.00–De potenciasuperior a 750 kVA10
85.02Grupos electrógenosy convertidores rotativos eléctricos.
-Grupos electrógenos con motor deémbolo (pistón) de
encendido por compresión (motoresdiésel o semi-diésel):
11–De potencia inferior o igual a 75kVA:
10.00—De corriente alterna15
90.00—Los demás10
12–De potencia superior a 75 kVApero inferior o igual
a 375 kVA:
10.00—De corriente alterna15
90.00—Los demás10
13–De potencia superior a 375 kVA:
10.00—De corriente alterna15
90.00—Los demás10
20-Grupos electrógenos con motor deémbolo (pistón)
de encendido por chispa (motor deexplosión):
10.00–De corriente alterna15
90.00–Los demás10
-Los demás grupos electrógenos:
31.00.00–De energíaeólica10
39–Los demás:
10.00—De corriente alterna15
90.00—Los demás10
40.00.00-Convertidoresrotativos eléctricos10
8503.00.00.00Partesidentificables como destinadas, exclusiva o
principalmente, a las máquinas delas partidas 85.01
u 85.02.10
85.04Transformadores eléctricos, convertidores eléctricos
estáticos (por ejemplo:rectificadores) y bobinas de
reactancia (autoinducción).
10.00.00-Balastos(reactancias) para lámparas o tubos de descarga15
-Transformadores de dieléctricolíquido:
21–De potencia inferior o igual a650 kVA:
10.00—De potencia inferior o igual a 10 kVA15
90.00—Los demás15
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
22–De potencia superior a 650 kVApero inferior o igual
a 10.000 kVA:
10.00—De potencia superior a 650 kVA pero inferior o igual
a 1.000 kVA15
90.00—Los demás15
23–De potencia superior a 10.000kVA:
00.10—De potenciasuperior a 10.000 kVA pero inferior o igual a15
120.000 KVA
00.90—Los demás15
-Los demás transformadores:
31–De potencia inferior o igual a 1kVA:
10—De potencia inferior o igual 0,1kVA:
10—-Para juguetes; para voltajes inferiores o iguales a 35 kV,
con frecuencias entre 10 y 20 kHZ ycorriente inferior o
igual a 2 mA0
90—-Los demás15
90.00–Los demás15
32–De potencia superior a 1 kVA peroinferior o igual
a 16 kVA:
10.00—De potencia superior a 1 kVA pero inferior o igual
a 10 kVA15
90.00—Los demás15
33.00.00–De potenciasuperior a 16 kVA pero inferior o igual
a 500 kVA15
34–De potencia superior a 500 kVA:
10.00—De potencia inferior o igual a 1.600 kVA15
20.00—De potencia superior a 1.600 kVA pero inferior o
igual a 10.000 kVA15
30.00—De potencia superior a 10.000 kVA15
40-Convertidores estáticos:
10.00–Unidades de alimentación estabilizada(“UPS”)15
20.00–Arrancadores electrónicos15
90.00–Los demás15
50-Las demás bobinas de reactancia(autoinducción):
10.00–Para tensión de servicio inferior o igual a 260 V ypara
corrientes nominales inferiores oiguales a 30 A15
90.00–Las demás10
90.00.00-Partes10
85.05Electroimanes; imanes permanentes y artículos
destinados a ser imantadospermanentemente;
platos, mandriles y dispositivosmagnéticos oelectromagnéticos similares, desujeción;
acoplamientos, embragues,variadores de
velocidad y frenos,electromagnéticos; cabezas
elevadoras electromagnéticas.
-Imanes permanentes y artículosdestinados a ser
imantados permanentemente:
11.00.00–De metal10
19–Los demás:
10.00—Burletes magnéticos de caucho o plástico15
90.00—Los demás10
20.00.00-Acoplamientos,embragues, variadores de velocidad
y frenos, electromagnéticos10
30.00.00-Cabezaselevadoras electromagnéticas5
90-Los demás, incluidas las partes:
10.00–Electroimanes5
20.00–Platos, mandriles y dispositivos similares de sujeción5
90.00–Partes5
85.06Pilas y baterías de pilas, eléctricas.
10-De dióxido de manganeso:
–Alcalinas:
11.00—Cilíndricas5
12.00—De”botón”5
19.00—Las demás5
–Las demás:
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
91.00—Cilíndricas15
92.00—De”botón”15
99.00—Las demás15
30-De óxido de mercurio:
10.00–Cilíndricas5
20.00–De”botón”5
90.00–Las demás5
40-De óxido de plata:
10.00–Cilíndricas5
20.00–De”botón”5
90.00–Las demás5
50-De litio:
10.00–Cilíndricas5
20.00–De”botón”5
90.00–Las demás5
60-De aire-cinc:
10.00–Cilíndricas5
20.00–De”botón”5
90.00–Las demás5
80-Las demás pilas y baterías depilas:
10.00–Cilíndricas5
20.00–De”botón”5
90.00–Las demás5
90.00.00-Partes5
85.07Acumuladores eléctricos, incluidos sus separadores,
aunque sean cuadrados orectangulares.
10.00.00-De plomo, deltipo de los utilizados para arranque de
motores de émbolo (pistón)15
20.00.00-Los demásacumuladores de plomo15
30.00.00-De níquel-cadmio5
40.00.00-De níquel-hierro5
80.00.00-Los demásacumuladores15
90-Partes:
10.00–Cajas y tapas15
20.00–Separadores15
30.00–Placas15
90.00–Las demás15
85.09Aparatos electromecánicos con motor eléctrico
incorporado, de uso doméstico.
10.00.00-Aspiradoras,incluidas las de materias secas y líquidas20
20.00.00-Enceradoras(lustradoras) de pisos20
30.00.00-Trituradoras dedesperdicios de cocina20
40-Trituradoras y mezcladoras dealimentos; extractoras
de jugo de frutos u hortalizas:
10.00–Licuadoras20
90.00–Los demás20
80.00.00-Los demásaparatos20
90.00.00-Partes10
85.10Afeitadoras, máquinas de cortar el pelo o esquilar
y aparatos de depilar, con motoreléctrico
incorporado.
10.00.00-Afeitadoras5
20-Máquinas de cortar el pelo oesquilar:
10.00–De cortar el pelo5
20.00–De esquilar5
30.00.00-Aparatos dedepilar5
90-Partes:
10.00–Cabezas, peines, contrapeines, hojas y cuchillas para
estas máquinas5
90.00–Las demás5
CódigoDesignaciónde la mercancíaGrav.
(%)
85.11Aparatos y dispositivos eléctricos de encendido
o de arranque, para motores deencendido por
chispa o por compresión (porejemplo: magnetos,dinamomagnetos, bobinas deencendido, bujías de
encendido o calentamiento, motoresde arranque);
generadores (por ejemplo: dínamos,alternadores)
y reguladores disyuntoresutilizados con estos
motores.
10-Bujías de encendido:
10.00–De motores de aviación5
90.00–Las demás15
20-Magnetos; dinamomagnetos; volantesmagnéticos:
10.00–De motores de aviación5
90.00–Los demás15
30-Distribuidores; bobinas deencendido:
10.00–De motores de aviación5
–Los demás:
91.00—Distribuidores5
92.00—Bobinas de encendido15
40-Motores de arranque, aunquefuncionen también como
generadores:
10.00–De motores de aviación5
90.00–Los demás15
50-Los demás generadores:
10.00–De motores de aviación5
90.00–Los demás15
80-Los demás aparatos y dispositivos:
10.00–De motores de aviación5
90.00–Los demás15
90-Partes:10.00–De aparatos y dispositivos demotores de aviación5
–Platinos, tapas y ruptores(rotores) de distribuidores,
excepto para motores de aviación:
21.00—Platinos15
29.00—Las demás5
30.00–De bujías, excepto para motores de aviación5
90.00–Las demás5
85.12Aparatos eléctricos de alumbrado o señalización
(excepto los artículos de lapartida 85.39),limpiaparabrisas, eliminadores deescarcha o vaho,
eléctricos, de los tipos utilizadosen velocípedos
o vehículos automóviles.
10.00.00-Aparatos dealumbrado o señalización visual de los tipos
utilizados en bicicletas5
20-Los demás aparatos de alumbrado oseñalización visual:
10.00–Faros de carretera (excepto faros”sellados”de la
subpartida 8539.10)5
90.00–Los demás5
30-Aparatos de señalización acústica:
10.00–Bocinas15
90.00–Los demás5
40.00.00-Limpiaparabrisasy eliminadores de escarcha o vaho15
90-Partes:
10.00–Brazos y cuchillas para limpiabrisas de vehículos automóviles y velocípedos10
90.00–Los demás5
85.13Lámparas eléctricas portátiles concebidas para
funcionar con su propia fuente de energía
(por ejemplo: de pilas, acumuladores,
electromagnéticas), excepto los aparatos de
alumbrado de la partida 85.12.
10-Lámparas:
10.00–De seguridad5
90.00–Las demás20
90.00.00-Partes10
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
85.14Hornos eléctricos industriales o de laboratorio,
incluidos los que funcionen porinducción o pérdidas
dieléctricas; los demás aparatosindustriales o de
laboratoriopara tratamiento térmico de materias por
inducción o pérdidas dieléctricas.
10.00.00-Hornos deresistencia (de calentamiento indirecto)15
20.00.00-Hornos quefuncionen por de inducción o pérdidas
dieléctricas5
30-Los demás hornos:
10.00–De arco5
90.00–Los demás10
40.00.00-Los demásaparatos para tratamiento térmico de
materias por inducción o pérdidasdieléctricas5
90.00.00-Partes5
85.15Máquinas y aparatos para soldar (aunque puedan
cortar), eléctricos (incluidos losde gas calentadoeléctricamente), de láser u otroshaces de luz o de
fotones, ultrasonido, haces deelectrones, impulsos
magnéticos o chorro de plasma;máquinas y aparatos
eléctricos para proyectar encaliente metal o cermet.
-Máquinas y aparatos para soldadurafuerte o para
soldadura blanda:
11.00.00–Soldadores ypistolas para soldar15
19.00.00–Los demás15
-Máquinas y aparatos para soldarmetal por resistencia:
21.00.00–Total oparcialmente automáticos5
29.00.00–Los demás10
-Máquinas y aparatos para soldarmetal, de arco o chorro
de plasma:
31.00.00–Total oparcialmente automáticos10
39.00.00–Los demás10
80-Las demás máquinas y aparatos:
10.00–Por ultrasonido5
90.00–Los demás10
90.00.00-Partes10
85.16Calentadores eléctricos de agua de calentamiento
instantáneo o acumulación ycalentadores eléctricos
de inmersión; aparatos eléctricospara calefacción de
espacios o suelos; aparatoselectrotérmicos para el
cuidado del cabello (por ejemplo:secadores, rizadores,
calientatenacillas) o para secarlas manos; planchas
eléctricas; los demás aparatoselectrotérmicos de uso
doméstico; resistenciascalentadoras, excepto las de la
partida 85.45.
10.00.00-Calentadoreseléctricos de agua de calentamiento
instantáneo o acumulación y calentadoreseléctricos
de inmersión20
-Aparatos eléctricos paracalefacción de espacios
o suelos:
21.00.00–Radiadores deacumulación20
29–Los demás:
10.00—Estufas20
90.00—Los demás20
-Aparatos electrotérmicos para elcuidado del cabello o
para secar las manos:
31.00.00–Secadores parael cabello20
32.00.00–Los demásaparatos para el cuidado del cabello20
33.00.00–Aparatos parasecar las manos20
40.00.00-Planchas eléctricas20
50.00.00-Hornos demicroondas5
60-Los demás hornos; cocinas,calentadores (incluidas las
mesas de cocción), parrillas yasadores:
10.00–Hornos20
20.00–Cocinas20
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
30.00–Calentadores, parrillas y asadores20
-Los demás aparatoselectrotérmicos:
71.00.00–Aparatos para lapreparación de café o té20
72.00.00–Tostadoras depan20
79.00.00–Los demás20
80.00.00-Resistenciascalentadoras15
90.00.00-Partes10
85.17Aparatos eléctricos de telefonía o telegrafía con hilos,
incluidos los teléfonos de usuariode auricular
inalámbrico combinado con micrófonoy los aparatos
de telecomunicación por corrienteportadora o
telecomunicación digital;videófonos.
-Teléfonos de usuario; videófonos:
11.00.00–Teléfonos deusuario de auricular inalámbrico
combinado con micrófono15
19–Los demás:
10.00—Videófonos5
90.00—Los demás15
-Telefax y teletipos:
21.00.00–Telefax5
22.00.00–Teletipos5
30-Aparatos de conmutación paratelefonía o telegrafía:
20.00–Automáticos5
90.00–Los demás10
50.00.00-Los demásaparatos de telecomunicación por corriente
portadora o telecomunicacióndigital5
80.00.00-Los demásaparatos10
90.00.00-Partes5
85.18Micrófonos y sus soportes; altavoces (altoparlantes),
incluso montados en sus cajas;auriculares, incluidos
los de casco, incluso combinadoscon micrófono, y juegos
o conjuntos constituidos por unmicrófono y uno o varios
altavoces (altoparlantes);amplificadores eléctricos de
audiofrecuencia; equipos eléctricospara amplificación
de sonido.
10.00.00-Micrófonos y sussoportes5
-Altavoces (altoparlantes), inclusomontados en sus cajas:
21.00.00–Un altavoz(altoparlante) montado en su caja15
22.00.00–Varios altavoces(altoparlantes) montados en una misma
caja15
29.00.00–Los demás15
30.00.00-Auriculares,incluidos los de casco, incluso combinados
con micrófono, y juegos o conjuntosconstituidos
por un micrófono, y uno o variosaltavoces (altoparlantes)15
40.00.00-Amplificadoreseléctricos de audiofrecuencia15
50.00.00-Equiposeléctricos para amplificación de sonido15
90-Partes:
10.00–Conos, diafragmas, yugos0
90.00–Las demás5
85.19Giradiscos, tocadiscos, reproductores de casetes
(tocacasetes) y demás reproductoresde sonido, sin
dispositivo de grabación de sonidoincorporado.
10.00.00-Tocadiscos quefuncionen por ficha o moneda20
-Los demás tocadiscos:
21.00.00–Sin altavoces(altoparlantes)20
29.00.00–Los demás20
-Giradiscos:
31.00.00–Con cambiadorautomático de discos20
39.00.00–Los demás20
40.00.00-Aparatos parareproducir dictados15
-Los demás reproductores de sonido:
92.00.00–Reproductores decasetes (tocacasetes) de bolsillo20
93.00.00–Los demásreproductores de casetes (tocacasetes)20
99–Los demás:
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
10.00—Reproductores por sistema de lectura óptica5
90.00—Los demás5
85.20Magnetófonos y demás aparatos de grabación
de sonido, incluso con dispositivode reproducción
de sonido incorporado.
10.00.00-Aparatos paradictar que solo funcionen con fuente
de energía exterior5
20.00.00-Contestadorestelefónicos5
-Los demás aparatos de grabación yreproducción de
sonido, en cinta magnética:
32.00.00–Digitales20
33.00.00–Los demás, decasete20
39.00.00–Los demás20
90.00.00-Los demás20
85.21Aparatos de grabación o reproducción de imagen
y sonido (videos), incluso conreceptor de señales
de imagen y sonido incorporado.
10.00.00-De cintamagnética5
90-Los demás:
00.10–Especiales para CD5
00.90–Las demás5
85.22Partes y accesorios identificables como destinados,
exclusiva o principalmente, a losaparatos de las
partidas 85.19 a 85.21.
10.00.00-Cápsulasfonocaptoras15
90-Los demás:
20.00–Muebles o cajas10
30.00–Puntas de zafiro o de diamante, sin montar5
40.00–Mecanismo reproductor por sistema de lectura óptica0
50.00–Mecanismo reproductor de casetes0
90.00–Los demás10
85.23Soportes preparados para grabar sonido o
grabaciones análogas, sin grabar,excepto los
productos del Capítulo 37.
-Cintas magnéticas:
11–De anchura inferior o igual a 4mm
00.10—Para la impresión de sonido, en rollos de más de2.100 m10
00.90—Las demás15
12–De anchura superior a 4 mm peroinferior o igual a
6,5 mm:
00.10—Cintas para la impresión de fenómenos distintos del
sonido o la imagen, del tipo de lasutilizadas en las
máquinas automáticas para eltratamiento de la
información5
00.20—Cintas magnéticas para la impresión de sonido de
más de 2.100 m (audio-tapes)5
00.90—Las demás15
13.00.00–De anchurasuperior a 6,5 mm5
20.00.00-Discos magnéticos5
30.00.00-Tarjetas con tiramagnética incorporada15
90-Los demás:
10.00–Discos (“ceras”vírgenes y”flanes”), cintas, películas
y demás moldes o matricespreparados5
90–Los demás:
10—Por sistema de rayo láser15
90—Los demás15
85.24Discos, cintas y demás soportes para grabar sonido
o grabaciones análogas, grabados,incluso las
matrices y moldes galvánicos parafabricación de
discos, excepto los productos delCapítulo 37.
