DECRETO 4326 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 4326 DE 2004    

 (diciembre 22)    

por el cual se modifica la planta de personal del  Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se dictan otras disposiciones.    

Nota: Modificado por el Decreto 1837 de 2016.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el  numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto  número 1290 del 21 de mayo de 2003,por el cual se suprime el Fondo de  Cofinanciación para la Inversión Rural DRI y se ordena su liquidación;    

Que el proceso de liquidación se encuentra próximo a su  culminación, para lo cual, con el fin de dar cumplimiento a las Leyes 790 de 2002 y 812 de 2003, se hace  necesario reubicarlos empleados públicos que se encuentran en condiciones de  prepensionados;    

Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural,  presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación  técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para  efectos de modificar la planta de personal de esa entidad, el cual obtuvo  concepto favorable de ese Departamento Administrativo;    

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió el respectivo certificado  de viabilidad presupuestal,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Créanse transitoriamente en la planta de  personal del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, los siguientes  cargos:    

N° de  Cargos Dependencia y Denominación del Cargo Código Grado    

PLANTA  GLOBAL    

1 Uno  Asesor 102018    

1 Uno  Profesional Especializado301019    

1 Uno  Profesional Especializado301018    

3 Tres  Profesional Universitario302014    

1 Uno  Conductor mecánico531019    

1 Uno  Auxiliar de Servicios Generales5335 9    

2 Dos  Auxiliar de Servicios Generales5335 7    

Artículo 2°. Los cargos creados en el presente decreto  quedarán suprimidos a partir de la fecha en que sus titulares sean incorporados  a nómina de pensionados de la Administradora de Fondos de Pensiones  correspondiente.    

Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir del  primero(1°) de enero de dos mil cinco (2005) y modifica en lo pertinente el Decreto 3745 de 2003  y las demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese  cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2004.    

ÁLVARO URIBEVÉLEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El  Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Carlos Gustavo Cano Sanz.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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