DECRETO 4149 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 4149 DE 2004    

(diciembre 10)    

por el cual se racionalizan algunos trámites y  procedimientos de comercio exterior, se crea la Ventanilla Unica  de Comercio Exterior y se dictan otras disposiciones.    

Nota  1: Desarrollado por la Resolución  634 de 2022, M. Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Nota 2: Ver Resolución  195 de 2023. Ver Decreto 656 de 2022.  Ver Circular  37 de 2016. Ver Circular  24 de 2016. Ver Circular  21 de 2015. Ver Circular  19 de 2015.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones  constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 25  del artículo 189 de la Constitución Política y  la Ley 7ª de 1991, y oído  el concepto del Consejo Superior de Comercio Exterior,    

CONSIDERANDO:    

Que es primordial para el Gobierno Nacional la implementación de una  política de Estado para la racionalización y automatización de trámites, con el  fin de lograr que las relaciones de la administración pública con los  ciudadanos y empresarios sean más transparentes, directas y eficientes;    

Que es indispensable ajustar la estructura institucional que soporta la  realización de trámites de comercio exterior, con el fin de cumplir con los  compromisos resultantes de las negociaciones internacionales;    

Que es menester realizar la armonización de los requisitos, trámites y  documentos exigidos por las entidades que intervienen en las operaciones de  comercio exterior, con el fin de facilitar y agilizar las transacciones  internacionales y propiciar mejores condiciones de competitividad de los  productos y servicios nacionales en el exterior; y    

Que actualmente el esquema de exigencias para adelantar las operaciones de  comercio exterior presenta falencias por su grado de dispersión, duplicidad de  información y requisitos innecesarios, lo que encarece y retrasa el adecuado  desarrollo de la actividad comercial.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Ventanilla Unica de Comercio Exterior. A más tardar el 30 de  junio de 2005, el Gobierno Nacional pondrá en funcionamiento la  “Ventanilla Unica de Comercio Exterior”,  administrada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y soportada en  medios electrónicos, por medio de la cual las entidades administrativas  relacionadas con esta materia compartirán la información pertinente y los  usuarios realizarán las siguientes actividades:    

a) Tramitar las autorizaciones, permisos, certificaciones o vistos buenos  previos que exigen las diferentes entidades competentes para la realización de  las operaciones específicas de exportación e importación, y    

b) Consultar información relacionada con los procedimientos previos a la  importación y exportación.    

Las entidades administrativas que intervienen en las operaciones de  comercio exterior deberán implementar los mecanismos electrónicos que permitan  suministrar, recibir, consultar y compartir la información pertinente en la  Ventanilla Unica de Comercio Exterior, en red y en  línea, los cuales deberán estar operando integralmente a más tardar el 30 de  junio de 2005.    

Los recaudos legalmente establecidos que se efectúen por concepto de las  autorizaciones, permisos, certificaciones o vistos buenos previos de las  diferentes entidades administrativas para la realización de las operaciones de  comercio exterior, se llevarán a cabo a través del pago electrónico con que  contará la Ventanilla Unica de Comercio Exterior.    

Artículo 2°. Formulario Unico de Comercio Exterior. A partir de la entrada  en funcionamiento de la Ventanilla Unica de Comercio  Exterior y a más tardar el 30 junio de 2005, las entidades administrativas que  tengan competencias relacionadas con las operaciones de comercio exterior  adoptarán el Formulario Unico de Comercio Exterior.  Este sustituye los formularios que actualmente se exigen para la obtención de  la información relacionada con la identificación de la empresa, de los bienes,  servicios y tecnología, así como la descripción de los procesos productivos a  que haya lugar y con base en la cual otorgan los permisos, autorizaciones,  certificaciones o vistos buenos previos para la realización de dichas  operaciones.    

El Formulario Unico de Comercio Exterior será  tramitado a través de la Ventanilla Unica de Comercio  Exterior y servirá para los siguientes propósitos:    

a) Registrarse como productor, comercializador, exportador e importador;    

b) Registrar el bien o servicio;    

c) Describir, verificar y validar los procesos productivos, y    

d) Estandarizar la información requerida al interior de las entidades  administrativas competentes.    

Parágrafo. A más tardar el 30 de diciembre de 2004, el Ministerio de  Comercio, Industria y Turismo en coordinación con las entidades administrativas  que tengan competencias relacionadas con las operaciones de comercio exterior,  definirá el contenido del Formulario Unico de  Comercio Exterior, sin perjuicio de la normatividad internacional vinculante  para nuestro país.    

Artículo 3°. Consulta Electrónica del  Registro Unico Tributario y del Registro Unico Empresarial. A más tardar el 30 de junio de  2005, para efectos de otorgar las autorizaciones, permisos, certificaciones o  vistos buenos previos a, que haya lugar en las operaciones de comercio exterior  de bienes, servicios y tecnología, las entidades administrativas deberán  consultar en línea los datos correspondientes al Certificado de Existencia y  Representación Legal en el acceso que para el efecto determine la autoridad  competente y, el Registro Unico Tributario en el  acceso que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.    