10-Discos para tocadiscos:
10.00–De enseñanza5
90.00–Los demás15
-Discos para sistemas de lecturapor rayos láser:
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
31.00.00–Para reproducirfenómenos distintos del sonido o imagen5
32.00.00–Para reproducirúnicamente sonido15
39.00.00–Los demás5
40.00.00-Cintas magnéticaspara reproducir fenómenos distintos
del sonido o imagen5
-Las demás cintas magnéticas:
51–De anchura inferior o igual a 4mm:
10.00—De enseñanza5
90.00—Las demás15
52–Deanchura superior a 4 mm pero inferior o igual a 6,5 mm:
10.00—De enseñanza5
90.00—Las demás10
53–De anchura superior a 6,5 mm:
10.00—De enseñanza5
90.00—Las demás10
60.00.00-Tarjetas con tiramagnética incorporada5
-Los demás:
91.00.00–Para reproducirfenómenos distintos del sonido o imagen5
99–Los demás:
10.00—Discos (“ceras”y”flanes”),cintas, películas y demás
moldes o matrices5
90.00—Los demás5
85.25Aparatos emisores de radiotelefonía, radiotelegrafía,
radiodifusión o televisión, inclusocon aparato
receptor o de grabación oreproducción de sonido
incorporado; cámaras de televisión;videocámaras,
incluidas las de imagen fija;cámaras digitales.
10-Aparatos emisores:
10.00–De radiotelefonía o radiotelegrafía5
20.00–De radiodifusión5
30.00–De televisión5
20-Aparatos emisores con aparatoreceptor incorporado:
–De radiotelefonía oradiotelegrafía:
11.00—Teléfonos5
19.00—Los demás5
20.00–De radiodifusión5
30.00–De televisión5
30.00.00-Cámaras detelevisión5
40.00.00-Videocámaras, incluidas las de imagen fija;cámaras digitales5
85.26Aparatos de radar, radionavegación o radiotelemando.
10.00.00-Aparatos de radar5
-Los demás:
91.00.00–Aparatos deradionavegación5
92.00.00–Aparatos deradiotelemando5
85.27Aparatos receptores de radiotelefonía, radiotelegrafía
o radiodifusión, incluso combinadosen la misma
envoltura con grabador oreproductor de sonido o con
reloj.
-Aparatos receptores deradiodifusión que puedan
funcionar sin fuente de energíaexterior, incluso los
que puedan recibir señales deradiotelefonía o
radiotelegrafía:
12.00.00–Radiocasetes debolsillo20
13.00.00–Los demásaparatos combinados con grabador o
reproductor de sonido20
19.00.00–Los demás20
-Aparatos receptores deradiodifusión que sólo
funcionen con fuente de energíaexterior, de los tipos
utilizados en vehículosautomóviles, incluso los
que puedan recibir señales deradiotelefonía o
radiotelegrafía:
21.00.00–Combinados con grabadoro reproductor de sonido20
29.00.00–Los demás20
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
-Los demás aparatos receptores deradiodifusión,
incluso los que puedan recibirseñales de radiotelefonía
o radiotelegrafía:
31.00.00–Combinados congrabador o reproductor de sonido20
32.00.00–Sin combinar congrabador o reproductor de sonido,
pero combinados con reloj20
39.00.00–Los demás20
90.00.00-Los demásaparatos5
85.28Aparatos receptores de televisión, incluso con
aparato receptor de radiodifusión ode grabación
o reproducción de sonido o imagenincorporado;
videomonitores y videoproyectores.
-Aparatos receptores de televisión,incluso con aparato
receptor de radiodifusión o degrabación o reproducción
de sonido o imagen incorporado:
12–En colores:
10.00—Con aparato de grabación o reproducción de sonido
o imagen incorporado20
90.00—Los demás20
13.00.00–En blanco ynegro o demás monocromos20
-Videomonitores:
21.00.00–En colores20
22.00.00–En blanco ynegro o demás monocromos20
30.00.00-Videoproyectores20
85.29Partes identificables como destinadas, exclusiva
o principalmente, a los aparatos delas partidas
85.25 a 85.28.
10-Antenas y reflectores de antena decualquier tipo; partes
apropiadas para su utilización condichos artículos:
10.00–Antenas de ferrita5
20.00–Antenas parabólicas15
90.00–Los demás; partes15
90-Las demás:
10.00–Muebles o cajas15
20.00–Tarjetas con componentes impresos o de superficie0
90.00–Las demás10
85.30Aparatos eléctricos de señalización (excepto los
de transmisión de mensajes),seguridad, control
o mando, para vías férreas osimilares, carreteras,
vías fluviales, áreas o parques deestacionamiento,
instalaciones portuarias oaeropuertos (excepto los
de la partida 86.08).
10.00.00-Aparatos paravías férreas o similares15
80-Los demás aparatos:
10.00–Semáforos y sus cajas de control15
90.00–Los demás15
90.00.00-Partes10
85.31Aparatos eléctricos de señalización acústica o
visual (por ejemplo: timbres,sirenas, tableros
indicadores, avisadores deprotección contra
robo o incendio), excepto los delas partidas
85.12 u 85.30.
10.00.00-Avisadoreseléctricos de protección contra robo o
incendio y aparatos similares15
20.00.00-Tablerosindicadores con dispositivos de cristal líquido
(LCD) o diodos emisores de luz (LED),incorporados15
80.00.00-Los demásaparatos15
90.00.00-Partes10
85.32Condensadores eléctricos fijos, variables o ajustables.
10.00.00-Condensadoresfijos concebidos para redes eléctricas de
50/60 Hz, para una potenciareactiva igual o superior
a 0,5 kvar (condensadores depotencia)10
-Los demás condensadores fijos:
21.00.00–De tantalio5
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
22.00.00–Electrolíticosde aluminio5
23.00.00–Con dieléctricode cerámica de una sola capa5
24.00.00–Con dieléctricode cerámica, multicapas5
25.00.00–Con dieléctricode papel o plástico15
29.00.00–Los demás10
30.00.00-Condensadoresvariables o ajustables5
90.00.00-Partes5
85.33Resistencias eléctricas, exceptolas de calentamiento
(incluidos reóstatos ypotenciómetros).
10.00.00-Resistenciasfijas de carbono, aglomeradas o de capa5
-Las demás resistencias fijas:
21.00.00–De potenciainferior o igual a 20 W5
29.00.00–Las demás5
-Resistencias variables bobinadas(incluidos reóstatos
y potenciómetros):
31–De potencia inferior o igual a 20W:
10.00—Reóstatos para una tensión inferior o igual a 260 V
e intensidad inferior o igual a 30A5
20.00—Potenciómetros5
90.00—Los demás10
39–Los demás:
10.00—Reóstatos para una tensión inferior o igual a 260 V
e intensidad inferior o igual a 30A5
20.00—Los demás reóstatos5
30.00—Potenciómetros5
90.00—Los demás5
40-Las demás resistencias variables(incluidos reóstatos
y potenciómetros):
10.00–Reóstatos para una tensión inferior o igual a 260 V
e intensidad inferior o igual a 30A5
20.00–Los demás reóstatos5
30.00–Potenciómetros de carbón5
40.00–Los demás potenciómetros5
90.00–Las demás5
90.00.00-Partes10
8534.00.00.00Circuitosimpresos.10
85.35Aparatos para corte, seccionamiento, protección,
derivación, empalme o conexión decircuitos
eléctricos (por ejemplo: interruptores,conmutadores,
cortacircuitos, pararrayos,limitadores de tensión,
supresores de sobretensióntransitoria, tomas de
corriente, cajas de empalme), parauna tensión
superior a 1.000 voltios.
10.00.00-Fusibles ycortacircuitos de fusible15
-Disyuntores:
21.00.00–Para una tensióninferior a 72,5 kV15
29.00.00–Los demás15
30.00.00-Seccionadores einterruptores15
40-Pararrayos, limitadores de tensióny supresores de
sobretensión transitoria:
10.00–Pararrayos y limitadores de tensión15
20.00–Supresores de sobretensión transitoria(“Amortiguadores
de onda”)5
90-Los demás:
10.00–Conmutadores5
90.00–Los demás15
85.36Aparatos para corte, seccionamiento, protección,
derivación, empalme o conexión decircuitos
eléctricos (por ejemplo:interruptores, conmutado-
res, relés, cortacircuitos,supresores de sobre-
tensión transitoria, clavijas ytomas de corriente
(enchufes), portalámparas, cajas deempalme),
para una tensión inferior o igual a1.000 voltios.
10-Fusibles y cortacircuitos defusible:
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
10.00–Fusibles para vehículos del Capítulo 875
20.00–Los demás para una tensión inferior o igual a 260 V
e intensidad inferior o igual a 30A15
90.00–Los demás15
20-Disyuntores:
20.00–Para una tensión inferior o igual a 260 V e intensidad
inferior o igual a 100 A15
90.00–Los demás15
30-Losdemás aparatos para protección de circuitos eléctricos:
–Supresores de sobretensióntransitoria (“Amortiguadores
de onda”) :
11.00—Descargadores con electrodos en atmósfera gaseosa,
para proteger líneas telefónicas10
19.00—Los demás15
90.00–Los demás15
-Relés:
41–Para una tensión inferior o iguala 60 V:
10.00—Para corriente nominal inferior o igual a 30 A5
90.00—Los demás15
49–Los demás:
—Para una tensión superior a 60 Vpero inferior o igual
a 260 V e intensidad inferior oigual a 30 A:
11.00—-Contactores15
19.00—-Los demás5
90.00—Los demás15
50-Los demás interruptores,seccionadores y conmutadores:
–Para una tensión inferior o iguala 260 V e intensidad
inferior o igual a 30 A:
11.00—Para vehículos del Capítulo 875
19.00—Los demás5
90.00–Los demás15
-Portalámparas, clavijas y tomas decorriente (enchufes):
61.00.00–Portalámparas15
69.00.00–Los demás15
90-Los demás aparatos:
10.00–Aparatos de empalme o conexión para una tensión
inferior o igual a 260 V eintensidad inferior o igual a 30 A15
20.00–Terminales para una tensión inferior o igual a 24 V5
90.00–Los demás15
85.37Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás
soportes equipados con variosaparatos de las
partidas 85.35 u 85.36, paracontrol o
distribución de electricidad,incluidos los que
incorporen instrumentos o aparatosdel Capítulo
90, así como los aparatos decontrol numérico,
excepto los aparatos de conmutaciónde la partida
85.17.
10-Para una tensión inferior o iguala 1.000 V:
10.00–Controladores lógicos programables (PLC)15
90.00–Los demás15
20.00.00-Para una tensiónsuperior a 1.000 V15
85.38Partes identificables como destinadas, exclusiva
o principalmente, a los aparatos delas partidas
85.35, 85.36 u 85.37.
10.00.00-Cuadros, paneles,consolas, armarios y demás soportes
de la partida 85.37, sin susaparatos15
90.00.00-Las demás10
85.39Lámparas y tubos eléctricos de incandescencia
o de descarga, incluidos los faroso unidades
“sellados”y las lámparasy tubos de rayos
ultravioletas o infrarrojos;lámparas de arco.
10.00.00-Faros o unidades”sellados”5
-Las demás lámparas y tubos deincandescencia,
excepto las de rayos ultravioletaso infrarrojos:
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
21.00.00–Halógenos, devolframio (tungsteno)5
22–Los demás de potencia inferior oigual a 200 W y para
una tensión superior a 100 V:
10.00—Tipo miniatura5
90.00—Los demás20
29–Los demás:
10.00—Para aparatos de alumbrado de carretera oseñalización
visual de la partida 85.12, exceptolas de interior5
20.00—Tipo miniatura5
90.00—Los demás20
-Lámparas y tubos de descarga,excepto los de rayos
ultravioletas:
31.00.00–Fluorescentes,de cátodo caliente20
32.00.00–Lámparas devapor de mercurio o sodio; lámparas de
halogenuro metálico20
39–Los demás:
20.00—Para la producción de luz relámpago5
90.00—Los demás5
-Lámparas y tubos de rayosultravioletas o infrarrojos;
lámparas de arco:
41.00.00–Lámparas de arco5
49.00.00–Los demás5
90-Partes:
10.00–Casquillos de rosca10
90.00–Las demás.5
85.40Lámparas, tubos y válvulaselectrónicos, de cátodo
caliente, cátodo frío o fotocátodo(por ejemplo:
lámparas, tubos y válvulas, devacío, de vapor o gas,
tubos rectificadores de vapor demercurio, tubos
catódicos, tubos y válvulas paracámaras de televisión,
excepto los de la partida 85.39.
-Tubos catódicos para aparatosreceptores de televisión,
incluso para videomonitores:
11.00.00–En colores0
12.00.00–En blanco ynegro o demás monocromos5
20.00.00-Tubos paracámaras de televisión; tubos convertidores
o intensificadores de imagen; losdemás tubos de
fotocátodo5
40.00.00-Tubos paravisualizar datos gráficos en colores, con
pantalla fosfórica de separación depuntos inferior a
0,4 mm5
50.00.00-Tubos paravisualizar datos gráficos en blanco y negro
o demás monocromos5
60.00.00-Los demás tuboscatódicos5
-Tubos para hiperfrecuencias (porejemplo: magnetrones,
klistrones, tubos de ondas progresivas,carcinotrones),
excepto los controlados porrejilla:
71.00.00–Magnetrones5
72.00.00–Klistrones5
79.00.00–Los demás5
-Las demás lámparas, tubos yválvulas:
81.00.00–Tubos receptoreso amplificadores5
89.00.00–Los demás5
-Partes:
91.00.00–De tuboscatódicos5
99.00.00–Las demás5
85.41Diodos, transistores y dispositivos semiconductores
similares; dispositivossemiconductores fotosensibles,
incluidas las célulasfotovoltaicas, aunque estén
ensambladas en módulos o paneles;diodos emisores
de luz; cristales piezoeléctricosmontados.
10.00.00-Diodos, exceptolos fotodiodos y los diodos emisores de luz5
-Transistores, excepto losfototransistores:
21.00.00–Con unacapacidad de disipación inferior a 1 W5
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
29.00.00–Los demás5
30.00.00-Tiristores, diacsy triacs, excepto los dispositivos
fotosensibles5
40-Dispositivos semiconductoresfotosensibles, incluidas las
células fotovoltaicas, aunque esténensambladas en
módulos o paneles; diodos emisoresde luz:
10.00–Células fotovoltaicas, aunque estén ensambladas en
módulos o paneles5
90.00–Los demás5
50.00.00-Los demásdispositivos semiconductores5
60.00.00-Cristalespiezoeléctricos montados5
90.00.00-Partes5
85.42Circuitos integrados y microestructuras electrónicas.
10.00.00-Tarjetasprovistas de un circuito integrado electrónico (tarjetas
inteligentes [“smartcards”])5
-Circuitos integrados monolíticos:
21.00.00–Digitales5
29.00.00–Losdemás5
60.00.00-Circuitosintegrados híbridos5
70.00.00-Microestructuraselectrónicas5
90.00.00-Partes5
85.43Máquinas y aparatos eléctricos con función propia,
</span>no expresados ni comprendidos enotra parte de este
Capítulo.
-Aceleradores de partículas:
11.00.00–Aparatos deimplantación iónica para dopar material
semiconductor5
19.00.00–Los demás5
20.00.00-Generadores deseñales10
30.00.00-Máquinas yaparatos de galvanotecnia, electrólisis o
electroforesis10
40.00.00-Electrificadoresde cercas10
-Las demás máquinas y aparatos:
81.00.00–Tarjetas yetiquetas de activación por proximidad10
89–Los demás:
10.00—Detectores de metales5
90.00—Los demás10
90.00.00-Partes5
85.44Hilos, cables(incluidos los coaxiales) y demás conductores
aislados para electricidad, aunqueestén laqueados,
anodizados o provistos de piezas deconexión; cables
de fibras ópticas constituidos porfibras enfundadas
individualmente, incluso conconductores eléctricos
incorporados o provistos de piezasde conexión.
