DECRETO 4311 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 4311  DE 2004    

(diciembre 21)    

por el cual se prorroga la vigencia de la planta  de personal del Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social  Puertos de Colombia.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las  conferidas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto  ley número 1689 del 27 de junio de 1997, se ordenó la supresión y  liquidación del Fondo de Pasivo Social de la empresa Puertos de Colombia, y se  le asignó al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, hoy de la Protección  Social, la atención de los procesos judiciales y demás reclamaciones de  carácter laboral a cargo del mencionado Fondo;    

Que a través de la Resolución número 03137 del 31  de diciembre de 1998, proferida por el desaparecido Ministerio de Trabajo y  Seguridad Social, hoy de la Protección Social, se creó el Grupo Interno de  Trabajo para la Gestión del Pasivo Social Puertos de Colombia, adscrito al  despacho del Ministro, con el propósito de coordinar todo lo relacionado con la  citada empresa liquidada, cuya planta de personal fue establecida en forma  transitoria mediante el Decreto número  2567 de 1999 y prorrogado a través de los Decretos números 3216 de 2002 y 207 de 2003 y que  al tenor de lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 003744 de  2003 tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2004;    

Que de conformidad con la labor desarrollada por  el Grupo Interno de Trabajo, Gestión Pasivo Social Puertos de Colombia, durante  el año 2004, se alcanzaron avances significativos  en la resolución de reclamaciones administrativas en todos los órdenes, así  como la atención y seguimiento de los procesos judiciales, a través de una  verdadera defensa técnica, que han repercutido ostensiblemente de manera  favorable para el erario, mas no fue suficiente para evacuar el sinnúmero de  actividades específicas de las áreas de Pensiones, Administrativa, Sistema  Nacional de Pagos, Prestaciones Económicas y Judicial y de Asesoría Legal que  lo integran, por lo que se hace necesario su continuación para que finiquite  las responsabilidades asignadas al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social,  hoy de la Protección Social, mediante el mencionado Decreto ley 1689  de 1997;    

Que como logros  destacables en este último período se advierten: la aplicación de 2.237  sentencias proferidas por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal  Superior de Bogotá D. C., descontándose por nómina $23.732 millones e  impactando pensiones a favor del Estado por $1.567 millones al año, lo que se  refleja a favor de la Nación en el estudio actuarial en cerca de $108.000 millones;  así mismo, se logró consolidar el Sistema Integrado de Información del Grupo,  que servirá para la agilización de los trámites y toma de decisiones;  igualmente, se resolvieron desfavorablemente a los peticionarios, en derecho,  aproximadamente 72.000 reclamaciones de Ley 4ª de 1976, cuyo  monto de $531.000 millones repercutirá en la nómina-estudio actuarial-por la  vida de los reclamantes y sus beneficiarios; también se logró identificar a 82  ex funcionarios públicos que se beneficiaban en aportes de salud al serles  pagada por el Estado, con un costo de $500 millones anuales, debiendo estos  además reintegrar lo pagado por ese concepto durante varios años y factores  salariales convencionales a los cuales no tenían derecho por ostentar tal  calidad;    

Que con relación a la defensa técnica se pudo  consolidar en gran medida la información, siendo esta validada para determinar  la certeza de la misma, y poder contar con el censo de procesos a cargo del  Grupo, como herramienta indispensable para afrontar la problemática al  respecto, lo que complementado con la intervención permanente en ellos, viene  arrojando resultados positivos; se digitaron 798 actas de conciliación y 11.250  resoluciones, respectivamente, y por último, para destacar, se han emitido  46.068 estudios de legalidad de peticiones por reclamaciones administrativas  desfavorables para los exportuarios, cuantificados en $1,714 billones;    

Que el apoyo permanente a los organismos de  control, investigación y judiciales ha sido otra faceta trascendental del  Grupo, pues les ha permitido a estos obtener información fehaciente, veraz y  oportuna para la toma de decisiones en los procesos que están adelantando por  la defraudación de que fue objeto el Estado colombiano;    

Que no obstante lo  anterior, continúan tareas por cumplir, puesto que parte de lo acaecido en  Foncolpuertos fue la posición asumida por exportuarios y sus apoderados, de  elevar múltiples y reiteradas reclamaciones, en aras de la búsqueda de que  alguna de ellas fuera despachada favorablemente y por ende, a pesar de la  productividad del Grupo se encuentran por resolver 25.147 estudios de legalidad  de peticiones por reclamaciones administrativas; la culminación del censo de  procesos y continuar con su atención debida; perfeccionar el Sistema Integrado  de Información; terminar el estudio de las actas de conciliación y resoluciones  expedidas por Foncolpuertos; proseguir con todo lo atinente a la depuración de  la nómina de pensionados, que ascienden a 15.353, aplicando las decisiones  administrativas y judiciales que en su momento se adopten; resolver 11.555  reclamaciones del Orden Secuencial de Pagos; aplicar 1.100 sentencias del programa  de Descongestión en laboral ordenado por el Consejo Superior de la Judicatura y  sustanciar 2006 sentencias de un total de 4.550 para aplicar aquellas que sean  revocadas a favor de la Nación, según lo dispuesto en los Acuerdos números 1795  y 1888 del 14 de mayo y 26 de junio de 2003 de dicha Corporación; así como,  coadyuvar con todos los organismos estatales en el esclarecimiento del caso de  corrupción acaecido alrededor de Foncolpuertos;    

Que de conformidad a los anteriores  considerandos, la vigencia de la planta de personal establecida en el Decreto número  207 de 2003, se hace necesaria para concluir las responsabilidades de tipo  administrativo, como quiera que las judiciales están condicionadas a decisiones  y términos de otras autoridades, asignadas al hoy Ministerio de la Protección  Social,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Prorrogar hasta el 31 de diciembre 2005, la vigencia de la planta de  personal adicional del Ministerio de la Protección Social, adscrita al Despacho  del Ministro, incluida en la planta de personal adoptada en el Decreto número  207 de 2003 y que conforma el Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del  Pasivo Social de Puertos de Colombia, la cual se disminuirá progresivamente de  acuerdo a las necesidades del servicio.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de  la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

El Director Departamento Administrativo de la  Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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