DECRETO 4339 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 4339 DE2004    

(diciembre22)    

por el  cual se fija un gravamen arancelario a las importaciones de cigarrillos de  tabaco rubio, procedentes y originarias de Venezuela.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991 y previo  concepto del Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, y    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con el  artículo 16 del Decreto  242 del 23 de agosto de 1979, Reforma Parcial del Reglamento de la Ley de  Impuesto sobre Cigarrillos y Manufacturas de Tabaco, Venezuela establece que  “las especies importadas no podrán ser ofrecidas al consumo a un precio de  venta igual o menor de los establecidos para los cigarrillos, tabacos y  picaduras de producción nacional”;    

Que el Tribunal de Justicia de  la Comunidad Andina,(CAN), mediante auto del 19 de mayo de 2004, declaró a la  República Bolivariana de Venezuela en desacato de la sentencia proferida el 27  de agosto de 2003, dentro de la acción de incumplimiento instaurada por la  Secretaría General de la Comunidad Andina, por violación del principio de Trato  Nacional a los cigarrillos, tabacos y picaduras importados de los Países  Miembros, dentro del proceso 52-Al-2002;    

Que mediante auto del 4 de  agosto de 2004, el Tribunal de Justicia de la CAN determinó los límites  mediante los cuales los Países Miembros pueden restringir o suspender las  ventajas del Acuerdo de Cartagena a la República de Venezuela, siendo  obligatorio imponer un gravamen del ocho al doce por ciento (8 al 12%)sobre el  valor de las importaciones de cigarrillos de tabaco rubio clasificados en la  subpartida NANDINA 2402.20.20, procedentes y originarios del citado país;    

Que Colombia debe informar a la  Secretaría General de la CAN sobre las medidas adoptadas para la aplicación de  las sanciones vigentes desde el 25 de agosto de2004, fecha de publicación del  auto del Tribunal en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;    

Que el Comité de Asuntos  Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en la Sesión133 del 25 de  noviembre de 2004, recomendó adoptar el gravamen arancelario del doce por  ciento (12%) sobre el valor de las importaciones de cigarrillos de tabaco rubio  procedentes y originarios de Venezuela, con el fin de dar cumplimiento a lo  ordenado por el Tribunal de Justicia de la CAN,    

DECRETA:    

Artículo1°. Los cigarrillos de  tabaco rubio clasificados en la subpartida NANDINA 2402.20.20.00, procedentes y  originarios de Venezuela, ingresarán al territorio aduanero colombiano con un  gravamen arancelario de 12%.    

Artículo2°. Lo establecido en el  artículo 1° del presente decreto, no se aplicará a las mercancías que hayan  sido embarcadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente  decreto.    

Artículo3°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y  estará vigente hasta tanto el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina  determine que Venezuela ha dado estricto cumplimiento a la sentencia del 27 de  agosto de 2003, proferida dentro del proceso 52-Al-2002.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C, a 22 de diciembre de 2004.    

ÁLVARO  URIBEVÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural    

Carlos  Gustavo Cano.    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Jorge  Humberto Botero.    

               

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