-Alambre para bobinar:
11.00.00–De cobre15
19.00.00–Los demás15
20.00.00-Cables y demásconductores eléctricos, coaxiales15
30.00.00-Juegos de cablespara bujías de encendido y demás
juegos de cables de los tiposutilizados en los medios
de transporte15
-Los demás conductores eléctricospara una tensión inferior
o igual a 80 V:
41–Provistos de piezas de conexión:
10.00—De telecomunicación15
20.00—Los demás, de cobre15
90.00—Los demás15
49–Los demás:
10.00—Los demás, de cobre15
90.00—Los demás15
-Los demás conductores eléctricospara una tensión superior
a 80 V pero inferior o igual a1.000 V:
51–Provistos de piezas de conexión:
10.00—De cobre15
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
90.00—Los demás15
59–Los demás:
10.00—De cobre15
90.00—Los demás15
60-Los demás conductores eléctricospara una tensión
superior a 1.000 V:
10.00–De cobre15
90.00–Los demás15
70.00.00-Cables de fibrasópticas5
85.45Electrodos y escobillas de carbón, carbón para
lámparas o pilas y demás artículosde grafito u
otros carbonos, incluso con metal,para usos
eléctricos.
-Electrodos:
11.00.00–De los tiposutilizados en hornos5
19.00.00–Los demás5
20.00.00-Escobillas10
90-Los demás:
20.00–Carbones para pilas5
90.00–Los demás5
85.46Aisladores eléctricos de cualquier materia.
10.00.00-De vidrio5
20.00.00-De cerámica15
90-Los demás:
10.00–De silicona15
90.00–Los demás15
85.47Piezas aislantes totalmente de materia aislante o
con simples piezas metálicas deensamblado
(por ejemplo: casquillos roscados)embutidas en
la masa, para máquinas, aparatos oinstalaciones
eléctricas, excepto los aisladoresde la partida
85.46; tubos aisladores y suspiezas de unión, de
metal común, aisladosinteriormente.
10-Piezas aislantes de cerámica:
10.00–Cuerpos de bujías5
90.00–Las demás15
20.00.00-Piezas aislantesde plástico5
90-Los demás:
10.00–Tubos y sus piezas de unión, de metales comunes,
aislados interiormente5
90.00–Los demás5
85.48Desperdicios y desechos de pilas, baterías de pilas
o acumuladores, eléctricos; pilas,baterías de pilas
y acumuladores, eléctricos,inservibles; partes
eléctricas de máquinas o aparatos,no expresadas
ni comprendidas en otra parte deeste Capítulo.
10.00.00-Desperdicios ydesechos de pilas, baterías de pilas o
acumuladores, eléctricos; pilas,baterías de pilas y
acumuladores, eléctricos,inservibles5
90-Los demás:
00.10–Conjuntopiezoeléctrico, piloto, sensor y unidad de mando0
00.90–Los demás5
Sección XVII
MATERIAL DE TRANSPORTE
Notas
1. Esta Sección no comprende los artículos de las partidas95.01, 95.03 o 95.08 ni los toboganes,”bobsleighs”y similares(partida 95.06).
2. No se consideran partes o accesorios de material detransporte, aunque sean identificables como tales:
a) Las juntas oempaquetaduras, arandelas y similares, de cualquier materia (régimen de lamateria constitutiva o partida 84.84), así como los demás artículos de cauchovulcanizado sin endurecer (partida 40.16);
b) Las partes yaccesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV,de metal común (Sección XV), ni los artículos similares de plástico (Capítulo39);
c) Los artículosdel Capítulo 82 (herramientas);
d) Los artículos de la partida 83.06;
e) Las máquinas y aparatos de las partidas 84.01 a 84.79, así comosus partes; los artículos de las partidas 84.81 u 84.82 y, siempre queconstituyan partes intrínsecas de motor, los artículos de la partida 84.83;
f) Las máquinas y aparatos eléctricos, así como el materialeléctrico (Capítulo 85);
g) Los instrumentos y aparatos del Capítulo 90;
h) Los artículos del Capítulo 91;
ij) Las armas (Capítulo 93);
k) Los aparatos de alumbrado y sus partes, de la partida 94.05;
l) Los cepillos que constituyan partes de vehículos (partida96.03).
3. En los Capítulos 86 a 88, lareferencia a las partes o a los accesorios no abarca a las partes o accesoriosque no estén destinados, exclusiva o principalmente, a los vehículos oartículos de esta Sección. Cuando una parte o un accesorio sea susceptible deresponder a las especificaciones de dos o más partidas de la Sección, seclasificará en la partida que corresponda a su utilización principal.
4. En esta Sección:
a) Los vehículos especialmente concebidos para ser utilizados encarretera y sobre carriles (rieles), se clasificarán en la partida apropiadadel Capítulo 87;
b) Los vehículos automóviles anfibios se clasificarán en lapartida apropiada del Capítulo 87;
c) Las aeronaves especialmente concebidas para ser utilizadastambién como vehículos terrestres, se clasificarán en la partida apropiada delCapítulo 88.
5. Los vehículos de cojín(colchón) de aire se clasificarán con los vehículos con los que guarden mayoranalogía:
a) Del Capítulo 86, si están concebidos para desplazarse sobre unavía guía (aerotrenes);
b) Del Capítulo 87, si están concebidos para desplazarse sobretierra firme o indistintamente sobre tierra firme o sobre agua;
c) Del Capítulo 89, si están concebidos para desplazarse sobreagua, incluso si pueden posarse en playas o embarcaderos o desplazarse tambiénsobre superficies heladas.
Las partes y accesorios de vehículos de cojín (colchón) de aire seclasificarán igual que las partes y accesorios de los vehículos de la partidaen que estos se hubieran clasificado por aplicación de las disposicionesanteriores.
El material fijo para vías de aerotrenes se considera materialfijo de vías férreas, y los aparatos de señalización, seguridad, control omando para vías de aerotrenes como aparatos de señalización, seguridad, controlo mando para vías férreas.
Capítulo 86
Vehículos y material para víasférreas o similares, y sus partes; aparatos mecánicos (inclusoelectromecánicos) de señalización para vías de comunicación
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) las traviesas (durmientes) de madera u hormigón para víasférreas o similares y los elementos de hormigón para vías guía de aerotrenes(partidas 44.06 o 68.10);
b) Los elementospara vías férreas de fundición, hierro o acero de la partida 73.02;
c) Los aparatoseléctricos de señalización, seguridad, control o mando de la partida 85.30.
2. Se clasifican en la partida 86.07, entre otros:
a) Los ejes,ruedas, ejes montados (trenes de ruedas), llantas, bujes, centros y demáspartes de ruedas;
b) Los chasis, bojes y”bissels”;
c) Las cajas de ejes (cajas de grasa o aceite), los dispositivosde freno de cualquier clase;
d) Los topes, ganchos y demás sistemas de enganche, los fuelles deintercomunicación;
e) Los artículos de carrocería.
3. Salvo lo dispuesto en laNota 1 anterior, se clasifican en la partida 86.08, entre otros:
a) Las víasensambladas, placas y puentes giratorios, parachoques y gálibos;
Los discos y placas móviles y semáforos, aparatos de mandopara pasos a nivel o cambio de agujas, puestos de maniobra a distancia y demásaparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización, seguridad,control o mando, incluso provistos de dispositivos accesorios de alumbradoeléctrico, para vías férreas o similares, carreteras, vías fluviales, áreas oparques de estacionamiento, instalaciones portuarias o aeropuertos.
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
86.01Locomotoras y locotractores, de fuente externa
de electricidad o acumuladoreseléctricos.
10.00.00-De fuente externade electricidad5
20.00.00-De acumuladoreseléctricos5
86.02Las demás locomotoras y locotractores; ténderes.
10.00.00-Locomotorasdiésel-eléctricas5
90.00.00-Los demás5
86.03Automotores para vías férreas y tranvías
autopropulsados, excepto los de lapartida
86.04.
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
10.00.00-De fuente externade electricidad5
90.00.00-Los demás5
86.04Vehículos para mantenimiento o servicio de vías
férreas o similares, inclusoautopropulsados (por
ejemplo: vagones taller, vagonesgrúa, vagones
equipados para apisonar balasto,alinear vías,
coches para ensayos y vagonetas deinspección
de vías).
00.10.00-Autopropulsados5
00.90.00-Los demás5
8605.00.00.00Cochesde viajeros, furgones de equipajes,
coches correo y demás cochesespeciales,
para vías férreas o similares(excepto los
coches de la partida 86.04).5
86.06Vagones para transporte de mercancías sobre
carriles (rieles).
10.00.00-Vagones cisternay similares20
20.00.00-Vagonesisotérmicos, refrigerantes o frigoríficos,
excepto los de la subpartida8606.1020
30.00.00-Vagones dedescarga automática, excepto los de las
subpartidas 8606.10 u 8606.2020
-Los demás:
91.00.00–Cubiertos ycerrados20
92.00.00–Abiertos, conpared fija de altura superior a 60 cm20
99.00.00–Los demás20
86.07Partes de vehículos para vías férreas o similares.
-Bojes,”bissels”,ejes y ruedas, y sus partes:
11.00.00–Bojes y”bissels”, de tracción5
12.00.00–Los demás bojesy”bissels”5
19.00.00–Los demás,incluidas las partes5
-Frenos y sus partes:
21.00.00–Frenos de airecomprimido y sus partes5
29.00.00–Los demás5
30.00.00-Ganchos y demássistemas de enganche, topes, y
sus partes5
-Las demás:
91.00.00–De locomotoras olocotractores5
99.00.00–Las demás5
8608.00.00.00Materialfijo de vías férreas o similares; aparatos
mecánicos (inclusoelectromecánicos) de señaliza-
ción, seguridad, control o mandopara vías férreas o
similares, carreteras o víasfluviales, áreas o parques
de estacionamiento, instalacionesportuarias o aero-
puertos; sus partes.15
8609.00.00.00Contenedores(incluidos los contenedores cisterna
y los contenedores depósito)especialmente
concebidos y equipados para uno ovarios medios
de transporte.15
Capítulo 87
Vehículos automóviles,tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres,
sus partes y accesorios
Notas
1.Este capítulo no comprendelos vehículos concebidos para circular solamente sobre carriles (rieles).
2. En este capítulo, seentiende portractoreslos vehículos con motor esencialmente concebidospara tirar o empujar otros aparatos, vehículos o cargas, incluso si tienen ciertosacondicionamientos accesorios en relación con su utilización principal, quepermitan el transporte de herramientas, semillas, abonos, etc.
Las máquinas e instrumentos detrabajo concebidos para equipar los tractores de la partida 87.01 como materialintercambiable siguen su propio régimen, aunque se presenten con el tractor,incluso si están montados sobre este.
3. Los chasis con cabinaincorporada para vehículos automóviles se clasificarán en las partidas 87.02 a87.04 y no en la partida 87.06.
4. La partida 87.12 comprendetodas las bicicletas para niños. Los demás velocípedos para niños seclasificarán en la partida 95.01.
Notas ComplementariasNacionales
1. Losgravámenes que se aplicarána las partidas 87.01 a 87.06 cuando se trate de vehículos completos oincompletos, que importen desarmados las industrias de fabricación o ensamble,debidamente autorizadas por el Ministerio de Desarrollo Económico, o por laentidad que este designe, o que tengan celebrado contrato de fabricación oensamble con el Gobierno Nacional, se liquidarán por unidad producida oensamblada dentro del depósito habilitado para transformación o ensamble.
Tendrán un gravamen del 0% losvehículos producidos o ensamblados que cumplan con el Requisito Específico deOrigen establecido en la Resolución 324 expedida el 26 de noviembre de 1999 porla Secretaría General de la Comunidad Andina y cuyo material CKD cumpla, comomínimo, con el grado de desensamble establecido en el artículo 4º de dichaResolución.
Se entiende por CKD el conjuntoformado por materiales para el ensamble de los bienes automotores de laspartidas números 87.01 a 87.06. La importación de materiales que constituyen elCKD podrá efectuarse de diferentes orígenes, siempre que formen parte del mismoCKD, estén destinados al ensamble de bienes automotores y siempre que cumplan,como mínimo, con el siguiente grado de desensamble:
1) Estructura de la cabina ocarrocería sin pintura de acabado, desarmada en los siguientes componentes:piso, laterales de cabina y techo, cuando lo tenga.
2) Chasis desensamblado.
3) Bastidor de chasisdesensamblado o ensamblado en rieles y travesaños.
4) Tren motriz desensamblado enlos siguientes conjuntos: motor, transmisión, embrague, frenos, suspensión yejes delanteros y traseros.
El concepto de CKD comprendetambién los materiales de carrocería de los bienes automotores de la categoríasegunda, definidos estos últimos en el artículo 2º de la misma Resolución.
Los vehículos que no cumplancon el Requisito Específico de Origen pagarán el gravamen establecido en elpresente Capítulo.
2. Para efectos de la partida87.03 se entiende por camperos, los vehículos con tracción en las cuatroruedas, funciones de bajo, manual o automático, y altura mínima de la carcasade la diferencial trasera al suelo de 200 mm.
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
87.01Tractores (exceptolas carretillas tractor de la
partida 87.09).
10.00.00-Motocultores5
20.00.00-Tractores decarretera para semirremolques15
30.00.00-Tractores deorugas5
90.00.00-Los demás0
87.02Vehículos automóviles para transporte de diez o más
personas, incluido el conductor.
10-Con motor de émbolo (pistón), deencendido por
compresión (diésel o semi-diésel):
10.00–Para el transporte de un máximo de 16 personas,
incluido el conductor35
90.00–Los demás15
90<span style=’mso-tab-count:1′>-Los demás:
10.00–Trolebuses15
–Los demás:
91.00—Para el transporte de un máximo de 16 personas,
incluido el conductor35
99.00—Los demás15
87.03Automóviles deturismo y demás vehículos automóviles
concebidos principalmente paratransporte de
personas (excepto los de la partida87.02),
incluidoslos del tipo familiar (“break”o”station wagon”)
y los de carreras.
10.00.00-Vehículosespecialmente concebidos para desplazarse
sobre nieve; vehículos especialespara transporte de
personas en campos de golf yvehículos similares20
-Los demás vehículos con motor deémbolo (pistón)
alternativo, de encendido porchispa:
21.00.00–De cilindradainferior o igual a 1.000 cm335
22–De cilindrada superior a 1.000cm3 pero inferior o igual
a 1.500 cm3 :
00.10—Camperos35
00.90—Los demás35
23–De cilindrada superior a 1.500cm3 pero inferior o igual
a 3.000 cm3:
00.10—Camperos35
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
00.90—Los demás35
24–De cilindrada superior a 3.000cm3 :
00.10—Camperos35
00.90—Los demás35-Losdemás vehículos con motor de émbolo (pistón), de
encendido por compresión (diésel osemi-diésel):
31–De cilindrada inferior o igual a1.500 cm3 :
00.10–Camperos35
00.90—Los demás35
32–De cilindrada superior a 1.500cm3 pero inferior o igual
a 2.500 cm3 :
00.10—Camperos35
00.90—Los demás35
33–De cilindrada superior a 2.500cm3:
00.10—Camperos35
00.90—Los demás3590.00.00-Losdemás35
87.04Vehículos automóviles para transporte de mercancías.
10.00.00-Volquetesautomotores concebidos para utilizarlos
fuera de la red de carreteras15
-Los demás, con motor de émbolo(pistón), de encendido
por compresión (diésel osemi-diésel):
21–De peso total con carga máximainferior o igual a 5 t:
00.10—De peso total con carga máxima inferior a 10.000libras
americanas35
00.90—Los demás15
22.00.00–De peso totalcon carga máxima superior a 5 t pero
inferior o igual a 20 t15
23.00.00-De peso total concarga máxima superior a 20 t15
-Los demás, con motor de émbolo(pistón), de encendido
por chispa:
31–De peso total con carga máximainferior o igual a 5 t:
00.10—De peso total con carga máxima inferior a 10.000 libras
americanas35
00.90—Los demás15
32.00.00–De peso totalcon carga máxima superior a 5 t15
90-Los demás:
00.10–De peso total con carga máxima inferior a 10.000libras
americanas35
00.90–Los demás15
87.05Vehículos automóviles para usos especiales, excepto
los concebidos principalmente paratransporte de
personas o mercancías (por ejemplo:coches para
reparaciones [auxilio mecánico],camiones grúa,
camiones de bomberos, camioneshormigonera,
coches barredera, cochesesparcidores, coches taller,
coches radiológicos).
10.00.00-Camiones grúa15
20.00.00-Camionesautomóviles para sondeo o perforación15
30.00.00-Camiones debomberos15
40.00.00-Camioneshormigonera15
90-Los demás:
–Coches barredera, regadores yanálogos para la
limpieza de vías públicas:
11.00—Coches barredera5
19.00—Las demás15
20.00–Coches radiológicos15
90.00–Los demás15
87.06Chasís de vehículos automóviles de las partidas
87.01 a 87.05, equipados con sumotor.
00.10.00-De vehículos dela partida 87.0335
00.20.00-De vehículos delas subpartidas 8704.21 y 8704.3135
00.90.00-Los demás15
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
87.07Carrocerías de vehículos automóviles de las
partidas 87.01 a 87.05, incluidaslas cabinas.
