DECRETO 4226 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 4226 DE 2004    

(diciembre 15)    

por el cual se fija la proporción en que debe distribuirse  entre los municipios afectados, el Impuesto de Industria y Comercio que  corresponde pagar a la Central de Generación Eólica de Jepirachi y a las  pequeñas Centrales Hidroeléctricas de Dolores y Pajarito.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades legales, en especial la conferida por el artículo 7° de la Ley 56 de 1981, y    

CONSIDERANDO:    

Que el literal a) del artículo 7° de la Ley 56 de 1981 autorizó  para que las entidades propietarias de generación de energía eléctrica pudieran  ser gravadas con el Impuesto de Industria y Comercio por cada kilovatio  instalado;    

Que el mismo artículo preceptúa que corresponde al Gobierno  Nacional fijar mediante Decreto la proporción en que dicho impuesto debe  distribuirse entre los diferentes Municipios afectados donde se realicen las  obras;    

Que en jurisdicción del municipio de Uribia (departamento  de La Guajira), Empresas Públicas de Medellín ESP adelantó la construcción de  la Central de Generación Eólica de Jepirachi;    

Que en jurisdicción de los municipios de Angostura y  Yarumal (Antioquia), Empresas Públicas de Medellín ESP adelantó la construcción  de las pequeñas Centrales Hidroeléctrica s de Dolores y Pajarito;    

Que de acuerdo con el artículo 13 del Decreto 2024 de 1982,  reglamentario de la Ley 56 de 1981, el  Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 18 1287 del 5 de octubre de  2004, por la cual se fija las fechas de entrada en operación comercial y  capacidad instalada de la Central de Generación Eólica de Jepirachi y de las  pequeñas Centrales Hidroeléctricas de Dolores y Pajarito;    

Por lo anterior,    

DECRETA:    

Artículo 1°.Fíjase la siguiente proporción en que debe  distribuirse el Impuesto de Industria y Comercio a la capacidad eléctrica  instalada en la Central de Generación Eólica de Jepirachi y en las pequeñas  Centrales Hidroeléctricas de Dolores y Pajarito, entre los municipios afectados  por esta obra, así:    

Distribución  de afectación    

Nombre de  la Central Municipios afectados Porcentaje % Kilovatios

  por la construcción instalados    

Pequeña Central

  Hidroeléctrica de Dolores Angostura, Antioquia      1008.300    

Pequeña Central

  Hidroeléctrica de Pajarito Yarumal, Antioquia  1004.900    

Parque  Eólico de Jepirachi Uribia, La Guajira  10019.500    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de diciembre de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Mina y Energía,    

Luis Ernesto Mejía Castro.    

               

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