DECRETO 4243 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO  4243 DE 2004    

(diciembre  16)    

por el  cual se modifica parcialmente el artículo 19 del Decreto  Reglamentario 2788 de 2004.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 555-2 del Estatuto Tributario,    

CONSIDERANDO:    

Que en el Decreto  Reglamentario 2788 de 2004 se señalaron los plazos de inscripción en el  Registro Unico Tributario a que hace referencia el artículo 555-2 del Estatuto  Tributario;    

Que con ocasión de esta  inscripción a través de Internet, se han presentado inconvenientes que no han  permitido el cumplimiento de la obligación dentro de los plazos señalados,  siendo necesario en consecuencia ampliarlos, para garantizar el cumplimiento de  la obligación y una mejor prestación del servicio,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícanse los  plazos contenidos en los numerales 1 y 2 del artículo 19 del Decreto 2788 de 2004,  los cuales quedan así:    

1. Responsables del impuesto  sobre las ventas pertenecientes al régimen común, personas jurídicas  declarantes del impuesto sobre la renta, agentes retenedores, importadores,  exportadores y demás usuarios aduaneros, en las fechas que se indican a continuación,  dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT o del documento de  identificación correspondiente:    

Dos últimos dígitos    Desde           Hasta    

01 a 07 y 50 a 56        11 enero de 2005  14 enero de 2005    

08 a 14 y 57 a 63        17 enero de 2005  21 enero de 2005    

15 a 21 y 64 a 70        24 enero de 2005  28 enero de 2005    

22 a 28 y 71 a 77        31 enero de 2005  04 febrero de 2005    

29 a 35 y 78 a 85        07 febrero de 2005         11 febrero de 2005    

36 a 42 y 86 a 92        14 febrero de 2005         18 febrero de 2005    

43 a 49 y 93 a 00        21 febrero de 2005         25 febrero de 2005    

2. Personas naturales que durante  el año gravable 2003 hayan sido declarantes únicamente del impuesto sobre la  renta y continúen con tal calidad en el período gravable 2004, así como los no  contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio, en las fechas que se  indican a continuación, dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT o del  documento de identificación correspondiente:    

Dos últimos dígitos    Desde         Hasta    

01 a 16    28 Febrero de 2005         04  Marzo de 2005    

17 a 33    07 Marzo de 2005  11 Marzo  de 2005    

34 a 50    14 Marzo de 2005  18 Marzo de 2005    

51 a 67    28 Marzo de 2005  01 Abril  de 2005    

68 a 84    04 Abril de 2005    08 Abril  de 2005    

85 a 00    11 Abril de 2005    15 Abril  de 2005    

Artículo 2°. Vigencia. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le  sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de  diciembre de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera    

               

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