10.00.00-De vehículos dela partida 87.0315
90-Las demás:
10.00–De vehículos de la partida 87.0215
90.00–Las demás15
87.08Partes y accesorios de vehículos automóviles de
las partidas 87.01 a 87.05.
10.00.00-Parachoques(paragolpes, defensas) y sus partes15
-Las demás partes y accesorios decarrocería (incluidas
las de cabina):
21.00.00–Cinturones deseguridad15
29–Los demás:
10.00—Techos (capotas)15
20.00—Guardafangos, cubiertas de motor, flancos, puertas,
y sus partes15
30.00—Rejillas delanteras (persianas, parrillas)15
40.00—Tableros de instrumentos (salpicaderos)15
50.00—Vidrios enmarcados; vidrios, incluso enmarcados, con
resistencias calentadoras odispositivos de conexión
eléctrica15
90.00—Los demás15
-Frenos y servofrenos, y suspartes:
31.00.00–Guarniciones de frenos montadas15
39–Los demás:
10.00—Tambores15
20—Sistemas neumáticos:
10—-Sistemas15
90—-Partes5
30—Sistemas hidráulicos:
10—-Sistemas15
90—-Partes5
40.00—Servofrenos5
50.00—Discos15
90.00—Las demás partes15
40-Cajas de cambio:
10.00–Mecánicas5
90.00–Las demás5
50.00.00-Ejes condiferencial, incluso provistos con otros
órganos de transmisión15
60-Ejes portadores y sus partes:
10.00–Ejes portadores15
90.00–Partes15
70-Ruedas, sus partes y accesorios:
10.00–Ruedas y sus partes15
20.00–Embellecedores de ruedas (tapacubos, copas, vasos)
y demás accesorios15
80.00.00-Amortiguadores desuspensión15
-Las demás partes y accesorios:
91.00.00–Radiadores15
92.00.00–Silenciadores ytubos (caños) de escape15
93–Embragues y sus partes:
10.00—Embragues15
—Partes:
91.00—-Platos (prensas), discos15
99.00—-Las demás5
94.00.00–Volantes,columnas y cajas de dirección5
99–Los demás:
—Bastidores de chasis y suspartes:
11.00—-Bastidores de chasis15
19.00—-Partes5
—Transmisiones cardánicas y suspartes:
21.00—-Transmisiones cardánicas15
29.00—-Partes5
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
—Sistemas de dirección y suspartes:
31.00—-Sistemas mecánicos15
32.00—-Sistemas hidráulicos5
33.00—-Terminales15
39.00—-Los demás5
40.00—Trenes de rodamiento de oruga y sus partes15
50.00—Tanques para carburante15
—Los demás:
91.00—-Partes de ejes con diferencial5
92.00—-Partes de amortiguadores5
93.00—-Rótulas de suspensión15
94.00—-Partes de cajas de cambio5
95.00—-Partes de rótulas de suspensión5
96.00—-Cargador y sensor de bloqueo para cinturones de
seguridad5
99.00—-Los demás10
87.09Carretillas automóvil sin dispositivo de elevación delos
tipos utilizados en fábricas,almacenes, puertos
o aeropuertos, para transporte demercancías a corta
distancia; carretillas tractor delos tipos utilizados
en estaciones ferroviarias; suspartes.
-Carretillas:
11.00.00–Eléctricas15
19.00.00–Las demás15
90.00.00-Partes15
8710.00.00.00Tanquesy demás vehículos automóviles
blindados de combate, incluso consu armamento;
sus partes.5
87.11Motocicletas (incluidos los ciclomotores) y velo-
cípedos equipados con motorauxiliar, con sidecar
o sin él; sidecares.
10.00.00-Con motor deémbolo (pistón) alternativo de cilindrada
inferior o igual a 50 cm320
20.00.00-Con motor deémbolo (pistón) alternativo de cilindrada
superior a 50 cm3 pero inferior oigual a 250 cm320
30.00.00-Con motor deémbolo (pistón) alternativo de cilindrada
superior a 250 cm3 pero inferior oigual a 500 cm320
40.00.00-Con motor deémbolo (pistón) alternativo de cilindrada
superior a 500 cm3 pero inferior oigual a 800 cm320
50.00.00-Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada
superior a 800 cm320
90.00.00-Los demás20
8712.00.00.00Bicicletasy demás velocípedos (incluidos los triciclos
de reparto), sin motor.20
87.13Sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos,
incluso con motor u otro mecanismode propulsión.
10.00.00-Sin mecanismo depropulsión15
90.00.00-Los demás15
87.14Partes y accesorios de vehículos de las partidas
87.11 a 87.13.
-De motocicletas (incluidos losciclomotores):
11.00.00–Sillines(asientos)15
19.00.00–Los demás15
20.00.00-De sillones deruedas y demás vehículos para inválidos10
-Los demás:
91.00.00–Cuadros yhorquillas, y sus partes15
92.00.00–Llantas y radios15
93.00.00–Bujes sin frenoy piñones libres15
94.00.00–Frenos,incluidos los bujes con freno, y sus partes15
95.00.00–Sillines(asientos)15
96.00.00–Pedales ymecanismos de pedal, y sus partes15
99.00.00–Los demás15
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
87.15Coches, sillas y vehículos similares para transporte de
niños, y sus partes.
00.10.00-Coches, sillas yvehículos similares20
00.90.00-Partes15
87.16Remolques y semirremolques para cualquier vehículo;
los demás vehículos no automóviles;sus partes.
10.00.00-Remolques ysemirremolques para vivienda o acampar,
del tipo caravana20
20.00.00-Remolques ysemirremolques, autocargadores o
autodescargadores, para usoagrícola20
-Los demás remolques ysemirremolques para transporte
de mercancías:
31.00.00–Cisternas20
39.00.00–Losdemás20
40.00.00-Los demásremolques y semirremolques20
80-Los demás vehículos:
10.00–Carretillas de mano20
90.00–Los demás20
90.00.00-Partes10
Capítulo 88
Aeronaves, vehículos espacialesy sus partes
Nota de subpartida
1. En las subpartidas 8802.11 a8802.40, la expresiónpeso en vacíose refiere al peso de los aparatosen orden normal de vuelo, excepto el peso de la tripulación, del carburante ydel equipo distinto del que está fijo en forma permanente.
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
88.01Globos y dirigibles; planeadores, alas planeadoras y
demás aeronaves no concebidas parala propulsión
con motor.
10.00.00-Planeadores yalas planeadoras10
90.00.00-Los demás10
88.02Las demás aeronaves (por ejemplo: helicópteros,
aviones); vehículos espaciales(incluidos los
satélites) y sus vehículos delanzamiento y vehículos
suborbitales.
-Helicópteros:
11.00.00–De peso en vacíoinferior o igual a 2000 kg0
12.00.00–De peso en vacíosuperior a 2000 kg0
20-Aviones y demás aeronaves, de pesoen vacío inferior
o igual a 2000 kg:
10.00–Aviones de peso máximo de despegue inferior o igual
a 5.700 kg, excepto los diseñadosespecíficamente para
uso militar10
90.00–Los demás5
30-Aviones y demás aeronaves, de pesoen vacío superior
a 2000 kg pero inferior o igual a15.000 kg:
10.00–Aviones de peso máximo de despegue inferior o igual a
5.700 kg, excepto los diseñadosespecíficamente para
uso militar10
90.00–Los demás0
40.00.00-Aviones y demásaeronaves, de peso en vacío superior
a 15.000 kg0
60.00.00-Vehículosespaciales (incluidos los satélites) y sus
vehículos de lanzamiento yvehículos suborbitales5
88.03Partes de los aparatos de las partidas 88.01 u 88.02.
10.00.00-Hélices yrotores, y sus partes5
20.00.00-Trenes deaterrizaje y sus partes5
30.00.00-Las demás partesde aviones o helicópteros5
90.00.00-Las demás5
8804.00.00.00Paracaídas,incluidos los paracaídas dirigibles,
planeadores (“parapentes”)o de aspas giratorias;
sus partes y accesorios.5
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
88.05Aparatos y dispositivos para lanzamiento de aeronaves;
aparatos y dispositivos paraaterrizaje en portaaviones
y aparatos y dispositivossimilares; aparatos de
entrenamiento de vuelo en tierra;sus partes.
10.00.00-Aparatos ydispositivos para lanzamiento de aeronaves
y sus partes; aparatos ydispositivos para aterrizaje en
portaaviones y aparatos y dispositivossimilares, y sus
partes5
-Aparatos de entrenamiento de vueloen tierra y sus partes:
21.00.00–Simuladores decambate áereo y sus partes5
29.00.00–Los demás5
Capítulo 89
Barcos y demás artefactos flotantes
Nota.
Los barcos incompletos o sin terminar y los cascos debarcos, aunque se presenten desmontados o sin montar, así como los barcoscompletos desmontados o sin montar, se clasifican en la partida 89.06 en casode duda respecto de la clase de barco a que pertenecen.
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
89.01Transatlánticos, barcos para excursiones (de
cruceros), transbordadores,cargueros, gabarras
(barcazas) y barcos similares paratransporte de
personas o mercancías.
10-Transatlánticos, barcos paraexcursiones (de cruceros)
y barcos similares concebidosprincipalmente para
transporte de personas;transbordadores:
10.00–De registro inferior o igual a 1.000 t10
20.00–De registro superior a 1.000 t0
20-Barcos cisterna:
10.00–De registro inferior o igual a 1.000 t10
20.00–De registro superior a 1.000 t0
30-Barcos frigorífico, excepto los dela subpartida 8901.20.00.00:
10.00–De registro inferior o igual a 1.000 t10
20.00–De registro superior a 1.000 t0
90-Los demás barcos para transportede mercancías y
demás barcos concebidos paratransporte mixto de
personas y mercancías:
10.00–De registro inferior o igual a 1.000 t10
20.00–De registro superior a 1.000 t0
89.02Barcos de pesca; barcos factoría y demás barcos
para tratamiento o conservación deproductos de la
pesca.
00.10.00-De registroinferior o igual a 1.000 t10
00.20.00-De registrosuperior a 1.000 t0
89.03Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo
deporte; barcas (botes) de remo ycanoas.
10.00.00-Embarcacionesinflables20
-Los demás:
91.00.00–Barcos de vela,incluso con motor auxiliar20
92.00.00–Barcos de motor,excepto los de motor fueraborda20
99.00.00–Los demás20
8904.00.00.00Remolcadoresy barcos empujadores.10
89.05Barcos faro, barcos bomba, dragas, pontones grúa y
demás barcos en los que lanavegación sea accesoria
en relación con la funciónprincipal; diques flotantes;
plataformas de perforación oexplotación, flotantes o
sumergibles.
10.00.00-Dragas0
20.00.00-Plataformas deperforación o explotación, flotantes
o sumergibles5
90.00.00-Los demás5
89.06Los demás barcos, incluidos los navíos de guerra y
barcos de salvamento excepto los deremo.
10.00.00-Navíos de guerra5
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
90-Los demás:
10.00–De registro inferior o igual a 1.000 t10
90.00–Los demás5
89.07Los demás artefactos flotantes (por ejemplo: balsas,
depósitos, cajones, incluso deamarre, boyas y
balizas).
10.00.00-Balsas inflables10
90-Los demás:
10.00–Boyas luminosas10
90.00–Los demás10
8908.00.00.00Barcosy demás artefactos flotantes para desguace.0
S e c c ió n X V I I I
INSTRUMENTOS Y APARATOS DE OPTICA, FOTOGRAFIA
O CINEMATOGRAFIA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISION;
INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICO QUIRURGICOS; APARATOS
DE RELOJERIA; INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS
DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS
Capítulo 90
Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía ocinematografía, de medida,
control o precisión; instrumentos y aparatos médico-quirúrgicos;
partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos
Notas
1. Este Capítulo no comprende:
a) Los artículospara usos técnicos, de caucho vulcanizado sin endurecer(partida 40.16), cueronatural o cuero regenerado (partida 42.04) o materia textil (partida 59.11);
b) Los cinturones,fajas y demás artículos de materia textil cuyo efecto sea sostener o mantenerun órgano como única consecuencia de su elasticidad (por ejemplo: fajas dematernidad, torácicas o abdominales, vendajes para articulaciones o músculos)(Sección XI);
c) Los productosrefractarios de la partida 69.03; los artículos para usos químicos u otros usostécnicos de la partida 69.09;
d) Los espejos devidrio sin trabajar ópticamente de la partida 70.09 y los espejos de metalcomún o metal precioso, que no tengan las características de elementos deóptica (partida 83.06 o Capítulo 71);
e) Los artículos de vidrio de las partidas 70.07, 70.08, 70.11,70.14, 70.15 ó 70.17;
f) Las partes y accesorios de uso general, tal como se definen enla Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y artículos similaresde plástico (Capítulo 39);
g) Las bombas distribuidoras con dispositivo medidor de la partida84.13; las básculas y balanzas para comprobar o contar piezas fabricadas, asícomo las pesas presentadas aisladamente (partida 84.23); los aparatos deelevación o manipulación (partidas 84.25 a 84.28); las cortadoras de papel ocartón, de cualquier tipo (partida 84.41); los dispositivos especiales paraajustar la pieza o el útil en las máquinas herramienta, incluso provistos dedispositivos ópticos de lectura (por ejemplo: divisores ópticos), de la partida84.66 (excepto los dispositivos puramente ópticos, por ejemplo: anteojos decentrado, de alineación); las máquinas de calcular (partida 84.70); lasválvulas, incluidas las reductoras de presión, y demás artículos de grifería(partida 84.81);
h) Los proyectores de alumbrado de los tipos utilizados envelocípedos o vehículos automóviles (partida 85.12); las lámparas eléctricasportátiles de la partida 85.13; los aparatos cinematográficos de grabación o reproducciónde sonido, así como los aparatos para reproducción en serie de soportes desonido (partidas 85.19 u 85.20); los lectores de sonido (partida 85.22); lasvideocámaras, incluidas las de imagen fija y las cámaras digitales (partida85.25); los aparatos de radar, radionavegación o radiotelemando (partida85.26); los aparatos de control numérico de la partida 85.37; los faros ounidades”sellados”de la partida 85.39; los cables de fibras ópticasde la partida 85.44;
ij) Los proyectores de la partida 94.05;
k) Los artículos del Capítulo 95;
l) Las medidas de capacidad, que se clasifican según su materiaconstitutiva;
m) Las bobinas y soportes similares (clasificación según lamateria constitutiva, por ejemplo: partida 39.23, Sección XV).
2. Salvo lo dispuesto en laNota 1 anterior, las partes y accesorios de máquinas, aparatos, instrumentos oartículos de este Capítulo se clasificarán de acuerdo con las siguientesreglas:
a) Las partes y accesorios que consistan en artículos comprendidosen cualquiera de las partidas de este Capítulo o de los Capítulos 84, 85 ó 91(excepto las partidas 84.85, 85.48 ó 90.33) se clasificarán en dicha partidacualquiera que sea la máquina, aparato o instrumento al que están destinados;
b) Cuando seanidentificables como destinados, exclusiva o principalmente, a una máquina,instrumento o aparato determinados o a varias máquinas, instrumentos o aparatosde una misma partida (incluso de las partidas 90.10, 90.13 ó 90.31), las partesy accesorios, excepto los considerados en el párrafo precedente, se clasificaránen la partida correspondiente a esta o estas máquinas, instrumentos o aparatos;
c) Las demás partes y accesorios se clasificarán en la partida90.33.
3. Las disposiciones de la Nota4 de la Sección XVI se aplican también a este Capítulo.
4. La partida 90.05 nocomprende las miras telescópicas para armas, los periscopios para submarinos otanques de guerra ni los visores para máquinas, aparatos o instrumentos de esteCapítulo o de la Sección XVI (partida 90.13).
5. Las máquinas, aparatos einstrumentos ópticos de medida o control, susceptibles de clasificarse tanto enla partida 90.13 como en la partida 90.31, se clasificarán en esta última.
6. En la partida 90.21, seentiende porartículos y aparatos de ortopedialos que se utilizan para:
-Prevenir o corregir ciertasdeformidades corporales;
-Sostener o mantener partesdel cuerpo después de una enfermedad, operación o lesión.
Los artículos y aparatos de ortopedia comprenden los zapatosortopédicos y las plantillas interiores especiales concebidos para corregir lasdeformidades del pie, siempre que sean hechos a medida, o producidos en serie,presentados en unidades y no en pares y concebidos para adaptarseindiferentemente a cada pie.
7. La partida 90.32 solocomprende:
a) Los instrumentos y aparatospara regulación automática del caudal, nivel, presión u otras característicasvariables de líquidos o gases, o para control automático de la temperatura,aunque su funcionamiento dependa de un fenómeno eléctrico que varía de acuerdocon el factor que deba regularse automáticamente, que tienen por función llevareste factor a un valor deseado y mantenerlo estabilizado contra perturbaciones,midiendo continua o periódicamente su valor real;
b) Los reguladores automáticosde magnitudes eléctricas, así como los reguladores automáticos de otrasmagnitudes, cuyo funcionamiento dependa de un fenómeno eléctrico que varía deacuerdo con el factor que deba regularse, que tienen por función llevar estefactor a un valor deseado y mantenerlo estabilizado contra perturbaciones,midiendo continua o periódicamente su valor real.
