DECRETO 4327 DE 2004
(diciembre 22)
por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se dictan otras disposiciones.
Nota: Modificado por el Decreto 1837 de 2016.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 1293 del 21 de mayo de 2003,por el cual se suprime el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura INPA y se ordena su liquidación;
Que el proceso de liquidación se encuentra próximo a su culminación, para lo cual, con el fin de dar cumplimiento a las Leyes 790 de 2002 y 812 de 2003, se hace necesario reubicarlos empleados públicos que se encuentran en condiciones de prepensionados y los aforados que tienen en trámite proceso de levantamiento de fuero sindical;
Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar la planta de personal de esa entidad, el cual obtuvo concepto favorable de ese Departamento Administrativo;
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió el respectivo certificado de viabilidad presupuestal,
DECRETA:
Artículo 1°. Créanse transitoriamente en la planta de personal del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, los siguientes cargos:
N° de Cargos Denominación del Cargo Código Grado
PLANTAGLOBAL
1 Uno Profesional Especializado301017
2 Dos Profesional Especializado301015
1 Uno Profesional Universitario302008
2 Dos Técnico Administrativo406509
2 Dos Técnico Operativo408013
2 Dos Técnico Operativo408009
1 Uno Auxiliar Administrativo512015
1 Uno Auxiliar Administrativo512013
2 Dos Auxiliar Administrativo512010
1 Uno Auxiliar Administrativo512009
1 Uno Secretario Ejecutivo504018
1 Uno Secretario Ejecutivo504015
7 Siete Operario Calificado530011
Parágrafo. Los cargos creados en el presente artículo quedarán suprimidos a partir de la fecha en que sus titulares sean incorporados a nómina de pensionados de la respectiva Administradora de Fondos de Pensiones.
Artículo 2°. Créanse transitoriamente en la planta de personal del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, los siguientes cargos:
N° de Cargos Denominación del Cargo Código Grado
PLANTA GLOBAL
1 Uno Auxiliar Administrativo512013
1 Uno Operario Calificado530011
Parágrafo. Los cargos creados en el presente artículo quedarán automáticamente suprimidos a partir de la ejecutoria de la sentencia que autorice el levantamiento de fuero sindical o del término de este fuero contemplado en la ley o en los estatutos sociales. Lo anterior en cumplimiento de la garantía otorgada por el fuero sindical.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir del primero(1°) de enero de dos mil cinco (2005) y modifica en lo pertinente el Decreto 3745 de 2003 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Carlos Gustavo Cano Sanz.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.