DECRETO 4097 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 4097 DE 2004    

(diciembre 7)    

por el cual se  modifica el inciso cuarto del artículo 4° del Decreto 2195 de 2001.    

Nota:  Derogado por el Decreto 386 de 2007,  artículo 12.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales conferidas en el  numeral 11 del artículo 189 y las previstas en la Ley 681 de 2001, y    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con el  artículo 334 de la Constitución Política de  Colombia, la dirección general de la economía estará a cargo del Estado y este  intervendrá en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes  para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la  calidad de vida de sus habitantes;    

Que acorde con el artículo 337 de la Constitución Política de  Colombia, la ley podrá establecer para las zonas de frontera normas especiales,  en materias económicas y sociales, tendientes a promover su desarrollo;    

Que el artículo 1° de la Ley 681  del 9 de agosto de 2001, mediante la cual se modifica el régimen de  concesiones de combustibles en las Zonas de Frontera (artículo 19 de la Ley 191 de 1995) y  establece otras disposiciones en materia tributaria para combustibles, dispone  que la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, determinará el volumen  máximo de combustibles líquidos derivados del petróleo a distribuir por parte  de Ecopetrol S. A. en cada municipio de Zona de Frontera;    

Que el artículo 4° del Decreto 2195 de 2001,  reglamentario del artículo 1° de la Ley 681 de 2001,  señala los criterios a tener en cuenta para efectos de establecer los volúmenes  máximos por parte de la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME;    

Que se hace necesario modificar  el artículo ibídem, respecto de las variables y ponderaciones en materia de  estaciones de servicio, así como en lo referente a los grandes consumidores, de  tal forma que sea la referida Unidad en este último caso, con una mayor  flexibilidad y oportunidad, la encargada de definir los parámetros,  procedimientos y plazos para la asignación de los volúmenes máximos de  combustibles líquidos derivados del petróleo a distribuir a estos agentes  ubicados en las Zonas de Frontera. La metodología para establecer los volúmenes  máximos a los grandes consumidores, será señalada por el Ministerio de Minas y  Energía de acuerdo con las características tecnológicas y las variables propias  de cada actividad,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificar el  inciso cuarto del artículo 4° del Decreto  2195 del 18 de octubre de 2001, así:    

“La Unidad de Planeación  Minero Energética, UPME, determinará, dentro de cada municipio y corregimiento  de Zona de Frontera, el volumen que corresponda para cada una de las Estaciones  de Servicio que se encuentren ubicadas en dichos municipios y corregimientos,  de acuerdo con las compras, las ventas y la capacidad instalada. Para el  efecto, se tomarán promedios como máximo de cinco (5) años y una ponderación  del setenta por ciento (70%) para las dos primeras variables y una ponderación  del treinta (30%) para la última. Así mismo, la UPME asignará los volúmenes  máximos para los grandes consumidores y, para el efecto fijará, a través de actos  administrativos de carácter general, los plazos, las variables, los  procedimientos a seguir, los parámetros y la información que deben presentar  los referidos agentes, sin perjuicio de las responsabilidades y obligaciones  previstas para ellos en el artículo 7° del presente decreto. La metodología  para establecer los volúmenes máximos a los grandes consumidores, será señalada  por el Ministerio de Minas y Energía de acuerdo con las características  tecnológicas y las variables propias de cada actividad.”    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el parágrafo transitorio  2° del artículo 1° del Decreto  2653 del 19 de agosto de 2004 y demás disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de  diciembre de 2004.    

ÁLVARO URIBE VELEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de Minas Energía,    

Luis Ernesto Mejía Castro.    

               

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