DECRETO 4321 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 4321 DE2004    

(diciembre  22)    

por el  cual se determinan los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales  para la vigencia de 2005.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial  las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  las Leyes 14 de 1983, 75 de 1986, 9ª de 1989, 44 de 1990, 101 de 1993, 223 y 242 de 1995, y 488 de  1998; y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social  (Conpes),    

CONSIDERANDO:    

Que el  artículo 79 de la Ley 223 de 1995  adiciona al Estatuto Tributario el artículo 90-1,

  el cual en su parágrafo 11 establece que “las autoridades catastrales  tienen obligación deformar los catastros o actualizarlos en todos los  municipios del país dentro de períodos máximos de cinco (5) años con el fin de  revisar los elementos físicos o jurídicos del catastro originados en mutaciones  físicas, variaciones de uso o de productividad, obras públicas o condiciones  locales del mercado inmobiliario”;    

Que el  artículo 6° de la Ley 242 de 1995,  modificatorio del artículo 8° de la Ley 44 de 1990  establece que el valor de los avalúos catastrales, se reajustará anualmente a  partir del1° de enero de cada año, en un porcentaje determinado por el Gobierno  Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social,  Conpes, en un porcentaje que no podrá ser superior a la meta de inflación para  el año en que se define el incremento;    

Que el mismo artículo 6°  establece que en el caso de los predios no formados, el porcentaje de  incremento podrá ser hasta el ciento treinta por ciento (130%) del incremento  de la mencionada meta;    

Que el artículo 155 del Decreto 1421 de 1993  introdujo modificaciones al Impuesto Predial Unificado en el Distrito Capital,  disponiendo un régimen especial para fijar la base gravable y la liquidación  del impuesto;    

Que la Ley 601 de 2000  introdujo modificaciones para el reajuste de los avalúos catastrales por  conservación para el Distrito Capital;    

Que el parágrafo del artículo 9°  de la Ley 101 de 1993,determina  que para el ajuste anual de los avalúos catastrales de los predios rurales  dedicados a las actividades agropecuarias dentro de los porcentajes mínimo y  máximo previstos en el artículo 8° de la Ley 44 de 1990, el  Gobierno deberá aplicar el índice de precios al productor agropecuario cuando  su incremento porcentual anual resulte inferior al índice de precios al  consumidor;    

Que el artículo 1° de la Ley 242 de 1995  modifica las normas legales que tiene en cuenta el comportamiento pasado del  índice de precios al consumidor como factor de reajuste de multas, valores  catastrales, rangos, cuantías y cánones, y en su lugar establecer criterios que  hacen referencia a la meta de inflación, con el objeto de ajustar la  legislación de manera que sirva de instrumento para la desindización de la  economía;    

Que la Junta Directiva del Banco  de la República fijó la meta de inflación proyectada para el año 2005 en el  cinco por ciento(5,0%);    

Que la variación porcentual del  índice de Precios del Productor de Agricultura, Ganadería, Caza, Silvicultura y  Pesca entre noviembre de 2003 y noviembre de 2004 fue de seis punto seis por  ciento (6,6%) según certificación del Banco de la República;    

Que el Consejo Nacional de  Política Económica y Social (Conpes), en sesión del 20 de diciembre de 2004,  conceptuó que los avalúos catastrales para los predios urbanos no formados y  formados con vigencia de 2004y anteriores tendrán un incremento del cinco punto  cero por ciento (5,0%) para el año 2005, equivalente al ciento por ciento  (100%) de la meta de inflación para la vigencia de 2005;    

Que en la misma sesión el Conpes  conceptuó que los avalúos catastrales para los predios rurales no formados y  formados con vigencia de 2004y anteriores tendrán un incremento de dos punto  cinco por ciento (2,5%) para el año 2005, equivalente al cincuenta por ciento  (50%) de la meta de inflación para la vigencia de 2005;    

Que de acuerdo con el artículo  8° de la Ley 14 de 1983, los  avalúos catastrales establecidos conforme a los artículos 4°, 5°, 6° y 7° de la  misma ley, entrarán en vigencia el 1° de enero del año siguiente en que fueron  efectuados,    

DECRETA:    

Artículo 1°.Los avalúos  catastrales de los predios urbanos y rurales formados o actualizados durante  2004, regirán a partir del 1° de enero de 2005, en los municipios o zonas donde  se hubieren realizado.    

Artículo 2°. Los avalúos  catastrales de los predios urbanos no formados y formados con vigencia de 2004  y anteriores, se reajustarán a partir del 1° de enero de 2005 en cinco punto  cero por ciento(5,0%).    

Artículo 3°.Los avalúos  catastrales de los predios rurales no formados y formados con vigencia de 2004  y anteriores, se reajustarán a partir del 1° de enero de 2005 en dos punto  cinco por ciento(2,5%).    

Artículo 4°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de2004.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

El Director del Departamento Nacional de Planeación,    

Santiago  Javier Montenegro Trujillo.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *