DECRETO 4298 DE 2004
(diciembre 20)
por el cual se modifica y adiciona el Decreto 3181 de 2002.
Nota: Modificado por el Decreto 3286 de 2005
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 52 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
Artículo 1º. El artículo 10 del Decreto 3181 de 2002 quedará así:
“Artículo 10. Vencido el término para el pago del pasivo cierto no reclamado, y una vez constituidas por el Gerente Liquidador las apropiaciones necesarias para:
1. Cubrir los gastos que se puedan generar en el desarrollo de las actividades orientadas a la finalización del proceso de liquidación.
2. La conservación de los archivos de la entidad, y
3. El pago de las obligaciones que se generen para la misma en razón de los procesos en curso, el remanente de los recursos será entregado a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en consideración a la entrega de recursos efectuada por la Nación, en cumplimiento de lo dispuesto por el literal d) del artículo 313 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, para cuyo efecto se procederá de la siguiente manera:
1. Se restituirán a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previa suscripción de un acta de entrega, las sumas suministradas por esta que no fueron utilizadas para el pago del pasivo cierto no reclamado a cargo de la liquidación, las cuales se encuentran representadas en Títulos de Tesorería TES y recursos líquidos, junto con los documentos que acreditan dicho pasivo. El acta de entrega de las sumas indicadas servirá de soporte a la entidad en liquidación para cancelar los registros contables correspondientes.
2. Se restituirán a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público las sumas de dinero disponibles a la culminación del proceso de liquidación, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la aprobación la cuenta final de la misma. De igual forma, se designa a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como beneficiaria de cualquier pago que en el futuro pueda corresponder a la Compañía de Financiamiento Comercial, Cofinpro S. A., en Liquidación”.
Artículo 2º. El Gerente Liquidador podrá suscribir los contratos y convenios que considere necesarios para la administración y realización de los activos no contemplados en el artículo anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 301, numeral 11 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el artículo 50, literal b) del Decreto 2211 de 2004.
Los recursos que se generen en desarrollo de dichos contratos deberán restituirse a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la liquidación parcial de cuentas, de acuerdo con el procedimiento que se determine en el respectivo contrato; dicha liquidación deberá efectuarse el 30 de junio y 31 de diciembre de cada año, durante la vigencia del contrato.
Artículo 3º. La atención de los procesos o situaciones jurídicas no definidas serán encomendadas, mediante contrato, al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, previa constitución de una reserva adecuada para tal fin.
Artículo 4º. Para la liquidación de la Compañía de Financiamiento Comercial, Cofinpro S. A., en Liquidación, se tendrán en cuenta en lo pertinente, además de las normas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero señaladas en el parágrafo 1º del artículo 2º del Decreto 3181 de 2002, los artículos 34, 35, 36 (procedimiento de enajenación en caso de urgencia), 38, 46, 53, 56, 60 y literales e), f), g) e i) del artículo 52 del Decreto 2211 de 2004.
Parágrafo. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto 2211 de 2004, la alusión a los procesos iniciados antes o después de la toma de posesión se entenderá que hace referencia a los procesos iniciados antes o después de la fecha a partir de la cual se decretó la liquidación de la Compañía de Financiamiento Comercial, Cofinpro S. A.
Artículo 5º. Modificado por el Decreto 3286 de 2005, artículo 1º. El proceso de liquidación de la entidad deberá concluir a más tardar el 20 de octubre de 2005.
El término de liquidación señalado en el presente decreto será el plazo máximo dentro del cual se deben cumplir los trámites establecidos en los artículos 52 y 53 del Decreto 2211 de 2004, en consecuencia, para todos los efectos, la existencia jurídica de la Compañía de Financiamiento Comercial Cofinpro S. A. en Liquidación, terminará, una vez cumplidos los trámites referidos.
Texto inicial: “De conformidad con lo dispuesto por el artículo 9º del Decreto 3181 de 2002, se prorroga el término de la liquidación de la Compañía de Financiamiento Comercial, Cofinpro S. A. en Liquidación, hasta por nueve (9) meses.”.
Artículo 6º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.