DECRETO 4311 DE 2004
(diciembre 21)
por el cual se prorroga la vigencia de la planta de personal del Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social Puertos de Colombia.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto ley número 1689 del 27 de junio de 1997, se ordenó la supresión y liquidación del Fondo de Pasivo Social de la empresa Puertos de Colombia, y se le asignó al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, hoy de la Protección Social, la atención de los procesos judiciales y demás reclamaciones de carácter laboral a cargo del mencionado Fondo;
Que a través de la Resolución número 03137 del 31 de diciembre de 1998, proferida por el desaparecido Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, hoy de la Protección Social, se creó el Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social Puertos de Colombia, adscrito al despacho del Ministro, con el propósito de coordinar todo lo relacionado con la citada empresa liquidada, cuya planta de personal fue establecida en forma transitoria mediante el Decreto número 2567 de 1999 y prorrogado a través de los Decretos números 3216 de 2002 y 207 de 2003 y que al tenor de lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 003744 de 2003 tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2004;
Que de conformidad con la labor desarrollada por el Grupo Interno de Trabajo, Gestión Pasivo Social Puertos de Colombia, durante el año 2004, se alcanzaron avances significativos en la resolución de reclamaciones administrativas en todos los órdenes, así como la atención y seguimiento de los procesos judiciales, a través de una verdadera defensa técnica, que han repercutido ostensiblemente de manera favorable para el erario, mas no fue suficiente para evacuar el sinnúmero de actividades específicas de las áreas de Pensiones, Administrativa, Sistema Nacional de Pagos, Prestaciones Económicas y Judicial y de Asesoría Legal que lo integran, por lo que se hace necesario su continuación para que finiquite las responsabilidades asignadas al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, hoy de la Protección Social, mediante el mencionado Decreto ley 1689 de 1997;
Que como logros destacables en este último período se advierten: la aplicación de 2.237 sentencias proferidas por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá D. C., descontándose por nómina $23.732 millones e impactando pensiones a favor del Estado por $1.567 millones al año, lo que se refleja a favor de la Nación en el estudio actuarial en cerca de $108.000 millones; así mismo, se logró consolidar el Sistema Integrado de Información del Grupo, que servirá para la agilización de los trámites y toma de decisiones; igualmente, se resolvieron desfavorablemente a los peticionarios, en derecho, aproximadamente 72.000 reclamaciones de Ley 4ª de 1976, cuyo monto de $531.000 millones repercutirá en la nómina-estudio actuarial-por la vida de los reclamantes y sus beneficiarios; también se logró identificar a 82 ex funcionarios públicos que se beneficiaban en aportes de salud al serles pagada por el Estado, con un costo de $500 millones anuales, debiendo estos además reintegrar lo pagado por ese concepto durante varios años y factores salariales convencionales a los cuales no tenían derecho por ostentar tal calidad;
Que con relación a la defensa técnica se pudo consolidar en gran medida la información, siendo esta validada para determinar la certeza de la misma, y poder contar con el censo de procesos a cargo del Grupo, como herramienta indispensable para afrontar la problemática al respecto, lo que complementado con la intervención permanente en ellos, viene arrojando resultados positivos; se digitaron 798 actas de conciliación y 11.250 resoluciones, respectivamente, y por último, para destacar, se han emitido 46.068 estudios de legalidad de peticiones por reclamaciones administrativas desfavorables para los exportuarios, cuantificados en $1,714 billones;
Que el apoyo permanente a los organismos de control, investigación y judiciales ha sido otra faceta trascendental del Grupo, pues les ha permitido a estos obtener información fehaciente, veraz y oportuna para la toma de decisiones en los procesos que están adelantando por la defraudación de que fue objeto el Estado colombiano;
Que no obstante lo anterior, continúan tareas por cumplir, puesto que parte de lo acaecido en Foncolpuertos fue la posición asumida por exportuarios y sus apoderados, de elevar múltiples y reiteradas reclamaciones, en aras de la búsqueda de que alguna de ellas fuera despachada favorablemente y por ende, a pesar de la productividad del Grupo se encuentran por resolver 25.147 estudios de legalidad de peticiones por reclamaciones administrativas; la culminación del censo de procesos y continuar con su atención debida; perfeccionar el Sistema Integrado de Información; terminar el estudio de las actas de conciliación y resoluciones expedidas por Foncolpuertos; proseguir con todo lo atinente a la depuración de la nómina de pensionados, que ascienden a 15.353, aplicando las decisiones administrativas y judiciales que en su momento se adopten; resolver 11.555 reclamaciones del Orden Secuencial de Pagos; aplicar 1.100 sentencias del programa de Descongestión en laboral ordenado por el Consejo Superior de la Judicatura y sustanciar 2006 sentencias de un total de 4.550 para aplicar aquellas que sean revocadas a favor de la Nación, según lo dispuesto en los Acuerdos números 1795 y 1888 del 14 de mayo y 26 de junio de 2003 de dicha Corporación; así como, coadyuvar con todos los organismos estatales en el esclarecimiento del caso de corrupción acaecido alrededor de Foncolpuertos;
Que de conformidad a los anteriores considerandos, la vigencia de la planta de personal establecida en el Decreto número 207 de 2003, se hace necesaria para concluir las responsabilidades de tipo administrativo, como quiera que las judiciales están condicionadas a decisiones y términos de otras autoridades, asignadas al hoy Ministerio de la Protección Social,
DECRETA:
Artículo 1°. Prorrogar hasta el 31 de diciembre 2005, la vigencia de la planta de personal adicional del Ministerio de la Protección Social, adscrita al Despacho del Ministro, incluida en la planta de personal adoptada en el Decreto número 207 de 2003 y que conforma el Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia, la cual se disminuirá progresivamente de acuerdo a las necesidades del servicio.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
El Director Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.