DECRETO 4109 DE 2004
(diciembre 9)
por el cual se modifica parcialmente el Decreto 841 de 1990
Nota: Derogado por el Decreto 875 de 2008, artículo 2º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 32 de la Ley 38 de 1989, y
CONSIDERANDO:
Que el Banco de Proyectos de Inversión Nacionales un sistema de información que registra proyectos de inversión seleccionados como viables, susceptibles de ser financiados con recursos del Presupuesto General de la Nación, previamente evaluados técnica, económica y socialmente, administrado por el Departamento Nacional de Planeación;
Que los artículos 23 y 24 del Decreto 841 de 1990, modificados por los artículos 1° y 2° del Decreto 1569 de1991, respectivamente, definen los plazos en los cuales deberán ser registrados en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional, los proyectos de inversión que vayan a ser discutidos en los comités funcionales de presupuesto para integrar el plan operativo anual de inversiones, así como la oportunidad en que deberán remitirse aquellos proyectos que se desee mantener dentro del Banco de Proyectos de Inversión Nacional, debidamente actualizados;
Que es conveniente modificar los plazos para el registro y actualización de proyectos de inversión en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional a los cuales hacen referencia los artículos 23 y 24 del Decreto 841 de1990, teniendo en cuenta que la programación presupuestal comienza a consolidarse con base en dichos proyectos a partir de mes de abril,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase el artículo 23 del Decreto 841 de 1990, el cual quedará así:
“Artículo 23.Oportunidad del registro .Durante todo el transcurso del año se podrán registrar proyectos de inversión en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional. Para la discusión en los comités funcionales de presupuesto de los proyectos de inversión que vayan a integrar el plan operativo anual de inversiones, solo se tendrán en cuenta aquellos que hayan sido registrados en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional del Departamento Nacional de Planeación a más tardar el primero (1°) de abril del año anterior al que se está programando”.
Artículo 2°. Modifícase el artículo 24 del Decreto 841 de 1990, el cual quedará así:
“Artículo 24. Actualización de los proyectos. Una vez por año, durante el mes de septiembre, el Banco de Proyectos de Inversión Nacional hará la relación de aquellos proyectos que tengan más de dos años de antigüedad desde la fecha de su registro, que no hubieran sido incorporados en el decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación. Dicha relación se remitirá al organismo o entidad sectorial o territorial que tuvo la iniciativa, con el fin de que evalúe nuevamente su conveniencia, para lo cual y bajo su responsabilidad, actualizará la información pertinente y que ha podido variar desde su inscripción inicial hasta el momento de su ajuste, con excepción del objetivo, el cual debe permanecer de acuerdo con lo establecido en el Manual de Procedimientos y la Metodología de Formulación y Evaluación de proyectos diseñados y divulgados por el Departamento Nacional de Planeación vigentes.
Los organismos y entidades mencionados en este artículo remitirán aquellos proyectos que deseen mantener dentro del Banco de Proyectos de Inversión Nacional, debidamente actualizados, a más tardar el primero (1°) de abril del año anterior al que se está programando, previo el control del Departamento Nacional de Planeación que se establece en el artículo 8° de la Resolución 5345 de 1993 o la norma que lo adicione o modifique.
De no hacerlo se procederá a retirar estos proyectos del Banco, previa verificación de que la información correspondiente a tales proyectos se encuentre debidamente registrada en el archivo centralizado que se establece en el artículo 31 de este decreto”.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial, los artículos 1° y 2° del Decreto 1569 de 1991.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de diciembre de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
Santiago Javier Montenegro Trujillo.