DECRETO 4327 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 4327 DE 2004    

(diciembre 22)    

por el cual se modifica la planta de personal del  Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se dictan otras disposiciones.    

Nota: Modificado por el Decreto 1837 de 2016.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el  numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto  número 1293 del 21 de mayo de 2003,por el cual se suprime el Instituto  Nacional de Pesca y Acuicultura INPA y se ordena su liquidación;    

Que el proceso de liquidación se encuentra próximo a su  culminación, para lo cual, con el fin de dar cumplimiento a las Leyes 790 de 2002 y 812 de 2003, se hace necesario  reubicarlos empleados públicos que se encuentran en condiciones de  prepensionados y los aforados que tienen en trámite proceso de levantamiento de  fuero sindical;    

Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural,  presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación  técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para  efectos de modificar la planta de personal de esa entidad, el cual obtuvo  concepto favorable de ese Departamento Administrativo;    

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió el respectivo certificado  de viabilidad presupuestal,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Créanse transitoriamente en la planta de  personal del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, los siguientes  cargos:    

N° de  Cargos Denominación del Cargo Código Grado    

PLANTAGLOBAL    

1 Uno Profesional  Especializado301017    

2 Dos  Profesional Especializado301015    

1 Uno  Profesional Universitario302008    

2 Dos  Técnico Administrativo406509    

2 Dos  Técnico Operativo408013    

2 Dos  Técnico Operativo408009    

1 Uno  Auxiliar Administrativo512015    

1 Uno Auxiliar  Administrativo512013    

2 Dos  Auxiliar Administrativo512010    

1 Uno  Auxiliar Administrativo512009    

1 Uno  Secretario Ejecutivo504018    

1 Uno  Secretario Ejecutivo504015    

7 Siete  Operario Calificado530011    

Parágrafo. Los cargos creados en el presente artículo  quedarán suprimidos a partir de la fecha en que sus titulares sean incorporados  a nómina de pensionados de la respectiva Administradora de Fondos de Pensiones.    

Artículo 2°. Créanse transitoriamente en la planta de  personal del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, los siguientes  cargos:    

N° de  Cargos Denominación del Cargo Código Grado    

PLANTA  GLOBAL    

1 Uno  Auxiliar Administrativo512013    

1 Uno Operario Calificado530011    

Parágrafo. Los cargos creados en el presente artículo  quedarán automáticamente suprimidos a partir de la ejecutoria de la sentencia  que autorice el levantamiento de fuero sindical o del término de este fuero  contemplado en la ley o en los estatutos sociales. Lo anterior en cumplimiento  de la garantía otorgada por el fuero sindical.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir del  primero(1°) de enero de dos mil cinco (2005) y modifica en lo pertinente el Decreto 3745 de 2003  y las demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese  cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El  Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Carlos Gustavo Cano Sanz.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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