DECRETO 4340 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 4340 DE 2004    

(diciembre 22)    

por el  cual se modifica el Arancel de Aduanas.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del  artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a lo dispuesto en la Ley 6ª de 1971, Ley 7ª de 1991, y  previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio  Exterior, y    

CONSIDERANDO:    

Que en  la Sesión 133 del 25 de noviembre de 2004, el Comité de Asuntos Aduaneros,  Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó autorizar el desdoblamiento de la  subpartida arancelaria 72.13.91.00.00-alambrón de hierro o acero sinalear;    

Que el  artículo 4° de la Decisión 370 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena autoriza  a los Países Miembros a diferir el Arancel Externo Común a cero por ciento  (0%), cuando se trate de materias primas y bienes de capital no producidos en  la Comunidad Andina;    

Que en  la misma sesión el citado Comité recomendó autorizar el diferimiento a cero por  ciento (0%) del gravamen arancelario para las subpartidas arancelarias  39.03.30.00.00 y 85.01.10.92.00,teniendo en cuenta que dichas subpartidas se  encuentran incluidas en la Nómina de Bienes No Producidos, según Resoluciones  812 y 827 de la Secretaría General de la Comunidad Andina;    

Que el  Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, en su sesión del 18 de noviembre  de 2004, aprobó el diferimiento a cero del gravamen arancelario para las  subpartidas arancelarias mencionadas, que corresponden a materia prima y bienes  de capital no producidos en la Comunidad Andina;    

DECRETA:    

Artículo  1°. Desdoblar la siguiente subpartida arancelaria, la cual quedará con el  código, descripción y gravamen que se indican a continuación:    

CODIGO  DESIGNACION DE LA MERCANCÍA Grav.%    

72.13 Alambrón de hierro o acero  sin alear    

-Los demás:    

91–De sección circular  condiámetro inferior a 14 mm:    

00.10—Con sumatoria de cromo,  níquel, cobre y10%    

molibdeno inferior a 0.12% en  total    

00.90—Los demás10%    

Artículo  2°. Diferir el gravamen arancelario a cero por ciento (0%) para los bienes  sobre los cuales no existe producción subregional, clasificados en las  siguientes subpartidas arancelarias:    

Subpartida Descripción    

39.03.30.00.00 Copolímeros de  acrilonitrilo-butadieno-estirenoABS    

85.01.10.92.00 Motores eléctricos  de potencia inferior o iguala 37.5 W de corriente alterna monofásicos    

Artículo  3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario  Oficial.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C, a 22 de diciembre de 2004.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

El  Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Jorge Humberto Botero.    

               

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