Nota Complementaria.
1. A los efectos de aplicacióndel Capítulo 90, se entenderá por”aparatos eléctricos”,aquellos cuya operación se base en un fenómeno eléctrico variable dependientedel factor buscado. Se entenderá por”aparatos electrónicos”,los aparatos, máquinas o instrumentos eléctricos que incorporen uno o másartículos de las partidas 85.40, 85.41 u 85.42. No se tendrán en cuenta, parala aplicación de esta disposición, los artículos de las partidas 85.40, 85.41 u85.42, cuya única función sea la de rectificar la corriente o sólo seencuentren en la parte destinada a la alimentación eléctrica de estos aparatos,máquinas o instrumentos.
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
90.01Fibras ópticas y haces de fibras ópticas; cables de
fibras ópticas, excepto los de lapartida 85.44;
hojas y placas de materiapolarizante; lentes (incluso
de contacto), prismas, espejos ydemás elementos de
óptica de cualquier materia, sinmontar, excepto los
de vidrio sin trabajar ópticamente.
10.00.00-Fibras ópticas,haces y cables de fibras ópticas5
20.00.00-Hojas y placas demateria polarizante5
30.00.00-Lentes decontacto10
40.00.00-Lentes de vidriopara gafas (anteojos)10
50-Lentes de otras materias paragafas (anteojos):
00.10–Terminados y semiterminados para uso oftalmológico10
00.90–Los demás10
90.00.00-Los demás5
90.02Lentes, prismas, espejos y demás elementos de óptica
de cualquier materia, montados,para instrumentos o
aparatos, excepto los de vidrio sintrabajar ópticamente.
-Objetivos:
11.00.00–Para cámaras,proyectores o ampliadoras o reductoras
fotográficos o cinematográficos5
19.00.00–Los demás5
20.00.00-Filtros5
90.00.00-Los demás5
90.03Monturas (armazones) de gafas (anteojos) o artículos
similares y sus partes.
-Monturas (armazones):
11.00.00–De plástico15
19–De otras materias:
10.00—De metal precioso o de metal común chapado (plaqué)15
90.00—Las demás15
90.00.00-Partes5
90.04Gafas (anteojos) correctoras, protectoras u otras,
y artículos similares.
10.00.00-Gafas (anteojos)de sol20
90-Los demás:
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
10.00–Gafas protectoras para el trabajo20
90.00–Las demás20
90.05Binoculares (incluidos los prismáticos), catalejos,
anteojos astronómicos, telescopiosópticos y sus
armazones; los demás instrumentosde astronomía
y sus armazones, excepto losaparatos de
radioastronomía.
10.00.00-Binoculares(incluidoslos prismáticos)5
80.00.00-Los demásinstrumentos5
90.00.00-Partes yaccesorios (incluidas las armazones)5
90.06Cámaras fotográficas; aparatos y dispositivos, incluidos
las lámparas y tubos, para laproducción de destellos en
fotografía, excepto las lámparas ytubos de descarga
de la partida 85.39.
10.00.00-Cámarasfotográficas de los tipos utilizados para
preparar clisés o cilindros deimprenta5
20.00.00-Cámarasfotográficas de los tipos utilizados para
registrar documentos enmicrofilmes, microfichas u
otros microformatos5
30.00.00-Cámarasespeciales para fotografía submarina o aérea,
examen médico de órganos internos opara laboratorios
de medicina legal o identificaciónjudicial5
40.00.00-Cámarasfotográficas de autorrevelado5
-Las demás cámaras fotográficas:
51.00.00–Con visor dereflexión a través del objetivo, para películas
en rollo de anchura inferior oigual a35 mm5
52–Las demás, para películas enrollo de anchura inferior a
35 mm:
10.00—De foco fijo5
90.00—Los demás5
53–Las demás, para películas enrollo de anchura igual a
35 mm:
10.00—De foco fijo5
90.00—Los demás5
59–Las demás:
10.00—De foco fijo5
90.00—Los demás5
-Aparatos y dispositivos, incluidoslámparas y tubos,
para producir destellos parafotografía:
61.00.00–Aparatos de tubode descarga para producir destellos
(“flashes electrónicos”)5
62.00.00–Lámparas ycubos, de destello, y similares5
69.00.00–Los demás5
-Partes y accesorios:
91.00.00–De cámarasfotográficas5
99.00.00–Los demás5
90.07Cámaras y proyectores cinematográficos, incluso con
grabador o reproductor de sonidoincorporados.
-Cámaras:
11.00.00–Para películacinematográfica (filme) de anchura inferior
a 16 mm o para la doble-8 mm5
19.00.00–Las demás5
20-Proyectores:
10.00–Para filmes de anchura superior o igual a 35 mm5
90.00–Los demás5
-Partes y accesorios:
91.00.00–De cámaras5
92.00.00–De proyectores5
90.08Proyectores de imagen fija; ampliadoras o reductoras,
fotográficas.
10.00.00-Proyectores dediapositivas5
20.00.00-Lectores demicrofilmes, microfichas u otros microformatos,
incluso copiadores5
30.00.00-Los demásproyectores de imagen fija5
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
40.00.00-Ampliadoras oreductoras, fotográficas5
90.00.00-Partes yaccesorios5
90.09Aparatos de fotocopia por sistema óptico o de contacto
y aparatos de termocopia.
-Aparatos de fotocopiaelectrostáticos:
11.00.00–Porprocedimiento directo (reproducción directa del
original)5
12.00.00–Porprocedimiento indirecto (reproducción del original
mediante soporte intermedio)5
-Los demás aparatos de fotocopia:
21.00.00–Por sistemaóptico5
22.00.00–De contacto5
30.00.00-Aparatos determocopia5
-Partes y accesorios
91.00.00–Alimentadoresautomáticos de documentos5
92.00.00–Alimentadoresde papel5
93.00.00–Clasificadores5
99.00.00–Los demás5
90.10Aparatos y material para laboratorios fotográfico
o cinematográfico (incluidos losaparatos para
proyectar o realizar esquemas(trazas) de circuitos
sobre superficies sensibilizadas dematerial
semiconductor), no expresados nicomprendidos
en otra parte de este Capítulo;negatoscopios;
pantallas de proyección.
10.00.00-Aparatos ymaterial para revelado automático de
película fotográfica, películacinematográfica (filme) o
papel fotográfico en rollo o paraimpresión automática
de películas reveladas en rollos depapel fotográfico5
-Aparatos para proyectar o realizaresquemas (trazas)
de circuitos sobre materialsemiconductor sensibilizado:
41.00.00–Aparatos paratrazado directo sobre obleas (“wafers”)5
42.00.00–Fotorrepetidores5
49.00.00–Los demás5
50.00.00-Los demásaparatos y material para laboratorios
fotográfico o cinematográfico;negatoscopios5
60.00.00-Pantallas deproyección5
90.00.00-Partes yaccesorios5
90.11Microscopios ópticos, incluso para fotomicrografía,cinefotomicrografía omicroproyección.
10.00.00-Microscopiosestereoscópicos5
20.00.00-Los demásmicroscopios para fotomicrografía,
cinefotomicrografía omicroproyección5
80.00.00-Los demásmicroscopios5
90.00.00-Partes yaccesorios5
90.12Microscopios, excepto los ópticos, y difractógrafos.
10.00.00-Microscopios,excepto los ópticos, y difractógrafos5
90.00.00-Partes yaccesorios5
90.13Dispositivos de cristal líquido que no constituyan
artículos comprendidos másespecíficamente en
otra parte; láseres, excepto losdiodos láser; los
demás aparatos e instrumentos deóptica, no
expresados ni comprendidos en otraparte de este
Capítulo.
10.00.00-Mirastelescópicas para armas; periscopios; visores
para máquinas, aparatos o instrumentosde este
Capítulo o de la Sección XVI5
20.00.00-Láseres, exceptolos diodos láser5
80-Los demás dispositivos, aparatos einstrumentos:
10.00-Lupas5
90.00-Los demás5
90.00.00-Partes yaccesorios5
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
90.14Brújulas, incluidos los compases de navegación
los demás instrumentos y aparatosde navegación.
10.00.00-Brújulas,incluidos los compases de navegación5
20.00.00-Instrumentos yaparatos para navegación aérea o
espacial (excepto las brújulas)5
80.00.00-Los demásinstrumentos y aparatos5
90.00.00-Partes yaccesorios5
90.15Instrumentos y aparatos de geodesia, topografía,
agrimensura, nivelación,fotogrametría, hidrografía,
oceanografía, hidrología,meteorología o geofísica,
excepto las brújulas; telémetros.
10.00.00-Telémetros5
20-Teodolitos y taquímetros:
10.00–Teodolitos5
20.00–Taquímetros5
30.00.00-Niveles5
40-Instrumentos y aparatos defotogrametría:
10.00–Eléctricos o electrónicos5
90.00–Los demás5
80-Los demás instrumentos y aparatos:
10.00–Eléctricos o electrónicos5
90.00–Los demás5
90.00.00-Partes yaccesorios5
90.16Balanzas sensibles a un peso inferior o igual a 5 cg,
incluso con pesas.
-Balanzas:
00.11.00–Eléctricas5
00.12.00–Electrónicas10
00.19.00–Las demás5
00.90.00-Partes yaccesorios5
90.17Instrumentos de dibujo, trazado o cálculo (por ejemplo:
máquinas de dibujar, pantógrafos,transportadores,
estuches de dibujo, reglas ycírculos, de cálculo);
instrumentos manuales de medida delongitud (por
ejemplo: metros, micrómetros,calibradores), no
expresados ni comprendidos en otraparte de este
Capítulo.
10.00.00-Mesas y máquinasde dibujar, incluso automáticas15
20-Los demás instrumentos de dibujo,trazado o cálculo:
10.00–Pantógrafos5
20.00–Estuches de dibujo (cajas de matemáticas) y sus
componentes presentadosaisladamente5
30.00–Reglas, círculos y cilindros de cálculo5
90.00–Los demás15
30.00.00-Micrómetros, piesde rey, calibradores y galgas5
80-Los demás instrumentos:
10.00–Para medida lineal10
90.00–Los demás10
90.00.00-Partes yaccesorios5
90.18Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odon-
tología o veterinaria, incluidoslos de centellografía
y demás aparatos electromédicos,así como los
aparatos para pruebas visuales.
-Aparatos de electrodiagnóstico(incluidos los aparatos
de exploración funcional o devigilancia de parámetros
fisiológicos):
11.00.00–Electrocardiógrafos5
12.00.00–Aparatos dediagnóstico por exploración ultrasónica5
13.00.00–Aparatos dediagnóstico de visualización por resonancia
magnética5
14.00.00–Aparatos decentellografía5
19.00.00–Los demás5
20.00.00-Aparatos de rayosultravioletas o infrarrojos5
-Jeringas, agujas, catéteres,cánulas e instrumentos similares:
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
31–Jeringas, incluso con aguja:
20.00—De plástico15
90.00—Las demás15
32.00.00–Agujas tubularesde metal y agujas de sutura5
39.00.00–Los demás5
-Los demás instrumentos y aparatosde odontología:
41.00.00–Tornos dentales,incluso combinados con otros equipos
dentales sobre basamento común10
49–Los demás:
10.00—Fresas, discos, moletas y cepillos5
90.00—Los demás10
50.00.00-Los demásinstrumentos y aparatos de oftalmología5
90-Los demás instrumentos y aparatos:
10.00–Electromédicos5
90.00–Los demás5
90.19Aparatos de mecanoterapia; aparatos para masajes;
aparatos de sicotecnia; aparatos deozonoterapia,
oxigenoterapia o aerosolterapia,aparatos respira-
torios de reanimación y demás aparatosde terapia
respiratoria.
10.00.00-Aparatos demecanoterapia; aparatos para masajes;
aparatos de sicotecnia5
20.00.00-Aparatos deozonoterapia, oxigenoterapia o aerosolterapia,
aparatos respiratorios dereanimación y demás aparatos
de terapia respiratoria5
9020.00.00.00Losdemás aparatos respiratorios y máscaras antigás,
excepto las máscaras de protecciónsin mecanismo ni
elemento filtrante amovible.10
90.21Artículos y aparatos de ortopedia, incluidas las fajas y
vendajes medicoquirúrgicos y lasmuletas; tablillas,
férulas u otros artículos yaparatos para fracturas;
artículos y aparatos de prótesis;audífonos y demás
aparatos que lleve la propiapersona o se le implanten
para compensar un defecto o incapacidad.
10-Artículos y aparatos de ortopediao para fracturas:
10.00–De ortopedia5
20.00–Para fracturas5
-Artículos y aparatos de prótesisdental:
21.00.00–Dientesartificiales15
29.00.00–Los demás5
-Los demás artículos y aparatos deprótesis:
31.00.00–Prótesisarticulares5
39–Los demás:
10.00—Válvulas cardíacas5
90.00—Los demás5
40.00.00-Audífonos,excepto sus partes y accesorios5
50.00.00-Estimuladorescardíacos, excepto sus partes y accesorios5
90.00.00-Los demás5
90.22Aparatos de rayos X y aparatos que utilicen radiacio-
nes alfa, beta o gamma, inclusopara uso médico,
quirúrgico, odontológico oveterinario, incluidos los
aparatos de radiografía oradioterapia, tubos de rayos
X y demás dispositivos generadoresde rayos X, gene-
radores de tensión, consolas demando, pantallas,
mesas, sillones y soportessimilares para examen o
tratamiento.
-Aparatosde rayos X, incluso para uso médico, quirúrgico,
odontológico o veterinario,incluidos los aparatos de
radiografía o radioterapia:
12.00.00–Aparatos de tomografía regidos por una máquinaautomática
de tratamiento o procesamiento dedatos5
13.00.00–Los demás, parauso odontológico10
14.00.00–Los demás, parauso médico, quirúrgico o veterinario5
19.00.00–Para otros usos5
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
-Aparatos que utilicen radiacionesalfa, beta o gamma,
incluso para uso médico,quirúrgico, odontológico o
veterinario, incluidos los aparatosde radiografía o
radioterapia:
21.00.00–Para uso médico,quirúrgico, odontológico o veterinario5
29.00.00–Para otros usos5
30.00.00-Tubos de rayos X5
90.00.00-Los demás,incluidas las partes y accesorios15
90.23Instrumentos, aparatos y modelos concebidos parademostraciones (por ejemplo: en laenseñanza o
exposiciones), no susceptibles deotros usos.
00.10.00-Modelos deanatomía humana o animal5
00.20.00-Preparacionesmicroscópicas5
00.90.00-Los demás10
90.24Máquinas y aparatos para ensayos de dureza, tracción,
compresión, elasticidad u otraspropiedades mecánicas
de materiales (por ejemplo: metal,madera, textil, papel,
plástico).
10.00.00-Máquinas yaparatos para ensayos de metal5
80.00.00-Las demásmáquinas y aparatos5
90.00.00-Partes yaccesorios5
90.25Densímetros, areómetros, pesalíquidos e instrumentos
flotantes similares, termómetros,pirómetros, baróme-
tros, higrómetros y sicrómetros,aunque sean registra-
dores, incluso combinados entre sí.
Termómetros y pirómetros, sincombinar con otros
instrumentos:
-Termómetros y pirómetros, sincombinar con otros
instrumentos:
11–De líquido, con lectura directa:
10.00—De uso clínico10
90—Los demás:
10—-Termómetros para vehículos delCapítulo 875
90—-Los demás10
19–Los demás:
—Eléctricos o electrónicos:
11.00—-Pirómetros5
12.00—-Termómetros para vehículos del Capítulo 875
19.00—-Los demás10
90.00—Los demás5
80-Los demás instrumentos:
30.00–Densímetros, aerómetros, pesalíquidos e instrumentos
flotantes similares5
–Los demás, eléctricos oelectrónicos:
41.00—Higrómetros y sicrómetros5
49.00—Los demás10
90.00–Los demás5
90.00.00-Partes yaccesorios5
90.26Instrumentos y aparatos para la medida o control
del caudal, nivel, presión u otrascaracterísticas
variables de líquidos o gases (porejemplo:
caudalímetros, indicadores denivel, manómetros,
contadores de calor), excepto losinstrumentos y
aparatos de las partidas 90.14,90.15, 90.28
ó 90.32.
