DECRETO 4177 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 4177 DE 2004    

(diciembre 10)        

por el cual se  establece el límite máximo salarial de los empleados públicos de las entidades  territoriales y se dictan otras disposiciones    

 Nota 1: Derogado por el Decreto 941 de 2005,  artículo 5.    

 Nota  2: Ver Sentencia del 10 de  abril de 2008  el Consejo de Estado. Exp.  1225-05. Sección 2ª. Actor: Carlos Edward Osorio Aguiar. Ponente: Alfonso Vargas Rincón. Ver Auto  del 3 de marzo de 2005 dentro del mismo Expediente.    

El Presidente de la  República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1º. El límite  máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las  entidades territoriales para el año2004 queda determinado así:    

Nivel Jerárquico Sistema General  Límite máximo asignación básica mensual $    

Directivo  5.753.304    

Asesor  5.360.716    

Ejecutivo  3.744.889    

Profesional  3.286.760    

Técnico  1.388.252    

Asistencial 1.374.476    

Parágrafo.  Los Niveles Administrativo y Operativo del Sistema de Nomenclatura y  Clasificación de Empleos de las entidades territoriales contemplados en el  Decreto ley 1569 de 1998,  serán equivalentes al Nivel Asistencial de la Rama Ejecutiva del orden  nacional.    

Artículo  2º. Ningún empleado público de las entidades territoriales podrá percibir una  asignación básica mensual superior a los límites máximos establecidos en el  artículo primero del presente decreto.    

En  todo caso, ningún empleado público de las entidades territoriales podrá  devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo  concepto al gobernador o alcalde respectivo.    

Artículo  3°. A partir de la vigencia del presente decreto el valor y las condiciones  para el otorgamiento de los viáticos para los empleados públicos de las  entidades territoriales corresponderá a lo establecido por el Gobierno Nacional  para el Sistema General de la Rama Ejecutiva del poder público del orden  nacional.    

Artículo  4º. Ninguna autoridad podrá autorizar o fijar asignaciones básicas mensuales  que superen los límites máximos señalados en el presente decreto, en  concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 12 de la Ley 4ª de 1992.  Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos  adquiridos.    

Artículo  5º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las  disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 3573 de 2003  y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2004 con excepción de lo previsto  en el artículo 3° de este decreto.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  10 de diciembre de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y  de Justicia,    

Sabas Pretelt de la Vega.    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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