DECRETO 415 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 415 DE 2004    

(febrero  12)    

por el cual se reglamenta el artículo 437-1 del Estatuto  Tributario, modificado por el artículo 13 de la Ley 863 de 2003.    

Nota: Derogado por el Decreto 2223 de 2004,  artículo 5º.    

El  Ministro del Interior y de Justicia Delegatario de funciones Presidenciales  mediante Decreto  287 del 29 de enero de 2004, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 437-1 del Estatuto Tributario,    

DECRETA:    

Artículo  1º. El porcentaje de retención en el Impuesto sobre las Ventas para aquellos  responsables que en los últimos seis (6) períodos consecutivos hayan arrojado  saldos a favor en sus declaraciones de ventas, provenientes de retenciones en  la fuente por IVA, será del sesenta por ciento (60%) del valor del impuesto.    

Artículo  2°. Para acceder al porcentaje de retención en la fuente del Impuesto sobre las  Ventas del sesenta por ciento (60%), el responsable dentro del mes siguiente a  la fecha de presentación de la declaración del Impuesto sobre las Ventas  correspondiente al último bimestre, deberá presentar una solicitud ante la  División de Recaudación o quien haga sus veces de la Administración de  Impuestos y/o Aduanas Nacionales a la cual pertenezca, acompañada de:    

a) La  relación de las declaraciones tributarias que arrojaron saldo a favor,  identificando el monto del mismo y su lugar de presentación;    

b)  Certificación de contador público o revisor fiscal en la que se indique que el  saldo a favor proviene de retenciones efectivamente practicadas.    

Artículo  3°. El Jefe de la División de Recaudación o quien haga sus veces, de la  Administración de Impuestos y/o Aduanas Nacionales a la cual pertenezca el  responsable, expedirá una resolución dentro de los quince días siguientes a la  presentación de la solicitud, accediendo o negando la petición. Contra dicha  providencia proceden los recursos de reposición y apelación de conformidad con  el Código Contencioso Administrativo, los cuales se deberán interponer ante el Jefe  de la División de Recaudación y el Administrador respectivo.    

Artículo  4°. El porcentaje de retención en la fuente por Impuesto sobre las Ventas del  sesenta por ciento (60%), se aplicará a partir de la ejecutoria de la  resolución que reconoce que el responsable cumple con los requisitos para  acceder a dicho porcentaje.    

Artículo  5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase    

Dado en  Bogotá, D. C., a 12 de febrero de 2004.    

SABAS PRETELT DE LA VEGA    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

               

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