DECRETO 4123 DE 2004

Decretos 2004

        

DECRETO 4123 DE 2004    

(diciembre 10)    

por medio del  cual se modifica el Decreto  255 del 11 de febrero de 1992.    

El Presidente de la República de Colombia,  en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las que le  confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitucional Nacional,  y con sujeción a las pautas generales previstas en el literal e) del artículo  1° de la Ley 6ª de 1971 y 7ª de  1991, y previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de  Comercio Exterior, y    

CONSIDERANDO:    

Que en virtud de lo dispuesto en el Código de  Petróleos, son actividades de la industria de hidrocarburos la exploración,  explotación, refinación, transporte y distribución de hidrocarburos y sus  derivados, y como actividades de la industria minera, el Código de Minas  establece la exploración técnica, la explotación, beneficio, transformación,  transporte y promoción de los minerales que se encuentren en el suelo o el  subsuelo, sean de propiedad nacional o privada;    

Que la Ley 489 de 1998 en su  artículo 68 determinó que son entidades descentralizadas del orden nacional,  entre otras, las sociedades públicas, y las sociedades de economía mixta.    

Que la Ley 685 de 2001, por  la cual se expidió el Código de Minas en su artículo 13, declaró de utilidad  pública e interés social la industria minera en todas sus ramas y fases;    

Que la   Ley 685 en su artículo 4º, dispone que los requisitos,  formalidades, documentos y pruebas señalados expresamente en dicho Código,  serán los únicos exigibles a los interesados para el ejercicio del derecho a  explorar y explotar minerales y de las correspondientes servidumbres;    

Que en Sesión 109 del 6 de octubre de 2003, el  Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó a  probar la modificación del Decreto  255 del 11 de febrero de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese el literal b) del artículo  7° del Decreto 255 de 1992,  el cual quedará así:    

b) Las que efectúe la Nación, las entidades  territoriales y las entidades descentralizadas por servicios que se dediquen a  la prestación de servicios de salud pública, educación, comercialización de alimentos,  o la exploración y explotación de minería y de hidrocarburos. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del  16 de julio de 2009. Exp.  16470. Sección 4ª. Actor: Carlos Eduardo Barbosa Larios . Ponente: Martha  Teresa Briceño de Valencia. Ver Auto del 3 de mayo de 2007 dentro del mismo  Expediente. Ponente: María Inés Ortiz Barbosa.).    

Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de su  publicación en el Diario Oficial.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de diciembre de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto  Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de Minas Energía,    

Luis  Ernesto Mejía.    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Jorge  Humberto Botero.    

           

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