DECRETO 4154 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 4154 DE 2004    

(diciembre 10)    

por el cual se  fija la escala de asignaciones básicas para los empleos del Departamento  Administrativo de Seguridad, DAS y se dictan otras disposiciones.    

Nota: Derogado por el Decreto 919 de 2005,  artículo 10.    

El Presidente de la República  de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1º. A partir del 1º de  enero de 2004, fíjase la siguiente escala de asignaciones básicas mensuales  para los empleos del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS:    

Grado                      Asignación Básica    

01                                480.724    

02                                546,993    

03                                612.939    

04                                677.199    

05                                753.943    

06                                807.260    

07                                838.373    

08                                869.418    

09                                917.678    

10                                974.964    

11                             1.040.170    

12                             1.105.701    

13                             1.169.251    

14                             1.202.477    

15                             1.262.920    

16                             1.324.909    

17                             1.414.251    

18                             1.485.428    

19                             1.838.039    

20                             1.918.278    

21                             2.149.416    

22                             2.316.047    

23                             2.532.834    

24                             2.758.066    

25                             3.129.670    

Artículo 2º.  En la escala de asignación básica fijada en el artículo anterior, la primera  columna señala los grados salariales correspondientes a las diferentes  denominaciones de empleo y la segunda indica la asignación básica mensual  establecida para cada grado.    

Artículo 3º.  A partir del 1º de enero de 2004, el incremento de salario por antigüedad que  vienen percibiendo los empleados públicos de las entidades a quienes se les  aplica este decreto, en virtud de lo dispuesto en los Decretos 1042 de 1978,  modificado por el Decreto 420 de 1979  y 3546 de  2003, se reajustará en el mismo porcentaje en que se incrementa su  asignación básica mensual.    

Si al  aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se  ajustarán al peso siguiente.    

Artículo 4º.  El Departamento Administrativo de Seguridad deberá adecuar, en cada vigencia  fiscal, las convocatorias a cursos, ascensos e incorporaciones al valor de las  apropiaciones presupuestales vigentes.    

Artículo 5º.  A partir del 1º de enero de 2004, la remuneración mensual del Director del  Departamento Administrativo de Seguridad será la establecida por las  disposiciones legales para los Directores de Departamento Administrativo en los  mismos términos, condiciones y cuantías.    

Artículo 6º.  A partir del 1º de enero de 2004, la remuneración mensual del Subdirector del  Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, será la establecida por las  disposiciones legales para los Subdirectores del Departamento Administrativo en  los mismos términos, condiciones y cuantías.    

Artículo 7º.  Los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, de la planta  global que tengan a su cargo la coordinación y supervisión de grupos internos  de trabajo establecidos mediante resolución expedida por el Director del  Departamento, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al  valor de la asignación básica del empleo del cual sean titulares, durante el  tiempo que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial  para ningún efecto.    

Este  reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca al Area  de Dirección Superior.    

Artículo 8º.  Los funcionarios a que se refieren los artículos 1º y 2º del Decreto 2646 de 1994,  que presten sus servicios en el Departamento Administrativo de la Presidencia  de la República, bien sea en Casa Militar o en la Secretaría para la  Seguridad del Presidente, en virtud de comisión, destinación o asignación,  tendrán derecho a percibir mensualmente y con carácter permanente, una prima  especial de riesgo equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su asignación  básica mensual.    

Igualmente,  los funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, que  desempeñen funciones de escolta de los Ministros del Despacho y del Director  del Departamento Administrativo de Seguridad, tendrán derecho a una prima  especial de riesgo equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su asignación  básica mensual.    

Parágrafo.  La prima de riesgo de que trata el presente artículo no constituye factor  salarial para ningún efecto legal y no podrá percibirse simultáneamente con la  prima establecida en el Decreto 2646 de 1994.    

Artículo 9º.  La remuneración anual que perciban los empleados públicos de que trata este  Decreto no podrá ser superior a la remuneración anual de los miembros del  Congreso Nacional.    

Artículo 10.  Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o  prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con  lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992.  Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos  adquiridos.    

Nadie podrá  desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una  asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en  las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que  trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.    

Artículo 11.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 3546 de 2003  y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2004.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de  diciembre de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

El Director del Departamento  Administrativo de Seguridad,    

Jorge Noguera Cotes.    

               

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