DECRETO 4251 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO  4251 DE 2004    

(diciembre  16)    

por el  cual se modifica el artículo nuevo del Decreto 398 de 2002,  adicionado por el artículo 2° del Decreto 1248 de 2004.    

Nota: Ver Decreto 1082 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificase el  artículo nuevo del Decreto 398 de 2002,  adicionado por el artículo 2° del Decreto 1248 de 2004,  el cual quedará así:    

Artículo  nuevo. Atendiendo las políticas del Gobierno Nacional sobre Crecimiento  Económico Sostenible y Generación de Empleo contenidas en la Ley 812 de 2003, así  como las condiciones socioeconómicas y culturales de las regiones, la  Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios podrá promover la creación  de empresas de servicios públicos de carácter regional de tal forma que se  permita una gestión propia de los participantes, con sus consecuentes responsabilidades.  En tal caso, la prestación del servicio se entregará a la empresa así  constituida, la cual deberá contratar al operador especializado y al supervisor  del contrato de operación, previamente escogidos a través de un proceso de  selección, mediante actos administrativos expedidos por la Superintendencia de  Servicios Públicos.    

La prestación del servicio por el  operador especializado que seleccione la Superintendencia de Servicios Públicos  Domiciliarios y la supervisión del contrato de operación respectivo se hará  conforme a los términos y condiciones que señale esta Entidad.    

Parágrafo. Para la designación  del supervisor del Contrato, la Superintendencia de Servicios Públicos  Domiciliarios adelantará un proceso de selección que se regirá, en lo  pertinente, por el procedimiento establecido en el Decreto 398 de 2002,  el Decreto 1248 de 2004,  y además normas que los modifique n o adicionen.    

Nota,  artículo 1º: Ver artículo 2.2.8.1.14. del Decreto 1082 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional.    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 398 de 2002  y el Decreto 1248 de 2004.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de  diciembre de 2004.    

                                                                         ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

La Ministra de Ambiente, Vivienda  y Desarrollo Territorial,    

                                                                         Sandra  Suárez Pérez    

El Director del Departamento  Nacional de Planeación,    

                                            Santiago  Montenegro Trujillo    

               

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