DECRETO 4166 DE 2004
(diciembre 10)
por el cual se fija la asignación básica mensual de los empleados públicos del Instituto de Seguros Sociales.
Nota: Derogado por el Decreto 930 de 2005, artículo 4.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. A partir del 1° de enero de 2004, la asignación básica mensual correspondiente a los empleos públicos del Instituto de Seguros Sociales a 31 de diciembre de 2003, será incrementada de conformidad con los porcentajes de la siguiente tabla:
Remuneración Año2003% Remuneración Año 2003%
Incremento Incremento
Hasta 333.815 7,83 Desde 1817.274 hasta 1862.083 4,.76
Desde 333.816 hasta 342.160 6,69 Desde 1862.084 hasta 1895.889 4,74
Desde 342.161 hasta 654.379 6,49 Desde 1895.890 hasta 1913.333 4,73
Desde 654.380 hasta 672.979 5,50 Desde 1913.334 hasta 1928.652 4,71
Desde 672.980 hasta 690.941 5,48 Desde 1928.653 hasta 1953.590 4,70
Desde 690.942 hasta 717.214 5,47 Desde 1953.591 hasta 2029.550 4,68
Desde 717.215 hasta 740.654 5,45 Desde 2029.551 hasta 2.103.847 4,67
Desde 740.655 hasta 757.783 5,44 Desde 2.103.848 hasta 2.127.186 4,65
Desde 757.784 hasta 771.565 5,42 Desde 2.127.187 hasta 2.159.423 4,64
Desde 771.566 hasta 781.571 5,41 Desde 2.159.424 hasta 2.190.678 4,62
Desde 781.572 hasta 798.097 5,39 Desde 2.190.679 hasta 2.206.755 4,61
Desde 798.098 hasta 810.441 5,38 Desde 2.206.756 hasta 2.224.564 4,59
Desde 810.442 hasta 828.962 5,36 Desde 2.224.565 hasta 2.279.687 4,58
Desde 828.963 hasta 852.206 5,35 Desde 2.279.688 hasta 2.347.120 4,56
Desde 852.207 hasta 878.260 5,33 Desde 2.347.121 hasta 2.374.976 4,55
Desde 878.261 hasta 906.896 5,31 Desde 2.374.977 hasta 2.400.260 4,53
Desde 906.897 hasta 932.410 5,30 Desde 2.400.261 hasta 2.457.244 4,51
Desde 932.411 hasta 970.684 5,28 Desde 2.457.245 hasta 2.510.439 4,50
Desde 970.685 hasta 1.018.529 5,27 Desde 2.510.440 hasta 2.537.436 4,48
Desde 1.018.530hasta1.063.251 5,25Desde2.537.437hasta2.577.165 4,47
Desde 1.063.252hasta1.082.126 5,24Desde2.577.166hasta2.657.043 4,45
Desde 1.082.127hasta1.094.199 5,22Desde2.657.044hasta2.721.186 4,44
Desde 1.094.200hasta1.113.790 5,21Desde2.721.187hasta2.739.586 4,42
Desde 1.113.791hasta1.133.206 5,19Desde2.739.587hasta2.746.393 4,41
Desde 1.133.207hasta1.144.703 5,18Desde2.746.394hasta2.775.414 4,39
Desde 1.144.704hasta1.173.186 5,16Desde2.775.415hasta2.823.780 4,38
Desde 1.173.187hasta1.231.619 5,14Desde2.823.781hasta2.858.831 4,36
Desde 1.231.620hasta1.277.526 5,13Desde2.858.832hasta2.901.827 4,35
Desde 1.277.527hasta1.300.639 5,11Desde2.901.828hasta2.959.397 4,33
Desde 1.300.640hasta1.312.132 5,10Desde2.959.398hasta2.995.164 4,32
Desde1.312.133hasta1.318.874 5,08Desde2.995.165hasta3.048.392 4,30
Desde1.318.875hasta1.328.271 5,07Desde3.048.393hasta3.120.603 4,28
Desde1.328.272hasta1.348.601 5,05Desde3.120.604hasta3.148.916 4,27
Desde1.348.602hasta1.377.649 5,04Desde3.148.917h asta3.202.218 4,25
Desde1.377.650hasta1.406.522 5,02Desde3.202.219hasta3.278.263 4,24
Desde1.406.523hasta1.422.971 5,01Desde3.278.264hasta3.318.704 4,22
Desde1.422.972hasta1.443.922 4,99Desde3.318.705hasta3.417.879 4,21
Desde1.443.923hasta1.462.548 4,98Desde3.417.880hasta3.548.921 4,19
Desde1.462.549hasta1.485.362 4,96Desde3.548.922hasta3.610.080 4,18
Desde1.485.363hasta1.525.204 4,94Desde3.610.081hasta3.726.417 4,16
Desde1.525.205hasta1.579.553 4,93Desde3.726.418hasta3.840.911 4,15
Desde1.579.554hasta1.624.739 4,91Desde3.840.912hasta3.881.098 4,13
Remuneración Año2003% Remuneración Año2003%
Incremento Incremento
Desde1.624.740hasta1.634.828 4,90Desde3.881.099hasta4.100.900 4,12
Desde1.634.829ha sta1.643.480 4,88Desde4.100.901hasta4.309.716 4,10
Desde1.643.481hasta1.668.181 4,87Desde4.309.717hasta4.535.470 4,09
Desde1.668.182hasta1.701.482 4,85Desde4.535.471hasta4.748.834 4,07
Desde1.701.483hasta1.723.017 4,84Desde4.748.835hasta4.940.383 4,06
Desde1.723.018hasta1.733.963 4,82Desde4.940.384hasta5.140.885 4,04
Desde1.733.964hasta1.744.717 4,81Desde5.140.886hasta5.342.270 4,03
Desde1.744.718hasta1.773.161 4,79Desde5.342.271hasta5.531.491 4,01
Desde1.773.162hasta1.817.273 4,78Desde5.531.492en adelante4,00
Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se ajustarán al peso siguiente.
Parágrafo. Efectuado el reajuste salarial ordenado en el presente artículo, el Presidente del Instituto de Seguros Sociales enviará al Departamento Administrativo de la Función Pública, copia actualizada de la escala salarial aplicable a los empleados públicos de ese Instituto para el año de 2004.
Artículo 2°.Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Artículo 3°. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación proveniente del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 3540 de 2003, y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2004.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de diciembre de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.