DECRETO 4095 DE 2004

Decretos 2004

DECRETO 4095 DE 2004    

(diciembre 7)    

por el cual se adiciona el monto de emisión de  “Títulos de Tesorería, TES-Clase B” destinados a financiar  apropiaciones del Presupuesto General de la Nación autorizado por el Decreto 3812 de 2003.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  la Ley 51 de 1990, el  artículo 7° de la Ley 848 de 2003 y la Ley 917 de 2004, y    

CONSIDERANDO:    

Que los artículos 4° y 6° de la Ley 51 de 1990  autorizan al Gobierno Nacional para emitir, colocar y mantener en circulación  “Títulos de Tesorería TES, Clase B” para sustituir los Títulos de  Ahorro Nacional TAN-, obtener recursos para financiar apropiaciones del  Presupuesto General de la Nación y efectuar operaciones temporales de  tesorería;    

Que el artículo 13 del Decreto 1250 de 1992  estableció las características y requisitos para la emisión de “Títulos de  Tesorería, TES, Clase B”;    

Que el artículo 7° de la Ley 848 de 2003 señala  que el Gobierno Nacional podrá emitir Títulos de Tesorería, TES, Clase B con  base en la facultad de la Ley 51 de 1990 de  acuerdo con las siguientes reglas: No contarán con la garantía solidaria del  Banco de la República; el estimativo de los ingresos producto de su colocación  se incluirá en el Presupuesto General de la Nación como recursos de capital,  con excepción de los provenientes de la colocación de títulos para operaciones  temporales de tesorería; sus rendimientos se atenderán con cargo al Presupuesto  General de la Nación; su redención se atenderá con cargo a los recursos del  Presupuesto General de la Nación, con excepción de las operaciones temporales  de tesorería cuyo monto de emisión se fijará en el Decreto que las autorice;  podrán ser administrados directamente por la Nación; podrán ser denominados en  moneda extranjera; su emisión sólo requerirá del Decreto que la autorice y fije  sus condiciones financieras; su emisión no afectará el cupo de endeudamiento y  estará limitada, para las destinadas a financiar las apropiaciones  presupuestales por el monto de estas;    

Que la Ley 917 de 2004  adicionó los recursos del Crédito Interno destinados a financiar apropiaciones  presupuestales para la vigencia de 2004 en la suma de dos billones setecientos  treinta y nueve mil setecientos ochenta millones cuatrocientos veintiún mil  seiscientos veintiséis pesos ($2.739.780.421.626) moneda legal colombiana;    

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 de  la Ley 31 de 1992,  mediante la Resolución Externa número 1 de 1993 y en sesiones de la Junta  Directiva del Banco de la República del 2 de octubre de 1998 y del 23 de abril  de 1999, según consta en las Comunicaciones JDS-34835 del 6 de octubre de 1998  y JDS-011502 del 26 de abril de 1999, suscritas por el Secretario de la citada  corporación, determinaron las condiciones financieras de los títulos que emita  la Nación, y    

Que el artículo 3° de la Ley 546 de 1999  definió la UVR como una unidad de cuenta, cuyo valor será determinado por la  Junta Directiva del Banco de la República, según lo dispuesto por el numeral 6  de la parte resolutoria de la Sentencia C955/2000 proferida por la Corte  Constitucional de fecha 26 de julio de 2000,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Amplíase el monto fijado por el artículo 1°  del Decreto 3812 de 2003  para la emisión de “Títulos de Tesorería, TES, Clase B” hasta por la  suma de dos billones de pesos ($2.000.000.000.000) moneda legal colombiana,  destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la  vigencia fiscal del año 2004.    

Artículo 2°. Los artículos del Decreto 3812 de 2003  no modificados por el presente decreto continúan vigentes en su integridad.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha  de su, publicación en el Diario Oficial, requisito que se  entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito  Público y del Tesoro Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo  18° de la Ley 185 de 1995 y  deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D.C., a 7 de diciembre de 2004.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

               

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