DECRETO 4184 DE 2004

Decretos 2004

  

DECRETO 4184 DE 2004    

(diciembre 13)    

por el cual se nombra un Miembro Principal en la  Junta Directiva de la  Cámara de Comercio de Quibdó.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales  y legales, en especial de las conferidas por el artículo 80 del Decreto ley 410 de  1971 y el Decreto 898 de 2002,    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 del  Código de Comercio, el Gobierno Nacional estará representado en las Juntas  Directivas de las Cámaras de Comercio hasta en una tercera parte de cada Junta;    

Que el artículo 12 del Decreto 898 de 2002  establece que las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio se integrarán  teniendo en cuenta el número de comerciantes con matrícula vigente al 31 de  diciembre del año inmediatamente anterior al que se realice la elección, de la  siguiente manera:    

1. Las Cámaras de Comercio que tengan hasta 15.000  comerciantes, seis (6) miembros principales y seis (6) suplentes personales.    

2. Las Cámaras de Comercio con más de 15.000 y hasta  30.000 comerciantes, nueve (9) miembros principales y nueve (9) miembros  suplentes personales.    

3. Las Cámaras de Comercio con más de 30.000 comerciantes,  doce (12) miembros principales y doce (12) miembros suplentes personales;    

Que de conformidad con las normas citadas y según cuadro  suministrado por la  Superintendencia de Industria y Comercio, la  Representación del Gobierno Nacional en la  Junta Directiva de la  Cámara de Comercio de Quibdó, corresponde a un total de dos  (2) miembros principales y dos (2) miembros suplentes;    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nómbrase al doctor Luis Corando Velásquez  Parra, identificado con la cédula de ciudadanía número 11793402 de Quibdó,  como Miembro Principal en representación del Gobierno Nacional en la  Junta Directiva de la  Cámara de Comercio de Quibdó, en reemplazo de la doctora Alba  Lucía Cardona Rojas.    

Artículo 2°. El nuevo directivo nombrado, deberá  posesionarse ante la  Junta Directiva de la respectiva Cámara de Comercio.    

Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su publicación.    

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de diciembre de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Jorge Humberto Botero.    

           

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