DECRETO 4232 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO  4232 DE 2004    

(diciembre  16)    

por el  cual se nombra un Miembro Principal en la Junta Directiva de la Cámara de  Comercio de Cúcuta.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 80  del Decreto ley 410 de  1971 y el Decreto 898 de 2002,    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo con lo dispuesto  en el artículo 80 del Código de Comercio, el Gobierno Nacional estará  representado en las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio hasta en una  tercera parte de cada Junta;    

Que el artículo 12 del Decreto  898 del 2002 establece que las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio se  integrarán teniendo en cuenta el número de comerciantes con matrícula vigente  al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al que se realice la  elección, de la siguiente manera:    

1. Las Cámaras de Comercio que  tengan hasta 15.000 comerciantes, seis (6) miembros principales y seis (6)  suplentes personales.    

2. Las Cámaras de Comercio con  más de 15.000 y hasta 30.000 comerciantes, nueve (9) miembros principales y  nueve (9) miembros suplentes personales.    

3. Las Cámaras de Comercio con  más de 30.000 comerciantes, doce (12) miembros principales y doce (12) miembros  suplentes personales.    

Que de conformidad con las normas  citadas y según cuadro suministrado por la Superintendencia de Industria y  Comercio, la Representación del Gobierno Nacional en la Junta Directiva de la  Cámara de Comercio de Cúcuta, corresponde a un total de dos (2) miembros  principales y dos (2) miembros suplentes.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nómbrase al doctor  Javier José Contreras Granados, identificado con la cédula de ciudadanía número  13.476.674 de Cúcuta, como Miembro Principal en representación del Gobierno  Nacional en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Cúcuta, en reemplazo  del doctor Gonzalo Arenas Hernández.    

Artículo 2°. El nuevo directivo  nombrado deberá posesionarse ante la Junta Directiva de la respectiva Cámara de  Comercio.    

Artículo 3°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Comuníquese, publíquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de  diciembre de 2004.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Comercio,  Industria y Turismo,    

Jorge  Humberto Botero    

               

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