DECRETO 4296 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 4296 DE 2004    

(diciembre 20)    

por el cual  se modifica el artículo 30 del Decreto 948 de 1995.    

Nota: Ver Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de  sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  de las atribuidas por los artículos 73 y 74 del Decreto ley 2811  de 1974, y    

CONSIDERANDO:    

Que las quemas abiertas controladas en áreas rurales  se vienen realizando teniendo en cuenta la normatividad ambiental vigente y de  acuerdo a procedimientos que conllevan al establecimiento de franjas  protectoras para la población, los ecosistemas y la infraestructura, lográndose  con ello la reducción de los impactos sobre el ambiente y por ende sobre la  salud de las comunidades, según se puede corroborar en estudios de seguimiento  y monitoreo de la calidad del aire realizados por las autoridades ambientales  regionales y en estudios epidemiológicos, sociales y económicos realizados por  diferentes instituciones;    

Que se considera como la alternativa de mayor  beneficio tanto para el sector productivo como para la calidad del ambiente y  vida de la población circunvecina, aquella que permita una modificación y  ajuste gradual de las prácticas para las quemas controladas en actividades  agrícolas y mineras;    

Que de conformidad con lo anterior, se determina que  es viable modificar el artículo 30 del Decreto  948 del 5 de junio de 1995 modificado por los Decretos 2107 del  30 de noviembre de 1995 y 903 del  19 de mayo de 1998, siempre y cuando se establezcan los requisitos, términos,  condiciones y obligaciones a las que deberán sujetarse las quemas controladas  en actividades agrícolas y mineras a que se refiere el inciso segundo del mismo  artículo, a partir del año 2005,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Modifícase el artículo 30 del Decreto  948 del 5 de junio de 1995 modificado por los Decretos 2107 del  30 de noviembre de 1995 y 903 del  19 de mayo de 1998, el cual quedará de la siguiente manera:    

“Artículo  30. Quemas abiertas en áreas rurales. Queda prohibida la práctica  de quemas abiertas rurales, salvo las quemas controladas en actividades  agrícolas y mineras a que se refiere el inciso siguiente:    

Las quemas abiertas en áreas rurales que se hagan  para la preparación del suelo en actividades agrícolas, el descapote del terreno  en actividades mineras, la recolección de cosechas o disposición de rastrojos y  las quemas abiertas producto de actividades agrícolas realizadas para el  control de los efectos de las heladas, estarán controladas y sujetas a las  reglas que para el efecto establezcan el Ministerio de Agricultura y Desarrollo  Rural, el Ministerio de la Protección Social y el Ministerio de Ambiente,  Vivienda y Desarrollo Territorial, con miras a la disminución de dichas quemas,  al control de la contaminación atmosférica, la prevención de incendios, la  protección de la salud, los ecosistemas, zonas protectoras de cuerpos de agua e  infraestructura.    

Parágrafo 1º. En un plazo no mayor a dos meses,  contados a partir de la vigencia del presente decreto los citados Ministerios deberán  expedir la reglamentación requerida en el presente artículo, la cual contendrá  los requisitos, términos, condiciones y obligaciones que se deben cumplir para  que se puedan efectuar las quemas agrícolas controladas de que trata el  presente artículo a partir del 1º de enero de 2005″.    

Nota, artículo 1º: Ver artículo  2.2.5.1.3.14. del Decreto 1076 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Artículo 2º. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial  y deroga todas las normas que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de diciembre de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Carlos  Gustavo Cano Sanz.    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio  Betancourt.    

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorial,    

Sandra Suárez  Pérez.    

               

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