DECRETO 4229 DE 2004
(diciembre 15)
por el cual se adicionan las excepciones contempladas en el artículo 121 del Decreto 1950 de 1973.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 29 del Decreto ley 2400 de 1968, subrogado por el artículo 1° del Decreto ley 3074 del mismo año,
DECRETA:
Artículo 1°. La persona que s encuentre gozando de pensión de jubilación y que no haya llegado a la edad de 65 años podrá ser reintegrada al servicio en el empleo de Subdirector de Departamento Administrativo.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 15 de diciembre de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.