DECRETO 4247 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO  4247 DE 2004    

(diciembre  16)    

por el  cual se modifica la planta de personal de la Caja Nacional de Previsión Social,  Cajanal, Empresa Industrial y Comercial del Estado.    

Nota: Modificado parcialmente por el Decreto 4564 de 2009.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del  artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Caja Nacional de Previsión  Social, Cajanal, Empresa Industrial y Comercial del  Estado, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el  estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004;    

Que la Caja Nacional de Previsión  Social, Cajanal, Empresa Industrial y Comercial del  Estado cuenta con el concepto favorable expedido por la Dirección General del  Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para  efectos de modificar su planta de personal;    

Que la Junta Directiva de la Caja  Nacional de Previsión Social, Cajanal, Empresa  Industrial y Comercial del Estado, en sesión del 27 de octubre de 2004, debatió  la propuesta de modificación de la planta de personal y determinó presentarla  al Gobierno Nacional para su aprobación,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Suprímense  de la planta de personal de la Caja Nacional de Previsión Socia, Cajanal, Empresa Industrial y Comercial del Estado, cuatro  (4) empleos de trabajadores oficiales.    

Artículo 2°. Como consecuencia de  lo dispuesto en el artículo anterior, el número de trabajadores oficiales al  servicio de la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal,  Empresa Industrial y Comercial del Estado, será de doscientos diez (210).    

Artículo 3°. Créanse en la planta  de personal de empleados públicos de la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, Empresa Industrial y Comercial del Estado, los  siguientes cargos:    

Número de Cargos    Dependencia y denominación                    del empleo Código  Grado    

DESPACHO DEL GERENTE    

2  (dos)    Asesor         1020  07    

Artículo 4°. El presente Decreto rige  a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 64 de 2004.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de  diciembre de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera    

El Ministro de la Protección  Social,    

Diego Palacio Betancourt    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano              

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