10-Para medida o control del caudal onivel de líquidos:
–Eléctricos o electrónicos:
11.00—Medidores de carburante para vehículos del Capítulo8715
12.00—Indicadores de nivel5
19.00—Los demás5
90.00–Los demás15
20.00.00-Para medida ocontrol de presión15
80-Los demás instrumentos y aparatos:
–Eléctricos o electrónicos:
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
11.00—Contadores de calor de par termoeléctrico5
19.00—Los demás10
90.00–Los demás10
90.00.00-Partes yaccesorios5
90.27Instrumentos yaparatos para análisis físicos o químicos
(por ejemplo: polarímetros,refractómetros,espectrómetros,analizadores de gases o humos);
instrumentos y aparatos paraensayos de viscosidad,
porosidad, dilatación, tensiónsuperficial o similares
o para medidas calorimétricas, acústicaso fotométri-
cas (incluidos los exposímetros);micrótomos.
10-Analizadores de gases o humos:
10.00–Eléctricos o electrónicos5
90.00–Los demás5
20.00.00-Cromatógrafos einstrumentos de electroforesis5
30.00.00-Espectrómetros,espectrofotómetros y espectrógrafos
que utilicen radiaciones ópticas(UV, visibles, IR)5
40.00.00-Exposímetros5
50.00.00-Los demásinstrumentos y aparatos que utilicen
radiaciones ópticas (UV, visibles,IR)5
80-Los demás instrumentos y aparatos:
20.00–Polarímetros, medidores de pH (peachímetros),turbidímetros,
salinómetros y dilatómetros5
30.00–Detectores de humo5
90.00–Los demás5
90-Micrótomos; partes y accesorios:
10.00–Micrótomos5
90.00–Partes y accesorios5
90.28Contadores de gas, líquido o electricidad, incluidos
los de calibración.
10.00.00-Contadores de gas15
20-Contadores de líquido:
10.00–Contadores de agua15
90.00–Los demás5
30-Contadores de electricidad:
10.00–Monofásicos15
90.00–Los demás15
90-Partes y accesorios:
10.00–De contadores de electricidad10
90.00–Los demás10
90.29Los demás contadores (por ejemplo: cuentarrevolu-
ciones, contadores de producción,taxímetros,
cuentakilómetros, podómetros);velocímetros y
tacómetros, excepto los de laspartidas 90.14
ó 90.15; estroboscopios.
10-Cuentarrevoluciones, contadores deproducción,
taxímetros, cuentakilómetros,podómetros y contadores
similares:
10.00–Taxímetros15
20.00–Contadores de producción, electrónicos10
90.00–Los demás5
20-Velocímetros y tacómetros;estroboscopios:
10.00–Velocímetros, excepto eléctricos o electrónicos5
20.00–Tacómetros10
90.00–Los demás5
90-Partes y accesorios:
10.00–De velocímetros5
90.00–Los demás5
90.30Osciloscopios, analizadores de espectro y demás
instrumentos y aparatos para medidao control de
magnitudes eléctricas; instrumentosy aparatos
para medida o detección deradiaciones alfa, beta,
gamma, X, cósmicas o demásradiaciones ionizantes.
10.00.00-Instrumentos yaparatos para medida o detección
de radiaciones ionizantes5
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
20.00.00-Osciloscopios yoscilógrafos, catódicos5
-Los demás instrumentos y aparatospara medida o con-
trol de tensión, intensidad,resistencia o potencia, sin
dispositivo registrador:
31.00.00–Multímetros5
39.00.00–Los demás5
40.00.00-Los demásinstrumentos y aparatos, especialmente
concebidos para técnicas detelecomunicación (por
ejemplo: hipsómetros, kerdómetros,distorsiómetros,
sofómetros)5
-Los demás instrumentos y aparatos:
82.00.00–Para medida ocontrol de obleas (“wafers”) o dispositivos,
semiconductores5
83.00.00–Los demás, condispositivo registrador5
89.00.00–Los demás5
90-Partes y accesorios:
10.00–De instrumentos o aparatos para la medida demagnitudes
eléctricas5
90.00–Los demás5
90.31Instrumentos, aparatos y máquinas de medida o
control, no expresados nicomprendidos en otra
parte de este Capítulo; proyectoresde perfiles.
<spanstyle=’mso-tab-count:1′>10-Máquinas para equilibrar piezasmecánicas:
10.00–Electrónicas5
90.00–Las demás5
20.00.00-Bancos de pruebas5
30.00.00-Proyectores deperfiles5
-Los demás instrumentos y aparatos,ópticos:
41.00.00–Para control deobleas (“wafers”) o dispositivos,
semiconductores, o para control demáscaras o
retículas utilizadas en lafabricación de dispositivos
semiconductores5
49–Los demás:
10.00—Comparadores llamados”ópticos”, bancoscomparadores,
bancos de medida, interferómetros,comprobadores ópticos
de superficies, aparatos conpalpador diferencial, anteojos
de alineación, reglas ópticas,lectores micrométricos,
goniómetros ópticos y focómetros5
90.00—Los demás5
80-Los demás instrumentos, aparatos ymáquinas:
20.00–Aparatos para regular los motores de vehículos del
Capítulo 87 (sincroscopios)5
30.00–Planímetros5
90.00–Los demás5
90.00.00-Partes yaccesorios5
90.32Instrumentos y aparatos para regulación o control
automáticos.
10.00.00-Termostatos0
20.00.00-Manostatos(presostatos)5
-Los demás instrumentos y aparatos:
81.00.00–Hidráulicos oneumáticos15
89–Los demás:
—Reguladores de voltaje:
11.00—-Para una tensión inferior o igual a 260 V eintensidad
inferior o igual a 30 A15
19.00—-Los demás15
90.00—Los demás5
90-Partes y accesorios:
10.00–De termostatos10
20.00–De reguladores de voltaje10
90.00–Los demás5
9033.00.00.00Partesy accesorios, no expresados ni comprendidos
en otra parte de este Capítulo,para máquinas, aparatos,
instrumentos o artículos delCapítulo 90.5
Capítulo 91
Aparatos de relojería y suspartes
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) Los cristales para aparatosde relojería y pesas para relojes (régimen de la materia constitutiva);
b) Las cadenas de reloj(partidas 71.13 ó 71.17, según los casos);
c) Las partes y accesorios deuso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común(Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39) o de metalprecioso o chapado de metal precioso (plaqué), generalmente de la partida71.15; los muelles (resortes) de aparatos de relojería (incluidas lasespirales) se clasifican sin embargo en la partida 91.14;
d) Las bolas de rodamiento(partidas 73.26 u 84.82, según los casos);
e) Los artículos de la partida 84.12construidos para funcionar sin escape;
f) Los rodamientos de bolas(partida 84.82);
g) Los artículos del Capítulo85 sin montar aún entre sí o con otros elementos para formar mecanismos derelojería o partes reconocibles como destinadas, exclusiva o principalmente, atales mecanismos (Capítulo 85).
2. Se clasifican únicamente enla partida 91.01 los relojes con caja totalmente de metal precioso o chapado demetal precioso (plaqué) o de estas materias combinadas con perlas finas(naturales) o cultivadas o con piedras preciosas o semipreciosas (naturales,sintéticas o reconstituidas), de las partidas 71.01 a 71.04. Los relojes decaja de metal común con incrustaciones de metal precioso se clasificarán en lapartida 91.02.
3. En este Capítulo, seconsideran pequeños mecanismos de relojería los dispositivos con órganoregulador de volante-espiral, de cuarzo o cualquier otro sistema capaz dedeterminar intervalos de tiempo, con indicador o un sistema que permitaincorporar un indicador mecánico. El espesor de estos mecanismos no excederá de12 mm, y su anchura, longitud o diámetro no serán superiores a 50 mm.
4. Salvo lo dispuesto en laNota 1, los mecanismos y otras partes susceptibles de utilizarse, comomecanismos o partes de aparatos de relojería, o en otros usos, en particular,en instrumentos de medida o precisión, se clasificarán en este Capítulo.
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
91.01Relojes de pulsera, bolsillo y similares (incluidos
los contadores de tiempo de losmismos tipos),
con caja de metal precioso ochapado de metal
precioso (plaqué).
-Relojes de pulsera, eléctricos,incluso con contador
de tiempo incorporado:
11.00.00–Con indicadormecánico solamente5
12.00.00–Con indicadoroptoelectrónico solamente5
19.00.00–Los demás5
</span>-Los demás relojes de pulsera,incluso con contador
de tiempo incorporado:
21.00.00–Automáticos5
29.00.00–Los demás5
-Los demás:
91.00.00–Eléctricos5
99.00.00–Los demás5
91.02Relojes de pulsera, bolsillo y similares (incluidos
los contadores de tiempo de losmismos tipos),
excepto los de la partida 91.01.
-Relojes de pulsera, eléctricos,incluso con contador
de tiempo incorporado:
11.00.00–Con indicadormecánico solamente5
12.00.00–Con indicadoroptoelectrónico solamente5
19.00.00–Los demás5
-Los demás relojes de pulsera,incluso con contador
de tiempo incorporado:
21.00.00–Automáticos5
29.00.00–Los demás5
-Los demás:
91.00.00–Eléctricos5
99.00.00–Los demás5
91.03Despertadores y demás relojes de pequeño
mecanismo de relojería.
10.00.00-Eléctricos20
90.00.00-Los demás5
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
91.04Relojes de tablero de instrumentos y relojes similares,
para automóviles, aeronaves, barcoso demás vehículos.
00.10.00-Para vehículosdel Capítulo 875
00.90.00-Los demás5
91.05Los demás relojes.
-Despertadores:
11.00.00–Eléctricos20
19.00.00–Los demás20
-Relojes de pared:
21.00.00–Eléctricos20
29.00.00–Los demás20
-Los demás:
91–Eléctricos:
10.00—Aparatos derelojería para redes eléctricas de distribución
y de unificación de la hora(maestro y secundario)5
90.00—Los demás20
99.00.00–Los demás20
91.06Aparatos de control de tiempo y contadores de tiempo,
con mecanismo de relojería o motorsincrónico (por
ejemplo: registradores deasistencia, registradores
fechadores, registradorescontadores).
10.00.00-Registradores deasistencia; registradores fechadores
y registradores contadores10
20.00.00-Parquímetros5
90.00.00-Los demás10
9107.00.00.00Interruptoreshorarios y demás aparatos que permitan
accionar un dispositivo en unmomento dado, con
mecanismo de relojería o motorsincrónico.5
91.08Pequeños mecanismos de relojería completos
y montados.
-Eléctricos:
11.00.00–Con indicadormecánico solamente o dispositivo
que permita incorporarlo5
12.00.00–Con indicadoroptoelectrónico solamente5
19.00.00–Los demás5
20.00.00-Automáticos10
90.00.00-Los demás5
91.09Los demás mecanismos de relojería completos
y montados.
-Eléctricos:
11.00.00–De despertadores5
19.00.00–Los demás5
90.00.00-Los demás5
91.10Mecanismos de relojería completos, sin montar
o parcialmente montados(“chablons”); mecanismos
de relojería incompletos, montados;mecanismos
de relojería”en blanco”(“ébauches”).
-Pequeños mecanismos:
11.00.00–Mecanismoscompletos, sin montar o parcialmente
montados (“chablons”)5
12.00.00–Mecanismosincompletos, montados5
19.00.00–Mecanismos”en blanco”(“ébauches”)5
90.00.00-Los demás5
91.11Cajas de los relojes de las partidas 91.01 ó
91.02 y sus partes.
10.00.00-Cajas de metalprecioso o chapado de metal precioso
(plaqué)5
20.00.00-Cajas de metalcomún, incluso dorado o plateado5
80.00.00-Las demás cajas5
90.00.00-Partes5
91.12Cajas y envolturas similares para los demás
aparatos de relojería y sus partes.
20.00.00-Cajas yenvolturas similares15
90.00.00-Partes5
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
91.13Pulseras para reloj y sus partes.
10.00.00-De metal preciosoo chapado de metal precioso
(plaqué)20
20.00.00-De metal común,incluso dorado o plateado20
90-Las demás:
10.00–De plástico20
20.00–De cuero20
90.00–Las demás20
91.14Las demás partes de aparatos de relojería
10.00.00-Muelles(resortes), incluidas las espirales5
20.00.00-Piedras5
30.00.00-Esferas ocuadrantes5
40.00.00-Platinas ypuentes5
90.00.00-Las demás5
Capítulo 92
Instrumentos musicales; suspartes y accesorios
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) Las partes y accesorios deuso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común(Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39);
b) Los micrófonos,amplificadores, altavoces (altoparlantes), auriculares, interruptores,estroboscopios y demás instrumentos, aparatos y equipos accesorios utilizadoscon los artículos de este Capítulo, que no estén incorporados en ellos nialojados en la misma caja (continente) (Capítulos 85 ó 90);
c) los instrumentos y aparatosque presenten el carácter de juguete (partida 95.03);
d) Las escobillas y demásartículos de cepillería para limpieza de instrumentos musicales (partida96.03);
e) Los instrumentos y aparatosque presenten el carácter de objetos de colección o antigüedades (partidas97.05 ó 97.06).
2. Los arcos, palillos yartículos similares para instrumentos musicales de las partidas 92.02 ó 92.06,que se presenten en número correspondiente a los instrumentos a los cuales sedestinen, se clasificarán con ellos.
Las tarjetas, discos y rollosde la partida 92.09 se clasifican en esta partida, aunque se presenten con losinstrumentos o aparatos a los que estén destinados.
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
92.01Pianos, incluso automáticos; clavecines y demás
instrumentos de cuerda con teclado.
10.00.00-Pianos verticales5
20.00.00-Pianos de cola5
90.00.00-Los demás5
92.02Los demás instrumentos musicales de cuerda
(por ejemplo: guitarras, violines,arpas).
10.00.00-De arco5
90.00.00-Los demás10
9203.00.00.00Organosde tubos y teclado; armonios e instrumentos
similares de teclado y lengüetasmetálicas libres.5
92.04Acordeones e instrumentos similares; armónicas.
10.00.00-Acordeones einstrumentos similares5
20.00.00-Armónicas5
92.05Los demás instrumentos musicales de viento
(por ejemplo: clarinetes,trompetas, gaitas).
10.00.00-Instrumentosllamados”metales”5
90.00.00-Los demás10
9206.00.00.00Instrumentosmusicales de percusión (por ejemplo:
tambores, cajas, xilófonos,platillos, castañuelas,
maracas).10
92.07Instrumentos musicales en los que el sonido se
produzca o tenga que amplificarseeléctricamente
(por ejemplo: órganos, guitarras,acordeones).
10.00.00-Instrumentos deteclado, excepto las acordeones5
90.00.00-Los demás5
92.08Cajas de música, orquestriones, organillos, pájaros
cantores, sierras musicales y demásinstrumentos
musicales no comprendidos en otrapartida de este
Capítulo; reclamos de cualquierclase; silbatos,
cuernos y demás instrumentos deboca, de llamada
o aviso.
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
10.00.00-Cajas de música5
90.00.00-Los demás5
92.09Partes (por ejemplo: mecanismos de cajas de música)
y accesorios (por ejemplo:tarjetas, discos y rollos
para aparatos mecánicos) deinstrumentos musicales;
metrónomos y diapasones decualquier tipo.
10.00.00-Metrónomos ydiapasones5
20.00.00-Mecanismos decajas de música5
30.00.00-Cuerdas armónicas5
-Los demás:
91.00.00–Partes yaccesorios de pianos5
92.00.00–Partes yaccesorios de los instrumentos musicales
de la partida 92.025
93.00.00–Partes yaccesorios de los instrumentos musicales
de la partida 92.035
94.00.00–Partes yaccesorios de los instrumentos musicales
de la partida 92.075
99.00.00–Los demás5
S e c c i ó n X I X
ARMAS, MUNICIONES, Y SUS PARTES YACCESORIOS
Capítulo 93
Armas, municiones, y sus partesy accesorios
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) Los cebos y cápsulasfulminantes, detonadores, cohetes de señales o granífugos y demás artículos delCapítulo 36;
b) Las partes y accesorios deuso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (SecciónXV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39);
c) Los tanques y demásvehículos automóviles blindados de combate (partida 87.10);
d) Las miras telescópicas ydemás dispositivos ópticos, salvo los montados en armas o presentados sin montarcon las armas a las cuales se destinen (Capítulo 90);
e) Las ballestas, arcos yflechas para tiro, armas embotonadas para esgrima y armas que presenten elcarácter de juguete (Capítulo 95);
f) Las armas y municiones quepresenten el carácter de objetos de colección o antigüedades (partidas 97.05 ó97.06).
2. En la partida 93.06, eltérminopartesno comprende los aparatos de radio o radar de la partida85.26.
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
93.01Armas de guerra, excepto los revólveres, pistolas y
armas blancas.
