DECRETO 4310 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 4310  DE 2004    

(diciembre 21)    

por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto 231 de 2002.    

Nota:  Derogado por el Decreto 2555 de 2010,  artículo 12.2.1.1.4.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  legales y constitucionales, en especial las que conceden los numerales 11 y 25  del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia y 186 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el  artículo 43 de la Ley 795 de 2003,    

DECRETA    

Artículo 1°. El artículo 1° del Decreto 231 de 2002  quedará así:    

“A partir del 1° de enero del año 2010, la reserva para siniestros  ocurridos no avisados del ramo de seguro de riesgos profesionales se sujetará  al régimen general previsto en el artículo 7° del Decreto 839 de 1991  o la norma que lo modifique, adicione o sust ituya”.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

               

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