En ningún caso se podrá exigir al usuario la presentación física de estos  documentos.    

Artículo 4°. Ambiente y Desarrollo  Sostenible. Las autorizaciones y permisos para las operaciones de  comercio exterior de especímenes, individuos y muestras de la diversidad  biológica y de productos, sustancias, desechos, materiales y equipos que se  requieran en materia de medio ambiente y recursos naturales renovables, deberán  dar cumplimiento al procedimiento existente sobre la materia en tratados  internacionales y en la normatividad ambiental vigente en el país. El  Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial como autoridad  nacional competente para el efecto, establecerá los mecanismos e instrumentos  que permitan dar mayor agilidad a los procedimientos citados.    

Artículo 5°. Productos  agropecuarios. Las entidades administrativas competentes en sanidad y  control técnico en materia agropecuaria, simplificarán los requisitos establecidos  para las exportaciones, importaciones, manufactura, comercialización y uso de  insumos agropecuarios, de tal forma que se circunscriban a los mínimos  requeridos para la protección de la sanidad, la producción y la productividad  agropecuarias del país, debiendo unificar los criterios técnicos para el efecto  y las tarifas a que legalmente haya lugar. Para la verificación de la  información de tales exigencias se utilizará el Formulario Unico  de Comercio Exterior, sin perjuicio del cumplimiento de los compromisos  internacionales.    

Artículo 6°. Esmeraldas y piedras  preciosas y semipreciosas. Las entidades administrativas competentes  deberán racionalizar los procedimientos requeridos para la obtención de las  autorizaciones y vistos buenos previos a que haya lugar para la exportación de  esmeraldas y piedras preciosas y semipreciosas, y utilizarán el Formulario Unico de Comercio Exterior para la verificación de la  información requerida para tales exigencias.    

Artículo 7°. Certificado de  conformidad único para varios productos. Se deberán amparar bajo el  mismo certificado de conformidad los productos sujetos al cumplimiento de  reglamentos técnicos en los siguientes casos:    

a) Cuando se trate de productos con la misma composición básica que sólo  difieran en los componentes secundarios;    

b) Cuando se trate del mismo producto sustancial en diferentes formas de  presentación al consumidor.    

Parágrafo. En el evento de presentarse situaciones no contempladas en los  casos anteriores, se utilizarán los tipos de certificados que establezca la  Superintendencia de Industria y Comercio. La determinación se adoptará con base  en las normas aceptadas internacionalmente en evaluación de la conformidad.    

Artículo 8°. Inspección simultánea  para comercio exterior. Las entidades administrativas que por mandato  legal deban intervenir en la inspección física de la mercancía o en la revisión  de carga que ingrese o salga del territorio nacional por los puertos,  aeropuertos o pasos de frontera, garantizarán que esta diligencia se realice de  manera simultánea. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades permanentes de  inspección atribuidas legalmente a la policía antinarcóticos.    

Artículo 9°. Restricción a  procedimientos adicionales. Ninguna entidad administrativa que tenga  competencias relacionadas con las operaciones de comercio exterior, podrá  crear, modificar o adicionar requisitos administrativos, tales como  formularios, autorizaciones, permisos, certificaciones o vistos buenos previos  a dichas operaciones, sin el concepto favorable del Consejo Superior de  Comercio Exterior. Se exceptúan las situaciones de emergencia cuando se trate  de medidas sanitarias para preservar la sanidad humana y agropecuaria.    

En todo caso, de conformidad con el numeral 20 del artículo 2° del Decreto 210 de 2003,  todo requisito a la importación o exportación, en tanto es una regulación de  comercio exterior, deberá establecerse mediante decreto suscrito por el  Ministro de Comercio, Industria y Turismo y el Ministro del Ramo  correspondiente.    

Artículo 10. Fortalecimiento  Tecnológico de Operaciones de Comercio Exterior. El Mini sterio de Comunicaciones con cargo al Fondo de  Comunicaciones, “Programa Agenda de Conectividad”, apoyará técnica y  financieramente a las entidades administrativas que tengan competencias  relacionadas con las operaciones de comercio exterior para garantizar la puesta  en marcha de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior,  siempre y cuando existan recursos disponibles y aprobados para este fin.    

Estas entidades orientarán recursos para el funcionamiento y mantenimiento  de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior.    

Artículo 11. Período de transición.  El período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2005, será  considerado período de transición para que los usuarios adopten el trámite  electrónico del Formulario Unico de Comercio  Exterior. Por lo tanto, durante este período los usuarios de comercio exterior  podrán tramitar este Formulario de manera física o electrónica.    

Artículo 12. Vigencia y  derogatorias. El presente Decreto rige a partir de su promulgación y  deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de diciembre de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Carlos Gustavo Cano Sanz.    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

El Ministro de Minas y Energía,    

Luis Ernesto Mejía Castro.    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Jorge Humberto Botero Angulo.    

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,    

Sandra Suárez Pérez.    

La Ministra de Comunicaciones,    

Martha Pinto de De Hart.    

La Viceministra de  Cultura, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Cultura,    

Adriana Mejía Hernández.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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