DECRETO 4141 DE 2004
(diciembre 10)
por el cual se retira del servicio a un Notario y se efectúa un nombramiento en interinidad.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 181 y 182 del Decreto ley 960 de 1970, 5° del Decreto 2163 de 1970, 66 y 74 del Decreto Reglamentario 2148 de 1983 y 1° del Decreto 3047 de 1989, y
CONSIDERANDO:
Que el doctor Alberto de Jesús Jaramillo Arango, Notario Primero del Círculo de Neiva, Huila, cumplió 65 años de edad el 10 de octubre de 2004, según se infiere de la copia del Registro Civil de Nacimiento que reposa en los archivos de la Superintendencia de Notariado y Registro;
Que el Decreto 3047 de 1989, establece como edad de retiro forzoso para los Notarios, la de 65 años;
Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 182 del Decreto ley 960 de 1970, el retiro se producirá a solicitud del interesado, del Ministerio Público, de la Vigilancia Notarial, o de oficio, dentro del mes siguiente a la ocurrencia de la causa;
Que por los motivos mencionados se hace necesario retirar del servicio al doctor Alberto de Jesús Jaramillo Arango y proveer el cargo de Notario Primero del Círculo de Neiva, Huila;
Que con fundamento en la certificación expedida por el Superintendente de Notariado y Registro (E.), el doctor Hernando Trujillo Polanco, identificado con la cédula de ciudadanía 19069087 de Bogotá, no se encuentra en circunstancias que impidan el ejercicio de la función notarial y reúne los requisitos exigidos en el artículo 153 del Decreto ley 960 de 1970, para desempeñarse como Notario de Primera Categoría, en calidad de interino;
Que por lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Retirar del servicio al doctor Alberto de Jesús Jaramillo Arango, identificado con la cédula de ciudadanía 6490312 de Tuluá, Notario Primero del Círculo de Neiva, Huila.
Artículo 2°. Nombrar en interinidad en el cargo de Notario Primero del Círculo de Neiva, Huila, al doctor Hernando Trujillo Polanco, identificado con la cédula de ciudadanía 19069087 de Bogotá.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de diciembre de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Sabas Pretelt de la Vega.