DECRETO 4191 DE 2004
(diciembre 13)
por el cual se confiere la Condecoración “Orden de Boyacá” en el Grado “Gran Oficial” a unos señores Oficiales Generales de la Policía Nacional.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales en especial la que le confiere el artículo 11 del Decreto 2396 de 1954, modificado por el Decreto 3273 de 1980, y
CONSIDERANDO:
Que la “Orden de Boyacá” fue creada por el Libertador para premiar los esfuerzos y sacrificios de los próceres y restablecida con ocasión del primer centenario de la batalla que selló la independencia de Colombia, es galardón valiosísimo que se otorga a los oficiales señalado por sus servicios a la Patria;
Que el artículo 17 inciso 3° del Decreto 2396 de 1954, dispone que la Orden de Boyacá en el grado “Gran Oficial” podrá conferirse a los Brigadieres Generales;
Que el artículo 1° del Decreto 3273 de 1980 “por el cual se modifican y concuerdan las disposiciones del Decreto 2396 de 1954 con las del Decreto 2919 de 1980”, señaló los grados que tiene la Orden de Boyacá;
Que los señores Brigadieres Generales, Gómez Heredia José Luis, Herrera Carreño Hipólito, Ramírez Sánchez Mario Fernando, Gómez Guzmán Mauricio y Carrillo Vanegas Rubén se han distinguido por sus méritos y abnegados servicios prestados a la Patria, a la Institución Castrense y han honrado con sus virtudes la carrera de las armas;
Que corresponde al Gobierno Nacional premiar a quienes con desprendimiento de sus intereses, se consagran al servicio de la Nación,
DECRETA:
Artículo 1°. Confiérase la Condecoración “Orden de Boyacá” en el Grado de “Gran Oficial”, a los siguientes Oficiales Generales de la Policía Nacional, que se indican a continuación:
BG Gómez Heredia José Luis Alberto CC. 19167671
BG Herrera Carreño Hipólito CC. 19251955
BG Ramírez Sánchez Mario Fernando CC. 19214529
BG Gómez Guzmán Mauricio CC. 19200391
BG Carrillo Vanegas Rubén CC. 19214512
Artículo 2°. La condecoración otorgada en el presente decreto, será impuesta a los agraciados de acuerdo con el Reglamento de Ceremonial y Protocolo Policial, el día 15 de diciembre de 2004.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de diciembre de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Carolina Barco.
El Ministro de Defensa Nacional,
Jorge Alberto Uribe Echavarría.