DECRETO 4175 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 4175 DE 2004    

(diciembre 10)    

por el cual se establece la prima de  seguridad, se fija un sobresueldo para algunos empleos del Instituto Nacional  Penitenciario y Carcelario, Inpec, y se dictan otras disposiciones.    

 Nota: Derogado por el Decreto 939 de 2005,  artículo 11.    

El  Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de  las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

TITULO  I    

PRIMA  DE SEGURIDAD    

Artículo 1º.Criterios y cuantía. Teniendo en cuenta la especial  responsabilidad y la delicada misión inherente al cuerpo especial de  administración, remisiones, custodia y vigilancia de los establecimientos  carcelarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, establece  se una prima de seguridad mensual, sin carácter salarial para ningún efecto  legal, liquidada para aquellos empleados que presten sus servicios en centros o  pabellones de alta y mediana seguridad, equivalente hasta el ciento veinticinco  por ciento de la asignación o sueldo básico mensual que no podrá exceder el  monto de tres mil quinientos cincuenta y nueve millones ciento un mil  doscientos cinco pesos ($3.559.101.205) moneda corriente, señalados en el  Presupuesto General de la Nación.    

Artículo 2º.Procedimiento para su disfrute. Para tener derecho a  la Prima de Seguridad a que se refiere este decreto, será suficiente que sea  asignada por el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y  Carcelario, previa aprobación del Ministro de Interior y de Justicia.    

Artículo 3º.Temporalidad. Solo se tendrá derecho a disfrutar de  esta Prima de Seguridad, mientras se desempeñen las funciones del empleo para  el cual ha sido asignada en los establecimientos carcelarios y en el cuerpo  especial de remisiones.    

No se perderá el derecho a la prima de seguridad cuando se pase de un  centro o pabellón de reclusión de mediana o alta seguridad a otro de igual  categoría.    

Artículo 4º.Asignación a otros servidores. El personal de los  organismos de seguridad del Estado en comisión en los establecimientos  carcelarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, de  mediana y alta seguridad, tendrá derecho a percibir por concepto deprima de  seguridad mensual, sin carácter salarial, una prima igual, decretada en la  misma forma establecida en este decreto, previa equivalencia del empleo por  parte del Ministerio de Interior y de Justicia.    

La prima a que se refiere el presente artículo solo se percibirá mientras  el servidor comisionado desempeñe las funciones del empleo para el cual ha sido  asignado.    

Artículo 5º.Suspensión del reconocimiento. El Director General del  Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, previa aprobación del  Ministro de Interior y de Justicia, podrá suspender el reconocimiento de la  prima de seguridad otorgada al servidor público a que se refiere este decreto,  en cualquier momento en que lo considere conveniente.    

T I T  U L O II    

SOBRESUELDO  Y OTRAS DISPOSICIONES    

Artículo 6°.Sobre sueldo. A partir del 1° de enero del año 2004,  los sobresueldos mensuales para el Personal Carcelario y Penitenciario, cuyos  empleos se relacionan a continuación, serán los siguientes:    

Denominación Código Grado Sobresueldo    

Mayor de Prisiones           500021317.627        

Capitán de Prisiones 511018317.426    

Teniente de Prisiones 514516335.310    

Inspector Jefe 516514332.393    

Inspector        517013329.734    

Distinguido      525512325.288    

Dragoneante  526011324.709    

Artículo7°. Factor salarial.  El sobresueldo establecido para el personal carcelario y penitenciario a que se  refiere el artículo anterior, constituye factor de salario para efectos de la  liquidación y pago de las prestaciones sociales a que tiene derecho el citado  personal de conformidad con las disposiciones pertinentes. Este sobresueldo  será factor salarial con los mismos efectos que los literales e) y f) del  artículo 1º del Decreto 1158 de1994.    

Artículo 8°.Sueldo básico. A partir del 1º de enero del año 2004,  el empleo de Comandante Superior de Prisiones Código 2041, Grado 09, tendrá  derecho a un sueldo básico mensual de un millón quinientos treinta y nueve mil  doscientos dieciocho pesos($1.539.218) moneda corriente.    

Artículo 9°.Otros beneficios. El personal carcelario y  penitenciario a que se refiere el presente decreto tendrá derecho al  reconocimiento y pago del incremento de salario por antigüedad, del subsidio de  alimentación, del auxilio de transporte, de la bonificación por servicios  prestados y de viáticos en la cuantía y condiciones señaladas en las  disposiciones vigentes que regulan el sistema general de salarios para los  empleados de la Rama Ejecutiva del Poder Público en lo nacional.    

Artículo 10.Prima de riesgo. El personal carcelario y  penitenciario a que se refiere el artículo6° del presente decreto tendrá  derecho a una prima de riesgo sin carácter salarial, equivalente al treinta por  ciento (30%) del sueldo básico mensual.    

Artículo 11.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y deroga el Decreto 3567 de 2003.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 10 de diciembre de 2004.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro del Interior y de Justicia,    

Sabas  Pretelt de la Vega.    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

El  Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando  Grillo Rubiano.    

               

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