-Piezas de artillería (por ejemplo:cañones, obuses y morteros):
11.00.00–Autopropulsadas20
19.00.00–Las demás20
20.00.00-Lanzacohetes;lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos y
lanzadores similares20
90.00.00-Las demás20
9302.00.00.00Revólveresy pistolas, excepto los de las partidas
93.03 ó 93.04.20
93.03Las demás armas de fuego y artefactos similares que
utilicen la deflagración de pólvora(por ejemplo: armas
de caza, armas de avancarga,pistolas lanzacohete
y demás artefactos concebidosúnicamente para lanzar
cohetes de señal, pistolas yrevólveres de fogueo,
pistolas de matarife, cañoneslanzacabo).
10.00.00-Armas deavancarga20
20.00.00-Las demás armas largas de caza o tiro deportivoque tengan,
por lo menos, un cañón de ánimalisa20
30.00.00-Las demás armaslargas de caza o tiro deportivo20
90.00.00-Las demás20
93.04Las demás armas (por ejemplo: armas largas y
pistolas de muelle [resorte], airecomprimido o gas,
porras), excepto las de la partida93.07.
00.10.00-De airecomprimido20
00.90.00-Los demás10
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
93.05Partes y accesorios de los artículos de las partidas
93.01 a 93.04.
10.00.00-De revólver opistola15
-De armas largas de la partida93.03:
21.00.00–Cañones de ánimalisa15
29.00.00–Los demás15
-Los demás:
91.00.00–De armas deguerra de la partida 93.0115
99.00.00–Los demás15
93.06Bombas, granadas, torpedos, minas, misiles,
cartuchos y demás municiones yproyectiles,
y sus partes, incluidas las postas,perdigones
y tacos para cartuchos.
10-Cartuchos para”pistolas”de remachar o usos
similares, para pistolas dematarife, y sus partes:
10.00–Cartuchos20
90.00–Partes20
-Cartuchos para armas largas concañón de ánima
lisa y sus partes; balines paraarmas de aire
comprimido:
21.00.00–Cartuchos20
29–Los demás:
10.00—Balines20
90.00—Partes15
30-Los demás cartuchos y sus partes:
10.00–Cartuchos20
90.00–Partes15
90-Los demás:
–Municiones y proyectiles:
11.00—Para armas de guerra20
12.00—Arpones para lanzaarpones20
19.00—Los demás20
90.00–Partes15
9307.00.00.00Sables,espadas, bayonetas, lanzas y demás armas
blancas, sus partes y fundas.20
S e c c i ó n X X
MERCANCIAS Y PRODUCTOS DIVERSOS
Capítulo 94
Muebles; mobiliariomedicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos
de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros
y placas indicadoras luminosos y artículos similares; construccionesprefabricadas
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) Los colchones, almohadas ycojines, neumáticos o de agua, de los Capítulos 39, 40 ó 63;
b) Los espejos que se apoyen enel suelo (por ejemplo: espejos de vestir móviles) (partida 70.09);
c) Los artículos del Capítulo71;
d) Las partes y accesorios deuso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común(Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39) ni las cajasde caudales de la partida 83.03;
e) Los muebles, incluso sinequipar, que constituyan partes específicas de aparatos para la producción defrío de la partida 84.18; los muebles especialmente concebidos para máquinas decoser, de la partida 84.52;
f) Los aparatos de alumbradodel Capítulo 85;
g) Los muebles que constituyanpartes específicas de aparatos de las partidas 85.18 (partida 85.18), 85.19 a85.21 (partida 85.22) o de las partidas 85.25 a 85.28 (partida 85.29);
h) Los artículos de la partida87.14;
ij) Los sillones de dentistacon aparatos de odontología incorporados de la partida 90.18, ni lasescupideras para clínica dental (partida 90.18);
k) Los artículos del Capítulo91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares para aparatos de relojería);
l) Los muebles y aparatos dealumbrado que presenten el carácter de juguete (partida 95.03), billares decualquier clase y muebles de juegos de la partida 95.04, así como las mesaspara juegos de prestidigitación y artículos de decoración (excepto lasguirnaldas eléctricas), tales como farolillos y faroles venecianos (partida95.05).
2. Los artículos (excepto laspartes) de las partidas 94.01 a 94.03 deben estar concebidos para colocarlossobre el suelo.
Sin embargo, se clasifican enestas partidas, aunque estén concebidos para colgar, fijar en la pared ocolocarlos uno sobre otro:
a) Los armarios, bibliotecas,estanterías y muebles por elementos (modulares);
b) Los asientos y camas.
3. a) Cuando se presentenaisladamente, no se considerarán partes de los artículos de las partidas 94.01a 94.03, las hojas, placas o losas, de vidrio (incluidos los espejos), mármol,piedra o cualquier otra materia de los Capítulos 68 ó 69, incluso cortadas enformas determinadas, pero sin combinar con otros elementos;
b) Cuando se presentenaisladamente, los artículos de la partida 94.04 se clasificarán en dichapartida aunque constituyan partes de muebles de las partidas 94.01 a 94.03.
4. En la partida 94.06, seconsideranconstrucciones prefabricadastanto las terminadas en fábricacomo las expedidas en forma de elementos presentados juntos para montar endestino, tales como locales para vivienda, casetas de obra, oficinas, escuelas,tiendas, hangares, garajes o construcciones similares.
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
94.01Asientos (excepto los de la partida 94.02),
incluso los transformables en cama,y sus partes.
10.00.00-Asientos del tipode los utilizados en aeronaves5
20.00.00-Asientos del tipode los utilizados en vehículos
automóviles20
30.00.00-Asientosgiratorios de altura ajustable20
40.00.00-Asientostransformables en cama, excepto el
material de acampar o de jardín20
50.00.00-Asientos de roten(ratán), mimbre, bambú o materias
similares20
-Los demás asientos, con armazón demadera:
61.00.00–Con relleno20
69.00.00–Los demás20
-Los demás asientos, con armazón demetal:
71.00.00–Con relleno20
79.00.00–Los demás20
80.00.00-Los demásasientos20
90-Partes:
10.00–Dispositivos para asientos reclinables5
90.00—Las demás15
94.02Mobiliario para medicina, cirugía, odontología o
veterinaria (por ejemplo: mesas deoperaciones
o de reconocimiento, camas conmecanismo para
uso clínico, sillones de dentista);sillones de
peluquería y sillones similares,con dispositivos
de orientación y elevación; partesde estos artículos.
10-Sillones de dentista, depeluquería y sillones
similares, y sus partes:
10.00–Sillones de dentista15
90.00–Los demás15
90-Los demás:
10.00–Mesas de operaciones y sus partes15
90.00–Las demás y sus partes15
94.03Los demás muebles y sus partes.
10.00.00-Muebles de metaldel tipo de los utilizados en
oficinas20
20.00.00-Los demás mueblesde metal20
30.00.00-Muebles de maderadel tipo de los utilizados
en oficinas20
40.00.00-Muebles de maderadel tipo de los utilizados
en cocinas20
50.00.00-Muebles de maderadel tipo de los utilizados
en dormitorios20
60.00.00-Los demás mueblesde madera20
70.00.00-Muebles deplástico20
80.00.00-Muebles de otrasmaterias, incluidos el roten
(ratán), mimbre, bambú o materiassimilares20
90.00.00-Partes15
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
94.04Somieres; artículos de cama y artículos similares
(por ejemplo: colchones, cubrepiés,edredones,
cojines, pufes, almohadas), biencon muelles
(resortes), bien rellenos oguarnecidos interiormente
con cualquier materia, incluidoslos de caucho o
plástico celulares, recubiertos ono.
10.00.00-Somieres20
-Colchones:
21.00.00–De caucho oplástico celulares, recubiertos o no20
29.00.00–De otrasmaterias20
30.00.00-Sacos (bolsas) dedormir20
90.00.00-Los demás20
94.05Aparatos de alumbrado (incluidos los proyectores)
y sus partes, no expresados nicomprendidos en
otra parte; anuncios, letreros yplacas indicadoras,
luminosos y artículos similares,con fuente de luz
inseparable, y sus partes noexpresadas ni
comprendidas en otra parte.
10-Lámparas y demás aparatoseléctricos de alumbrado,
para colgar o fijar al techo o a lapared, excepto los
de los tipos utilizados para elalumbrado de espacios
o vías públicas:
10.00–Especiales para salas de cirugía u odontología (de luz
sin sombra o”escialíticas”)10
90.00–Los demás20
20.00.00-Lámparas eléctricasde cabecera, mesa, oficina o de pie20
30.00.00-Guirnaldaseléctricas de los tipos utilizados en árboles
de Navidad20
40-Los demás aparatos eléctricos dealumbrado:
10.00–Para alumbrado público20
20.00–Proyectores de luz15
90.00–Los demás15
50-Aparatos de alumbrado noeléctricos:
10.00–De combustible líquido a presión20
90.00–Los demás20
60.00.00-Anuncios,letreros y placas indicadoras, luminosos
y artículos similares20
-Partes:
91.00.00–De vidrio15
92.00.00–De plástico15
99.00.00–Las demás15
9406.00.00.00Construccionesprefabricadas.15
Capítulo 95
Juguetes, juegos y artículospara recreo o deporte; sus partes y accesorios
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) Las velas para árboles de Navidad (partida 34.06);
b) Los artículos de pirotecnia para diversión de la partida 36.04;
c) Los hilados, monofilamentos, cordones, cuerdas de tripa ysimilares para la pesca, incluso cortados en longitudes determinadas pero sinmontar en sedal (tanza) con anzuelo, del Capítulo 39, partida 42.06 o SecciónXI;
d) Las bolsas para artículos de deporte y demás continentes, delas partidas 42.02, 43.03 ó 43.04;
e) Las prendas de vestir de deporte, así como los disfraces demateria textil, de los Capítulos 61 ó 62;
f) Las banderas y cuerdas de gallardetes, de materia textil, asícomo las velas para embarcaciones, deslizadores o vehículos terrestres, delCapítulo 63;
g) El calzado (excepto el fijado a patines para hielo o patines deruedas) del Capítulo 64 y los tocados especiales para la práctica de deportesdel Capítulo 65;
h) Los bastones, fustas, látigos y artículos similares (partida66.02), así como sus partes (partida 66.03);
ij) Los ojos de vidrio sin montar para muñecas, muñecos u otrosjuguetes de la partida 70.18;
k) Las partes y accesorios de uso general, tal como se definen enla Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y artículos similaresde plástico (Capítulo 39);
l) Las campanas,campanillas, gongos y artículos similares, de la partida 83.06;
m) Las bombas paralíquidos (partida 84.13), aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases(partida 84.21), motores eléctricos (partida 85.01), transformadores eléctricos(partida 85.04) y aparatos de radiotelemando (partida 85.26);
n) Los vehículosde deporte de la Sección XVII, excepto los toboganes,”bobsleighs”ysimilares;
o) Las bicicletaspara niños (partida 87.12);
p) Lasembarcaciones de deporte, tales como canoas y esquifes (Capítulo 89), y susmedios de propulsión (Capítulo 44, si son de madera);
q) Las gafas(anteojos) protectoras para la práctica de deportes o juegos al aire libre(partida 90.04);
r) Los reclamos ysilbatos (partida 92.08);
s) Las armas ydemás artículos del Capítulo 93;
t) Las guirnaldas eléctricasde cualquier clase (partida 94.05);
u) Las cuerdaspara raqueta, tiendas (carpas) de campaña, artículos de acampar y guantes,mitones y manoplas de cualquier materia (régimen de la materia constitutiva).
2. Los artículos de este Capítulo pueden llevar simplesguarniciones o accesorios de mínima importancia de metal precioso, chapado demetal precioso (plaqué), perlas finas (naturales) o cultivadas o piedraspreciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas).
3. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, las partes yaccesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a losartículos de este Capítulo se clasifican con ellos.
4. La partida 95.03 no comprende los artículos que por suconcepción, forma o materia constitutiva sean reconocibles como destinadosexclusivamente para animales, por ejemplo: los juguetes para animales decompañía (clasificación según su propio régimen).
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
9501.00.00.00Juguetesde ruedas concebidos para que se
monten los niños (por ejemplo:triciclos, patinetes,
monopatines,coches de pedal);coches y sillas de
ruedas para muñecas o muñecos.20
95.02Muñecas y muñecos querepresenten solamente
seres humanos.
10.00.00-Muñecas ymuñecos, incluso vestidos20
-Partes y accesorios:
91.00.00–Prendas y suscomplementos (accesorios), de vestir,
calzado, y sombreros y demástocados20
99.00.00–Los demás15
95.03Los demás juguetes; modelos reducidos a escala y
modelos similares, paraentretenimiento, incluso
animados; rompecabezas de cualquierclase.
10.00.00-Treneseléctricos, incluidos los carriles (rieles),
señales y demás accesorios20
20.00.00-Modelos reducidospara ensamblar, incluso
animados, excepto los de lasubpartida
9503.1020
30.00.00-Los demás juegoso surtidos y juguetes de
construcción20
-Juguetes que representen animaleso seres
no humanos:
41.00.00–Rellenos20
49.00.00–Los demás20
50.00.00-Instrumentos y aparatos,de música, de juguete20
60.00.00-Rompecabezas20
70.00.00-Los demásjuguetes presentados en juegos o
surtidos o en panoplias20
80.00.00-Los demásjuguetes y modelos, con motor20
90.00.00-Los demás20
95.04Artículos para juegos de sociedad, incluidos los
juegos con motor o mecanismo,billares, mesas
especiales para juegos de casino yjuegos de
bolos automáticos(“bowlings”).
10.00.00-Videojuegos deltipo de los utilizados con receptor
de televisión5
20.00.00-Billares y susaccesorios20
30-Los demás juegos activados conmonedas, billetes de banco,
fichas o demás artículos similares,excepto los juegos de
bolos automáticos(“bowlings”):
CódigoDesignación de la mercancíaGrav.
(%)
10.00–De suerte, envite y azar20
90.00–Las demás20
40.00.00-Naipes20
90-Los demás:
10.00–Juegos de ajedrez y de damas20
20.00–Juegos de bolos o bolas, incluso automáticos20
–Los demás:
91.00–De suerte, envite y azar20
99.00–Las demás20
95.05Artículos para fiestas, carnaval u otras diversiones,
incluidos los de magia y artículossorpresa.
10.00.00-Artículos parafiestas de Navidad20
90.00.00-Los demás20
95.06Artículos y material para cultura física, gimnasia,
atletismo, demás deportes (incluidoel tenis de
mesa) o para juegos al aire libre,no expresados
ni comprendidos en otra parte deeste Capítulo;
piscinas, incluso infantiles.
-Esquís para nieve y demásartículos para práctica
del esquí de nieve:
11.00.00–Esquís20
12.00.00–Fijadores deesquí20
19.00.00–Los demás20
-Esquís acuáticos, tablas, deslizadores de vela y
demás artículos para práctica de deportes acuáticos:
21.00.00–Deslizadores de vela20
29.00.00–Los demás20
-Palos de golf (“clubs”)y demás artículos para golf:
31.00.00–Palos de golf(“clubs”) completos20
32.00.00–Pelotas20
39.00.00–Los demás20
40.00.00-Artículos y material para tenis de mesa20
-Raquetas de tenis,”badminton” o similares, incluso
sin cordaje:
51.00.00–Raquetas de tenis, incluso sin cordaje 20
59.00.00–Las demás 20
-Balones y pelotas, excepto las de golf o tenis de mesa:
61.00.00–Pelotas de tenis20
62.00.00–Inflables20
69.00.00–Los demás20
70.00.00-Patines para hielo y patines de ruedas, incluido el
calzado con patines fijos20
-Los demás:
91.00.00–Artículos y material para cultura física, gimnasia
o atletismo 20
99–Los demás:
10.00—Artículos y materiales para béisbol y sóftbol,
excepto las pelotas 20
90.00—Los demás 20
95.07Cañas de pescar, anzuelos y demás artículos para
la pesca con caña; salabardos, cazamariposas y
redes similares; señuelos (exceptolos de las
partidas 92.08 ó 97.05) y artículos de caza
similares.
10.00.00-Cañas de pescar 5
20.00.00-Anzuelos, incluso montados en sedal (tanza) 5
30.00.00-Carretes de pesca 5
90-Los demás:
10.00–Para la pesca con caña 20
90.00–Los demás 20
95.08Tiovivos, columpios, casetas de tiro y demás
atracciones de feria; circos, zoológicos y teatros,
ambulantes. 15
10.00-Circos y zoológicos ambulantes. 15
90.00-Los demás 15
Capítulo 96
Manufacturas diversas
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los lápices de maquillaje o tocador (Capítulo 33);
b) los artículos del Capítulo 66 (por ejemplo: partes de paraguas o bastones);
c) la bisutería (partida 71.17);
d) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo39);
e) los artículos del Capítulo 82 (útiles, artículos de cuchillería, cubiertos de mesa) con mangos o partes de materias para tallar o moldear. Cuando se presenten aisladamente, estos mangos y partes se clasificarán en las partidas 96.01 ó96.02;
f) los artículos del Capítulo 90 (por ejemplo: monturas [armazones] de gafas [anteojos] [partida90.03], tiralíneas [partida 90.17], artículos de cepillería de los tipos manifiestamente utilizados en medicina, cirugía, odontología o veterinaria[partida 90.18]);
g) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares de relojes o demás aparatos de relojería);
h) los instrumentos musicales, sus partes y accesorios (Capítulo 92);
ij) los artículos del Capítulo93 (armas y sus partes);
k) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado);
l) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);
m) los artículos del Capítulo 97 (objetos de arte o colección y antigüedades).
