DECRETO 4298 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 4298 DE 2004    

(diciembre 20)    

por el cual se modifica y adiciona el Decreto 3181 de 2002.    

 Nota: Modificado por el Decreto 3286 de 2005    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las previstas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 52 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo 1º. El artículo 10 del  Decreto 3181 de 2002  quedará así:    

“Artículo 10.  Vencido el término para el pago del pasivo cierto no reclamado, y una vez  constituidas por el Gerente Liquidador las apropiaciones necesarias para:    

1. Cubrir los gastos que se  puedan generar en el desarrollo de las actividades orientadas a la finalización  del proceso de liquidación.    

2. La conservación de los  archivos de la entidad, y    

3. El pago de las obligaciones  que se generen para la misma en razón de los procesos en curso, el remanente de  los recursos será entregado a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito  Público, en consideración a la entrega de recursos efectuada por la Nación, en  cumplimiento de lo dispuesto por el literal d) del artículo 313 del Estatuto  Orgánico del Sistema Financiero, para cuyo efecto se procederá de la siguiente  manera:    

1. Se restituirán a la  Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previa suscripción de un acta  de entrega, las sumas suministradas por esta que no fueron utilizadas para el  pago del pasivo cierto no reclamado a cargo de la liquidación, las cuales se  encuentran representadas en Títulos de Tesorería TES y recursos líquidos, junto  con los documentos que acreditan dicho pasivo. El acta de entrega de las sumas  indicadas servirá de soporte a la entidad en liquidación para cancelar los  registros contables correspondientes.    

2. Se restituirán a la  Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público las sumas de dinero disponibles  a la culminación del proceso de liquidación, dentro de los 3 días hábiles  siguientes a la aprobación la cuenta final de la misma. De igual forma, se  designa a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como beneficiaria  de cualquier pago que en el futuro pueda corresponder a la Compañía de  Financiamiento Comercial, Cofinpro S. A., en Liquidación”.    

Artículo 2º. El Gerente  Liquidador podrá suscribir los contratos y convenios que considere necesarios  para la administración y realización de los activos no contemplados en el  artículo anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 301, numeral 11  del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el artículo 50, literal b) del Decreto 2211 de 2004.    

Los recursos que se generen en  desarrollo de dichos contratos deberán restituirse a la Nación-Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a  la liquidación parcial de cuentas, de acuerdo con el procedimiento que se  determine en el respectivo contrato; dicha liquidación deberá efectuarse el 30  de junio y 31 de diciembre de cada año, durante la vigencia del contrato.    

Artículo 3º. La atención de los  procesos o situaciones jurídicas no definidas serán encomendadas, mediante  contrato, al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, previa  constitución de una reserva adecuada para tal fin.    

Artículo 4º. Para la  liquidación de la Compañía de Financiamiento Comercial, Cofinpro S. A., en  Liquidación, se tendrán en cuenta en lo pertinente, además de las normas del  Estatuto Orgánico del Sistema Financiero señaladas en el parágrafo 1º del  artículo 2º del Decreto 3181 de 2002,  los artículos 34, 35, 36 (procedimiento de enajenación en caso de urgencia),  38, 46, 53, 56, 60 y literales e), f), g) e i) del artículo 52 del Decreto 2211 de 2004.    

Parágrafo. Para efectos de lo  dispuesto en el artículo 46 del Decreto 2211 de 2004,  la alusión a los procesos iniciados antes o después de la toma de posesión se  entenderá que hace referencia a los procesos iniciados antes o después de la  fecha a partir de la cual se decretó la liquidación de la Compañía de  Financiamiento Comercial, Cofinpro S. A.    

Artículo 5º. Modificado  por el Decreto 3286 de 2005,  artículo 1º. El  proceso de liquidación de la entidad deberá concluir a más tardar el 20 de octubre  de 2005.    

El término de liquidación señalado en el presente  decreto será el plazo máximo dentro del cual se deben cumplir los trámites  establecidos en los artículos 52 y 53 del Decreto 2211 de 2004,  en consecuencia, para todos los efectos, la existencia jurídica de la Compañía  de Financiamiento Comercial Cofinpro S. A. en Liquidación, terminará, una vez  cumplidos los trámites referidos.    

Texto inicial: “De conformidad con lo dispuesto por el  artículo 9º del Decreto 3181 de 2002, se prorroga el término de la liquidación de la Compañía de  Financiamiento Comercial, Cofinpro S. A. en Liquidación, hasta por nueve (9)  meses.”.    

Artículo 6º. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de  diciembre de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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