DECRETO 4159 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 4159 DE 2004    

(diciembre 10)    

por el cual se  fija la escala de remuneración para los empleos públicos de la Financiera de  Desarrollo Territorial S. A.    

 Nota: Derogado por el Decreto 924 de 2005,  artículo 5.    

El Presidente de la República  de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1º. A partir del 1º.  de enero de 2004, la escala de Asignación Básica para las distintas  denominaciones de empleos de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., será  la siguiente:    

Grado                Asignación Básica    

01                          2.951.666    

02                          3.558.385    

03                          4.013.705    

04                          4.748.860    

05                          5.240.104    

Artículo 2º.  En la escala de asignación básica en el artículo anterior, la primera columna  señala los grados de remuneración y la segunda indica la asignación básica  mensual establecida para cada grado.    

Artículo 3º.  La remuneración del Presidente de la Financiera de Desarrollo Territorial S.  A., se fijará de acuerdo con los parámetros y porcentajes que se establezcan  para los Empleados Públicos pertenecientes a las Empresas Industriales y  Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta, sometidas al  régimen de dichas empresas del orden nacional directas o indirectas.    

Artículo 4º.  Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o  prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con  lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992.  Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos  adquiridos.    

Artículo 5º.  Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más  de una asignación que provenga del tesoro público o de empresas o de  instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las  asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.    

Artículo 6º.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en lo  pertinente el Decreto 3538 de 2003  y las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir  del 1º de enero de 2004.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de  diciembre de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ.    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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