DECRETO 4210 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 4210 DE 2004    

(diciembre 14)    

Decreto por el cual se modifica el Régimen General de  Inversiones de Capital del exterior en Colombia y de capital colombiano en el  exterior.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren  el artículo 189 numeral 11 de la Constitución  Política, el artículo 15 de la Ley 9ª de 1991 y el  artículo 59 de la Ley 31 de 1992 y oído  el Concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El literal d) del artículo 10 del Decreto 2080 de 2000  quedará así:    

“d) Remitir al exterior, en moneda libremente  convertible, las sumas recibidas producto de la enajenación de la inversión  dentro del país, o de la liquidación de la empresa o portafolio o de la  reducción de su capital. Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el  artículo 36 respecto a las inversiones de portafolio.”    

Artículo 2°. El artículo 36 del Decreto 2080 de 2000  quedará así:    

“Los reembolsos de capitales y las transferencias de  utilidades correspondientes a las inversiones de portafolio se harán con  arreglo al Régimen General de Inversiones de Capital del Exterior.    

La inversión de portafolio deberá permanecer por un  período mínimo de un año, contado a partir de la fecha de la canalización del  mercado cambiario. En consecuencia, la transferencia al exterior de los  capitales una vez liquidada la inversión solo podrá hacerse una vez haya  transcurrido el plazo antes indicado.    

No obstante lo anterior, la transferencia al exte rior de  las utilidades netas correspondientes a las inversiones de portafolio podrá  hacerse por períodos inferiores a un año.    

Las utilidades netas generadas por la inversión se  determinarán con base en el estado de cuentas que debidamente certificado por  su revisor fiscal presente el administrador local, con la constancia del pago  de los impuestos correspondientes.”    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de diciembre de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Jorge Humberto Botero.    

El Director del Departamento Nacional de Planeación,    

Santiago Montenegro Trujillo.    

               

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