DECRETO 4339 DE2004
(diciembre22)
por el cual se fija un gravamen arancelario a las importaciones de cigarrillos de tabaco rubio, procedentes y originarias de Venezuela.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991 y previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 16 del Decreto 242 del 23 de agosto de 1979, Reforma Parcial del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Cigarrillos y Manufacturas de Tabaco, Venezuela establece que “las especies importadas no podrán ser ofrecidas al consumo a un precio de venta igual o menor de los establecidos para los cigarrillos, tabacos y picaduras de producción nacional”;
Que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina,(CAN), mediante auto del 19 de mayo de 2004, declaró a la República Bolivariana de Venezuela en desacato de la sentencia proferida el 27 de agosto de 2003, dentro de la acción de incumplimiento instaurada por la Secretaría General de la Comunidad Andina, por violación del principio de Trato Nacional a los cigarrillos, tabacos y picaduras importados de los Países Miembros, dentro del proceso 52-Al-2002;
Que mediante auto del 4 de agosto de 2004, el Tribunal de Justicia de la CAN determinó los límites mediante los cuales los Países Miembros pueden restringir o suspender las ventajas del Acuerdo de Cartagena a la República de Venezuela, siendo obligatorio imponer un gravamen del ocho al doce por ciento (8 al 12%)sobre el valor de las importaciones de cigarrillos de tabaco rubio clasificados en la subpartida NANDINA 2402.20.20, procedentes y originarios del citado país;
Que Colombia debe informar a la Secretaría General de la CAN sobre las medidas adoptadas para la aplicación de las sanciones vigentes desde el 25 de agosto de2004, fecha de publicación del auto del Tribunal en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;
Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en la Sesión133 del 25 de noviembre de 2004, recomendó adoptar el gravamen arancelario del doce por ciento (12%) sobre el valor de las importaciones de cigarrillos de tabaco rubio procedentes y originarios de Venezuela, con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de Justicia de la CAN,
DECRETA:
Artículo1°. Los cigarrillos de tabaco rubio clasificados en la subpartida NANDINA 2402.20.20.00, procedentes y originarios de Venezuela, ingresarán al territorio aduanero colombiano con un gravamen arancelario de 12%.
Artículo2°. Lo establecido en el artículo 1° del presente decreto, no se aplicará a las mercancías que hayan sido embarcadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.
Artículo3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y estará vigente hasta tanto el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina determine que Venezuela ha dado estricto cumplimiento a la sentencia del 27 de agosto de 2003, proferida dentro del proceso 52-Al-2002.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C, a 22 de diciembre de 2004.
ÁLVARO URIBEVÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
Carlos Gustavo Cano.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Jorge Humberto Botero.