DECRETO 4235 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 4235 DE 2004    

(diciembre 16)    

por el cual se  modifica parcialmente el Decreto 3238 de 2004.    

Nota 1: Derogado  por el Decreto 3982 de 2006,  artículo 21.    

Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 3333 de 2005    

Nota 3: Ver Sentencia del Consejo de Estado del  22 de septiembre de 2010. Expediente: 11001-03-25-000-2005-00161-01 (7659-05).  Sección 2ª. Actor: José Ignacio Arango Bernal. Ponente: Bertha Lucía Ramírez de  Páez.     

Nota  4: Ver  Sentencia del Consejo de Estado del 23 de julio de 2009. Expediente: 11001-03-25-000-2005-00026-00 (0896-05).  Sección 2ª. Actor: Osman Hipólito Roa Sarmiento. Ponente: Alfonso Vargas  Rincón.    

Nota 5: Ver Sentencia del Consejo de Estado del  2 de abril de 2009. Expediente:  11001-03-25-000-2005-00231-00 (9901-05). Sección 2ª. Actor: Cristian Albert Uscátegui Sánchez.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el  numeral 5.7 del artículo 5° de la Ley 715 de 2001 y el artículo  9° del Decreto ley 1278  de 2002,    

DECRETA:    

Artículo 1°. modifícase el inciso 1° del  artículo 7° del Decreto 3238 de 2004,  el cual quedará así:    

“Artículo 7°. Requisitos para el ingreso. Podrán inscribirse en el concurso de  docentes quienes reúnan los requisitos señalados en los artículos 116 y 118 de  la Ley 115 de 1994, en  concordancia con lo establecido en los artículos 3°, 10, 12 parágrafo 1°, 21  del Decreto ley 1278  de 2002. Para efectos del concurso de ingreso a la Carrera Administrativa  Docente, el título de Tecnólogo en Educación será equivalente al de Normalista  Superior.”    

Artículo 2°. Derogado por el Decreto 3333 de 2005, artículo 8º. Modifícase el artículo 8° del Decreto 3238 de 2004,  el cual quedará así:    

“Artículo 8°. Inscripción  a las pruebas y al concurso. Para la inscripción, el aspirante deberá:    

a)Inscribirse a las pruebas ante ICFES de  acuerdo con los procedimientos que para tal efecto establezca;    

b)Inscribirse al concurso ante las Secretarías de Educación  diligenciando y entregando el formulario único de inscripción al concurso, el  cual podrá reclamar en dichas secretarías o bajar de Internet. En el momento de  la radicación del formulario único de inscripción al concurso se le entregará  al aspirante el comprobante de recibo.    

El Ministerio de Educación Nacional diseñará el formulario único de  inscripción que será publicado en la página Web del Ministerio y de ser posible  en las páginas de las entidades territoriales certificadas. El interesado podrá  reproducirlos o solicitarlos sin costo alguno en la Secretaría de Educación de  la entidad territorial correspondiente. Cuando cuenten con los medios  tecnológicos apropiados, las Secretarías de Educación de las entidades  territoriales certificadas preverán en las convocatorias el sistema de  inscripción vía Internet y en todo caso deberán garantizar la igualdad de  oportunidades para concursar.    

La entidad territorial certificada inscribirá a todos los  aspirantes quienes asumirán la responsabilidad de la veracidad de los datos  consignados en el formato, esta información se entenderá suministrada bajo la  gravedad del juramento. El aspirante que supere las pruebas de aptitudes, de  competencias básicas y psicotécnicas, únicamente aportará los documentos que  acrediten títulos y experiencia en el momento de la entrevista y valoración de  antecedentes. Si en la valoración de antecedentes se encuentra que el aspirante  no cumple con los requisitos establecidos para el ejercicio del cargo para el  cual concursa, será excluido del concurso.    

En la convocatoria la entidad territorial certificada establecerá  el término para realizar las inscripciones al concurso, el cual no podrá ser  menor de quince(15) días calendario. Vencido el término de inscripción, las  secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas publicarán  las listas de inscritos al concurso, por un término no menor a tres (3) días  hábiles. El Icfes por su parte publicará la lista de  admitidos a las pruebas, indicando el lugar, fecha y hora de su realización.    

Los aspirantes admitidos a las pruebas del Icfes,  podrán ser citados y presentar las pruebas sin que ello implique la inscripción  al concurso la cual solo se perfecciona mediante la inscripción ante la  respectiva entidad territorial, en las condiciones previstas en este artículo y  dentro del período establecido en la convocatoria.    

El aspirante que no cumpla el procedimiento establecido en el  presente artículo para la inscripción al concurso será excluido del mismo.    

Parágrafo 1°.Los aspirantes al concurso de docentes deberán indicar  en el formato de inscripción el Nivel de Preescolar, el Ciclo de Básica  Primaria o el área de conocimiento y asignatura en el ciclo de Básica  Secundaria y Media, para el cual concursan. Asimismo, los aspirantes al  concurso de directivos docentes deberán indicar en el formato de inscripción el  cargo de director rural, coordinador o rector, para el cual concursan. En el  caso en que los aspirantes aprueben el concurso y por tanto sean incluidos en  la lista de elegibles, solo podrán ser nombrados en la entidad territorial, en  el nivel, ciclo o área de conocimiento o en el cargo para el que se  inscribieron.    

Parágrafo 2°. Las entidades territoriales certificadas podrán  solicitar al Ministerio de Educación Nacional que adelante inscripciones al  concurso de las respectivas entidades, durante el lapso definido para el efecto  en la convocatoria, en las instalaciones del Ministerio en la ciudad de  Bogotá.”    

Nota, artículo 2º: Ver Sentencia del Consejo de  Estado del 22 de septiembre de 2010.  Exp. 11001-03-25-000-2005-00161-01 (7659-05).  Sección 2ª. Actor: José Ignacio Arango Bernal. Ponente: Bertha Lucía Ramírez de  Páez.    

Artículo 3°. Derogado por el Decreto 3333 de 2005, artículo 8º. Modifícase los literales a), b), c) y d) del  artículo 12 del Decreto 3238 de 2004,  los cuales quedarán así:    

“a) Prueba de aptitudes y  competencias básicas     50%    

b) Prueba psicotécnica                       20%    

c) Entrevista                                      10%    

d) Valoración de antecedentes         20%.”    

Nota, artículo 3º: Ver Sentencia del Consejo de  Estado del 22 de septiembre de 2010.  Exp. 11001-03-25-000-2005-00161-01 (7659-05).  Sección 2ª. Actor: José Ignacio Arango Bernal. Ponente: Bertha Lucía Ramírez de  Páez.    

Artículo 4°. Modifícase  el artículo 13 del Decreto 3238 de 2004, adicionando el siguiente parágrafo:    

“Parágrafo  2°.La lista de elegibles la conformará cada  entidad territorial de acuerdo con sus efectivas necesidades del  servicio.”    

Nota, artículo 4º: Ver Sentencia del Consejo de  Estado del 22 de septiembre de 2010.  Exp.  11001-03-25-000-2005-00161-01 (7659-05).  Sección 2ª. Actor: José Ignacio Arango Bernal. Ponente: Bertha Lucía Ramírez de  Páez.    

Artículo 5°.Vigencia. El presente decreto  rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean  contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de diciembre de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

La Ministra de Educación Nacional,    

Cecilia María Vélez White.    

El Director del Departamento Administrativo de la  Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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