DECRETO 4191 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 4191 DE 2004    

(diciembre 13)    

por el cual se confiere la Condecoración “Orden de Boyacá” en  el Grado “Gran Oficial” a unos señores Oficiales Generales de la  Policía Nacional.    

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales en especial la  que le confiere el artículo 11 del Decreto 2396 de 1954,  modificado por el Decreto 3273 de 1980,  y    

CONSIDERANDO:    

Que la “Orden de  Boyacá” fue creada por el Libertador para premiar los esfuerzos y  sacrificios de los próceres y restablecida con ocasión del primer centenario de  la batalla que selló la independencia de Colombia, es galardón valiosísimo que  se otorga a los oficiales señalado por sus servicios a la Patria;    

Que el artículo 17 inciso 3°  del Decreto 2396 de 1954,  dispone que la Orden de Boyacá en el grado “Gran Oficial” podrá  conferirse a los Brigadieres Generales;    

Que el artículo 1° del Decreto 3273 de 1980  “por el cual se modifican y concuerdan las disposiciones del Decreto 2396 de 1954  con las del Decreto 2919 de 1980”,  señaló los grados que tiene la Orden de Boyacá;    

Que los señores Brigadieres  Generales, Gómez Heredia José Luis, Herrera Carreño Hipólito, Ramírez Sánchez  Mario Fernando, Gómez Guzmán Mauricio y Carrillo Vanegas Rubén se han  distinguido por sus méritos y abnegados servicios prestados a la Patria, a la  Institución Castrense y han honrado con sus virtudes la carrera de las armas;    

Que corresponde al Gobierno  Nacional premiar a quienes con desprendimiento de sus intereses, se consagran  al servicio de la Nación,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Confiérase la  Condecoración “Orden de Boyacá” en el Grado de “Gran  Oficial”, a los siguientes Oficiales Generales de la Policía Nacional, que  se indican a continuación:    

BG    Gómez Heredia  José Luis Alberto  CC. 19167671    

BG    Herrera  Carreño Hipólito  CC. 19251955    

BG    Ramírez  Sánchez Mario Fernando CC. 19214529    

BG    Gómez Guzmán  Mauricio  CC. 19200391    

BG    Carrillo  Vanegas Rubén  CC. 19214512    

Artículo 2°. La condecoración  otorgada en el presente decreto, será impuesta a los agraciados de acuerdo con  el Reglamento de Ceremonial y Protocolo Policial, el día 15 de diciembre de  2004.    

Artículo 3°. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de  diciembre de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

La Ministra de Relaciones  Exteriores,    

Carolina Barco.    

El Ministro de Defensa  Nacional,    

Jorge Alberto Uribe Echavarría.    

               

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