DECRETO 4216 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 4216 DE 2004    

(diciembre 14)    

por el cual se suprimen cargos vacantes de la planta de  personal administrativo de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el  numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 18 de la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003  disponen que los cargos que quedaren vacantes, como consecuencia de la  jubilación o pensión de vejez de los servidores públicos que los desempeñaren,  deberán ser suprimidos;    

Que la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP,  presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación  técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para  efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable  del Departamento Administrativo de la Función Pública;    

Que la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP,  cuenta con concepto de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar su  planta de personal;    

Que mediante sesión del 29 de julio de 2004 el Consejo  Directivo Nacional, debatió y aprobó la propuesta de modificación de planta de  personal y decidió someterla a la aprobación del Gobierno Nacional,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Suprímanse de la planta de personal de la  Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, los siguientes cargos  vacantes:    

N° de  cargos                     Dependencia y  denominación del cargo        Código       Grado    

                  Planta Global    

1 (uno)       Profesional Universitario                3020     14    

1 (uno)       Profesional Universitario                3020     12    

3 (tres)       Secretario                                    5140     13    

2 (dos         Secretario                                    5140     10    

5 (cinco)      Auxiliar  de Servicios Generales       5335     07    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su publicación y modifica las disposiciones que le sean contrarias, en  especial el Decreto 220 de 2004.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de diciembre de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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