2. En la partida 96.02, se entiende por materias vegetales o minerales para tallar:
a) las semillas duras, pepitas, cáscaras, nueces y materias vegetales similares para tallar(por ejemplo: nuez de corozo, de palmera-dum);
b) el ámbar(succino) y la espuma de mar, naturales o reconstituidos, así como el azabache y materias minerales análogas al azabache.
3. En la partida 96.03, se consideran cabezas preparadas los mechones de pelo, fibra vegetal u otra materia, sin montar, listos para su uso en la fabricación de brochas, pinceles o artículos análogos, sin dividirlos o que solo necesiten un complemento poco importante de mano de obra, tal como el igualado o acabado de puntas.
4. Los artículos de este Capítulo, excepto los de las partidas 96.01 a 96.06 ó 96.15, constituidos total o parcialmente por metal precioso, chapado de metal precioso (plaqué), piedras preciosas o semipreciosas(naturales, sintéticas o reconstituidas), oque lleven perlas finas (naturales)o cultivadas, permanecen clasificados en este Capítulo. Sin embargo, también están comprendidos en este Capítulo los artículos de las partidas 96.01 a 96.06ó 96.15 con simples guarniciones o accesorios de mínima importancia de metal precioso, chapado de metal precioso (plaqué), de perlas finas (naturales) o cultivadas o piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas).
Código Designación de la mercancía Grav.
(%)
96.01Marfil, hueso, concha (caparazón) de tortuga,
cuerno, asta, coral, nácar y demás materias
animales para tallar, trabajadas, y manufacturas
de estas materias (incluso las obtenidas por
moldeo).
10.00.00-Marfil trabajado y sus manufacturas20
90.00.00-Los demás20
96.02Materias vegetales o minerales para tallar, trabajadas,
y manufacturas de estas materias; manufacturas
moldeadas o talladas de cera, parafina, estearina,
gomas o resinas naturales o pasta para modelar y
demás manufacturas moldeadas o talladas no
expresadas ni comprendidas en otra parte; gelatina
sin endurecer trabajada, excepto la de la partida 35.03,
y manufacturas de gelatina sin endurecer.
00.10.00-Cápsulas de gelatina para envasar medicamentos 20
00.90.00-Las demás5
96.03Escobas, cepillos y brochas, aunque sean partes
de máquinas, aparatos o vehículos, escobas
mecánicas de uso manual, excepto las de motor,
pinceles y plumeros; cabezas preparadas para
artículos de cepillería; almohadillas y rodillos para
pintar; rasquetas de caucho o materia flexible análoga.
10.00.00-Escobas y escobillas de ramitas u otra materia
vegetal atada en haces, incluso conmango20
-Cepillos de dientes, brochas de afeitar, cepillos
para cabello, pestañas o uñas y demás
cepillos para aseo personal, incluidos los que
sean partes de aparatos:
Código Designación de la mercancía Grav.
(%)
21.00.00–Cepillos de dientes, incluidos los cepillos para
dentaduras postizas20
29.00.00–Los demás20
30-Pinceles y brochas para pintura artística, pinceles
para escribir y pinceles similares para aplicación
de cosméticos:
10.00–Para la pintura artística20
90.00–Los demás 20
40.00.00-Pinceles y brochas para pintar, enlucir, barnizar o
similares (excepto los de la subpartida 9603. 30);
almohadillas y rodillos, parapintar 20
50.00.00-Los demás cepillos que constituyan partes de
máquinas, aparatos o vehículos 5
90-Los demás:
10.00–Cabezas preparadas para artículos de cepillaría 15
90.00–Los demás15
9604.00.00.00Tamices,cedazos y cribas, de mano. 15
9605.00.00.00Juegoso surtidos de viaje para aseo personal,
costura o limpieza del calzado o de prendas de vestir. 20
96.06Botones y botones de presión; formas para botones
y demás partes de botones o de botones de presión;
esbozos de botones.
10.00.00-Botones depresión y sus partes 15
-Botones:
21.00.00–De plástico, sin forrar con materia textil 15
22.00.00–De metal común, sin forrar con materia textil 15
29–Los demás:
10.00—De tagua (marfil vegetal) 15
90.00—Los demás 15
30-Formas para botones y demás partesde botones;
esbozos de botones:
10.00–De plástico o de tagua (marfil vegetal)15
90.00–Los demás15
96.07Cierres de cremallera (cierres relámpago) y sus partes.
-Cierres de cremallera (cierres relámpago):
11.00.00–Con dientes de metal común 15
19.00.00–Los demás 15
20.00.00-Partes 15
96.08Bolígrafos; rotuladores y marcadores con punta
de fieltro u otra punta porosa; estilográficas y
demás plumas; estiletes o punzones para clisés
de mimeógrafo(“stencils”); portaminas; portaplumas,
portalápices y artículos similares; partes de estos
artículos (incluidos los capuchones y sujetadores),
excepto las de la partida 96.09.
10-Bolígrafos:
10.00–Bolígrafos20
–Partes (excepto los recambios con punta):
21.00—Puntas, incluso sin bola5
29.00—Las demás20
20.00.00-Rotuladores y marcadores con punta de fieltro
u otra punta porosa20
-Estilográficas y demás plumas:
31.00.00–Para dibujar con tinta china20
39.00.00–Las demás20
40.00.00-Portaminas20
50.00.00-Juegos de artículos pertenecientes, por lo menos,
a dos de las subpartidas anteriores20
60.00.00-Cartuchos de repuesto con su punta para bolígrafo20
-Los demás:
91.00.00–Plumillas y puntos para plumillas5
99.00.00–Los demás15
Código Designación de la mercancía Grav.
(%)
96.09Lápices, minas, pasteles, carboncillos, tizas para
escribir o dibujar y jaboncillos(tizas) de sastre.
10.00.00-Lápices20
20.00.00-Minas para lápices o portaminas 20
90.00.00-Los demás 20
9610.00.00.00Pizarrasy tableros para escribir o dibujar,
incluso enmarcados.20
9611.00.00.00Fechadores,sellos, numeradores, timbradores
y artículos similares (incluidos los aparatos
para imprimir etiquetas), de mano; componedores
e imprentillas con componedor, de mano.15
96.12Cintas para máquinas de escribir y cintas
similares, entintadas o preparadas de otro
modo para imprimir, incluso en carretes o
cartuchos; tampones, incluso impregnados
o con caja.
10.00.00-Cintas20
20.00.00-Tampones15
96.13Encendedores y mecheros, incluso mecánicos
o eléctricos, y sus partes, excepto las piedras
y mechas.
10.00.00-Encendedores de gas no recargables, de bolsillo20
20.00.00-Encendedores de gas recargables, de bolsillo20
80.00.00-Los demás encendedores y mecheros20
90.00.00-Partes20
96.14Pipas (incluidas las cazoletas), boquillas para
cigarros (puros) o cigarrillos, y sus partes.
20.00.00-Pipas y cazoletas20
90.00.00-Las demás20
96.15Peines, peinetas, pasadores y artículos similares;
horquillas; rizadores, bigudíes y artículos
similares para el peinado, excepto los de la
partida 85.16, y sus partes.
-Peines, peinetas, pasadores y artículos similares:
11.00.00–De caucho endurecido o plástico20
19.00.00–Los demás20
90.00.00-Los demás20
96.16Pulverizadores de tocador, sus monturas y cabezas
de monturas; borlas y similares para aplicación de
polvos, otros cosméticos o productos de tocador.
10.00.00-Pulverizadores de tocador, sus monturas y cabezas
de monturas20
20.00.00-Borlas y similares para aplicación de polvos, otros
cosméticos o productos de tocador20
9617.00.00.00Termosy demás recipientes isotérmicos, montados
y aislados por vacío, así como sus partes (excepto
las ampollas de vidrio).20
9618.00.00.00 Maniquíesy artículos similares; autómatas y escenas
animadas para escaparates.15
S e c c ió n X X I
OBJETOS DE ARTE O COLECCION Y ANTIGÜEDADES
Capítulo 97
Objetos de arte o colección y antigüedades
Notas.
1. Este Capítulo no comprende:
a) los sellos(estampillas) de correo, timbres fiscales, enteros postales, demás artículos franqueados y análogos, sin obliterar, de la partida 49.07;
b) los lienzos pintados para decorados de teatro, fondos de estudio o usos análogos (partida 59.07), salvo que puedan clasificarse en la partida 97.06;
c) las perlas finas (naturales) o cultivadas y piedras preciosas o semipreciosas (partidas 71.01 a 71.03).
2. En la partida 97.02, reconsideran grabados, estampas y litografías originales las pruebas obtenidas directamente en negro o color de una o varias planchas totalmente realizadas a mano por el artista, cualquiera que sea la técnica o materia empleada, excepto por cualquier procedimiento mecánico o fotomecánico.
3. No se clasifican en la partida 97.03 las esculturas que presenten carácter comercial (por ejemplo: reproducciones en serie, vaciados, obras de artesanía), aunque hayan sido concebidas o creadas por artistas.
4. a) Salvo lo dispuesto en las Notas 1, 2 y 3, los artículos susceptibles de clasificarse en este Capítulo y en otros de la Nomenclatura, se clasificarán en este Capítulo;
b) los artículos susceptibles de clasificarse en la partida 97.06 y en las partidas 97.01 a97.05 se clasificarán en las partidas 97.01 a 97.05.
5. Los marcos de pinturas, dibujos,”collages” o cuadros similares, grabados, estampas o litografías se clasifican con ellos cuando sus características y valor están en relación con los de dichas obras.
Los marcos cuyas características o valor no guarden relación con los artículos a los que se refiere esta Nota, seguirán su propio régimen.
Código Designación de la mercancía Grav.
(%)
97.01Pinturas y dibujos, hechos totalmente a mano,
excepto los dibujos de la partida49.06 y artículos
manufacturados decorados a mano;”collages” y
cuadros similares.
10.00.00-Pinturas ydibujos20
90.00.00-Los demás20
9702.00.00.00Grabados,estampas y litografías originales.20
9703.00.00.00Obrasoriginales de estatuaria o escultura, de
cualquier materia.20
9704.00.00.00Sellos(estampillas) de correo, timbres fiscales,
marcas postales, sobres primer día, enteros
postales, demás artículos franqueados y análogos,
incluso obliterados excepto los artículos de la
partida 49.0720
9705.00.00.00Coleccionesy especímenes para colecciones de
zoología, botánica, mineralogía o anatomía o
que tengan interés histórico, arqueológico,
paleontológico, etnográfico o numismático.20
9706.00.00.00Antigüedadesde más de cien años.20
Capítulo 98
Disposiciones de tratamiento especial
Notas.
1. Este Capítulo comprende todas las mercancías que satisfagan las condiciones que más adelante se indican, incluso, si dichas mercancías se recogen en una partida más específica prevista en otro lugar del presente Arancel.
2. Los gravámenes señalados en las partidas 98.01 y 98.02 se aplicarán a vehículos completos o incompletos que importen desarmados las industrias de fabricación o ensamble, debidamente autorizadas por el Ministerio de Desarrollo Económico, o por la entidad que éste designe, y se liquidarán por unidad producida o ensamblada dentro del Depósito habilitado para transformación o ensamble.
Se entiende como material CKD para efectos de la partida 98.01, las motocicletas, motonetas y motocarros que se importen desarmados, de uno o más orígenes, siempre que cumplan, como mínimo, con el siguiente grado de desensamble:
1. Las partes metálicas de carrocería deberán venir sin pintura. No obstante podrán venir con protección antioxidante o con base (primer).
2. Los chasis es o bastidores podrán venir en una o en varias piezas, pero en todos los casos sin pintar. No obstante podrán venir con protección antioxidante o con base (primer).
3. En tren de propulsión desensamblado en los siguientes conjuntos:
a) Conjunto motor, incluyendo motor, embrague y freno trasero, en aquellos casos en que este forme parte del mismo conjunto;
b) Conjunto suspensión delantera y trasera;
c) Conjunto frenos delanteros y traseros, con la excepción mencionada;
d) Ruedas y ejes delanteros y traseros.
3. El gravamen señalado para la subpartida 9803.00.00.00, se aplicará a las mercancías que cumplan con los requisitos señalados en la legislación aduanera, para los envíos urgentes por avión y paquetes postales, siempre que no se cite la subpartida por la cual clasifica la mercancía y su tarifa correspondiente.
Código Designación de la mercancía Grav.
(%)
98.01Motocicletas (incluso con pedales) y ciclos con
motor auxiliar, con sidecar o sinél; sidecares.
10.00.00-Motocicletas decilindrada inferior o igual a 185 cm33
90.00.00-Las demás3
9802.00.00.00Avionesde peso máximo de despegue inferior o
igual a 5.700 kg, de peso en vacío, inferior o igual
a 15.000 kg, excepto los diseñados específicamente
para uso militar.0
Código Designación de la mercancía Grav.
(%)
9803.00.00.00Envíosurgentes por avión y paquetes postales.10
9804.00.00.00Objetosde arte o colección y antigüedades
clasificados por el capítulo 97 del Arancel de Aduanas,
de valor cultural nacional o internacional que importen
entidades públicas, o privadas sinfines de lucro
dedicadas exclusivamente a la prestación de servicios
culturales0
9805.00.00.00Menajes15
9806.00.00.0 Objetosde arte clasificados por las partidas 97.01, 97.02
y 97.03 del Arancel de Aduanas, cuya importación
se realice por el autor de la obra
Nota 1: El Decreto 4432 de 2004, dice en su artículo 1º., lo siguiente: “Modificar temporalmente el artículo 1° del Decreto 4341 de 2004 en el sentido de establecer un arancel de 50% para la importación de Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante clasificadas por la partida arancelaria 04.02.”.
Nota 2: El Decreto 4432 de 2004, dice en su artículo 3º., lo siguiente: “Este Decreto rige durante seis (6) meses, contados a partir de su publicación.”.
Nota 3: El Decreto 1000 de 2005 en u artículo 1º, modifica este en relación con los gravámenes de las siguientes subpartidas:
“ SUBPARTIDA GRAV. %
0901111000 10
0901119000 10
8418691200 5”
Artículo 2º. Incorpóranse al presente Decreto las “Abreviaturas y Símbolos” incuídos en las Consideraciones Generales de la Nomenclatura Nandina adoptada por la Decisión 381 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, que se transcriben a continuación:
ASTMAmericanSociety for Testing Materials (Sociedad Americana para el Ensayo de Materiales).
BQBecquerel
°Cgrado(s)Celsius
cgcentígramo(s)
cmcentímetro(s)
cm2centímetro(s)cuadrado(s)
cm3centímetro(s)cúbico(s)
cNcentinewton(s)
ggramo(s)
Hzhertz(hercio(s))
IRinfrarrojo(s)
kcalkilocaloría(s)
kgkilogramo(s)
kgfkilogramo(s)fuerza
kNkilonewton(s)
kPakilopascal(es)
kVkilovolt(io(s))
kVAkilovolt(io(s))-ampere(s)(amperio(s))
kvarkilovolt(io(s))-ampere(s)(amperio(s))reactivo(s)
kWkilowatt(ios)(kilovatio(s))
llitro(s)
mmetro(s)
m-meta-
m2metro(s)cuadrado(s)
µCimicrocurie
mmmilímetro(s)
mNmilinewton(s)
MPamegapascal(es)
Nnewton(s)
o-orto-
p-para-
ttonelada(s)
UVultravioleta(s)
Vvolt(io(s))
vol.volumen
Wwatt(ios)(vatio(s))
%porciento
x°xgrado(s)
Artículo3º.Transitorio. En las declaraciones de importación que se presenten a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, se deberá utilizar la nomenclatura en él contenida, sin perjuicio de que en los registros o licencias de importación se utilice la nomenclatura vigente en la fecha de expedición o aprobación del respectivo documento soporte.
Artículo4º.Las disposiciones del presente Decreto se aplicarán sin perjuicio de lo previsto en Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales vigentes.
Artículo5º. Deróganse el Decreto 2800 de 2001 y las demás disposiciones que sean contrarias al presente Decreto.
Artículo6º.El presente Decreto rige a partir del 1º de enero de 2005, previa su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Bogotá, D.C., a 22 de diciembre de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Jorge Humberto Botero.